AUT IBSALUT CELADOR 07

June 19, 2018 | Author: Cep online | Category: N/A
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TEMA 7

Referencias legislativas

 

Objetivos

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto  básico del empleado público: derechos  y deberes de los empleados públicos; el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario; provisión de plazas; selección y promoción interna Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuya última modificación se ha producido por Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y por por Sentencia TC, Pleno, 183/2016 de 3 noviembre de 2016

Analizar las disposiciones generales del Estatuto Básico del Empleado Público Examinar los derechos y deberes de los empleados públicos, así como el código de conducta que ha de regir su actuación Estudiar el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud

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1. REAL RE AL DE DECRE CRETO TO LE LEGIS GISLA LATIV TIVO O 5/ 5/20 2015 15,, DE 30 DE OCT OCTUB UBRE, RE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO ESTATUT O BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERE S DE LOS EMPLE EMPLEADOS ADOS PÚBLICOS; EL CÓDIGO DE CONDUCTA   1.1 Estructura El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público consta de 100 artículos, divididos en ocho Títulos. Se completa con dieciséis Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales. Se estructura es la siguiente:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO -

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TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas • CAPÍTULO I. Clases de personal • CAPÍTULO II. Personal directivo TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta conducta de los empleados públicos públicos • CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos • CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño • CAPÍTULO III. Derechos retributivos • CAPÍTULO IV. Derecho a la la negociación negociación colectiva, representación y participación participación institucional. Derecho de reunión • CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones • CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta TÍTULO IV. Adquisición Adquisición y pérdida de la relación de servicio • CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición adquisición de la relación relación de servicio • CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional • CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos • CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público • CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad TÍTULO VI. Situaciones administrativas TÍTULO VII. Régimen disciplinario TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas DISPOSICIONES ADICIONALES (16) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (8) DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES (4)

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1.2 Objeto y ámbito de aplicación A. Objeto El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses intereses generales. generales. b) Igualdad, mérito y capacidad capacidad en el acceso y en la promoción profesional. profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.  j) Jerarquía en la atribución, ordenación ordenación y desempeño de las funciones y tareas. tareas. k) Negociación colectiva colectiva y participación, a través de los representantes, representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión gestión del empleo público.

B. Ámbito Ámbi to de aplicación Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración Administración General General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones Administraciones de las entidades locales. locales. d) Los organismos públicos, públicos, agencias y demás entidades de derecho derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas Real decreto legislativo 5/2015. Ley 55/2003

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competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño), salvo: - El artículo 20: La evaluación del desempeño - El artículo 22.3: Las retribuciones complementarias son las que retribuyen retribuyen las característic características as de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. - El artículo 24: Retribuciones complementarias - El artículo 84: La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.  El Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones  Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

C. Personal funcionario de las Entidades Locales El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D. Personal con legislació legislación n específi específica ca propia Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario funcionario de las Cortes Generales Generales y de las asambleas asambleas legislativas de las comunidacomunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Magistrados, Fiscales y demás demás personal funcionario funcionario al servicio de la Administración Administración de  Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

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E. Personal de la Sociedad Estata Estatall Correos y Telégrafos El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

F. Leyes de Función Pública En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

G. Normativa aplicable al personal laboral El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

1.3 Personal al servicio de las Administraciones Públicas A. Concepto y clases de empleados públicos Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.

a. Funcionarios de carrera Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

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b. Funcionari Funcionarios os interinos Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen  general de los funcionarios de carrera.

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, temporal, que no podrán podrán tener una duración duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publi cidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera), cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en la letra a) anterior, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

c. Personal laboral Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades modalid ades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9. 2 (ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas).

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d. Personal eventual Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.  La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

B. Personal directivo profesional El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: - Es personal personal directivo el que desarrolla funciones directivas directivas profesionales profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. - Su designación atenderá a principios principios de mérito mérito y capacidad capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. - El personal directivo estará estará sujeto a evaluación con con arreglo a los criterios criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. - La determinación determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

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1.4 Derechos y deberes. Código de conducta conducta de los empleados públicos A. Derechos de los empleados públicos a. Derechos individuales Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión progresión en la carrera carrera profesional profesional y promoción promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación implan tación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua continua y a la actualización permapermanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminaci ón por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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Los funcionarios de carrera podrán  progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal  y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

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k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos términos y condiciones establecidas en las normas normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación asociación profesional. profesional. q) A los demás derechos derechos reconocidos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

b. Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva colectiva y a la participación en en la determinación de las condiciones condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del del mantenimiento de los servicios servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos establecidos en el artículo 46 de este este Estatuto.

B. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.La evaluación del desempeño a. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto. b) Carrera vertical, que consiste consiste en el ascenso en la estructura de puestos puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

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c) Promoción interna vertical, vertical, que consiste en el ascenso ascenso desde un cuerpo o escala escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior. d) Promoción interna horizontal, que consiste consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

b. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: a) Se articulará un sistema de grados, categorías categorías o escalones de ascenso ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos.Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. b) Se deberá valorar la trayectoria trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

c. Promoción interna de los funcionarios de carrera La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55. 2 de este Estatuto. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Asimismo las leyes de Función Pública que q ue se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

d. Carrera profesional y promoción del personal laboral El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

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e. La evaluació evaluación n del desempeño Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución resolución motivada. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto (grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos) y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido anteriormente.

C. Derechos retributivos Téngase en cuenta que según dispone la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el capítulo III del Título III del Estatuto Básico (Derechos retributivos) producirá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, a excepción del artículo 25. 2, referido al reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos.

a. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, l aboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

b. Retribucione Retribucioness de los funcionario funcionarioss Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los Real decreto legislativo 5/2015. Ley 55/2003

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componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

 No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las  Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 (retribuciones complementarias). complementarias).

c. Retribucione Retribucioness básicas Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. b) Los trienios, que consisten consisten en una cantidad, que será será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

d. Retribucione Retribucioness compleme complementarias ntarias La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondient correspondientes es leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada alcanzada por el funcionario dentro dentro del sistema de carrera carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados prestados fuera de la jornada jornada normal de trabajo.

e. Retribucione Retribucioness de los funcionari funcionarios os interinos Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correscorrespondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

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Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

f. Retribucione Retribucioness de los funcionario funcionarioss en práctica prácticass Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

g. Retribucione Retribucioness del personal laboral Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

h. Indemnizac Indemnizaciones iones Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

i. Retribucione Retribucioness diferidas Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

j. Deducción de retribuci retribuciones ones Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni p ercibirán las retribuciones correspondiencorrespondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

D. Derecho a la negociación colecti colectiva, va, representación y participación institucional. Derecho de reunión a. Principios generales Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

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Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

b. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

• Negociación colectiva La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa recono-

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cida a las organizaciones sindicales en los artículos 6. 3. c); 7. 1 y 7. 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo. A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.  Las Administraciones Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

• Mesas de Negociación A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente. Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos concretos de funcionarios públicos y a su número. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

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• Constitución y composición de las Mesas de Negociación Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36. 3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto (sectoriales) quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

• Mesas Generales de Negociación Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar. La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública. Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que q ue corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación. Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en

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las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación. Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

• Materias objeto de negociación Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales generales en materia de acceso, carrera, carrera, provisión, sistemas de clasificación clasificació n de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos mecanismos generales en materia de evaluación del desemdesempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. Complementaria. f) Los criterios criterios generales generales de los planes y fondos para la formación formación y la promoción promoción interna. g) Los criterios generales generales para la determinación de prestaciones prestaciones sociales y pensiones de clases clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. participación. i) Los criterios generales de acción social.  j) Las que así se establezcan establezcan en la normativa de prevención prevención de riesgos riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regularegulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas Públicas que afecten a sus sus potestades de organización. organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

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c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. directivo. d) Los poderes de dirección y control control propios de la relación relación jerárquica. e) La regulación y determinación concreta, concreta, en cada caso, de los sistemas, sistemas, criterios, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

• Pactos y Acuerdos En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representació representación n de las l as organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente correspondiente.. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente correspondiente.. Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas au tónomas del correspondiente proyecto proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado. Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de un a de las partes. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que qu e corresponda en función del ámbito territorial. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados posteriores presente epígrafe. epígrafe.

