Audire Alteram Partem
Short Description
informe...
Description
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
(PRINCIPIO CONTRADICTORIO )
ESTUDIANTE:
ALBANY VALDEZ C.I 27.955.30
SECCIÓN D5S1
CIUDAD GUAYANA/ MAYO 2018
AUDIRE ALTERAM PARTEM
Para poder explicar el principio ´´ Audire alteram partem´´ principalmente debemos recordar que los actos administrativos son todas esas declaraciones de carácter general o particular emitidas de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la administración pública, Cuyos actos pueden consistir en el otorgamiento de una licencia de construcción, la resolución de determinación de una deuda tributaria que puede imponer una multa o establecer el cierre de un local, la inscripción del derecho de propiedad al registro público, etc. Estos actos conforme a la ley orgánica de procedimientos administrativos deben ser notificados, como se expresa en los siguientes artículos:
´´ Articulo.
72: los actos administrativos de carácter general o que interesen a un
número determinado de personas, deberán ser publicados en gaceta oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.´´
´´ Articulo 73: se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.´´
Ahora bien, uno de los elementos principales necesarios para garantizar el respeto del Estado en la actividad administrativa, es la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa. Este derecho a la defensa es parte de la cláusula general del debido proceso incluida en el Artículo 49 de la Constitución, la cual es una garantía no sólo establecida ante los tribunales, sino también respecto a las actividades administrativas, y además lo completa la disposición que declara que los actos administrativos promulgados en completa y absoluta ausencia de cualquier procedimiento administrativo, quedan afectados de nulidad absoluta, según se establece en el Artículo 19#4 de la LOPA. En este contexto, la Administración está en la obligación de comunicar a los interesados la apertura de un procedimiento más aún cuando es de tipo sancionatorio o destinado a imponer gravámenes para que previamente a la emisión del acto definitivo, las partes puedan tener acceso al expediente y así alegar y probar lo conducente.
En el derecho administrativo, como consecuencia del principio general de debido proceso, dentro de los principios más importantes del procedimiento administrativo está el principio de ´´AUDIRE ALTERAM PARTEM ´´ o principio contradictorio, cuyo significado en español significa ´´ escuchar el otro lado´´ ; el cual establece que un acto administrativo que pueda afectar los intereses o derechos de los administrados, no debe ser emitido en forma alguna sin audiencia previa de las partes interesadas, de manera de permitirles ejercer sus derechos a ser oídos, a alegar sus argumentos y a producir pruebas de sus afirmaciones. El principio administrativo audire alteram partem obliga a la Administración a hacer parte a los administrados en todo el procedimiento iniciado por ella, el cual los afecte en su esfera jurídica, a fines de que éstos puedan defender sus derechos e intereses; siendo este principio uno de los fundamentos del derecho a la defensa.
Podemos tomar como ejemplo : el cierre total de un local por una deuda tributaria, dictado por la administración sin audiencia previa de las partes interesadas. Los funcionarios proceden al cierre del local, y más tarde las partes se dirigen al tribunal de lo contencioso administrativo alegando no haber sido nunca notificados de tal acto que se llevaba en su contra, impidiéndoles ejercer su derecho la defensa y a ser escuchados, promoviendo sus respectivos alegatos y pruebas, lo que conlleva a que dicho acto carezca de validez por no cumplir con el procedimiento legalmente establecido. No se puede considerar garantizado el derecho a la defensa cuando la Administración dicta un acto administrativo que afecta derechos particulares, sin garantizarle la oportunidad de ser oído en un procedimiento administrativo previo, considerando que basta con sólo informarle a la persona afectada sobre los recursos que puede ejercer ulteriormente para defenderse contra el acto administrativo ya dictado. Para garantizar dicho derecho a ser oído conforme al principio Audire Alteram Partem, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos proporciona, además, una serie de derechos correlacionados, tales como: a) Que se notifique al interesado sobre cualquier procedimiento que pudiera afectar sus derechos o intereses legítimos, personales o directos (Artículo 73) b) Se le garantice tener la oportunidad de ser oído y de ser parte en cualquier momento del procedimiento administrativo (Artículo 23)
c) Tener acceso a los expedientes administrativos, de inspeccionarlos y de copiarlos (Artículo 59) d) Poder presentar pruebas y consignar documentos en el expediente (Artículos 48 y 58) e) Que el acto administrativo tenga adecuada motivación formalmente expresada (Artículo 9) f) Ser informado por los medios legales para poder ejercer los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado (Artículos 73 y 77).
Por ejemplo que no se puede considerar garantizado el derecho a la defensa cuando la Administración dicta un acto administrativo que afecta derechos particulares, sin garantizarle la oportunidad de ser oído en un procedimiento administrativo previo, considerando que basta con sólo informarle a la persona afectada sobre los recursos que puede ejercer ulteriormente para defenderse contra el acto administrativo ya dictado. Podemos tomar como ejemplo el cierre total de un local por una deuda tributaria,
View more...
Comments