Audiencias Preliminares

August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AUDIENCIAS PRELIMINARES

5A

ALEXANDRA PAREDES GINNA TORRES ERAZO

UNICESMAG FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DERECHO PASTO (N) 2020

 

AUDIENCIAS PRELIMINARES AUDIENCIAS PRELIMINARES Encargadas de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de cualquiera de las  partes y resolver resolver cuestiones pre preliminares liminares de la fase pprocesal. rocesal. Estas se clasifican een: n: De control previo De control posterior  De trámite ESTRUCTURA DE LAS AUDIENCIAS - Ob Obje jeto to - Inici Iniciativ ativaa o requ requirent irentee - Fund Fundamen amento to ju jurídic rídicoo - Fund Fundamen amento to fa factic cticoo - Participantes: obligatorios y facultativos facultativos - Mome Momento nto en que se pued puedee solicitar  solicitar  - De Desar sarrol rollo lo - De Deci cisi sión ón - Efec Efecto to de la de decisió cisiónn -Formalidades de la decisión - Re Recu curs rsos os Las audiencias a tratar en este escrito son: De control previo: - AUDIENCIA DE CONT CONTROL ROL DE LEGALIDAD D DE E SOLICITU DE LA CAPTUR CAPTURA. A. - AUDIENCIA AUDIENCIA DE CON CONTROL TROL PR PREVIO EVIO BÚS BÚSQUED QUEDA A SELECTIVA SELECTIVA EN BAS BASE E DE DATOS (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 244 CPP).

 

- AUDIE AUDIENCIA NCIA DE VI VIGILAN GILANCIA CIA Y SEG SEGUIMIE UIMIENTO NTO DE PE PERSON RSONAS AS CONTROL CONTROL PREVIO (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 239 CPP). De control posterior: - AUDIENCIA DE CONTROL P POSTERIOR OSTERIOR REGISTRO REGISTRO Y ALLANAMIENTO (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 219 Y SS CPP). - AUDIE AUDIENCIA NCIA DE CONT CONTROL ROL DE LEGAL LEGALIDAD IDAD POSTERIOR POSTERIOR A RETE RETENCIÓN NCIÓN DE CORRESPONDENCIA CORRESPONDENC IA (ARTS. 233, 234 Y 237 CPP). (AUDIENCIA RESERVADA). - AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OP OPORTUNIDAD ORTUNIDAD (ART. 321 CPP). De trámite: 1- -

AUDIENCIA

DE

IMPOSICIÓN

DE

MEDIDA

DE

MEDIDA

DE

ASEGURAMIENTO (ART. 306-316 CPP). - AUDIENCIA DE IMPO IMPOSICIÓN SICIÓN DE MEDIDA DE IN INTERNAMIENTO TERNAMIENTO PREVENTIVO (ART. 181 del Código de Infancia y Adolescencia). - AUDIENCIA DE OBTENC OBTENCIÓN IÓN DE MUESTRAS QUE IINVOLUCREN NVOLUCREN AL IMPUTADO (ART. 249 CPP). El Juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía, Fiscalía, defensa e indiciado. 1. 2. El Juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser  concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al Juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (V.Gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso.

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA (Art. 297 y s.s. CPP).

 

1. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR PARTE DE FISCALÍA: 1.1. Identifica o individualiza al indiciado. 1.2. Indica que el delito por el que se hace la solicitud tiene  prevista medida de de aseguramie aseguramiento nto privativa de la libertad (Art. 313 CPP). 1.3. Acredita la exist existenc encia ia del delito delito (hec (hechos hos juríd jurídicame icamente nte relevante relevantess y circunsta circunstancia nciass de modo, modo, tiem tiempo po y luga lugar) r).. 1.4. .4. Dem Demues uestra tra la rel relac ación ión o ví vínc ncul uloo del ind indici iciado ado como como au autor tor o  participe con el delito. (Art. 221 CPP). 1.5. Sustenta enta el juicio juicio de proporcio proporcionali nalidad dad 1.5. Sust (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido). 1.6. Señala el término de vigencia de la orden de captura (Art. 298 CPP). 2. DECISIÓN JUDICIAL: 2.1. Decret Dec retaa la pro proced cedenc encia ia o imp improc rocede edenci nciaa de la orden orden de captur captura. a. 2.2. De ordenarla, definee la vigenc defin vigencia ia de la orden de capt captura ura y demá demáss presupues presupuestos tos del artículo artículo 298 CPP así como que sea librada por secretaría. 2.3. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia no impide la Realización de la audiencia. También es importante que al momento de realizar l captura se tengan en cuenta algunas pasos como lo son que al momento de realizar la aprehensión física de la persona se lean los derechos que tiene el capturado, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 303 del Código de Procedimiento Pen Penal, al, así: 





El hecho, motivo y funcionario que ordenó su captura. El derecho que tiene de llamar a una persona para comunicar de su aprehensión. El derecho que tiene a guardar silencio y que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra.



El derecho que tiene a ser asistido por un abogado de confianza o por un abogado público que designe el estado. Para mayor agilidad en la captura, existe otro tipo de captura que da facultades a la fiscalía. La cual se conoce como Captura excepcional que consiste en que el ordenamiento jurídico  prevé que la Fiscalía pueda emitir la orden de captura escrita sin necesidad de solicitarla

ante el juez de control de garantías,

 

Casos en que procede la captura excepcional 1. Ries Riesgo go iinmine nminente nte de qque ue llaa pers persona ona se fugue. 2. Prob Probabili abilidad dad fund fundada ada de qque ue la pperson ersonaa altere altere los med medios ios probatori probatorios. os. 3. Peligro para la se seguridad guridad de la co comunidad munidad o de la víctima, siend siendoo necesario necesario la captura, para para que la persona no cometa una conducta punible contra ellas. Legalización de captura Por último, después de hacer la aprehensión física de la persona es necesario llevarla ante el jue juezz de contr control ol de garan garantía tíass en un máx máximo imo de tre treint intaa y seis seis (36) (36) horas horas posterio posteriores res a la captura para llevar a cabo una audiencia llamada de legalización legalización de captura

AUDIENCIA DE CONTROL PREVIO BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 244 CPP). 1. INT INTERV ERVENC ENCIÓN IÓN DEL SOLI SOLICIT CITANT ANTE: E: 1.1. Seña Señala la que se está está adelan adelantan tando do una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícitas y la(s)  persona(s) involucradas 1.2. Expone los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos. (E.M.P.). (Arts. 220 – 221 CPP). 1.3. Precisar qué información se  pretende obtener. 1.4. Expone que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso públi público co (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2015). 2015). 1.5. Realiza Realiza  juicio  juic io de proporcionalida proporcionalidad: d: 1.5.1. Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materi mat eriali alice. ce. 1.5 1.5.2. .2. Necesi Necesidad dad:: que no exi exista sta otra otra medid medidaa igualm igualment entee idóne idóneaa pe pero ro menoss restricti meno restrictiva va con la cual se pueda cump cumplir lir el mi mism smoo fin con constitu stituciona cional.l. 1.5.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende. 1.6. Vigencia de la orden (Art. 224 CPP). (Admite prórroga justificada por una sola vez). 2. DECISIÓN JUDICIAL: 2.1. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden. 2.2. De autorizar auto rizar la búsqued búsquedaa sele selectiva ctiva,, delim delimitar itar la activida actividadd investiga investigativa. tiva. 2.3. Advierte Advierte al encargado enca rgado de aten atender der la búsq búsqueda ueda,, el térmi término no máximo máximo para su cumplimie cumplimiento. nto. 2.4. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado r eservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia no impide la Realización de la audiencia

