Aspectos Procesales Del Juicio de Alimentos
October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Aspectos procesales del juicio de alimentos: Las normas que regulan el proceso de alimentos las encontramos en el Código procesal Provincial, pero también y principalmente, en el Código civil y comercial.
Dada la urgencia de las pretensiones, el legislador ha creado un proceso especial y rápido. Es necesario tener en cuenta los principios del derecho de familia que establece el CCyC.
Entrevista con el cliente: Buscar idenfcar con exactud el caso ante el cual estamos. ¿El alimentado, ene necesidades especiales? Por ejemplo: ¿Tiene alguna enermedad? Intolerable a la lactosa, alergias, etc. ¿Requiere algún tratamiento médico? ¿Cuáles son las necesidades insasechas? ¿Si son niños en edad escolar, enen computadoras? ¿Adeudan las cuotas del colegio?
MEDIDAS CAUTELARES: No son los alimentos provisorios. Art. 721 alimentos niños menores de edad de ocio. Art. 550 se pueden solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos uturos, provisionales, defnivos o convenidos.
Competencia: (rápido, ante que juez presentar) regla general g eneral cuando se trata de NNA,(centro
de vida art. 716) y el mismo criterio debe aplicarse en aquellos casos donde hay personas altamente vulnerables como aquellas de capacidad restringida o que estén pasando por enfermedad. Matrimonio, unión conviviencial, hay mayor amplitud (art. 719v CCyC).
No está vedada la recusación sin causa, pero siempre que no se haya consendo la actuación del magistrado en alguna causa conexa. Con causa siempre, demostrando la causa.
Hay que acreditar el vínculo , porque de ahí surge la legimidad para reclamar y abonar la
cuota alimentaria y la extensión de la obligación. No es lo mismo, como vimos la clase pasada, reclamar a los progenitores, abuelos, nietos, os, etc.
Después se debe demostrar cuales son los ingresos del alimentante. No hace falta tener exactud sobre los haberes que percibe, pero lo ideal es hacer conocer al juez cuales serían los ingresos aproximados que ene.
Como pruebo los ingresos del alimentante: Acaá vamos a problemas recuentes:
Está en negro, no hay forma de establecer de que o como sobrevive: En estos casos, debemos asegurarnos de que no posean bienes de valor e ir conjuntamente contra los obligados solidarios.
Pruebas: libertad, amplitud y exibilidad probatoria. Si S i no se donde trabaja, no tengo datos
para demostrar la capacidad económica, tengo que buscar alguna a lguna otra manera de probar el caudal económico del alimentante.
En estos casos hay que acudir a la prueba indiciaria solicitandola en la demanda: Por ejemplo: Tiene algún plazo jo, ene tarjetas de crédito, cuales son sus consumos. Tiene bienes muebles o inmuebles regisltrables a su nombre, viaja al exterior. Como vive y hacer una comparava con la forma de vida del alimentado. Es decir, El demandado vive en un dpto. centrico de la ciudad, está alquilando o es dueño, eso demuestra un determinado standar de vida que permite presumir que ene ingresos acordes a su modo de vida, y la parte actora puede hacer un calculo aproximado e inverr la carga de la prueba contra el demadnado. Si ene algún ocio, como ser carpintero, taxista, un carrito de amburguesas, se puede ulizar la gura del veedor o interventor judicial. Hay que explicarle al juzgado que necesitamos que una persona se constuya en el espacio donde el demandado ejerce su acvidad y vaya vericando cuanto vende la verdulería, si factura todo, cuanta mercadería ene en el local, etc. Y con todo eso, hacer un aproximado del caudal económico.
Si el actor dice que el alimentante gana 200.000 y este dice que gana solo 100.000 , quien está en mejores posiblidades de probar sus ingresos es el alimentante, por lo tanto, si no lo acredita o intenta acreditar de forma real, se debe tener por cierto lo que dice el alimentado por el principio de las cargas dinamicas de la prueba.
Acreditación sumaria: Mediante prueba directa (juicios o reclamos anteriores, cercado de
discapacidad, informe de AFIP donde se puede ver que no ene aportes, cercación negava del anses, codem negavo para demostrar que no ene obra social, informes de los registros para vericar que no enen bienes) con lo cual, se genera la presunción creible de que razonablemente no podrá cobrarse inmediatamente al deudor principal. También está la herramienta de la información sumaria según el art. del CPCC
Probar las necesidades: La necesidad en principio no hay que probar, se presume. Pero si ene
necesidades especiales si debe probarse para lograr una mayor cuota alimentaria. Para que me sirve probar las necesidades del alimentado y cuanto aproximadamente necesita de cuota alimentaria para cubrirlas. Me va a servir para ir contra los obligados solidarios en forma total o parcial. Si el obligado principal, está enfermo y no puede trabajar
Y de paso, tengo que ver si tengo algún otro obligado subsidiario que esté en condiciones de proveer alimentos.
Carga dinamica de la prueba: La carga de la prueba, recae sobre quien esté en mejores
condiciones de proveerla y la conducta de las partes en el proceso.
Ulizar y jusfcar las tareas de cuidado como parte de la cuota alimentaria.
Alimentos entre conyuges, la carga de la prueba de las necesidades corresponde a quién demanda.
Entre parientes, el demandado debe probar la existencia de otros parientes en mejores condiciones en igual o precedente grado. Pero hay que hacer una salvedad.
En las demandas del hijo mayor de 18 años, la ley presume necesidad, pero el progenitor puede probar que el alimentado cuenta con recursos sucientes.
En los alimentos del hijo mayor de 21 años, es el hijo quien debe probar que no puede proveerse los recursos necesarios para alimentarse y que ello es consecuencia de sus estudios.
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