Aspectos Generales de La Prueba Osvaldo Parada
March 23, 2017 | Author: jebus666 | Category: N/A
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A S P E C T O S G E N E R A L E S D E L A PRUEBA
ELEMENTOS DEL CONFLICTO
1.-‐ DERECHO
REGLA GENERAL: PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO, HAY CIERTOS CASOS QUE ESTE DEBE NO SE IMPONE A LOS JUECES: COSTUMBRE Y DERECHO EXTRANJERO, EN ESTOS CASOS LAS PARTES DEBEN PROBAR SU CONTENIDO
2.-‐ HECHOS
JUEZ DESCONOCE LOS HECHOS Y PARTE DE LOS HECHOS QUE EXPONGAN LAS PARTES
1.-‐ IMPARCIALIDAD
H E C H O S CONTROVERTIDOS SERA NECESARIO PROBARLOS
GENERALIDADES
SI CONOCE HECHOS DE ANTES VULNERA LOS PRINCIPIOS DE
2.-‐ CONTRADICCION DE LAS PARTES
1.-‐ EFICACIA DERECHOS MATERIALES: CUANDO VALE UN DERECHO, CUANTO NO PODE PROBARLO
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA
2.-‐ PRUEBA MEDIO POR EL CUAL JUEZ ENTRE EN CONTACTO CON LA REALIDAD PROCESAL E L C O N F L I C T O E S T A C O M P U E S T O P O R ELEMENTOS DE 1. HECHO 2. DERECHO •
•
•
P R U E B A E N M A T E R I A PENAL
ETAPA DE INVESTIGACION E S A D M I N I S T R A T I V A Y DESFORMALIZADA
2 5 4 N 4 C P C : D E M A N D A D E B E C O N T E N E R EXPOSICION CLARA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE APOYA 3 0 9 N 3 : C O N T E S T A C I O N D E M A N D A , EXPOSICION CLARA HECHOS Y DERECJO 2 5 9 N C P P : ACUSACION
P R O C E S O S T I E N E P O R O B J E T O L A RECONSTITUCION DE LOS HECHOS Y EL DE DISCENIR ACERCA DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL MERO DERECHO, LA LABOR DE JURISTA MAS ALLA DE LA APLICACIÓN DEL MERO DERECHO
ACTOS DE INVESTIGACION PRELIMINAR POR LAS PARTES, POLICIA Y MINISTERIO PUBLICO, NO CONSTITUYEN ACTOS DE PRUEBA
1.-‐ OBJETIVO: CONTRADICCION
R E Q U I S I T O S A C T O S D E PRUEBA
2.-‐ SUBJETIVO: PRUEBA DEBE ESTAR I N V E R N I D A D P O R O R G A N O JURISDICCIONAL
1.-‐ 83 CPR: MINISTERIOR PUBLICO EN CASO ALGUNO PUEDE EJERCER ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 2.-‐ 296 NCPP: LA PRUEBA QUE SIRVE DE BASE PARA LA SENTENCIA DEBE RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (340 NCPP REITERA) 1.-‐ NO FORMALIZADA: SIN PLAZO NSPP 2 ETAPAS DE LA INVESTIGACION
ETIMOLOGIA
PROBUS: BUENO RECTO HONRADO, LO PROBADO ES BUENO, CORRECTO O AUTENTICO
2.-‐ FORMALIZADA: REQUISITO PREVIO PARA LA ACUSACION DEL IMPUTADO, DECISIÓN DE NO INVESTIGAR NO PUEDE SER OBJETADA ANTE JUZGADO GARANTIA, MINISTERIO PUBLICO INDEPENDIENTE, TAMPO SUCEPTIBLE DE AMPARO, NO PRIVA DE LIBERTAD, FORMALIZADA INVESTIGACION TIENE UN PLAZO DE 2 AÑOS O MENOS PARA CONCLUIR 1.-‐ DEMOSTRACION: PARTES REALIZAN ACTIVIDAD ANTE TRIBUNAL, PARA FIJAR EXITENCIA CIERTOS HECHOS (PPIO DISPOSITIVO)
LA PRUEBA DEFINICION
MATURANA: CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES QUE SE REALIZAN EN EL PROCESO PARA LOS EFECTOS DE PERMITIR AL TRIBUNAL ALCANZAR LA CONVICCION ACERCA DE LA EXISTENCIA DE CIERTOS HECHO NECESARIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO
P U E D E CONSISTIR EN
2.-‐ INVESTIGACION: TRIBUNAL FIJA HECHOS NECESARIOS PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO (PPIO INQUISITIVO)
1.-‐ MEDIO DE PRUEBA ACEPCIONES
2.-‐ PERIODO U OPORTUNIDAD DE RENDIR LA PRUEBA 3.-‐ ACCION O ACTO MISMO DE ACREDITAR UN HECHO
TODAS SON PARTE DEL PROCESO Y CONCEPTO DE PRUEBA
4.-‐ RESULTADO OBTENIDO (CONVICCION DEL TRIBUNAL)
1.-‐ ETAPA ETNICO PRIMITIVA: NO REGULADA, APRECIACION DISCRECIONAL Y PERSONAL E V O L U C I O N H I S T O R I C A D E L CONCEPTO
2.-‐ ETAPA RELIGIOSA MISTICA: MEDIOS DE PRUEBA LAS ORDALIAS Y JUICIOS DE DIOS, DIVINIDAD RESUELVE (ORDALIAS: HIERRO CANDENTE, ACEITE HIRVIENDO) 3.-‐ ETAPA LEGAL O TASADA: DERIVA PROCESO CANONICO, SE ESTABLECEN MEDIOS DE PRUEBAS FORMALES Y SUS VALOR PROBATORIO, JUECES SE SOMETEN A LAS LEYES, NULIDAD SI NO LO HACEN 4.-‐ ETAPA SENTIMENTAL: APRECIACION JUDICIAL LIBRE, INTIMA CONVICCION DEL JUEZ
5.-‐ ETAPA CIENTIFICA: PRINCIPALMENTE PROCESO PENAL: PRUEBA DERIVA DE UNA LABOR PERICIAL, SE RECURRE A METODOS CIENTIFICOS, FINALMENTE DECIDE EL TRIBUNAL 1.-‐ PROCESO ROMANO: ASAMBLEA DEL PUEBLO, LUEGO JUECES EJERCEN JURISDICCION DE ACUERDO A LOS PROCESOS TIPOS QUE HAN EXISTIDO
2.-‐ PROCESO GERMANICO: JURISDICCION RESIDE EN DIVINIDAD, DA DICTAMEN A TRAVES DE LAS ORDALIAS, JUICIOS DE DIOS, PRUEBAS IRRACIONALES 3. DERECHO ROMANO CANONICO: PREDOMINA LA PRUEBA LEGAL SOBRE LIBRE CONVICCION, SE ACEPTA LA SANA CRITICA, SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA LOGICA Y LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
1
A S P E C T O S G E N E R A L E S D E L A PRUEBA LA PRUEBA
G R A D O S D E CONOCIMIENTO DE LA PRUEBA
1.-‐ IGNORANCIA
DESCONOCE ABSOLUTAMENTE LOS HECHOS QUE SE LE PONEN EN CONOCIMIENTO, SE MANTIENE HASTA LA DICTACION DE LA RESOLUCION DE RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA, DONDE SE DETERMINA CUALES SERAN LOS HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS QUE SE PROBARAN
2.-‐ DUDA
FRENTE A UNA MISMO HECHO CONCURREN FACTORES ENAMINADOS A DEMOSTRAR QUE EL HECHO EXISTE Y OTROS DEMOSTRAR QUE NO EXISTE
3.-‐ PROBABILIDAD
PERIODO INTERMEDIO, ENTRE EL ANALISIS DE UNA CIRCUNSTANCIA QUE TIENE MAS ASPECTOS AFIRMATIVOS QUE NEGATIVOS Y ETAPA DE ESTADO SUBJETIVO DE HABER ALCANZADO LA VERDAD.
ANTES DE CONOCER LA PRUEBA
1.-‐ DEBE SABER QUE HECHOS SE VAN A ACREDITAR
5.-‐ CONVICCION
1. AFIRMATICOS MAS QUE NEGATIVOS
HECHO PROBABLE
2. NEGATIVOS MAS QUE AFIRMATIVOS
IMPROBABLE
3. IGUALES AMBOS
C R E D I B I L I D A D D E L ASERTO
1 . -‐ C O N T R O L R E F E R I D O A L A MOTIVACION DE LA SENTENCIA
2.-‐ PROBABILIDAD: PREDOMINIO DE UNOS MOTIVOS SOBRE OTROS 3.-‐ CERTEZA: ADHESION SUBJETIVA A LA VERDAD SUBJETIVA MANIFESTACION SUBJETIVA DE LA VERDAD
SE EFECTUO UNA SERIE DE RAZONAMIENTOS QUE PERMITEN DEMOSTRAR QUE EL HECHO SI EXISTIO: FUNDAMENTACION DEL FALLO
VERDAD: SE DICE QUE UN SISTEMA PROBATORIO DE LIBRE CONVICCION BUSCA LA VERDAD REAL, MIENTRAS QUE UN SISTEMA DE PRUEBA REGLADA O TASADA LA VERDAD FORMAL
DEBIDO PROCESO IMPONE AL TRIBUNAL PARA LA DICTACION DE UNA SENTENCIA ESTABLECER EN FORMA CLARA Y PRECISA LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES SE APLICA EL DERECHO 1. C O N S A G R A C I O N LEGAL DE ESTO
3 . -‐ C O N T R O L M E D I A N T E L A CONSAGRACION DE LA PUBLICIDAD DEL D E B A T E Y RESOLUCION DEL CONFLICTO
2.-‐ CONTROL POR VIA DE RECURSOS
DISITNGUIR
SUJETO LLEGA A ESTADO PSICOLOGICO EN EL CUAL NO DUDA DE QUE SU REPRESENTACION DEL HECHO COMPRENDE EXACTAMENTE A LA FORMA COMO SUCEDIÓ. AUSENCIA DE TODA DUDA, ELIMINA LA PROBABILIDAD
FUNDAMENTACION DE LOS FALLOS, PERMITE CONTROL DE LA SOCIEDAD POR MEDIO DE SU PUBLICIDAD (CONSIDERANDOS)
P R I N C I P I O D E SOCIALIZACION DE LA SENTENCIA
NSPP: JUEZ NO INVESTIGA, SOLO CONOCE HECHOS EN EL JUICIO ORAL ASPP: CESA IGNORANCIA EN EL “INSTRUYASE SUMARIO”
1. POSIBILIDAD: EQUIVALENTES RAZONES FAVORABLES Y CONTRARIAS
4.-‐ CERTEZA
C O N V I C C I O N A D Q U I R I D A N O P U E D E S E R ARBITRARIA, DEBE SER FUNDADA
A N A L I S I S M E N T A L P A R A DETERMINAR QUE HECHO TIENE MAS ASPECTOS AFIRMATIVOS QUE NEGATIVOS
PERMITE DICTACION DE MEDIDA PREJUDICIAL, EL FUMMUS BONI IURIS SE SITUA ENTRE LA INCERTIDUMBRE Y CERTEZA
2.-‐ DICHOS HECHOS D E B E N S E R P R O B A D O S , E N BASE A ELLOS JUE DICTA SENTENCIA
M E D I O S E S T A B L E C I D O S P A R A E L CONTROL DE LA CONVICCION
CON LA INTRODUCCION DE LA CONCILIACION OBLIGATORIA, SE ANTICIPA EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR PARTE DEL JUEZ, LO CUAL SERA NECESARIO AL MOMENTO DE PLANTEAR BASES PARA LA SOLUCION DEL CONFLICTO
2. 3. 4.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
TRIBUNAL EN BUSCA DE LA VERDAD PUEDE INCURRIR EN ERROR, EN ESTE CASO LA CERTEZA NO COINDICE CON LA VERDAD
PARA ALGUNOS COMO CARNELEUTTI: LA VERDAD ES UNA SOLA, ES COMO EL AGUA, ES PURA O NO ES VERDAD, LA VERDAD ES UNA SOLA LA VERDAD ES, NO SE TIENE. Y ES INACCESIBLE, ES OBJETIVO 170 N4 CPC: CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA SENTENCIA AA SOBRE FORMAS DE LA SENTENCIA N 5 A 8 3 6 N C P P : P R I N I C P I O G E N E R A L Y OBLIGATORIO: FUNDAMENTACION TODAS LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 640 CPC: FUNDAMENTACION SE EXTIENDE A LOS ARBITROS ARBITRADORES, DEBE CONTENER LAS RAZONES DE PRUDENCIA Y EQUIDAD
