Atención Al Público. TEMARIO OPOSICIONES
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ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO. ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO
a) Funciones de atención al ciudadano El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, establece que la atención personalizada al ciudadano comprende las funciones siguientes: •
De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial.
•
De orientación e información, para ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos, documentación, etc.
•
De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial, las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.
•
De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios. Las que se presenten en las oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias.
•
De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
•
De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los arts. 29 y 77 de la CE.
b) La información administrativa La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. La información podrá ser general o particular.
La información general es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna. La información particular es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.
ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTRODUCCIÓN El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. Destacan, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
MEDIOS PREFERENTES DE RELACIÓN CON LOS CIUDADANOS A estos efectos, se consideran medios preferentes de relación con los ciudadanos, que deben cumplir las condiciones de accesibilidad, los siguientes: •
Oficinas de Atención al Ciudadano: Dependencias o espacios físicos que la Administración General del Estado dedica exclusiva o prioritariamente al contacto directo con los ciudadanos y sus representantes para la obtención de información, orientación y asesoramiento, recepción de documentación, solicitudes y comunicaciones, práctica de comparecencias personales o, por último, realización de gestiones directamente relacionadas con las competencias o servicios de la administración estatal.
•
Modelos normalizados: Impresos puestos por la Administración General del Estado a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante la misma.
ACCESIBILIDAD EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
a) Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano La Administración General del Estado, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, determinará las oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007 y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública.
b) Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano La Administración General del Estado ubicará las Oficinas de Atención al Ciudadano en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad. Las decisiones sobre ubicación de estas Oficinas tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: •
Con carácter preferente y siempre que resulte posible, la Oficina se ubicará en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberá disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.
•
La Oficina debe estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificable. La señalización deberá ser
diseñada de modo que resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual. •
Al menos uno de los itinerarios que una los accesos de la Oficina con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas y con los aparcamientos, deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones establecidas para un itinerario urbano accesible. A estos efectos se considera suficiente cumplir con los criterios establecidos en la Norma UNE 41510:2002 Accesibilidad en la Edificación. Espacios de Comunicación Horizontal.
•
En el caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la propia Oficina.
c) Acceso a las Oficinas Los accesos a las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán diseñarse de modo que faciliten su utilización por las personas con discapacidad, en especial en lo relativo a las puertas, intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada. El diseño y ejecución de los accesos a las Oficinas tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: •
El espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la Oficina debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a todos los usuarios.
•
El suelo será continuo entre el espacio exterior e interior. Cualquier elemento en el suelo como canaletas de recogida de agua, felpudos, etc., estará enrasado con el pavimento.
•
Junto a la entrada principal, preferiblemente a la derecha de la puerta, un cartel indicará, en su caso, el número y letra del portal, además del uso, en casos de edificios de interés general. Dichos carteles tendrán buen contraste, diferenciación de textura o color, y se situarán a la altura adecuada.
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Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada serán accesibles, tanto por su modalidad de uso (texto y voz) como por su localización.
•
Las puertas de entrada serán accesibles a los usuarios, tanto por su sistema de apertura, corredera o abatible, por las dimensiones de su hueco de paso libre, por sus mecanismos de apertura y cierre y por las fuerzas de maniobra para ejercer la apertura. A estos efectos, se considera suficiente cumplir con el
apartado 6 de la Norma UNE 41520: Accesibilidad en la Edificación. Espacios de comunicación vertical. •
Las puertas automáticas deberán cumplir las especificaciones citadas en el punto anterior y, además, aquellas que eliminen los riesgos de atrapamiento o golpeo.
•
Si se dispone de puertas cortavientos, el espacio existente será tal que permita a todos los usuarios la maniobrabilidad, la aproximación y la apertura de las puertas.
•
Cuando las puertas sean acristaladas o de vidrios se protegerán de forma que se eviten roturas por impacto y se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie, colocada, la primera, a una altura entre 100 y 120 centímetros, y la segunda entre 150 y 170 centímetros. Se evitarán los cristales que produzcan reflejos en su superficie.
d) Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano Las zonas y sistemas de recepción de las Oficinas de Atención al Ciudadano, en particular los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad, deberán organizarse de modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad. En el diseño y ejecución de las zonas y sistemas de recepción en las Oficinas se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: •
Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad. Tampoco deben interferir con dispositivos personales electromagnéticos como marcapasos y prótesis auditivas.
•
Cuando el sistema de seguridad o control de acceso no tenga las dimensiones suficientes para permitir el paso a personas en silla de ruedas, se tendrán previstas medidas o medios alternativos para pasar este control, de forma que la persona permanezca con su ayuda técnica.
•
Los sistemas de seguridad tienen que estar debidamente señalizados y ofrecer indicaciones precisas sobre qué se debe hacer en casos particulares, como sillas de ruedas, prótesis auditivas o marcapasos.
