AUDITORIA COMPLETA

May 9, 2019 | Author: Karin Ruth León Mejía | Category: Accounting, Budget, Payments, Financial Audit, Planning
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DATOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA MLS SAC RUC Domicilio Fecha

: : :

20530837816 . Huaraz, 04 de julio de julio de 20017. Jr 27 de Noviembre N° 628

1. Designado como miembro de una Comisión Auditora para ejecutar una ejecutar una Auditoría tributaria en la empresa constructora “MLS” SAC, identificada con RUC Nº 20530837816, perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta. La empresa, por  sus operaciones realizadas en el Año 2015 , cuenta con los siguientes datos

a.

Declaraciones Juradas correspondientes del año 2015:

DD. JJ. 2015 MES

SEGÚN CONTRIBUYENTE DÉBITO

IMPUESTO A PAGAR

CRÉDITO

Enero

3,700

3,500

200

Febrero

3,800

3,100

700

Marzo

4,500

4,200

300

 Abril

5,100

3,150

1,950

Mayo

4,800

1,800

3,000

Junio

3,100

2,900

200

Julio

3,100

1,000

2,100

 Agosto

2,800

1,750

1,050

Setiembre

7,200

*5,270

1,930

Octubre

5,200

3,780

1,420

Noviembre

3,950

3,700

250

Diciembre

3,090

4,500

-1,410

50,340

38,650

11,690

Totales

* Crédito Indebido La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2015, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea. b.

Se verificó el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de septiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, los cuales fueron trasladados a la ciudad de Recuay donde se encuentra ubicada la casa del Gerente General de la empresa, dicho material fue utilizado en la construcción del 4to. piso de su casa, cabe indicar  que el centro de operaciones de la obra se encuentra en la ciudad de Huaraz, los materiales consumidos fueron adquiridos según el detalle siguiente: Compra de Materiales de Construcción CONCEPTO BASE IMPONIBLE IGV TOTAL

Cemento Ladrillos Totales

15,000.00 12,737.82 27,737.82

2,850.00 2,420.18 5,270.18

17,850.00 15,158.00 33,008.00

c. Se verificó el libro Caja y Bancos donde se verificó que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras por compras superiores a S/. 5,000, según el siguiente detalle: Compras con Cheques que no Cuentan con el sello de "No Negociable" FECHA

PROVEEDOR

CONCEPTO

10/12/2010

Lima SAA

Cerámica 26 x 26

23/12/2010

El Constructor 

Pegamento

Total

BASE IMPONIBLE

IGV

TOTAL

12,800.00

2,432.00

15,232.00

8,000.00

1,520.00

9,520.00

20,800.00

3,952.00

24,752.00

No se cumplió con pagar de pagar de conformidad con lo señalado por el por el Artículo 5º de la Ley Nº 28194. a. El incremento de capital de la empresa, se determinó que el aumento se  justificó con aporte de una camioneta, entregada por el por el socio Jorge Zavaleta Ramírez cuyo costo equivalente corresponde a 40,000 acciones con un valor  nominal de S/. 1.00 cada acción, la operación ocurrió en mayo 2015. El valor  de Mercado de la camioneta asciende a S/. 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles):

PRIMERA FASE: PLANIFICACIÓN 1.

Formular el Memorándum o Carta de Planificación con su respectivo Programa de Auditoría.

MEMORÁNDUM DE PLANIFICACIÓN AUDITORÍA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA MLS” SAC, PERÍODO 2015. I.

FINALIDAD

La auditoría tiene por finalidad por finalidad determinar la determinar  la razonabilidad y legalidad de las obligaciones tributarias de la empresa Constructora MLS SAC, por el por el período culminado el 31 de diciembre de 2015. II. II.

OBJETIVOS DEL EXAMEN 2.1 Objetivo General

Evaluar el Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora MLS” SAC. 2.2.

Objetivos Específicos 2.2.1. Evaluar el Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al IGV.

2.2.2. III.

Evaluar el Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a al renta.

ALCANCE DEL EXAMEN

De acuerdo a los objetivos mencionados en el presente documento, el examen a efectuarse se llevará a cabo, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría; comprendiendo la revisión selectiva de la documentación que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora MLS” SAC. El Examen abarcará el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2015. IV. IV.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD 4.1.

Creación

-

La empresa “Constructora MLS” SAC, fue constituida mediante escritura pública de constitución del 11 de Octubre de 2004. Siendo sus socios fundadores el Sr. Juán Carlos

Vargas Tadeo, Jaime Vergara Trillo y María Arguedas Villacaqui. El capital de la empresa asciende ha S/. 500,000.00, aportados en efectivo.

