Ausencia de Acción

September 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ausencia de acción Acciones irrelevantes para el Derecho Penal Debemos recordar el significado de tipo de acción (tipicidad): conjunto de características, requisitos o elementos que la norma penal precisa para que una conducta sea relevante para el Derecho penal.



Por tanto, no ser relevante (típica) una acción, si falta cualquier requisito e!preso o tcito e!igido en el correspondiente tipo de acción: cualquier característica de la acción, del sujeto activo o pasivo, de la relación re lación de causalidad, de elementos subjetivos, etc. " naturalmente de la pretensión de ofensividad, esto es, si la acción no comporta la lesión o puesta en peligro e!igida en el tipo de acción.



#ntonces hablaremos de $ausencia del tipo de acción$, " la conducta al no ser relevante (típica) tampoco podr ser constitutiva de delito.

#n todo caso, estos supuestos han de diferenciarse de aquellos en los que concurre una causa de e!clusión de la ilicitud ( antijuridicidad formal), en donde la conducta (acción) sí es jurídicamente relevante pero concurren permisos o e!cusas, que e!clu"en la llamada pretensión de ilicitud. #n consecuencia, ha" que diferenciar los casos de $ausencia de tipo de acción$ en los que se s e e!clu"e la relevancia de la conducta% " los casos de acciones relevantes (típicas) que al estar es tar justificadas o e!cusadas e!clu"en la pretensión de ilicitud. & #n sistemticas tradicionales los casos de ausencia de tipo de acción, reciben generalmente el nombre de $causas de atipicidad$, o $causas de e!clusión del tipo indiciario$% mientras que en otras concepciones se abra'a la denominada $teoría de los elementos negativos del tipo$.



  continuación e!aminamos una serie de casos de ausencia de tipo de acción. acción.

Supuestos de ausencia de acción (conducta) omo "a se advirtió, no e!iste conducta humana relevante para el Derecho penal si no es e!presión de la voluntad del sujeto ", adems, est e!teriori'ada.



Dejamos al margen los comportamientos no humanos (animales o naturales) que nunca pueden ser considerados acciones humanas " nos centramos en los ms problemticos relativos acciones humanas sin intencionalidad objetiva o voluntariedad.



*os supuestos clsicos de ausencia de comportamiento por falta de voluntariedad, se refieren a casos de fuer'a irresistible, inconsciencia " actos reflejos.

 

& *a fuer'a irresistible determina la ausencia de comportamiento voluntario, por cuanto una tercera persona violenta al sujeto, mediante el empleo de una fuer'a física irresistible (vis física absoluta). Pero para e!cluir el comportamiento del sujeto es necesaria una determinada cantidad de fuer'a del tercero.



Por ello, la jurisprudencia ma"oritaria requiere que la fuer'a del tercero suprima o anule la voluntad, u obligue a delinquir al sujeto

que reali'a la conducta. #n estos casos, autor ser el tercero que practica la fuer'a (supuestos llamados de autoría mediata). Ejemplos: 1.A empuja fuertemente a B, que al caer aplasta a un bebé causándole la muerte. 2. Al producirse un corte de fluido eléctrico, el conductor del tranvía que circula por una calle en pendiente no lo lora controlarlo ! arrolla a varios peatones. p eatones. ". A ! B sujetan e impiden por la fuer#a que $ socorra a su %ermano que se está a%oando. &. A lleva con fuer#a la mano de B para que estampe su firma en un documento.



*a fuer'a irresistible ha de diferenciarse de la llamada intimidación moral, que no incide sobre el cuerpo sino sobre la mente (proceso de motivación), por lo que no e!clu"e la conducta, que es voluntaria, sino la libertad de decisión. Por tanto, habr conducta, pero no posibilidad de reprocharla. *a intimidación deber ser considerada, en su caso, como e!imente (por ejemplo, como miedo insuperable del art. +,- P).

& *a inconsciencia tambin determina la ausencia de comportamiento voluntario: el hipnotismo, el sue/o (sonambulismo) " la embriague' letrgica. hora bien, para e!cluir la conducta ha de faltar por completo la voluntad, pues de otro modo, si e!iste voluntad aunque sea s ea disminuida, e!istir una conducta que generar responsabilidad penal generalmente a travs de la imprudencia. & *os llamados actos o movimientos reflejos, r eflejos, en los que no e!iste voluntad porque el comportamiento se reali'a sin intervención de la conciencia " responde a un estímulo fisiológico& corporal, mediante el cual pasa de un centro sensorial a un centro motor que desencadena el movimiento. Por su importancia merecen ser destacados destacad os los casos de $parali'ación momentnea$ a causa de una impresión física (v.gr., deslumbramiento) o psíquica. #n estos casos se habla de movimientos reflejos con transformación ubcortical (inconsciente). 0eneralmente se citan, por ejemplo, ciertos ataques convulsivos que pueden causar da/os. 1o se consideran actos reflejos las llamadas $reacciones primarias$, entre las que se encuentran los actos en corto circuito " las reacciones e!plosivas. quí ha de incluirse el llamado actuar impulsivo, porque en el mismo tambin e!iste un proceso anímico. #n estos supuestos, por tanto, sí e!iste un comportamiento voluntario, si bien podrn tenerse tomarse en consideración otras causas de atenuación o e!ención de la pena que estudiaremos ms adelante, fundamentalmente en el seno de

 

la culpabilidad. Parecida ha de ser la solución para los mecanismos profundos hipob2licos e hiponoicos dentro del mbito de la histeria.

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