1.-‐ VERDAD REAL: TRIBUNAL NO ENMARCADO POR REGLAS QUE PONGAN TRABAS A LA APRECIACION DE LOS HECHOS, JUEZ BUSCA LA PRUEBA COMO LO DESEE, TANTO DENTRO COMO FUERA DEL EXPEDIENTE 2.-‐ VERDAD FORMAL: TRIBUNAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UN SISTEMA QUE EL LEGISLADO EN FORMA PREESTABLECIDA DETERMINA LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALOR, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE RENDIR, TRIBUNAL EXTRAE LA VERDAD UNICAMENTE DEL EXPEDIENTE POR MEDIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES, LEGISLADOR SE CONFORMA CON LA VERDAD QUE FLUYE DEL EXPEDIENTE., AUN CUANDO ESTA NO SEA LA REAL
LA CERTEZA SE TIENE. ES SUBJETIVA LO QUE BUSCA EL PROCESO Y LA PRUEBA ES LA CERTEZA, NO LA VERDAD
1.-‐ CERTEZA HISOTIRCO-‐JUDICIAL: SOLO JUEZ CONSTRUYE LA CERTEZA, POR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EXISTEN (LIBRE) 2.-‐ CERTEZA HISOTICO LEGAL: LEGISLADOR ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE OBTIENE, VALORA Y RINDE LA PRUEBA, A TRAVES DE LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA (PREODIMINA EN CHILE)
APELACION: TRIBUNAL 2º COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO CASACION FORMA: CUANDO INFRINGE EL 170, ATACA LA FORMA DE LA FUNDAMENTACION NO FONDO CASACION FONDO: INFRACCION DE LA LEY QUE INLUYE SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, CONTROLA LA CONVICCION EN AQUELLOS CASOS QUE SE VIOLAN LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA (1. CONSIDERANDO PRUEBA NO ADMITIDA POR LA LEY, 2.-‐ OTORGA VALOR DISTINTO AL LEGAL DE UN MEDIO PROBATORIO) NULIDAD: INVALIDA SENTENCIA DEFINTIIVA CUANDO ELLA NO CONTIENE REQUISITOS MINMOS REVISION: INVALIDAD SENTENCIA EJECUTORIADA, CUANDO SE ACOMPAÑAN ANTECEDENTES LA HACEN INCACEPTABLE, O FUE OBTENIDA POR MEDIOS ILEGITIMOS, CONTROLA LA CONVICCION CUANDO SE COMPRUEBA QUE SE DICTO SENTENCIA EN BASE A DOCUMENTOS FALSOS, TESTIGOS FALSOS QUEJA: RECURSO EXTRAORDINARIO, SOLO CASOS LABORATORIO, SOLO PROCEDE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS E INTELOCUTORIAS QUE PONENE TERMINO AL JUICIO Y SI NO PROCEDE NINGUN OTRO RECURSO
UNIDAD DE LA PRUEBA
MATURANA: ESTRUCTURA Y FUNCION DE LA PRUEBA CONSTITUYEN UN CONCEPTO UNICO EN EL PROCESO, EXISTIENDO UNA DIVERSIDAD RESPECTO DE ESA UNIDAD
FUNCION DE LA PRUEBA
3 TEORIAS
MANZINI: PROCESAL PENAL, DISCIPLINA AUTONOMA CARNELUTTI: DERECHO PROCESAL ES LA UNIDAD EN LA DIVERSIDAD
1.-‐ ESTABLECER LA VERDAD DE CÓMO ACAECIERON LOS HECHOS: CRITICA: NO ES POSIBLE 2.-‐ OBTENER LA FORMACION DEL CONVENCIOMIENTO O CERTEZA SUBJETIVA DEL JUEZ ACERCA DE LOS HECHOS DEL PROCESO (LA VERDAD ES MAS BIEN OBJETIVA Y ONTOLOGICA) 3.-‐ PRUEBA TIENE COMO FIN LA FIJACION DE LOS HECHOS EN EL PROCESO
PRUEBA EN EL D E B I D O PROCESO
CPR NO ENUMERA GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, PERO DENTRO DE SU COTNENIDO MINIMO SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE APORTAR PRUEBA EN EL PROCESO, VERDADERO DERECHO A PRUEBA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
CAUSA RECIBIDA A PRUEBA TERMINO PROBATORIO O AUDIENCIA PARTES PUEDEN PROPONER TODAS LAS FUENTES DE PRUEBA QUE DISPONGAN ADMISION PRUEBA VALIDA ADMISION PRUEBA PRACTICADA DERECHO INTERVENCION PARTES VALORACION PRUEBA POR TRIBUNAL
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2
P R I N C I P I O S F O R M A T I V O S D E L PROCEDIMIENTO
1.-‐ UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA
E X I S T E N D I V E R S O S SISTEMAS PROCESALES (LATINO, COMON LAW, SOVIETICO, ORIENTAL), LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS D E L P R O C E D I M I E N T O S I R V E N P A R A CARACTERIZAR A CADA UNO
1.-‐ BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA
LA PARTES EN GENERAL Y SUJETO PASIVO EN PARTICULAR DERECHO A SABER QUE EXISTE UN PROCESO EN SU CONTRA Y POSIBILIDAD DE SER OIDOS, IGUAL ACCESO AL EJERCICIO DE LA JURISDICCION, OTORGAR LA OPCION NO NECESARIO MATERIALICE
2.-‐ UNILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA
PROCEDIMIENTOS EN QUE SE PRIVA A UNA DE LAS PARTES O AMBAS DE LA POSIBILIDAD DE EJEFCER SUS DERECHOS O FACULTADES
D E R E C H O P O S I T I V O CHILENO
1. 2. 3.
4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
D I S P O S I T I V O -‐ INQUISIVO UNILATERALIDAD – BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA O R D E N C O N S E C U T I V O L E G A L , DISCRECIONAL Y CONVENCIONAL CONCENTRACION CONTINUIDAD PRECLUSION P U B L I C I D A D -‐ SECRETO O R A L I D A D -‐ ESCRITURACION-‐ PROTOCOLIZACION M E D I A C I O N -‐ INMEDIACION PROBIDAD PROTECCION E C O N O M I A PROCESAL A D Q U I S I C I O N PROCESAL P R U E B A L E G A L , RACIONAL Y DANA CRITICA
COMUNICACIÓN DEMANDA EMPLAZAMIENTO PLAZO COMPARECER Y DEFENDERSE ETAPA PROBATORIA (NOTIFICACION) DISCUSIÓN, ALEGATOS Y CONCLUSION
1.
PROVIDENCIAS CAUTELARES O GARANTIA: SE DICTAN SIN COMUNICACIÓN PREVIA A LA PARTE CONTRA LA CUAL SE DICTA RECURSOS DE MENOR IMPORTANCIA
2.
2 . -‐ P R I N C I P I O D I S P O S I T I V O -‐ INQUISITIVO
3 . -‐ O R D E N CONSECUTIVO LEGAL, D I S C R E C I O N A L O C O N V E N C I O N A L (PROCESO=SECUENCIA)
1 . -‐ P R I N C I P I O DISPOSITIVO
INTERVENCION DEL JUEZ EN EL PROCESO, SU INICIACION Y TRAMITACION ESTA CONDICIONADA A LA ACTUACION O REQUERIMIENTO DE PARTES
2 . -‐ P R I N C I P I O INQUISITIVO
JUEZ SE ENCUENTRA OBLIGADO A INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO Y LUEGO REALIZAR EN ESTE TODAS LAS GESTIONES Y ACTUACIONES TENDIENTES A DETERMINAR LOS HECHOS SOMETIDOS A SU DECISION, TENIENDO A LAS PARTES COMO COADYUDANTES, NEGANDO A ESTAS LA LIBRE DISPONIBIILIDAD DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
1 . -‐ O R D E N C O N S E C U T I V O LEGAL
LEY ESTABLECE SECUENCIA DE FASES O ACTOS
1. 2. 3. 4.
2 . -‐ O R D E N C O N S E C U T I V O DISCRECIONAL
JUEZ REGULA LA S E C U E N C I A O FASES DE ACTOS
3 . -‐ O R D E N C O N S E C U T I V O CONVENCIONAL
P A R T E S DETERMINAN EL DESARROLLO DE L A S F A S E S PROCESALES
D E R E C H O P O S I T I V O CHILENO
CHILE 1. 302 CPC: MEDIDAS PRECAUTORIAS DURANTE JUICIO SIN CONOCMIMIENTO DE PARTE, POSTERGACION DE LA BILATERALIDAD, SI NO SE NOTIFICA DENTRO PLAZO 5 DIAS CADUCAN 2. ASPP: SUMARIO
2.-‐ CASI EN TODO PROCEDIMIENTO CIVIL: PRIMERA NOTIFICACION PERSONALM EMPLAZAMIENTO, ART 38 NOTIFICACION REQUISITO EFECTO RESOUCIONES 3.-‐ ASPP: PLENARIO 4.-‐ NSPP: AUDIENCIAS, FORMALIZACION, AUDIENCIA DE JUICIO 5.-‐ EN MATERIA PROBATORIA: • NOTIFICACION POR CEDULA RESOLUCION RECIBE CAUSA A PRUEBA • 324: TODA DILIGENCIA PROBATORIA DEBE PRACTICARSE PREVIO DECRETO JUDICIAL Y NOTIFCADAS LAS PARTES • 795 N2Y3: SANCION OMISION RECIBIR CAUSA A PRUEBA • NSPP: RIGE PLENAMENTE EN CUANTO A LA PRUEBA
1.-‐ APLICACIÓN EN PROCEDIMIENTO CIVIL: SE APLICA MENOR INTENSIDAD QUE DISPOSITIVO • DECLARA OFICIO INCOMPETENCIA ABSOLUTA, IMPLICANCIA, NULIDAD ABSOLUTA (MANIFIESTO), NULIDAD PROCESAL, CASAR DE OFICIO SENTENCIA, RECHAZAR DEMANDA EJECUTIVA CUANDO TITULO TENGA MAS DE 3 AÑOS DESDE OBLIGACION EXIGIBLE, CITAR PARTES OIR SENTENCIA, INEFICACIA ALLANAMIENTO CUANDO EXISTE UN INTERES PUBLICO • OFICIO MEDIOS DE PRUEBA COMO PERITOS O INSPECCION PERSONAL
3.-‐ NSPP: PLENA APLICACIÓN, JUEZ DE GARANTIA NUNCA PUEDE INICIAR, SOLO SI FISCAL DECIDIO ARCHIVAR, JUICIO ORAL CASI SIN CONTRAPESO, NO DICTAR MEDIDAS MEJOR RESOLVER, PRUEBA LA DIRIGE MINISTERIO PUBLICO (ASPP: PLENARIO)
S O N L A S D I F E R E N T E S ORIENTACIONES QUE SIGUE C A D A N A C I O N P A R A CONSTITUIR UN SISTEMA PROCESAL
SE APLICAN TANTO EN PROCESO CIVIL COMO EN EL P R O C E S O P E N A L , A P L I C A C I Ó N D E U N PRINCIPIO CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE OTROS P R I N C I P I O S , S I S T E M A PROCESAL COHERENTE Y EFICAZ
1.-‐ MATERIA CIVIL, SE APLICA CASI SIN CONTRAPESO: • INICIO PROCEDIMIENTO, REBELDIAS, PRUEBAS SOLO INICIATIVA DE PARTE • JUEZ LIMITADO POR COMPETENCIA ESPECIFICA A LO SOLITIDADO POR LAS PARTES, SANCION SI NO LO HACE ULTRAPETITA • LA PRUEBA SE RIGE POR ESTE PRINICIPIO
1.-‐ 19 N3 CPR: DEBIDO PROCESO
1. 2. 3. 4. 5.