4.2.

Finalidad

La empresa “Constructora MLS” SAC es una Persona Jurídica de Derecho Privado Interno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tiene como finalidad planificar, ejecutar  e impulsar  una adecuada prestación de los servicios de construcción de obras civiles en general. Su organización y funcionamiento se rige por sus normas internas y le son aplicables las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades del Sector Privado.

4.3.

Funciones Las funciones de la empresa “Constructora MLS” SAC son: planificar, ejecutar  e impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al mercado local, regional y nacional servicios de construcción de obras civiles como puentes y caminos, infraestructura educativa, salud, deportiva y otros.

4.4.

Estructura Organizativa

La empresa “Constructora MLS” SAC para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Acuerdo N° 045-2002ECMLSSAC, del 15 de octubre de 2004:

a.

c.

Órganos de Gobierno y Alta Dirección -

Junta General de Accionistas.

-

Gerencia General.

Órganos de Control -

d.

Oficina de Auditoría Interna

Órganos de Asesoramiento -

Gerencia de Asesoría Jurídica

-

e.

-

Racionalización

-

Presupuesto

Secretaria General -

Archivo General

-

Trámite Documentario

Gerencia de Administración y Finanzas -

Unidad de Logística

-

Unidad de Contabilidad

-

Unidad de Personal

-

Unidad de Tesorería

-

Unidad de Estadística e Informática

-

Unidad de Relaciones Públicas

Órganos de Línea -

V.

-

Órganos de Apoyo -

f.

Gerencia de Planificación y Presupuesto

División de Desarrollo Económico -

Desarrollo Turístico

-

Promoción Empresarial

-

Gerencia de Comercialización

-

Gerencia de Producción

NORMATIVIDAD APLICABLE 

Constitución Política del Perú, parte pertinente.



Ley del Código Tributario.



Ley del IGV e ISC.



Ley del Impuesto a la renta.



Normas relativas a l registro único de Contribuyentes.



Ley del Nuevos RUS.



Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.



Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley 27344.



Reglamento de la Ley 27344 que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Establecen normas complementarias para determinar la deuda a garantizar conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (Derogada tácitamente  por  el  Artículo 11° del  Decreto Supremo N° 005-2001-EF,  publicada el 14 de enero de 2001).



Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan disposiciones para la subsanación de infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban formulario N° 4830 (versión 2) para acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT, establecen procedimiento y aprueban formulario sobre subsanación de omisiones a la presentación de Declaraciones a que se refiere el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada tácitamente por el  Artículo 9° de la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2000) establecen disposiciones para el

ofrecimiento, formalización, renovación o sustitución de las garantías por deudas a que se refiere el reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. 

Res. Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, establecen normas para presentación del Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344".



Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.



Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo N° 848.



Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial, Resolución Ministerial N° 176-96EF/15.



Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por  el Decreto Legislativo N° 848, Ley N° 27005.



Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial, Resolución Ministerial N° 27798-EF/15.

VI.

INFORME A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA

Los resultados de la auditoría, se plasmarán en el Informe Administrativo (Informe Largo), el cual será presentado al despacho de la Gerencia General inmediatamente de concluido el Informe correspondiente. Durante el trabajo de campo, se comunicarán los hallazgos y el Memorándum de Control Interno con las orientaciones pertinentes para la implementación de acciones correctivas. a. INFORME A EMITIR

VII.

Informe Administrativo (Informe Largo).

IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS

Efectuada la revisión preliminar  de la información relacionada a las obligaciones tributarias, se identificaron las siguientes áreas críticas:

VIII.

a.

Contabilidad.

b.

Personal.

c.

Caja o tesorería.

d.

Presupuesto.

PUNTOS DE ATENCIÓN

En el desarrollo del trabajo de campo se tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

IX.

a.

Estados financieros.

b.

Libros contables.

c.

Planilla de remuneraciones y retenciones.

d.

Comprobantes de pago.

e.

Órdenes de pago.

f.

Calidad y origen de los insumos locales y/o nacionales.

g.

Mecanismos de supervisión a los Comedores Populares.

PERSONAL Y ESPECIALISTAS

La Comisión encargada del Examen Especial estará conformada por el siguiente personal:

NOMBRES Y APELLIDOS

X.

