ASPECTO TRIBUTARIO CONTA
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El sistema tributario peruano esta regulado por diversas normas. El artículo 74 de la constitución política política del Perú de 1993 establece establece que los tributos se crean, modi modific fican an,, o dero deroga gan n excl exclus usiv ivam amen ente te por por medi medio o de una una ley ley (o decr decret eto o legislativo; en caso de delegación de facultades del poder legislativo al poder ejecut ejecutivo ivo). ).
Esta Esta premis premisa a es también también para las exone exonerac racion iones es tributar tributarias ias y
establece los principios aplicables de derecho tributario. El código tributario es la norma principal de nuestro sistema. Dicha norma incluy incluye e los principi principios os que guían guían la aplica aplicació ción n de los tributo tributos; s; establec establece e la clasificación tributaria; determina las facultades de la administración tributaria y a su vez regu regula la los los proc proced edim imie ient ntos os tribut tributar arios ios
así así como como el régi régime men n de
infrac infraccio ciones nes.los .los tributo tributoss mas import important antes es que que gravan gravan a los invers inversion ionist istas as indivi individua duales les y person personas as jurídi jurídicas cas son son los siguie siguiente ntes: s: Impues Impuesto to a la renta; renta; Impuesto general a las ventas; Impuesto selectivo ala consumo; Impuesto predial. los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
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•
CONCEPTO DE TRIBUTO:
Es la Prestación de dinero dinero exigida por por el Estado en en virtud de una Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las perso ersona nass, y para ara cubri ubrirr los los gasto astoss que que le deman manden den el cump cumplim limie ient nto o de sus sus fines fines (Sal (Salud ud,, Educ Educac ació ión, n, Segu Seguri rida dad d e Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, El Código Tributario esta establ blec ece e que que el térm término ino TRIB TRIBUT UTO O comp compre rend nde e impu impues esto tos, s, contribuciones y tasas. A SU VEZ LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN: •
Impuestos: Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.
•
Contribuciones:
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Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: Es Salud, ONP, Sentí, Sencico.
•
Tasas:
Es el tributo tributo cuya cuya obliga obligació ción n tiene tiene como como hecho hecho genera generador dor la pres restac tación ión efe efectiv ctiva a por el Esta Estado do de un serv servic icio io públic blico o indivi individua dualiz lizado ado en el contri contribuy buyent ente. e. En las Tasas Tasas existe existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por
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beneficiar
a
quien
lo
solicite.
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LAS TASAS TAMBIÉN SE CLASIFICAN EN:
•
Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo.
•
Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
•
Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego, Licencia de Construcción.
•
ASPECTO TRIBUTARIO:
Los tributos que aportamos todos los ciudadanos es producto de la aplicación conjunta del capital y el trabajo, tributos que sirve para
solventar
el
gasto
publico.
Se está de acuerdo que uno de los logros que alcanzado la SUNAT es combatir la informalidad, pero no puede ser posible que por llevar los libros contables sin observar las formas y condiciones que debemos de llevar los libros contable (sobre todo el sistema manual)
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INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS •
La
Superintendencia
Tributaria - SUNAT :
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Nacional
de
Administración
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Administra los tributos internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Régimen Único Simplificado. Mediante la Ley Nº 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a Es SALUD y a la ONP.
•
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) :
Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
•
FINES DE LOS TRIBUTOS: •
La finalidad de los tributos que fundamenta la imposición de tributos es de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del estado la diferencia de tributos y multas radica en la conexión entre tributo y necesidad pública ya que la finalidad básica de las multas y sanciones es intimidar y castigar en relación con un determinado comportamiento. Mientras que el tributo no constituye nunca la sanción de un comportamiento ilícito.
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El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: •
Actividades de comercio y/o industria: entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
•
Actividades de servicios: entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
CARACTERISTICAS:
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Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
Fuente generadora de renta: trabajo y capital
Sustenta sus gastos
Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la renta
Presenta declaración anual.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERARÁN PERSONAS JURÍDICAS, A LAS SIGUIENTES: a) Las sociedades anónimas , en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las
empresas
individuales
constituidas en el país.
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de
responsabilidad
limitada,
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El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
REQUISITOS PARA ACOGERSE: Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525, 000, el valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas. Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR:
Inscribirse en el RUC.
Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.
Llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado más adelante.
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como pagar y
efectuar las retenciones que señala la ley.
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Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en
el RUC., como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el cambio de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social y el nombre comercial, entre otros.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción
sancionable.
EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL e IGV Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
LA DECLARACION MENSUAL
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
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COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR: 1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. 4. Liquidación de compra 5. Notas de crédito y debito 6. Guías de remisión
LIBROS DE CONTABILIDAD QUE DEBE LLEVAR LA EMPRESA: Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances
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Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
TRIBUTOS A LOS QUE ESTÁN AFECTO LAS EMPRESAS: •
IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. -
Grava la venta en el país de bienes muebles
-
La importación de bienes
-
La prestación o utilización de servicios en el país
-
Los contratos de construcción.