 

3.- Adicional al defensor público y Fiscalía, deben estar presentes los padres, representantes o Tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia. 4.- Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará Que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas. Importante mencionar que todo este proceso respecto a base de datos se le faculta a la policía judicial para que en el término de 36 horas que es el tiempo para realizar la captura busquen y comparen información del imputado. Todo esto en bases de datos confid con fidenc encial iales es pe pero ro de ent entida idade dess públic públicas as,, no pri privad vadas. as. Un ente ente de inform informac ación ión  pública podría ser ser el DNP. La le leyy 126 12666 de 200 20088 define define las cla clases ses de datos datos de carác carácter ter person personal, al, como como dato dato  privado, dato semiprivado y dato público. Adicionalmente Adicionalmente,, la Ley 1581 de 2012 establece unas categorías especiales de datos personales, como lo son los datos sensibles y lo datos personales de los niños, niñas y adolescente. adolescente. (LOTERO). Mediante estas leyes se selecciona información y se mira a que se puede ser  asequible y a que no.

AUDIENCIA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS CONTROL PREVIO (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 239 CPP). 1. INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA: 1.1. Enuncia los hechos. 1.2. Explica los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado puede conducirlo a obtener  información útil para la investigación y por ello se ordena el seguimiento pasivo. 1.3. Que emitió una orden para ello con una vigencia máxima de un año. 1.4. Que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a su expedición. 1.5. Expone las razones de  procedencia constitucional que avalan la vigilancia de personas. 1.6. Juicio Juicio de  proporcionalidad. 1.6.1. Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. 1.6.2. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. 1.6.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fun- damental que se afecta y el fin constitucional que se pretende  proteger. 2. DECISIÓN JUDICIAL: 2.1. Argumentación legal y constitucional de la  procedencia, o no, de la vigilancia y seguimiento de personas. 2.2. Si procede, se  procedencia, anuncia el término de la autorización (máximo un año) y el deber de no afectar la

 

expectativa razonable de intimidad del indiciado, del imputado o de terceros. 2.3. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia no impide la Realización de la audiencia 3.- Adicional al defensor público y Fiscalía, deben estar presentes los padres, representantess o Tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia. representante 4.- Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará Que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas. Este tipo de audiencias se entienden como un acto frente a una conducta punible, que sirve  para llegar a una verdad de forma ordenada ordenada y bajo un sistema. La finalidad de esta es llegar llegar a la verdad de todo un problema, como por ejemplo el de desmantelar a una banda criminal. Esta se rige bajo preceptos legales y es continua y especializada. La investigación criminal se presenta como un esquema lógico compuesto por las fases de: 1. Conocimiento del hecho (denuncia, querella, informes, flagrancia) 2. Diligencias preliminares (actos urgentes) 3. Planeación de llaa investigación (estable (establecimiento cimiento de Artículos 234, 235, 236, 236, 239, 240, 241, 242, 243 y 244 de Ley 906 de 2004 ((Código Código de Procedimiento Penal). 4. Consolida Consolidación ción de la prue prueba ba 5. Informe Informe de invest investigac igación. ión.

AUDIENCIAS DE CONTROL POSTERIOR  1 AUDIENCIA DE CONTROL POSTERIOR REGISTRO Y ALLANAMIENTO (AUDIENCIA RESERVADA) (ART. 219 Y SS CPP). 1. INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA: 1.1. ACERCA DE LA ORDEN: 1.1.1. Presenta la orden escrita de registro y allanamiento (art. 14 CPP). De no ser ello posible indicar 

 

 por qué (arts. 230 y 229 CPP). 1.1.2. Señala Señala que se está adelantando una indagación o investiga inve stigación ción,, espe especific cificando ando la(s) presu presunta(s nta(s)) cond conducta ucta(s) (s) ilícitas ilícitas y la la(s) (s) persona(s persona(s)) involucradas. 1.1.3. Expone la finalidad de la diligencia (Art. 219 CPP). 1.1.3.1. Para obtener la captura del indiciado, imputado o condenado condenado.. 1.1.3.2. Para recaudar EMP y EF. 1.1.4. Expone los motivos fundados y su respaldo en medios cognoscitivos (E.M.P.). (Arts. 220 – 221 CPP), que permitan inferir cualquiera de los siguientes eventos: 1.1.4.1. La ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o  partícipe al propietario, al simple simple tenedor del bien ppor or registrar, al que transito transitoriamente riamente se encontrare en él. 1.1.4.2. Que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción. 1.1.4.3. Que allí se encuentren los objetos producto del ilícito. 1.1.5. Precisa el lugar objeto de allanamiento (art. 222 CPP). 1.1.6. Realiza juicio de  proporcionalidad: (intimidad e inviolabilidad del domicilio) 1.1.6.1. Idoneidad (adecuación): para lograr el fin propuesto por la actividad. 1.1.6.2. Necesidad: si no existe otra igualme existe igualmente nte idó idónea nea pero menos restrict restrictiva iva con la cual se pueda pueda cumplir cumplir el mismo fin. 1.1.6.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin que se pretende. 1.1.7. Expone el plazo de dilige dil igenci nciami amient entoo de la ord orden en de regist registro ro y all allana anamie miento nto.. (Art. (Art. 22 2244 CPP). CPP). (Admit (Admitee  prórroga justificada por una sola vez). 2. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO. 2.1. Que se adelantó exclusivamente en los lugares autorizados. 2.2. Si se extendió a otros lugares, sustentar que ello aconteció por encontrarse nuevas evidencias de los delitos invest inv estiga igados dos o por fla flagra granc ncia. ia. 2.3 2.3.. Que la dil dilige igenci nciaa se cum cumpli plióó dentro dentro del plazo plazo establecido en la orden. 2.4. Que no se afectaron derechos de terceros. 2.5. Que los  bienes incautados se limitaron a los señalados en la orden, a menos que medie flagrancia flagra ncia.. 2.6. Que se elaboró elaboró acta de la diligen diligencia cia indicando indicando:: lugares lugares regis registrado trados, s, objetos ocupados o incautados y personas capturadas. Si hubo oposición o medidas  policivas y firma de personas que atendieron la diligencia. 2.7. Que se cum cumplió plió en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. (si se realizó fuera de este horario explicar la razón y acreditar acre ditar la citac citación ión al minis ministerio terio público público). ). 2.8. Exhibe el informe informe de policía judicial sobre resultados de diligencia, indicando que se allegó en término. 2.9. Acredita que se encuentra dentro del término de legalización de la diligencia de allanamiento (Art. 237 CPP). 3. ACERCA DE LOS RESULTADOS. 3.1. Informa si hubo captura o recaudo de EMP o EF. 4. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES 5. DECISIÓN JUDICIAL: 5.1. Argumentación legal y constitucional de la decisión. 5.2. Decreta la legalidad, o no, de la orden, procedimiento y resultados. De declararse ilegal se ordena

 

la exclusión de E.M.P. y E.F. (Art. 232 CPP). 5.3. Anuncia la procedencia de recursos (reposición y/o apelación).