CATEGORÍA

CARGO

CPC. Juán Carlos Milla Toledo

Supervisor 

CPC. Carlos Juán Torres Hurtado

Auditor Encargado

Abog. Víctor Germán Vásquez Ugarte

Integrante

CPC. Renzo Vargas Espinoza

Integrante

FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD

Los responsables de la administración de la empresa son: Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Contabilidad, Gerente de Personal, gerente de Caja, Gerente Legal, gerente de Planificación y presupuesto, gerente de ventas y gerente de producción. XI.

PRESUPUESTO DE TIEMPO

Para el logro de los objetivos trazados en la auditoría, se proyecta el empleo de cuarenta (40) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera: PLANEAMIENTO DEL

AL

08.05.15

XII.

16.05.15

TRABAJO DE CAMPO DEL 17.05.15

EVALUACIÓN DE ACLARACIONES

AL 17.06.15

DEL 18.06.15

REDACCIÓN DEL INFORME

AL

DEL

26.04.15

27.06.15

AL 04.07.15

SUSTENTACIÓN ANTE SUPERVISOR DEL 05.07.15

AL 05.07.15

ELEVACIÓN DEL INFORME DEL 05.07.15

TOTAL DÍAS ÚTILES

AL

40

05.07.15

TOTAL HORAS HOMBRE 1,280

COSTO DE LA AUDITORÍA

De conformidad con la programación de actividades, el Examen Especial requerirá un total de 1,280 horas, durante 40 días hábiles, con un costo de S/. 18,811.40; tal como se detalla a continuación:

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº H/H

REMUNERACIONES

PASAJES

VIÁTICOS

TOTAL COSTO H/H

Supervisor  Auditor Encargado

Juán Carlos Milla Toledo Carlos Juán Torres Hurtado

26.84 9.13

220 355

5,904.80 3,241.15

180.00 100.00

148.00 115.00

6,232.80 3,456.15

Integrante

Victor Juán Vásquez ugarte

16.09

355

5,711.95

100.00

115.00

5,926.95

Integrante

Renzo Vargas Espinoza

9.13

350

3,195.50

-

-

3,195.50

TOTAL

XIII.

COSTOH/H.

PROGRAMA DE AUDITORÍA

1,280

18,053.40

380.00

378.00

18,811.40

Para llevar  acabo el trabajo de campo y contribuir  con el logro de los objetivos establecidos en el Examen Especial, se han formulado procedimientos de auditoria que se detallan en el anexo 01, pudiéndose incluir procedimientos adicionales de acuerdo a las circunstancias. Huaraz, 16 de mayo de 2015.

ANEXO N° 01

PROGRAMA DE AUDITORIA: TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO -

Empresa

:

Constructora MLS SAC.

-

Período

:

01 de enero al 31 de Diciembre de 2015.

-

Objetivo

:

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora MLS” SAC. REF.

HECHO

FECHA DE

HORAS

P/T

POR

TERMINO

TOTALES

PROCEDIMIENTOS

a.

Aspectos Generales de la Empresa 1.

b.

Solicite y revise los documentos siguientes: a. Comprobantes de Pago. b. Declaración Jurada Anual del 2004. c. Libro de Actas y Accionistas. d. Libro Legalizado de Compras y Ventas. e. Libro Legalizado de Caja y Bancos. f. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621.

Libros y Registros Contables 1.

2. 3.

Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados más del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes. Verifique los libros y registros contables solicitados. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.

c. Declaraciones Presentadas 1. 2.

3.

4. 5.

d.

Juradas

Presentadas

y

no

Verificar  que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte). Verificar  si en la determinación del Crédito Fiscal se ha efectuado de forma correcta los porcentajes de IGV. Verificar  si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA. Verificar  si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas.

Comprobantes de Pago Facturas 1.

Verificar  que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro del negocio.

2. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar  los gastos respectivos. 3. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar  los gastos respectivos. 4. Verificar  que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización 5. Verificar  que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa.

e.

incremento de Capital en Bienes no Dinerarios 1. Verificar si el saldo de capital según escritura pública Coincide con el saldo contable. 2. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital. 3. Verificar  el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes dinerarios (camioneta).

no

SEGUNDA FASE: EJECUCIÓN 2.

Cuestionario de control Interno Tributario.



Empresa Constructora FEC SAA Cuestionario de Control Interno: Tributos por Pagar y Patrimonio Período Tributario de Enero a Diciembre 2015 RESPUESTAS PREGUNTAS SI NO N/A

1.

¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA? 2. ¿La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero? ¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el 3. cronograma de Vencimiento? ¿La empresa considera gastos Propios como 4. gastos del giro del negocio? ¿La empresa realiza Detracciones? 5. ¿La empresa es agente de retención? 6. ¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables? 7. ¿Se encuentran impresos los libros contables? ¿La empresa registra los acuerdos Sobre el 8. aumento de capital? 9. ¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte? 10. ¿Cuenta la unidad de Contabilidad con los siguientes documentos? 11. Manual de Organización y funciones? 1. Manual de Organización y funciones? Indique la fecha de aprobación y el  Nº de Resolución? 2. Un flujo de actividades? 3. Un plan de cuentas actualizado? 4. Un manual de Procedimientos Contables

x x

x x

x x

x x x

x

OBSERVACIONES

3.

Calculo Del Crédito Fiscal Del IGV y Determinación del Impuesto a Pagar. 3.1. Determinación del Crédito Fiscal del IGV y Cálculo del Impuesto a Pagar  Diciembre 2015.

SEGÚN CONTRIBUYENTE

Mes

DEBITO

Al Mes de

SEGÚN AUDITORIA

IMPUESTO A CRÉDITO PAGAR 3,500 200

DEBITO

TRIBUTO OMITIDO

Enero

3,700

Febrero

3,800

3,100

700

3,800

3,100

700

-

Marzo

4,500

4,200

300

4,500

4,200

300

-

 Abril

5,100

3,150

1,950

5,100

3,150

1,950

-

Mayo

4,800

1,800

3,000

4,800

1,800

3,000

-

Junio

3,100

2,900

200

3,100

2,900

200

-

Julio

3,100

1,000

2,100

3,100

1,000

2,100

-

 Agosto

2,800

1,750

1,050

2,800

1,750

1,050

-

Setiembre

7,200

5,270

1,930

7,200

-

7,200

Octubre

5,200

3,780

1,420

5,200

3,780

1,420

Noviembre

3,950

3,700

250

3,950

3,700

250

3,090 50,340 Totales Para Diciembre 2010.

4,500 38,650

-1,410 11,690

3,090

548

50,340

29,428

2,542 20,912

5,270 2,542 7,812

Diciembre

- Según la empresa - Según auditoría

3,700

IMPUESTO A CRÉDITO PAGAR 3,500 200

-

: IGV Ventas S/. 3,090 - IGV Compras S/. 4,500 = -1,410. : IGV Ventas S/. 3,090 - IGV Compras S/. 3,952 = 862. Diferencia = - 548.

3.2. Calculo de Tributos Omitidos Empresa Constructora FEC SAA Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2015 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MES

TRIBUTO

DÍAS

FACTOR

INTERESES

TOTAL A PAGAR

Septiembre

5,270.00

625.00

25.00

1,318

6,587

Diciembre

2,542.00

531.00

21.24

540

3,082

TOTAL

7,812.00

1,858

9,670.00

Mes de Septiembre

Deuda Tributaria al 04/07/2015 IGV a Pagar  Días Transcurridos del 19.10.2015 al 31.12.2015 74 días x 0.04% = 2.96% x 5,270 Intereses del 01.01.2016 al 31.12.2016 365 días x 0.04% = 14.60% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.) Intereses del 01.01.2017 al 04.07.2017

5,270

156

769

186 días x 0.04% = 7.44% x 5,270 (D. Leg. 969 - C.T.)

392

Total Deuda Tributaria al 04.07.2017

6,587

Mes de Diciembre 2,542

Deuda Tributaria al 04/07/2017

IGV a pagar  Días Transcurridos del 21.01.2016 al 31.12.2016 345 días x 0.04% = 13.80% x 2,542

351

Días Transcurridos del 01.01.2017 al 04.07.2017 186 días x 0.04% = 7.44% x 2,542

189

Total Deuda Tributaria al 04.07.2017

4.

Calcule las multas e interés correspondientes.

A.

Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria

3,082

En el mes de septiembre se aplica una sanción: I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Declarar  cifras o datos falsos u omitir  circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

Mes

: Setiembre

Monto Omitido : Sanción :

S/. 5,270 º 50% del tributo omitido (Art. 178 Núm. 1 C.T) S/.

