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Audiencia DE Revision DE Medidas DE Coerción (mp) Derecho Procesal Penal (Universidad de San Carlos de Guatemala)
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LOS DE LA JUNTA ANALITICA GRUPO #6 SECCIÓN: “B”
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. KIMBERLY DAYANNE ALVARADO, de 25 años de edad, soltera, guatemalteca, abogada y notaria, con domicilio en el departamento de Guatemala actúo como fiscal del Ministerio Público, y señalo lugar para ser notificada en la oficina profesional ubicada en la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público; comparezco ante usted con el objeto de solicitar la revisión de la medida de coerción y medidas sustitutivas dictadas en la primera declaración.
EXPONGO: 1. El día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós se decretó medias de coerción en contra de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, por el delito de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA las cuales fueron: El embargo de Documentos y Mercancías del DEPÓSITO DE GRANOS “LA ESPERANZA” y la clausura total del local denominado DEPÓSITO DE GRANOS “LA ESPERANZA”. 2. También se dictaron medidas sustitutivas a favor de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN las cuales fueron: Arresto domiciliario en su propio domicilio, sin vigilancia, obligación de presentarse al Ministerio Público con el objeto de firmar o bien el marcaje de su impresión dactilar, para el efecto deben presentarse el primer día y hora hábil siguiente, posteriormente debe presentarse una vez cada semana y prestación de una Caución Económica de Q12,000.00 misma que deberá de hacer efectiva dentro del plazo de cinco días. 3. Las circunstancias primitivas que motivaron al juez a decretar las medidas de coerción y medias sustitutivas a la fecha han cambiado según la documentación obtenidas mediante la investigación del delito. 4. Así mismo, dado que el imputado presenta indicios de entorpecer la investigación a la averiguación de la verdad, se quisiera agregar una medida de coerción que no se solicitó en la primera audiencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 276 del Código Procesal Penal indica: “Carácter de las decisiones. El auto que imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable, aún de oficio.” PETICIÓN: 1. Admitir para su trámite el presente memorial dándole el curso legal correspondiente, 2. Que se señale audiencia para la revisión de la medida de coerción dictada a favor de la sindicada ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN. CITA DE LEYES: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 358 “B” del Código Penal; 5, 11 Bis, 71, 264 párrafo adicionado por el artículo 16 del decreto número 30-2001 del Congreso de la República, 276, del Código Procesal Penal.
Acompañado duplicado y tres copias del presente memorial.
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Guatemala, veintinueve de abril de dos mil veintidós.
EN SU AUXILIO
KIMBERLY DAYANNE ALVARADO FERNÁNDEZ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
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AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN OFICIAL DE TRAMITE: buenas tardes a todos los presentes, por favor, ponerse de pie que va hacer su ingreso la honorable juez, la licenciada Rosa Alejandra Pérez Tun. JUEZ: Buenas tardes para todas y para todos en Guatemala a tres de mayo del año dos mil veintidós siendo las cinco horas con treinta minutos, estamos constituidos con la finalidad de revisar la medida de coerción que pesa en contra de ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN a quien se sindica en delito ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA para el efecto están presentes la sindicada en cuestión su abogada defensora Licenciada MARYLIN YOHANY QUIÑÓNEZ y por la fiscalía del Ministerio Público se encuentra presente KIMBERLY DAYANNE ALVARADO FERNÁNDEZ, le doy intervención a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que, ella gestionó esta diligencia judicial y únicamente le recuerdo a los sujetos procesales que en audiencia inicial de veintinueve de marzo de este año se decretó medidas de coerción y medidas sustitutivas en contra de la imputada, tomando en cuenta que existían destrucción de los documentos para la investigación y de obstaculización a la averiguación de la verdad por lo que le ruego que en esos términos se conduzca la diligencia de esta noche tiene la palabra, por favor, fiscal del Ministerio Público. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: gracias honorable juez, buenas noches para todos, como fiscal del Ministerio público, solicitó audiencia de la revisión de la medida de coerción y de las medidas sustitutivas impuestas a la imputada ROSA ALEJENDRA PÉREZ TUN, en virtud de que a consideración del Ministerio Público las circunstancias primitivas han variado en cuanto a lo que se dictó como medidas de coerción y medidas sustitutivas del veintinueve de marzo del presente año en virtud de que se le ligo a proceso a la imputada por el delito ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA y que, no se le otorgo medida de coerción de arraigo que fuera a nuestro favor en virtud de no poseer prisión preventiva, ya que si existe peligro de la obstaculización a la averiguación de la verdad según los informes realizados a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRATICIÓN TRIBUTARIA en este acto le hago entrega a la honorable juez el acta y los informes realizados por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA practicados por la AUDITORA ZULY VANEZA LEY GARCÍA en donde se