2.-‐ ASPP: SUMARIO
D E R E C H O P O S I T I V O CHILENO
CIVIL SE APLICA CLARAMENTE: FASE DISCUSION, PRUEBA Y SENTENCIA: ART 64 CPC, LEGALIDAD DE PLAZOS LEGALES, SIN IMPORTAR EXPRESION NSPP, INTERVENCION JUEZ GARANTIA, PLENARIO ASPP NSPP: AUDIENCIAS PREPARACION Y JUICIO, ETAPAS NSPP: DURACION MAXIMA INVESTIGACION 2 AÑOS O MENOR, FATAL
3.-‐ EXEPCIONALMENTE JUEZ DE GARANTIA ACTUAR DE OFICIO: • MEDIDAS IMPUTADO PUEDA EJERCER SUS DERECHOS • IMPLICANCIA O RECUSACIONES PROPIA • DESIGNAR OFICIO DEFENSOR, POR RENUNCIA O ABANDONO • OFICIO ABANDONO QUERELLA • MODIFICACION O REVOCACION PRISION PREVENTIVA • OFICIO NULIDAD CASOS SE PRESUME PERJUICIO 4. NSPP: SE PODRIA APLICAN RESPECTO JUEZ DE GARANTIA • CONVENCIONES PROBATORIAS (PROPONER A LAS PARTES) • EXCLUIR PRUEBA IMPERTINTE RECAE SOBRE HECHOS NOTORIOS O PUBLICOS • AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL J U I C I O O R A L : MATURANA
1. 2.
SUMARIO CRIMINAL ADMINISTRATIVO (MINISTERIO PUBLICO): FISCAL UNICO QUE DIRIGE INVESTIGACION 1. INVESTIGACION NO FORMALIZADA 2. INVESTIGACION FORMALIZADA
1. 2. 3. 4. 5.
ARBITROS MIXTOS ARBITROS ARBITRADORES CONVENCIONES PROBATORIAS NSPP, CELEBRADAS AUDIENCIA PREPARACION JUICIO ORAL FACULTAD REDUZCA TERMINO PROBATORIO FACULTAD FALLE PLEITO SIN MAS TRAMITE, OMITIENDO PERIODO PRUEBA
1.-‐ OFRECIMIENTO DE PRUEBA A RENDIR EN JUICIO ORAL: DISPOSITIVO 2.-‐ DETERMINACION DE LAS PRUEBAS QUE HAN DE RENDIRSE Y EXCLUSIONES DE LAS MISMAS: INQUISITIVO
SE OPONE A PROCESO DE LATO CONOCIMIENTO,
4.-‐ CONCENTRACION
SUPERADA UNA FASE DEL PROCESO, NO ES POSIBLE VOLVER A ELLA REQUISITOS PARA APLICACIÓN DE LA INMEDIACION Y LA SANA CRITICA, JUEZ NO PIERDA CONTACTO CON LA PRIUEBA,
A P L I C A C I Ó N E N N U E S T R O ORDENAMIENTO
CONDUCE A LA CONTINUIDAD, COMO DESARROLLO SIN INTERRUPCION DE LAS AUDIENCIAS O DE INTROMISION DE OTROS PROCESOS DURANTE SU DESARROLLO, NO APARTAR AL JUEZ E SU CONCENTRACION
5.-‐ CONTINUIDAD
PROCESO DEBE DESARROLLARSE EN AUDIENCIAS DE FORMA CONTINUA Y SUCESIVA, HASTA EL LOGRO PARA EL CUAL ESTA CONTEMPLADO SU DESARROLLO, SIN QUE PUEDA INTERRUMPIRSE POR CAUSAS ABSOLUTAMENTE NECESARIAS
PROCESOS LATO CONOCIMIENTO, TIENE A P L I C A C I O N R E S P E C T O D E T E R M I N A D A ACTUACIONES Y NO EN GENERAL: PRUEBA TESTIMONIAL SOLO PUEDE INTERRUMPIRSE POR CAUSAS GRAVES Y URGENTES (368)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
1.-‐ CIVIL: GENERALMENTE DE LATO CONOCIMIENTO, PLAZO DE LA SENTENCIA SE ALEJA MUCHO DEL PLAZO EN QUE SE RINDIO LA PRUEBA
2.-‐ NSPP: JUICIO ORAL RIGE LA CONCENTRACION, AUDIENCIA DE JUICIO RAL, EL JUICIO ORAL Y LA SENTENCIA QUE EMANA DE ES SE ENCUENTRAN EN UNA RELACION TEMPORAL PROXIMA
282 NCPP: APLICACIÓN EXPRESA DE ESTE PRINCIPIO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SE DESARROLLARA EN FORMA CONTINUA Y PUEDE PROLONGARSE EN SESIONES SUCESIVAS Y SUSPENDERSE EN DETERMINADOS CASOS
3
P R I N C I P I O S F O R M A T I V O S D E L PROCEDIMIENTO E X I S T E N D I V E R S O S SISTEMAS PROCESALES (LATINO, COMON LAW, SOVIETICO, ORIENTAL), LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS D E L P R O C E D I M I E N T O S I R V E N P A R A CARACTERIZAR A CADA UNO
6.-‐ PRINCIPIO DE PRECLUSION
PERDIDA, EXTINCION O CADUCIDAD DE UNA FACULTAD PROCESAL QUE SE PRODUCE POR NO HABERSE OBSERVADO EL ORDEN SEÑALADO EN LA LEY PARA SU EJERCICIO O HABERSE EJERCITADO YA UNA VEZ VALIDAMENTE LA FACULTAD
INT IMAMENT E LIG AD O AL O RD EN CONSECUTIVO LEGAL, EN LOS PROCESOS DE ORDEN DISCRECIONAL SIEMPRE ES FACTIBLE VOLVER ATRÁS, NO EXISTE FASES PREESTABLECIDAS
1. 2. 3.
4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
D I S P O S I T I V O -‐ INQUISIVO UNILATERALIDAD – BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA O R D E N C O N S E C U T I V O L E G A L , DISCRECIONAL Y CONVENCIONAL CONCENTRACION CONTINUIDAD PRECLUSION P U B L I C I D A D -‐ SECRETO O R A L I D A D -‐ ESCRITURACION-‐ PROTOCOLIZACION M E D I A C I O N -‐ INMEDIACION PROBIDAD PROTECCION E C O N O M I A PROCESAL A D Q U I S I C I O N PROCESAL P R U E B A L E G A L , RACIONAL Y DANA CRITICA
FORMAS DE MANIFESTARSE
2.-‐ EVENTUALIDAD: NO SE EJERCIO EN EL ORDEN LEGAL, AUN CUANDO NO EXPIRO PLAZO (EXCEPCIONES DILATORIAS)
1.-‐ PROCEDIMIENTO CIVIL: REGIDO POR ORDEN CONSECUTIVO LEGAL, RECIBE PLENA APLICACIÓN LA PRECLUSION • PLAZOS FATALES ACTIVIDAD PROBATORIA • PRECLUYE POR HABSER EJERCIDO VALIDAMENTE, LISTA DE TESTIGOS (3), TESTIMONIAL VERSA SOBRE ELLOS • PRECLUYE POR EJERCICIO ACTO INCOMPATIBLE: NO TACHAS RESPECTO TESTIGOS PRESENTADOS INHABILES, SI SE ALLANA NO PUEDE RENDIR PRUEBA • PRECLUYE SI NO RESPETA ORDEN ESTABLECIDO POR LA LEY: 464: OMITI INDICAR ALGUN MEDIO DE PRUEBA, LUEGO NO PUEDE UTILIZARLO D E R E C H O P O S I T I V O CHILENO
8.-‐ PRINICIPIO DE LA O R A L I D A D , ESCRITURACION Y PROTOCOLIZACION
4.-‐ CONSUMACION PROCESAL: POR HABERSE EJERCIDO VALIDAMENTE EN LA OPORTUNIDAD RESPECTIVA
•
1.-‐ SECRETO ABSOLUTO: CONTENIDO RESERVADO INCLUSO DE LAS PARTES
7.-‐ PUBLICIDAD Y SECRETO
3.-‐ INCOMPATIBILIDAD: POR HABERSE EJERCIDO ANTERIOMENTE ACTO INCOMPATIBLE (INHBITORIA CON DECLINATORIA, CITACION EVICCION Y CONTESTAR DEMANDA)
2.-‐ NSPP • PLAZO MAXIMO INVESTIGAR • LA CUSACION DEL FISCAL NO PUEDE MODIFICARSE, LIMITADO POR FORMALIZACION PREVIA • OPORTUNIDAD Y RENDICION DE PRUEBA LEGALMENTE ESTABLECIDA
S O N L A S D I F E R E N T E S ORIENTACIONES QUE SIGUE C A D A N A C I O N P A R A CONSTITUIR UN SISTEMA PROCESAL
SE APLICAN TANTO EN PROCESO CIVIL COMO EN EL P R O C E S O P E N A L , A P L I C A C I Ó N D E U N PRINCIPIO CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE OTROS P R I N C I P I O S , S I S T E M A PROCESAL COHERENTE Y EFICAZ
1.-‐ FATALIDAD: NO EJERCER FACULTAD DENTRO PLAZO, SI PLAZO NO ES FATAL, SOLO PRODUCE EFECTO CUANDO ACUSA LA REBELDIA (64 CPC)
1.-‐ PUBLICIDAD
PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SOLO A LAS PARTES SINO QUE A CUALQUIERE QUE DESEE ASISTIR O EXAMINAR ANTECEDENTES (9COT BASE PUBLICIDAD, REGLA GENERAL)
2.-‐ SECRETO
TRAMITACION RESERVADA DEL EXPEDIENTE, RESPECTO TERCEROS E INCLUSO PARTES
2.-‐ SECRETO RELATIVO: RESERVADO SOLO RESPECTO TERCEROS, PARTES TIENEN ACCESO
1.-‐ ACUERRDOS TRIBUNALES SUPERIORES 2.-‐ SUMARIO CRIMINAL
•
• •
1. NSPP: REGAL GENERAL
F I S C A L EXEPCIONALMENTE POR PLAZO NO MAS 40 DIAS T J O P : M E D I D A S D E S E C R E T O R E S G U A R D O HONOR, INTIMIDAD Y SEGURIDAD SE LLAMA TESTIGOS SOLO CUANDO CORRESPONDE PLIEGO ABSOLUCION EN RESERVA HASTA QUE NO SEA PRESTADA
1. 2. 3. 4.
RELACION DE LA CAUSA EN TRIBUNALES COLEGIADOS, POR RELATOR O SECRETARIO ALEGATOS ABOGADOS NSPP: RIGE CASI SIN CONTRAPESO, JUICIO ORAL, DEBE DEJARSE CONSTANCIA POR ALGUN MEDIO ASEGURE FIDELIDAD NSPP: PRUEBA ESCRITA, SE INCOPORARA EN EL JUICIO ORAL MEDIANTE SU LECTURA
1. 2. 3. 4. 5. 6.
APLICA DURANTE ETAPA DISCUSION Y FALLO EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEMANDA, CONTESTACION, REPLICA, DUPLICA Y RESOLUCIONES POR ESCRITO CONFESION JUDICIAL EXPRESA PRUEBA DOCUMENTAL INFORME PERITOS QUERELLA EN EL NSPP SENTENCIA DEFINITIVA
1. 2.
DILIGENCIAS PROBATORIAS EN EL PROCESO NSPP: ACTUACIONES POR ANTE JUEZ DE GARANTIA, COMO ANTE EL TJOP, REALIZADAS EN FORMA ORAL, DEBE LEVANTARSE UN REGISTRO POR CUALQUIER MEDIO QUE ASEGURE FIDELIDAD CONFESION JUDICIAL PROVOCADA TESTIGOS ASPP: SUMARIO
1. ORALIDAD
P A L A B R A M E D I O D E COMUNICACIONES ENTRE PARTES Y DE ESTAS CON TRIBUNAL (IMPOSIBLE SOLO ORAL, POR LA FRAGILIDAD DE LA MEMORIA)
2. ESCRITURIZACION
COMUNICACIÓN SE VERIFICA A TRAVES INSTRUMENTOS ESCRITOS (NO HAY CONTACTO DIRECTO
3 . PROTOCOLIZACION
ACTUACIONES SON VERBALES, SE DEJA CONSTANCIA ESCRITA DE ELLAS EN EL EXPEDIENTE, GENERALMENTE A TRAVES DE ACTAS AUTORIZADAS POR MINISTRO DE FE
1.-‐ MEDIACION
TRIBUNAL NO TIENE CONTACTO DIRECTO NI CON LAS PARTES, NI CON EL MATERIAL DE LA CAUSA, NO CON LA PRUEBA RENDIDA EN ELLA, SINO QUE TOMA CONOCIMIENTO Y TIENE CONTACTO A TRAVES DE INTERMEDIARIO (
2.-‐ INMEDIACION
TRIBUNAL CONTACTO DIRECTO CON LAS PARTES, EL MATERIAL MISMO DE LA CAUSA Y LA PRUEBA RENDIDA EN ELLA, SIN QUE INTERVENGA AGENTE INTERMEDIARIO ALGUNO
3. 4. 5.