2,635

II. Cálculo de los Intereses Moratorios. Días Transcurridos del 19.10.2015 al 31.12.2015 = 74 Intereses calculados del 21.10.2015 al 31.12.2015 74 días x 0.04% = 2.96% x 2,635

78

Intereses del 01.01.2016 al 31.12.2016 365 días x 0.04% = 14.60% x 2,635

385

Intereses del 01.01.2017 al 31.12.2017 186 días x 0.04% = 7.44% x 2,635

196

Total deuda tributaria al 04.07.2017

S/. 3,294

En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones 1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones I. Infracción: Art. 176º Núm. 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria). Mes : Diciembre Monto Omitido

:

Sanción

: 100% UIT (Art. 176º Num1

UIT vigente 2015

:

S/. 2,542

C.T)

S/. 3,850 S/. 3,850

II. Aplicación del Régimen de Gradualidad (Incentivos). Multa Aplicada Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con Pago  Anexo II :

S/. 3,850

Multa Rebajada:

S/.

(3,465)

385

III.Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 21 enero 2016 al 31 de diciembre 2016 345 días x 0.04% = 13.80% 360 x 13.80% =

50.00

Días transcurridos del 01 de enero 2017 al 04 de julio de 2017 186 días x 0.04% = 7.44% 360 x 7.44% =

27.00

Total deuda tributaria multa más Intereses al 04 julio 2017 2.

S/. 437.00

Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

Mes: Diciembre Monto Omitido: I. Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178º Núm. 1 C.T.)

II.

S/. 2,542 S/. 1,271

Cálculo de los Intereses Moratorios. Días transcurridos del 21 enero 2016 al 31 de diciembre 2016 345 días x 0.04% = 13.80% x 1,271

175.00

Días transcurridos del 01 enero 2017 al 04 de julio de 2017 186 días x 0.04% = 7.44% x 1,271

95.00

Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 16 S/. 1,541.00

5.

El Resumen de la Deuda Tributaria.

CÉDULA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES FEC SAA Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2015 TRIBUTOS POR PAGAR DETALLE IGV Trib. Sep. y Dic 2015

9,670.00

Infracción Sep. Infracc. Dic. No declarar+Int. Mor. Infracc. Dic. Datos falsos

TOTAL

DD. JJ.

9,670.00

TOTAL 9,670.00

3,294.00

3,294.00

437.00

437.00

1,541.00

1,541.00

5,272.00

14,942.00

6.

Situación del Incremento de Capital. Empresa Constructora FEC SAA

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2015 PATRIMONIO De la revisión del “Libro Matricula de Acciones y Transferencias” se evidenció que en el mes de mayo de 2015, el socio Jorge Zavaleta Ramírez realizó aportes de la siguiente manera:

FECHA

SOCIOS

CONCEPTO

IMPORTE NOMINAL

VALOR DE MERCADO

DIFERENCIA

15-may

Jorge Zavaleta Ramírez

Camioneta

40,000

20,000

20,000

En cuanto a la revisión de los aportes no dinerarios, el  Art. 76º de la Ley General de Sociedades considera: Si la sociedad acepta aportes no dinerarios, tiene un plazo hasta 60 días, desde la Constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, por lo que el directorio está obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones. Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en más del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o cancelar  en dinero la diferencia. Entonces, de acuerdo a lo mencionado en el  Art. 76º, el  Directorio de la Empresa Constructora MLS  SAC, deberá  exigir al  socio Jorge Zavaleta Ramírez el  pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de su  camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 20,000 acciones.

TERCERA FASE: INFORME 7.

Informe de Auditoría Tributaria, para lo cual en determinados casos deberá asumir datos hipotéticos.

INFORME N° 001-2017-FECSAA Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora MLS” SAC, Período 2015.

 _____________________________________________________________  ÍNDICE DENOMINACIÓN

I.

INTRODUCCIÓN 1. Origen del Examen

PAG. N°

…………………………………………….

03

2.

Naturaleza y Objetivos del Examen

3.

Alcance del Examen……………………………………………….

04

4.

Antecedentes y Base Legal de la Entidad……………………….

04

5

Comunicación de Hallazgos

……………………………………

09

6.

Memorándum de Control Interno

……………………….....

09

7.

Aspectos de Importancia…………………………………………..

10

II.

OBSERVACIONES…………………………………………………….……

11

III.

CONCLUSIONES………………………………………………….………...

34

IV.

RECOMENDACIONES…………………………….…………….………….

36

V.

ANEXOS

………………………….

03

INFORME N° 001-2017-FECSAA Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora MLS” SAC, Período 2015.

ÍNDICE DENOMINACIÓN

PAG. N°

Artículo I. I.

INTRODUCCIÓN 1.

Origen del Examen

2.

Naturaleza y Objetivos del Examen

3.

Alcance del Examen……………………………………………….

04

4.

Antecedentes y Base Legal de la Entidad……………………….

04

5

Comunicación de Hallazgos

……………………………………

09

6.

