A_SUPUESTO 31 - Ejecución-Embargo
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Supuesto nº 31
SUPUESTO En el Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Málaga se siguen autos de Ejecución en virtud de escritura pública de reconocimiento de deuda, en reclamación de 30.415 euros de principal, más 8.500 euros que se han presupuestados para intereses y costas de la ejecución. Dichas actuaciones fueron instadas por la Procuradora Natalia Melo Cotón, actuando en nombre y representación de BBVA, contra José Antonio Pifia Todo. Con fecha 14 de noviembre de 2015 el Juzgado competente ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución y despachándola contra el deudor, habiéndose dictado en el mismo día por el Secretario judicial Decreto ordenando la notificación y el requerimiento de pago y, en su caso, subsidiario embargo de bienes del referido ejecutado, en cantidad suficiente a cubrir las indicadas, habiéndose acordado para la práctica de la diligencia el día 26 de enero de 2009, a las 21 horas. Constituida la Comisión Judicial, a la que acompaña la Procuradora Sra. Melo Cotón, en el Bar Restaurante “La Cocina”, sito en el Avda. de Andalucía, de Málaga, del que el ejecutado es titular y propietario, junto con su esposa Loreto Mate Natural; en dicho Bar Restaurante, es hallada Doña Loreto Mate Natural, quien tras una primera resistencia a la práctica de la diligencia, accede a que se realice, no sin antes indicar que en la mañana del día de hoy, le consta que su esposo ha ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 9.000 euros. Manifiesta así mismo la Sra. Mate Natural, que según cree, Mapfre debe a su marido cierta cantidad de dinero en concepto de indemnización, como consecuencia de un accidente de circulación, ignorando en este momento a cuanto asciende la misma. Por la Procuradora de la parte ejecutante se manifiesta a la Comisión Judicial, que no obstante las alegaciones realizadas por la esposa del ejecutado, se debe proceder al embargo que viene acordado, respecto de los siguientes bienes: Un automóvil marca BMW 520, matrícula 0315‐FPT, del que figura como titular el ejecutado. Un piso en Málaga, en Avenida de Cádiz, número 115‐2º A, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de dicha Capital, como bien privativo del demandado, al Tomo 225, Libro 16, Folio 49, finca registral número 14.220, por la inscripción 2ª, sobre el que pesa una hipoteca aún no liquidada, por importe de 75.000 euros. 100 acciones de Telefónica, con un valor nominal de 15 euros por unidad. También solicita se trabe embargo sobre los bienes que son hallados en el establecimiento: 2.100 euros en la caja registradora, correspondiente a la recaudación del día. 50 mesas y 200 sillas. Un televisor de plasma, de 42 pulgadas, marca Sony y un equipo de música, ambos en perfecto estado de conservación, respecto de los cuales la esposa del ejecutado manifiesta que son de su propiedad, exhibiendo a la Comisión Judicial facturas que así lo acredita. Una mesa de billar americano. Una pecera cuyo tamaño aproximado es de 2 x 0,75 x 0,50, con peces de colores. La existencia de botellas de licores y de vino que hay en el establecimiento, en la cantidad de 1.000 unidades. Una máquina expendedora de bebidas refrescantes. CUESTIONARIO 1. En el presente caso, de los bienes relacionados a continuación, ¿cuál de ellos se embargaría en primer lugar según el art. 592.2 LEC?: a) 50 mesas y 200 sillas. b) 100 acciones de Telefónica. c) Vehículo BMW 520, matrícula 0315‐FPT. d) Pecera con peces de colores.
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2.
En el supuesto planteado, ¿es posible el embargo de la indemnización por lesiones?: a) No, porque estas indemnizaciones son absolutamente inembargables. b) Sí, en todo caso. c) No, porque su efectiva existencia no consta. d) Sí, de acordarse en una resolución judicial.
3.
¿Qué lugar ocupa en el orden regulado en el artículo 592 .2de la LEC, las 100 acciones de telefónica?: a) Quinto. b) Sexto. c) Cuarto. d) Segundo.
4.
La Comisión Judicial constituida para la práctica de la anterior diligencia de embargo, ha de estar formada por: a) El Secretario Judicial o Gestor Procesal y la Procuradora de la parte ejecutante. b) El Juez o Magistrado, Secretario Judicial o Gestor Procesal. c) El Secretario Judicial y Procuradora de la parte ejecutante. d) El Gestor Procesal y Funcionario de Auxilio Judicial.
5.
Dada la naturaleza jurídica del título ejecutivo, ¿es correcto ordenar el requerimiento de pago del ejecutado?: a) No, pues debió haberse requerido de pago extrajudicialmente por Notario. b) Sí, ya que se trata de un título no judicial que lleva aparejada ejecución, según el art. 517 LEC. c) No, salvo que expresamente lo hubiera solicitado el ejecutante. d) Sí, pero solo si ha precedido requerimiento Notarial de pago al deudor con al menos 10 de antelación.
6.
Las cantidades de dinero, una vez embargadas, desde que se depositen o se ordene su retención se considerarán: a) Efectos o caudales públicos. b) Inalienables. c) Efectos o caudales privados. d) Imprescriptibles.
7. En el caso de existir un tercero que reclame la propiedad de la máquina expendedora de bebidas refrescantes a que se ha hecho referencia en el supuesto, el mismo: a) Podrá interponer tercería de dominio inmediatamente antes de que se proceda al embargo. b) Podrá interponer tercería de dominio desde que se haya embargado. c) Podrá interponer tercería de dominio en cualquier momento desde que se dictó el auto despachando ejecución. d) Deberá personarse necesariamente en la diligencia de embargo y allí interponer la tercería. 8.
En el supuesto planteado, se embargarán bienes para responder por una cuantía máxima de: a) 30.415 euros. c) 38.915 euros. b) 35.415 euros. d) 31.000 euros.
9. Si constare el acuerdo de las partes para trabar el vehículo, a tenor de lo establecido en el art. 592 LEC, por la Comisión judicial se deberá embargar, en primer lugar: a) Acciones cotizables en mercado secundario de valores. b) Máquina expendedora de bebidas refrescantes. c) El televisor de pantalla de plasma. d) El BMW. 10.
¿Qué naturaleza jurídica tiene el título que sirvió de base a la demanda ejecutiva?: a) Laudo arbitral. b) Título ejecutivo no judicial. c) Acuerdo homologado. d) Título judicial.
11. Con independencia de lo solicitado por la Procuradora concurrente de que se practique el embargo, ¿podrá requerirse de pago al ejecutado en la persona de su esposa?: a) No, deberá intentarse de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en la LEC. b) Sí, salvo oposición expresa de la Sra. Mate Natural. c) La Comisión Judicial decidirá en el acto lo que mejor proceda. d) Sí, en cualquier caso. 12. Dado que el Bar Restaurante donde se constituye la Comisión Judicial es propiedad del matrimonio, ¿podrá trabarse embargo sobre los bienes hallados en el mismo?: a) No, en ningún caso, al dirigirse la ejecución sólo contra el esposo. b) Sí, porque la ejecución se despachó contra la sociedad de gananciales. c) Sí, notificando el embargo al cónyuge no deudor. d) No, por tratarse la mayoría de los bienes inembargables.
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Si se interpusiere tercería de dominio, ésta se sustanciaría por los trámites: a) Del juicio ordinario. b) De las cuestiones incidentales. c) Del proceso monitorio. d) Del juicio verbal.
