Audiencia de Inventario.

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AUDIENCIA DE INVENTARIO: Artículo 764°.- audiencia de inventario: La audiencia de inventario se realiza en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado, las características que permitan individualizarlos, sin clasificar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. (CIVIL.) Según Narváez y Quezada nos dice que;  Admitida la solicitud de inventario, inventario, el juez fija fecha para la audiencia, precisando el lugar, el día y la hora. Esta actividad procesal debe realizarse dentro de los quince días siguientes, tal como lo regula el artículo 754 del CPC. La norma hace referencia a que dicha audiencia se realice "con la intervención de los interesados que concurran", dejando este supuesto a consideraciones especiales en cada caso, cuando se califique, de interesado o no, a un concurrente al inventario. (Narváez, 2008) Nótese que la audiencia en mención se hará en el lugar que se encuentren los bienes, cosas o efectos, los que en resumida cuenta, serán parte de la relación del inventario. Para cumplir con su propósito, se levantará un acta, en la que se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, la naturaleza de los bienes, número o cantidad, marca de fábrica, año de fabricación, estado de conservación y funcionamiento, numeración registral y demás datos necesarios para su cabal identificación Esta descripción puede ser asistida con un perito cuando fuere necesario.  Así mismo nos dice que hay que precisar que en este inventario no se va a calificar la condición jurídica de cada bien inventariado. Si bien la norma refiere que se describen los bienes sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, debe entenderse que no cabe ninguna calificación jurídica sobre el bien, pues ello no es propósito del procedimiento de inventario judicial. Así, lo que se hace es dejar

 

constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. (Quezada Martínez, 2008)

¿QUÉ ES EL INVENTARIO JUDICIAL? El inventario judicial es la relación ordenada, or denada, que se peticiona ante el juez, de los bienes que pertenecen o pertenecieron a una persona, o de las cosas o efectos que se encuentren en un lugar determinado. Esta petición tiene un procedimiento, ubicándonos la norma en comentario en la etapa de conclusión del inventario y protocolización del documento que lo contiene. También que, prescribe el presente artículo que terminado el inventario y la valorización solicitada, si fuera el caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por un plazo de diez días en el local del juzgado, a efectos ef ectos de que sea revisado por los interesados. (Carnelutti, 1947) La puesta de manifiesto del documento que contiene el inventario permite la posibilidad de plantear la exclusión de bienes, a que refiere el artículo 766 del CPC. En caso no se solicitare la exclusión de bienes o cuando fuera resuelta esta (sea favorablemente o desfavorablemente al peticionante de la exclusión), el juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente; a contrario sensu, puede desaprobar el inventario y por tanto no ordenar la protocolización. (Carnelutti, 1947) ¿Cuál es el CONTENIDO del ACTA de INVENTARIO JUDICIAL? En el ACTA se describirán ordenadamente los bienes: 1. Que se se encuentran encuentran en el lugar; 2. Su estado, 3. Las características características que permitan individualizarlos individualizarlos sin calificar la propiedad propiedad ni su situación jurídica; 4. Dejándose constancia de las observaciones e 5. Impugnaciones que se se formulen. (Cabanellas, 1968) LA FRACCIÓN DE INVENTARIO

 

Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar.  Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo. (inventario, s.f.)

CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA FACCIÓN DE INVENTARIO: Tal y como lo señala el artículo 763 del Código Procesal Civil. Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar. (CIVIL.) En el acta se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.

VALORIZACIÓN DE LOS BIENES INVENTARIADOS: Artículo 767. Acreditando el título con que lo pide. El Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente. Puede ordenarse que los bienes inventariados sean valorizados por peritos. En su caso. El inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes. El Juez nombrará peritos y fijará fecha para la audiencia respectiva. Protocolización y efectos. Pedida la valorización. (Pino Carpio, 1965)

APROBACIÓN NOTARIAL: DEL INVENTARIO Y PROTOCOLIZACIÓN  Artículo 768. Si no se pide exclusión o resuelta ésta. Siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Terminado el inventario y la valorización. Se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Juzgado.

