Auditoria de Cumplimiento 2016 Pagos Indebidos (1) 20-12-2016

November 20, 2017 | Author: Rony PA | Category: Budget, Salary, Regulation, Teachers, Politics
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UGEL- HUAMANGA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA

INFORME DE AUDITORÍA Nº 009-2016-CG/OCI-UGELHGA-AC AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA. AYACUCHO “A LOS PAGOS OTORGADOS INDEBIDAMENTE POR PLANILLA DE REMUNERACIONES Y RECONOCIDOS POR RESOLUCIÓN” PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 TOMO I DE I AYACUCHO – PERU

2016

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau”

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INFORME DE AUDITORÍA N° 009-2016-CG/OCI-UGEL-HGA-AC

“A LOS PAGOS OTORGADOS INDEBIDAMENTE POR PLANILLA DE REMUNERACIONES Y RECONOCIDOS POR RESOLUCIÓN, PERÍODO 2013 Y 2015” _________________________________________________________________________

ÍNDICE

________________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN I.

N° Pág.

ANTECEDENTES 1. Origen 2. Objetivos 3. Materia examinada y alcance 4. Antecedentes y base legal de la entidad 5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento 6. Aspectos relevantes de la auditoría

2 2 2 4 10 10

II.

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

11

III.

OBSERVACIONES

15

1. PAGOS INDEBIDOS RECONOCIDOS MEDIANTE RESOLUCIONES DIRECTO RALES DE LOS DOCENTES DE LOS PERÍODOS 2013 Y 2015, NO FUERON RECUPERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL HUAMANGA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/. 11 149,48. 15 IV.

CONCLUSIONES

25

V.

RECOMENDACIONES

26

VI.

APÉNDICES

29

INFORME DE AUDITORÍA N° 009-2016-5370-OCI-UGEL-HGA

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INFORME DE AUDITORÍA N° 009-2016-CG/OCI-UGEL-HGA-AC “A LOS PAGOS OTORGADOS INDEBIDAMENTE POR PLANILLA DE REMUNERACIONES Y RECONOCIDOS POR RESOLUCIÓN, PERÍODO 2013 Y 2015” I. ANTECEDENTES 1. ORÍGEN La auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga Ayacucho, corresponde al servicio de control posterior no programado en el Plan Anual de Control 2016 del Órgano de Control Institucional, aprobada por la Contraloría General de la Republica, registrado en el Sistema de Control Gubernamental con el código n.º 2-5370-2016-001 La Comisión de Auditoría fue acreditada ante el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga en adelante “Entidad” mediante oficio n.° 323-2016-OCI-UGEL-HGA de 20 de setiembre de 2016. 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Determinar si la UGEL Huamanga, ha recuperado los montos establecidos de pagos indebidos otorgados a los funcionarios, servidores y docentes en el marco normativo aplicable. 2.2 Objetivos específicos

3.



Determinar el monto recuperado de los pagos indebidos, responsabilizados con resoluciones administrativas en los años 2013 y 2015, a los docentes nombrados y contratados.



Determinar el monto recuperado de los pagos indebidos, responsabilizados con resoluciones administrativas en los años 2013 y 2015, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados.

MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE Identificación de áreas críticas y puntos de atención Con el propósito de promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación y la administración pública inspeccionando los presupuestos asignados a la UGEL Huamanga en los periodos 2013 y 2015, donde se determina, que resuelven responsabilizar el cobro indebido de remuneraciones a docentes de la jurisdicción de la Entidad, responsabilizando a 4 docentes en el periodo 2013 y a 9 en 2015, lo cual se detallan a continuación en los cuadros n.rs 1 y 2. Cuadro n.º 1

Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Pagos indebidos período 2013 Nº

Nº R.D.

Fecha emisión

1

1998

18-06-2013

Lucas Quispe Jaime

1 277,47

2

2388

16-08-2013

Lucas Yupanqui Morata

9 574,80

3

3141

08-11-2013

Luz Canibal Alvizuri

5 190,99

4

3230

13-11-2013

Walter Pérez Anaya

1 156,73

Nombre y Apellidos del involucrado

TOTAL

Importe en S/.

17 197,99

Cuadro n.º 2 Pagos indebidos período 2015 Nº

Nº R.D.

1

1400

2

1041

3

4600

4

5048

5

5241

6

6788

7

6789

8 9

7194 8231

Fecha emisión

Nombre y Apellidos del involucrado

13-03-2015

Mario Torres Yauli

11 927,30

13-03-2015

Mario Ramirez Quispe

13 539,20

01-07-2015

Mary Huamán Huachaca

2 902,48

07-08-2015

Lua Martines Salas

2 898,26

18-08-2015

Laura Panal Rua

1 187,82

07-12-2015

Will Amancio Paredes

1 388,24

07-12-2015

Karin Lopez Yunque

1 160,99

29-12-2015

Marcelino Pacheco Araujo

29-12-2015

Benigno Cordova Huamaní TOTAL

4.

Importe en S/.

17 768,82 29 324,80

82 097,91

La auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG, la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n.º 473-2014-CG. Comprende la revisión y análisis de la documentación de las resoluciones emitidas por la UGEL Huamanga y sus respectivas fascículas; del mismo modo, el archivo de planillas de remuneraciones, de los períodos de 2013 y 2015, que obra en los archivos del equipo de Numeración y Archivo, equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Entidad. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

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4.1 Antecedentes La Entidad fue creada mediante Resolución Directoral Regional n.º 00220, de 14 de febrero de 2003, con vigencia a partir de 1 de marzo de 2003 luego como Unidad Ejecutora mediante Resolución Ejecutiva Regional n.º 1160-2010-GRA/PRES de 13 de diciembre de 2010, actualmente considerada Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga – Unidad ejecutora 308 - Educación Huamanga. Naturaleza, finalidad y funciones de la entidad Naturaleza La Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional de Ayacucho, con autonomía en ámbito de su competencia. Finalidad La Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, es la encargada de proporcionar el soporte técnico pedagógico, institucional y administrativo de las instituciones y programas educativos de su ámbito, para asegurar un servicio educativo de calidad. Funciones La Entidad tiene las siguientes funciones: a. Contribuir a la formulación de la política local educativa regional y nacional. b. Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de la jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos, Regionales y Nacionales con el aporte en lo que corresponda de los Gobiernos Locales. c. Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional. d. Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional. e. Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción. f. Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de las instituciones educativas. g. Conducir el proceso de evaluación y de su ingreso de personal docente, administrativo y desarrollar acciones del personal, atendiendo los requerimientos de las instituciones educativas, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Ayacucho. h. Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de la jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas. Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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i. Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial. j. Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización de acuerdo a las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad. k. Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l. Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de las instituciones educativas y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m. Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional. n. Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en la jurisdicción. o. Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobierno Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona. p. Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional. q. Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionar ante las instituciones de cooperación nacional e internacional. r. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s. Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública de los resultados de la gestión. Síntesis del alcance del Plan Estratégico: misión, visión y objetivos estratégicos. La Entidad no cuenta con plan estratégico sino, el Proyecto Educativo Local de la Provincia de Huamanga y de acuerdo al Plan Operativo Institucional - POI tiene como: Misión.- “Somos una institución líder, promotora, asegurando que los agentes educativos dispongan de las mejores oportunidades en el servicio educativo adecuado y eficaz, con personal competente, idóneo y calificado, logrando aprendizajes y conocimientos, en el marco de la ética y moral concertando espacios de interacción multisectorial y la participación del Estado y la sociedad Civil”. Visión.- “Al 2016 la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huamanga, es una instancia líder que promueve una educación de calidad, pertinente con enfoques de intercultural bilingüe, ambiental e inclusivo, acorde al avance de la ciencia y la tecnología, con practica de los valores y respecto a los derechos humanos, con actores empoderados de enfoques pedagógicos y de gestión por resultados, que promueven el desarrollo de las capacidades y competencias de los estudiantes para enfrentar los retos y desafíos de la sociedad”. Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Objetivos estratégicos a) Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos. b) Mejorar la gestión del ambiente, la diversidad biológica y de los riesgos de desastre. c) Incrementar los logros de la gestión pública regional. Estructura orgánica La Entidad, de conformidad a lo establecido por la Resolución Suprema n.º 204-2002ED, para cumplir con sus fines, objetivos y política tiene la siguiente estructura orgánica:

Figura n.º 1 ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE GESTI ÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA

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DIRECCIÓN Órgano de Control Institucional Área de Asesoría Jurídica Área de Administración

Área de Gestión Pedagógica

Área de Gestión Institucional

Colegi o

CEI

Centros y Programas Educativos

Centro Base

Escuela

Prog.

Fuente: Decreto Supremo n.º 015-2002-ED, publicada el 12 de junio de 2002, que Aprueban el CAP del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa de Ayacucho.

Presupuesto institucional del período auditado CUADRO N.º 3 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO

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Fuente de financiamiento Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Canon, sobre canos, regalías, renta De aduanas Total ingresos Egresos Personal y obligaciones sociales Pensiones y prestaciones sociales Bienes y servicios Adquisición de activos Otros gastos (corrientes) Total Gastos Saldo al cierre de ejercicio

PIM – 2015 S/. 115 882 036,00 247 284,00

% 8,86 1,19

12 975 747,44

9,95

130 409 522,00

100.00

115 809 186,37 652 163,00 12 543 391,41 753 378,98 17 990,00 129 776 109,67 633 412,33

89,24 0,50 9,67 0,58 0,01 100,00

Fuente: SIAF- Presupuesto analítico modificado 2015 Elaboración: Comisión de auditoria

4.2 Base legal: La normativa principal que la entidad debe cumplir en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como relacionadas con el objetivo de la auditoría, son las siguientes: Normas generales  Constitución Política del Estado de 1993, publicada el 30 de diciembre de 1993.  Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada 11 de abril de 2001, y sus modificatorias. Normas de funcionamiento  Resolución Directoral Regional n.º 00220, de 14 de febrero de 2003, con vigencia a partir de 1 de marzo de 2003.  Resolución Ejecutiva Regional n.º 1160-2010-GRA/PRES de 13 de diciembre de 2010, considerada Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga – Unidad ejecutora 308 - Educación Huamanga.

Normas presupuestales  Ley n.º 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, publicada el 28 de noviembre de 2003, y sus modificatorias mediante Ley n.º 28522,

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   

publicada el 25 de mayo de 2008; Ley n.º 29627, publicada el 9 de diciembre de 2010; y la Ley n.º 28562, publicada en el 30 de junio de 2005. Ley n.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada el 8 de diciembre de 2004. Ley n.º 29951, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, publicada el 30 de noviembre de 2012 Ley n.º 30114, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2014, publicada el 2 de diciembre de 2013. Ley n.º 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, publicada el 2 de diciembre de 2014.