•
El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán visual y táctilmente los recorridos
que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio, a los núcleos de comunicación vertical, además de los accesos y salidas del inmueble.
e) Señalización interior accesible La señalización interior estará expuesta en un lugar cercano a la entrada o fácilmente localizable teniendo en cuenta los usos y las características de la dependencia: •
Los paneles de información gráfica, permanente o temporal, estarán situados paralelamente a la dirección de la marcha y siempre que sea posible, adyacentes a alguna pared o superficie, de tal forma que no queden ocultos por ningún obstáculo, ya sea concurrencia de personas, puertas abiertas o mobiliario o elementos ornamentales o decorativos. No se protegerán con cristales y siempre permitirán el acercamiento para poder interactuar con los mismos.
•
El contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensible, evitando toda información superflua.
•
La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille), para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.
•
La señalización visual se acompañará con símbolos o caracteres gráficos, preferentemente los símbolos estándar internacionales que amplían su comprensión. La señal debe diferenciarse del entorno. Se usarán los colores de mayor contraste entre figura y fondo en elementos como texto y soporte, soporte y paramento donde se ubica, puertas y picaportes, pasamanos y mecanismos, y las letras o números no deberán situarse sobre ilustraciones o fotografías que limitan el contraste y dificultan la discriminación.
•
A fin de atender a las personas que usan prótesis auditivas, la señalización acústica se adecuará a una gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades, y se usará una señal de atención, visual y acústica previa al mensaje. El nivel de presión sonora de los mensajes audibles debe superar al menos al nivel sonoro de fondo. En la megafonía, se intentará conseguir un bajo nivel sonoro, pero bien distribuido en la estancia o edificio a través de numerosos altavoces de banda ancha, y bien distribuidos. Se utilizará una señal de atención previa al mensaje.
La megafonía estará acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos. Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles. •
La señalización táctil se proporcionará mediante texturas rugosas y caracteres o símbolos en altorrelieve y en braille.
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Los sistemas de recogida de número o cualquier sistema establecido para los turnos deben ser plenamente accesibles en su localización y manejo, y contar con medios de información visuales y sonoros.
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Los sistemas de aviso, incluyendo los de alarma o avisos de peligro, deben ser emitidos simultáneamente por medios sonoros y visuales fácilmente comprensibles y reconocibles.
f) Configuración de los puestos de atención Los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal estarán dotados de sistemas de información complementaria tales como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles. En la configuración de los puestos de atención se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: •
La altura de los mostradores y puntos de información debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo, para atender a personas de diferentes alturas, usuarios de sillas de ruedas y muletas o, en general, personas que necesiten sentarse.
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El espacio de circulación inmediato a los mostradores y puntos de información debe estar libre de obstáculos y disponer del suficiente espacio de maniobra para que los usuarios de silla de ruedas puedan aproximarse a ellos.
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Los mostradores y puntos de atención no dispondrán de vidrios u otros obstáculos que dificultan la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario y el empleado.
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Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facili-
tar la lectura labial. Asimismo el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.
g) Sistemas interactivos de información Los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal estarán dotados de sistemas de información complementaria tales como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles.
h) Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible. La colocación del pavimento en las Oficinas de Atención, así como los sistemas de seguridad contra incendios, tendrán en consideración las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
i) Excepciones Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el presente capítulo podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente.
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS IMPRESOS Y DOCUMENTOS
a) Disponibilidad de documentos e impresos Se garantizará la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos. A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
b) Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. En los impresos a cumplimentar por los ciudadanos se reservarán espacios de tamaño apropiado para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
c) Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención En la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDADES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO En el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, dependiendo de la Secretaría de Estado competente y de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, se encuentra el Centro de Información Administrativa, con nivel orgánico de Subdirección General. En cada Ministerio existe una unidad departamental de información administrativa, dependiente del Subdirector General competente. Esta unidad tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento: •
Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento. Pueden tener oficinas delegadas o puntos de información en otros edificios con la misma consideración de oficinas centralizadas.
•
Las oficinas de información y atención al ciudadano de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado de sus centros directivos y demás servicios cuya entidad y especialidad justifique la existencia de oficinas de información especializada o sectorial en los edificios donde se ubiquen los servicios u otras dependencias.
Existirán, con el carácter de oficinas centrales, oficinas de información y atención al ciudadano dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de los Gobiernos Civiles y de las Delegaciones Insulares del Gobierno.
ESPECIAL REFERENCIA A LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
a) Introducción Esta materia viene contemplada en el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las actividades que integran el servicio de información y atención ciudadana son la información, atención y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. La actividad de información, atención y orientación se regulará por lo dispuesto en el citado Decreto 44/2007. En cambio, las actividades de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la de gestión de sugerencias y reclamaciones, y la gestión de procedimientos y la prestación de servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su normativa propia y específica. Asimismo, el citado Decreto 44/2007 no será de aplicación a los órganos y unidades administrativas del departamento y organismos públicos con competencia en la materia de sanidad que tengan atribuidas funciones de información sanitaria personalizada, que se regirán por su normativa específica.
b) Tipos de información Además de a la información general y particular, se refiere el Decreto 44/2207 a la información especializada cuando, por razón de la materia de que se trate o por sus características específicas, requiera unos conocimientos técnicos y cualificados para ser facilitada. Dicha información será prestada por las Oficinas de Información Especializada (OIE).
