Aspectos legales de aplicación en Guatemala
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Contaduría Pública Auditoría
Aspectos Legales de Aplicación en Guatemala
Antigua Guatemala, lunes 26 de marzo de 2012 CAPÍTULO IV
ASPECTOS LEGALES DE APLICACIÓN EN GUATEMALA 4.1 Aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados: La SAT1, a través de la gerencia de orientación legal y derechos del contribuyente, pone a disposición de los contribuyentes y público en general, la información relacionada con la tributación, entre las que se encuentran lo relacionado con el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que ha estimado la importancia de difundir lo relacionado a la aplicación de las NIC,NIIF, NIAS, reguladas por el CCPAG2, como entidad rectora de la profesión en Guatemala, siendo el responsable de promover la investigación permanente de las normas y técnicas de contabilidad y auditoría que deban regir en Guatemala, enmarcado en lo que para el efectivo establece la constitución política de la república de Guatemala y en la legislación tributaria vigente. Divulgación que cumple el fin de orientar legalmente a los contribuyentes.
4.2 NIC En asamblea general extraordinaria el colegio CPA3 el 02 de marzo de 2001 en acta y acuerdo No. 2-2000/2002 aprobó la utilización de las NIC en Guatemala, las NIC como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas que establecen la información que debe presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes fiscales o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien son normas que el hombre de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera. 1 2 3
Superintendencia de Administración Tributaria Colegio de Contadores Públicos y Auditores Contador Público y Auditor
Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por la IASB. Razones para las NIC, porque? y para qué? a. Por qué? Necesidad de confiabilidad de la información para los usuarios de la misma, en los diferentes enfoques. b. Para qué?
Para armonizar los procedimientos contables para que la información sea confiable, objetiva, relevante y comparable a nivel internacional. c. Razones para aplicar las NIC:
los cambios más violentos que se están produciendo en el mundo
entero tienen que ver con las economías, las finanzas y los tributos la globalización de la economía la internacionalización y agrupación de los mercados y negocios de valores estándares contables basados en principios necesidad de unificar lineamientos y criterios en la presentación de estados financieros activos y pasivos están sujetos a pruebas de razonabilidad a valores actuales y recuperación de tiempo. 4.3 NIIF
Son estándares contables internacionales. El término NIIF tiene dos significados, uno específico y el otro con un significado más amplio. Específicamente las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de pronunciamientos que la IASB está emitiendo, como distintas de la serie de NIC. Más ampliamente las NIIF se refieren a un cuerpo entero de pronunciamientos de la IASB, incluyendo estándares e interpretaciones aprobadas por la IASB y las NIC y las interpretaciones SIC aprobadas por su predecesora. a. Razones para aplicar NIIF? estas normas constituyen el manual del contador, ya que en tal documento se establecen los lineamientos para llevar la contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo. Controles internos muy fuertes que permitan un eficiente Gobierno Corporativo Normas de auditoría que permitan determinar que las compañías están
presentando estados financieros confiables Responsabilidad de reportar y entregar información financiera y contable en forma adecuada para los usuarios de los estados financieros Controles por parte de Organismos de Supervisión de manera de garantizar que la generación de los Estados Financieros están de acuerdo a NIIF Las NIC y las NIIF nacen para satisfacer la necesidad en una economía globalizada, con un imparable crecimiento e internacionalización de los mercados, de presentar la información contable de las empresas de forma que sea comparable y comprensible para todos.
4.4 IASB International Accounting Standards Board (Junta de normas internacionales de contabilidad) es un organismo independiente del sector privado que desarrollo y aprueba las NIIF. IASB funciona bajo la supervisión de la fundación del comité de normas internacionales de contabilidad (IASCF).
4.5 NIAS Estas normas se relacionan con las cualidades profesionales del contador público y auditor, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. En otras palabras, aunque nuestra legislación nacional, no plantea una definición propiamente dicha, se puede afirmar que las normas de auditoría, se consideran como el conjunto de cualidades personales y requisitos profesionales que debe poseer el contador público y todos aquellos procedimientos técnicos que debe observar al realizar su trabajo de auditoría y al emitir su dictamen o informe, para brindarles y garantizarle a los usuarios del mismo un trabajo de calidad. Son normas de auditoría todas aquellas medidas establecidas por la profesión y por la ley, que fijan la calidad, la manera como se deben ejecutar los procedimientos y los objetivos que se deben alcanzar en el examen. Se refieren a las calidades del contador público como profesional y lo ejercitado por él en el desarrollo de su trabajo y en la redacción de su informe. Las normas de auditoría se definen como aquellos requisitos mínimos, de orden general, que deben observar en la realización de un trabajo de auditoría de calidad profesional.