establece que la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, quien se encuentra ubicada en la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala y donde tiene su residencia habitual y en los informes realizados por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se especifica en la situación en la que se encuentra la imputada estableciendo en las conclusiones por parte de la AUDITORA del ente fiscalizador que ella es encargada de manejar toda la administración fiscal del DEPOSITO DE GRANOS “LA ESPERANZA”, es entonces honorable juez que el MINISTERIO PÚBLICO considera que las medidas de coerción que se establecieron en la audiencia de primera declaración fue el embargo de documentos y mercancías y la clausura total del local de la misma entidad ubicado en la tercera avenida cuatro guión setenta y nueve de la zona uno de Guatemala y como medias sustitutivas fueron: Arresto domiciliario en su propio domicilio, sin vigilancia y obligación de presentarse al Ministerio Público con el objeto de firmar o bien el marcaje de su impresión dactilar para el efecto deben presentarse el primer día y hora hábil siguiente, posteriormente debe presentarse una vez a la semana y una caución económica de Q.12,000.00 quetzales. Es por ello que en la etapa preparatoria que esta por finalizar, para poder desvanecer el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad principalmente atendiendo al criterio de objetividad contemplado en el artículo 108 del código procesal penal estimo según lo establecido en el artículo
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263 del código procesal penal, es por eso que se solicita a la honorable juez que se le agregue y otorgue una medida de coerción en virtud de que el delito en el cual fue ligada la imputada, tiene esa opción o esa oportunidad de poder resolver a nuestro favor la situación jurídica, para que a la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, se le otorgue una medida de coerción de arraigo por peligro de fuga como lo establece el artículo 262 numeral 1 del Código Procesal Penal, también solicito a la señorita juez que tome en cuenta el dictamen sobre la caución económica de los Q.12,000.00 quetzales ya que lo que establece el artículo 264 en el párrafo adicionado por el artículo 16 del decreto número 30-2001 del Congreso de la República, regula una excepción a las medidas sustitutivas en la que se funda que la única medida sustitutiva que puede concederse es la de prestación de caución económica no menor al 100% de los tributos defraudados ya que el total defraudado al fisco es un total de Q.15,735.00 quetzales; quisiéramos resolver esta situación jurídica otorgándole las medidas de coerción que mejor le favorezca a los agraviados, esta es mi petición en concreto honorable juez solamente. JUEZ: bien, tiene la palabra la abogada defensora MARYLIN YOHANY QUIÑÓNEZ ABOGADA DEFENSORA: muchas gracias, honorable juez, como defensa de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, luego de haber escuchado al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con respecto de la medida de coerción solicitada para mi patrocinado en virtud de que, a consideración de la defensa, las circunstancias primitivas han variado en cuanto a lo que existía con respecto al peligro de la obstaculización a la averiguación de la verdad según lo declarado en la primera audiencia realizada por lo que en este acto le hago entrega a la honorable juez el informe socioeconómico realizado por parte de la trabajadora social del TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA la licenciada GLADYS CAROLINA SEQUEN SUBUYUJ, practicados por la trabajadora social en donde se establece que la residencia de mi patrocinada es en la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala y donde tiene su residencia habitual, y en el informe de estudio socioeconómico realizado por la TRABAJADORA SOCIAL informa la situación familiar, económica, laboral y social en la que se encuentra mi patrocinada estableciendo en las conclusiones por parte de la TRABAJADORA SOCIAL de que ella es encargada de darle mantención a su señora madre y que actualmente está pasando una situación económica difícil ya que no permanece abierto su negocio por lo que solicito a la honorable juez revocar la CLAUSURA TOTAL DEL LOCAL y así mismo, que en la actualidad habita en dicha residencia como también le hago entrega de una constancia extendida por el secretario municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala donde se certifica el asiento de la cedula i-9 y del registro 81594 en donde se inscribió como vecina ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, para identificarlo plenamente y donde se establece su documento de identificación motivo para que el arraigo de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN pueda no ser modificado ya que no se encuentra peligro de fuga para la obstaculización a la averiguación de la verdad, también puede ser evitada mediante la aplicación de alguna medida sustitutiva al sindicado principalmente lo contemplado en el numeral 1 y 3 del artículo 264 de código procesal penal, como lo establecido en el párrafo 10 del artículo 264 del código procesal penal lo cual es una caución juratoria en virtud de que, mi patrocinado en este acto hace la promesa de someterse al procedimiento hasta que se resuelva su situación jurídica y poder otorgarle así una medida sustitutiva que mejor le favorezca a mi patrocinado, únicamente honorable juez, gracias. JUEZ: su defendido desea participar en la audiencia. SINDICADA: SI, señorita juez lo único que yo quisiera decir es que me comprometo a cumplir con lo que mi abogada defensora ha considerado a mi favor en esta audiencia y también estoy consciente de lo que se me acusa en este
