Aspectos Procesales Del Juicio de Alimentos

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Aspectos procesales del juicio de alimentos: Las normas que regulan el proceso de alimentos las encontramos en el Código procesal Provincial, pero también y principalmente, en el Código civil y comercial.

Dada la urgencia de las pretensiones, el legislador ha creado un proceso especial y rápido. Es necesario tener en cuenta los principios del derecho de familia que establece el CCyC.

Entrevista con el cliente: Buscar idenfcar con exactud el caso ante el cual estamos. ¿El alimentado, ene necesidades especiales? Por ejemplo: ¿Tiene alguna enermedad? Intolerable a la lactosa, alergias, etc. ¿Requiere algún tratamiento médico? ¿Cuáles son las necesidades insasechas? ¿Si son niños en edad escolar, enen computadoras? ¿Adeudan las cuotas del colegio?

MEDIDAS CAUTELARES: No son los alimentos provisorios. Art. 721 alimentos niños menores de edad de ocio. Art. 550 se pueden solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos uturos, provisionales, defnivos o convenidos.  

Competencia: (rápido, ante que juez presentar) regla general g eneral cuando se trata de NNA,(centro

de vida art. 716) y el mismo criterio debe aplicarse en aquellos casos donde hay personas altamente vulnerables como aquellas de capacidad restringida o que estén pasando por enfermedad. Matrimonio, unión conviviencial, hay mayor amplitud (art. 719v CCyC).

No está vedada la recusación sin causa, pero siempre que no se haya consendo la actuación del magistrado en alguna causa conexa. Con causa siempre, demostrando la causa.

Hay que acreditar el vínculo , porque de ahí surge la legimidad para reclamar y abonar la

cuota alimentaria y la extensión de la obligación. No es lo mismo, como vimos la clase pasada, reclamar a los progenitores, abuelos, nietos, os, etc.

 

Después se debe demostrar cuales son los ingresos del alimentante. No hace falta tener exactud sobre los haberes que percibe, pero lo ideal es hacer conocer al juez cuales serían los ingresos aproximados que ene.

Como pruebo los ingresos del alimentante: Acaá vamos a problemas recuentes:

Está en negro, no hay forma de establecer de que o como sobrevive: En estos casos, debemos asegurarnos de que no posean bienes de valor e ir conjuntamente contra los obligados solidarios.

Pruebas: libertad, amplitud y exibilidad probatoria. Si S i no se donde trabaja, no tengo datos

para demostrar la capacidad económica, tengo que buscar alguna a lguna otra manera de probar el caudal económico del alimentante.

En estos casos hay que acudir a la prueba indiciaria solicitandola en la demanda: Por ejemplo: Tiene algún plazo jo, ene tarjetas de crédito, cuales son sus consumos. Tiene bienes muebles o inmuebles regisltrables a su nombre, viaja al exterior. Como vive y hacer una comparava con la forma de vida del alimentado. Es decir, El demandado vive en un dpto. centrico de la ciudad, está alquilando o es dueño, eso demuestra un determinado standar de vida que permite presumir que ene ingresos acordes a su modo de vida, y la parte actora puede hacer un calculo aproximado e inverr la carga de la prueba contra el demadnado. Si ene algún ocio, como ser carpintero, taxista, un carrito de amburguesas, se puede ulizar la gura del veedor o interventor judicial. Hay que explicarle al juzgado que necesitamos que una persona se constuya en el espacio donde el demandado ejerce su acvidad y vaya vericando cuanto vende la verdulería, si factura todo, cuanta mercadería ene en el local, etc. Y con todo eso, hacer un aproximado del caudal económico.

Si el actor dice que el alimentante gana 200.000 y este dice que gana solo 100.000 , quien está en mejores posiblidades de probar sus ingresos es el alimentante, por lo tanto, si no lo acredita o intenta acreditar de forma real, se debe tener por cierto lo que dice el alimentado por el principio de las cargas dinamicas de la prueba.

 

Acreditación sumaria: Mediante prueba directa (juicios o reclamos anteriores, cercado de

discapacidad, informe de AFIP donde se puede ver que no ene aportes, cercación negava del anses, codem negavo para demostrar que no ene obra social, informes de los registros para vericar que no enen bienes) con lo cual, se genera la presunción creible de que razonablemente no podrá cobrarse inmediatamente al deudor principal. También está la herramienta de la información sumaria según el art. del CPCC

Probar las necesidades: La necesidad en principio no hay que probar, se presume. Pero si ene

necesidades especiales si debe probarse para lograr una mayor cuota alimentaria. Para que me sirve probar las necesidades del alimentado y cuanto aproximadamente necesita de cuota alimentaria para cubrirlas. Me va a servir para ir contra los obligados solidarios en forma total o parcial. Si el obligado principal, está enfermo y no puede trabajar

 Y de paso, tengo que ver si tengo algún otro obligado subsidiario que esté en condiciones de proveer alimentos.

Carga dinamica de la prueba: La carga de la prueba, recae sobre quien esté en mejores

condiciones de proveerla y la conducta de las partes en el proceso.

Ulizar y jusfcar las tareas de cuidado como parte de la cuota alimentaria.

Alimentos entre conyuges, la carga de la prueba de las necesidades corresponde a quién demanda.

Entre parientes, el demandado debe probar la existencia de otros parientes en mejores condiciones en igual o precedente grado. Pero hay que hacer una salvedad.

En las demandas del hijo mayor de 18 años, la ley presume necesidad, pero el progenitor puede probar que el alimentado cuenta con recursos sucientes.

En los alimentos del hijo mayor de 21 años, es el hijo quien debe probar que no puede proveerse los recursos necesarios para alimentarse y que ello es consecuencia de sus estudios.

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