c) Canales de comunicación La información se podrá prestar de forma presencial, por internet, vía telefónica o por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro. La información presencial se prestará a través de la organización que se regula en el presente Decreto (Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, Puntos de Información y Atención Ciudadana, Oficinas de Atención Especializada), y, además, a través de la Red de Oficinas con Cabildos Insulares, de las oficinas de registros de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Red de oficinas integradas de Información al Ciudadano (Red 060) La información en internet se prestará a través del portal institucional del Gobierno de Canarias que será objeto de regulación específica. La información telefónica se prestará a través del servicio de atención telefónica 012.
d) Criterios de calidad La información contenida en el servicio de información y atención ciudadana debe ser homogénea, íntegra y concreta, exacta y actualizada, debe orientarse a la demanda y ser universal. La Inspección General de Servicios y la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana velarán por el cumplimiento de los criterios de calidad.
e) Carácter de las informaciones emitidas Las informaciones y orientaciones que facilite el servicio de información y atención ciudadana tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten, no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros ni podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas, y no ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran.
f) Organización del servicio de información y atención ciudadana El órgano o centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana (la Inspección General de Servicios) coordinará, impulsará y gestionará la prestación del servicio de información y atención ciudadana. De este órgano depende la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (OCIAC).
En las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería existe un responsable de información y atención ciudadana. La información presencial se prestará por las siguientes unidades de información: •
Los Puntos de Información y Atención Ciudadana (PIAC)
•
Las Oficinas de Información Especializada dependientes de cada Consejería, organismo autónomo y entidades de derecho público (OIE)
•
La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (OCIAC).
Estas unidades estarán situadas en el lugar más accesible para el público y más próximo a la entrada de las distintas sedes donde estén situadas.
f.1) Puntos de Información y Atención Ciudadana (PIAC) Los PIAC cumplen las siguientes funciones: •
Ofrecer toda la información general recogida en el servicio de información y atención ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias y la propia de su respectivo ámbito material de actuación.
•
Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.
•
Realizar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.
•
Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Comunidad Autónoma de Canarias presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta.
•
Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.
•
Tramitar las actuaciones de respuesta inmediata.
f.2) Oficinas de Información Especializada Las OIE son unidades especializadas que la Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de los ciudadanos para facilitar información especializada, recibir y tramitar sugerencias y reclamaciones y tramitar las actuaciones de respuesta inmediata, relacionadas con su respectivo ámbito de actuación.
Dependerán orgánica y funcionalmente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se adscriban, correspondiendo a la OCIAC su coordinación en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Inspección General de Servicios.
f.3) Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana La OCIAC, dependiente de la Inspección General de Servicios, es la unidad encargada de la coordinación de la información y atención presencial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cumple las mismas funciones que los PIAC, y, además, las siguientes: •
Colaborar en la elaboración de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.
•
Difundir la información integrante del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
•
Coordinar y facilitar la actividad de información que se preste en los Puntos de Información y Atención Ciudadana y en las Oficinas de Información Especializada.
•
Realizar el estudio, propuesta y elaboración de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones.
•
Facilitar o, en su caso, emitir certificaciones respecto de los servicios y procedimientos que preste o gestione.
Para el ejercicio de sus funciones, la OCIAC contará con la colaboración de los PIAC, los responsables de información y atención ciudadana, la Comisión de Coordinación de la Información y Atención Ciudadana y las OIE. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana, órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones, se integra por el Viceconsejero de Administración Pública (Presidente), el Inspector General de Servicios (Vicepresidente) y, como vocales, el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el responsable de la OCIAC y los responsables de información y atención ciudadana de cada Consejería. Como Secretario actuará un funcionario de la Inspección General de Servicios.
Estructura del Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias
CONSEJERÍA
CONSEJERÍA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD
CONSEJERÍA
CONSEJERÍA
CONSEJERÍA
CONSEJERÍA
S.G.T.
S.G.T.
S.G.T.
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
PIAC
PIAC
VICECONSEJERÍA DE ADMÓN. PÚBLICA
S.G.T.
S.G.T.
INSPECC. GENERAL DE SERVICIOS
S.G.T.
D.G. DE TELECO. Y NUEVAS TECNOL.
S.G.T.
RESPONSABLE DE LA OCIAC
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
RESPONSABLE DE INFORM. Y ATEN. CIUDADANA
OCIAC
PIAC
• • • •
PIAC
PIAC
OIE
PIAC
OIE
PIAC
Actualmente, el Gobierno de Canarias se integra por 7 Consejerías. Cada Consejería genera su propia información. En cada Consejería, hay una Secretaría General Técnica, que depende directamente de la Consejería, y que a través del responsable de información y atención ciudadana se encarga de que la información de su Consejería cumpla los requisitos de calidad Las Secretarías Generales Técnicas, la Inspección General de Servicios y la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías son órganos administrativos de igual rango (todos tienen rango de Director General). La Inspección General de Servicios coordina a los restantes órganos Dependiendo de dichos órganos, hay unidades administrativas (OCIAC, PIAC, OIE). La OCIAC supervisa el funcionamiento de las restantes unidades administrativas en materia de información y atención ciudadana
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