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia no impide la Realización de la audiencia 3.3.- Ad Adic icio iona nall al defe defens nsor or públ públic icoo y Fisc Fiscal alía ía,, de debe benn es esta tarr pr pres esen ente tess lo loss pa padr dres es,, representantess o Tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia. representante 4.- Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicaráQue las situaciones a las que haga referencia serán reservadas. Según la Corte Constitucional, en Sentencia C-014, Mar. 14/18 estas serían las nuevas disposiciones para la audiencia en estudio. - Los informes sobre reg registros istros y allanamientos practicados practicados deben ser ser remitidos a la Fiscalía dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las 12 horas siguientes. - Los Los rela relaci cion onad ados os con con rete retenc nció iónn de corre corresp spon onde denc ncia ia ha hann de se serr en entr treg egad ados os al en ente te acusador dentro del mismo término. - Los relativos a recupera recuperación ción de información producto de la tra transmisión nsmisión de datos, a travé travéss de las redes de comunicaciones, deben ser allegados a la Fiscalía en igual tiempo. - Los informes sobre interceptación de comunicaciones comunicaciones están cubiertos, ju junto nto con las otras tres clases clases de dilig diligencia encias, s, por el artículo 237 del CPP analizado analizado y, por lo tanto, tanto, a ellos es también aplicable el plazo máximo de 12 horas para que los órganos de investigación remitan al fiscal el respectivo informe. Lo anterior respecto a lo de corte constitucional se concluye que esto es compatible con la carta magna y en la medida en que ejecutadas aquellas podrán transcurrir solo 12 horas para que el informe de policía judicial sea rendido y luego 24 horas para la celebración de la audiencia de legalidad sobre lo actuado.

2- AUDIENCIA DE CONT CONTROL ROL DE LEGALIDAD PO POSTERIOR STERIOR A RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA (ARTS. 233, 234 Y 237 CPP). RESERVADA).

(AUDIENCIA

 

1. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR FISCALÍA: 1.1. Acredita la existencia de or orde denn es escr crit ita. a. 1.2. 1.2. Me Menc ncio iona na lo loss moti motivo voss ra razo zona nabl blem emen ente te fu fund ndad ados os pa para ra la expedición de la orden que permitan inferir que existe información útil para los fines de la investigació investigación. n. 1.3. Acredita los elem elemento entoss mate materiale rialess probatorio probatorioss y evidenci evidenciaa física que respaldan la expedición expedición de la orden. 1.4. Realiza juicio de proporcionalidad. 1.4.1. Idoneidad. 1.4.2. Necesidad. 1.4.3. Proporcionalidad en sentido estricto. 1.5. Verifica si la retención de la correspondencia no se extendió por un período superior a un (1) año. 1.6. Verifica que se encuentra dentro del término de legalización (Art. 237 CPP). 2. DECISIÓN JUDICIAL: 2.1. Argumentación legal y constitucional de la decisión. 2.2. Impartir o no la legalidad a la orden, procedimiento y resultados de la retención de correspondencia. correspondenc ia. 2.3. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia no impide la Realización de la audiencia 3.- Adi Adicio ciona nall al de defen fensor sor púb públic licoo y Fis Fisca calía lía,, de deben ben estar estar presen presentes tes los padres padres,, representantess o Tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia. representante 4.- Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará Que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas. Según el art 233 de la ley 906 del 2004 El Fiscal General o su delegado podrá ordenar  a la pol policí icíaa jud judici icial al la ret retenc ención ión de cor corres respon ponden dencia cia privad privada, a, postal postal,, tel teleg egráf ráfica ica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado también  podrá solicitarse a las oficinas correspondiente correspondientess copia de los Mensajes transmitidos o recibidos por el indiciado o imputado. Todas las medidas adoptadas no podrán extenderse  por más de 1 año. También se debe hacer un proceso de devolución de correspondencia en caso de demostrarse que la misma no sirva como objeto de investigación, de igual manera de encontrarse otros elementos que incurran en otro hecho delictivo deberá iniciarse otro  proceso.

3- AUDIENCIA DE PRIN PRINCIPIO CIPIO DE OPORTUNIDAD

 

(ART. 321 CPP). 1. SOL SOLICI ICITUD TUD DE LA FIS FISCA CALÍA LÍA:: 1.1 1.1.. REQUIS REQUISITO ITOS S GENERA GENERALE LES. S. 1.1. 1.1.1. 1. Fi Fija ja los hechos jurídicamente relevantes y antecedentes procesales. 1.1.2. Acredita el mínimo de pru prueba eba de la exis existen tencia cia del delit delitoo y el compro compromis misoo de dell imputa imputado do co como mo autor autor o  partícipe – presunción de inocencia (Art. 327 CPP). 1.1.3. Acredita la etapa procesal  para la procedencia procedencia de la solicitud (desde la investi- gación hasta antes de la audiencia de juzgamiento). 1.1.4. Acredita que se explicó a la víctima el alcance del principio de oportunid oport unidad. ad. 1.1.5 1.1.5.. Acredita Acredita la existencia existencia de resolució resoluciónn expedida expedida por la FISCALIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION autorizando la aplicación del principio de oportunidad (delitos cuya pena máxima sea superior a 6 años de prisión). 1.1.6. Acredita que no se trata de investigaciones o acusaciones por hechos consti- tutivos de graves infracciones al derecho internacional humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor men or de die diecio ciocho cho (18 (18)) añ años os.. 1.1 1.1.7. .7. Acredita Acredita que no se est estáá aplica aplicando ndo para para un investigado, investiga do, acusado o enju enjuiciad iciadoo vinc vinculad uladoo al proceso proceso penal penal por haber haber accedid accedidoo o  permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración colaboración de grupos al mar- gen de la ley o del narcotráfico. 1.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS. 1.2.1. CAUSAL PRIMERA: 1.2.1.1. Se trate de delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo no sea superior a 6 años o pena principal de multa (aplica también en caso de concurso si para cada caso se cumplen los presupuestos). 1.2.1.2. Acreditar la reparación integral a la víctima conocida o individualizada. 1.2.1.3. De no existir la víctima en tales condiciones, fijación de caución a título de reparación. 1.2.1.4. Se debe escuchar además de las partes al ministerio público (su presencia es obligatoria cuando no hay víctima conocida o individualizada – Art. 324 #1°, inciso 2° CPP). 1.2.2. CAUSAL SEGUNDA: 1.2.2.1. Existencia de autorización de extradición. 1.2.2.2. La extradición proceda por  el mis mismo mo delito. delito. 1.2.3 1.2.3.. CAUSAL CAUSAL TERC TERCERA: ERA: 1.2. 1.2.3.1 3.1 Existenc Existencia ia de autoriza autorización ción de extradición. 1.2.3.2. Se trate de delito diferente por el que procede la extradición. 1.2.3.3. Al comparar delito cometido en Colombia y delito por el cual se extradita, el último carezca de importancia frente a la que se impone en el extranjero. 1.2.3.4. La sanción impuesta en el extranjero debe tener efectos de cosa juzgada. 1.2.4. CAUSAL CUART CUA RTA: A: (suspe (suspensi nsión ón - ren renunc uncia) ia) 1.2 1.2.4. .4.1. 1. Acr Acredi edita ta que el imputa imputado do o ac acusa usado do colabore eficazmente antes de iniciar la audiencia de juzgamiento a: 1.2.4.1.1. Evitar  la cont continua inuación ción del deli delito. to. 1.2.4 1.2.4.1.2. .1.2. Evit Evitar ar la realizac realización ión de otros delitos. delitos. 1.2.4.1.3.