Normas de personal internas y externas  Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001, y sus modificatorias.  Decreto Legislativo n.º 276, y su reglamento Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, publicada el 24 de marzo de 1984, y sus modificatorias.  Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, publicada el 18 de agosto de 1990, y sus modificatorias.  Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 101-2015-SERVIR-PE, publicada el 24 de marzo de 2015, que aprueba la Directiva n.º 02-2015-SERVIR/GPSC, sobre el “Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley n.º 30057 “Ley del Servicio Civil.” Normas de control  Ley n.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio de 2002, y sus modificatorias.  Ley n.° 29622, Ley que modifica la Ley n.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, publicada el 7 de diciembre de 2010.  Ley n.º 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicado el 18 de abril de 2006.  Decreto Supremo n.º 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.º 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, publicada el 18 de marzo de 2011.  Resolución de Contraloría n.º 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, publicada el 03 de noviembre de 2006. 5.

COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO Como señala en el numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral

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7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y numeral 151, (I,5) del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios. La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el Apéndice n.º 1. La cédula de notificación de comunicación de desviación de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apéndice n.º 2; asimismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentran en el Apéndice n.º 3. 6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA 6.1 DIFICULTAD EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA. En el proceso de la auditoría de cumplimiento de los pagos indebidos aprobados resolutivamente en los periodos 2013 y 2015, en la UGEL Huamanga se tuvo dificultades y limitaciones, por la situación que el Equipo de Personal no cuenta con archivos de los documentos administrativos de periodos anteriores. Las limitaciones son por la constante mudanza del local de la Entidad, y por los cambios de los responsables del área y que a la fecha no cuentan con los archivos documentales seleccionados y ordenados. 6.2 FACTORES DE IMPORTANCIA Como factor importante que la comisión auditora a determinado, que, cuando se inició la auditoría de cumplimiento, recién se le notificó al servidor Juan Peña Vasquez el 10 de octubre del 2016, y a partir del mismo mes se realiza el primer descuento como recupero del pago indebido, el importe de S/. 115,67 y del mismo modo en el mes de octubre de 2016 a Lucas Yupanqui Morata S/. 243,66. Con respecto a los demás resoluciones de pagos indebidos que no están comprendidos en la observación, se verificó la notificación de las resoluciones e inicio de los descuentos.

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

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Como resultado de la evaluación de la estructura de control interno de la materia examinada se concluye lo siguiente: 2.1 LOS PROCESOS DE TRÁMITE DOCUMENTARIO EN LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HAUMANGA, NO CUMPLEN LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY Nº 27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL” De la verificación de los documentos administrativos de la Resolución Directoral n.º 01180 - 2013, se determinó que, con solicitud de fecha 28 de febrero de 2013, la servidora Luz Canibal Alvizuri, peticiona licencia sin goce de haber por tres meses a la Dirección de la Institución Educativa Inicial n.º 320 “San Miguelito Arcángel” a partir de 1 de marzo de 2013 al 31 de mayo de 2013, por motivos personales; dicho documento elevó la directora de la referida Institución Educativa a la UGEL Huamanga con el expediente n.° 011149-2013, el 6 de marzo de 2013, para su aprobación respectiva; por lo que, la Entidad expide la Resolución Directoral n.° 01180, con fecha 11 de abril de 2013, concediendo la licencia sin goce de remuneraciones que otorga a la referida docente en forma inoportuna por dilatación de trámite de las oficinas responsables de la Entidad, el cual se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro n.º 4 Demora en trámite de expediente de los responsables de las oficinas de la Entidad Solicitud

Remisión de la Dirección de la I.E.I a Mesa de partes de la UGEL

Mesa de partes a Escalafón

Remisión de escalafón a personal

Remisión de oficio de posición de cargo

28/02/2013

06/03/2013

13/03/2013

13/03/2013

21/03/2013

Personal Emisión de Notificación a la a oficina de proyectos Resolución planilla 09/04/2013

11/04/2013

12/04/2013

Fuente: Fascícula R.D n.º 01180-2013 Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga

Del cuadro que antecede se desprende que la Entidad tramitó con retardo la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de dicha servidora desde, 6 de marzo de 2013, fecha que ingresó por trámite documentario a la Entidad, hasta la emisión de la Resolución Directoral n.° 01180, que otorga licencia sin goce de remuneraciones con vigencia de 1 de marzo al 31 de mayo de 2013 y la entrega de ésta resolución al responsable de planilla de remuneraciones el 12 de abril de 2013, lo que demuestra que no actuaron con

celeridad en la tramitación correspondiente.

Los hechos comentados contraviene la normativa siguiente: Ley n.° 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados...” 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Con los hechos comentados se suscitaron por actuar al margen de las normas vigentes del procedimiento administrativo en el sector público.

2.2 LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES EMITIDAS, POR LA ENTIDAD NO HAN SIDO NOTIFICADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SEGÚN NORMAS VIGENTES Y LA RECEPCIÓN DE LAS MISMAS NO SON ACREDITADAS. Con oficio n.º 334-2016-UGEL-HGA/OCI-D de fecha 7 de octubre de 2016, la comisión auditora solicitó al responsable de Numeración y Archivo de la Entidad, la relación de notificación a los servidores comprendidos en las resoluciones directorales por cobro indebido de los periodos 2013 y 2015. En respuesta al oficio de requerimiento de información, el señor Barbón Juanes Paredes, responsable de Numeración y Archivo de la Entidad, nos remite la copia de los cargos de las resoluciones entregadas con oficio n.º 148-2016- DREA/UGEL-HGA-SG.NA, con fecha 10 de octubre de 2016, de la verificación de la misma se determinó que estaría inobservando sus funciones establecidas en el literal d) del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Entidad, al no entregar a las partes interesadas en los plazos establecidos en las normas vigentes, por lo que muestra en el cuadro n.º 5, hasta con retraso, inclusive de más de un periodo.

Cuadro n.º 5 Relación de las fechas de emisión y entrega de cargo de Resoluciones Directorales Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Nº Orden

Nombres y Apellidos del administrado

Fecha de emisión de la R.D.

Fecha de recepción y/o entrega al administrado

Observaciones

1

Lucas Yupanqui Morata

16/082013

15/10/2013

Se le notificó al mes y 28 días

2

Luz Canibal Alvizuri

08/11/2013

04/12/2013

Se le notificó a los 26 días

3

Juan Peña Vasquez

13/11/2013

10/10/2016

Se le notificó después de 2 años 11 meses y 27 días.

4

Laura Martinez López

01/07/2015

19/11/2015

Se le notificó después de 4 meses y 10 días.

5

Lua Martines Salas

07/08/2015

11/09/2015

Se le notificó al mes y 3 días

6

Yuli Cabezas Porta

18/08/2015

18/09/2015

Se le notificó al mes

7

Karin Lopez Yunque

07/12/2015

10/10/2016

Se le notificó después de 1 año 3 meses y 2 días.

Fuente: Oficio n.º 148-2016- DREA/UGEL-HGA-SG.NA. Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

Del mismo modo, verificada el cuaderno de cargo del Equipo de Numeración y Archivo sobre la entrega de las resoluciones directorales emitidas por la entidad, se determinó que la distribución a los diferentes sistemas administrativos de la entidad, cuenta con rúbrica y no registra el nombre de la persona quién recaba dichas resoluciones. Los hechos comentados transgreden las siguientes normas: Ley n.° 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación 24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. Deficiencias de control interno ocasionó incumplimiento de la normativa aplicable. El cual se originó por la irregular actuación de los servidores en la aplicación de las normas establecidas para la emisión de los actos administrativos y entrega de los mismos en tiempos establecidos, ocasionando la probidad administrativa de la UGEL Huam anga.

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Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la entidad.

III. OBSREVACIÓN

Sumilla

1 PAGOS INDEBIDOS RECONOCIDOS MEDIANTE RESOLUCIONES DIRECTORALES DE LOS DOCENTES EN LOS PERIODOS 2013 Y 2015, NO FUERON RECUPERADOS POR Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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LA ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL HUAMANGA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/. 11 149,48.

La condición

La Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, en adelante “La Entidad”, mediante informes presentados por el responsable de Remuneraciones y Pensiones a la dirección de Administración de la Entidad por pagos indebidos efectuados por planilla única; expide resoluciones directorales, responsabilizando cobros indebidos a docentes en los periodos 2013 y 2015, por diferentes conceptos: licencias sin goce de remuneraciones, cuatro (4) horas semanales no laboradas de profesor contratado y por horas e inasistencias de otro profesor contratado; al respecto la administración de la Entidad no recuperó el dinero abonado indebidamente a dichos docentes, teniendo la posibilidad de efectuarlo cuándo los profesores se encontraban aun laborando y con conocimiento oportuno de los citados actos administrativos.

Criterio

Los hechos indicados han transgrediendo la Ley n.° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y Ley n.° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General, ocasionando perjuicio económico al estado por S/. 11 149.48, el cual se describe a continuación : a) Pagos indebidos por licencias sin goce de remuneraciones en el año 2013. Según la revisión de los documentos obrantes en el expediente de la Resolución Directoral n.º 03141, (Apéndice 4.1) de 8 de noviembre de 2013, con la que responsabilizan por cobro indebido de remuneraciones a la docente Luz Canibal Alvizuri, por haber solicitado licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, se detalla a continuación: Mediante solicitud, de 28 de febrero de 2013, (Apéndice 4.2) la servidora Luz Canibal Alvizuri, peticiona licencia sin goce de haber por tres meses a la dirección de la Institución Educativa Inicial n.º 320 “San Miguelito Arcángel” a partir de 1 de marzo al 31 de mayo de 2013, por motivos personales; por lo que, dicho documento fue elevado por la directora de la referida Institución Educativa, a la UGEL Huamanga con oficio n.º 006-2013-IEI Nº 320”SMA”, número de expediente n.° 011149-2013, (Apéndice 4.3) de 6 de marzo de 2013, para su aprobación respectiva, y la Entidad expide la Resolución Directoral n.° 01180, (Apéndice 4.4) el 11 de abril de 2013, concediendo la licencia sin goce de remuneraciones a la referida docente, en forma inoportuna por dilatación de tiempo en las diferentes oficinas responsables del trámite, lo cual se detalla en el cuadro n.º 6:

Cuadro n.º 6 Demora en trámite de expediente de los responsables de oficinas de la Entidad Solicitud

Remisión de la Dirección de la I.E.I a Mesa de

Mesa de partes a Escalafón

Remisión de

Remisión de oficio de

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Personal Emisión de a la proyectos Resolución

Notificación a oficina de planilla

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partes de la UGEL 28/02/2013

