Auto Admisorio A La Demanda

November 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA  JUICIO NUM.: 9/2010 En la Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de AGOSTO de 2010 dos mil diez. Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve por su propio derecho, presentado ante este Tribunal el día diecinueve de agosto del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente: Regístrese Regís trese y fórmese el expediente respectivo respectivo con el númer númeroo 9/201 9/20100 y Con fundamento fundamento en los artículos artíc ulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 22, 36, 39, 47, 57, 58, 59, 99, 106, 145, 146, 153, 179, 185, 194, 195, 202 204 y 215 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda y con lass co la copi pias as si simp mple less ex exhi hibi bida das, s, có córra rrase se tr tras asla lado do y em empl plác áces esee a la Ci Ciud udada adana na AD ADRI RIAN ANA A CARCAMO SUAREZ, para que dentro del término de tres días , que señala el último de los preceptos legales invocados de contestación a la demanda; por otro lado, con fundamento en el artículo 194 fracciones VI, VIII, 195 y 199 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En los por términos del artículo fracciones y X,actora del Código Procesal que de laenMateria, se tienen designados como 194 autorizados deII,laIII parte a las personas su escrito indica; asimismo se señala para la celebración de la Audiencia de Conciliación Procesal el día ocho de septiembre del año en curso, a las 8: 30 ocho horas con treinta minutos, en el recinto oficial ofic ial de est estee Juz Juzgado gado,, ubi ubicad cadoo en domi domicil cilio io con conoci ocido; do; a la que nec necesa esariam riament entee deb deberá erá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio, los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación y por lo que hace a la parte demanda, sin no acude se entenderá su negativa a conciliar y este tribunal ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley de conformidad con lo dispuesto por el articulo 218 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma el CIUDADANO ABOGADO MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOS DE ESTA CAPITAL, ante el C. Secretario Secretario de Acuerdos Licenciado Licenciado ENRIQU ENRIQUE E HUERTA CABRERA, que da fe. CABRERA,

 __________________________ ENRIQUE HUERTA CABRERA CIVIL

______________________________________  MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO

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