 

Desarticular bandas de delincuencia organizada. 1.2.4.2. En los casos de tráfico de estupefac estup efaciente ientess e infra infraccio cciones nes de capi capitulo tulo según- do del título XIII CP, terrorismo, terrorismo, financiación de terrorismo y administra- ción de recursos relacionados con activida actividades des terroristas, no aplica esta cau- sal para jefes, cabecillas, determinadores, organizadores,  promotores o direc- tores de organizaciones organizaciones delictivas. 1.2.5. CAUSAL QUINTA: (suspensión – renuncia) 1.2.5.1. Acredita que el imputado o acusado se compromete antess de la audi ante audienci enciaa de juzgami juzgamiento ento a se servi rvirr de testigo de cargo cargo contra contra los demás demás  procesados. 1.2.5.2. 1.2.5.2. Informa que nnoo se trata de lo loss casos de tráfico de estupefacientes e infraccio- nes de capítulo segundo del título XIII CP, terrorismo, financiación de terro- rismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. 1.2.5.3. 1.2.5 .3. No aplic aplicaa esta cau causal sal para jefes, jefes, cabe cabecilla cillas, s, determina determinadores dores,, organiza organizadore dores, s,  promotores o directores de organizacione organizacioness delictivas. 1.2.6. CAUSAL SEXTA: 1.2.6.1. 1.2.6 .1. Acredita que ante antess de inic iniciarse iarse la audi audienci enciaa de juzgamie juzgamiento nto el imputado imputado o acusado acus ado ha sufri sufrido, do, a con consecu secuencia encia de delit delitoo culposo, culposo, daño fís físico ico o moral moral grave. grave. 1.2.6.2. Que la aplicac 1.2.6.2. aplicación ión de la sanción sanción resulta desproporcion desproporcionada ada frente al daño o impl im plic icaa de desc scon onoc ocim imie ient ntoo del del prin princi cipi pioo de hu huma mani niza zaci ción ón de la sa sanc nció ión. n. 1. 1.2. 2.7. 7. CAUSAL SÉPTIMA: (suspensión – renuncia) 1.2.7.1. Acredita que se está ante un caso de justicia restaurativa: (libro VI CPP). 1.2.7.1.1. Que se está ante delitos conciliables (Art. 522 CPP) u oficiosos en los que la pena mínima no sea superior a 5 años años (Ar (Art. t. 52 5244 CP CPP) P).. 1.2. 1.2.7. 7.1. 1.2. 2. Qu Quee se ha haya ya co conc ncil ilia iado do o medi mediad adoo au aunq nque ue su cumplimiento no se haya perfeccionado (el cumplimiento es una de las condiciones condiciones del Art. 326 CPP). 1.2.7.1.3. Señala el tiempo del periodo de prueba (no mayor a 3 años). 1.2.7. 1.2 .7.2. 2. Enu Enunci nciaa las con condic dicion iones es a cum cumpli plirr (en suspen suspensió sión). n). 1.2.7. 1.2.7.3. 3. Verific Verificaa el cumplimiento de condiciones impuestas (en renuncia). 1.2.8. CAUSAL OCTAVA: 1.2.8. 1.2 .8.1. 1. Dem Demost ostrac ración ión del rie riesgo sgo o am amena enaza za grave gravess pa para ra la seguri seguridad dad ext exteri erior or de dell Estado en caso de realizar el procedimiento. 1.2.9. CAUSAL NOVENA: 1.2.9.1. Acre Ac redi dita ta qu quee se trat tratee de de deli lito toss cont contra ra la ad admi mini nist stra raci ción ón pú públ blic icaa o re rect ctaa ad ad-ministraci minis tración ón de justi justicia. cia. 1.2. 1.2.9.2. 9.2. Expone que la afectac afectación ión al bien jurídico funcional funcional resulte poco significativa. 1.2.9.3. Acreditar que la infracción al deber funcional haya recibido sanción disci- plinaria. 1.2.10. CAUSAL DÉCIMA: 1.2.10.1. Que se trate de delitos contra el patrimonio económico. 1.2.10.2. Acredita que el objeto material del delito se encuentre en alto grado de deterioro respecto de su titular. 1.2.10.3. Argumenta que la protección brindada por la ley haga más costosa la per- secución  penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio. 1.2.11 CAUSAL DÉCIMOPRIMERA: 1.2.11.1. Que se trate de delito culposo. 1.2.11.2. Acredita que los factores que califican

 

la conducta la determinen como de mermada significación jurídica y social. 1.2.12. CAUSAL CAU SAL DÉC DÉCIMO IMOSEG SEGUND UNDA: A: 1.2 1.2.12 .12.1. .1. Acr Acred edita ita qu quee el ju juic icio io de reproc reproche he de culpabilidad sea de secundaria con- sideración. 1.2.12.2. Acredita que la sanción es una una re resp spue uest staa

inne innece cesa saria ria

y sin sin

ut util ilid idad ad

so soci cial al..

1. 1.2. 2.13 13..