06/03/2013

13/03/2013

escalafón a personal

posición de cargo

13/03/2013

21/03/2013

09/04/2013

11/04/2013

12/04/2013

Del cuadro que antecede se desprende que la Entidad tramitó con retardo el documento de solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de dicha servidora desde, 6 de marzo de 2013, fecha que ingresó la solicitud a trámite documentario de la Entidad, hasta la emisión de la Resolución Directoral n.° 01180, que otorga licencia sin goce de remuneraciones con vigencia de 1 de marzo al 31 de mayo de 2013 y la entrega de ésta resolución al responsable de planilla de remuneraciones el 12 de abril de 2013. Posterior a ello con solicitud de fecha 3 de julio de 2013, regulariza la ampliación de su petición de licencia sin goce de haber, por tres meses más, a partir de 3 de julio al 30 de setiembre del mismo año, este documento a su vez es elevada por la directora de la I.E.I. con oficio n.º 0312013-IEI Nº 320“SMA”- EMADI, expediente n.º 025499-2013, (Apéndice 4.5) de fecha 8 de julio de 2013, a la UGEL de Huamanga; consiguiente a ello, se aprueba la licencia mediante la Resolución Directoral n.º 02189, (Apéndice 4.6) con fecha 18 de julio 2013, por 122 días, del 1 de junio al 30 de setiembre 2013. Posteriormente, el señor Dionicio Farias Pollin, responsable de Remuneraciones y Pensiones, mediante el informe n.º 247-2013/UGEL-HGA/RESP.PENS de 29 de octubre de 2013, hace conocer el cálculo del pago indebido realizado a la mencionada docente, indicando que, se efectuó los pagos en los meses de julio, agosto y setiembre del 2013, por la emisión tardía de la resolución de licencia; sin embargo, existía lugar para la depuración de los abonos, no obstante haber sido entregado la Resolución Directoral n.º 02189, el 18 de julio de 2013. De acuerdo al acto administrativo se le responsabiliza el cobro indebido a la servidora Victoria Flores Yaranga, el monto de S/. 5 190,99, y en el artículo segundo dispone “Que la oficina de Administración a través del Área de Personal y del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga efectúe el recupero de lo indebidamente pagado conforme a la normatividad vigente.” y de la verificación de las planillas de pagos del periodo 2013, de la mencionada servidora, se observa que, se le ha abonado julio y agosto a S/. 1 730,33, y en el mes de setiembre S/. 1 730,00, haciendo un total de S/. 5 190,66, sin que haya laborado la servidora en mención; y que a la fecha, aún no fueron descontados pese a que se reincorporó en el mes de marzo de 2016 y laboró hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio de 2016, fue cesado en el cargo con Resolución Directoral n.º 03683-2016 No, obstante a la narrativa de los hechos el señor Dionicio Farias Pollin, responsable de Remuneraciones y Planillas, no tomó en cuenta la resolución de la ampliación de licencia sin goce de remuneraciones, aprobado con Resolución Directoral n.º 02189, y siguió abonando a Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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la cuenta remunerativa de la servidora en los meses de julio, agosto y setiembre 2013, pese, haber sido notificado el 18 de julio de 2013, como también fueron notificados de este hecho los señores, Víctor Rodolfo Cahvez Durán, responsable del Equipo de Personal el 31 de julio y a Carlos Enrique Pedro Cercado Saenz, director de Administración el 15 de agosto de 2013, lo que se toma constancia del cuaderno de cargo del equipo de numeración y archivo de la Entidad, actuación que no está conforme a la Ley n.° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto por haber generado pago sin contraprestación de servicios efectivos de la servidora y a la Ley n.° 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo por no actuar con celeridad en la tramitación correspondiente. b) Pagos indebidos en el rubro de jornada laboral de trabajo y licencias sin goce de remuneraciones en el año 2015. De la revisión de los documentos obrantes en el expediente de la Resolución Directoral n.º 04600 – 2015 (Apéndice 5.1) de fecha 1 de julio de 2015, con la que responsabiliza por cobro indebido de remuneraciones a la docente Laura Martinez López, por haberle abonado doble en el rubro de jornada adicional de trabajo y a su vez, pese haber solicitado licencia sin goce de remuneraciones se le cargó a su cuenta la remuneración integra mensual, lo que a continuación se describe: La docente Laura Martinez López, es profesora nombrada en la Institución Educativa n.º 38956/Mx-U de educación primaria de la comunidad de Aqoylla distrito de Socos, quien es a la fecha personal contratada para asumir cargo en el programa CEPRODEMA de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), para lo cual solicitó licencia sin goce de remuneraciones. Con Informe n.º 290-2015-GRA-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU, (Apéndice 5.2) de 18 de junio de 2015, el responsable de Remuneraciones y Pensiones de la Entidad, indica que, a petición verbal del responsable del Equipo de Personal, se ha verificado el Sistema Único de Planillas (SUP), sobre el pago de haberes de la mencionada servidora donde confirman que se le venía pagando doble por jornada adicional de trabajo, rubros (155 y 231), la comisión auditora al verificar el SUP, no determinó el rubro 231, también constató lo indicado en el oficio múltiple n.º 0035-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 6 de mayo de 2013, en la que, la oficina de recurso humanos del Ministerio de Educación señala la implementación del SUP de pagos y/o bonificaciones adicionales sobre destaque y encargaturas, en la cual, tampoco se ubicó este rubro, sin embargo existe en la boleta de planilla de pagos otorgados. Por lo mismo, el responsable de Remuneraciones y Pensiones indica que a partir del mes de febrero a mayo del mismo año se venía abonando en el rubro (231); rubro que no corresponde abonar, cuyo monto de S/ 725,62 y multiplicando x 4 meses hace un total de S/ 2 902,48, como pago indebido, lo que se detalla en el siguiente cuadro n.º 7. Cuadro n.º 7 Meses pagados en el 2015, según R.D. Nº 04600

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Febrero Marzo Abril Mayo

Monto pagado según planilla S/. (a)

Debiendo ser pagado S/. (b)

3 900,27 3 900,27 3 900,27 3 900,27 Monto total pagado indebidamente Fuente: Archivo de planillas 2015. Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

3 174,65 3 174,65 3 174,65 3 174,65

Monto pagado indebidamente (c). (a) – (b) = (c).

725,62 725,62 725,62 725,62 S/. 2,902,48

Con Resolución Directoral n.º 04600, de 1 de julio de 2015, se le responsabiliza por cobro indebido de remuneraciones a la docente Laura Martinez López, por el importe de S/. 2 902,48 y según el Informe n.º 701-2016-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA/REM-EPER, (Apéndice 5.3) de 21 de octubre de 2016, el señor Honorato Parado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones, indica que, a la mencionada servidora se le descontó solamente el mes de julio del año 2015, el monto de S/. 120,94, importe descontado por criterio y de decisión del señor Dionicio Farias Pollin, responsable de Planillas y Pensiones, sin ningún sustento, correspondiendo ser descontado tal como indica la cuadragésima primera disposición de la Ley n.º 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2014. “Autorízase a las entidades del sector público, a partir de la vigencia de la presente disposición, a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,…” “… los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las oficinas generales de administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas. Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50% ) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda.”

Del análisis de las planillas de remuneraciones y documentos obrantes en autos, se tiene lo siguiente: Con expediente n.º 42580, (Apéndice 5.4) de 16 de julio de 2015, la docente Laura Martinez López, solicita licencia sin goce de remuneraciones y fue concedida por la UGEL Huamanga con Resolución Directoral n.º 05289, (Apéndice 5.5) de 19 de agosto de 2015, a partir de 16 de julio al 31 de diciembre de 2015, por el termino de 169 días, para asumir el cargo de coordinadora regional de la DIGEIBIRA de Ayacucho. Constatado la planilla de remuneraciones efectuada a la servidora en los m eses de junio y julio 2015, existe un pago indebido en el mes de julio, porque la docente no ha laborado el mes íntegro, así indica la Resolución Directoral n.º 5289-2015, donde se le concede licencia a partir de 16 de julio; sin embargo, se le abonó el íntegro de su remuneración ascendiente a S/. 3 124,65, lo que se detalla en el cuadro n.º 8: Cuadro n.º 8 Pagos efectuados fuera del alcance de la R.D. Nº 04600 Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Mes

Monto pagado planilla

Debiendo ser

Monto pagado indebidamente

Junio

2 824,65

2 824,65

0,00

Julio

3 124,65

1 712,33

1 412,32

Monto Total Pagado Indebidamente

S/ 1 412,32

Observación ninguno Por trabajar solo 15 días según R.D Nº 05289-15.

Fuente: Archivo de planillas 2015. Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

Resumiendo los cuadros n.rs 2 y 3, se observa que, en el cuadro n.º 2, tiene un pago indebido por S/. 2 902,48, por doble jornada adicional de trabajo y en el cuadro n.º 3, se observa que se le abonó en el mes de julio 2015, el íntegro de haber mensual, habiendo laborado solamente hasta el día 15 de julio, así como indica en el artículo primero de la Resolución Directoral n.º 05289-2015, en consecuencia el pago indebido por recuperar es, sumado los dos cuadros es de S/. 4 314,80. Sin embargo, el cálculo de pago indebido como responsabilidad fiscal en los dos cuadros anteriores es de S/. 4 314,80; y habiendo ya sido descontado en los meses de julio de 2015, enero y febrero de 2016 a S/. 120,94, mensuales, así como consta en las planilla de pago y en la actualidad hace un total de tres meses de descuento que asciende a la suma de S/. 362,82, como importe recuperado, quedando un saldo por recuperar de S/. 3 951.98, acciones que transgreden la Ley n.° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto por haber generado pago sin contraprestación de servicios efectivos de la servidora y la Ley n.° 29944 Ley de la Reforma Magisterial (Oficio Múltiple n.º 0035-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 6 de mayo de 2013, sobre la implementación del SUP). Según el informe n.º 701-2016-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA/REM-EPER, de 21 de octubre de 2016, el señor Honorato Prado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones, indica que, no se le viene descontando a la servidora Laura Martinez López, por estar con licencia sin goce de haber; sin embargo, los señores Honorato Prado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones, y Dionicio Farias Pollin, Director de Administración a la fecha no realizan el recupero del importe pagado indebidamente inobservando lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Directoral n.º 04600-2015, que la letra dice: “Disponer que la oficina de administración a través del área de personal y el equipo de remuneraciones y pensiones, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga efectúe el recupero de lo indebidamente pagado conforme a la normativa vigente.” c) Pago indebido por cuatro (4) horas semanales al profesor contratado por horas. De la revisión de los documentos obrantes en el expediente de la Resolución Directoral n.º 06788, (Apéndice 6.1) de 7 de diciembre de 2015, con la que responsabilizan por cobro indebido de remuneraciones al docente Will Amancio Paredes, por haber abonado la remuneración con treinta (30) horas de jornada laboral, sin que le corresponda describiéndose a continuación:

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Con Oficio n.º 1687-2015-UGEL-HGA-ADM-RP-DIR (Apéndice 6.2) de 23 de marzo de 2015, se le otorga posesión de cargo al docente Will Amancio Paredes, como profesor por horas en remplazo del Profesor Luis Alejandro Oscorma Chancos, por abandono de cargo, en la Institución Educativa Pública “Libertad de América” - Quinua y con Resolución Directoral n.º 02519, (Apéndice 6.3) de 22 de abril de 2015, se aprueba el contrato como profesor por horas, con vigencia de 10 de marzo al 10 de abril de 2015, en la Institución Educativa arriba indicada; posteriormente, con Resolución Directoral n.º 03339 (Apéndice 6.4), de 20 de mayo de 2015, se resuelve ampliar el contrato del servidor Will Amancio Paredes como profesor por horas, con vigencia desde 11 de abril al 31 de diciembre de 2015. Según el Informe n.º 645-2015-GRA-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU, (Apéndice 6.5) de 25 de noviembre de 2015, remitió el señor Honorato Prado Quichca, responsable de remuneraciones y planillas de la Entidad al responsable del Equipo de Personal, indicandoque al mencionado servidor contratado por 24 horas, se le ha abonado 6 horas adicionales, haciendo un total de 30 horas, verificado el (SUP) del profesor solo le corresponde adicionarle 2 horas más por atención a alumnos y padres de familia, así como indica el director de la Institución Educativa “Libertad de América” de Quinua con el oficio n.º 512-2015-ME-GRAUGEL-HGA/I.E.”LA”-DIR-Q, (Apéndice 6.6) de 25 de noviembre de 2015 conforme el registro de control de asistencia de la institución educativa. Consiguiente a los hechos descritos, se ha emitido la Resolución Directoral n.º 06788-2015, responsabilizando por el abono indebido, por 4 horas de más, en los meses de mayo a noviembre de 2015, lo que se detalla en el siguiente cuadro n.º 9:

Cuadro n.º 9 Pago indebido de mayo a noviembre de 2015 Pago por 6 horas adicionales (a)

Debiendo ser solo por 2 horas adicionales (b)

May o

301,98

103,66

Junio

301,98

103,66

Julio

301,98

103,66

Meses laborados

Pago indebido (c). (a) – (b) = (c)

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198,32 198,32 198,32

Observaciones

Pago por demás Pago por demás Pago por demás

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301,98

103,66

Setiembre

301,98

103,66

Octubre

301,98

103,66

Nov iembre

301,98

103,66

Deuda total por responsabilidad Fiscal

198,32 198,32 198,32 198,32

Pago por demás Pago por demás Pago por demás Pago por demás

1 388,24

Fuente: Informe n.º 645-2015-GRA-DREA-UGEL-APER/RR-REMU. Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

En el Informe n.º 645-2015-GRA-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU, de 25 de noviembre de 2015, el señor Honorato Prado Quichca responsable de Remuneraciones y Pensiones, indica que, a la fecha no se le realizó ningún descuento, debido a que dicho servidor en la ac tualidad no labora en la jurisdicción de la Entidad; sin embargo, los señores Honorato Prado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones, Luis Gamboa Mendoza, responsable del Equipo de Personal y Dionicio Farias Pollin, director de Administración; a la fecha no han realizado el recupero del pago indebido, muy a pesar que dispone el artículo segundo de la Resolución Directoral n.º 6788-2015, que la letra dice: “Disponer que la oficina de administración a través del área de personal y el equipo de remuneraciones y pensiones, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga efectúe el recupero de lo indebidamente pagado conforme a la normativa vigente.” d) Pagos indebidos por inasistencia del profesor contratad o De la revisión de los documentos obrantes en el expediente de la Resolución Directoral n.º 06789 (Apéndice 7.1) de 7 de diciembre de 2015, con la que responsabilizan por cobro indebido de remuneraciones al docente Karin Lopez Yunque, por haber abonado el íntegro de su remuneración, sin que este haya laborado el íntegro del mes lo que se describe a continuación: Con Resolución Directoral n.º 05563, (Apéndice 7.2) de 14 de setiembre de 2015, se aprueba la contrata del docente, Karin Lopez Yunque, con jornada laboral de 24 horas, para dictar la asignatura de matemática – computación, a partir de 3 de setiembre al 31 de diciembre de 2015; sin embargo, el indicado docente no acudió a sus labores en la Institución Educativa Pública “Los Licenciados” de Ayacucho puntualmente, según consta en los documentos administrativos de la institución educativa; tal es así, que: existe un primer acta de abandono con fecha 18 de setiembre del 2015 (Apéndice 7.3), firmado por el director de la I.E y los miembros del CONEI, en la que indican que, el docente Karin Lopez Yunque, faltó a sus labores a partir del 11 al 18 de setiembre del 2015, cabe indicar que el señor Teófilo Carrasco Torres, director de la I.E.P. no ha informado a la UGEL Huamanga, por abandono temporal de cargo del docente Karin Lopez Yunque. Inobservando lo indicado en art. 82.4 del reglamento de la Ley n.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que a la letra dice: “El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal. Así mismo, existe otra acta de abandono levantado el 6 de octubre de 2015, (Apéndice 7.4) firmado por el señor Teófilo Carrasco Torres, director de la I.E.P. “Los Licenciados,” y miembros del CONEI, donde también indican que el Profesor Karin Lopez Yunque, ha faltado a su centro de trabajo durante los días 28, 29 y 30 de setiembre; asimismo, los días 1, 2, 5 y 6 de octubre, haciendo un total de 7 días continuos, configurando como abandono de cargo, que también no fue informado en forma oportuna a la UGEL Huamanga, Verificado la tarjeta de asistencia del docente en mención, correspondiente al mes de setiembre de 2015, se constató que existe consignada tres días de asistencia, los días 22, 23 y 24 de setiembre con horario de ingresos de 8 a 1 pm (Apéndice 7.5) y en su manifestación personal el indicado docente manifiesta que los días marcados en la tarjeta son de la labor efectuada en el centro de cómputo y considerada como personal administrativo y por la labor docente firmaba en el cuaderno de control de asistencia. La comisión auditora constató la existencia del informe n.º 010-2015-CLQ.I.E“LL”-AYAC (Apéndice 7.6), presentado por el auxiliar del turno tarde Lic. Brichman Medina Montaño, al señor Teófilo Carrasco Torres, director de la I.E. “Los Licenciados,” en la que informa las inasistencias injustificadas del docente Karin Lopez Yunque en 15 horas pedagógicas y por lo indicado el director de la I.E. “Los Licenciados,” tampoco informó a la UGEL Huamanga motivo por el cual no efectuaron el descuento correspondiente, abonando en forma normal su remuneración. Y del Informe n.º 645-2015-GRA-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU (Apéndice 6.5), de 25 de noviembre de 2015, el señor Honorato Prado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones de la entidad, indica que abonó su remuneración en el mes de setiembre del 2015, el monto de S/. 1 160,99, importe que no le corresponde por no haber laborado en forma íntegra en el mes de setiembre del 2015, responsabilizando por cobro indebido de remuneraciones a don Karin Lopez Yunque, por la suma de S/. 1 160,99. La comisión auditora al verificar los expedientes y documentos administrativos ha realizado el recalculo del pago indebido como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro n.º 10 Recalculo de pago indebido al docente Karin Lopez Yunque Pago indebido según R.D. n.º 06789 – 2015 por 30 días S/. (a)

Total Días Remuneraci remunera efectivos de ón diaria S/. ción por labor (b) 17 días (c) (d)=(b)X(c)

Menos 15 horas de inasistencia (e)

7.70 X 15 =115,50 Fuente: Informe n.º 645-2015-GRA-DREA-UGEL-APER/RR-REMU.

1 160,99

38,69

17

657,89

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Descuento por inasistencia (f)=(b) - (e) 542,39

Pago indebido según OCIUGEL-Hga. (g) = (a) - (f) 618,60

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Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

Según el informe n.º 701-2016-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA/REM-EPER (Apéndice 5.3), de fecha 21 de octubre de 2016, el señor Honorato Prado Quichca, el responsable de Remuneraciones y Pensiones, indica que, a la fecha no se le viene descontando al servidor Karin Lopez Yunque, por haber sido docente contratado y en la actualidad no labora en la jurisdicción de la Entidad por lo que, no se le realizó ningún descuento. Sin embargo, los señores Honorato Prado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones, Luis Gamboa Mendoza, jefe del Equipo de Personal y Dionicio Farias Pollin, Director de Administración a la fecha no realiron el recupero del importe pagado indebidamente inobservando lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Directoral n.º 06788-2015, que la letra dice: “Disponer que la oficina de administración a través del área de personal y el equipo de remuneraciones y pensiones, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga efectué el recupero de lo indebidamente pagado conforme a la normativa vigente.” La determinación del perjuicio económico de los cuatro casos arriba señalados se resumen en el cuadro n.º 11, teniendo el importe total por recuperar de S/. 11 148,82. Cuadro n.º 11 Cuadro resumen del perjuicio económico . Nº 1 2 3 4

Apellidos y Nombres

R.D. Nº

Pagos indebido según R.D. 5 190,00 2 902,48 1 388,24 1 160,99

Luz Canibal Alvizuri 03141 -2013 Laura Martinez López 04600-2015 Will Amancio Paredes 06788-2015 Karin Lopez Yunque 06789-2015 Total por recuperar Fuente: Informe n.º 701-2016-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA/REM-EPER. Elaborado por: Comisión auditora - OCI UGEL Hga.

Pago indebido según Comisión auditora. 5 190,66 3 951,98 1 388,24 618,60 11 149,48

Pago indebido recuperado 0,00 124,94 0,00 0,00

Por tanto, los servidores de la UGEL Huamanga, tenían la obligación de cautelar la oportuna recuperación de pagos indebidos, responsabilizados a través de las resoluciones directorales emitidas por la entidad en los años 2013 y 2015, incumpliendo lo indicado en el artículo segundo de las mismas resoluciones. Los hechos comentados contravienen la normativa siguiente: 

Criterio

Ley 28411 Ley de Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, publicada 8 de diciembre de 2004. Tercera Disposición T ransitoria En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: inciso d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar

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adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. 

Ley n.º 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicada el 12 de agosto de 2005. Artículo 6, numerales 2 y 7 “Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona… Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

1. Probidad. - Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 

Decreto Supremo n.º 004-2013-ED. Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial Ley 29944. publicada el 3 de mayo de 2013. Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones donde a la letra dice “El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo” “La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.”

Los hechos materia de la presente desviación de cumplimiento, se produjo por la actuación consciente de los responsables de Remuneraciones y Pensiones, quienes no cautelaron la oportuna depuración en la planilla de remuneraciones a los docentes con licencias sin goce de haber y la recuperación de los mismos ocasionando un perjuicio económico al estado hasta por la suma de S/ 11 149,48.