Las Normas Internacionales de Información Financiera, están conformadas con: a. Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, modificadas por IASC y
mejoradas por IASB. b. Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. c. Las Interpretaciones CINIIF. d. Las interpretaciones SIC.
Respecto de la obligatoriedad legal de las NIIF, la CC4 publicó una resolución el 20 de octubre último, relacionada con una acción de inconstitucionalidad identificada en el expediente 4468-2009, promovida por la empresa eléctrica de Guatemala, S.A., contra los artículos 2, literal a), 3 y 4, literales a) y b) de la resolución CNEE-55-2009, de la comisión nacional de energía eléctrica. En la resolución se lee que al exigir la presentación de la información financiera basada en las NIIF y que provienen de una resolución administrativa, viola el artículo 43 constitucional al establecer un sistema de contabilidad distinto al del Código de Comercio. En el antepenúltimo párrafo del considerando III la CC expresa: “De esa cuenta, esta corte reitera que para el ejercicio de la actividad contable de cada ente mercantil debe respetarse la libertad que reconoce el artículo 43 constitucional, el cual únicamente puede ser limitada por ley o según se explicó por delegación expresa del propio legislador a otro ente técnico tal como sucede con la JM5, la cual debe constar obviamente en un cuerpo normativo que provenga del poder legislativo”.
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Corte de Constitucionalidad Junta Monetaria
La resolución de la CC aclara varias dudas respecto de la aplicación de las NIIF en Guatemala, que por ahora es una obligación técnica para las empresas, salvo algunas excepciones como las indicadas en el párrafo anterior que sí se convierten en obligación legal. Es recomendable que el CCPAG inicie las gestiones tendentes a proponer modificaciones al código de comercio y Ley del ISR6, porque Guatemala no puede quedar fuera de las exigencias mundiales en materia de información financiera de las empresas.
4.6 Aspectos legales a considerar La aplicación de NIC, NIIF y NIA en la presentación de estados financieros para los contribuyentes que están obligados a presentarlos a la SAT, es importante considerar para el efecto establece la legislación tributaria. 4.6.1 El Código de Comercio Decreto 2-70 establece lo siguiente: a. Artículo 1: Aplicabilidad.
Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este código y, en su defecto, por las del derecho civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el derecho mercantil. b. Artículo 368: Contabilidad y registros indispensables.
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Impuesto Sobre la Renta
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: Inventarios De primera entrada o diario Mayor o centralizador De Estados Financieros
Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
4.6.2 Ley del impuesto sobre la renta decreto 10-2012 establece lo siguiente: a. Artículo 52: Sistema de contabilidad. Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio y este libro, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con
el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos, excepto en los casos especiales autorizados por la Administración Tributaria. Los otros contribuyentes pueden optar entre el sistema contable mencionado o el de lo percibido, pero una vez seleccionado uno de ellos, solamente puede ser cambiado con autorización expresa y previa de la Administración Tributaria. Se entiende por sistema contable de lo devengado, el sistema contable consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos. Las personas jurídicas cuya vigilancia e inspección estén a cargo de la Superintendencia de Bancos, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación; de acuerdo con las disposiciones sobre el sistema de contabilidad que hayan sido emitidas por las autoridades monetarias. b. Artículo 53: Libros y registros.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros. Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos; todos a la fecha de cierre de cada
período de liquidación definitiva anual. Dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda. De las declaraciones juradas y sus anexos c. Artículo 81: Obligación de presentar declaración jurada anual
Los contribuyentes a los que se refiere el presente título, están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente, pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes: Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones. Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones
menores a las correspondientes. Estos trabajadores tienen derecho a deducir del impuesto a pagar, el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres (3) primeros meses del año siguiente al período que se liquida. Respecto a la entidad rectora de la Contaduría Pública y Auditoria en Guatemala se estima lo siguiente: 4.7 IGCPA7
Es una institución de servicio, fundada el 7 de noviembre de 1968, integrada por contadores públicos y auditores egresados de las distintas universidades del
7
Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores
país, dedicada a promover la superación personal y profesional de sus asociados; es además miembro patrocinador de la AIC8 y de la IFAC. La finalidad principal del Instituto es la promoción del desarrollo de la profesión y las
ciencias
intercambio
relacionadas constante,
universidades,
los
por
para
colegios
medio
ello
de
la capacitación, actualización e
mantiene
profesionales
y
relaciones organismos
con
todas
las
internacionales,
especialmente con la Asociación Interamericana de Contabilidad AIC y la IFAC como
miembro
patrocinador,
así
como
con
organizaciones
de
contadores públicos de la región. Los objetivos del IGCPA no se limitan a los aspectos técnicos, diversos eventos tienen un componente cultural, recreativo y deportivo en beneficio de sus asociados. El equipo de profesionales involucrados en las diferentes comisiones, la participación de los asociados y público interesado en los eventos técnicos que se organizan, es el motivo fundamental de la organización.
4.8 Colegio de contadores públicos y auditores de Guatemala Es una asociación con personalidad jurídica que agremia a los contadores públicos y auditores de las diferentes universidades del país a partir de su fundación , el 1 de junio de 2005, fecha en la cual se realizó la inscripción en el registro de colegios que para el efecto lleva la asamblea de presidentes de los colegios profesionales de Guatemala, con dicho registro se obtuvo la personalidad jurídica, asimismo sus estatutos fueron publicados un 9 de junio de ese mismo año en el diario de Centroamérica indubitablemente, que todos los CPA que estaban colegiados por afinidad en el anterior colegio, ahora pueden ser parte del nuevo colegio de CPA, para todos aquellos egresados después del 8
Asociación Interamericana de Contabilidad
1 de junio del 2005 es obligatoria su colegiación en este colegio ya que no pueden existir más de un colegio profesional para cada una de las profesiones universitarias y ahora se tiene el colegio especifico que agrupo a los CPA.
4.9 ¿Se debe aplicar PCGA o NIC/NIIF, en la elaboración de estados financieros de las empresas en Guatemala? Se debe considerar que anteriormente se aplicaban los PCGA9 que fueron emitidos por el IGPA desde mayo de 1984. En asamblea general extraordinaria el colegio de economistas y CPA y administradores de Empresas el 02 de marzo de 2001, aprobaron la sustitución de la comisión de normas de contabilidad y auditoría del IGA y dieron reconocimiento al comité de normas de contabilidad y auditoría internacionales. En dicha acta se aprobó la sustitución de los 44 PCGA por las NIC emitidas por IASC y adoptadas por el IGPA y que son de observancia y aplicación general en Guatemala. El 16 de julio de 2002 la junta directiva de IGPA publicó en el diario oficial de Guatemala que se adoptaban como PCGA en Guatemala lo que se refiere en el código de comercio artículo 368, el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y las NIC según la versión publicada por la IASB en 01 de enero de 2001. Para la adopción de las NIIF en Guatemala la junta directiva del IGPA publicó en el diario de Centroamérica el 20 de diciembre de 2007, derogar las 48 normas de auditoría emitidas por la comisión de principios de contabilidad y auditoría del IGPA.
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Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Así también el 20 de diciembre de 2007 el colegio CCPAG publicó en el diario de Centroamérica dos resoluciones, la primera, “donde adoptaban los PCGA en Guatemala así como el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financiero y las NIIF emitidas por la IASB, expresión que comprenden las NIC así como sus interpretaciones” y la segunda, “ adoptar las NIAS emitidas por la IAASB bajo la responsabilidad de la IFAC , como las normas a observar en Guatemala”. Estas resoluciones surten un efecto optativo a partir del 1 de enero de 2008 y obligatoria a partir de 2009, para la presentación de los estados financieros de las empresas en base a NIC/NIIF.
4.10 Implicaciones Fiscales en la adopción de las NIIF en las empresas en Guatemala En la actualidad no existe disposición legal o criterios por parte de la SAT, que obligue al contribuyente y/o responsables a que presenten sus estados financieros en acuerdo con las NIC/NIIF, lo que si verificará es que la información que presentan los contribuyentes en sus estados financieros, cumplan con las disposiciones legales que regula la legislación tributaria y que coincidan con los registros contable, con las declaraciones de impuestos presentados y con los estados financieros que deban publicarse. Si un contribuyente de conformidad con el código de comercio está obligado a llevar contabilidad completa, deberá de observar las normas contables vigentes, emitidas por el ente rector que es
el CCPAG, se tomarán las resoluciones
emitidas y publicadas en el diario oficial de Centroamérica el 20 de diciembre de 2007.
