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November 8, 2018 | Author: tomasiete7 | Category: Social Institutions, Society, Science And Technology, Science
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Unidad IV ¿A quiénes protege el derecho de autor en la industria audiovisual?

Resultados del aprendizaje:

Una vez realizadas las lecturas y ejercicios correspondientes a la Unida d IV, el estudiante estará en capacidad de: Relacionar las formas y entidades que existen para la protecciión del derecho de autor y derechos conex os en las distintas categorías y elementos que componen la industria audiovisual. Reconocer las limitaciones y excepciones que existen en mat ria de derechos patrimoniales y derecho conexos. •



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Autores, categorías y criterios de protección de derechos

Se asume como autores de la obr audiovisual, de acuerdo con la normatividad actual, el director o realizador, el autor del guión, el a tor de la música, y el dibujante si se trata de un diseño animado incorporado a la película, o de una obra animada1. ¿Cómo se protege el guión?

Los libretistas o guionistas son los encargados de construir o redactar el arg mento2  de la obra audiovisual; cuando uno de ellos d esarrolla una idea y plasma los acontecimient os esenciales y sus personajes principales se ve cobij do por la protección del Derecho de Autor de manera automática desde el momento mismo de la cre ación, no hay necesidad, en principio, de reali ar registro alguno o cumplir mayores formalidades3. Dicho de otro modo, la protección que brinda el derecho de autor se obtiene de sde el momento en que la creación sea susceptible de ser percibida por cualquier medio, conocido o por conocer, como cuando la obra es plasmada en s porte físico o virtual. En todo caso el objeto de protección es la obra en sí misma y no la fijación de esta. En los casos en los que el guión d e la obra audiovisual es una adaptación de un a obra preexistente, como el de la cinta Crepúsculo, debe haber una negociación previa con el titular de los derechos del libro, para que este autorice o ced sus derechos para adaptarlo a guión de cine.. En este punto vale la pena recordar que este último es una obra derivada que como tal tiene protecci n independiente de la obra originaria. En Colombia e isten varios casos que ilustran este proces : La Virgen de los Sicarios, basada en la obra del e scritor Fernando Vallejo; o las ya menciona as Crónica de una Muerte Anunciada y El Amor en los tiempos del Cólera  basadas en las obra del premio Nobel Gabriel García Márquez. Finalmente, es necesario tener en literariascuando el titular sea una después de su muerte 4. En los protección después de la muerte s

cuenta que el término de protección en Colo persona jurídica es: el tiempo de vida del asos en que sean varios los autores del g contará a partir del fallecimiento del último co

bia para las obras utor más 80 años ión, el término de utor 5..

En el siguiente gráfico se pueden a preciar las personas a quienes se les reconoce un derecho conexo por su contribución en la difusión d la obra:

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 Artículo 95, ley 23 de 1982.  Las partes de un guión son: la idea, el argume to, adaptación o tratamiento y la sinopsis (4). También hay disti ntas clases de guión, todas se protegen por el Derecho de Autor siempre y c uando sean originales. 3  Cfr. 23. 4  Artículo 11 de la ley 23 de 1982. 5  BERCOITZ, Rodrigo. Manual de Propiedad Int lectual. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2003. 84-8442-905-9. 2

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Gráfico 1: Derechos conexos. Elaborado por: Maria Victoria Whitti gham y Juan Camilo González. Diseño Gráfico: Raul León. Fuentes: Elaboración propia

¿Cómo se protege la interpretación de los actores?

Como recordarán, los derechos onexos son un reconocimiento de derecho aquellas personas que a través de su trabajo creativo interpretan las obras prote de autor y permiten que de esta ma nera obtengan una remuneración por dicha la corresponden a los artistas, intérpr etes o ejecutantes de la obra y a los organis en relación con sus interpretacion es o ejecuciones y sus emisiones respectiva dado que los derechos conexos s n independientes, su protección se adquiere dependiendo del rol de la persona ue protege.

a favor de todas idas por el derecho or 6. Estos derechos os de radiodifusión ente7. Ahora bien, de distintas formas

En la industria audiovisual la prote cción por derechos conexos se puede presen tar en los casos en que: • •

Un actor interpreta el papel ue le fue encargado en un guión Se realiza una transmisión e la obra audiovisual por medios televisivos.