CAUS CAUSAL AL

DÉCIMOTERCERA: 1.2.13.1. Acredita que hay una afectación mínima a bienes colectivos. 1.2.13.2. Acred Acr edita ita que hu hubo bo rep repara aració ciónn int integ egral ral.. 1.2.13 1.2.13.3. .3. Pueda Pueda de deduc ducirs irsee que el hecho hecho no volverá a presentarse. 1.2.14. CAUSAL DÉCIMOCUARTA: 1.2.14.1. 1.2.14.1. Acredita que la  persecución penal del delito comporte problemas sociales significativos 1.2.14.2. Que exista y se produzca una solución alternativa adecu adecuada ada a los intereses de las víctimas. 1.2.14.3. Que no se trata de jefes, organizadores, promotores y financiadores del delito. 1.2.15. CAUSAL DÉCIMOQUINTA: 1.2.15.1. Que la conducta se realizó en exceso de caus causal al de justi justificac ficación. ión. 1.2.15.2 1.2.15.2.. Que la desprop desproporció orciónn signifique signifique un menor menor valor  valor   jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad. culpabilidad. 1.2.16. CAUSAL DÉCIMOSEXTA: 1.2.16.1. Que se trate de una persona que prestó su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de actividades al margen de la ley o el narcotráfico. narcotráf ico. 1.2.16 1.2 .16.2. .2. Que esta persona entre entregue gue estos bienes al Fondo Fondo de Reparación de Vícti- mas mas.. 1.2. 1. 2.16 16.3 .3.. Que no se trate de jef jefes es,, cabe cabecilla cillas, s, dete determina rminadores dores,, orga organiza nizadore dores, s, promopromotores

o

directores

de

la

respectiva

organización.

1.2.17.

CAUSAL

DÉCIMOSEPTIMA: Inexequible. 1.2.18. CAUSAL DÉCIMOOCTAVA: (suspensión  – renuncia) 1.2.18.1. Acredita que se trate tr ate de particular autor o participe de un delito de cohe- cho. 1.2.18.2. Que haya formulado la denuncia que origina la investigación. 1.2.18.3. Que presente evidencia útil en juicio. 1.2.18.4. Que sirva de testigo de cargo en el juicio. juicio. 1.2.18.5 1.2.18.5.. Repa Repare re de manera volunta voluntaria ria e integral integral el daño causado. causado. 1.2.18.6. Si se trata de servidor público debe denunciar primero. 2. TRASLADO A LAS PARTES. 3. DECISIÓN JUDICIAL: 3.1. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la aplicación del principio de oportunidad. SUSPENSIÓN: - Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de suspensión del  procedimiento a prueba. - Suspende el procedimiento por un término término de (máximo 3 años63). - La suspensión va hasta el cumplimiento de la colaboración colaboración efectiva y eficaz (causal 4°). - La suspensión opera hasta el cumplimiento del compromiso de declarar y se revoca la suspensión si realizada la audiencia de juzgamiento no declara (causal 5°). - La sus suspen pensió siónn ope opera ra ha hasta sta que se cum cumpla pla con los co compr mpromi omisos sos de la justi justicia cia restau res taurat rativa iva (causa (causall 7°). 7°). - La sus suspe pensi nsión ón opera opera hasta hasta que haya cumpli cumplido do co conn la declaración, el aporte de evidencia útil y la reparación (causal 18°). RENUNCIA: Aprueba la aplicación aplicación del principio de

 

oportunidad en modalidad de renuncia de la acción penal. - Declara la extinción de la acción penal. - Ordena la libertad inmediata en caso de que el beneficiado esté privado de la libe libert rtad ad.. - Comu Comuni nica ca la deci decisi sión ón al Gr Grup upoo de Me Meca cani nism smos os de Term Termin inac ació iónn Anticipada y Justicia Restaurativa (GMTAJR) de la Fiscalía General de la Nación para su registro. RECURSOS: Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.

Reglas para este tipo de audiencia según la ley 1098 del 2006 (S.R.P.A). 1.- Todas las audiencias son de carácter reservado 2.- La convocatoria del Defensor de Familia es indispensable pero su ausencia  No impide la realización realización de la audiencia audiencia 3.- Adicional al defensor público y Fiscalía, deben estar presentes los padres, representantess o representante Tutores; en caso de no ser posible, se debe justificar su ausencia. 4.- Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará Que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas. Como todos sabemos. A todo delito cometido se le impone una sanción, mas sin embarg emb argoo el est estado ado nos da una oport oportuni unidad dad para no lle llegar gar a un proce proceso so discip disciplin linari arioo mediante el conocido principio de oportunidad, el cual consiste en que por medio de métodos se solucione el delito cometido para que el que comete el delito aprenda a respetar respet ar los derec derechos hos de los demá demáss y no comet cometaa más delitos. delitos. Mas sim em embar bargo go es este te  principio  princ ipio no aplic aplicaa para todo tipo de delitos, solo en delitos leves. Los delitos graves no entran en este principio, como lo son robar, matar o extorsionar. Ni tampoco entran los delitos cometidos por funcionarios públicos dentro sus funciones.

DE TRÁMITE 2- AUDIENCIA

DE

IMPOSICIÓN

DE

MEDIDA

DE

MEDIDA

DE

ASEGURAMIENTO (ART. 306-316 CPP). SUSTENTACIÓN DE FISCALÍA O REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMA:14 1.1. Realiza la individualización y/o identificación del imputado. (Art. 128 CPP). 1.2. Hace la enunciación del delito. 1.3. Expone la inferencia razonable de autoría o  participación. 1.3.1. Expone los hechos jurídicamente relevantes. 1.3.2. Relaciona los E.M.P. que los

 

soport sop ortan an y sirve sirvenn de base base a la inf infere erenc ncia. ia. 1.3.3. 1.3.3. Exp Explic licaa la lass razon razones es que permiten permiten vinc vi ncul ular ar al im impu puta tado do con con el de deli lito to.. 1. 1.4. 4. Ju Just stif ific icaa la URGE URGENC NCIA IA de la med edid idaa  peticionada (Art. 306 CPP). 1.5. Acredita la inferencia razonable de necesidad de la medida. 1.5.1. Evitar obstrucción a la justicia (riesgo de obstrucción): 1.5.1.1. Hechos indicados (destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de  prueba). 1.5.1.2. Inducir a coimputados testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 1.5.1.3. Cuando impida o dificu dif iculte lte la rea realiz lizaci ación ón de la lass dilige diligenci ncias as o la labor labor de los funciona funcionario rioss y de demás más intervinientes en la actuación. 1.5.1.4. Hechos indicadores: a partir de los cuales se haga la inferencia de que existen motivos graves y fundados para considerar que se  puede obstruir la la prueba. 1.5.2.. Pelig 1.5.2 Peligro ro para la comu comunida nidad16 d16 (ries (riesgo go de reiteració reiteración)17 n)17:: 1.5.2.1. 1.5.2.1. Gravedad Gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible. 1.5.2.2. Riesgo futuro. 1.5.2.3. Continuación de la actividad delictiva. 1.5.2.4. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 1.5.2.5. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 1.5.2. 1.5 .2.6. 6. La existe existenci nciaa de senten sentencia ciass conden condenato atoria riass vigent vigentes es por delito delito doloso doloso o  preterintencional. 1.5.2.7. Cuando se utilicen armas de fuego o armas armas blancas. 1.5.2.8. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. 1.5.2.9. Cuando haga  parte o pertenezca a un grupo de delincuencia organizada. 1.5.3. Peligro para la víctima: 1.5.3.1. Existencia de motivos graves y fundados de atentar contra la vida e integridad  personal de la víctima o sus familiares o sus bienes. 1.5.4. Peligro de fuga (no compar com parece ecenci ncia): a): 1.5 1.5.4. .4.1. 1. Ind Indica ica la gra grave vedad dad y modali modalida dadd de la conduc conducta ta y la pena pena imponible, además de los siguientes factores: 1.5.4.1.1. La falta de arraigo. 1.5.4.1.2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 1.5.4.1.3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la inve invesstiga tigacción ión, a la pers perseecució ción penal nal y al cu cump mpli lim mie ient ntoo de la pe penna. 1.6 .6.. Argumentación de la clase de medida de aseguramiento solicitada: 1.6.1. Demuestra que las medidas NO restrictivas de la libertad son insuficientes para cumplir con los fines de la medida de aseguramiento. (Art. 308 parágrafo 2. CPP). 1.6.2. Restrictivas de la libertad. 1.6.2.1. Intramural (313 – Art. 199 Ley 1098/06). 1.6.2.2. Domiciliaria. 1.7. Juicio Juicio de proporcionalidad proporcionalidad:18 :18 1.7.1. Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. 1.7.2. Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea

 

 pero menos restrictiva constitucional. 1.7.3.

con

la

cual

se

pueda

cumplir

el

mismo mismo fin

 

Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger TRASLADO DE E.M.P. –  E.F. 2. INTERVENCIÓN DE LA DEFE DEFENSA: NSA: 2.1. Controvierte la prete pretensión nsión de la Fiscalía. Fiscalía. 2.2. Formula Formula su propi propiaa prete pretensió nsión. n. 2.3. Present Presentaa E.M.P. E.M.P. 3. DECISIÓN DECISIÓN JUDICIAL: JUDICIAL: 3.1. Analiza la inferencia razonable de autoría o participación. 3.2. Analiza la urgencia de la medida. 3.3. Analiza la concurrencia de la necesidad constitucio constitucional nal de la medida. 3.4. Realiza el juicio de proporcionalidad frente a la clase de medida. 3.5. Determina la  procedencia de la clase de medida privativa o no privativa a imponer. De ser privativa de la libertad explicar por qué las NO restrictivas son insuficientes para cumplir con los fines de la medid medidaa de ase asegur gurami amien ento. to. (Art. (Art. 307 parágraf parágrafoo 2° CPP). CPP). 3.6. 3.6. NO IMPONE: Restablece el derecho de la libertad. (Cuando el imputado esté priv privado ado de la libertad). 3.7. SÍ IMPONE: Libra boleta de detención si es privativa de la libertad u ordena las comunicaciones a que haya lugar si es no privativa de la libertad. 3.8. Ordena comuni com unicar car la med medida ida (Ar (Art.t. 320 CPP CPP). ). 3.9 3.9.. Anu Anunci nciaa la proce proceden dencia cia del recurs recursoo de reposición y/o apelación. Hablar de medidas de aseguramiento es hablar de derecho pena penal,l, pues este concepto de medida de aseguramiento surge del mismo, como una medida u forma de tratar con un individuo que se considera riesgoso para la sociedad o para el proceso mismo que se desarrolla con aras de llega llegarr a la verdad de los hechos que la sociedad como foco de  protección del derecho penal exige. Es decir, se erige como una expresión de políticas de prevención y seguridad humana a cargo del Estado (CUBIDES, 2013) A título título per person sonal al y bajo bajo lo expue expuesto sto an anter terior iorme mente nte la medida medida de asegur asegurami amien ento to se entiende como un mecanismo que nuestro sistema penal acusatorio toma para prevenir  que la persona que se considera peligrosa para la sociedad, siga cometiendo más delito del itos, s, es por est estoo que se tom tomaa est estee tip tipoo de medid medidas as mientr mientras as que se ll lleg egaa a una verdad del proceso.

3- AUDI AUDIENCI ENCIA A DE IMPOS IMPOSICIÓ ICIÓN N DE MEDID MEDIDA A DE INTERNAMI INTERNAMIENTO ENTO PREVENTIVO (ART. 181 del Código de Infancia y Adolescenc Adolescencia). ia). 1. SUST SUSTENTA ENTACIÓN CIÓN DE FISCA FISCALÍA LÍA O R REPRE EPRESENT SENTACIÓN ACIÓN D DE E VÍCTIMA:2 VÍCTIMA:200 1.1. Realiza la individualización y/o identificación del imputado. (Art. 128 CPP). 1.2. Hace la enunciación del delito. 1.3. Verifica requisitos objetivos para la  procedencia de la medida de internamiento preventivo –edad del adolescente adolescente y  pena mínima de prisión para el delito base de judicialización- (art. 187 Ley 1098 de 2006) 2006) 1.4. Expone la infe inferenci renciaa razo razonabl nablee de autoría autoría o participa participación. ción. 1.4.1.

 

Expone los hechos

 

 jurídicamente relevantes. 1.4.2. Relaciona los E.M.P. que los soportan y sirven de  base a la inferencia. 1.4.3. Explica las razones que permiten vincular al imputado con el delit delito. o. 1.5 1.5.. Jus Justifi tifica ca la UR URGEN GENCIA CIA de la medi medida da petici peticiona onada da (Art. (Art. 306 CPP).21 1.6. Acredita la inferencia razonable de necesidad de la medida (art. 181 del Código de Infancia y Adolescencia) 1.6.1. Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso (no comparecencia): 1.6.1.1. Indica la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible22, además de los siguientes factores: 1.6.1.2. Falta de arraigo. 1.6.1.3. Gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 1.6.1.4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigaci investigación, ón, a la persecución penal y al cumplimiento cumplimien to de la pena. 1.6.2. Temor fundado de destrucción u obstaculizació obstaculizaciónn de pruebas 1.6.2.1. Hechos indicados (destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de  prueba). 1.6.2.2. Inducir a coimputados testigos, peritos o terceros para que informen inform en falsam falsament entee o se compo comporte rtenn de maner maneraa deslea desleall o retice reticente nte.. 1.6.2. 1.6.2.3. 3. Cuan Cu ando do impi impida da o difi dificu cult ltee la real realiz izac ació iónn de la lass di dili lige genc ncia iass o la la labo borr de lo loss funcionarios y demás intervinientes en la actuación. 1.6.2.4. Hechos indicadores: a  partir de los cuales se haga la inferencia de que existen motivos graves y fundados  para considerar que se puede obstruir la prueba. 1.6.3. Peligro grave para la víctima, vícti ma, el denuncia denunciante, nte, el testi testigo go o la comun comunidad idad 1.6.3.1. 1.6.3.1. Peligro Peligro grave para la víctim víc timaa Exi Existe stenc ncia ia de mot motivo ivoss gra graves ves y fun fundad dados os de atenta atentarr contra contra la vida e integridad integ ridad person personal al de la víctima o sus familia familiares res o sus bienes. 1.6.3.2. 1.6.3.2. Pelig Peligro ro grave para el denunciante y el testigo Existencia de motivos graves y fundados de atentar contra la vida e integridad personal del denunciante y el testigo 1.6.3.3. Peligro grave para la comunidad 1.6.3.3.1. Gravedad y modalidad de la conducta  punible  puni ble y la pena impon imponible. ible. 1.6.3.3.2. Riesgo futuro. 1.6.3.3. 1.6.3.3.3. 3. Continuación de la ac acti tivi vida dadd de deli lict ctiv iva. a. 1.6. 1.6.3. 3.3. 3.4. 4. El núme número ro de de deli lito toss qu quee se le impu imputa tann y la naturaleza de los mismos. 1.6.3.3.5. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 1.6.3.3.6. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o  preterintencional.(En relación con adolescen adolescentes tes infractores de la ley penal, se genera registro mas no antecedente). 1.6.3.3.7. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. 1.6.3.3.8. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. 1.6.3.3.9. Cuando haga parte o pertenezca a un grupo de delincuencia organizada.

