Ates Fe Pu. Maricela

July 26, 2017 | Author: Shirley Sadith Conde Guevara | Category: Criminal Law, Justice, Crime & Justice, Public Law, Criminal Justice
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DFG...

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ATESTADO N° ASUNTO

-2007-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-D7.

: POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – Falsificación de Firmas y Sellos. PRESUNTO AUTOR -

“NO HABIDA”

Maricella Rozabel MILLAN SALAZAR.

AGRAVIADO -

Notario Público Dr. German NUÑEZ PALOMINO. El Estado Peruano.

HECHO OCURRIDO COMP. I.

:

En Lima el 01JUL05.

25°--FPPL. --------JPL.

INFORMACION --Procedente de la Mesa de Partes DIVIEOD, se ha recibido el documento de la referencia cuyo tenor literal es como sigue: Lima, 30 de marzo del 2007.- Oficio Nro. 28-2007-25° FPPL-MP-FN., Señor Coronel PNP.- División de Estafas de la Policía Nacional del Perú – DIRINCRI.- Presente.- Tengo el honor de dirigirme a Usted a fin de remitirle an fs. 38, la documentación que guarda relación con la denuncia contra Maricela Rosabel Millan Salazar y contra LQRR, por el delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos, Uso de Documentos Falsos y Falsificación de Sellos, Timbres y Marcas Oficiales en agravio del Estado (Superintendencia Nacional de los Registradores Públicos – SUNARP); a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por este despacho mediante resolución de fecha 30 de marzo del 2007, que se adjunta a la presente.- s propicio la oportunidad para expresarle los sentimientos de más alta consideración ye estima personal.Atentamente.- Fdo. Adelaida Montes Tisnada, Fiscal Provincial Penal de Lima. SUMILLA: Interpongo denuncia Penal.- Señor Fiscal Provincial de Turno en lo Penal de Lima.- Dante Sócrates HUALLULLO SANCHEZ, procurador Público Adjunto Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, designado mediante Resolución Suprema N° 110-2006-JUS, Identificado con DNI. Nro. 07043640, con domicilio real y procesal en la Av. Arenales Nro. 1080 – Piso 10 Distrito de Jesús María, a Usted atentamente digo: I. SE FORMULA DENUNCIA:- Que a merito de la resolución Suprema descrita en el exordio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por lo establecido en los artículos 1, 2, 14 y 40 del Decreto Ley N° 17537

Ley de Representación y Defensa del estado en juicio, y de la Resolución Ministerial Nro. 230-2006-JUS de fecha 08 de Junio del 2006, Interpongo denuncia Penal contra Maricela Rozable MILLAN SALAZAR, con domicilio en la Avenida Nicolás de Ayllón Nro. 2070Distrito de Santa Anita y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de los Delitos contra la Fe Pública – Falsificación de documentos, uso de documento falso y falsificación de sellos timbres y marcas oficiales, en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de los Registros públicos – SUNARP – (Oficina Registral de Lima y Callao); ilícito penales previstos y sancionados por el artículo 427° y 434 del Código Penal.- II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA: Presentación de títulos para inscripción.- que mediante solicitud de inscripción de Título Nro. 3173609, de fecha 01 de Julio del 2006, presentado por la denunciada Maricela Rozable MILAN SALAZAR, ante el registro de personas jurídicas de la zona Registral N° IX – sede Lima se solicito la inscripción de la revocatoria y nombramiento de Gerente General, de la empresa de transportes servicios y Turismo EUREKA SAC, adjuntando para tal efecto entre otros documentos, las legalizaciones de la apertura del libro de Actas N° 3 de las Juntas Generales de accionistas de la mencionada empresa, de fecha 01 de julio del 2005, el mismo que contaba con la supuesta certificación del Notario Público de Lima Dr. German NUÑEZ PALOMINO.- 2.INFORME DEL REGISTRADOR PUBLICO AL GERENTE DE LA OFICINA LEGAL DE LA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA.Mediante Ofiuco Nro. 0060-005-SUNARP/ZR.IXGPJN-SRE05, de fecha 21 de octubre del 2005, la Registradora Pública Dra, Mery Luz Mendoza Gálvez, pone en conocimiento de la Gerencia Legal de la Zona Registral N° IX – sede Lima, la presunta falsificación del referido documento supuestamente certificado por la Notaría NUÑEZ PALOMINO.- 3. COMUNICACIÓN DEL NOTARIO PUBLICO A LA GERENCIA DE PERSONAS JURIDICAS D ELA ZONA REGISTRAL N° IX –LIMA.- Que mediante misiva cursada por el Notario Público Dr. German NUÑEZ PALOMINO, de fecha 11 de Octubre del 2005, dirigido a la oficina Registral se acredita que las firmas y los sellos puestos en la instrumental observada no pertenece a su despacho notarial.- 4. PRESUNTOS RESPONSABLES DE LOS HECHOS MATERIA DE LA DENUNCIA.- Que del análisis y estudio de los hechos y de la documentación obtenida se aprecia que la presunta responsable es Maricela Rozable MILLAN SALAZAR, quien presentó la solicitud de inscripción, adjuntando el mencionado documento con la certificación notarial falsa, sin dejar de presumir que podrían haber otras personas involucradas en la falsificación aludida.- 5. Por otro lado, es preciso señalar que la conducta ilícita de la denuncia Maricela Rozable MILLAN SALAZAR, ocasiona un perjuicio económico a mi representada, por cuanto una vez ingresado los documentos para su inscripción, estos requiere de todo un procedimiento efectuado por especialistas y registradores, que se presentan, hasta su inscripción en la partida registral correspondiente, hecho que ocasiona un fuerte egreso por concepto de remuneraciones.- III. NORMATIVIDAD PENAL