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Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Traba jadores para el personal personal laboral. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren hu bieren establecido. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

• Órganos de representación Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las  Juntas de Personal. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo  Las Juntas de Personal acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artíse constituirán en culos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas unidades electorales podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del que cuenten con un número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configucenso mínimo de 50 ración de las mismas a las estructuras administrativas o a los  funcionarios. ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

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Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 9. De 251 a 500 funcionarios: 13. De 501 a 750 funcionarios: 17. De 751 a 1. 000 funcionarios: 21. De 1. 001 en adelante, dos por cada 1. 000 o fracción, con el máximo de 75. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

• Funciones y legitimación de los órganos de representación Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información, sobre sobre la política de personal, así como sobre los los datos referentes referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas normas vigentes en materia materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo l o relativo al ámbito de sus funciones.

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• Garantías de la función representativa del personal Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre circulación circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran refieran a cuestiones profesionales y sindicales. sindicales. c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. d) Un crédito de horas mensuales mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 funcionarios: 15. De 101 a 250 funcionarios: 20. De 251 a 500 funcionarios: 30. De 501 a 750 funcionarios: 35. De 751 en adelante: 40. Los miembros de la Junta de Personal y Delegados Delegados de Personal de la misma candidatura candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios. e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión. Los miembros de las Juntas de Personal y los l os Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún ni ngún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

• Duración de la representación El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los represent representantes antes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

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• Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: a) Los Sindicatos más representativos representativos a nivel estatal. estatal. b) Los sindicatos más representativos representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. c) Los sindicatos que, sin ser ser más representativos, representativos, hayan conseguido al menos el el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas. d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje porcentaje del 10 por 100 en la unidad elecelectoral en la que se pretende promover las elecciones. e) Los funcionarios de la unidad electoral, electoral, por acuerdo acuerdo mayoritario. mayoritario. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

• Procedimiento Procedimiento electoral El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos. b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los conse jos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir. d) Las Juntas de Personal se elegirán elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. e) Los órganos electorales electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral. f) Las impugnaciones se tramitarán conforme conforme a un procedimiento arbitral, arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción in scripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

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c. Solución extrajudicial de conflictos colectivos Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38. 5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de ley. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes p artes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia  jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las l as organizaciones sindicales representativas.

d. Derecho de reunión Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: a) Los Delegados de Personal. Personal. b) Las Juntas de Personal. c) Los Comités de Empresa. d) Los empleados públicos de las Administraciones Administraciones respectivas respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

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E. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones a. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

b. Permisos de los funcionari funcionarios os públicos Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por fallecimiento, accidente accidente o enfermedad grave de un familiar dentro dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, fallecimiento, accidente accidente o enfermedad enfermedad grave de un familiar dentro dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Por traslado de domicilio sin cambio cambio de residencia, residencia, un día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación representación del personal, personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes exámenes finales y demás pruebas pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepapreparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. f) Por lactancia de un hijo menor menor de doce meses meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.Este derecho derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de qu e ambos trabajen. Igualmente la funcionaria funcionaria podrá podrá solicitar solicitar la sustitución sustitución del tiempo tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualqui cualquier er otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho derecho a reducir reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su  jornada de trabajo, con la disminución disminución de sus retribuciones retribuciones que corresponda. corresponda.