REGLA GENERAL EN MATERIA CIVIL
1.-‐ PRIUEBA TESTIMONIAL Y CONFESIONAL: POR EXESIVO NUMERO DE CAUSAS NO RIGE LA INMEDIACION SINO QUE LA MEDIACION, SE REALIZAN ANTE EL RECEPTOR
ESPIRITU LEGISLADOR, SE APLICARA LA INMEDIACION EN MATERIA PROBATORIA
1.-‐ APRECIACION DE LA PRUEBA, PRINCIPIO DE INMEDIACIO
9.-‐ PRINICIPIO DE LA M E D I A C I O N Y L A INMEDIACION
1. 2. 3. 4.
10. PRINCIPIO DE LA PROBIDAD O BUENA FE
P R O C E S O E S U N A INSTITUCION DE BUENA FE, LAS PARTES DEBEN ACTUAR RESPETANDO EL HONOR Y LA LEALTAD, SIN USAR EL P R O C E S O E N F O R M A DOLOSA O PARA FINES ILICITOS
5. APLICACIÓN E N E L D E R E C H O CHILENO
6.
ESPIRITUR DEL LESGILADOR EN MATERIA PROBATORIA FUE LA INMEDIACION (PRACTICA NO ES ASI)
IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES SANCION LITIGANTE TEMERARIO O DOLOSO, CONDENA DE COSTAS (NO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR) IMPIDE INCIDENTES COMO DILATORIOS: PROMOVIDO Y PERDIDO 2 VECES EN UN MISMO JUICIO, NO PROMOVER OTRO SIN DEPOSITO PERTINENTE ANULACION SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIAS, SI SE OBTIENEN POR MEDIOS FRAUDULENTOS (AFECTA COSA JUZGADA) RECURSO REVISION 810 CPC AMPLIACION DE LA PRUEBA (RG SOLO HECHOS SUSTANCIALES PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS), CUANDO JUERE QUE DESPUES DE RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA LLEGARON A SU CONOCIMIENTO AUMENTO TERMINO PROBATORIO DENTRO REPULBICA, SALVO JUSTO MOTIVO CREER QUE PIDE MALICIOSAMENTE CON PROPOSITO DEMORAR JUICIO TACHA TESTIGOS OBLIGACION TESTIGOS DECIR LA VERDAD, SANCION PENAL
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 7. corrección) 8.
NSPP: IMPERATIVO RIJA LA INMEDIACION EN EL TJOP, DELEGACION DE ESTAS FUNCIONES EN OTROS FUNCIONARIOS, NULIDAD DE DICHAS ACTUACIONES
EXCEPCION: TJOP, RIGE PRINCIPIO MEDIACION: LA LECTURA DE LAS DECLARACIONES
NSPP: JUECES DE GARANTIA: RIGE MEDIACION, LA PRUEBA Y LA INVESTIGACION LA REALIZA MINISTERIO PUBLICO
EXCEPCION: RECEPCION DE PRUEBA ANTICIPADA SE RIGE POR INMEDIACION
ASPP: ESPIRITU LEGISLADOR, INMEDIACION, PERO PRACTICA MEDIACION, MEDIANTE DELEGACIONES DE FUNCIONES
4
1.-‐ VELAR VALIDEZ ACTOS PROCESALES
P R I N C I P I O S F O R M A T I V O S D E L PROCEDIMIENTO
11.-‐ PRINICIPIO DE PROTECCION
N U L I D A D P R O C E S A L S I N PERJUICIO NO OPERA
TRIBUNAL SOLO DEBE DECLARAR LA NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO PROCESAL, SI EL VICIO U OMISION QUE LO GENERO PRODUCE PERJUICIO, OBJETIVOS:
2.-‐ PROTEGER A LA PARTE PERJUDICADA CUANDO NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES
1.-‐ INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL VIAS PARA PEDIRLA
2.-‐ RECURSO CASACION EN EL FONDO 3.-‐ RECURSO CASACION FORMA:
CONSAGRO PRIMITIVAMENTE EL PRINCIPIO DE PROTECCION: 768: SE PUEDE DESESTIMAR EL RECURSO, AUN SI CONCURREN CAUSALES, CUANDO RECURRENTE NO HA SUFRIDO PERJUICIO REPARABLE SOLO CON LA INVALIDACION DEL FALLO, O CUANDO EL VICIO NO HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO
4.-‐ RECURSO REVISION 5.-‐ RECURSO DE NULIDAD
1. 2.
12.-‐ PRINCIPIO DE E C O N O M I A PROCESAL
OBTENER EL MAXIMO RESULTADO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, PARA RESOLVER UN CONFLICTO CON EL MENOR DESGASTE POSIBLE DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
3. 4. 5. 6.
13.-‐ PRINCIPIO DE LA A D Q U I S I C I O N PROCESAL
ACTOS JURIDICOS PROCESALES NO SOLO VAN EN BENEFICIO DEL QUE LOS EJECUTA, PERJUDICANDO A LA CONTRAPARTE, SINO QUE TAMBIEN ESE ADVERSARIO PUEDE OBTENER VENTAJAS DE DICHO ACTO
14.-‐ PRINCIPIO DE LA PRUEBA FORMAL Y PRUEBA RACIONAL
MANIFESTACION P R I N I C I P I O DISPOSITIVO
1. 2.
PRINICIPIO DE LA CONCENTRACION PLANTEAMIENTO DE TODAS LAS CUESTIONES DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO EN UNA SOLA OPORTUNIDAD CUMPLIMIENTO RESOLUCION JUDICIAL PESE INTERPOSICION DE RECURSOS DETERMINACION OPORTUNIDAD RENDIR PRUEBA EXISTENSIA DISTINTOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS, CIVILES, PENALES, MONITORIOS, ABREVIADOS, ETC SALIDAS ALTERNATIVAS
PRINCIPIO DE ECONOMIA: GASTO EN JUICIO EN NINGUN CASO EXEDER EL VALOR DE LOS BIENES DEBATIDOS
CONFESION JUDICIAL ESPONTANEA: EXPONER DETERMINADOS HECHOS EN LA DEMANDA, CONTESTACION SE TIENE POR SENTADOS VALORACION PRUEBA TESTIMONIAL: 384 N6: DECLARACIONES CONTRADICTORIAS TESTIGOS DE UNA MISMA PARTE, LAS QUE FAVORECEN PARTE CONTRARIA SE CONSIDERAN PRESENTADAS POR ESTE
1.-‐PARTES DISPONENEN DE SUS PRETENSIONES, MEDIANTE RENUNCIA, DESISTIMIENTO Y ALLANAMIENTO
1.-‐ NEMO IUDEX SINE ACTORE
PROCESO SE INICIA POR INSTANCIA DE PARTE
2.-‐ NE EAT IUDEZ ULTRA EXTRA PETITA PARTIUM
CONTENIDO DEL PROCESO EL QUE DETERMINAN LAS PARTES EN SUS PETICIONES
INICIADO EL PROCESO
2.-‐ SOLO SE PUEDE REVISAR SENTENCIA CUANDO SE PRESENTEN RECURSOS
1.-‐ EXTRA PETITA: FALLA FUERA DE LO PEDIDO SANCION A SU CONTRAVENSION, LA ULTRAPETITA
CONGRUENSIA ENTRE LO PEDIDO Y LO FALLADO 2.-‐ ULTRAPETITA: FALLA MAS ALLA DE LO PEDIDO
1.-‐ PROCESO CIVIL: SOLO TERMINO PROBATORIO SI LAS PARTES LO PIDEN
3 . -‐ S E C U N D U M A L L E G A T A E T PROBATA PARTIUM
PARTES ELIGEN LOS MEDIOS OPORTUNOS DE PRUEBA PARA DEFENDER SUS INTERESES, JUEZ SE LIMITA A JUZGAR EN ATENCION A LO ALEGADO Y PROBADO POR ESTAS
2.-‐ JUEZ NO TIENE DENTRO DEL PROCESO INICIATIVA PARA LA PRACTICA DE MEDIO DE PRUEBA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
5
1.-‐ HECHOS
EL OBJETO DE LA PRUEBA
DOCTRINAS OBEJTO DE LA PRUEBA
2.-‐ AFIRMACIONES QUE EFECTUAN LAS PARTES EN EL PROCESO 3.-‐ LOS HECHOS SERIAN LO QUE SE DEBE PROBAR EN SENTIDO ABSTRACTO Y LAS AFIRMACIONES EN SENTIDO CONCRETO
1.-‐ AFIRMACION INEXSITENSIA DE LA LEY 2.-‐ AFIRMACION NO CORRESPONDENCIA ENTRE TEXTO PUBLICADO (D.O) Y TEXTO PROMULGADO
3.-‐ AFIRMACION RELACION VIGENCIA DE LA LEY 1.-‐ LEY
D E R E C H O C O M O O B J E T O D E L A PRUEBA
R E G L A G E N E R A L : E L DERECHO NO SE PRUEBA
1.-‐ VALOR, REQUISITOS, DEBE ESTAR ESTABLECIDA EN LA LEY
2.-‐ COSTUMBRE (DISTINTA CIVIL Y COMERCIAL)
2.-‐ PRUEBA: TESTIMONIO FECHACIENTE DE 2 SENTENCIAS, O 3 ESCRITURAS PUBLICAS
3.-‐ DERECHO EXTRANJERO
1.-‐ PRESUNCION CONOCIMIENTO DEL DERECHO (8CC), SOLO PARA LEY CHILENA
4.-‐ SENTENCIA EXTRANJERA FICCION PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY (8 CC), TRIBUNAL CONOCE DERECHO (IUA NOVIT CURIA)
E X C E P C I O N E S , S E PRUEBA EL DERECHO
D E R E C H O E X I S T E INDEPENDIENTE DE LOS Q U E A D U Z C A N L A S PARTES
2.-‐ 411 N2, PROCEDENCIA FACULTATIVA DE LA PRUEBA PERICIAL: PODRA OIRSE EL INFORME DE PERITOS, SOBRE PUNTOS DE DERECHO REFERENTES A ALGUNA LEGISLACION EXTRANJERA
1.-‐ COMO INSTRUMENTO PUBLICO: ACREDITA HECHO DE HABER SIDO DICTADA, CUMPLIR REQUISITOS DE AUTENTICIDAS Y FORMA
2.-‐ COMO MEDIO DE PRUEBA: NO NECESARIO EXECUATOR
5 . -‐ L A S M A X I M A S D E L A EXPERIENCIA
3.-‐ COMO MEDIO EJERCER ACCION COSA JUZGADA: CORTE SUPREMA DEBE OTORGAR EXECUATOR 1.-‐ SON CONCEPTOS NO HECHOS, CUANDO LA LEYES SE HACEN MAS ESPECIALIZADAS O TECNICAS, SU IMPORTANCIA COMIENZA A AUMENTAR. 2.-‐ PRUEBA DE LAS MAXIMAS: JUEZ APLICA DE OFICIO AQUELLAS QUE PERTENECEN A SU CULTURA PERSONAL, SI LAS DESCONOCE PUEDE ORDENAR PRACTICA PERICIAL 3.-‐ DIFERENCIA CON EL HECHO NOTORIO: MAXIMAS SON CONCEPTOS ABSTRACTOS NISIQUIERA DEBEN SER AFIRMADOS POR LAS PARTES PARA QUE JUEZ FORME SU CONVICCION, MIENTRAS QUE LOS HECHOS NOTORIOS SON SIEMPRE HECHOS CONCRETOS Y POR LO MISMO NECESITADOS DE AFIRMACION
1.-‐ DEMANDANTE DEBE SEÑALAR LOS HECHOS QUE CONFIGURAN SU PRETENSION, 254 N4 CPC: EXPOSICION CLARA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE APOYA 2.-‐ DEMANDADO TIENE LA CARGA DE AFIRMAR LOS HECHOS QUE CONFIGURAN SUS EXCEPCIONES: 309 N3: EXPOSICION CLARA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE APOYAN
CARGAS DE LAS P A R T E S Q U E DEBEN ASUMIR EN EL PROCESO EN RELACION A LOS HECHOS
1º CARGA
3.-‐ DEMANDADO DISPONE DE LA EXCEPCION DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO: EXPOSICION DEL DEMANDANTE EN LA DEMANDA NO SEA CLARA 170 Y AA SOBRE FORMA DE LAS SENTENCIAS: EXPOSICION CLARA DE LOS HECHOS NSPP: AFIRMACION DEL FISAL DE LOS HECHOS PARA PODER FORMALIZAR LA INVESTIGACION
