Aunsencia Y Desaparicion
Short Description
Download Aunsencia Y Desaparicion...
Description
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata
Materia Civil I
Facilitador Yolanda Artiles
Trabajo La Ausencia Y la Desaparición
Nombre Jean Carlos Pérez Lora
Matricula 1-10-8546
Fecha 01/2/2011
La ausencia : Los hermanos Mazeaud, distinguen un ausente de un no
presente porque hay una gran incertidumbre sobre su existencia, tomando en cuenta que esta fue la idea principal de los redactores del código civil al referirse que el ausente no debe ser considerado nunca muerto, esto porque con la muerte se abren y cierran ciertos derechos. Por tal razón el código civil nombra un representante a cargo de las propiedades del ausente.
(El tribunal, a requerimiento de la parte más diligente, nombrará a un notario que represente a los presuntos ausentes en los inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales puedan estar interesados. ART 113, Código Civil)
El matrimonio de un ausente nunca será disuelto ni su sucesión se abrirá, sino hasta cierto tiempo que deberá transcurrir y que daremos a conocer en las siguientes líneas.
Se distinguen varios periodos en la ausencia.
A)
Presunción de ausencia:
Se trata de una fase de espera en la que se toma ciertas medidas de protección de la familia y de los bienes del que esta sin noticias.
(Si hay necesidad de proveer a la administración de todos o parte de los bienes de una persona cuya ausencia se presuma, y que no tiene apoderado en forma, se determinará por el tribunal de primera instancia con arreglo a la demanda de las partes interesadas. ART 112, Código civil)
El ministerio Fiscal está especialmente encargado de velar sobre los intereses de las personas que se reputen ausentes; y será oído en todos los incidentes y cuestiones que a las mismas se refieran ART 114, Código Civil)
B)
La ausencia declarada:
Esta fase inicia en un auto de declaración de ausencia que según los hermanos Mazeaud, no debe ser menor de cinco u once años para su pronunciación, el código civil establece los siguiente al respecto.
(Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de Primera Instancia que se declare la ausencia. ART 115, Código Civil)
Ya en esta fase el tribunal ordena la entrega de la posesión provisional a lo presuntos herederos, pero estos no podrán hipotecar ni enajenar los inmuebles puesto que no se convierten en propietarios sino en administradores que pueden obtener una parte de los ingresos.
C)
Toma de posesión definitiva:
La posesión total de los bienes y obtener todo sus beneficios es después de 30 años, pero aun deben conservar su estado, puesto que si el ausente aparece el sigue siendo propietario.
No es hasta después de haber cumplido el ausente Cien (100) años de edad, entonces en ese momento es que sus herederos se convierten en propietarios definitivos.
La Desaparición. Esta es mas Común que la ausencia, y a diferencia del ausente, el desaparecido es alguien del cual no se tiene noticias, pero su desaparición es el producto de un acontecimiento que era de peligro tanto así que la muerte es muy probable.
La ventaja que presenta la desaparición frente a la ausencia, es que se puede declarar jurídicamente muerto al no presente. Existen 2 procedimientos ante los tribunales, uno a instancia de la administración; otro, a instancia de cualquier persona interesada.
El auto declarativo de muerte fija la fecha del fallecimiento; después de esta fecha el desaparecido ya carece jurídicamente de personalidad; su matrimonio se disuelve y se abre su sucesión.
El auto declarativo de muerte tiene una autoridad absoluta; Es equivalente a la partida de defunción, puesto que se hace un registro en los libros del registro civil.
View more...
Comments