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procedimiento, por lo que espero que ustedes me disculpen por los actos ocasionados. Solamente gracias. JUEZ: gracias ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, ¿usted sabe en qué lugar reside?, ¿sabe la dirección de su casa? SINDICADA: SI, es en la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala. JUEZ: es la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala, ¿esa es la dirección? SINDICADA: SI JUEZ: y usted hace el compromiso de someterse a la persecución penal como lo indico su abogada. SINDICADA: SI. JUEZ: la audiencia, se señaló específicamente para establecer si ya variaron las circunstancias primitivas que dieron lugar a decretar clausura total del local, arresto domiciliario en su propio domicilio, sin vigilancia y obligación de presentarse al Ministerio Público con el objeto de firmar o bien el marcaje de su impresión dactilar y caución económica de Q.12,000.00 en su contra el veintinueve de marzo del presente año, usted ya escucho que su abogada defensora presento dos documentos específicamente un informe del estudio socioeconómico realizado por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA por medio de la trabajadora social GLADYS CAROLINA SEQUEN SUBUYUJ, donde hay un lugar de residencia suya que es la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala donde especifica en la situación familiar, económica y laboral en la se encuentra y por otra parte ella también se pronuncia con una constancia extendida por el secretario municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala donde se certifica el asiento de la cedula i-9 y del registro 81594 en donde se inscribió como vecina ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN para identificarla plenamente y donde se establece su documento de identificación de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, indicando que han variado las circunstancia primitivas y que ya no existen esos peligros de fuga y la obstaculización a la averiguación de la verdad y el Ministerio Público también cuestiona por qué pueda variar la aplicación de medidas sustitutivas a medidas de coerción, en esa razón y habiendo visto los documentos presentados por la abogada defensora y los informes presentados por el fiscal del Ministerio Público, estimo que efectivamente ya variaron las circunstancias primitivas que dieron lugar a decretar en su contra y tomando en cuenta también que la fase de investigación está por vencer el 22 de julio del año 2022, estimo entonces procedente en la solicitud que hace el fiscal y la abogada defensora, en esa razón revoco las medidas sustitutivas dictadas a favor del imputado en la primera audiencia y voy a reformar la medida sustitutiva de caución económica de Q.12,000.00 quetzales a pagar la cantidad de Q.15,735.00 quetzales dentro del plazo de cinco días según el artículo 270 del código procesal penal como también se dicta arraigo a favor del Ministerio Público ya que en esta audiencia se prueba que la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN no reside en el mismo lugar donde se encuentra ubicado el DEPOSITO DE GRANOS “LA ESPERANZA” motivo por el que se le prohíbe salir sin autorización de la localidad donde reside; también se toma en cuenta que la imputada hace la promesa de someterse al procedimiento hasta que se resuelva su situación jurídica; también no ha lugar a lo solicitado por la abogada defensora referente a la clausura total del local, sin que esto perjudique el derecho de defensa que a usted le asiste y estas medidas se van a mantener mientras se tramita el proceso penal de mérito, le ruego estar pendiente de cualquier citación que se le pueda realizar con motivo de este proceso penal, citación que se le estará haciendo llegar a la 26 Avenida “A” 18-85, colonia 3 de julio, zona 12 de Guatemala, así es que, cuando llegue cualquier citación le ruego atenderle ya que en el caso que usted no venga
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a una audiencia especifica, sin causa justificada, se puede revocar el beneficio de libertad que hoy se le está otorgando me puede brindar algún número de teléfono donde lo podamos citar cuando sea necesario SINDICADA: el número es 3110-5893. JUEZ: está bien muchas gracias, en el caso que sea necesario le vamos a llamar por teléfono para recordarle cualquier audiencia que usted tenga y le ruego estar pendiente con su abogada defensora hasta que finalice este proceso penal ya que hoy recobra únicamente su libertad para poder salir de su residencia siempre y cuando no salga de la localidad en la cual usted reside; también se reforman las medidas sustitutivas mencionadas en la primera declaración por las medidas sustitutivas de caución económica y por la promesa de someterse al procedimiento hasta que se resuelva su situación jurídica, entendió la situación verdad. SINDICADA: SI, entendí. JUEZ: como consecuencia de la decisión judicial asumida en la audiencia voy a oficiar que se le restituyan las medidas sustitutivas dictadas en la primera audiencia y se le modifique la medida sustitutiva de caución económica, se le otorgue arraigo y también que la clausura total del local aun permanezca hasta que termine el proceso penal; quedan debidamente notificado los objetos procesales de la resolución judicial emitida en la audiencia y dejo al fiscal del Ministerio Público los atestados presentados por la abogada defensora para que formen parte de su expediente se finaliza la audiencia cuando son las seis horas con treinta minutos. GRACIAS A TODOS.
