Aspectos Fundamentales de Las Sociedades Mercantiles

August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Aspectos Fundamentales de las sociedades Mercantiles Construccion de una Sociedad Mercantil Tipos de sociedades  Naturaleza Juridica Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos  previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. Capacidad Jurídica en las Sociedades Personalidad de las Sociedades En nuestro derecho excepcionalmente se reconoce esta dicha facultad en cuanto que la  personaidad que se le atribuye deriva de negocion juridicos de ellos lo que lleba a la exteriorizacion de terceros, como lo señala el art.2 de la LGSM pero aun en este caso puede afirmarse el otorgamiento, el nacimiento mismo de la personalidad deriva del derecho positivo. Requisitos Responsabilidad de sus socios, derechos, obligaciones, acreedores sociales y acreedores de las sociedades · Sociedad en Nombre Colectivo. · Sociedad en Comandita Simple. · Sociedad de Responsabilidad Limitada. · Sociedad Anónima. · Sociedad en Comandita por Acciones. · Sociedad Cooperativa. Es la forma juridica que va a adoptar la empresa como sociedad comercial. Esta pueden tomar forma de Sociedad Anonima, de Hecho, de Responsabilidad limitada, Cooperativa, en Comandita, de Capital e Industria, Colectivas. Las unipersonales no tienen personeria juridica.  Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; Objeto de la sociedad. Razón social o denominación Duración Importe de capital social Expresión de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de éstos y el criterio seguido

 

 para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que e fije; Domicilio de l a sociedad Forma de administrarse la sociedad y las facultades de d e los administradores El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social Forma de distribución de utilidades y pérdidas pé rdidas entre los socios )Importe del fondo de reserva Casos de disolución anticipada Base para liquidación, y Las demás reglas que se establezcan en los estatutos sociales y que no contravengan las leyes En México, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades sociedad es mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónima o cooperativa), se debe dar d ar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en a Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurídicos, en el entendido de que la omisión de algún requerimiento puede desembocar en la irregularidad I inclusive en la nulidad de la empresa. En principio, fundamentándolos en el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para la constitución de sociedades, La solicitud pra el otorgamiento del referido permiso deberá contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupación. Posterior a la concesión del premiso, en el plazo que no deberá exceder de noventa días hábiles, se deberá tramitar ante fedatario público, llámese Notario o Corredor, la formalización del acta constitutiva de la sociedad la que deberá contener: La capacidad es la facultad que tienen las sociedades merantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones, las sociedades mercantiles solo tiene capacidad de goce, en el sentido de que no  pueden ejercer por si misma su derechos pero no en el sentido de que no puede ejercitarlo por conducto de sus representantes, asi mismo, estas carecen de volutad propia y de que no pueden obligarse ni a ejercitar por si misma los derechos que les correspondan Para determinar la responsabiliad de los socios debe atenderse a la clase de sociedad de que se trate como asu estatus dentro de la sociedad, del modo que los socios colectivos y los comanditos, responden no solo del pago de sus aportaciones, si no tambien del pago de las deudas sociales de forma solidaria subsidiaria e ilimitada, en tanto que q ue los comanditarios y los socios de las sociedades de responsabiliadad respon sabiliadad limitada y anonima en principio solo responden al pago de sus aportaciones aunque en algunos casos tambien se les puede exigir mayor responsabilidad DERECHOS Y OBLIGACIONES Son obligaciones de los socios.

Suscribir la documentación que requiera su expediente de admisión en la Sociedad, así como otorgar el poder notarial en los términos de Ley. Asistir con puntualidad a las Asambleas.

 

Desempeñar los cargos o comisiones que les hayan sido conferidos. Proporcionar a la Sociedad los datos de sus obras que fueren necesarios para sus usos legales. Informar por escrito a la Sociedad de toda dirección o realización de obra cinematográfica, en cualquier milimetraje, y/o audiovisual en general, aportando los datos necesarios para su identificación. Respetar los acuerdos generales y decisiones tomadas válidamente por los órganos de la Sociedad; Respetar las tarifas y los contratos o convenios celebrados válidamente por la Sociedad en el ejercicio de la representación conferida y Las demás que se consignen en la Ley, en los presentes Estatutos o en sus Reglamentos.

- Derechos de los Socios. Voz y voto en las obligaciones. Elegir y ser electos para ocupar cargos en el Consejo Directivo. Percibir sus regalias y obtener la documentacion en donde se sustenten las respectivas regalias. Solicitar informes respecto del estado financiero de la sociedad y asi mismo de lo considereado como relevante. Acceder a los beneficios de los beneficios de seguridad social. cuentan con el derecho de impugnacion. Cuentan con la facultad de denunciar ante el Comite de vigilancia contra cualquier acto que sea considerado en contra de la Ley o a los presentes estatutos. Sociedades Irregulares. Son aquellas que no estan inscritas al Registro publico del Comercio, consten o no en Escritura Publica, son aquellas que por po r la legislacion mercantil que no han h an cumplido todos los requisitos  para formalizar el proceso de constitucion ante el Notario Publico. Asociaciones Civiles. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil.  

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