APLICABLE: Que conforme a la denuncia penal efectuada por el suscrito es de aplicación la siguiente normatividad. Tipicidad Artículo 427 y 434 del código penal.- la imputación es por Delito Consumado.- El bien Jurídico que se protege es la funcionalidad del documento en tráfico jurídico.- IV. RAZONAMIENTO DE SUBSUNACIÓN. Establecido los hechos, así como la normatividad jurídico penal pertinente, corresponde realizar el juicio de subsunción o de adecuación de los hechos a la norma.- El proceso de subsunción comprende lo siguiente: RAZONAMIENTO DE TIPICIDAD.- La conducta desarrollada por el denunciado no encuentra causa de justificación alguna de las previstas en el artículo 20° del código Penal.RAZONAMIENTO DE ANTIJURICIDAD. La acción realizada por el denunciado es de naturaleza dolosa.- La inexistencia de reparación espontánea del daño causado.- RAZONAMIENTO DE IMPUTACIÓN PERSONAL.- Cuenta con la instrucción suficiente para conocer la prohibición, podían esperarse conducta distinta de la que realizó.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- La pena básica que corresponde el delito materia de denuncia es privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, por tratarse de documento privado.- VI. FUNDAMENTOS DE LA REPARACION CIVIL.- La reparación civil comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios, en tal sentido el monto que deberá tomar en consideración el grave perjuicio ocasionado por lo que dicha suma deberá ser fijada por encima de S/ 5,000.00 Nuevos Soles VII. MEDIOS PROBATORIOS.- 1. Original del Oficio Nro. 0060-005 SUNARP/ZR.IXGPJN-SRE05, de fecha 21 de octubre del 2005.- 2. Original del Acta de junta General de Accionistas de fecha 01 de Julio del 2005.- 3.- Copias certificadas de la Empresa de Transportes servicios y turismo Eureka S.A.C, del libro de Actas N° 3, supuestamente certificada por el Notario Dr. German Núñez palomino, del Acta N.3.supuestamente certificada por el Notario Dr. German Núñez Palomino, del acta de la junta General de accionistas de fecha 01 de Julio del 2005, supuestamente certificadas por la Notaría Mónica Salvatierra Saldaña.- Original del documento denominado subsanación del Título N° 317360, presentado por la denunciada a la oficina registral, en el que consta la declaración jura de fecha 28 de septiembre del 2005 y la legalización del libro de Actas N° 03 de la referida empresa.- 5. Copia certificada del Acta de Junta General de Accionistas de fecha 01 de julio del 2006, documento certificada por el Notario Público de Lima Oswaldo Arias Montoya.- 6.- copia certificada del Acta de junta General de accionistas de fecha 18 de septiembre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.- 7. copia certificada del Acta de junta General de accionistas de fecha 28 de septiembre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.- 8.- Copia certificada del Acta de Junta General de Accionistas de fecha 06 de Octubre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.- 9. Copia de la solicitud de inscripción de título Nro. 317360, de fecha 01 de Julio del 2005, presentado por la