IV. CONCLUSIÓN

Causa

Efecto. Perjuicio economico

Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga a los pagos indebidos otorgados por planilla de remuneraciones y reconocidos por resolución, en el periodo 2013 y 2015”, se formulan las conclusiones siguientes: 1. La Comisión Auditora, realiza una auditoría de cumplimiento a los pagos indebidos reconocidos mediante acto resolutivo expedidos en los años 2013 y 2015 con las R.D.N°03141-2013, 4600, 06788 y 06789-2015, que corresponde a los docentes Luz Canibal Alvizuri, Laura Martinez López, Will Amancio Paredes y Karin Lopez Yunque, respectivamente; por haber percibido los docentes de la resolución, remuneración Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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mediante la planilla única de pagos, estando con licencia sin goce de haber, horas no laboradas y otros que no prestaron la labor efectiva; y que hasta la fecha no han sido recuperados; asimismo, dichos docente ya no formar parte del vínculo laboral con la UGEL Huamanga. La Ley n° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, en su Tercera Disposición Transitoria en la Administración Pública, en materia de gestión de personal, en el inciso d) señala ”El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposión de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborables. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.” Estos hechos se han producido por inacción y descuido en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) y las disposiciones en las mismas resoluciones de responsabilidad fiscal por parte del funcionario y servidor del área de administración, responsable del equipo de Personal y Remuneraciones, ocasionando un perjuicio económico al estado de S/. 11 149,48. (Observación 1) 2 Revisado los expedientes de las resoluciones directorales emitidas por el cobro indebido a los docentes y de la jurisdicción de la UGEL Huamanga, se determinó que, en la entidad no hay celeridad en el trámite de los documentos para generar un acto administrativo. (Deficiencias de Control Interno n.º 1) 3 El encargado del equipo de Numeración y Archivo de la UGEL Huamanga, ha inobservado sus funciones establecidas en el MOF, al no entregar las resoluciones directorales a los interesados en los plazos establecidos. (Deficiencias de Control Interno n.º 2)

V.

RECOMENDACIONES Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga “A los pagos otorgados indebidamente por planilla de remuneraciones y reconocidos por resolución, periodo 2013 y 2015”, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal b) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley n.° 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:

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Al Titular de la entidad Directora de la UGEL Huamanga. 1

Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, comprendida en la observación n°1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (Conclusión n.º 1)

2 Disponer al director del Área de Asesoría Jurídica, Administración, responsable del Equipo de Personal y Remuneraciones; para que actúen conforme a sus atribuciones, el recupero del perjuicio económico de S/. 11 149,48. (Conclusión n.º 1) 3 Para que en el Equipo de Personal y Remuneraciones, se designe al personal idóneo conforme al perfil establecido en el Manual de Organizaciones y Funciones. (Conclusión n.º 1) 4 Disponer al Director del Área de Administración, para que conforme a sus funciones, efectúe control previo y concurrente sobre la implementación de acciones para evitar los pagos indebidos en la planilla de remuneraciones. (Conclusión n.º 1) 5 A la directora de la UGEL Huamanga para que en cumplimiento de sus funciones ordene a los

servidores de Mesa de Partes y de las otras áreas que actúen en estricta aplicación de las normas establecidas. (Deficiencia de Control Interno n.º 1)

6 A la directora de la UGEL Huamanga para que en cumplimiento de sus funciones, implemente el sistema de notificaciones de las resoluciones directorales emitidas por la Entidad en la fecha establecida por Ley. (Deficiencia de Control Interno n.º 2)

Ayacucho, 15 de diciembre de 2016

………………………………………… VICTOR RAUL MARQUIA MEDINA Jefe de Comisión

………………………………………… PABLO MOLINA RODRIGUEZ Supervisor

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OFICINA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:

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El jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga – Ayacucho, que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente. Ayacucho 15 de diciembre de 2016

_________________________________

Pablo Molina Rodríguez Jefe (e) del OCI UGEL Hga.

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Apéndice n.º 1

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RELACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS Período de Gestión



Docum ento Nom bres y Nacional de Cargo Apellidos Identidad Desempeñado N°

Desde

Hasta

Presunta responsabilidad (*) Condición de vínculo laboral o contractual

Dirección dom iciliaria

02/01/2013

05/05/2013

Nom brado

Jr. Yauyos Mz “Q” Lote 04 Aprovisa Canan Alto – San Juan Bautista Ayacucho

1

Dionicio Farias Pollin

29080941

Responsable de Rem uneracion es y Pensiones y Director de Adm inistración

2

Honorato Prado Quichca

28213557

Responsable de Rem uneracion es y Pensiones

07/09/2015

14/12/2016

Contratado

Jr. José Carlos Mariátegui Nº 316 Ayacucho

4

Teófilo Esteban Carrasco Torres

28269416

Director de institución educativa Los Licenciados

01/03/2015

14/12/2016

Designado

Jr. Paquischa S/N - Aycucho

(*) (**)

Adm inistrativa Observaciones

Pagos indebidos reconocidos mediante resoluciones directorales a los docentes de los periodos 2013 y 2015, no fueron recuperados por la administración de la UGEL Huamanga, ocasionando perjuicio económico al estado por s/. 11 149,48. Pagos indebidos reconocidos mediante resoluciones directorales a los docentes de los periodos 2013 y 2015, no fueron recuperados por la administración de la UGEL Huamanga, ocasionando perjuicio económico al estado por s/. 11 14,48. Pagos indebidos reconocidos mediante resoluciones directorales a los docentes de los periodos 2013 y 2015, no fueron recuperados por la administración de la UGEL Huamanga, ocasionando perjuicio económico al estado por s/. 11 149,48.

(Hecho antes del 06/04/2011) (**)

Com petencia Entidad

Civil

PAS

X

X

X

Marcar con una x Esta columna se consignará si se advierten hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional ocurridos o culmina dos antes del 6 de abril de 2011, fecha que entró en vigencia la Ley N° 29622, normativa que modifica la Ley N° 27785, en donde se amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Penal

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Apéndice n.º 2

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“AUDITORÍA DE CUMPLMIENTO A LOS PAGOS OTORGADOS INDEBIDAMENTE POR PLANILLA DE REMUNERACIONES Y RECONOCIDOS POR RESOLUCIÓN, PERIÓDO 2013 Y 2015” COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS 2.1 PAGOS INDEBIDOS RECONOCIDOS MEDIANTE RESOLUCIONES DIRECTORALES DE LOS DOCENTES DE PERIODO 2013 Y 2015, NO FUERON RECUPERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL HUAMANGA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/. 11 149,48. a) Rodolfo Cahvez Durán, Jefe de Personal de la UGEL Huamanga, de 23/05/2013 al 20/05/2014, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 275 y 280, en 7 y 12 folios, respectivamente, a la comisión auditora el 13 y 14 de diciembre de 2016. Comentarios presentados De acuerdo a la observación realizada del cobro indebido de la profesora Luz Victoria, Calina Farfán, condición nombrada en al I.E. Nº 320, San Miguelito Arcángel – Emadi, conforme se aprecia en la resolución Directoral Nº 01180 de fecha 11 de abril del 2013, a la profesora antes mencionada se concedió licencia sin goce de remuneraciones a partir del 01 de marzo del 2013 al 31/05/2013 (92) días y mediante Resolución Directoral Nº 2189 de fecha 18 de julio del 2013, licencia sin goce de remuneraciones a partir 01 junio del 2013 al 30 setiembre del 2013 (122) días. Mediante informe Nº 247-2013-ME/UGEL-HGA/RESP.PENS de fecha 29 de octubre de 2013, se presentó haciendo conocer el cálculo de pago indebido a favor de la prof. Luz Canibal Alvizuri, a efecto de la presente se emitió la Resolución Directoral Nº 03141 de fecha 08 noviembre del 2013, responsabilizar por cobro indebido por el importe S/. 5,190.99. Mediante Memorando Nº 966-2016-UGEL-HGA-DADM de fecha 06 de diciembre del 2016 se remitió al responsable de caja Srta. Mirian calle Loayza, para su retención del cheque por el importe de 7,183.50 por concepto de (CTS), para recuperar el cobro indebido por el importe de S/. 5,190.99. De lo expuesto, se estará cumpliendo con recuperar el cobro indebido conforme a la Resolución Directoral Nº 03141, mediante el pago de su (CTS) que está reconocido mediante la Resolución Directoral Nº 03683-2016- de fecha 13 de julio, a la fecha la servidora cesó como profesora de aula. La propuesta de contrata del personal en reemplazo de la profesora Victoria Flores Yaranga, la cual se remitió al área de remuneraciones el día 12/07/2013, tal como consta en el cuaderno de cargo, cuya copia adjunto al presente. Una vez dado a conocer al área de planillas el reemplazo de la profesora titular, el presupuesto apagar a la profesora contratada es de la profesora Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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nombrada, por lo que no se debió abonar a su cuenta de la nombrada, caso que es responsabilidad del área de planillas y se exime de responsabilidad a mi despacho. b) Luis Gamboa Mendoza, Jefe de Personal de la UGEL Huamanga, 29/09/2014 al 04/02/2016, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 276, en 24 folios a la comisión auditora el 13 de diciembre de 2016. Comentarios presentados PRIMERO.- (2) PAGO INDEBIDO EN EL RUBRO DE JORNADA LABORAL DE TRABAJO Y LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES EN EL AÑO FISCAL 2015. Sobre el pago de la profesora Laura Martinez López, docente nombrada de la IEP. Nº 38956/Mx-U de Aqoyza, se ha comunicado con memorándum Nº 778-2015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA-DIR, de fecha 16 de junio del 2015 a la Oficina de Remuneraciones de la docente en mención quien venía laborando en calidad de destacado bajo un convenio de la UGEL Huamanga con CEPRODEMA-DIGEIBIR, a razón de ello se ha informado que la profesora no venía cumpliendo el cargo directivo, motivo por el cual comunico a fin de que evalúe el pago conforme a ley. Asimismo mediante la Resolución Directoral N° 04600 de fecha 01 de julio del 2015, se aprueba Responsabilizar el cobro indebido de remuneraciones (responsabilidad fiscal) a doña Mary Deysi Villa Huachaca por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOS CON 48/100 NUEVO SOLES (2,902.48) En consecuencia, tal cual se describe los documentos en mención como es el memorándum N° 778-2015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA-DIR, de fecha 16 de junio del 2015 y la Resolución Directoral N° 04600 de fecha 01 de julio del 2015, remitidos al responsable de la Ofic ina de Remuneraciones para que realice el descuento correspondiente de suma de dinero determinado y cuantificada; ¿por qué no realizo ese descuento?, a su vez ¿por qué no puso de conocimiento sobre la forma de descuento?, descuento fraccionado que adoptó a título personal el Responsable de Remuneración, que mi persona no tuvo conocimiento hasta la actualidad. Por cuanto en la institución todos los trabajadores cumplimos roles y funciones específica, de conformidad al MOF. SEGUNDO.- (3) PAGO INDEBIDO POR CUATRO (4) HORAS SEMANALES AL PROFESOR CONTRATADO POR HORAS. El caso del Profesor Will Amancio Paredes, quien venía laborando en la Institución Educativa “Libertad de América” de Quinua, según modalidad de contrata de Jornada Escolar Completa (JEC), en la cual muchos de los docentes contratados venían laborando con jornada laboral de 30 horas, lo que el docente en mención solo contaba con dos (02) horas adicionales, haciendo un total de 26 horas laborales efectivas y no así de treinta (30) horas; todo ello bajo el informe del Señor Director de la Institución Educativa. Por lo que, el docente Will Amancio Paredes, con Expediente N° 63740 de fecha 27.NOV.2015 solicita a fin de que se le descuento por planillas en el mes de diciembre el pago indebido la suma de UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 25/100 NUEVOS SOLES (1,388.25), por lo que en cumplimiento de mi función de acuerdo a las normas administrativas y otras conexas, se aprobó la Resolución Directoral N° 06788 de fecha 07 de diciem bre del 2015, para proceder conforme a Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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ley; en la que se responsabiliza por cobro indebido a don Will Amancio Paredes por la suma de UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 NUEVOS SOLES (1,388.24), el cual también se comunicó oportunamente al Responsable de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones mediante Memorando N° 1548-2015-UGEL-HGA-ADM-RP, de fecha 02 de diciembre del 2015, a fin de que efectúe el descuento respectivo en el mes de diciembre del 2015, lo cual se hizo efectivo conforme lo demuestro con la boleta de pago que adjunto el presente. TERCERO.- (4) PAGO INDEBIDO POR INASISTENCIA DEL PROFESOR CONTRATADO. El caso del docente Karin Lopez Yunque, sobre el particular el Director de la Institución Educativa “Los Licenciados” de Ayacucho de Ayacucho, informó extemporáneamente mediante Expediente N° 54589 de fecha 06 de octubre del 2015, sobre abandono de cargo, así mismo se deberá tener presente que mediante Expediente N° 54049 de fecha 05-OCT-2015; un día antes que el Señor Director de la I.E. presentará su informe de abandono, el docente Karin Lopez Yunque presenta su renuncia a su puesto de trabajo directamente a la UGEL de Huamanga y no haciendo conocer primero a su Director; por tal motivo, con Resolución Directoral N° 06034 de fecha 19OCT -2015 se dejó sin efecto la contrata con vigencia a partir del 03-SET -2015. Razón por la cual, con memorando N° 1329-2015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA-DIR, de fecha 09 de octubre del 2015, se comunicó al Responsable de Remuneraciones a fin de que remita informe de sobre la recuperación fiscal por pago indebido realizado al docente en mención por abandono y renuncia a cargo del mes de setiembre-2015. En consecuencia para retención y descuento por el pago indebido, se emitió la Resolución Directoral N° 06789-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, por la suma de UN MIL CIENTO SESENTA CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,160.99); con la finalidad de hacer la recuperación respectiva dando siembre de conocimiento a las áreas respectivas. CUARTO.- SOBRE EL CASO DE LA PROFESORA LUZ CANIBAL ALVIZURI, mi persona es ajeno y desconoce las acciones adoptadas y adoptarse por cuanto los hechos se suscitaron cuando mi persona no tenía vínculo laboral con la institución de la UGEL Huamanga. c) Dionicio Farias Pollin, responsable de Remuneraciones y Pensiones de la UGEL Huamanga, 02/01/2013 al 05/08/2014, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 277, en 18 folios a la comisión auditora el 13 de diciembre de 2016. Comentarios presentados 1.- De acuerdo a la observación respecto al cobro indebido de la profesora LUZ VICTORIA, CALINA FARFÁN, conforme se aprecia en la Resolución Directoral Nº 01180 de fecha 11 de abril del 2013, a la profesora antes mencionada se concedió licencia sin goce de remuneraciones a partir de 01 de marzo del 2013 al 31/05/2013 (92) días y mediante la Resolución Directoral Nº 2189 de fecha 18 de julio del 2013, licencia sin goce de remuneraciones a partir 01 de junio del 2013 al 30 setiembre del 2013 (122) días. Mediante informe Nº 247-2013-ME/UGEL-HGA/RESP.PENS, de fecha 29 de octubre 2013, se presentó haciendo conocer el cálculo de pago indebido a favor de la Prof. Luz Victoria, CALINA