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El impuesto a la Renta se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada año, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de créditos del Impuesto Anual.
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En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco y deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su
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empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un salo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, ó si lo prefiere podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación
de
la
declaración
jurada
anual.
Grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, siempre que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los pagos se pueden realizar mediante: -
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con algunos de los siguientes sistemas de cálculo: - El método de coeficientes y - El método del 2% de los ingresos netos.
a)-Sistema del Coeficiente:
El pago a cuenta del impuesto, se obtiene aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. El referido coeficiente se determina dividiendo el impuesto calculado del año anterior entre los ingresos netos de dicho año.
COEFICIENTE =
Impuesto calculado del año anterior Ingresos netos del año
anterior. EJEMPLO:
El coeficiente de la empresa once amigos S.A.C ES 0.125 como sus ingresos han disminuido durante el primer semestre del Contabilidad y Finanzas Página 15
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año; desea modificar el valor del coeficiente, para lo cual debe hacer nuevamente el calculo considerado los datos de su balance acumulado al 30 de junio de 2009. IMPUESTO CALCULADO EN EL MES DE JUNIO 2009 = S/ 800 INGRESOS NETOS AL MES DE JUINIO DEL 2009
= S/ 10.000
COEFICIENTE = 0.0800
b).- Sistema del Porcentaje:
El pago a cuenta se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes. Este sistema sólo puede ser utilizado por quienes han iniciado actividades en el transcurso de cualquier año; o quienes en el año anterior hayan tenido pérdidas o no hayan obtenido utilidades afectas al Impuesto a la Renta.
EJEMPLO:
La empresa Estrella del Sur SAC. Dedicada al transporte de carga inició actividades en el mes de enero de 2010 y tuvo ingresos netos en dicho mes por S/ 120,000. Para obtener el pago a cuenta, se aplica el 2% sobre S/ 120,000, resultando un importe a pagar de S/ 2,400 que se paga a través del PDT 621 conjuntamente con el pago mensual del IGV.
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CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Contra los pagos a cuenta de tercera categoría, puede aplicar los siguientes créditos en este orden: •
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría en el ejercicio inmediato anterior. Otros créditos, como por ejemplo el saldo
•
a
favor
del
exportador.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del año.
REGULARIZACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA •
Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS •
Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, originados por una persona natural o jurídica, deben ser considerados en el
ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado.
Ejemplo: En Octubre del 2008, la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2009.
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Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que haya recibido la cancelación de la operación.
RECONOCIMIENTO DE GASTOS •
Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados
o
no.
Ejemplo: (con los datos del ejemplo anterior):
Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra: Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2009. Que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención
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de
algún
beneficio
tributario.
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Hasta aquí hemos revisado el procedimiento general para el reconocimiento de los ingresos y gastos relacionados a las Rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, existe un tratamiento especial para quienes realicen ventas a plazos.
VENTAS A PLAZOS o
Si usted realiza ventas a plazos mayores a un año (más de 12 meses), puede considerar sus ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas para el pago.
Ejemplo: En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 años). En el año 2008, usted tendrá derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre). Por lo tanto, los ingresos por éstas deberán ser considerados en el Ejercicio gravable 2008.
En el año 2009 tendrá el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, los ingresos deberán ser considerados en el ejercicio gravable 2009 y así sucesivamente las cuotas que faltan. Esté procedimiento es opcional, por lo que también sería correcto reconocer todos los ingresos y costos al momento de realizar la venta.
CONTRIBUCIONES:
ESSALUD: 9%, Si tiene trabajadores dependientes Contabilidad y Finanzas Página 19
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-
Impuesto Extraordinario Solidaridad: 1.7 %
RETENCIONES A EFECTUAR: •
Impuesto a la renta – quinta categoría: según procedimiento establecido a la ley.
•
ONP 13%
MEDIOS Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS: Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través de el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC. Asimismo,
debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del
impuesto a la 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD, podrá usar el
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Formulario N° 402, siempre que la empresa no se encuentre obligado a usar el PDT.
¿QUE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS PUEDEN EMITIR? •
Facturas
•
Boletas de venta.
•
Tickets o cintas de maquinas registradora
•
Liquidaciones de compras.
•
Guías de remisión.
•
Notas de crédito y débito .
El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realizan en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
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El IGV a pagar se determina cada mes aplicando el 19% (incluye el 2% del impuesto de promoción municipal) sobre el total de las ventas, restando de este importe el crédito fiscal que se origina por el IGV consignado en las facturas de todas las compras realizadas y anotadas en el mismo mes en el registro de compras, vinculadas a las actividades de la empresa. Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
AMBITO DE APLICACIÓN: Se regula el régimen de retenciones del IGV aplicable a determinados proveedores en las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, primera venta de inmuebles y contratos de construcciones gravadas con el referido impuesto . Las notas de débito emitidas por el proveedor
serán
considerados
para
efectos
de
practica
la
correspondiente retención. Las notas de crédito emitidas por el proveedor no darán lugar a la devolución de los importes retenidos, sin perjuicio que el IGV. Respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente.
