A_supuesto 11 - Monitorio
Short Description
Download A_supuesto 11 - Monitorio...
Description
Supuesto 11
SUPUESTO Por el Procurador de los Tribunales Don José Milla de Pino, en nombre y representación de la entidad “Muebles de Madera, S.A.”, con domicilio en Toledo, Autovía de Madrid Km 65, se presenta ante la Oficina del Decanato de los Juzgados escrito instando procedimiento Monitorio, contra Dña. Marta Pradera Nueva, que tiene su domicilio en Madrid, c/Luís de Morales, 22‐10º‐Dcha., en reclamación de 9.150 euros que la segunda adeuda a la primera por la compra de determinados muebles, acompañándose al escrito la oportuna justificación documental de tal deuda. El escrito y documentos adjuntos, con sus copias, es repartido y el Juzgado competente dicta resolución con fecha 10 de febrero de 2015, acordando admitir a trámite la petición formulada y que se requiera a la deudora para que en el plazo legalmente establecido pague a la entidad peticionaria, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante el Juzgado que conoce del asunto y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Al practicarse el acto de comunicación, por el funcionario de Auxilio Judicial, es hallada en su domicilio la deudora Sra. Pradera Nueva. CUESTIONARIO 1. La competencia, para conocer del proceso monitorio instando por “Muebles de Madera, S.A.” corresponderá al Juzgado de 1ª Instancia de… a) Toledo o Madrid, a elección del demandante b) Toledo c) Madrid d) Madrid, con preferencia a Toledo 2. Al tratarse de un contrato entre un empresario y un consumidor o usuario, ¿qué hubo de hacer el Secretario judicial previamente a efectuar el requerimiento? a) dar cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible b) comprobar el el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible, a fin de dar cuenta al juez c) comprobar la jurisdicción y competencia del tribunal, exclusivamente d) admitir la demanda, pero condicionada a la apreciación por el juez del posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible 3.
La resolución que ha debido dictarse admitiendo a trámite la petición será: a) Providencia. c) Diligencia de Ordenación. b) Auto d) Decreto.
4. ¿Es preceptiva la representación del demandante mediante Procurador en esta clase de procedimiento, dada la cuantía reclamada? a) Sí, ya que supera los 6.000 euros. b) Sí, ya que supera los 2.000 euros. c) Sí, en todo caso. d) No, en ningún caso. 5.
En consecuencia, para la petición inicial del procedimiento monitorio será preciso valerse de procurador y abogado: a) en ningún caso. b) cuando la cuantía supera los 2.000 €. c) cuando la cuantía supera los 6.000 € d) En todos los casos de reclamación.
6. Ahora bien, si de la documentación aportada con la petición se desprendiere que la cantidad reclamada no es correcta… a) el secretario judicial daría traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique b) el secretario judicial dictaría resolución acordando el requerimiento de pago por el importe correcto c) el secretario judicial inadmitiría la petición d) el juez, mediante auto, inadmitiría la petición
1/4
Supuesto 11
7. Según el art. 161 LEC, al notificar la resolución por la que se acuerda el requerimiento de pago a la demandada, el funcionario de Auxilio Judicial… a) Leerá íntegramente la resolución objeto de notificación. b) Entregará al destinatario de la cédula de notificación y requerimiento. c) Entregará al destinatario copia de la resolución. d) Leerá íntegramente la resolución y entregará de copia de la misma. 8.
Al requerir de pago a la demandada, debe apercibírsele…: a) Que si no consigna las sumas reclamadas, se despachará la ejecución. b) Que si no paga ni se opone, se procederá al embargo de sus bienes. c) Que si no paga ni comparece alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución. d) Que deberá oponerse en el plazo de diez días con abogado y procurador.
9.
¿De qué plazo dispone la demandada para pagar la cantidad que le es reclamada o comparecer y oponerse?: a) Diez días. c) Veinte días. b) Quinces días. d) Treinta días.