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Tendrá el mismo derecho el funcionario funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.  j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos asuntos particulares, particulares, seis días al año. l) Por matrimonio, quince días.

c. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: parto: tendrá una duración de dieciséis semanas semanas ininterrumpidas.Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute disfrute simultáneo de periodos periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, parcial, cuando las necesidades necesidades del del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute disfrute de este permiso se podrá podrá participar en los cursos de formación formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.Este permiso se ampliará

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en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo cómputo del del plazo se contará a elección elección del del funcionario, funcionario, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera fuera necesario necesario el desplazamiento previo de los progenitores progenitores al país de origen origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia independencia del permiso de hasta hasta dos meses previsto en el el párrafo anterior y para para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute disfrute compartido de los permisos permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hayan hecho hecho uso del permiso permiso por por parto parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente,

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tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de  justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer cáncer u otra enfermedad grave: grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, aqu élla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en en el supuesto de que ambos presten presten servicios servicios en el mismo órgano órgano o entidad, ésta ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán establecerán las condiciones condiciones y supuestos en los que esta esta reducción reducción de  jornada se podrá acumular en jornadas jornadas completas f) Para hacer efectivo efectivo su derecho derecho a la protección protección y a la asistencia asistencia social integral, integral, los funcionarios funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011,

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de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

d. Vacacione acacioness de los funcionario funcionarioss públicos Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

e. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

F. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta a. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabili responsabilidad, dad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

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 Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación  y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

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b. Principi Principios os éticos Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del d el interés público.

c. Principios Principi os de conducta - Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. - El desempeño de las tareas correspondientes correspondientes a su puesto puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. - Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Real decreto legislativo 5/2015. Ley 55/2003

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- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - Administrarán los los recursos recursos y bienes públicos con austeridad, austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas.Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. - Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. - Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos documentos para su transmisión y entrega entrega a sus posteriores responsables. - Mantendrán actualizada su formación y cualificación. - Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. - Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los los órganos competentes las propuestas propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. - Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

2. LEY LE Y 55 55//20 200 03, DE 16 DE NOV NOVIE IEMB MBRE, RE, DE DEL L EST ESTAT ATUT UTO O MA MARCO RCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: CLASIFIC CLASIFICACIÓN ACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; ESTAT UTARIO; DERECHOS Y DEBERES; DEBE RES; ADQUISICI ADQUISICIÓN ÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO; PROVISIÓN DE PLAZAS; SELECCI SELECCIÓN ÓN Y PROMOCIÓN INTERNA   2.1 Introducción La organización política y territorial y el esquema de distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, provocan el nacimiento, en el año 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrarán los diferentes servicios sanitarios públicos del respectivo ámbito territorial. Tal integración se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal, lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutar estatutaria. ia. Si bien el personal funcionario y laboral ha visto sus respectivos regímenes jurídicos actualizados tras la promulgación de la Constitución Española, no ha sucedido así respecto al personal

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estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, viene en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. preconstitucionales. Resulta, pues, necesario actualizar y adaptar el régimen jurídico de este personal, tanto en lo que se refiere al modelo del Estado Autonómico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria. Tal es el objetivo que afronta el Estatuto Marco, a través del establecimiento de las normas básicas relativas a este personal y mediante la aprobación de su estatuto-marco, todo ello conforme a las previsiones del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su artículo 84, estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos. Así, el Estatuto Marco deroga el régimen estatutario configurado por los tres estatutos de personal -todos ellos preconstitucionales- y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituyéndolo por el marco básico que compone el propio estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración pública, desarrollen tal marco básico y general.

  2.2 Estructura La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, consta de una Exposición de Motivos y 80 artículos distribuidos en 14 Capítulos. Se completa con diecisiete Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. Su estructura es la siguiente:

ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Capítulo I: Normas generales Capítulo II: Clasificación del personal estatutario Capítulo III: Planificación y ordenación del personal Capítulo IV: Derechos y deberes Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna Capítulo VII: Movilidad del personal Capítulo VIII: Carrera profesional Capítulo IX: Retribuciones Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias Sección 1ª: Tiempo de trabajo y régimen de descansos Sección 2ª: Jornadas parciales, fiestas y permisos Capítulo XI: Situaciones del personal estatutario Capítulo XII: Régimen disciplinario Capítulo XIII: Incompatibilidades Capítulo XIV: Representación, participación y negociación colectiva Disposiciones Adicionales (17) Disposiciones Transitorias (8) Disposición Derogatoria (1) Disposiciones Finales (3)

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  2.3 Normas generales A. Objeto La Ley 55/2003 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

B. Ámbito Ámb ito de aplicación La Ley 55/2003 es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.  En lo no previsto en la Ley 55/2003, en las normas sobre personal estatutario, o en los pactos o acuerdos regulados en el Capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios  generales sobre función pública de la Administración correspondiente.