No se debe olvidar que los actore e intérpretes de las obras audiovisuales con servan siempre sus derechos morales sobre sus interpr etaciones o ejecuciones. Es importante aclarar que aunq e los productores de fonogramas gozan d e las prerrogativas reconocidas por los derechos con exos, no sucede lo mismo con las obras a diovisuales, en las cuales los productores audiovisualles no tienen derechos conexos, sino que el los son titulares de derecho de autor.. ¿Cómo se protegen las obras m sicales incorporadas en la obra audiovisua ?

En muchos casos las obras audio visuales tienen sonidos o música incorporad ; en este caso, el productor de la obra audiovisual debe obtener autorización o realizar una n egociación para la transferencia total de los derechos cuando se trata de obras preexistentes, o adq irir los derechos de la obra encargando a alguien (Com positor-Banda Sonora) para que la escriba o in erprete. García es una película colombiana dirigida por José Luis Rúgeles que utiliza piez as musicales, como la canción Talibán del Amor , del grupo argentino Dead Menems, para ambien tar algunas de sus

escenas. En este caso, los produc tores de la película debieron haber solicitado el uso de todas las obras musicales especificando de ué manera y en qué forma se usarían en la p elícula. Si bien esta cesión de derechos se realizó para su uso específico en la obra cinematográfica, o por ello las obras perdieron su protección. ¿Cómo se protege al productor?

El productor es la persona natur l o jurídica8  que lidera o dirige la contratac ión, adquisición de licencias y autorizaciones, realización de acuerdos con el distribuidor, con el exhibidor, con los actores, entre otras labores. Por su labor, suele ser el titular de los derechos patri moniales de la obra audiovisual salvo que se haya e stipulado cosa distinta durante la producció n9  y el término de protección que se le concede es e 80 años contados a partir de la terminaci n de la obra, si es persona natural, y de 50 años si es persona jurídica. Aunque el titular de derechos sea or presunción el productor, en cualquier caso si este no concluye la obra en el plazo convenido, o no realiza la exhibición (proyección) durante los res años siguientes 6

 Artículo 165 de la ley 23 de 1982.  OLARTE, Jorge Mario. ROJAS, Miguel ngel. La Protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el mbito Penal. Dirección Nacional de Derecho de Autor y Cámara de Co ercio Colombo Americana. Pg. 15. Bogotá 2010. 8  Artículo 94 – 104, ley 23 de 1982. 9  Artículo 98, ley 23 de 1982. 7

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a su finalización, cada coautor pue e disponer libremente de su aporte a la obra a udiovisual usándola en un medio distinto de comunica ión. Cabe aclarar que esto sólo puede hacer e si además de las condiciones señaladas 10 no existe stipulación contractual en contrario que restrinj a tal disposición. Adicionalmente, la ley otorga al productor audiovisual las siguientes atribu ciones de carácter exclusivo: •





Fijar y reproducir la obra para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance en salas cinematográficas o en lug res que hagan sus veces, o cualquier med io de proyección o difusión que pueda surgir, o bteniendo un beneficio económico con ello. Vender o alquilar los ejem lares de la obra o hacer aumentos o reducci ones en su formato para su exhibición. Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones audioviisuales de la obra, y explotarlas en la medida e n que se requiera para el mejor aprovechami ento económico de ella, y perseguir ante los tri unales y jueces competentes cualquier repro ucción o exhibición no autorizada de la obra au iovisual, derecho que también corresponde a l os autores, quienes podrán actuar aislada o conj untamente” 11.

¿Cómo se protege al director y l s “otros” autores? 