10. Junto con la entrega de lo que deba comunicarse, ¿deberá el Auxiliar Judicial dar traslado de la petición inicial del proceso monitorio y de los documentos acompañados, a la persona con la que entiende la diligencia?: a) No es obligación que le incumba. b) No, en ningún caso, habida cuenta de la ausencia de la deudora. c) Sí, haciéndolo constar en la diligencia que extienda. d) Sí, pero sólo si se practica con la propia deudora. 11. En el presente supuesto, además de otros requisitos, ¿cuál de los siguientes debe cumplirse por la deudora en caso de oposición?: a) Debe formularse en el plazo de 10 días. b) Debe formular la oposición por escrito, sin necesidad de que sea suscrito por abogado ni procurador, al no haber sido tampoco preceptivo para la petición inicial c) Debe formular la oposición por escrito y alegar de forma fundada y motivada, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. d) Debe anunciar la oposición en el plazo de 20 días, para posteriormente formalizarla en el juicio correspondiente. 12. Si dentro del plazo legalmente establecido la deudora no compareciera ante el tribunal, bien para acreditar el pago, bien para oponerse: a) El Tribunal dictará sentencia estimando la demanda. b) El Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. c) El Tribunal dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. d) El Tribunal dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada. 13.
Si la deudora atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite: a) El Tribunal dictará sentencia estimando la demanda. b) El Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. c) El Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo de las actuaciones. d) El Tribunal dictará auto acordando el archivo de las actuaciones.
14. Si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda: a) Teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. b) No teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. c) Teniendo el auto que se dicte fuerza de cosa juzgada. d) No teniendo el auto que se dicte fuerza de cosa juzgada. 15.
Si en el presente supuesto la deudora se opusiese a la demanda, la cuestión se decidirá: a) Por los trámites del juicio verbal. b) En un vista a la que convocará a las partes, resolviendo el tribunal por auto. c) En un juicio ordinario. d) En el plazo de diez días mediante auto que dictará el tribunal.
16.
En cuanto al escrito de oposición, éste: a) Podrá ser firmado por abogado y procurador en cualquier caso. b) No será necesario que lo firmen abogado ni procurador. c) Sólo será necesario la firma del abogado. d) Deberá ir firmado por abogado y procurador.
2/4
Supuesto 11
17.
Si formulare oposición la deudora a la petición inicial: a) el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. b) el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando dar traslado de la oposición al demandante para que formule demanda en el plazo de un mes. c) el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. d) el tribunal dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación de la oposición por el juicio correspondiente.
18. Si la deudora fundare la oposición en la existencia de pluspetición reconociendo como debida la cantidad de 6.000 €, respecto a la cantidad discutida: a) Se dictará sentencia desestimatoria. b) De oficio, se procederá a despachar ejecución. c) A instancias del solicitante, se dictará auto despachando ejecución por el total de la reclamación. d) Se procederá a seguir los trámites del juicio verbal. 19.
Si no hubiera oposición, para la ejecución dimanante de este proceso monitorio: a) Será preceptiva la intervención de abogado y procurador. b) No será preceptiva, asistencia de letrado ni representación de procurador, al tratarse de la ejecución de un proceso monitorio en el que no habría habido oposición c) No será necesario solicitar la ejecución, ya que ésta se despachará de oficio por el tribunal mediante auto. d) No será necesario solicitar la ejecución, ya que ésta se despachará de oficio por el –Secretario judicial mediante decreto.
20. Si no hay oposición, desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés legal del dinero incrementado en: a) Un punto. c) Dos puntos. b) Tres puntos. d) Medio punto.
3/4
Supuesto 11
SOLUCIONES 1
c
2
a
3
d
4
d
5
a
6
a
7
c
8
c
9
c
10
c
11
c
12
b
13
c
14
a
15
c
16
d
17
b
18
d
19
a
20
c
4/4
View more...
Comments