Aspectos Legales en El Ejercicio de La Profesión

September 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Aspectos Legales en El Ejercicio de La Profesión...

Description

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PARA EL PODER DE LA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”   ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

ASPECTOS LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Autor Guillermo Pérez 19711973 Caracas, Enero de 2014

 

DESARROLLO Según Tosta (1992) “existen diferentes clasificaciones de los hechos  jurídicos,, entre ellos están los hechos voluntarios  jurídicos voluntarios o actos jurídicos, jurídicos, se clasifican en lícitos, que serán aquellos actos que persiguen fines protegidos por el derecho (actos cuyos efectos no quedan determinados por la voluntad, sino por la ley y los actos cuyos efectos quedan determinados por la voluntad.” 

Los actos jurídicos ilícitos y los cuales interesa ampliar para el siguiente informe, son contrarios a derecho, violatorios de una ley penal o civil. Se puede producir por: Dolo: es aquel acto realizado con la intención y consciencia de realizarlo, su característica es la consciencia y voluntad de producir la transgresión  jurídica. Culpa: es aquel acto realizado sin intención y sin voluntad de realizarlo. Cuando el acto jurídico ilícito lleva a la violación de la ley penal, se produce la privación de libertad.  Ahora

bien,

llevando llevando

tales

hechos

jurídicos jurídicos

a

la

profesión

y

compaginándolos con los artículos 4, 5 Y 61 del Código Penal venezolano, se desarrollan tres ejemplos.

 

EJEMPLO 1 LO QUE CONSTITUYE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN  Artículo 9: define lo que constituye constituye el ejercicio profesional profesional ya que la ley determina los actos de dicho ejercicio El ingeniero en sistemas Pablo Pérez, realiza trabajos en una asociación, referente a los cálculos

operacionales del control de calidad, tarea que

debería ser realizado por un ingeniero Civil Responsabilidad penal (CP): Según los tipificado en el artículo 317 de la ley, se indica que pueda tener de 3 a 6 meses de prisión Responsabilidad Civil (CC): Según lo establecido en el artículo 1.652  del código civil, el ingeniero no puede pertenecer a la asociación, al no cumplir con los requisitos mínimos pactados en la elaboración de la sociedad Responsabilidad profesional disciplinario (L.E.I.A.P.): El articulo 9 define lo que constituye el ejercicio profesional ya que la ley determina los actos de dicho ejercicio Responsabilidad moral: El comportamiento del ingeniero Pablo Pérez va en contra de los principios éticos como profesional y como persona, afectando a la victima

 

EJEMPLO 2 RESGUARDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El ingeniero civil Ramón Rojas utilízalos cómputos métricos, realizados por su subordinado, y los publico sin su consentimiento Responsabilidad penal (CP); La persona que altere un documento original y que a su vez usurpe una identidad distinto a la suya sufrirá de seis a doce años de prisión, según lo establecido en el artículo 319 del código penal Responsabilidad civil(CC): Según lo establecido en el artículo 1.381, numeral 3,  son considerados esos cómputos como falsos al haber sido alterado, variando el sentido de lo que firmo el otorgante Responsabilidad profesional disciplinario (L.E.I.A.P.): El articulo 10 presenta como finalidad el resguardo de la propiedad intelectual Responsabilidad moral: Lo realizado por el ingeniero Ramón Rojas carece de los principios éticos como profesional y como persona, perturbando a la victima

 

EJEMPLO 3 RESGUARDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El ingeniero en sistema Ernesto Rodríguez distribuyo el informe realizado con su compañero, referente a la falla de la red, sin su consentimiento, y lo modifico sin tomar las previsiones técnicas Responsabilidad penal (CP); La persona que altere un documento original y que a su vez usurpe una identidad distinto a la suya sufrirá de seis a doce años de prisión, según lo establecido en el artículo 319 del código penal Responsabilidad civil (CC): Según lo establecido en el artículo  1.381, numeral  3, son considerados esos informes como falsos al haber sido alterado, variando el sentido de lo que firmo el otorgante Responsabilidad profesional disciplinario (L.E.I.A.P.): El articulo 10 presenta como finalidad el resguardo de la propiedad intelectual Responsabilidad moral: Lo echo por el ingeniero Ernesto Rodríguez va en contra de los principios éticos como profesional y como persona, perturbando a la victima

 

EJEMPLO 4 FIRMA Y AUTORIZACIÓN DE USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El ingeniero en sistema Raúl López firmo la autorización de la reunión de evaluaciones, la cual realizo (su jefe) sin su autorización y la modifico Responsabilidad penal (CP): Según lo establecido por el artículo 468 que tipifica, que la persona que abuse de una firma en blanco (artículo 467) en beneficio propio (artículo 466), sobre objetos confiados en razón de la profesión, la pena de prisión será por un tiempo de uno a cinco años Responsabilidad civil (CC): Según lo establecido en el artículo  1.381, numeral  1, son considerados esos instrumento como falsos al existir falsificación de firmas Responsabilidad profesional disciplinario (L.E.I.A.P.): El articulo 11 especifica en qué y para que se permite la firma y autorización de uso de la propiedad intelectual Responsabilidad moral: Lo echo por el ingeniero Raúl López carece de los principios éticos como profesional y como persona, perturbando a la victima

 

EJEMPLO 5 FIRMA Y AUTORIZACIÓN DE USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El ingeniero en sistema José Marín de la empresa X C. A. firmo, el informe de la auditoria del sistema realizadas por su compañero el ingeniero en sistemas Carlos Pérez.  Además de modificarlos modificarlos antes de entregarlo entregarlo sin tomar en cuenta los aspectos técnicos Responsabilidad Penal: Según lo establecido por el artículo 468 que tipifica, que la persona que abuse de una firma en blanco (artículo 467) en beneficio propio (artículo 466), sobre objetos confiados en razón de la profesión, la pena de prisión será por un tiempo de uno a cinco años Responsabilidad Civil (CC): Según lo establecido en el artículo  1.381, numeral  1, son considerados esos instrumento como falsos al existir falsificación de firmas Responsabilidad profesional disciplinario (L.E.I.A.P.): El articulo 11 especifica en qué y para que se permite la firma y autorización de uso de la propiedad intelectual Responsabilidad moral: Lo echo por el ingeniero José Marín Ernesto Rodríguez va en contra de los principios éticos como profesional y como persona, afectando a Carlos Pérez

 

REFERENCIAS Tosta de Martínez, María Luisa, introducción al derecho: guía y materiales para su estudio por libre escolaridad. Universidad Central de Venezuela, facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Venezuela.1992 Código Penal (2005, Abril) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5768E, Abril, 13, 2005 Código Civil (1982, Julio) Gaceta Oficial del Congreso de la República de Venezuela, 2990, julio, 26, 1982 Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (1958, Noviembre) Decreto de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, 444, Noviembre, 24, 1958

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF