Atributos de La Personalidad

October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD   Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona.   Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones. dere chos extra-patrimoniales, sin un significado económico directo.   Se trata de derechos Se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas (con algunas salvedades), son •





principalmente:   1º La capacidad de goce.   2º La nacionalidad.   3º El nombre.   4º El domicilio.   5º El estado civil.   6º El patrimonio. A los anteriores, suelen agregarse los llamados “derechos de la personalidad”, como lo son el derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc. ¿Qué ES LA CAPACIDAD? La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma.

Se desprende que la capacidad puede ser de “goce o adquisitiva” y de “ejercicio”.

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona.

Capacidad de Goce  – Atributos de la personalidad El concepto de personalidad se confunde con el concepto de capacidad de goce:   Ser persona, en realidad, es tener capacidad de goce.   Todo individuo susceptible de ser sujeto de derecho, es persona. Por eso, no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce.   Privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería dejar de  

considerarlo persona. Dentro de nuestra legislación, sólo hay incapacidades de goce especiales, esto es, referentes a uno o más derechos determinados, pero jamás una incapacidad de goce absoluta.

Observación: Es posible que ciertos individuos estén desprovistos de capacidad de ejercicio, pero esta capacidad no es atributo de la personalidad. Incapacidadess de goce especiales o particulares  Incapacidade Son incapacidades respecto de determinados derechos contemplados por la ley. Ej. Personas que tienen prohibición de celebrar ciertos actos o contratos. 

 

Nacionalidad : La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocas. El Estado tiene diversos deberes para con c on sus nacionales: 

 

  Otorgar el amparo legal (comprendiendo el derecho a la vida, a la integridad física y        

psíquica, a la libertad, etc.). Garantizar el desarrollo de la personalidad (asegurando al menos la educación básica y fomentando la educación media, técnica y superior y la cultura en general). Conferir derechos políticos. Garantizar la igual repartición de los impuestos. Prestar amparo diplomático a los chilenos en el extranjero, etc.

Los particulares, tienen deberes correlativos c orrelativos..    Respeto a la institucionalidad y legalidad vigente.   Cumplir con el servicio militar.   Pagar impuestos.   Defender al país en caso de guerra. Nacionalidad y Ciudadanía: No debe confundirse la nacionalidad y la ciudadanía. Esta última, consagrada en los arts. 13 y 14 de la Constitución, se refiere al derecho a elegir y a ser elegido. Nacionalidad; Adquisición y pérdida

¿Quiénes son chilenos?  Artículo 10.10.- de la CP CPR: R: Son chilenos:    1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;   2 º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;   3 º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y   4 º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos Artículo 11.- CPR: La nacionalidad chilena se pierde:     1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; y   2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; cart a de nacionalización, y   3º.- Por cancelación de la carta   4 º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.   Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

per sonalidad) Ciudadanos (no es un atributo de la personalidad)   Artículo 13.- CPR: Son Ciudadanos: •

 

Son chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido ciudadanos condenadoslos a pena aflictiva.

 



 



 

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el

extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.   Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.   Artículo 17.- CPR: La calidad calidad de ciudadano ciudadano se pierde:  1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º.- Por condena a pena aflictiva, y 3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, mer ecido, además, pena aflictiva . Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado •

una vez cumplida la condena. El Nombre: Se entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una  persona de las demás. demás. Es la designación que sirve para individualizar a las personas, gráfica y verbalmente, tanto en la sociedad como en su familia de origen. Clasificación del nombre: Se distingue entre:   El nombre civil   El sobrenombre.   El seudónimo.   Nombre Comercial (este último se verá a propósito de las personas jurídicas).

EL NOMBRE CIVIL: Comprende dos elementos: el nombre de familia o apellido y el nombre  propio, individual individual o “de pila pila”. ”. ..     El nombre de familia identifica a la persona dentro de la sociedad, señalando su  familia de origen. Comprende los dos apellidos de un individuo. individuo. El nombre individual o “de pila” identifica a la persona dentro de su familia. Comprende los dos nombres propios

 

          

Características:  No es comerciable. No es susceptible de una cesión entre vivos ni transmisible por causa de muerte. Es inembargable. Es imprescriptible: no se pierde por no usarlo ni se gana por su uso. Es irrenunciable.

  Es, por regla general, permanente.

 

  Es uno e indivisible: de ahí que las sentencias que se dictan en materia de nombre,

produzcan efectos absolutos y no relativos. Cambio de nombre A) Por vía principal o directa:  Está constituido por un procedimiento que tiende a obtener la mutación del nombre. Cualquier persona puede solicitar por una sola vez, que se la autorice a cambiar sus

nombres y/o apellidos, en los siguientes casos;

  1° Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.   2° Cuando el solicitante haya sido conocido durante mas de 5 años, con nombres y/o

apellidos diferentes a los propios. filiación no matrimonial o no determinada, para agregar un apellido o   3° En los casos de filiación para cambiar uno. B) Por vía consecuencial o indirecta:  Se produce como consecuencia del cambio cambio de una determinada situación jurídica. Ej. Hijo de  filiación no matrimonial reconocido sólo por la madre y que después adquiere la filiación matrimonial por el matrimonio posterior de sus padres, pasando a llevar el apellido paterno y materno.  EL SOBRENOMBRE   El sobrenombre o apodo carece de todo valor jurídico, no forma parte de la designación legal de la persona.   Esta clasificación de nombre se ha utilizado para identificar a ciertos delincuentes, aquellos que por lo general, son más conocidos por sus sobrenombres en el mundo del hampa.

¿En qué caso puede tener importancia el uso de este seudónimo? Tiene importancia en materia procesal penal, puesto que el art. 321 del Código de Procedimiento Penal dispone que “…en la primera declaración se le preguntará al inculpado, entre otras cosas, su apodo, si lo tuviere”. EL SEUDONIMO o o

encuentra recogido por la Ley de Propiedad Intelectual.    Se Se define la obra seudónima como aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo

que no lo identifica. La ley establece que se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en o  el ejemplar que se registra, o aquella a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo con que la obra es dada a la publicidad. Estado civil Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.

¿Es realmente permanente? 

El estado civil no es permanente en todos to dos los casos.

 

Lo será para el hijo de filiación matrimonial, pero podrá no serlo para el de filiación indeterminada o no matrimonial, que puede ser reconocido o puede adquirir la filiación matrimonial. Características del Estado Civil   Todo individuo tiene un estado civil; siendo éste un atributo de la personalidad, es inconcebible una persona que no lo tenga.   Es uno e indivisible, atendiendo a una misma clase de relaciones de familia.

Puede ocurrir que dos estados civiles coexistan, cuando dependen de dos hechos distintos: el de hijo de filiación matrimonial, por mandato imperativo de la ley; y el de casado, por voluntad del individuo.   Las leyes sobre el estado civil son de orden público.  

Domicilio   Es el lugar de permanencia del individuo.   El domicilio es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:   Domicilio voluntario.    Domicilio convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones.   Domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

No se debe confundir el domicilio con: La residencia es el lugar de hecho donde donde una persona habitualmente vive. o  La habitación  es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. o  El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. Patrimonio   Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.   Bienes Inmuebles   Bienes Muebles   Bienes Corporales   Bines Incorporales

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