Lo previsto en la Ley 55/2003 será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

C. Normas sobre personal estatutario En desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Para la elaboración de dichas normas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el epígrafe siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.

D. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios: a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición condición de personal estatutario. estatutario. c) Estabilidad en el empleo y en en el mantenimiento de la condición condición de personal estatutario estatutario fijo.

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d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Sistema Nacional de Salud. e) Responsabilidad en el ejercicio ejercicio profesional y objetividad como garantías garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. g) Integración en el régimen organizativo organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. h) Incorporación de los valores de integridad, integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional profesional como en las relaciones con los usuarios. i) Dedicación prioritaria prioritaria al servicio público y transparencia transparencia de los intereses intereses y actividades actividades privadas como garantía de dicha preferencia.  j) Coordinación, cooperación cooperación y mutua información información entre las Administraciones Administraciones sanitarias públicas. k) Participación de las organizaciones organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.

2.4 Clasificación del Personal estatutario A. Personal estatutario sanitario Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en: 1º Licenciados con título título de especialista en Ciencias Ciencias de la Salud. 2º Licenciados sanitarios. 3º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. 4º Diplomados sanitarios. b) Personal de formación profesional: profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en: 1º Técnicos superiores. 2º Técnicos.

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B. Personal estatutario de gestión y servicios Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma: a) Personal de formación formación universitaria. Atendiendo Atendiendo al nivel del título requerido, requerido, este personal personal se divide en: 1º Licenciados universitarios universitarios o personal con título título equivalente. 2º Diplomados universitarios o personal con con título equivalente. equivalente. b) Personal de formación profesional. profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: 1º Técnicos superiores superiores o personal con con título equivalente. 2º Técnicos o personal con título equivalente. c) Otro personal: categorías categorías en las que se exige certificación certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

C. Personal estatutario fijo Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

D. Personal estatut estatutario ario temporal Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondiente correspondientess funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación prestación de servicios determinados determinados de naturaleza temporal, temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

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c) Para la prestación prestación de servicios servicios complementarios complementarios de una reducción reducción de jornada jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Personal estatutario sanitario

Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Personal estatutario de gestión y servicios

Personal de formación universitaria Personal de formación profesional Otro personal Personal estatutario fijo Personal estatutario temporal

  2.5 Derechos y deberes A. Derechos a. Derechos individuales El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. Real decreto legislativo 5/2015. Ley 55/2003

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b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio servicio en cada caso establecidas. c) A la formación continuada continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo desarrollo profesional, en la forma forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. f) A que sea respetada respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo trabajo y a ser tratado tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. g) Al descanso necesario, necesario, mediante la limitación de la jornada, jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. h) A recibir asistencia y protección protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. i) Al encuadramiento en en el Régimen General General de la Seguridad Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.  j) A ser informado informado de las funciones, funciones, tareas, tareas, cometidos, cometidos, programación funcional y objetivos objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. k) A la no discriminaci discriminación ón por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. l) A la jubilación en en los términos términos y condiciones condiciones establecidas establecidas en las normas normas en cada caso aplicables. m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. El régimen de derechos establecido anteriormente será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

b. Derechos colectivos El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos: a) A la libre sindicación. b) A la actividad actividad sindical. sindical. c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. d) A la negociación colectiva, colectiva, representación representación y participación participación en la determinación de las condiciocondiciones de trabajo.

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e) A la reunión. f) A disponer de servicios servicios de prevención prevención y de órganos órganos representativos representativos en materia materia de seguridad laboral.