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No existe obligación de retener cuando el pago efectuado es menor o igual a S/ 700 y el monto de los comprobantes de pago involucrados en una operación no superen dicho importe. Este régimen no resulta aplicable a las operaciones que sustentan en liquidaciones de compra, las mismas que continuarán rigiéndose por las normas del Reglamento de comprobantes de pago.
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.El proveedor podrá deducir el impuesto a pagar las retenciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda a la declaración. Si no existiesen operaciones gravadas o si éstas resultan insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran practicado, el exceso podrá ser arrastrado a los periodos siguientes hasta agotarse, no pudiendo ser objeto de compensación con otra deuda tributaria. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis periodos consecutivos.
OPORTUNIDAD D E RETENCION.La retención se efectuará en la oportunidad en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectúe la operación gravada Contabilidad y Finanzas Página 23
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con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la retención se efectuará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha del pago.
RETENCIONES DEL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA El pago de las retenciones del IGV corresponderá únicamente en aquellos casos en que una empresa haya sido designada agente de retención por la SUNAT. Las retenciones del impuesto a la renta se efectuarán en caso se paguen a otras personas, las Rentas que a continuación se señalan: -Impuesto a la Renta de segunda categoría, se retiene el 6.25% de la renta neta (o el equivalente al 5% de la renta bruta como tasa efectiva del impuesto) a quienes se pague este tipo de rentas.
-Impuesto a la renta de cuarta categoría, se retiene el 10% de los honorarios pagados, siempre que el importe pagado sea mayor a S/ 1,500 por recibo.
-Impuesto a la renta de quinta categoría, se retiene cuando se abone a un trabajador una suma mayor anual superior a 7UIT incluidas las Contabilidad y Finanzas Página 24
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gratificaciones de julio y diciembre, por ser el tramo infecto anualmente al impuesto para estas personas es por dicha cantidad. Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT). El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la contenida en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007, 08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el que le fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total del impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es susceptible de ser comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito tributario . Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el consumidor final, pague Contabilidad y Finanzas Página 25
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efectivamente el monto del impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y premiación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.
El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta. Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos de construcción; el ingreso percibido, el la venta de inmuebles, o el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una desnaturalización al tributo. Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que en caso el crédito fiscal en Contabilidad y Finanzas Página 26
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un periodo exceda al monto del impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser considerado como un tributo pagado indebidamente y susceptible de ser materia de devolución. Los presentes criterios permiten esclarecer diversos cuestionamientos y dudas de nuestros amigos que diariamente nos permiten crecer juntos cada día más. Pronto los invitaremos a suscribirse en forma gratuita del mejor portal tributario empresarial que como es nuestra costumbre siempre tiene la información antes que cualquier otro medio.
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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
Si su inscripción es como persona
EMPRESA
jurídica pueden acogerse a
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO No 135-99-EF
INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
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Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él
EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA Contabilidad y Finanzas Página 30
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La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por r azón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
CAPACIDAD TRIBUTARIA Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993 TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, entre otros tributos. Por el principio de legalidad entendemos que solo por Ley se crea, modifica o suprime la obligación tributaria, es decir “No hay tributo sin Ley”.
Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva
de Ley” lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea Tributos, sino también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos, Contabilidad y Finanzas Página 32
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regulan normas tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante Ordenanzas, regulan Tributos con excepción de los Impuestos. Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro del Principio de Legalidad, pero si dentro del Principio de Reserva de la Ley, puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos Supremos.
ARTICULO Nº 74 TRIBUTOS: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante
Decreto
Supremo.
Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
ALGUNAS PREGUNTAS: ¿Que es la Afectación Tributaria? Es cuando el Tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos en las Operaciones Gravadas con el IGV.
¿Que es la Exoneración Tributaria?
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Es el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago del Impuesto, Ejemplo de ello tenemos a las Exoneraciones contemplados en los apéndices I y II de la Ley del IGV.
¿Cual es el plazo de una exoneración tributaria? El plazo se encuentra establecido en la Norma de la materia, sin embargo, cuando la Ley o el Decreto Legislativo no establece el plazo se deberá recurrir a lo que dispone la Norma Nº VII del Código Tributario que dice:
NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARAS
Señala el Plazo supletorio para las Exoneraciones y Beneficios del Código Tributario que su último párrafo dice lo siguiente:
“Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita”.
¿Que es la Inafectación?
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Es cuando el tributo no esta dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos las Operaciones No Gravadas del IGV.
¿Qué es la potestad tributaria? y ¿cuales son los principios tributarios? La potestad tributaria es el poder de imperio que tiene el Estado de regular los tributos (crear, modificar o suprimir) y de imponer tributos a las personas naturales, jurídicas, extranjeras y en cada caso, debe ejecutarla respetando los principios de:
Reserva de Ley: no hay tributo sin ley o sin un decreto legislativo.
Igualdad:
todos
somos
iguales
ante
la
ley
tributaria.
Respecto a los derechos fundamentales de las personas: aplicable a la empresa en cuanto le sea compatible.
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