Memorándum de Control Interno

……………………….....

09

7.

Aspectos de Importancia…………………………………………..

10

II.

OBSERVACIONES…………………………………………………….……

11

III.

CONCLUSIONES………………………………………………….………...

33

IV.

RECOMENDACIONES…………………………….…………….………….

35

V.

ANEXOS

……………………………………………. ………………………….

03 03

INFORME N° 001-2017-FECSAA Auditoría del Sistema Tributario de la Empresa “Constructora FEC” SAA, Período 2010. I.

INTRODUCCIÓN. 1.1. ORIGEN DEL EXAMEN.

La auditoría del sistema tributario, se realizó en cumplimiento a la petición efectuada por la Junta General de Accionistas, mediante acuerdo del 30 de diciembre de 2016. 1.2.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN. a.

Naturaleza La acción de control realizada corresponde a una auditoría tributaria.

b.

Objetivos. Objetivo General. -

Evaluar  el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora MLS” SAC.

Objetivo Específico. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al IGV. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a la renta. 1.3.

ALCANCE DEL EXAMEN. La auditoría se desarrolló de conformidad con las NIAs; el cual comprendió la revisión selectiva de la documentación que sustenta las obligaciones tributarias de la empresa “Constructora FEC” SAA, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero

al 31.Dic.2015. 1.4.

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD. ANTECEDENTES. La empresa “Constructora MLS” SAC, fue constituida mediante escritura pública de constitución del 11 de octubre de 2004. Siendo sus socios fundadores el Sr. Juán Carlos Vargas Tadeo,

Jaime Vergara Trillo y María Arguedas Villacaqui. El capital de la empresa asciende ha S/. 500,000.00, aportados en efectivo.

ORGANIZACIÓN La empresa “Constructora MLS” SAC para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Acuerdo N° 045-2002ECMLSSAC, del 15 de octubre de 2004:

a.

c.

Órganos de Gobierno y Alta Dirección -

Junta General de Accionistas.

-

Gerencia General.

Órganos de Control -

d.

e.

Órganos de Asesoramiento -

Gerencia de Asesoría Jurídica

-

Gerencia de Planificación y Presupuesto -

Racionalización

-

Presupuesto

Órganos de Apoyo -

-

f.

Oficina de Auditoría Interna

Secretaria General -

Archivo General

-

Trámite Documentario

Gerencia de Administración y Finanzas -

Unidad de Logística

-

Unidad de Contabilidad

-

Unidad de Personal

-

Unidad de Tesorería

-

Unidad de Estadística e Informática

-

Unidad de Relaciones Públicas

Órganos de Línea

-

División de Desarrollo Económico -

Desarrollo Turístico

-

Promoción Empresarial

-

Gerencia de Comercialización

-

Gerencia de Producción

BASE LEGAL La base legal sobre las cuales se sustenta el desarrollo de sus actividades y las decisiones que adopta la empresa, son las siguientes: De Gestión: 

Constitución Política del Perú, parte pertinente.



Ley del Código Tributario.



Ley del IGV e ISC.



Ley del Impuesto a la renta.



Normas relativas a l registro único de Contribuyentes.



Ley del Nuevos RUS.



Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras.



Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley 27344.



Reglamento de la Ley 27344 que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Establecen normas complementarias para determinar  la deuda a garantizar  conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (Derogada tácitamente  por  el  Artículo 11° del  Decreto Supremo N° 005-2001-EF, publicada el 14 de enero de 2001).



Res. Superintendencia N° 016-2001/SUNAT, Dictan disposiciones para la subsanación de infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Res. Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, aprueban formulario N° 4830 (versión 2) para acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.



Res. Superintendencia N° 117-2000/SUNAT, establecen procedimiento y aprueban formulario sobre subsanación de omisiones a la presentación de

Declaraciones a que se refiere el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. 

Res. Superintendencia N° 111-2000/SUNAT, (Derogada tácitamente  por  el   Artículo 9° de la Ley  N° 27393,  publicada el  30  de diciembre de 2000)

establecen disposiciones para el ofrecimiento, formalización, renovación o sustitución de las garantías por  deudas a que se refiere el reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. 

Res.

Superintendencia

N° 105-2000/SUNAT,

establecen

normas

presentación del Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344". 

Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.



Régimen de Fraccionamiento Especial, Decreto Legislativo N° 848.



Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial, Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15.



Ley que modifica el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por  el Decreto Legislativo N° 848, Ley N° 27005.



Normas referidas al Régimen de Fraccionamiento especial, Resolución Ministerial N° 277-98-EF/15.