El director es el titular de los der chos morales de la obra finalizada, a pesar de que cada actor, músico, y guionista tenga sus dere hos morales sobre sus propias creaciones. A ora bien, el director o realizador puede ser igualmente el titular de cualquiera de los derechos patrim niales de la obra si así se ha pactado contractualment . En este sentido: • •



El guionista tendrá los dere hos morales con respecto a su guión. Los artistas intérpretes o ejecutantes, tendrán sus derechos morales con respecto a su actuación, o ejecución de o ra musical. Los dibujantes tendrán de rechos morales con respecto a las obras rtísticas creadas e incorporadas a la obra audi visual, o que sean parte estructural de la mis a, como cuando se realiza una obra animada.

Quien realiza el maquillaje, y crea estuarios para las películas también cuenta c n un derecho moral sobre la creación realizada y sus obras se consideran obras de arte aplicado inc orporadas a la obra audiovisual 12. El diseñador de uniformes de los tormtroopers (1977) más conocidos en nuest ra lengua como los soldados imperiales, de la película Guerra de las Galaxias, Andrew Ainsworth, f bricaba réplicas de los uniformes en Reino Unido, por lo que la productora Lucasfilm, decidió dema ndarlo, según esta, porque el diseñador no tendría der cho (copyright) alguno sobre la obra artística no debía por ende, reproducir el diseño que creó pa a la obra cinematográfica. Al final la corte, decidió a favor de Ainsworth, por razones del sistema normativo británico, y la naturaleza de la obra. El caso de la Guerra de las Galaxias sirve para resaltar la importancia que tien n para el productor los contratos que firme con todos l s autores de la obra audiovisual, en aras de te ner seguridad sobre todos los derechos; lo más importante es que las cláusulas contractuales resul ten favorables para ambas partes y que en el futuro no se conviertan en un obstáculo para la proyecciión o distribución de la obra audiovisual terminada. 10

 Artículo 101, Ley 23 de 1982.  Artículo 100, Ley 23 de 1982. 12  Cfr. 23. 11

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Si el productor no concluye la obr a cinematográfica en el plazo convenido, o n o la hace proyectar durante los tres años siguientes partir de su terminación, quedará libre el de recho de utilización por parte de los diferentes tipos de autores que intervienen en la obra audiovisua l, por tal motivo, los guionistas, actores, artistas e int érpretes y dibujantes pueden disponer de anera libre de la contribución que cada uno haya re lizado para la obra siempre y cuando esta se realice en un medio distinto de comunicación, lo anterior es posible, salvo pacto en contario 13. En caso de que cualquiera de los coautores de una obra cinematográfica se reh úse a continuar con su labor creativa o se encuentre i pedido por razones de fuerza mayor no podr oponerse a que la parte de su contribución que se e ncontrare ejecutada se utilice para la finaliza ción de la obra. Lo anterior sin menoscabo de los de echos adquiridos en su calidad de autor ni l s derechos que se desprendan de su contribución 14. sí, si un dibujante en una obra de dibujos ani mados decidiere no continuar con su contribución en r azón a que por su talento le fue ofrecido un ran trabajo en otro país, no obsta para que los dem ás coautores utilicen los dibujos hasta ahora realizados para la terminación de la animación. De t das maneras, este dibujante tendrá los derec hos morales que la ley le otorga sobre su creación y las prerrogativas patrimoniales de acuerdo al contrato que haya firmado. Tiempo de protección para derechos conexos

En Colombia los derechos sobre u na interpretación o ejecución realizados por na persona natural tendrán el término de la vida del titu lar (ej. cantante, Actor, Bailarín) y ochenta años más a partir de su muerte15. Si el titular de derechos es una pe rsona jurídica entonces el periodo de protecci ón es de 50 años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso 16. Un canal de televisión o de radio, cualquier otro organismo de radiodifusión cu ntan con cincuenta años de protección contados a partiir del último día del año en que se realizó la em isión. Es importante señalar que los for atos de televisión no gozan de protección a lguna por parte del derecho de autor y los derechos c nexos ya que no pertenecen a la categoría de obras. Son ideas o conceptos y estos no son suscepti les de ser protegidos. Sin embargo, si se tien e grabado un piloto del programa este tiene plena pro tección desde su creación y puede ser perfe tamente registrado como una obra audiovisual.