COMPETENCIA DE LA FACCIÓN DE INVENTARIO: Son competentes para conocer la facción de inventarios:

 

a) Los Juzgados Civiles. Compete a los Juzgados Civiles conocer los procesos no contenciosos de facción de inventarios, cuando la estimación patrimonial sea superior a cincuenta unidades de referencia procesal. (Velasco Gallo, 1993)

b) Los Juzgados de Paz Letrados.  Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer los procesos no contenciosos de facción de inventarios, cuando la estimación patrimonial no sea superior a cincuenta unidades de referencia procesal. (Velasco Gallo, 1993)

c) Los Notarios Públicos: Los notarios son competentes para conocer asuntos no contenciosos de facción de inventarios, para lo cual es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados, pues si alguno de los l os interesados en cualquier momento de las tramitación manifiesta su oposición, el notario debe suspender de inmediato el trámite y remitir r emitir lo actuado al Juez que corresponda, bajo responsabilidad. (Velasco Gallo, 1993)

ANALISIS DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS RELACIONADO AL INVENTARIO, LEY N°26662   “



INVENTARIO

Artículo 29°.- Solicitud. La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario. Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado. COMENTARIO El presente artículo desarrolla tres supuestos:  A.- Forma y contenido de la petición de de inventario. B.- Competencia del Notario para conocer del inventario. C.- Conflicto de competencia entre notarios.

 

Artículo 30°.- Actuación.- Recibida la solicitud, el notario señala fecha y hora para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva.

Artículo 31°.- Acta Notarial.-  El notario sentará la correspondiente acta, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia de esta circunstancia.  Artículo modificado por por el Artículo Único de la L Ley ey N° 26809, publicada el 16-0697; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 31.- Acta Notarial.- El notario asentará la correspondiente acta extra protocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, f irmar, se dejará constancia de tal hecho."  hecho."  

EL JUICIO DE INVENTARIO Inventario es la enumeración que un perito realiza de todos los bienes (muebles e inmuebles/activos y pasivos) dejados por el causante (persona o comunidad). Debe contener, de conformidad: Nombre y domicilio del peticionario, interesados que hayan concurrido o no a la diligencia, el lugar del inventario, la descripción ordenada, total y completa de los bienes inventariados, avalúo; y, la afirmación de quienes se encuentran en posesión o tenencia de los bienes, así como con respecto si saben o conocen que los bienes del fallecido o que se encontraban en propiedad del mismo no fueron tomados por otras personas. Por otro lado, en caso de existir reclamaciones en cuanto a la propiedad o dominio de los bienes que han sido incluidos en el inventario, el reclamante deberá iniciar una acción por cuerda separada, ante el mismo juez y en procedimiento ordinario. (Carpio, 1961) En caso de no existir observaciones u objeciones o reclamaciones, puesto en conocimiento de las partes el informe pericial el Juez en audiencia única aprueba el inventario, sentencia que causa ejecutoria.

 

Bibliografía Cabanellas, G. (1968). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Usual. Buenos Aires : 6ta. Edición, Bibliográfica Omeba.  Carnelutti, F. (1947). Teoría General del Derecho. Italia: Derecho. Italia: Bosh. Carpio, R. P. (1961). Naciones de Derecho Procesal. Lima: Procesal.  Lima: Editorial PUCP. . CIVIL., C. P. (s.f.). inventario, h. h. ›. (s.f.).  (s.f.).  Narváez, M. L. (2008). Cometarios al Código Procesal Civil. . Lima.: . Lima.: (Vol. Tomo III). Gaceta Jurídica S.A. Pino Carpio, R. (1965). Nociones del derecho procesal y Comercio al Código de procedimientos  Lima : AA.VV. Tomo IV. . Civiles. Lima Civiles. Quezada Martínez, T. (2008). Cometarios al Código Procesal Civil. . Lima: . Lima: (Vol. Tomo III). Gaceta Jurídica S.A. Velasco Gallo, F. (1993). Derecho Procesal Civil. Procesos especiales y no contenciosos. . Lima . Lima : Editorial GRIJLEY .

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