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FARFÁN, a efecto de la presente se emitió la Resolución Directoral Nº 03141 de fecha 08 noviembre del 2013, responsabilizar por cobro indebido por el importe S/. 5,190.99 Mediante memorando Nº 966-2016-UGEL-HGA-DADM de fecha 06 de diciembre del 2016 se remitió al responsable de caja Srta. Mirian Calle Loayza, para su retención del cheque por el importe de 7,183.50 por concepto de (CTS), para recuperar el cobro indebido por el importe de S/.5,190.99. De lo expuesto, se estará cumpliendo en recuperar el cobro indebido conforme a la Resolución Directoral Nº 03141, mediante el pago de su (CTS) que está reconocido mediante la Resolución Directoral Nº 03683-2016 de fecha 13 de julio 2016, a la fecha la servidora ceso como profesora de aula. 3.- Referente al cobro indebido de remuneraciones del docente Wilfredo ARONI HUAMANI, mediante Resolución Directoral Nº 03339 de fecha 2 de mayo del 2015, se contrata en la I.E.P “Libertad de América” al profesor de 24 horas, a partir 11-04-16 al 31-12-16, por fallecimiento del Prof. Luis Alejandro Oscorima Chancos. Responsable de remuneraciones y pensiones señor Honorato Parado Quichca abono indebidamente 6 horas adicionales debiendo ser correcto 2 horas adicionales que le corresponde, al respecto informa mediante Informe Nº 645-2015-GRA-DREA-UGEL-HGAAPER/*RR-REMU por pago indebido por un monto de S/. 1,388.24. Se emitió Resolución Directoral Nº 06788 de fecha 07 de diciembre del 2015, por concepto de cobro indebido mediante Responsabilidad Fiscal a don Wilfredo ARONI HUAMANI, por la suma de MIL TRECUENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 SOLES (S/. 1,388.24). De lo expuesto, en mes de diciembre del 2015 en el Sistema Único de Planillas, se ha descontado al 100% de la deuda por responsabilidad fiscal por el importe S/. 1,388.24 al Prof. Wilfredo ARONI HUAMANI, a la fecha ha sido recuperado se adjunta copia de boleta de pago del mes de diciembre 2015. 4.- Pago indebido por inasistencia de la profesora Karin BUENDIA OCHOA, mediante la Resolución Directoral Nº 05563 de fecha 14 de setiembre del 2015 se contrata en la I-E-P “Los Licenciados” Ayacucho, a partir 03 de setiembre 2015 hasta 31 diciembre del 2015 Responsable de Remuneraciones y Pensiones planillas programa en el sistema Único de Planillas (SUP) a partir del mes de septiembre hasta 31 diciembre del 2015, conforme a la Resolución Directoral Nº 05563-2015; sin embargo hubo documentos donde menciona que no asistió en diferentes oportunidades a su centro de trabajo a la I.E.P “los Licenciados”, motivo a ello mediante el Informe Nº 645-2015-GRA-DREA-UGEL-HGA-APER/RREM. Comunico al Prof. Luis Gamboa Mendoza, jefe Personal de la UGEL Huamanga, donde menciona haber abonado el monto de 1,160.99 y que se reconozca por responsabilidad fiscal, a efecto ello mediante Resolución Directoral Nº 06789 de fecha 07 de diciembre 2015 se emitió por cobro indebido por el importe de 1,160.99. De lo expuesto, del cobro indebido del importe S/. 1,160.99 por la servidora Karin Lopez Yunque a la fecha no ha sido recuperado por no laborar en el UGEL Huamanga, según informe del responsable de Remuneraciones y Pensiones y así mismo a la fecha no comunico a la Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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oficina de administración sobre el hecho, siendo responsable la Oficina de Remuneraciones en dar alta y baja a los servidores (docente y Administrativo) de la UGEL Huamanga, conforme a Manual de Organizaciones y Funciones (MOF), la misma se ha cursado mediante Memorando Nº 268-2016-UGEL-HGA-ADM, para que cumpla a notificar conforme a sus atribuciones bajo responsabilidad funcional, adjunto al presente en (12) folios. d) Honorato Parado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones de la UGEL Huamanga, de 07/09/2015 al 14/12/2016, con Informe n.º 830-2016-ME-GRADREA/UGEL-HGA/REM-EPER, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 274, en 8 folios a la comisión auditora el 6 de diciembre de 2016. Comentarios presentados Mediante el presente me dirijo a Ud. Con la finalidad de saludarle cordialmente a la vez para informarle, los pagos indebidos no recuperados de los periodos 2013 y 2015 de acuerdo al documento en referencia que a continuación detallo: PRIMERO.-De acuerdo al documento en referencia se verifico el (SUP) Sistema Única de Planillas de cada trabajador de acuerdo a las Resoluciones emitidas por responsabilidad fiscal de los cuales la profesora Laura Martinez López se le descontó en el mes de julio del año2015 el monto de S/.120.94 nuevos soles y en los meses de enero y febrero del año 2016 el mismo monto de S/.120.00 nuevos soles, a partir del mes de agosto del año 2015 a la fecha se encuentra suspendido por estar con licencia sin goce de haber, son razones para no seguir descontando por responsabilidad fiscal , por otra parte debo informarle que en el mes de julio se le programo su haber completo por falta de documento de sustento si la profesora pidió licencia sin goce de haber a partir del 15 de julio la Resolución de licencia lo emiten recién con fecha 19 de agosto del año 2015, es por esta razón en el mes de julio se le programo su haber completo como es de conocimiento la programación de haberes se cierra el día 15 de cada mes . Adjunto la Resolución Directoral N°05289-15 y boletas de pago. SEGUNDO.-Del profesor Wilfredo ARONI HUMANI debo informarle para recuperar el pago indebido de las horas adicionales programadas de mayo a noviembre del año 2015, en el mes de diciembre se le descontó en su totalidad pagando solamente la diferencia del haber y su aguinaldo como consta en la boleta de pago que adjunto. TERCERO.-De la profesora Karin BUENDIA OCHOA debo informarle que igual forma se le programo su haber de acuerdo a la Resolución de contrata si la mencionada docente no se constituyó a su centro de labor como responsable de remuneraciones desconocemos programamos sus haberes de acuerdo a la resoluc ión de contrata el responsable del control de asistencia de los trabajadores es el Director de la Institución Educativa y el área del equipo de personal de la UGEL Huamanga. CJUARTO.- Por otra parte debo informarle de la profesora Luz Victoria, FLOREZ ALVIZURI actualmente es profesora cesante, para recuperar el pago indebido de la mencionada ex docente el pago del CTS se le programo mediante cheque debe comunicarle al responsable Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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de caja para su retención del cheque en mención hasta que abone la diferencia del pago indebido por responsabilidad fiscal. CONCLUCIONES.- Para el descontar en su totalidad por responsabilidad fiscal se debe oficiar a las instituciones donde labora, de los contario se les descontaran el momento cuando se constituye a su centro a los nombrados a los contratados en el momento de su contrata. e) Teófilo Esteban Carrasco Flores, director de la Institución Educativa Los Licenciados, 01/03/2015 al 30/11/2016. Cabe precisar que, Teófilo Esteban Carrasco Flores, comprendido en los hechos, no presentó sus comentarios a las desviaciones de cumplimiento comunicadas con cédula de notificación n.º 007-2016, el día 1 de diciembre de 2016, en la Institución Educativa Pública “Los Licenciados” de Ayacucho.