Las entidades de gestión colectiva como garantes de derech

Como ya se mencionó, las obras de naturaleza inmaterial o intelectual present n enorme facilidad para su transmisión, comunicació , reproducción y, en general, para cualquier uso, por lo que es necesario llevar a cabo una adec uada gestión de los derechos patrimoniales para garantizar un equilibrado beneficio por esos múltiples usos17. 13

 Artículo 101 de la ley 23 de 1982.  Artículo 102, ley 23 de 1982. 15  Artículo 2 de la ley 44 de 1993. 14

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 Piénsese en gestión, como en administración e recursos, recaudo, organización equilibrada y razonable.

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Las entidades de gestión colectiva se encargan de que los autores o titulares de derecho de autor o conexos asociados reciban la debiida retribución por el uso de sus obras. Es d cir, la sociedad de gestión de derechos es un repr esentante de los titulares de derechos pa trimoniales que se encuentran afiliados a ellas 18. E el sector audiovisual colombiano, recorde mos que podemos encontrar dos Sociedades de Gesti ón Colectiva: ACTORES y EGEDA.  ACTORES

Sociedad Colombiana de gestión de actores. Su tarea principal es el recaudo de los derechos de remuneración por comunicación ública de los artistas, intérpretes y ejecut ntes de las obras audiovisuales surgidos a raíz de la expedición de la Ley 1403 de 2010 también c nocida como la Ley Fanny Mickey, 19. EGEDA

Entidad de Gestión de derechos de los productores Audiovisuales. Su función prin cipal es representar los Derechos de Autor de los prod ctores de obras audiovisuales y cinematográf icas, representando sus intereses y derechos 20 por razón de: a)La proyección, exhibición, emisión, tra smisión o cualquier otro tipo de comunicación pública, b) La retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con osterior distribución a receptores individuales o colect vos, con independencia del medio utilizado ara hacer llegar la señal a los destinatarios finales. C) La reproducción de obras audiovisuales, o de fragmentos o secuencias de las mismas, o de l s partes o capítulos de que consten, en sop rtes multimedia, es decir, aquellos soportes digitales que integran la palabra escrita y/o habla a, la imagen, con sonorización o sin ella, y que per iten o no la interacción, es decir, el diálogo bidireccional en un marco de opciones más o menos li  itado21. Excepciones y limitaciones

Como se vio en la unidad anterior, los derechos patrimoniales y los derechos co exos constituyen el elemento jurídico más importante a la hora de iniciar la producción de cualqui r obra audiovisual. Quien adquiere 22  dichos derechos es quien maneja la cadena de la titularidad, de forma que, por ejemplo, si un productor planea iertos parámetros para adquirir en momento s específicos de la producción los derechos que sean pertinentes, antes de iniciar el proceso de cre ción colectiva, será quien tenga la posibilidad de sacar mayor beneficio económico por la explotación e la obra. Sin embargo, pese al control que se pueda tener sobre los derechos patrimoniales y conexos, el régimen jurídico impone ciertas circunstancias que gradúan su ejercicio: Las limitaciones y excepciones son mecanismos m ediante los cuales pueden usarse las obr as sin que medie autorización previa y expresa del utor, en determinados casos especiales, siem pre que se trate de una situación especial, no se aten te contra la explotación normal de la obra, ni se cause perjuicios injustificados a los intereses legítim os del autor 23.