Si un contribuyente, dependiendo del giro normal de su negocio y del monto de sus transacciones, y a su criterio desea que le auditen sus estados financieros, deberá contratar los servicios profesionales de un CPA o una firma de auditoría independiente, para que realicen la auditoria de los estados financieros, se deberá tomar en cuenta que la realización de esta auditoría deberá cumplir con ciertos procedimientos de auditoría que establecen las NIAS y las NIC/NIIF, vigentes para Guatemala, las cuales son de observancia obligatoria para los profesionales de la CPA, la auditoria de los estados financieros tienen una relación con la razonabilidad de las cifras contenidos en ellos y como resultado del trabajo es la entrega de el dictamen que se presenta al contribuyente en el informe de auditoría, se debe de tomar en cuenta que el dictamen se realizara en base a NIC y NIIF, vigentes en Guatemala. Cuando una empresa adopta por primera vez NIIF para cumplir con la NIC 1, “Presentación de Estados Financieros”, estos primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad deberán incluir por lo menos un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF. La entidad deberá cumplir con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros, la entidad deberá prepara el balance que servirá como punto de partida para su contabilidad según las NIIF y hará lo siguiente: a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF. b. No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento.
c. Reclasificar las partidas que se hubiesen reconocido según los PCGA o NIC utilizadas. d. Que se aplique las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. Si los estados financieros de la empresa están conforme a PCGA o NIC y al ser preparados con arreglo a NIIF, resultan ciertas diferencias en las cuentas y rubros, los contribuyentes deberán hacer las reclasificaciones y/o ajustes correspondientes conforme a NIIF en sus estados financieros. Es importante indicar que la SAT acepta todas las normas de contabilidad que apliquen los contribuyentes, para la preparación y presentación de sus estados financieros, siempre y cuando no contravenga
las disposiciones legales de
Guatemala. En todo caso la SAT verificará que los contribuyentes cumplan con lo regulado en la Ley del ISR.
4.11 Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) El CCPAG publicó en el diario oficial el13 de julio de 2010 la resolución de su junta directiva donde se adopta la NIIF para PYMES emitida en julio de 2009 por el consejo de normas internacionales de contabilidad; como parte de los PCGA en Guatemala a que se refiere el código de comercio decreto 2-70. Para efectos de esta resolución, la descripción de las PYMES es la descrita en la NIIF para PYMES las cuales son:
a. No tienen obligación pública de rendir cuentas. b. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia. Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas seguirán observando la resolución del CCPA de Guatemala, publicada en el diario oficial el 20 de diciembre de 2007 en la cual se establece el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y las NIIF. La resolución del CCPA de Guatemala también establece que para la práctica guatemalteca la entrada en vigencia de las modificaciones que el IASB emita a la norma internacional en cuestión, será la que se indique en el texto de dichas modificaciones, con lo cual se busca facilitar la actualización y aplicación de dichas normas. Las disposiciones mencionadas serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo su aplicación es optativa durante el 2010. 4.12 Aspectos más importantes a tomar en cuenta en el proceso de adopción de NIIF para PYMES Una entidad cuyos estados financieros cumplan NIIF para PYMES efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Uno de los aspectos fundamentales a tomar en cuenta en el proceso de conversión de estados financieros con base a las NIIF para PYMES es el conjunto completo de
estados financieros de conformidad con la NIIF para PYMES, un juego de estados financieros comprende lo siguiente: a. Estado de situación financiera (balance general) a la fecha que se informa. b. Estado de resultados (pérdidas y ganancias) del período que se informa. c. Estado de resultado integral del período que se informa. d. Estado de cambios en el patrimonio neto del período que se informa. e. Estado de flujos de efectivo del período que se informa. f. Notas a los estados financieros (comprende un resumen de las políticas
contables significativas y otra información explicativa). a. Estado de Situación Financiera Activo Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido confiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral. Pasivo Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando:
1. La entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado. 2. Es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia
de
recursos
que
incorporen
beneficios
económicos. 3. El importe de la liquidación puede medirse de forma fiable. Distinción entre Activos Corrientes (corto plazo) y no Corrientes (largo plazo) Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Activos corrientes Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: 1. Espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación. 2. Mantiene el activo principalmente con fines de negociación. 3. Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes
desde la fecha sobre la que se informa. 4. Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa.
5. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Pasivos corrientes Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: 1. Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad. 2. Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar. 3. El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a
la fecha sobre la que se informa. 4. La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. b. Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo: Los ingresos de actividades ordinarias. Los costos financieros. La participación en el resultado de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el método de la participación.
El gasto por impuestos Un único importe que comprenda el total de: El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada. El resultado. Cada partida de otro resultado integral clasificada por naturaleza. La participación en el otro resultado integral de asociadas y
entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación. El resultado integral total. Dentro del enfoque de dos estados el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas del periodo que presenten los importes “Los ingresos de actividades ordinarias” a “el resultado” con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes “Cada partida de otro resultado integral clasificada por naturaleza” a “el resultado integral total”. Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable. Dentro de los requerimientos aplicables a ambos enfoques están los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen.
Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral. Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral o en las notas.
c. Estado de cambios en el patrimonio y Estado de resultados y ganancias acumuladas Estado de cambios en el patrimonio Presenta el resultado del periodo sobre el que se informa de una entidad, las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el otro resultado integral para el periodo, los efectos de los cambios en políticas contables y las correcciones de errores reconocidos en el periodo, y los importes de las inversiones hechas, y los dividendos y otras distribuciones recibidas, durante el periodo por los inversores en patrimonio.
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre: 1. El resultado integral total del periodo. 2. Para cada componente de patrimonio, los efectos de la
aplicación retroactiva o la re expresión retroactiva. 3. Para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al comienzo y al final del periodo, revelando
por separado los cambios procedentes de: El resultado del periodo, Cada partida de otro resultado integral y Los importes de las inversiones por los propietarios y de los dividendos y otras distribuciones hechas a éstos, mostrando por separado las emisiones de acciones, las transacciones de acciones propias en cartera y los dividendos. Estado de resultados y ganancias acumuladas Presenta los resultados y los cambios en las ganancias acumuladas de una entidad para un periodo sobre el que se informa. Una entidad puede presentar un estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar de un estado del resultado integral y un estado de cambios en el patrimonio si los únicos cambios en su patrimonio durante los periodos en los que se presentan estados financieros surgen del resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de los periodos anteriores y cambios de políticas contables.
d. Estado de Flujos de Efectivo El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad durante el periodo sobre el que se informa, mostrando por separado los cambios según procedan de actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación. Método directo
Es el flujo de efectivo neto de las actividades de operación se presenta revelando información sobre las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. Esta información se puede obtener: 1. De los registros contables de la entidad. 2. Ajustando las ventas, el costo de las ventas y otras partidas en el estado del resultado integral. Información sobre flujos de efectivo de las actividades de inversión y
financiación. Una entidad presentará por separado las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación. Los flujos de efectivo agregados procedentes de adquisiciones y ventas y disposición de subsidiarias o de otras unidades de negocio deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. Flujos de efectivo en moneda extranjera Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. Intereses y dividendos Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes de intereses y dividendos recibidos y pagados.
Impuesto a las ganancias Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes del impuesto a las ganancias, y los clasificará como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente identificados con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe total de impuestos pagados. Transacciones no monetarias Una entidad excluirá del estado de flujos de efectivo las transacciones de inversión y financiación que no requieran el uso de efectivo o equivalentes al efectivo. Una entidad revelará estas transacciones en cualquier parte de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de esas actividades de inversión y financiación. Componentes del efectivo y equivalentes al efectivo Una entidad presentará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, así como una conciliación de los importes presentados en el estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación financiera.
e. Notas a los estados financieros Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de resultados (si se presenta), estado de resultados y ganancias acumuladas combinado (si se presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de
efectivo.
Las
notas
proporcionan
descripciones
narrativas
o
desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos. Casi todas las demás secciones de esta NIIF requieren información a revelar que normalmente se presenta en las notas. Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. Una entidad presentará normalmente las notas en el siguiente orden: Una declaración de que los estados financieros se ha elaborado
cumpliendo con la NIIF para las PYMES. Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas. Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados
financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida. Cualquier otra información a revelar.
Información a revelar sobre políticas contables 1. Información sobre juicios Una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que involucran estimaciones, que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
2. Información sobre las fuentes clave de incertidumbre en la
estimación Una entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro y otras causas clave de incertidumbre en la estimación en la fecha sobre la que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el importe en libros de los activos y pasivos dentro del ejercicio contable siguiente.
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