denunciada, en el que se consigna sus datos personales, su firma y se adjunta su DNI.- 10. Original de la Carta de fecha 11 de octubre del 2005, dirigida a la oficina registral, por el Notario Público de Lima Dr. German NUÑEZ PALOMINO, comunicándonos que el referido documento no fue certificado en su despacho notarial.- VII. ANEXOS. 1ª. Copia del documento nacional de identidad.- 1B. Copia de la Resolución Suprema 110-2006-JUS.- 1C. Original del oficio Nro. 0060-005SUNARP/ZR.IXGPJN-SREO5, de fecha 21 de octubre del 2005.- 1E. Original del Acta de Junta General de Accionistas de fecha 01 de julio del 2005.-1F. Copia certificada de la empresa de transportes servicios y turismos Eureka SAC, del libro de Actas N° 3, supuestamente certificada por el notario Dr. German Núñez Palomino, del acta de la junta general de accionistas, de fecha 01 de julio del 2005, supuestamente certificada por la Notaria Mónica Salvatierra Saldaña.- 1G. Original del documento denominado subsanación del título N° 317360, presentado por la denunciada a la Oficina Registral, en el que consta la declaración jurada de fecha 28 de septiembre del 2005 y la legalización del libro de Actas N° 03 de la referida empresa.- 1H. Copia certificada del acta de junta general de accionistas de fecha 01 de julio del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.1l. copia certificada del acta de junta general de accionistas de fecha 18 de septiembre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.- 1J. copia certificada del acta de junta general de accionistas de fecha 28 de septiembre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.1K. Copia certificada del acta de junta general de accionistas de fecha 06 de octubre del 2005, documento certificado por el Notario Público de Lima Oswaldo ARIAS MONTOYA.- 1L. Copia de la solicitud de inscripción de título Nro. 317360, de fecha 01 de julio del 2005, presentado por la denunciada, en el que se consigna sus datos personales, su firma y se adjunta su DNI.- 1M. Original de la carta de fecha 11 de octubre del 2005, dirigida a la oficina registral por el Notario Público de Lima Dr. German Núñez palomino, comunicándonos que el referido documento no fue certificado en su despacho notarial. PRIMERO OTROSI DIGO : solicito se practique la correspondiente pericia grafotecnica, respecto de las firmas consignadas en el referido documento, a efectos de determinar su autenticidad.- SEGUNDO OTROSI DIGO. Que, de conformidad con el artículo 18° del Decreto Ley Nro. 17537l delegado representación a los letrados Manuel OJEDA ACOSTA, Francisco CONTRERAS LIZARRAGA, Magali Mariel FLORES OLAZO y Rosa HUERTAS MONTOYA, abogados auxiliares que atenderán en mi representación la presente causa. POR TANTO: Señor Fiscal, sírvase tramitar la presente denuncia conforme a su naturaleza y resolver con arreglo a ley.- Lima 26 de Marzo de 2007.- MOA Fdo. Dr. Dante Sócrates HUALLULLO SANCHEZ Procurador Adjunto Ad Hoc de la SUNARP.

II.

INVESTIGACION. A. Diligencias Efectuadas. 1. Se cito a la denunciada Maricela Rozabel MILLAN SALAZAR, con la finalidad de recibir su manifestación quien no ha cumplido en presentarse, se adjunta copia de la citación. 2. Se solicito los Antecedentes Policiales de la persona de Maricela Rosabel MILLAN SALAZAR. 3. Se formuló la Hoja de Datos Identificatorios de la denunciada. 4. Se adjunta Copia de la ficha RENIEC, de la denunciada Rosabel Maricela MILLAN SALAZAR. III.

ANTECEDENTES POLICIALES --- Con el documento respectivo se solicitó a la OFINTE- DIVIEOD, los posibles antecedentes policiales que pudiera registrar la persona de Maricella Rosabel MILLAN SALAZAR: Informando-------------------------------------------------------NEGATIVO ---------------------------------------

IV.