 

1.7. Argum Argumenta entación ción de medida medida de internami internamiento ento preventiv preventivoo solicitada solicitada:: 1.7.1. 1.7.1. Demuestra que no existen mecanismos alternativos no restrictivos de la libertad, es de deccir, ir, la neces cesida idad de la medida (A (Art rt.. 307 pará rággra rafo fo 2. CPP) P).. SE PUE UEDE DE EXHO EX HORT RTAR AR AL DEFE DEFENS NSOR OR DE FAMI FAMILI LIA A PA PARA RA QUE QUE ADEL ADELAN ANTE TE EL TRAMITE

ADMINISTRATIVO

PARA

RESTABLECIMIENTO

DE

DERECHOS 1. 1.77.1.1 .1.1.. Inte Intern rnaami mieento Pre Preven ventivo tivo (art (art.. 181 Le Leyy 109 098/ 8/006) 6).. 1. 1.88. Juicio de  proporcionalidad:: 1.8.1. Idoneidad (adecuación  proporcionalidad (adecuación): ): para evitar que el riesgo se materialice. 1.8.2. Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. 1.8.3. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afe afecta cta y el fin con consti stituc tucion ional al que se pre preten tende de proteg proteger. er. 1.8.4. 1.8.4. Indica Indica la grav graved edad ad y mo moda dali lida dadd de la cond conduc ucta ta y la pe pena na impo imponi nibl ble2 e23, 3, ad adem emás ás de lo loss siguientes factores: 1.8.5. Falta de arraigo. 1.8.6. Gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 1.8.7. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir  razo razona nabl blem emen ente te su falt faltaa de volu volunt ntad ad pa para ra su suje jeta tars rsee a la in inve vest stig igac ació ión, n, a la  persecución penal penal y al cumplimiento de la san sanción ción TRASLADO DE E.M.P. – E.F. 2. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA: Al estimar la aplicación del art. 15 de la ley 1098, se habilita la intervención del Defensor de Familia para que dé a conocer los apartes relevantes del informe biopsicosocial del adolescente. 3. INT INTERV ERVENC ENCIÓN IÓN DE LA DEF DEFENS ENSA: A: 3.1. 3.1. Contro Controvie vierte rte la preten pretensió siónn de la Fiscalía. 3.2. Formula su propia pretensión. 3.3. Presenta E.M.P. 4. DECISIÓN JUDICIAL: 4.1. Anal JUDICIAL: Analiza iza la infer inferenci enciaa razo razonabl nablee de autoría autoría o participa participación. ción. 4.2. Analiza Anal iza la urgen urgencia cia de la medi medida. da. 4.3. Ana Analiza liza la concurren concurrencia cia de la necesida necesidadd constitucional de la medida. 4.4. Realiza el juicio de proporcionalidad frente a la clase de medida. 4.5. Determina la procedencia de la clase de medida privativa o no privativa a imponer. De ser privativa de la libertad explicar por qué las NO restrictivas son insuficientes  para cumplir con los fines de la medida de aseguramiento. aseguramiento. (Art. 307 parágrafo 2° CPP). 4.6. El Juez podrá solicitar informes al Defensor de Familia en los términos del artículo 15 de la ley 1098 de 2006 4.7. Verificar si SE TRATA DEL ÚLTIMO RECURSO. 4.8. NO IMPONE: Restablece el derecho de la libertad. (Cuando el imputado esté privado de la libertad). 4.9. SÍ IMPONE: Libra boleta de privación de la libe libert rtad ad.. 4. 4.10 10.. An Anun unci ciaa la pr proc oced eden enci ciaa de dell re recu curs rsoo de re repo posi sici ción ón y/ y/oo

 

apelación.

 

Algo parecido a la medida de aseguramiento pero esta vez haciendo alusión a los menores a lo cual se refiere darle algún tipo de castigo a menores que cometan hechos delictivos estos se entienden que están entre los 14 a 18 años de edad. Pues no se considera justo que comentan delitos y estos no tengan ningún tipo de castigo, pues ahora estos si pueden ser retenidos y judicializados. No con la misma severidad que un mayor de edad, pero el fin es que dichas acciones no queden impune y se haga algún tipo de arreglo de la persona, que se le enseñe a respetar a los demás hablando en este caso de los menores. Bajo el entendido que al menor se le puede aplicar internamiento  preventivo máximo por 5 meses, mientras se demuestra su culpabilidad, luego de esto el juez de tomar acciones dependiendo dependiendo de cómo se declare.

4- AU AUDI DIEN ENCI CIA A DE OB OBTE TENC NCIÓ IÓN N DE MU MUES ESTR TRAS AS QUE QUE INVO INVOLU LUCR CREN EN AL IMPUTADO (ART. 249 CPP). 1. INTERVENCIÓN INICIAL DE LA FISCALÍA: 1.1. Enuncia los hechos jurídicamente relevantes. 1.2. Explica las razones que permiten vincular al imputado con el delito. 1.3. Explica la nece necesida sidadd de la obtenc obtención ión de la muestra. muestra. 2. INTERVENCIÓN INTERVENCIÓN DEL JUEZ PARA: 2.1. Explica al imputado en qué consiste la obtención de la muestra. 2.2. Explica al imputado cuáles son las razones por las que la Fiscalía requiere la obtención de la muestra. 2.3. Explica las consecuencias probatorias del resultado obtenido. 2.4. Verifi Ver ifica ca la co compr mprens ensión ión por por par parte te del imp imputa utado do de lo antes expli explica cado. do. 2.5. 2.5. Da al imputa imp utado do la opo oportu rtunid nidad ad de en entre trevis vistar tarse se con su de defen fensor sor.. 3.( 3.(A). A). EL Jue Juezz DEBE DEBE INTERROGAR AL IMPUTADO SOBRE SU CONSENTIMIEN- TO O NO PARA LA TOMA DE LA MUESTRA. 3.(A).1. En caso de brindar el consentimiento, VERIFICAR que la decisión sea libre, consciente y voluntaria, INTERROGANDO SOBRE: 3.(A).1.1. ¿Ha entendido las consecuencias de dar su consentimiento para la obtención de la muestra? 3.(A).1.2. ¿Usted está siendo objeto de presiones o amenazas  para que autorice la obtención de la muestra? 3.(A).1.3. ¿Usted ha ingerido bebidas alcohólicas dentro de las últimas 24 horas? 3.(A).1.4. ¿Usted ha ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las últimas 24 horas? 3.(A).1.5. ¿Usted sufre de alguna enfermedad por la cual tenga que tomar medicamentos que afecten su estado de consciencia? 3.(A).2. EL Juez AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE LA MUESTRA, decisión sin recursos. 3.(B). SI EL IMPUTADO NO DA SU CONSENTIMIENTO, LA FISC FISCAL ALÍA ÍA REAL REALIZ IZA A UN UNA A SEGU SEGUND NDA A INTE INTERV RVEN ENCI CIÓN ÓN PARA PARA:: 3. 3.(B (B). ).1. 1. Expone las consideraciones legales por las cuales se requiere la obtención de la muestra. 3.(B).2.