1.5.

COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS. De conformidad a lo dispuesto con NIAS y concordado con el numeral 23) y 139) de los Artículos 2° y 139° respectivamente de la Constitución Política del Perú; los hallazgos que se revelan en el presente informe fueron hechos de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, con la finalidad que presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente dentro del plazo señalado, los mismos que fueron evaluados por la Comisión de Auditoría y considerados al emitir el presente informe. La relación de servidores comprendidos en los hechos observados se revela en el Anexo N° 01.

para

1.6.

MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO. En cumplimiento a las NIAs, se identificaron debilidades de control, los mismos que fueron consideradas en el Memorándum de Control Interno Nº 001-2012-FECMLSSAC y remitido al gerente General mediante Carta Nº 095-2012-SA del 16.Jun.2017, con la finalidad que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Copia del Memorándum de Control Interno se adjunta en el Anexo Nº 02.

1.7.

ASPECTOS DE IMPORTANCIA. Es preciso señalar que durante la ejecución de la auditoría, la empresa no proporciono oportunamente la información requerida, situación que limitó la ejecución del examen .

2.1.

II. OBSERVACIONES. LA EMPRESA FEC SAA EN EL 2015 INCURRIÓ EN INFRACCIONES TRIBUTARIAS, DETERMINÁNDOSE MULTAS E INTERESES POR S/. 14,942.00.

De la revisión selectiva de las declaraciones  juradas presentadas por la empresa “Constructora MLS” SAC, se evidenció que la entidad en el mes de septiembre de 2015 adquirió materiales de construcción según el siguiente detalle: Compra de Materiales de Construcción CONCEPTO

Cemento Ladrillos Totales

BASE IMPONIBLE

15,000.00 12,737.82 27,737.82

IGV

2,850.00 2,420.18 5,270.18

TOTAL

17,850.00 15,158.00 33,008.00

Los bienes señalados en el cuadro precedente, no fueron utilizados por  la empresa, por  el contrario fueron utilizados en la construcción del cuarto piso de la casa del Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la Empresa; sin embargo, en la declaración jurada del mes de septiembre de 2015, la empresa utilizó indebidamente la suma de S/. 5,270.00 como crédito fiscal, procedimiento que no se sujeta a las normas tributarias debido a que los bienes no fueron empleados en el giro de negocio de la empresa. Así mismo, se evidenció que en el mes de diciembre de 2016 la empresa presentó de manera extemporánea su declaración jurada. Del análisis de los hechos se ha determinado que la empresa, por  los períodos de septiembre y diciembre de 2015, incurrió en infracciones tributarias que generaron multas e intereses según el siguiente cuadro: CÉDULA

DETALLE Trib. Sep. y Dic 2015

IGV 9,670.00

Infracción Sep. Infracc. Dic. No declarar+Int. Mor. Infracc. Dic. Datos falsos

TOTAL

DD. JJ.

9,670.00

TOTAL 9,670.00

3,294.00

3,294.00

437.00

437.00

1,541.00

1,541.00

5,272.00

14,942.00

Del cuadro se deduce que la empresa deberá asumir deudas tributarias por S/. 14,942, lo implica que se ha generado un perjuicio económico en contra de la empresa. Los hechos descritos contravienen las siguientes normas:



Artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario1, que precisa: “El  crédito fiscal  se reconocerá sólo cuando el gasto se relacione con el giro del negocio”.



Artículo 36º de la Ley del IGV, que señala: “La  presentación fuera de plazo de las declaraciones  juradas mensuales constituyen infracción tributaria, que se sancionan según el  Art. 174° del Código Tributario”.



El literal a) del Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que precisa: “Son obligaciones del  Titular  y  funcionarios de la empresa,  presentar  las declaraciones  juraras mensuales dentro del  plazo establecido por la SUNAT”.

El hecho observado ha permitido que la empresa “Constructora MLS” SAC incurra en infracciones tributarias, lo que implica que se hizo acreedor  de multas e intereses por  la suma de S/. 14,942 (CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).

La situación expuesta fue originada por  la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores: 

Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la empresa “Constructora MLS” SAC; por haber empleado los materiales de construcción en la edificación de su vivienda valorizados en S/. 27,737.82, en consecuencia haber generado el uso indebido de crédito fiscal por s/. 5,270.18. Así mismo, por no haber supervisado la formulación y presentación oportuna de la declaración jurada del período diciembre 2015.



Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad, por no supervisar las actividades ejecutadas por el asistente contable, lo que hubiera permitido evitar presentar fuera de plazo la declaración del período diciembre 2015.

En cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que los involucrados formulen sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación se presentan a continuación:

El Sr. Jorge Campodónico, Gerente General de la empresa “Constructora MLS ”  SAC 

(Período de gestión: 02.Ene.2015 al 31.Dic.2015), mediante Informe Nº 002-2010-ECMLSGG-JCV del 16.May.2016, en sus comentarios manifestó lo siguiente: 

“Mi

persona cumplió con ordenar  las directivas a efectos de que las declaraciones  juradas se

presenten oportunamente, sin embargo no lo hicieron. Así mismo, en lo que respecta a los materiales de construcción, mi persona sólo tomó prestado, lo que más adelante devolveré para que la empresa puada utilizarlo”.

De la evaluación de las aclaraciones y/o comentarios, debemos manifestar lo siguiente: 

Lo expuesto por el Sr. Jorge Campodónico Vargas, corrobora el hecho observado, por  los siguientes fundamentos: -

El Sr. reconoce implícitamente el hecho observado, al señalar que el ordenó que las declaraciones  juradas se presentaran oportunamente, pero no efectuó el seguimiento sus órdenes.

-

Así mismo, al precisar que los materiales de construcción fueron utilizados por su persona y que éstos serán devueltos más adelante a la empresa, explícitamente reconoce el hecho observado.

El Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad (Período de gestión: 02.Ene.2015  al  30.Dic.2015), no presentó sus comentarios y/o aclaraciones, no obstante habérsele

notificado personalmente el pliego de hallazgos mediante Oficio Nº 085-2017-CA, de 10.Jun.2017; por tanto, reconoce implícitamente el hecho observado. Por  lo expuesto, consideramos que los comentarios alcanzados no desvirtúan el hecho observado, determinándose Responsabilidad Administrativa Funcional en las siguientes personas: 



Sr. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la empresa “Constructora MLS” SAC; por haber permitido que la empresa incurra en multas e interés por el valor de S/. 14942. Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad, por no haber cumplido de manera diligente sus funciones de asistente de contabilidad.

Por  tanto, los involucrados, han inobservado sus funciones detallas en el Manual de Organización y Funciones de la empresa, que señala: Cumplir   personal  y  diligentemente

“Son obligaciones de los servidores: a)

los deberes que impone el  servicio  público”; y  d) “conocer 

exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño” .

III. CONCLUSIONES. Como resultado del Examen a la gestión tributaria de la empresa “Constructora MLS” SAC, Ejercicio 2015, se ha determinado las siguientes conclusiones: 3.1.

La empresa, incurrió en multas e intereses hasta por la suma de S/. 14942, lo que generó un perjuicio económico en contra de la empresa. (Ref. Observación N° 2 .1. ).

3.2.

La declaración del mes de diciembre de 2015, fue presentado por la empresa fuera de plazo lo que generó multas por presentar las declaracionesde manera extemporánea. (Ref. Observación N° 2 .2. ).

IV. RECOMENDACIONES En mérito a las observaciones y conclusiones que se expone en el presente Informe, se formulan las siguientes recomendaciones: AL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

“CONSTRUCTORA

MLS”

SAC:

4.1. Ponga en conocimiento del Pleno de Socios de la empresa el presente Informe y considerando las conclusiones contenidas en el presente Informe de Control, el cual representa prueba pre-constituida, disponga el inicio de las acciones administrativas que corresponda, para la aplicación de las sanciones pertinentes a los servidores involucrados en los hechos observados en el presente Informe; de acuerdo a la graduación de las responsabilidades establecidas. (Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2  ).

4.2.

Que el directorio de la empresa, inicie las acciones administrativas necesarias, a efectos de garantizar  que las declaraciones  judas de impuesto sean presentados dentro de los plazos establecidos por  la SUNAT. (Ref. Conclusiones N° 3.1 y 3.2  ).

4.4.

Con la finalidad de evitar la presentación extemporánea de las declaraciones juradas y que los

materiales de construcción sean utilizadas indebidamente por los trabajadores, disponga con carácter de MUY URGENTE, la formulación y aprobación de un “Manual de Procedimientos de Presentación de declaraciones Juradas” . (Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2  ).

4.5.

Disponer  la formulación y aprobación de la “Directiva de Custodia de materiales de construcción”, el mismo que permitirá supervisar permanentemente la administración de los

almacenes de la empresa. (Ref. Conclusión N° 3.1 y 3.2  ).

Huaraz, 04 de julio de 2017.

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