2º CARGA LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA ES QUE A TRAVES DE ELLA SE ACREDITAN HECHOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA SOLUCION D E L C O N F L I C T O , L A SENTENCIA
AFIRMACION
ACREDITAR
1.-‐ PROCESO CIVIL: HECHOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE DESPLEGAR ACTIVIDAD PROBATORIA SON SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS, QUEDAN DETERMINADOS EN LA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL ESTUDIA LAS AFIRMACIONES FACTICAS QUE LAS PARTES EXPUSIERON EN LA ETAPA DE DISCUSION 2.-‐ NSPP: INVESTIGACION DEL FISCAL, NO TIENE VALOR DENTRO DEL JUICIO ORAL SALVO
1 . -‐ C O N V E N C I O N E S PROBATORIAS ENTRE LAS PARTES 2.-‐ RENDICION DE PRUEBA ANTICIPADA
3.-‐ NSPP: 295 NCPP: OBJETO DE LA PRUEBA DENTRO JUICIO ORAL, DADO POR TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES PARA LA ADECUADA SOLUCION DEL CASO SOMETIDO A ENJUICIAMIENTO
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
6
OBJETO DE LA PRUEBA HECHOS SOBRE LOS CUALES SE DEBERA RENDIR LA PRUEBA
1.-‐ EN MATERIA CIVIL, O B J E T O D E L A PRUEBA
H E C H O S S U S T A N C I A S , P E R T I N E N T E S Y CONTROVERTIDOS HECHOS QUE INTEGRAN EL CONFLICTO, NO HAN SIDO ACEPTADO POR LAS PARTES
1 . H E C H O SUSTANCIAL
INTREGA EN FORMA TAN ESCENCIAL EL CONFLICTO QUE SIN SU PRUEBA NO SE PUEDE ADOPTAR RESOLUCION ALGUNA
2 . H E C H O PERTINENTE
N O I N T E G R A E S C E N C I A L M E N T E E L CONFLICTO, SE VINCULA A EL Y ES NECESARIO PARA SU RESOLUCION, PRUEBA COADYUDA A LA DICTACION DEL FALLO
3 . H E C H O CONTROVERTIDO
AQUEL RESPECTO DEL CUAL EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LAS PARTES ACERCA DE LA EXISTENCIA O DE LA FORMA EN QUE ACACIO
2 . -‐ E N M A T E R I A PENAL, OBJETO DE LA PRUEBA T O D O S L O S H E C H O S IMPORTANTES PARA LA RESOLUCION DEBEN SER PROBADOS
318 CPC: EL OBJETO DE LA PRUEBA SE GENERA A TRAVES DE LOS ESCRITOS QUE LAS PARTES PRESENTAR DURANTE EL PERIODO DE DISCUSIO: DEMANDA, CONTESTACIO, REPLICA, DUPLICA Y ADEMAS DE LOS RELATIVOS A LA RECONVENCION EN CASO DE QUE PROCEDA
HECHOS QUE PERMITEN EXTRAER UNA CONCLUSION DE UN HECHOS DIRECTAMENTE IMPORTANTE
3 . -‐ H E C H O S Q U E AYUDAN A LA PRUEBA
PERMITEN EXTRAER CONCLUSION DE LA CALIDAD DE UN MEDIO DE PRUEB
ACTO DE DISPOSICION MEDIANTE EL CUAL DEMANDADO SE SOMETE LISA Y LLANAMENTE A LA PRETENSION DEL ACTOR, RECONOCIENDO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO INVOCADOS POR EL ADVERSARIO (COINCIDE CON LA CONFESION, AUNQUE ESTA ES SOLO DE HECHOS)
1.-‐ ALLANAMIENTO
1 . -‐ H E C H O S CONSENTIDOS POR LAS PARTES
262: ALLANAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS EN EL PROCESO CIVIL, GENERALMENTE PROVOCA QUE SE OMITAN LOS TRAMITES DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y EL PERIODO PROBATORIO, DEBIENDO LAS PARTES SER CITADAS PARA OIR SENTENCIA (ALLANAMIENTO DISTINTO DE ADMISION DE HECHOS)
PUEDE SER PARCIAL: RECIBE LA CAUSA A PRUEBA SOBRE PUNTOS NO ALLANAFOS, Y DICTARA SENTENCIA PARCIAL
SUCEDE LO MISMO SI LAS PARTES PIDEN QUE SE FALLE SIN MAS TRAMITES NSPP: FORMALIZADA LA INVESTIGACION SE PUEDE CONCEBIR EXISTENSIA DE SALIDAS ALTERNATIVAS, ACEPTACION DEL IMPUTADO, PUEDE ARRIBAR A SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO DISTINTO AL ORAL, SIN RENDIR PRUEBA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ANUENCIA EXPRESA IMPUTADO) Y MONITORIO (ANUENCIA TACITA IMPUTADO)
HECHOS QUE NO R E Q U I E R E N P R U E B A P A R A D A R S E P O R ESTABLECIDOS
NO SE DEBEN PROBAR POR ESTAR INCORPORADOS AL ACERVO CULTURAL DEL JUEZ: CONOCIMIENTO CIENTIFICP GENERALMENTE ENTENDIDO (NSPP LOS ADMITE EXPRESAMENTE EN ART 297)
2.-‐ ADMISION HECHOS, H E C H O S CONSENTIDOS
SE ACEPTAN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR PERO NO LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS QUE EL ACTOR PRETENDER CONFIGURAR
R E L A C I O N A D O S C O N L A S M A X I M A S D E L A EXPERIENCIA: NORMAS DE VALOR GENERAL, INDEPENDIENTES DEL CASO ESPECIFICO, PERO QUE EXTRAIDAS DE CUANTO OCURRE GENERALMENTE EN MULTIPLES CASOS, PUEDE APLICARSE EN TODOS LOS OTROS DE LA MISMA ESPECIE
DOCTRINA: ES PROCEDENTE LA PRUEBA PARA DESTRUIR HECHO EVIDENTE
3 . -‐ H E C H O S NOTORIOS
4 . -‐ H E C H O S PRESUMIDOS
5 . -‐ H E C H O S NEGATIVOS
AQUELLOS CUYO CONOCIMIENTO FORMA PARTE DE LA CULTURA N O R M A L P R O P I A D E U N DETERMINADO CIRCULO SOCIAL EN EL TIEMPO EN QUE SE PRODUCE DECISION (89 CPC: PUBLICA NOTORIEDAD)
2.-‐ HECHOS VERIFICADOS Y NO ALEGADOS ANTES DE RECIBIRSE LA CAUSA A PRUEBA, CON TAL QUE JURE EL QUE LOS ADEUCE QUE SOLO ENTONCES LLEGARON A SU CONOCIMIENTO
ALLANAMIENTO
ADMISION HECHOS
ACTO EXCLUSIO DEMANDADO
PUEDE PROVENIR DE AMBAS PARTES (DEMANDANTE LO PUEDE HACER EN REPLICA)
REFIERE HECHO Y DERECHO
SOLO HECHOS
MANDATARIO JUDICIAL REQUIERE FAC. ESPECIAL
MANDATARIO JUDICIAL NO FAC. ESPECIAL
FINALIDAD:DICTACION DE UNA SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA DEMANDA
FINALIDAD: ESTABLECER EN PROCESO HECHO RECONOCIDO
NO EXCLUYE PRUEBA: 1.-‐ CASOS INTERES PUBLICO, 2.-‐ CASOS QUE SE EXCLUYE LA TRANSACCION
CONVENCIONES PROBARTORIAS: DURANTE JUICIO ORAL, PARTES DAN POR ESTABLECIDOS CIERTOS HECHOS.
2 . -‐ H E C H O S EVIDENTES
1.-‐ CUANDO DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO SUCEDE ALGUN HECHO SUBSTANCIAMENTE RELACIONADO CON EL ASUNTO
T O D O S L O S H E C H O S Y C I R C U N S T A N C I A S PERTINENTES PARA LA ADECUADA SOLUCION DEL CASO SOMETIDO A ENJUICIAMIENTO
276 PERTINENTES: TODA PRUEBA QUE VERSE SOBRE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACION, QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL ACUSADO O PARA PONDERAR LA EFICACIA DE LAS PRUEBA QUE SE HUBIERAN RENDIDO DENTRO DEL JUICIO ORAL
FUNDAMENTAN POR SI MISMA LA PUNIBILIDAD O LA EXCLUYEN
2.-‐ INDICIOS
2.-‐ ESTABLECE HECHOS SOBRE LOS CUALES RECAR LA PRUEBA CIVIL
EXCEPCION: 321 CPC: AMPLIACION DE LA PRUEBA: ACEPTA RENDICION DE PRUEBA POR HECHOS ACAECIDOS CON POSTERIORIDAD AL PERIODO DE DISCUSION
SOLO PODRAN FIJARSE COMO PUNTOS DE PRUEBA LOS QUE SE EXTRAEN DE LOS ESCRITOS DEL PERIODO DE DISCUSION
295: OBJETO DE LA P R U E B A E N E L JUICIO ORAL
1.-‐ RESOLUCION QUE RECIBE CAUSA A PRUEBA JUNTO CON FIJAR HECHOS QUE SE DEBEN PROBAR, ES UN TRAMITE ESCENCIAL DEL PROCEDIMIENTO (768 N9 Y 795 N3), SU INOBSERVANCIA PROVOCA CASACION EN LA FORMA
3.-‐ PERMITE ABRIR TERMINO PROBATORIO
TRIBUNAL DICTARA LA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, DONDE SE FIJAN LOS HECHOS SUSTANCIAS, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS,
NSPP: INVESTIGACION QUE DIRIGE EL FISCAL, TIENE COMO OBJETIVO RECOPILAR DE MANERA OBJETIVA LOS ANTECEDENTES QUE LE PERMITAN FORMALIZAR LA INVESTIGACION, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES PERSONAS Y FORMULAR LA ACUSACION SI DICHOS ELEMENTOS LO AMERITAN 1 . H E C H O S D I R E C T A M E N T E IMPORTANTES
RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA
1.-‐ CIRCUNSTANCIAS FACTICA 2.-‐ CARACTERISTICAS QUE LO CONFIGURAN CONCURRIR AL MOMENTO DE PRODUCIRSE DECISION
APLICACIÓN ART 89: HECHOS DE PUBLICA NOTORIDAD, SE DEBEN RESOLVER DE PLANO, PARA ALGUNOS SOLO APLICA EN INCIDENTES Y PARA OTROS EN EL ASUNTO PRINCIPAL
NO EXISTE NORMA QUE ACEPTE ADMISION TACITA DE LOS HECHOS, CUANDO DEMANDADO NO NIEGA LOS HECHOS REBELDIA: JAMAS SE CONSIDERA COMO ADMISION TACITA DE LOS HECHOS, SE TRATA MAS BIEN DE UNA CONTESTACION FICTA DE LA DEMANDA: NEGATIVA DE TODOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, CARGA PRUEBA EN DEMANDANTE
1.-‐ HECHO NOTORIO CONCEPTO SE APLICA EN TODO PROCEDIMIENTO INCLUYE ASUNTO PRINCIPAL • UBICACIÓN EN LIBRO I, APLICACIÓN GENERAL • ECONOMIA PROCESAL • DONDE EXISTE LA MISMA RAZON, DEBE EXISTIR LA MISMA SOLUCION • HECHO NOTORIO NO ES CONTROVERTIDO 2.-‐ SOLO APLICA EN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL • SE BUSCO CON LA REFORMA • 89 SOLO SE APLICA A LOS INCIDENTES (NSPP: JUICIO ORAL SI SE APLICA ART 276 NCPP, PERO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE)
3.-‐ ACONTECIMIENTO DE ESTE HECHO FORMA PARTE DEL ACERVO CULTURAL DE UNA COMUNIDAD O PARTE DE ELLA EL MOMENTO MAS IMPORTANTE EN EL CUAL SE DEBERA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXSITENSIA DEL HECHO NOTORIO ES LA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