 

Expone las razones de procedencia constitucional que avalan la obtención de la muestra requerida. 3.(B).3. Realiza juic juicio io de proporcionalidad31: 3.(B).3.1. Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación investigación.. 3.(B).3.2. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. 3. (B).3.3. Proporcionalidad strictu sensu: ponderar la gravedad del delito investigado y las condiciones en las cuales este fue cometido, el grado de afectación de los derechos de la perso persona na a la cual se le rea realiz lizarí aríaa la inter interven venció ciónn corpor corporal al y la lass circun circunsta stanc ncias ias específicas en que se encuentra. 4. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA: (exponiendo las razones de su oposición a la pretensión). 5. DECISIÓN JUDICIAL: 5.1.. Arg 5.1 Argume umenta ntació ciónn leg legal al y co const nstitu itucio cional nal de la procede procedenci ncia, a, o no, de la orden de obte ob tenc nció iónn de la mues muestr tra. a. 5. 5.2. 2. De or orde dena narr la to toma ma de mues muestr tras as,, ad adve vert rtir ir qu quee la obtención debe lograrse dentro de un plazo razonable, siempre en condiciones de seguridad segu ridad,, higie higiene, ne, confiabi confiabilidad lidad y huma humanida nidadd para el imputado imputado.. 5.3. Autoriza Autoriza la conduc con ducció ciónn del imp imputa utado do si és ésta ta fue fuera ra neces necesari aria. a. 5.4. 5.4. Anunc Anuncia ia la proce proceden dencia cia de recursos de reposición y apelación. Cuando a juicio del fiscal resulte necesario a los fines de la investigación, y previa la realización de audiencia de revisión de la legalidad ante el juez de control de garantías en el evento de no existir consentimiento del afectado, podrá ordenar a la policía judicial la obte obtenc nció iónn de mu mues estra trass para para exam examen en graf grafoo té técn cnic ico, o, co cote tejo jo de fluid fluidos os co corp rpor oral ales es,, identificación de voz, impresión dental y de pisadas a) la obte obtenció nciónn de muestra muestrass requier requieree autoriz autorizació aciónn previa del juez juez de control de garantía garantías, s, el cua cuall pon ponder derará ará la so solic licitu itudd del del fis fisca cal,l, o de la policí policíaa judici judicial al en circun circunsta stanci ncias as excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertine pertinente nte y, de serl serlo, o, si tamb también ién es idóne idónea, a, necesaria necesaria y proporcion proporcionada ada en las condiciones particulares del caso  b  b)) la obtención de muestras siempre se realizará en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para el imputado. Con esto concluimos que hay muchas maneras para obtener muestras que involucren al imputa imp utado. do. Mue Muestr stras as que deben deben ser tom tomada adass ba bajo jo el co conse nsenti ntimie miento nto de dell imputa imputado do y la autorización de un juez de control de garantías.

CARACTERISTICAS CARACTERISTIC AS DE AUDIENCIAS PRELIMINARES - La actua actuación ción del juez no eess oficiosa sino sino rogada.

 

- se gara garantiza ntiza el derecho ddee controversia controversia.. - tienen términos perentorios de 36 horas y 5 días. - deben realiza realizarse rse con presencia del imputad imputadoo y su defensor, salvo las las que son reserva reservadas. das. - no evalú evalúan an la efectividad de inv investigación estigación sino lo que restringe un derec derecho ho fundamental. - la ddecisión ecisión del juez no no adquiere eejecutoria jecutoria sino forma formal.l.

CONCLUSIONES - Garantizan los derechos derechos fundamentales fundamentales.. - Ayudan a tener más más claridad sobre un juic juicio io justo. - cuentan con mecanismos qque ue se debe debenn realizar muy bien ppara ara un buen pro proceso ceso de lo lo contrario se declararía declararía nulo.

 

BIBLIGRAFIA https://es.slideshare.net/jeronimo32/au are.net/jeronimo32/audiencias-preliminares diencias-preliminares https://es.slidesh https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-   https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2012/01/LasAu content/upload s/2012/01/LasAudienciasPreliminare dienciasPreliminaresenelSistemaPen senelSistemaPenalAcusatorio.pdf  alAcusatorio.pdf  file:///C:/Users/Sede%20H%20A/Downloads/Gu%C3%ADa-Judicia file:///C:/Users/Sede%20H%20A/Downloads/Gu %C3%ADa-Judicial-para-Audienciasl-para-Audienciasde- CONTROL-DE-GARA CONTROL-DE-GARANT%C3%8DAS.pdf  NT%C3%8DAS.pdf  https://www.asesoriapenal247.co https://www.asesoria penal247.com/orden-de-captura/ m/orden-de-captura/ https://repository.upb.edu.co/bitstream/ha https://repository.up b.edu.co/bitstream/handle/20.500.11 ndle/20.500.11912/3595/Clasificac 912/3595/Clasificaci%C3%B3n% i%C3%B3n%   20de%20los%20datos%20pe 20de%20los%2 0datos%20personales%20e%2 rsonales%20e%20implicaciones%20 0implicaciones%20legales.pdf?se legales.pdf?sequence=1 quence=1 https://www.ambitojuridico.com/noticias/pena https://www.ambitojuridico .com/noticias/penal/penal/lo-ultimo-sobre-el-controll/penal/lo-ultimo-sobre-el-controlde-  legalidad-de-las-diligencias-de-policia-judicial dehttp://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_c http://www.oas.org/juridic o/spanish/cyb_col_ley_906_2 ol_ley_906_2004.pdf  004.pdf 

 

https://repository.ucatolica.edu.co/bitstre tolica.edu.co/bitstream/10983/14468/1 am/10983/14468/1/Medidas%20de /Medidas%20de%20asegurami %20asegurami   https://repository.uca ento%20en%20Colombia.pdf  http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-  content/uploads/relatorias/pe/spa/OBTENCION http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp%20DE%20MUESTRAS%20DEL%20ACU  SADO.pdf  %20DE%20MUESTRAS%20DEL%20ACU

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