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ACTA SUCINTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN Guatemala, 03 de mayo del año 2022. Hora Inicio: 17:30
Hora Finalización: 18:30
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
ACTA SUSINTA DE REVISION DE MEDIDAS DE COERCION Expediente número 02035-2022-00058 a cargo de la Asistente de Audiencias, de este Juzgado, en donde constan los datos siguientes:
JUEZA: JENNIFER SOFIA YANTUCHE LORENZO.
Sindicada: ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN, de 22 años, soltero, guatemalteco, quien se identifica con DPI número de CUI 3032869030108, señala lugar para recibir notificaciones en la 4ta. Avenida 1-20 San José de las Rosas, zona 6 de Mixco, del departamento de Guatemala y comunicaciones al 41547239.
Abogado defensor: MARYLIN YOHANY QUIÑÓNEZ, quien se identifica con número de colegiado activo 12,675 y señala lugar para recibir notificaciones en once avenida “A” cero guión treinta y nueve de la zona cuatro en la Colonia Monte Real del departamento de Guatemala y número de teléfono: 4806-2155. Ministerio Público: KIMBERLY DAYANNE ALVARADO FERNÁNDEZ, quien señala como lugar para recibir notificaciones en la 21 av. 12-24 zona 1 municipio y ciudad de Guatemala y el número de teléfono: 41560535. El desarrollo de la presente audiencia y la RESOLUCIÓN de la misma se encuentran contenidos en sistema magnetofónico con que cuenta el Juzgado.
Delito: CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA, regulado en el Artículo 358, incisos b del Código Penal.
Situación jurídica de la sindicada: SE RESUELVE LO SIGUIENTE: 1. CONTINÚA LIGADA A PROCESO PENAL la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN por el delito de CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA. 2. SIGUE VIGENTE medida de coerción en contra de la señora ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN: 1. El embargo de Documentos y Mercancías del D EPÓSITO DE GRANOS “LA ESPERANZA”. 2. La clausura total del local denominado DEPÓSITO DE GRANOS “LA
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ESPERANZA” permanezca cerrada hasta que termine el proceso penal.
3. SE DICTA como nueva medida de coerción el arraigo en contra de la sindicada. 4. SE MODIFICAN medidas sustitutivas, a favor de la sindicada ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN siendo las siguientes: a) Se revoca el arresto domiciliario otorgado en la primera declaración en contra de la sindicada ROSA ALEJANDRA PÉREZ TUN. b) Se revoca la obligación de presentarse al Ministerio Público con el objeto de firmar o bien el marcaje de su impresión dactilar . c) Se modifica el pago de caución económica de Q.12,000.00 quetzales decretada en la primera declaración y se decreta ahora por el monto de Q. 15, 735.00 quetzales, se manifiesta que el Sindicado aún no cumplió con el pago del monto mencionado en esta audiencia, por lo que deberá hacer efectivo la cancelación total dentro del plazo de cinco días, en caso que no cumpla con dicha diligencia se certificará lo conducente po r REBELDÍA y se ordenará según el caso, la venta en pública subasta de los bienes que integran la caución. 5. La evidencia queda en poder del Ministerio Público y a disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera. 6. Se notifica a los sujetos procesales presentes en la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 160 y 169 del Código Procesal Penal.
JELTZYN AROLDO MORALES ALVAREZ Of II; ASISTENTE DE AUDIENCIA
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