ANALISIS DE LOS HECHOS. A.

Procedente de la 25° Fiscalía Provincial Penal de Lima, la Mesa de Partes ha recibido la denuncia interpuesta por el Dr. Dante Sócrates HUALLULLO SANCHEZ, Procurador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, contra Maricella Rosabel MILLAN SALAZAR, por la presunta comisión del Delito Contra La fe Pública – Falsificación de documentos y sellos; del contenido de la denuncia se desprende que la denunciada ha presentado documentos a la SUNARP, presuntamente legalizados por el Notario del Callao German NUÑEZ PALOMINO, los mismos que han sido falsificados.

B.

Que, Dante SOCRATES HUALLULLO SANCHEZ, Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos., en la denuncia presentada ante el Ministerio Público, por el Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de documentos sellos y firmas, en contra de Maricella Rosabel MILLAN SALAZAR, atribuye que la denunciada el 01JUL05, presentó ante la entidad antes mencionada la solicitud de inscripción con la finalidad de registrar la Revocatoria y Nombramiento del Gerente General de la empresa de transportes servicios y Turismo EUREKA S.A.C y otros documentos como la apertura del Libro de Actas N°.3 de las Juntas Generales de Accionistas

de la empresa en mención de fecha 01JUL05, constatando que los sellos y firmas insertados al documento al parecer habían sido adulteradas; motivo por el cual, con el documento respectivo solicitaron información al Notario Público Dr. German NUÑEZ PALOMINO, quien informó que en su despacho notarial no se ha legalizado el documento en mención a favor de la Empresa de Transportes Servicios y Turismo EUREKA S.A.C, representada por Maricela Rosabel MILLAN SALAZAR.

V.

C.

Asimismo, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados, en reiteradas oportunidades se ha notificado a la denunciada Maricela Rosabel MILLAN SALAZAR, en su domicilio sito. Av. Nicolás Ayllón Nro. 2070 – Santa Anita, recibiendo el citatorio y firmando el cargo don César MILLAN TOVAR, identificado con DNI. N°. 06589377, padre de la requerida, refiriendo que oportunamente le iba entregar; sin embargo pese el carácter reiterativo hasta la fecha no ha cumplido en presentarse, presumiéndose que trata de evadir el proceso investigatorio en razón de no tener argumentos válidos para desvirtuar la denuncia, en tal virtud se ha formulado la Acta de Inconcurrencia respectiva en presencia del Representante del Ministerio Público, que se anexa al presente.

D.

Cabe mencionar que la falsificación de la firma y sellos de la Notaría del Dr. Germán NUÑEZ PALOMINO, se acredita con el documento a folios (38), de la denuncia, mediante el cual informa el notario, que la legalización del Libro de Acta N°-03, no ha sido tramitado en dicha notaría; en tal sentido, no se hace necesario el peritaje de Grafotecnia, que en todo caso la autoridad fiscal dispondrá de considerarlo conveniente.

CONCLUSION --Que, Maricella Rosabel MILLAN SALAZAR, es presunta autora de la comisión del Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Firmas y sellos, en agravio del Notario Público Dr. German NUÑEZ PALOMINO y el Estado Peruano representado por la SUNARP, al haber presentado para su inscripción como persona jurídica, el Libro de Actas N°. 03 de la Empresa de Transportes Servicios y Turismo EUREKA SAC., con la firma y sellos falsos del mencionado Notario; hecho ocurrido el 01JUL05, conforme se explica en el contexto del presente documento.

VI.

SITUACION DEL PRESUNTO AUTOR --- Que, Maricella Rosabel MILLAN SALAZAR, en el presente hecho investigatorio ha sido considerada como NO HABIDA.

VII.

ANEXO. ---

Se anexa al presente documento lo siguiente:

-

Una

(01)

Citación Nro.666-DIRINCRI-PNP, en copia.

-

Una

(01)

Acta de Inconcurrencia.

-

Una

(01)

Hoja de datos RENIEC.

-

Una

(01)

Hoja de datos identificatorios.

Una (01) Expediente Nro. 28-2007, a folios 38. __________________________________________________________ Lima, ES CONFORME

EL INSTRUCTOR

Vo. Bo.

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