1.-‐ EXPLICITAMENTE: EXPRESAMENTE ESTABLECE QUE SE PRUEBE O EXCLUYA DE PRUEBA ESTE HECHO
7
2.-‐ IMPLICITAMENTE: REPOSICION CONTRA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, PARA REVISAR SI EL HECHO REVISTE EL CARÁCTER DE NOTORIO PARA EL TRIBUNAL Y QUE NO SE TRATE DE UNA OMISION
1 . -‐ H E C H O S CONSENTIDOS POR LAS PARTES
1.-‐ HECHO CONOCIDO O BASE: DEBE ESTAR PROBADO EN PROCESO 2.-‐ ELEMENTO LOGICO O ACTIVIDAD RACIONAL: A PARTIR DEL HECHO CONOCIDO PARA UNIRLO CON DESCONOCIDO ELEMENTOS 3.-‐ HECHO PRESUMIDO: ERA DESCONOCIDO Y CONSECUENCIA DEL JUEGO DE ELEMENTO ANTERIORES PASA A SER DETERMINADO
HECHOS QUE NO R E Q U I E R E N P R U E B A P A R A D A R S E P O R ESTABLECIDOS
2 . -‐ H E C H O S EVIDENTES 3 . -‐ H E C H O S NOTORIOS
CLASIFICACION
4 . -‐ H E C H O S PRESUMIDOS
PRESUNCIONES PUEDE ESTAR CONTEMPLADAS POR LA LEY (LEGALES), O PROPIO TRIBUNAL LAS DEDUCE (JUDICIALES)
5 . -‐ H E C H O S NEGATIVOS HECHOS NEGATIVOS NO SON OBJETO DE PRUEBA
AQUELLOS CASOS EN QUE DENTRO DE UN SISTEMA PROBATORIO SIGNIFICAN UN IMPDIMENTO PARA LA UTILIZACION DE UN MEDIO DE PRUEBA DESTINADO A A C R E D I T A R U N A CIRCUNSTANCIA DENTRO DEL PROCESO
LEGISLADOR ESTABLECE EL HECHO PRESUMIDO PARTIENDO DEL HECHO BASE
2.-‐ PRESUNCIONES SIMPLEMENTE LEGALES: POSIBLE RENDIR PRUEBA EN CONTRARIO PARA LOS EFECTOS DE DESTRUIR EL HECHO PRESUMIDO, SIEMPRE SE DEBE PROBAR EL HECHO BASE (706, POSEEDOR REPUTADO DUEÑO)
2.-‐ PRESUNCION JUDICIAL: 1712
1712 CC: PARA CONSTITUIR PLENA PRUEBA LAS PRESUNCIONES JUDICIALES DEBEN SER: GRAVES, PRECISAS Y CONCORDANTES (2 O MAS)
JUE EFECTUA LA LABOR, HECHOS QUE DEDUCE EL JUEZ DE ANTECEDENTES QUE CONSTAN EN PROCESO, LO CONSTRUYE A PARTIR DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
426 CC: UNA SOLA PRESUNCION PUEDE CONSTITUIR PLENA PRUEBA CUANDO A JUICIO DEL TRIBUNAL, TENGA CARACTERES DE GRAVEDAD Y PRECISION SUFICIENTES PARA FORMAR SU CONVENCIMIENTO
NO PODRAN PROBARSE POR PRESUNCION JUDICIAL LOS ACTOS QUE REQUIEREN SOLEMNIDAD 1.-‐ NEGACIONES INDEFINIDAS DE CARÁCTER ABSOLUTO O SUSTANCIAL: NEGANDO HECHO NO ENCIERRA NINGUNA AFIRMACION CONTRARIA
1.-‐ SIMPLE NEGATIVA O NEGATIVA GENERAL DEL DEMANDADO RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION DEDUCIDA
IMPLICA QUE LA CARGA DE LA PRUEBA SE RADIQUE EXCLUSIVAMENTE EN EL SUJETO ACTIVO
2.-‐ NEGACION DE UNO O MAS HECHOS AISLADOS RESPECTO DE LA PRETENSION DEDUCIDA
DISCUTIDO, PORQUE MUCHAS VECES TRAS UNA NEGATIVA SE OCULTA UNA AFIRMACION DECISIVA, SOLO QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRUEBA:
NSPP: CARGA DE LA PRUEBA ES DEL MINISTERIO PUBLICO, Y EL SUJETO PASIVO, INCLUSO TIENE DERECHO DE GUARDAR SILENCION RESPECTO DE LAS IMPUTACIONES QUE SE LE EFECTUAN
N E G A C I O N E S F O R M A L E S : CONTIENEN AFIRMACIONES NEGATIVAS Y CONTRARIAS
1.-‐ UNICOS MEDIOS DE PRUEBA SON LOS ENUMERADOS TAXATIVAMENTE EN LA LEY, LAS PARTES NO PUEDEN PEDIR AL JUEZ ACTIVIDAD PROBATORIA NO PREVISTA EN LA LEY (341 CPC, SE PUEDEN INCORPORAR EN ALGUNO DE ELLOS LOS QUE SE GENEREN CON EL AVANCE) NSPP: 295, CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA CONFORME AL 323, TRIBUNAL LO ADECUA AL MEDIO DE PRUEBA MAS ANALOGO 2.-‐ NO SE PUEDE UTILIZAR MEDIO DE PRUEBA CUANDO LEY LO EXCLUYO PARA DETERMINADOS CASOS: REGLA GENERAL: TODOS SON ADMISIBLES EN TODOS LOS PROCESOS: EJ EXCLUSION: ENTREGA O PROMESA DE ENTREGA DE COSA QUE VALGA MAS DE 2 UTM, NO SE PUEDE ACREDITAR POR TESTIGOS, CONTRATO SOLEMNE SOLO PUEDE SER PROBADO POR SOLEMNIDAD RESPECTIVA)
1 . -‐ L E G A L I D A D Y ADMISIBILIDAD
LIMITACIONES A LA PRUEBA
1.-‐ PRESUNCION LEGAL DE DERECHO: NO ES POSIBLE RENDIR PRUEBA PARA DESTRUIR HECHO PRESUMIDO: SOLO SE DEBE PROBAR EL HECHO BASE., EXCLUIDO EN MATERIA PENAL (EJ: 76 Y 706: CONCEPCION Y PRESUNCION MALA FE EN ERROR DE DERECHO)
NSPP: NO REGULADO SISTEMA DE PRESUNCIONES, SE DEBE JUZGAR POR LA SANA CRITICA, SE PODRIAN APLICAR (EJ: PRISION SE PUEDE DECRETAR SOLO CUANDO SE PUEDA PRESUMIR FUNDADAMENTE LA PARTICIPACION EN LA COMISION DE UN DELITO
1.-‐ LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
F A C T O R E S Q U E C O N D U C E N A L A LIMITACION
1.-‐ PRESUNCION LEGAL: 47 CC:
2.-‐ NEGACIONES FORMALES ILIMITADAS EN EL ESPACIO Y TIEMPO 3.-‐ NEGACIONES FORMALES, A PESAR DE SER LIMITADAS EN EL TIEMPO Y ESPACIO, CONTIENEN AFIRMACION IMPLICITA NO SUCEPTIBLE DE PROBARSE 1.-‐ NEGACION FORMAL DE DERECHO: AFIRMAR SITUACION JURIDICA OPUESTA A LA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO (ESTE CTTO NO ES DE MUTUO) 2.-‐ NEGACIONES FORMALES DE HECHO: AFIRMAR HECHO CONTRARIO (PEDRO NO MURIO) 3.-‐ NEGACIONES FORMALES DE CUALIDAD: SE NIEGA ALGO DE ALGUIEN (JUAN NO ES CAPAZ)
3.-‐ LOS MEDIOS DE PRUEBA SE DEBEN PROPONER Y PRACTICAR EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY
2.-‐ ADMISIBILIDAD DE LA R E A L I Z A C I O N D E L A ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO
L A P R U E B A P U E D E S E R EXCLUIDA POR RAZONES DE:
1.-‐ PERTINENCIA: CASOS DE IMPERTINENCIA
2.-‐ UTILIDAD: JURISPRUDENCIA CONFUNDE LA CON PERTINENCIA, LA INUTILIDAD DE PUEDE DEBER A 2 FACTORES
1. 2. 3. 4.
MEDIO PRUEBA ACREDITAR HECHOS NO AFIRMADOS POR LA PARTES MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS PROBAR HECHOS NO CONTROVERTIDOS MEDIOS DE PRUEBA PARA PROBAR HECHOS NOTORIOS NSPP: JUEZ DE GARANTIA FACULTADO PARA EXCLUIR MEDIOS DE PRUEBA IMPERTINENTES
1.
MEDIO NO ADECUADO PARA CREDITAR AFIRMACIONES: TESTIMONIAL PARA DAR OPINION TECNICA, PRUEBA UTIL LA DE PERITOS MEDIO PROPUESTO ES SUPERFLUO: 2 PRUEBAS PERICIALES CON EL MISMO FIN, O MEDIO SE PRACTICO ANTES
2.
2 . -‐ L I C I T U D A C T I V I D A D PROBATORIA
PRUEBA ILICITA: AQUELLA OBTENIDA POR MEDIO ILICITOS, RECOGIDA EN INFRACCION A NORMAS DE NATURALEZA MATERIAL PRINCIPALMENTE CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, OFNDE LA DIGNIDAD HUMANA
1.-‐ ADMISIBILIDAD (MINORIA: SE DEBE ADMITIR LA PRUEBA Y SANCIONAR A QUIENES LA OBTUVIERON ILICITAMENTE, LA FINALIDAD DE LA PRUEBA ES RECONSTRUCCION DE LA REALIDAD, NO SE PUEDE EXCLUIR PRUEBA IMPORTANTE (SOLO IMPORTARIA SI VULNERA DERECHO PROCESAL, NO DERECHO MATERIAL), SI NO ADMITE: HABRIA DOBLE SANCION: DERECHO MATERIA Y PROCESAL
P R U E B A I L I C I T A U OBTENIDA POR MEDIOS ILCITOS, ESTA EN LA CATEGORIA DE PRUEBA PROHIBIDA
INADMISBLES EN EL PROCESO, AUN CUANDO SE TRATE DE PRUEBA RELEVANTE Y PERTINENTE, POSTURAS
2. POSTURA DE LA INADMISIBILIDAD (MAYORIAS: PRUEBA ILICITA NO SE DEBE CONSIDERAR EN EL PROCESO, Y ADEMAS SE DEBE CASTIGAR A QUIEN LA OBTUVO, EL PROCESO ES UN INSTRUMENTO DEL ORDENAMIENTO, SE AFECTARIA EL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD PROCESAL, ACTOS ILICITOS NUNCA PUEEN APROVECHAR A SU AUTOR, PROHIBICION AUTOTUTELA, FRAUDE A LEY SE SANCIONA, BUSQUEDA DE LA VERDAD NO ES UN VALOR ABSOLUTO
3.-‐ PRUEBA ILICITA Y EFECTOS REFLEJOS
PROBLEMA DE LA PRUEBA LICITA QUE SE GENERA A PARTIR DE UNA PRUEBA ILICITA (GRACIAS A ESCUCHA ILEGAL SE VA A AL LUGAR DEL DELITO Y SE GRABA UN VIDEO) (TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL EVENENADO)
3.-‐ ECLECTICAS: DEBE VERSE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA ILICITA SEGÚN LA VALORACION DEL BIEN JURIDICO VIOLENTADO PARA SU OBTENCION (CASO CONCRETO, TRIBUNAL EUROPEO CONTRA SCHENK)
4.-‐ PRUEBA ILICITA EN EL NSPP
276 INC3: DEL MISMO MODO EL JUEZ EXCLUIRA LAS PRUEBAS QUE PROVIENEN DE ACTUACIONES O DILIGENCIAS QUE HUBIERA SIDO OBTENIDAS CON INBSERVANCIA DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES. PRINICPIO GENERAL (276 INC 3, 195 Y 225), SE EXTIENDE A CASOS DONDE SE VIOLA SECRETO PROFESIONAL
LA PRUEBA ILEGALMENTE OBTENIDA ES INEFICAZ Y SU INEFICACIA AFECTA A LAS QUE EN SI MISMA SON LEGALES, PERO SE BASAN EN DATOS CONSEGUIDOS MEDIANTE PRUEBA ILEGAL
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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C A R G A D E L A PRUEBA
GOLDSCHMIDT: FRENTE A LA TEORIA DEL PROCESO COMO REALCION JURIDICA, PLANTEA LA TEORIA DEL PROCESO COMO SITUACION JURIDICA, POR CONSIDERAR Q U E N O E X I S T E N VERDADEROS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES, SINO QUE EXISTEN
CONCEPTO DE CARGA PROCESAL
EJERCICIO DE UN DERECHO PARA LOGRO DE PROPIO INTERES