14. Si alguno de los bienes embargados al ejecutado José Antonio Pifia Todo no es de aquellos a los que se refieren los artículos 634 y 635 LEC, se procederá a su avalúo a no ser que: a) Ejecutante y ejecutado se pusiesen de acuerdo sobre su valor necesariamente antes de la ejecución. b) Ejecutante y ejecutado se pongan de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución. c) Ejecutante y ejecutado acuerden su valor necesariamente durante la ejecución. d) Exista constancia documental del valor de compra de los mismos. 15. Si en el acto de la diligencia se embargara algún bien inembargable, el ejecutado puede denunciar la nulidad ante el tribunal: a) Sólo mediante recurso de reposición. b) Sólo mediante los recursos de reposición o de queja. c) Mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial, si no se hubiera personado en la ejecución. d) Todas las respuestas anteriores son falsas. 16. Teniendo en cuenta la hora señalada para la práctica de la diligencia, ¿debió previamente haberse habilitado por el Secretario judicial el día y hora? a) Sí, pero solamente si lo solicitó la parte ejecutante. b) Sí, pero solamente de oficio. c) Si, bien a instancia de la parte ejecutante o de oficio. d) No, en ningún caso fue necesario. 17. Con respecto a la consignación de 9.000 euros por parte del ejecutado para evitar el embargo: a) Para alcanzar tal objetivo, basta con que el ejecutado consigne la cantidad correspondiente a principal e intereses ordinarios y de demora reclamada en la demanda ejecutiva. b) Si no se efectúa la consignación de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, se procederá al embargo de bienes del ejecutado. c) No se puede efectuar consignación alguna una vez realizado el embargo de bienes. d) Una vez conste la consignación de dicha cantidad, se alzarán los embargos trabados. 18. En el presente caso, el embargo se entenderá hecho: a) Desde que se despache ejecución. b) Desde que se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo. c) Desde que se adopten las medidas de garantía o publicidad de la traba. d) Desde que la parte actora designe los bienes. 19. El embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste: a) Es nulo en general. b) Es válido en general. c) Es nulo, salvo que afecte a bienes inmuebles. d) Es nulo, salvo que afecte a bienes o derechos de cualquier clase a excepción de los inmuebles. 20. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el requerimiento al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución: a) Se ordenará por el Secretario judicial, a instancia de parte, mediante diligencia de ordenación. b) Se ordenará por el Secretario judicial, de oficio, mediante diligencia de ordenación. c) Se ordenará por el tribunal, de oficio, en el Auto despachando ejecución. d) Se ordenará por el tribunal mediante providencia, de oficio o a instancia de parte. 21. A la hora de determinar el orden en el embargo de bienes del ejecutado: a) Se estará, directamente, al orden establecido en el art. 592.2 de la LEC. b) Se embargará en primer lugar el bien o los bienes que hubieren pactado al efecto el acreedor y el deudor, siempre que el pacto hubiere tenido lugar dentro de la ejecución. c) A falta de acuerdo entre acreedor y deudor sobre los bienes a embargar, se embargarán los que tengan mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. d) A falta de acuerdo, se embargarán los bienes que desee el acreedor.
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22. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto al embargo de bienes muebles es correcta?: a) No se permitirán manifestaciones del ejecutado acerca de que los bienes son propiedad de tercero. b) El ejecutado podrá manifestar los derechos que terceros poseen sobre el bien a embargar, aunque no tenga documentación al respecto. c) No se permitirán manifestaciones del ejecutado acerca de que los bienes son propiedad de tercero salvo que presente documentación sobre ello. d) Si el ejecutado manifiesta que un tercero posee determinados derechos sobre el bien a embargar tendrá que acreditarlo documentalmente para que conste en la diligencia. 23. Si el bien mueble embargado es depositado en establecimiento privado por su especial conservación, los gastos que ocasione el depósito: a) Se abonarán al final de la ejecución por el ejecutado. b) Deberán ser abonados por el ejecutante sin perjuicio de que se reintegre la cantidad pagada como costas de la ejecución. c) Deberán ser abonados por el ejecutado, para lo cual se aplicará la vía de apremio. d) Dicho establecimiento percibirá sus haberes con cargo a la Administración de justicia. 24. Si los muebles embargados se encuentran en poder de un tercero: a) Se le designará depositario, previo traslado al ejecutante. b) Se le designará depositario en todo caso. c) Se le designará depositario salvo que el Secretario no lo considere oportuno. d) Nunca se le podrá designar depositario. 25. En el presente caso, se ha podido despachar ejecución porque la cantidad reclamada excede de: a) 300 euros. c) 3.000 euros. b) 900 euros. d) 30.000 euros.
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