Aspectos Legales en Enfermería

August 13, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Marco Legal de la Enfermería y Nucleamiento Profesional

UNIDAD I

La Medicina Legal: su historia y su desarrollo en la Republica Argentina. Derecho, definición, división, naturaleza y funciones. Su relación con la Enfermería. Organización de la Justicia. La legislación vigente. Prof. Lic. María Raquel Rodríguez Enfermera Legista

MEDICINA LEGAL “especialidad médica que reúne los conocimientos de la

medicina que son útiles para la administración de justicia”  “es la aplicación de los conocimientos médicos a los  problemas legales o derivados del legislar” 

Medico

Abogado

Ciencia que tiene: Asunto = conocimientos - asesoramiento Métodos de estudio = biológicos – cs. sociales soc iales Fin= aplicación al legislar 

MEDICINA LEGAL Características Es una especialidad diagnóstica El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal En los pacientes vivos dictamina pronósticos Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.

MEDICINA LEGAL  Áreas de la Medicina Legal: Medicina legal clínica Patología forense Psiquiatría forense Ciencias forenses: Toxicología analítica Balística Análisis de documentos Inmunohematología Dactiloscopía Estudio de pelos y fibras Daños en vehículos automotores Análisis de manchas de sangre

MEDICINA LEGAL Historia de la Medicina Legal El primer primer experto médico legal legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente. La Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a. C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental. Galeno establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en qué estado de función estaba antes de la muerte. Numa Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían. El código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica. El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad. El primer libro de Medicina Legal fue escrito en China en 1248 1248,, por Hsi Yuen Lu. Constaba de tres tomos: el primero sobre abortos, el segundo sobre golpes y lesiones y el tercer o sobre estrangulación y otras asfixias. En 1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los médicos visitar a los heridos por orden judicial. Siglo XIV Carlo Magno en capitulares: los Jueces deben apoyarse en informes médicos. Paris 1311, Rey Felipe establece la Medicina Legal como organización. Facultad : Montpellier obtiene permiso para realizar necropsias Siglo XV se comienzan a hacer peritajes hacer  peritajes médico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio, etc.

MEDICINA LEGAL En el siglo XVI podemos encontrar la implantación de la pericia médica en la Institutio Criminalis Carolina. En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del médico de auxiliar a los jueces. Ambroise Paré precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la especialidad, establece la metodología para los informes médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la  primera obra de medicina legal, “De los informes y de los medios de embalsamar los cadáveres”. También escribió sobre asfixias, heridas, virginidad, brujería y embarazos múltiples. En el siglo XVII el edicto de Enrique IV impone los cuerpos médicos con labor forense. Paulo Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su obra Questiones medicolegales. La obra de Zacchia trataba sobre muerte, impotencia, milagros, etc. En el siglo XVIII se observa el gran desarrollo de la investigación investigación científica, de la medicina y por por consiguiente de la Medicina Legal. Legal. El nacimiento, la muerte, los fenómenos cadavéricos, etc., van van dejando de lado algunos de los prejuicios de épocas anteriores.

MEDICINA LEGAL En nuestro país los temas medicolegales estaban contemplados en el Protomedicato a cargo de Gorman, Fabre y Argerich. En 1822 se crea el cargo de médico de Policía y, en 1880 el Cuerpo Médico de Tribunales. En 1896, la Ley 3379 crea el Instituto de Medicina Legal y Morgue Judicial.

“la Medicina Legal es la medicina de la vida y no de la muerte”  Emilio Mercado

(1886) se crea el Cuerpo Médico Forense de la Capital, organismo que desde entonces, con modificaciones en su nombre, ha actuado como asesor de la Justicia en lo referente a problemas vinculados con la medicina.

MEDICINA LEGAL

La evolución excepcional que ha experimentado la medicina merced a la investigación científica hace inabarcable la totalidad de la Medicina Legal. Actualmente se exige: Ser medico Legista mas expertos en especialidades básicas Ej. psiquiatría, clínica médica, hematología, traumatología, obstetricia, etc.

DERECHO Ley Divina: Moral / Derecho Natural. conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón.

Ley Humana: Derecho Positivo de cada nación Aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer al anterior para ser justo y legítimo.

DERECHO Etimología La palabra derecho deriva de la voz latina "directum " directum", ", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma“

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

DERECHO El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de  justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

DERECHO Fuentes del Derecho La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los gobernados La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y uniforme de un acto. El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico. Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento o rdenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad. La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

DERECHO Si la norma alude al Estado como poder publico, es de Derecho Publico; Publico; si se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo carácter de potestad política, es de Derecho privado. privado. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

DERECHO División del Derecho 1.

Derecho Público : Derecho Constitucional : que estudia la organización

de los poderes del Estado y los derechos y garantías de los gobernantes Derecho Administrativo: tiene como estudio el funcionamiento y la organización de la Administración Pública. Derecho Penal: que determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la pacifica convivencia social. Derecho Internacional Público: que regula las relaciones de los distintos Estados entre sí. Derecho Procesal : instrumenta la forma en que se hacen efectivos los derechos ente los Tribunales

DERECHO División del Derecho

2. De Dere rec cho Pr Priv iva ado so son: n: Derecho Civil: es el tronco común del cual se fueron, y continúan, desgajando distintas materias. Estudia el concepto de persona, sus atributos, los contratos civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la sucesión de los derechos a partir de la muerte de la persona. También el Derecho de Familia, tiende a separarse de este origen común y a tener una regulación propia. Derecho Comercial: rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio. Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre empleador y empleados

Pirámide del Derech  Jerarquía en el orden

Const. Nac. Leyes Códigos: Civil,

Concepto de Ley Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.

Características de la ley: tiene carácter  general y es obligatoria, existiendo, por  tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.

Ley N ° 24004, 298 y 12245 del Ejercicio de la Enfermería y Resolución Ministerial 194/95 Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. Las Normas de Organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería R. M. 194/95 Amplía lo ámbitos de acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de la Enfermería en relación de dependencia, o autónomamente (Ej. Terapia

Intensiva, Atención Domiciliaria).

Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.

Códigos Civil y Código Penal Argentino

Ej. El Código Civil

Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. (Art. 1109 del C.C.) ….por su parte el Código Penal: Establece la pena de prisión para quien incurra en Mala (Art. 84 CP.) Praxis. (Art.

La Responsabilidad Profesional

Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:

Es el que deriva del daño causado con intención. Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención. Delito Doloso:

Delitos Sanitarios más Frecuentes Intrusismo profesional. Ejercicio ilegal de una profesión. Sustracción o destrucción de pruebas. Mala praxis: – Impericia, – Negligencia, – Imprudencia o extralimitación, – Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión. Violación del secreto profesional. Omisión del consentimiento informado. Omisión de los deberes jurídicos de los l os profesionales: Cuidar, Vigilancia, Prestación, Informar, otros.

Violación de la privacidad o intimidad del enfermo.

Intrusismo Profesional y Ejercicio Ilegal de una Profesión. Intrusismo Profesional: Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata de la usurpación de funciones. Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de una profesión de la salud sin título ni autorización o excediendo los límites de la habilitación; constituye figura delictiva.

Supuestos Legales Iatrogenia: Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional en el desempeño de sus funciones.

Error: Es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención.

Mala Praxis: Ejercicio inadecuado de cualquier profesión. La Culpa: Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio. (art. 512 Cód.Civil).

La Culpa Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.

Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.

Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.

Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.

Derechos del Paciente El Consentimiento informado y la Enfermería Este supone respetar: La Autodeterminación o Autonomía del enfermo. El derecho del enfermo a aceptar o rechazar un tratamiento. Cumplir la Obligación de los prestadores de servicios de Salud, de suministrar información adecuada respecto de: Opciones de tratamiento. Riesgo frente a beneficios. Resultados deseados y esperados de terapias o procedimientos. Complicaciones posibles y efectos adversos indeseables. Tratamientos alternativos.

Requisitos del Consentimiento Informado El enfermo debe estar en condiciones y capacidad de razonar y tomar decisiones. Å

La decisión debe ser voluntaria y sin coerción.

Å

El enfermo debe tener clara la idea de los riesgos y beneficios del tratamiento propuesto. Å

El enfermo no debe estar bajo efectos de sedantes en el momento de dar su consentimiento. Å

Litigios a Enfermeros Causales

1)Paciente mas informado 2)Disponibilidad de los abogados 3)Responsabilidad legal de Enfermería 4)Complejidad de los cuidados 5) Escasez de Enfermeros 6)Desconocimiento de la Ley

Los Aspectos Legales, en el Ejercicio de la Enfermería Suponen que: Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.

Por lo cual “no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión” “No es un atenuante atenuante aducir desconocer una Ley, Ley, para no cumplirla”

Paciente

cliente

usuario

Ante todo es

“Persona”

Como tal Debe ser

respetado NO ES UNA ELECCIÓN……., es una OBLIGACIÓN”.



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