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Apéndice n.º 3

AUDITORÍA DE CUMPLMIENTO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA AYACUCHO PERIODO: 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMRE DE 2015

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EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS 3.1 PAGOS INDEBIDOS RECONOCIDOS MEDIANTE RESOLUCIONES DIRECTORALES DE LOS DOCENTES DE LOS PERIODOS 2013 Y 2015, NO FUERON RECUPERADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL HUAMANGA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/. 11 149,48. a) Rodolfo Cahvez Durán, Jefe de Personal de la UGEL Huamanga, de 23/05/2013 al 20/05/2014, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 275 y 280, en 7 y 12 folios, respectivamente a la comisión auditora el 13 de diciembre de 2016. De acuerdo a la observación realizada por cobro indebido de la profesora Luz Victoria, Calina Farfán, por el importe de S/ 5 190,99, al haberle concedido licencia sin goce de remuneraciones en dos oportunidades conforme se aprecia en la Resolución Directoral n.º 01180 -2013, a partir del 1 de marzo al 31 de mayo de 2013, por 92 días y mediante Resolución Directoral n.º 2189-2013, a partir 1 junio al 30 setiembre del 2013, por 122 días. La propuesta de contrata del personal en reemplazo de la profesora Victoria Flores Yaranga, fue dado a conocer por el señor Rodolfo Cahvez Durán, jefe del equipo de Personal, el 12 de julio de 2013, al responsable de Remuneraciones y Planillas señor Dionicio Farias Pollin, según consta en el libro de cargo de personal pág. 182 y 183, cuya copia adjunto al presente; dado a conocer al área de planillas el reemplazo de la profesora titular, el presupuesto a pagar corresponde a la profesora contratada; y no así, a la cuenta de la profesora nombrada, lo que se exime de responsabilidad del jefe de personal. Evaluación realizada por la comisión auditora Los comentarios expuestos por el servidor Rodolfo Cahvez Durán, jefe del equipo de Personal hace referencia que, es responsabilidad del encargado de Remuneraciones y Planillas señor Díac Rodríguez Aroni, por haber abonado a su cuenta de la referida docente muy a pesar haber sido comunicado con fecha 12 de julio 2013, según consta en la (pág. 182 y 183 cuaderno de cargo del equipo de personal), (Apéndice 8.1) sobre el expediente de propuesta de contrata, donde señala la licencia sin goce haber y la propuesta de su reemplazo. Por lo que se concluye que los comentarios manifestados por Gálvez Santa Cruz, Rolando, desvirtúan el hecho observado. b) Luis Gamboa Mendoza, Jefe de Personal de la UGEL Huamanga, 28/09/2014 al 04/02/2016, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Institucional y derivado con hoja de tramite 276, en 24 folios a la comisión auditora el 13 de diciembre de 2016.  Sobre el pago indebido por S/. 2 902,48, a la profesora Laura Martinez López, ha comunicado con memorándum Nº 778-2015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA-DIR, el 16 de junio del 2015, a la Oficina de Remuneraciones, quien venía laborando en calidad de destacada bajo un convenio de la UGEL Huamanga con CEPRODEMA-DIGEIBIR, a razón de ello se ha informado para que evalúe el pago conforme a ley; por lo que, mediante Resolución Directoral n.º 04600, de fecha 01 de julio del 2015, se aprueba Responsabilizar el cobro indebido de remuneraciones (responsabilidad fiscal) a la indicada docente. En consecuencia, como indica el memorándum N° 778-2015-ME-GRADREA/UGEL.HGA-DIR, (Apéndice 9.1) y la Resolución Directoral N° 04600-2015, remitidos al responsable de la Oficina de Remuneraciones para que realice el descuento cuantificada; pero el ¿por qué no realizo ese descuento?, ¿por qué no puso de conocimiento sobre la forma de descuento? y sobre el descuento fraccionado, son medidas que adoptó a título personal el Responsable de Remuneración, señor Honorato Parado Quichca; por cuanto en la institución todos los trabajadores cumplimos roles y funciones específica, de conformidad al MOF.  Sobre el pago indebido por S/. 1 338,24 al Profesor Will Amancio Paredes, quién venía laborando en la Institución Educativa “Libertad de América” de Quinua, según modalidad de contrata de Jornada Escolar Completa (JEC); sin embargo, habría laborado solo dos (02) horas adicionales, haciendo un total de 26 horas laborales efectivas y no así de treinta (30) horas; corroborado con informe del Señor Director de la Institución Educativa, Will Amancio Paredes, con expediente n.º 63740 (Apéndice 9.2) del 27 de noviembre de 2015, y en cumplimiento a la función se aprobó la Resolución Directoral N° 06788, el 7 de diciembre de 2015, el cual se comunicó al responsable de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones mediante Memorando n.º 1548-2015-UGEL-HGA-ADMRP, (Apéndice 9.3) el 2 de diciembre del 2015, a fin de que efectúe el descuento respectivo en el mes de diciembre.  Sobre el pago indebido por S/. 1 160,99, al docente Karin Lopez Yunque, el Director de la Institución Educativa “Los Licenciados” de Ayacucho, profesor Teófilo esteban carrasco Torres ha informado extemporáneamente a la UGEL Huamanga con expediente n.º 54589, (Apéndice 9.4) el 6 de octubre del 2015, sobre abandono de cargo; razón por la cual, con memorando n.º 1329-2015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA-DIR, (Apéndice 9.5) el 9 de octubre del 2015, se comunicó al Responsable de Remuneraciones a fin de que remita informe de sobre la recuperación fiscal por pago indebido realizado al docente en mención por abandono y renuncia a cargo del mes de setiembre-2015, sin embargo a la fecha no se realizó el recupero del pago indebido. Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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Evaluación realizada por la comisión auditora Los comentarios vertidos por el servidor señor Luis Gamboa Mendoza se tiene:  Sobre el pago efectuado a la docente Laura Martinez López, por el monto de S/. 3 951,98, ha comunicado al responsable de Remuneraciones y Pensiones, con memorándum n.º 7782015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA.DIR con fecha 16 de junio de 2015, a fin que evalúe el pago conforme a ley; sin embargo, el responsable de Remuneraciones y Pensiones señor Dionicio Farias Pollin, no realizó el descuento correspondiente conforme a las normas establecidas.  Sobre el pago efectuado al profesor Will Amancio Paredes, por el monto de S/.1 388.25 el responsable del Equipo de Personal comunicó al responsable de Remuneraciones y Pensiones con memorando n.º 1548-2015-UGEL-HGA.ADM.RP, con fecha 2 de diciembre de 2015, a fin de que efectúe el descuento correspondiente.  Sobre el pago efectuado al profesor contratado Karin Lopez Yunque, por el importe de S/. 1 160,90; es responsabilidad de director de la Institución Educativa Publica Los Licenciados por no informar oportunamente el abandono de cargo, lo cual motivó el pago normal. Por lo que se concluye que los comentarios manifestados por Gamboa Mendoza, Luis, desvirtúan el hecho observado. c) Dionicio Farias Pollin, responsable de Remuneraciones y Pensiones de la UGEL Huamanga, 02/01/2013 al 05/08/2014, con documento s/n, presenta sus aclaraciones al Órgano de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 277, en 18 folios a la comisión auditora el 13 de diciembre de 2016.  Referente a la docente Mary Huamán Huachaca por cobro indebido efectuado no realizó ningún comentario.  De acuerdo a la observación realizada por cobro indebido de la profesora Luz Victoria, Calina Farfán, por el importe de S/ 5 190,99, al haberle concedido licencia sin goce de remuneraciones en dos oportunidades conforme se aprecia en la resolución Directoral n.º 01180 -2013, a partir del 1 de marzo al 31 de mayo de 2013, por 92 días y mediante Resolución Directoral n.º 2189-2013, a partir 1 julio al 30 setiembre del 2013, por 122 días. Como responsable de Remuneraciones y Planillas señor Dionicio Farias Pollin, con informe Nº 247-2013-ME/UGEL-HGA/RESP.PENS, el 29 de octubre 2013, hace conocer el cálculo de pago indebido otorgado favor de la profesora Luz Victoria, CALINA Auditoría de cumplimiento a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga. Período de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015

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FARFÁN, a efecto que se emita la resolución directoral responsabilizando por cobro indebido por el importe S/. 5 190,99, y mediante memorando Nº 966-2016-UGEL-HGADADM el 6 de diciembre del 2016, remitió al responsable de caja Srta. Mirian Calle Loayza, para su retención del cheque por el importe de 7,183.50 por concepto de (CTS), para recuperar el cobro indebido. Evaluación realizada por la comisión auditora Los comentarios vertidos por el servidor señor Díac Rodríguez Aroni se tiene:  Sobre el pago efectuado a la docente Luz Canibal Alvizuri, en los meses de julio, agosto y setiembre de 2013, el señor Díac Rodríguez Aroni, en su condición de responsable de Remuneraciones y Pensiones abonó a la cuenta de la referida docente muy a pesar haber recibido el expediente n.° 025499-2013 con fecha 12 de julio 2013 (pág. 182 y 183 cuaderno de cargo del equipo de personal) (Apéndice 8.1) el expediente de licencia sin goce haber y la propuesta de su reemplazo, donde conocía sobre la situación de la plaza.  El pago efectuado a la docente Laura Martinez López, por el monto de S/. 3 951,98, ha comunicado al responsable de Remuneraciones y Pensiones, con memorándum n.º 7782015-ME-GRA-DREA/UGEL.HGA.DIR con fecha 16 de junio de 2015, a fin que evalúe el pago conforme a ley; sin embargo, el responsable de Remuneraciones y Pensiones señor Dionicio Farias Pollin, no realizó el descuento correspondiente conforme a las normas establecidas. Señalamiento de la responsabilidad administrativa. Identificando la presunta responsabilidad administrativa funcional leve. Dionicio Farias Pollin, responsable de Remuneraciones y Pensiones con periodo de gestión del 2 de enero de 2013 al 5 de agosto de 2014, no tomó en cuenta el expediente n.° 025499-2013 (Apéndice 4.5) con fecha 12 de julio 2013 donde le comunica licencia sin goce haber y la propuesta de su reemplazo y no depuró de la planilla de pagos a la referida docente en los meses de julio, agosto y setiembre de 2013, ocasionando perjuicio económico por S/. 5 190.99, igualmente de la docente Laura Martinez López, por el monto de S/. 3 951,98, contraviniendo la Ley n.° 28411 Ley General del Presupuesto Público, por haber generado pago sin contraprestación de servicios efectivos, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013, Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley n.° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General. También ha incumplido lo dispuesto en el Manual de Organizaciones y Funciones aprobado con Resolución Directoral n.º 003271 de 30 de diciembre de 2009. Donde indica: 4.3.1.6.2 Del responsable de la Sección de Remuneraciones:

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f) Realizar la programación de pago de remuneraciones del personal docente y administrativo de la UGEL Huamanga, teniendo en cuenta como sustento legal solamente la correspondiente Resolución Directoral que justifique dicha acción. h) Depurar y actualizar en forma mensual la Planilla Única de Pagos, en el SUP conforme a las Resoluciones Directorales del mes. p) Revisar cheques y planillas como control previo al pago. q) Revisar los actualizadores de las planillas consignando o efectuando las correcciones o modificaciones de acuerdo a los documentos de sustento. Por lo que se concluye que los comentarios manifestados por Rodríguez Aroni, Diac, no desvirtúan los hechos observados. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Entidad.

d) Honorato Parado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones de la UGEL Huamanga, de 07/09/2015 al 30/11/2016, con informe n.° 830-2016-ME-GRADREA/UGEL-HGA/REM-EPER, presenta sus aclaraciones al Oficina de Control Institucional y derivado con hoja de tramite 274, en 8 folios a la comisión auditora el 6 de diciembre de 2016.  Verificado el (SUP) Sistema Única de Planillas de cada trabajador de acuerdo a las Resoluciones emitidas por responsabilidad fiscal en la cual la profesora Laura Martinez López se le descontó en el mes de julio de 2015, el monto de S/.120.94 y en los meses de enero y febrero del año 2016, el mismo importe de S/.120.00, importe descontado a criterio y decisión propia, pero partir del mes de agosto del año 2015, a la fecha se encuentra suspendido por estar con licencia sin goce de haber; por otra parte informa que en el mes de julio se le programo su haber completo por falta de documento de sustento.  Del profesor Wilfredo Aroni Humani, informa el recupero el pago indebido de las horas adicionales programadas de mayo a noviembre del año 2015, en el mes de diciembre se le descontó en su totalidad pagando solamente la diferencia del haber y su aguinaldo como consta en la boleta de pago que adjunto.  De la profesora Karin Buendia Ochoa, informa que se le programo su haber de acuerdo a la Resolución de contrata si la mencionada docente no se constituyó a su centro de labor como responsable de remuneraciones desconocemos programamos sus haberes de acuerdo a la resolución de contrata el responsable del control de asistencia de los

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trabajadores es el Director de la Institución Educativa y el área del equipo de personal de la UGEL Huamanga.  Por otra parte informa sobre la profesora Luz Victoria, Calina Farfán, que actualmente es profesora cesante, y parar recuperar el pago indebido de la mencionada ex docente es por el pago del CTS. Evaluación realizada por la comisión auditora Los comentarios vertidos por el servidor señor Honorato Parado Quicha se tiene:  Teniendo conocimiento de la existencia de la resolución directoral n.º 04600-2015, (Apéndice 5.1) sobre el cobro indebido de la profesora Laura Martinez López, solo se le descontó S/.120.00 a criterio y decisión personal los meses de enero, febrero, julio del 2016 y que a la fecha no realiza ningún acto para el recupero por estar con licencia sin goce de haber.  Sobre el pago efectuado al profesor Will Amancio Paredes, por el monto de S/. 1 388,25 el responsable del Equipo de Personal comunicó al responsable de Remuneraciones y Pensiones señor Honorato Parado Quichca, con memorando n.º 1548-2015-UGEL-HGA.ADM.RP, (Apéndice 9.3) con fecha 2 de diciembre de 2015, a fin de que efectúe el descuento correspondiente, sin embargo verificada la Planilla de pagos no especifica el descuento por responsabilidad fiscal en el mes de diciembre de 2015. Señalamiento de la responsabilidad administrativa. Identificando la presunta responsabilidad administrativa funcional leve. Honorato Parado Quichca, responsable de Remuneraciones y Pensiones con periodo de gestión del 7 de setiembre de 2015 al 14 de diciembre de 2016, no consignó la remuneración que corresponde al mes de diciembre 2015 por haber laborado en forma normal, perjudicando al indicado docente los descuentos de leyes sociales; asimismo no registró el descuento de responsabilidad fiscal como recupero del pago indebido, contraviniendo la Ley n.° 28411 Ley General del Presupuesto Público, por haber generado pago sin contraprestación de servicios efectivos, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013, Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley n.° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General. También ha incumplido lo dispuesto en el Manual de Organizaciones y Funciones aprobado con Resolución Directoral n.º 003271 de 30 de diciembre de 2009. Donde indica: 4.3.1.6.2 Del responsable de la Sección de Remuneraciones:

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f) Realizar la programación de pago de remuneraciones del personal docente y administrativo de la UGEL Huamanga, teniendo en cuenta como sustento legal solamente la correspondiente Resolución Directoral que justifique dicha acción. h) Depurar y actualizar en forma mensual la Planilla Única de Pagos, en el SUP conforme a las Resoluciones Directorales del mes. p) Revisar cheques y planillas como control previo al pago. q) Revisar los actualizadores de las planillas consignando o efectuando las c orrecciones o modificaciones de acuerdo a los documentos de sustento. Por lo que se concluye que los comentarios manifestados por Dionicio Farias Pollin, no desvirtúan los hechos observados. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Entidad. e) Teófilo Esteban Carrasco Torres, Director de la Institución Educativa “Los Licenciados”, periodo de gestión del 1 de marzo de 2015 al 15 de diciembre de 2016. Habiendo sido notificado con cédula de notificación n.º 007-2016, sobre la desviación de cumplimiento el día 1 de diciembre de 2016, en su centro laboral (Institución Educativa Pública “Los Licenciados de Ayacucho), a la fecha no hizo llegar los descargos correspondientes: Evaluación realizada por la comisión auditora Habiendo sido notificado con cédula de notificación n.º 007-2016, sobre la desviación de cumplimiento el día 1 de diciembre de 2016, en su centro laboral (Institución Educativa Pública “Los Licenciados de Ayacucho), a la fecha no hizo llegar los descargos correspondientes, por lo que no es posible realizar la evaluación correspondiente: Identificando la presunta responsabilidad administrativa funcional leve. Señalamiento de la responsabilidad administrativa. Teófilo Esteban Carrasco Flores, Director de la Institución Educativa “Los Licenciados”, con periodo de gestión del 1 de marzo de 2015 al 15 de diciembre de 2016, no ha informado oportunamente las reiteradas faltas y el abandono al centro de labor del profesor contratado Karin Ochoa Buendía a la UGEL Huamanga para los descuentos de ley por lo que generó el pago indebido, ocasionando perjuicio económico; inobservando lo indicado en art. 82.4 del reglamento de la Ley n.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que a la letra dice: “El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal,

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como también la Ley n.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley n.° 27444, Ley Procedimiento Administrativo General. Igualmente incumplió lo establecido en el D.S. n.° 008-2006-ED en su artículo 3° del Registro de Control de Asistencia del Docente, literal d) “El director de la institución educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente para los descuentos y sanciones pertinentes conforma a ley” Igualmente el Artículo 7° Incumplimiento de la remisión del Información. “El incumplimiento de la remisión de la información prevista en la presente norma dentro de los plazos señalados, constituye falta disciplinaria, sujeto a las sanciones que estable la ley del profesorado.” Por lo que se concluye que el señor Teófilo Esteban Carrasco Torres, no desvirtúan los hechos observados. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Entidad.

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Apéndice n. º 4 a) Pago Indebido por licencia sin goce de remuneración en el año 2013, a la profesora Luz Canibal Alvizuri. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6

Resolución Directoral n.º 03141-2015 Solicitud de Licencia de la profesora Luz Canibal Alvizuri. Oficio n.º 006-2013-IEI Nº 320”SMA” Resolución Directoral n.º 01180-2015 Oficio n.º 031-2013-IEI Nº 320”SMA” EMADI Resolución Directoral n.º 02189-2015

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Apéndice n. º 5 b) Pagos indebidos en el rubro de jornada laboral de trabajo y licencias sin goce de remuneraciones en el año 2015 a la profesora Laura Martinez López. 5.1 Resolución Directoral n.º 04600-2015 5.2 Informe n.º 290-2015-GR-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU 5.3 Informe n.º 701-2016-ME-GR-DREA/UGEL-HGA/REM-EPER 5.4 Solicitud de licencia sin goce de haber Expediente n.º 42580 5.5 Resolución Directoral n.º 05289-2015

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Apéndice n. º 6 c) Pago Indebido por (4) horas semanales al profesor contratado por horas Wilfredo Aroni Huamani. 6.1 Resolución Directoral n.º 06788-2015 6.2 Oficio n.º 1687-2015-UGEL-HGA-ADM-RP-DIR 6.3 Resolución Directoral n.º 02519-2015 6.4 Resolución Directoral n.º 03339-2015 6.5 Informe 645-2015-GR-DREA-UGEL-HGA-APER/RR-REMU 6.6 Oficio n.º 512-2015-ME-DREA-UGEL-HGA/I.E.P.”LA”-DIR-Q

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Apéndice n. º 7 d) Pagos indebidos por inasistencia del profesor contratado Karin Lopez Yunque. 7.1 Resolución Directoral n.º 06789-2015 7.2 Resolución Directoral n.º 05563-2015 7.3 Acta de abandono del 18 de setiembre de 2015 7.4 Acta de abandono del 6 de octubre de 2015 7.5 Tarjeta de control de asistencia 7.6 Oficio n.º 167-2015-D.IEP”LL”-AYACUCHO – informe n.º 10 - CLQ.I.E”LL”-AYAC.

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Apéndice n. º 8 Comentarios de Rodolfo Cahvez Durán 8.1 Páginas 182 y 183 del cuaderno de cargo del equipo de personal

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Apéndice n. º 9 Comentarios de Luis Gamboa Mendoza 9.1 Memorandum n.º 778-2015-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA-DIR. 9.2 Solicitud de descuento – expediente n.º 63740 9.3 Memorandum n.º 1548-2015-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA-DIR 9.4 Oficio n.º 167-2015-D-IEP-“LL-Ayacucho – expediente 54589 9.5 Memorandum n.º 1329-2015-ME-GRA-DREA/UGEL-HGA-DIR.

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