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 GONZÁLEZ, Gonzalo Alfonso. La nocion de o ra audiovisual en el Derecho de Autor. Madrid : Revista de propiedad intelectual pe. i., 2001. 19  Los artistas, intérpretes o ejecutantes, tiene u nos derechos remuneración por comunicación pública, por puesta disposición, o cuando se fija su obra en un formato fijo, razón por la cu l se realiza un recaudo que debe entregarse a los artistas int rpretes o ejecutantes, que realicen la interpretación. 20  Así como de sus derechohabientes. 21  Tomado de: http://www.egeda.org.co/, consult do el 20 de junio de 2012. 22  No necesariamente quien controle dicha cadena es quien adquiera todos los derechos totales de todos los col aboradores, el que controla es quien negocia oportunamente los derechos atrimoniales y conexos de manera eficiente, con lo cual puede: adquirir las autorizaciones respectivas, licenciar o adquirir por medio de ce ión tales prerrogativas. 23  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. roceso 165 - IP- 2004, Portal de la comunidad Andina : 2005.

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Lo anterior resulta válido toda vez que las obras del intelecto, como las audiovis uales, son parte del contexto cultural, y son fuente de iinformación, investigación y educación; de aq í que se genere la obligación de estipular específicam ente24. Los actos en los cuales no se infringe el derecho de autor al estar en curso una limitación o e cepción. El derecho de cita, la utilización pa ra fines de enseñanza, la reproducción para fi nes de información, el uso en el transcurso de un pr ceso judicial, o la reproducción de ejemplar es en bibliotecas y archivos, son excepciones y limitaciiones al uso regular de la obra. Por ejemplo, si bien la regla ge neral es que siempre que se proyecte o eproduzca la obra audiovisual, se cuente con la debi a autorización del titular, que es quien autoriz a la utilización de la obra25, la excepción a dicha regl permite no solicitar ninguna autorización si se tratara de una proyección en una institución edu ativa que, en el marco de su programa aca émico, tenga como actividad curricular el análisis de ob ras cinematográficas. En este punto es importante recor ar que las actuaciones de los artistas no son consideradas obras como tal aun cuando constituyan un alto nivel de originalidad 26; no obstant e, cuentan con un reconocimiento moral por el aport que hacen a la industria audiovisual. Berco itz Rodríguez-Cano dice al respecto que hay una ac uación personal creativa y es por virtud de esta que existe la protección jurídica de sus derecho s conexos, y sobre estos derechos conexos t ambién se aplica el régimen de limitaciones y excepcio es. Siempre que la obra se use dentro del marco jurídico de derecho de autor en ma eria de limitaciones y excepciones, es decir, siempre q e se indique la fuente, el nombre del autor, y n la medida en que su uso esté justificado por lo que e te persigue, se configura el derecho de cita. Supongamos una presentación en ivo en la que se utiliza un fragmento de una o ra audiovisual para instruir a estudiantes de cine y televisión, en el marco de una actividad a adémica, sobre el funcionamiento de la cinematografí a: Quien haga uso del fragmento deberá citar la fuente y nombre del autor. Existen estándares conte nidos en normas técnicas para realizar una cit ación adecuada, sin embargo, a los fines del derecho d autor lo importante es mencionar la fuente y e l autor. Lo anterior amparado por la norma comunitaria que establece que es lícito realiz ar la representación o ejecución de una obra en el curs de las actividades de enseñanza por el perso nal y estudiantes de la institución, siempre y cuando no se cobre por la entrada ni tenga fin lucrativo alguno, además de que el público este compuesto exc lusivamente por estudiantes de la institución, padres o tutores de los alumnos o personas directame te vinculadas con la institución 27. Igualmente el derecho nacional prescribe que no se considerara representación pública 28 de la obra la que se haga con fines educativos dentro de las instalacio es de las instituciones educativas siempre qu no se cobre por la entrada29.

Bibliografía

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 Cfr. 52.  Cfr. 22. 26  Cfr.30. 27  Artículo 22 Decisión Andina 351 de 1993. 28  Artículo 149, Ley 23 de 1982. 29  Ver Concepto de la Dirección Nacional de Der echo de Autor 2-2010-48001. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/serv icios/conceptos/arch_conceptos/2-2010-48001.pdf consultado el 12 de julio de 2012. 25

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