B. Deberes El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: a) Respetar la Constitución, Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente correspondiente y el resto resto del ordenamiento  jurídico. b) Ejercer la profesión o desarrollar desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables. c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada. d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas recibidas de sus superiores jerárquicos en en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. e) Participar y colaborar eficazmente, eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que qu e preste servicios. f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. g) Cumplir el régimen de horarios horarios y jornada, atendiendo a la cobertura cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los los usuarios de los servicios servicios de salud, salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.  j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de d e la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. k) Utilizar los medios, medios, instrumental e instalaciones instalaciones de los servicios servicios de salud en beneficio del paciente, paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio b eneficio propio o de terceras personas. l) Cumplimentar los registros, registros, informes y demás demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.

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m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. n) Cumplir el régimen sobre sobre incompatibilidades. incompatibilidades. ñ) Ser identificados por su su nombre y categoría profesional profesional por los usuarios del Sistema Sistema Nacional de Salud.

2.6 Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo A. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas de selección. b) Nombramiento conferido conferido por el órgano competente. competente. c) Incorporación, previo previo cumplimiento de los requisitos requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

B. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia. b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para para el nombramiento. c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. servicio. d) La pena principal o accesoria de inhabilitación inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. profesión. e) La jubilación. f) La incapacidad permanente, en en los términos términos previstos previstos en la Ley.

a. Renuncia La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté sujeto a

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expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

b. Pérdida de la nacionali nacionalidad dad La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de d e otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

c. Sanción de separación del servicio La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.

d. Penas de inhabilitación absoluta o especial La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento. Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

e. Jubilaci Jubilación ón La jubilación puede ser forzosa o voluntaria. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades n ecesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

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f. Incapaci Incapacidad dad permanente La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.

C. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el párrafo anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado in teresado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la ley, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

2.7 Provisión de plazas, selección y promoción interna A. Criterios generales de provisión La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos: a) Igualdad, mérito, capacidad capacidad y publicidad en la selección, selección, promoción y movilidad del personal personal de los servicios de salud. b) Planificación eficiente eficiente de las necesidades de recursos recursos y programación programación periódica de las convocatorias. c) Integración en el régimen régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones instituciones y centros. d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional Nacional de Salud. e) Coordinación, cooperación cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. f) Participación, a través través de la negociación negociación en las correspondientes correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

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La provisión de plazas del d el personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud.

B. Convocat Convocatorias orias de selección y requisitos de participación La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración pública. Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la respectiva comunidad autónoma en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. b) Estar en posesión posesión de la titulación exigida en la convocatoria convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

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f) En el caso caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada servicio de salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes correspondientes..

El acceso a la condición de personal estatutario de las  personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de estas personas.

C. Sistemas de selección La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposic concurso-oposición. ión.

a. Oposición La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las característic características as socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad i doneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondient correspondientes es funciones, así como a establecer su orden de prelación.

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La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

b. Concurso El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.

c. Concurso-opos Concurso-oposición ición El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo. Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas. En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.

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D. Nombramientos de personal estatutario fijo Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud. En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud.

E. Selección de personal temporal La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes. correspondientes. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia d e cualquiera de las partes. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de la Ley 55/2003 (personal de formación universitaria), y los dos meses para el resto del personal. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nu evo nombramiento.

F. Promoción interna Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en la Ley 55/2003 y en las normas correspondientes del servicio de salud. El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. Podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003 (personal de formación profesional), salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funcio-

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nes, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

G. Promoción interna temporal Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el epígrafe anterior.

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REA L DECR REAL D ECRETO ETO LEG LEGISL ISLA ATIVO 5/2 5/201 015, 5, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS; EL CÓDIGO DE CONDUCTA Estructura El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público consta de 100 artículos, divididos en ocho Títulos. Se completa con dieciséis Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales

Objeto y ámbito de aplicación Objeto El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación Ámbito de aplicación Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: - La Administración General del Estado - Las Administraciones Administraciones de las comunidades comunidades autónomas y de de las ciudades de Ceuta y Melilla - Las Administraciones de las entidades locales - Los organismos organismos públicos, agencias y demás demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas - Las Universidades Públicas Personal funcionario de las Entidades Locales Personal El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local Personall con legislación específica propia Persona Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables

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Leyes de Función Pública En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas Normativa aplicable al personal laboral El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

Personal al servicio de las Administraciones Públicas Concepto y clases de empleados públicos Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Personal eventual Personal directivo profesional El Gobierno y los órganos órg anos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, e n desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición

Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Derechos de los empleados públicos Derechos individuales Derechos individuales ejercidos colectivamente Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera Carrera horizontal de los funcionarios de carrera Promoción interna de los funcionarios de carrera Carrera profesional y promoción del personal laboral La evaluación del desempeño Derechos retributivos Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos Retribuciones de los funcionarios Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Retribuciones de los funcionarios interinos Retribuciones de los funcionarios en prácticas Retribuciones del personal laboral Indemnizaciones Retribuciones diferidas Deducción de retribuciones

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Derecho a la negociación colectiva, representación representación y participación institucional. Derecho de reunión Principios generales Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral Negociación colectiva Mesas de Negociación Constitución y composición de las Mesas de Negociación Mesas Generales de Negociación Materias objeto de negociación Pactos y Acuerdos Órganos de representación Funciones y legitimación de los órganos de representación Garantías de la función representativa del personal Duración de la representación Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal Procedimiento electoral Solución extrajudicial de conflictos colectivos Derecho de reunión Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones  Jornada de trabajo de los funcionarios públicos Permisos de los funcionarios públicos Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género Vacaciones de los funcionarios públicos  Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Principios éticos Principios de conducta

LEY 55/2003, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL PERS ONAL ESTATUTARIO ESTATUTARIO DE LOS SERVICI SERVICIOS OS DE SALUD: SALU D: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; DERECHOS Y DEBERES; ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO; ESTA TUTARIO; PROVISIÓN DE PLAZAS; P LAZAS; SELECCIÓN Y PROMOCIÓN PROMOCIÓ N INTERNA Introducción La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrarán los diferentes servicios sanitarios públicos del respectivo ámbito territorial. Tal integración se realiza con las peculia-

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ridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal, lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutaria

Estructura La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, consta de una Exposición de Motivos y 80 artículos distribuidos en 14 Capítulos

Normas generales Objeto La Ley 55/2003 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal Ámbito de aplicación La Ley 55/2003 es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado Normas sobre personal estatutario En desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige, entre otros, por los siguientes principios y criterios: - Sometimiento pleno a la ley y el derecho - Igualdad, mérito, capacidad y publicidad - Estabilidad en el empleo - Libre circulación circulación del personal estatutario estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud

Clasificación del Personal estatutario Personal estatutario sanitario Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria Personal estatutario estatutario de gestión y servicios Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario Personal estatutario fijo Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven

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Personal estatutario temporal Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal

Derechos y deberes Derechos Derechos individuales Derechos colectivos Deberes

Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo Adquisición de la condición de personal estatutario fijo La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: - Superación de las pruebas de selección - Nombramiento conferido por el órgano competente - Incorporación Pérdida de la condición de personal estatutario fijo Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: - Renuncia - Pérdida de la nacionalidad - Sanción de separación del servicio - Penas de inhabilitación absoluta o especial - Jubilación - Incapacidad permanente Recuperación de la condición de personal estatutario fijo En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó

Provisión de plazas, selección y promoción interna Criterios generales de provisión La provisión de plazas del personal estatutario se se regirá por principios básicos Convocatorias de selección y requisitos de participación Convocatorias La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración pública

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Sistemas de selección La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición - Oposición - Concurso - Concurso-oposición Nombramientos de personal estatutario fijo Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones Selección de personal temporal La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la l a selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes Promoción interna Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en la Ley 55/2003 y en las normas correspondientes del servicio de salud El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos Promoción interna temporal Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes

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