PRINCIPALES CARGAS: 1. AFIRMACION DEL DEMANDANTE 2. D E F E N S A DEMANDADO 3. DEE LA PRUEBA
SIRVIO PARA EXPLICAR F I G U R A D E L R E B E L D E , SIENTO CONTESTACION DE LA DEMANDA, UNA CARGA Y NO UNA OBLIGACION
CARGA DE LA PRUEBA
1 . E X P E C T A T I V A S : ESPERANZAS DE OBTENER VENTAJAS PROCESALES, SENTENCIA FAVORABLE 2 . P O S I B I L I D A D E S : MEJORAMIENTO POSICION PARA OBTENER SENTENCIA FAVORABLE 3.-‐ CARGAS: EJERCICIO DE UN DERECHO PARA LOGRO DEL PROPIO INTERES
LIBERACION CARGA: PARTE LIBRE DE NO CUMPLIR CON CIERTO ACTO SIN QUE ESTA O M I S I O N L E G E N E R E P E R J U I C I O P R O C E S A L ( D E M A N D A D O O P O N E EXCEPCIONES Y LIBERA DE LA CARGA DE PROBAR AL DEMANDANTE)
D I F E R E N C I A S C O N L A OBLIGACION
CARGA QUE INCUMBE A UNA PARTE DE SUMINISTRAR LA PRUEBA DE UN HECHO CONTROVERTIDO, MEDIANTE SU PROPIA ACTIVIDAD, SI QUIERE EVITAR LA PERDIDA EN EL PROCESO
1.-‐ CARGA ES FACULTAD QUE TIENE UN RIESGO PARA TITULAR, VOLUNTARIO SOBRELLEVARLA
OBLIGACIONLA CONDUCTA ES NECESARIA, INCUMPLIMIENTO DE PUEDE VER FORZADO A CUMPLIR
2.-‐ CARGA INTERES QUE SE TUTELA ES PROPIO
OBLIGACION INTERES AJENO
3.-‐ CARGA INCUMPLIMIENTO NO GENERA DERECHO CONTRAPARTE
OBLIGACION PERMITE DERECHO DE LA OTRA PARTE PEDIR CUMPLIMIENTO COMPULSIVO
CONSECUENCIAS FALTA DE PRUEBA DE LOS HECHOS
APLICACIÓN 2 PRINICIPIOS: 1. DISPOSITIVO Y APORTACION DE PARTES: PARTES PRUEBA HECHOS O AFRIMACIONES 2. ADQUISICON PROCESAL: PRUEBAS DE INCORPORAN AL PROCESO MATERIAL PENAL: ALGUNOS AFIRMAN QUE NO SE PUEDE HABLAR DE CARGA EN ESTA SEDE, PORQUE TRIBUNAL CUMPLE CON MANDATO PUBLICO EN DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, SIN PODERSE SOSTENER QUE LOS EFECTUE PARA EL INTERES PROPIO, SE DISCUTE APLICACIÓN EN PROCESO INQUISITIVOS O ACUSATORIOS
1.-‐ RELACION AL JUEZ: HECHO NO PROBADO, DECIDA CUAL DE LAS PARTES SUFRE CONSECUENCIAS DE ESTA FALTA
1.-‐ ASPECTO OBJETIVO Y ABSTRACTO (NORMA GENERAL) DE LA CARGA DE LA PRUEBA: CUANDO FALTA UNA PRUEBA JUEZ DICTA SENTENCIA DESFAVORABLE PARA QUIEN TENIA LA CARGA DE SUMINISTRARLA
2.-‐ RELACION PARTES: SEPAN QUIEN DEBE PROBAR UN HECHO, SI NO QUIEREN SUFRIR LAS CONSECUENCIAS
2.-‐ ASEPCTO SUBJETIVO Y CONCRETO (CASO ESPECIFICO): NORMA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES SEÑALANDO HECHOS QUE LES CONVIENE PROBAR PARA OBTENER SENTENCIA FAVORABLE
1. CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL FISCAL, POR LO CUAL LA PERSONA NO DEBE PROBAR SU INOCENCIA, HAY UNA PRESUNCION DE INOCENCIA NNCPP 340: NADIE PODRA SER CONDENADO POR DELITO SINO CUANDO EL TRIBUNAL QUE LO JUZGARE ADQUIERE MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE LA CONVICCION DE QUE REALMENTE SE HUBIERE COMETIDO EL HECHO PUNIBLE OBJETO DE LA ACUSACION
2.-‐ PRINCIPIO CARGA DE LA PRUEBA NO DIFERENCIAS SUSTANCIAS EN MATERIA CIVIL Y NSPP
1.-‐ FORMA PARTE DE LA TEORIA GENERAL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
CARACTERISTICAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA
2.-‐ REGLA GENERAL SE APLICA EN TODO TIPO DE PROCESOS, DISCUTIDO EN LA INVESTIGACION JUDICIAL 3.-‐ REGLA DIRIGIDA A TODO JUEZ, COMO PAUTA DE CONDUCTA 4.-‐ NO DETERMINA QUIEN DEBE LLEVAR LA PRUEBA SINO QUE DETERMINA QUIEN ASUME RIESGO SI NO SE PROPOECIONA 5.-‐ INFRACCION A ESTAS REGLAS, POR SER NORMAS DE DERECHO, LUGAR A CASACION EN EL FONDO CUANDO INFLUYA EN LO SUSTANCIAL DEL FALLO
SE CRITICA POR CUANTO N O E S A P L I C A B L E A L PROCESO PENAL, DONDE SI H A Y D E R E C H O S Y OBLIGACIONES PROCESALES
6.-‐ EVENTUAL SOLO SE APLICA SI FALTA LA PRUEBA 7.-‐ SOLO SE APLICA RESPECTO DE LOS HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS 8.-‐ SE APLICA POR JUEZ AL MOMENTO DE DECIDIR EL CONFLICTO
CONSECUENCIAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA
9.-‐ LA PARTE QUE LA SOPORTE NO QUEDA FIJO AL INICIO DEL PROCESO SINO QUE VARIA CONFORME A LAS ACTITUDES DE LAS PARTES
1. DOCTRINARIAS
1. 2. 3. 4.
NO SIEMPRE LA CARGA ES DEL DEMANDANTE DEMANDAD O TRANSFORMA EN ACTOR, POR OPONER EXCEPCIONES EXISTEN NEGATIVAS QUE SE DEBEN PROBAR (REFORZAR EXISTENCIA DE UN HECHO) DIVERSAS CLASES DE HECHOS PARA DETERMINAR DISTRIBUCION DE LA CARGA
2.-‐ JURISPRUDENCIALES (1698CC) 1. 2. 3. 4.
QUIEN INVOCA UN DERECHO, DEBE PROBAR EXISTENCIA ACTO QUE LO ORIGINO QUIEN RECLAMA EFECTO DE UN ESTADO, DEBE PROBAR ESTADO Q U I E N A L E G A A C T O E S N U L O , EXTINGUIDO O MODIFICADO, DEBE PROBARLO QUIEN ALEGA ALGO CONTRARIO A LO NORMAL, DEBE PROBAR COMO SUCEDIO
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN NUESTRO DERECHO
CLASIFICACION DOCTRINARIA
DETERMINAR QUIEN ASUME EL RIESGO QUE NO SE PRODUZCA LA PRUEBA 1698 CC: NORMA DE APLICACIÓN GENERAL: INCUMBRE PROBAR LAS OBLIGACIONES O SU EXISTENCIA AL QUE ALEGA DE ELLA
LIMITADA, SOLO SE REFIERE A EXISTENCIA O EXTINCION DE LA OBLIGACION, HECHOS CONSTITUTIVOS Y EXTINTIVOS ALTERACION CONVENCIONAL DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARTES POR MEDIO CONVENCION MODIFICAN LA DISTRIBUCION DE LA CARGA PROCESAL, HACIENDOLA RECAER EN UNA PERSONA DISTINTA DE LA QUE EL LEGISLADOR ESTABLECE
1.-‐ CONSTITUTIVOS: GENERAL OBLIGACION
CARGA QUIEN FAVORECE EXISTENCIA (RG DEMANDANTE)
2.-‐ INVALIDATIVOS: GENERAL LA NULIDAD OBLIGACION
CARGA QUIEN SE FAVORECE (RG DEMANDADO)
3.-‐ CONVALIDATIVOS: SANEAN VICIO NULIDAD
CARGA QUIEN FAVORECE EXISTENCIA (RG DEMANDANTE)
4.-‐ IMPEDITIVOS: PRODUCEN NULIDAD O INEXSISTENCIA DESDE INCIO OBLIGACION
CARGA QUIEN SE FAVORECE (RG DEMANDADO)
5.-‐ EXTINTIVOS: EXTINGUEN OBLIGACION EN TODO O PARTE
CARGA QUIEN SE FAVORECE (RG DEMANDADO)
1.HECHO NEGATIVO: NO TODO HECHO NEGATIVO PRODUCE LIBERACION CARGA PBA
1.-‐ SIMPLE NEGATIVA: EQUIPARA REBELDIA, CARGA PRUEBA DEMANDANTE
2. FORMA DE DEFENSA DEL DEMANDADO
2.-‐ NEGATIVA ALGUNOS HECHOS: ABSOLUTA: LIBERA DE LA CARGA, *HECHO NEGATIVO PERMITE REFORZAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO POSITIVO, QUIEN NIEGA PRUEBA
3.-‐ RCONVENCION: CAMBIAN LOS PAPAPELES
1. SOLO NEGATIVAS: CARGA EN DEMANDANTE
SITUACIONES ESPECIALES CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
1. INVALIDA: NORMA DE OP (CHILE)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En DE LA PRUEBA: PRESUNCION DE DERECHO 4.-‐ PRESUNCIONES LEGALES Y CARGA SOLO RENDIR PRUEBA SOBRE EL HECHO BASE, EN LAS SIMPLEMENTE LEGALES SE PUEDE TAMBIEN DESTRUIR EL HECHO PRESUMIDO corrección)
2.-‐ VALIDA: INTERES PROPIO: SOLO SE PODRIA UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO, ANTES SON DE OP
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2.-‐ DEMANDADO HACE VALER HECHOS EXTINTIVOS, IMPEDITIVOS O INVALIDATIVOS; CARGA EN DEMANDADO
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
1 . -‐ P R O P O S I C I O N D E L A PRUEBA
INFORME AL TRIBUNAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE INTENTARA VALERSE LAS PARTES, SOLICITANDO ASIMISMO QUE LOS ACEPTE
2.-‐ ADMISION DE LA PRUEBA
AUTORIZACION TRIBUNAL PARA QUE LA PRUEBA OFRECIDA SE REALICE, TRIBUNAL OBRA COMO CONTRALOR, 324 CPC: TODA DILIGENCIA PROBATORIA SE DEBE EFECTUAR PREVIO DECRETO DEL TRIBUNAL QUE CONOCE LA CAUSA Y NOTIFICADA LAS PARTES
3.-‐ EJECUCION DE LA PRUEBA
RENDICION MATERIAL DE LA PRUEBA DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO
4 . -‐ P O N D E R A C I O N O APRECIACION DE LA PRUEBA
ACITIVDAD DEL TRIBUNAL NECESARIA PAR ADQUIRIR CERTEZA RESPECTO DE LOS HECHOS, ES DECIR SU CONVICCION. REGLA GENERAL SE HACE LA PONDERACION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, EXCEPCIONALMENTE EN LAS INTERLOCUTORIAS DE 1º GRADO
1.-‐ OPORTUNIDAD 2.-‐ PERTINENCIA 3.-‐ ADMISIBILIDAD
C O M P R E N D E 2 ACTIVIDADES
1.-‐ INTERPRETACION:DETERMINACION ALCANCE DE LA PRUEBA
2.-‐ VALORACION: VALOR QUE SE LE ATRIBUYE A CADA MEDIO DE PRUEBA, PARA FORMA LA CONVICCION ACERCA DE LOS HECHOS
1. DETERMINAR EL VALOR DE UN DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA
SISTEMAS PROBATORIOS
S I S T E M A S D E VALORACION DE LA PRUEBA
2.-‐ EXCLUSION DE UN MEDIO DE PRUEBA PARA ACREDITAR UN HECHO 3.-‐ VALORACION COMPARATIVA ENTRE LAS DIVERSAS PRUEBAS RENDIDAS
1.-‐ SISTEMA DE PRUEBA LEGAL
A P R I O R I S T I C O , EXTRAJUDICIAL, PRURBA F O R M A L , L E Y A N T I C I P A D A M E N T E ESTABLECE EL CRITERIO QUE DEBE SEGUIR TRIBUNAL PARA VALORAR LA PRUEBA
PRINCIPIOS DE 1. O R D E N C O N S E C U T I V O LEGAL 2. MEDIACION 3. PROTCOLIZACION
IMPUTACION ANTICIPADA EN LA NORMA DE UNA MEDIDA DE EFICACIA
SE BUSCA LA CERTEZA HISTORICA-‐LEGAL
EXISTEN LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA
CONJUNTO DE DISPOSICIONES QUE DENTRO DE UN SISTEMA PROBATORIO, Y DENTRO DE UN SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA, ESTABLECEN LOS MEDIOS DE PRUEBA UTILIZABLES POR LAS PARTES Y ACEPTABLES POR EL JUEZ, SU VALOR, LA FORMA EN QUE LAS PARTES DEBEN LLEVARLOS A CABO Y LA MANERA COMO EL TRIBUNAL DEBE APRECIARLOS O PONDERARLOS 1.-‐ JUEZ DEBE ACTUAR DE ACUERDO A LA REGLAS D ELA LOGICA 2 . -‐ S I S T E M A S A N A CRITICA
REMISION A CRITERIOS DE LOGICA Y EXPERIENCIA POR ACTO VALORATORIO DEL JUEZ VALORACION LIBRE DE LA PRUEBA PERO TENIENDO PRESENTE QUE DICHA LIBERTAD NO IMPLICA FACULTAD PARA FORMAR CONVICCION DE MODO SUBJETIVAMENTE ARBITRARIO
456 CODIGO DEL TRABAJO, 297 NCPP 2 . -‐ S I S T E M A D E VALORACION JUDICIAL O A P O S T E R I O R I ( P R U E B A RACIONAL)
2 PRINICIPIOS
P R I N C I P I O S D E (ATENUADOS): 1. O R D E N C O N S E C U T I V O LEGAL 2. MEDIACION 3. PROTCOLIZACION
3.-‐ SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCION
PRINCIPIOS DE: 1. O R D E N C O N S E C U T I V O DISCRECIONAL 2. INMEDIACION 3. ORALIDAD
2.-‐ JUECES DEBE ACTUAR APLICANDO LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA (CONJUNTO DE JUICIOS FUNDADOS SOBRE LA OBSERVACION DE LO OCURRIDO COMUNMENTE Y QUE PUEDEN FORMULARSE EN ABSTRACTO POR TODA PERSONA DE NIVEL MENTAL MEDIO)
DEBER DE FUNDAMENTACION DE LAS SENTENCIAS
REGLA GENERAL: NO SE PUEDE REVISAR POR VIA DE CASACION EN EL FONDO, SALVO QUE EN LA DETERMINACION DE LOS HECHOS SE HAYAN DESATENDIDO LAS RACONES LOGICAS, CIENTIFICAS, TECNICAS O DE LA EXPERIENCIA
JUEZ NO ESTA SOMETIDO A MEDIO, PROCEDIMIENTO NI REGLAS DE VALORACION, SE BUSCA A TODA COSA LA CERTEZA HISTORICO-‐JUDICIAL
NO SE TIENE COMO FIN LA SOCIALIZACION DE LA SENTENCIA
CRITICAS: SE PUEDE LLEGAR AL FALLO POR SIMPLES APRECIACIONES SUBJETIVAS
JUEZ ABSOLUTA LIBERTAD PARA APRECIA Y VALORAR LA PRUEBA
SANA CRITICA
LIBRE CONVICCION
LEGAL TASADA
LIMITE EN LA APRECIACION: REGLAS OBJETIVAS DE LOS PRINICIPIOS LOGICOS Y MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA
NO EXISTEN LIMITES OBJETIVOS, EL JUEZ PUEDE DETERMINAR LIBREMENTE LOS MOTIVOS DE SU RAZONAMIENTO
LIMITES LEGALES
SE ENTREGA AL JUEZ LA LABOR DE VALORIZAR LA PRUEBA SOBRE LA BASE DE LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y DE LA LOGICA
JUEZ VALORIZA PRUEBA SIN EXISTENSIA DE LIMITES
LEGISLADOR TASA LA PRUEBA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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S I S T E M A P R O B A T O R I O CHILENO
1.-‐ SISTEMA PROBATORIO CIVIL
E X I S T E N S I A D E L E Y E S REGULADORAS DE LA PRUEBA, SU VIOLACION, ORIGEN AL RECURSO CASACION FONDO
SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA CON ALGUNAS ATENUACIONES, PRUEBA LEGAL INCOMPLETA O IMPERFECTA
PAUTAS U ORDEN PARA VALORAR LA PRUEBA PRODUCIDA
1.-‐ MEDIOS DE PRUEBA (1698 Y 341 CPC) 2.-‐ PROCEDIMIENTOS DE RENDICION 3.-‐ OPORTUNIDAD DE RENDIRLA
1.-‐ EXISTENSIA DISPOSICION LEGAL QUE CONTEMPLE MEDIO ESPECIFICO 4.-‐ VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA 2.-‐ SI SE EXCLUYE UN DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA 5.-‐ APRECIACION Y PONDERACION QUE DEBE HACER EL TRIBUNAL 3.-‐ SI EL HECHO QUE SE INTENTA DAR POR ESTABLECIDO ESTA O NO ASISTIDO POR UNA PRESUNCION (1 DERECHO, 2 SIMPLEMENTE LEGAL) 4.-‐ SI EXISTE CONFESION, RG, SI HAY CONFESION SE DA POR ESTABLECIDO
1.-‐ DAR POR ESTABLECIDO AL QUE LA LEY ATRIBUYE MAYOR VALOR
5.-‐ AGOTADO ESTO, DEBE VALORIZAR COMPARATIVAMENTE MEDIOS DE PRUEBA 2.-‐ MISMO MEDIO DE PRUEBA, DISTINTA CALIDA, EL DE MAYOR CALIDAD
CASACION CUANDO SE VIOLAN LAS NORMAS RELATIVAS A LA PRUEBA
1. PRUEBAS DE DISNTO VALOR PROBATORIO
1.-‐ CASACION FORMA: VIOLACION DE NORMAS QUE DICEN RELACION CON ASPECTOS PROCEDIMENTALES O EXTERNOS DE LA RENDICION DE PRUEBA 2.-‐ CASACION FONDO: INFRACCION A LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA
4.-‐ MEDIOS IGUAL VALOR, CALIDAD, Y NUMERO, SE TIENEN POR NO ESTABLECIDOS 2. PRUEBAS CONTRADICTORIAS DE IGUAL VALOR COMPROBATORIO 428 CPC Y LEY NO RESULVE EXPRESAMENTE
1. EXCEPCIONALMENTE CUANDO LA CS ACOGE EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO POR INFRACCION A LA LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA, PUEDE ENTRAR A MODIFICAR LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA DE 2 INSTANCIA, LO QUE NO PUEDE CONOCER EN NINGUN OTRO CASO DE INFRACCION A LA LEY
3.-‐ MEDIOS DE IGUAL VALOR Y CALIDAD, DISTINTO NUMERO, POR ESTABLECIDO EL DE MAYOR NUMERO
2. 3. 4.
ADMISION DEL TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FUERA DE LA LEY O CONTRARIOS A LEY DESESTIMAR TRIBUNAL MEDIO DE PRUEBA AUTORIZADO POR LA LEY ALTERAR O DESCONOCER V A L O R P R O B A T O R I O DETERMINADO POR LEY INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA
1.-‐ 1713 CC: CONFESION PRIMA SOBRE RESTO MEDIOS DE PRUEBA, NO APLICA 428 2.-‐ 428, CONCURRE CONFESION CON OTRO MEDIO PRUEBA QUE TAMBIEN PRODUCE PLENA PRUEBA, TRIBUNAL FACULTADO PARA ELEGIR EL QUE CREA MAS CONFORME A LA REALIDAD, CONSAGRACION SANA CRITICA
1. 2. 3. 1.
ATENUACIONES AL SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA
1.-‐ DISPOSICIONES QUE ESTBLECEN APRECIACION DE LA PRUEBA EN CONCIENCIA O SANA CRITICA
2. 3.
2.-‐ DISPOSICIONES PERMITEN VALORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CONFORME A LA SANA CRITICA
JUICIOS MINIMA CUANTIA PROCEDIMIENTO ARRENDAMIENTO BIENES RAICES URBANOS PROCEDIMIENTO ANTE JUECES POLICIA LOCAL FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN DE PERITOS, CONFORME SANA CRITICA (425) 429 CPC: PRUEBA TESTIMONIAL PARA INVALIDAR ESCRITRUA PUBLICA 384 N 3 Y 5: EN RELACION A LA PRUEBA TESTIMONIAL
3.-‐ DISPOSICIONES PERMITEN AL TRIBUNAL EFECTUAR APRECIACION COMPARATIVA ENTRE MEDIOS DE PRUEBA DE IGUAL VALOR PROBATORIO, CUANDO NO EXISTE NORMA QUE RESULVA EL CONFLICTO, 428 CPC LAS QUE SE ESTIMA MAS CONFORME A LA VERDAD
2 . -‐ S I S T E M A P R O B A T O R I O PENAL A S P P : P R U E B A L E G A L , CIERTOS CASOS DE SANA CRITICA, SE DECIA QUE LA S E N T E N C I A D E F I N I T I V A CONDENATORIA SE REGIA POR PRUEBA LEGAL (CERTEZA LEGAL CONDENATORIA) Y ABSOLUTORIA POR LA SANA CRITICA (CERTEZA MORAL ABSOLUTORIA)
NSPP: SANA CRITICA (297, 340, 342, 343, 374): NO SE NOMINO COMO SISTEMA DE SANA CRITICA, POR LA CONFUSION QUE EXISTE CON EL SISTEMA DE APRECION DE LA PRUEBA EN CONCIENCIA, SE OPTO POR DESCRIBIR EN FORMA GENERICA DE LOS QUE SE TRATA EL SISTEMA SIN NOMINARLO
DIFERENCIA
PROCEDIMIENTO CIVIL
ASPP
NSPP
QUE ES LA PRUEBA
ACTIVIDAD DE COMPROBACION
SUMARIO, INVESTIGACION, PLENARIO VALORACION PRUEBA
ACTIVIDAD COMROBACION SOLO VALE PRUEBA RENDIDA EN TJOP
OBJETO DE LA PRUEBA
AFIRMACIONES DE LAS PARTES
HECHOS, COSAS, LUGAR Y PERSONAS, INDEPENDIENTE DE LAS AFIRMACIONES DE LAS PARTES
HECHOS, COSAS, LUGAR Y PERSONAS, SOSTENIDO EN LA ACUSACION Y DEFENSA
APLICACION CARGA DE LA PRUEBA
SE APLICA LA CARGA DE LA PRUEBA
PRINICIPIO IN DUBIO PRO REO
APLICA PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO
MEDIDAS MEJOR RESOLVER
PODER LIMITADO DEL JUEZ
PODER AMPLIO DEL JUEZ
INVESTIGACION NO VALOR PROBATORIO, NO HAY MEDIDAS MEJOR RESOLVER
SISTEMA PROBATORIO
PRUEBA LEGAL O TASADA (ATENUACIONES)
CONDENATORIA (LEGAL O TASADA), ABSOLUTORIA (SANA CRITICA)
SANA CRITICA
TERMINO PROBATORIO
20 DIAS
20 DIAS
PRUEBA SE RINDE DENTRO JUICIO ORAL
MEDIOS DE PRUEBA
SOLO ESTABLECIDOS POR LA LEY
NUMERO ABIERO CONTEMPLADO POR LA LEY
LIBERTAD DE PRUEBA
CONFESION FICTA
SI SE ADMITE CONFESION FICTA
NO ADMITE CONFESION FICTA
NO ADMITE CONFESION FICTA
INHABILIDADES TESTIGOS
ABSOLUTAS O RELATIVAS
UNICAS
NO SE CONTEMPLAN
NO PROCEDEN PRESUNCIONES DERECHO
NO PROCEDEN PRESUNCIONES DE DERECHO
MEDIACION ALTO NUMERO CAUSAS
INMEDIACION, NO CABE LA DELEGACION TJOP
OSVALDO PARADA PROCEDEN RODRIGUEZ (En PRESUNCIONES DE DERECHO corrección) INMEDIACION O MEDIACION MEDIACION ALTO NUMERO CAUSA PRESUNCIONES DE DERECHO
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