Asociacion Accidental o de Cuentas en Pa

July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

1. INTRODUCCION La Asociación Accidental es una modalidad de contrato que se celebra entre dos o más personas comerciantes, sin las solemnidades requeridas para la constitución de compañías mercantiles. Los celebrantes se denominan participes, los cuales tienen la calidad de:   Gestor o Participe Activo, quien es el encargado de ejecutar la actividad o actividades bajo su nombre y responsabilidad.



  Los Participes Inactivos u Ocultos como su nombre lo índica permanecerán ocultos en las relaciones comerciales y del contrato ante terceros. Sin embargo estos podrán revelar o autorizar que se conozca su calidad de participe, por lo cual responderán en forma solidaria con el gestor ante terceros.



2. DEFINICION La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida

3. MARCO LEGAL Según del Código de Comercio que rige al Estado Plurinacional de Bolivia, las asociaciones accidentales son denominadas también cuentas en participación. Es muy importante conocer los términos en los que se realiza la constitución de una Asociación Accidental, dadas sus peculiaridades.

3.1.

Características 1

 

Por este contrato dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes. Este tipo de asociaciones no tienen personalidad jurídica propia y carece de denominación social (Art. 365)

3.2. Ausencia de formalidades Este tipo de asociaciones, no están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. (Art. 366)

3.3. Derechos y obligaciones frente a terceros El o los asociados encargados de las operaciones, actuaran en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros. (Art. 367)

3.4. Consentimiento de los asociados Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de estos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros. (Art. 368)

3.5. Rendición de cuentas Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho dere cho a pedir rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados

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de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados. (Art. 369)

3.6. Control de la asociación Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación. (Art. 370)

3.7. Normas supletorias  A falta de disposiciones disposiciones especiales, especiales, son aplicables aplicables a la asociación asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las normas del Código de Comercio. (Art. 371)

4. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO De acuerdo con el capítulo VII del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, sujet o, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo del partícipe. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes.

4.1. Asuntos estipulados en el contrato El contrato escrito puede establecer asuntos como: 3

 

  Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.



  Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.



  Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.



  Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución distri bución de los activos y de las utilidades o pérdidas.





  Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; procedimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.

4.2. Publicidad del contrato El contrato es de naturaleza secreta y reservada, en consecuencia, no requiere alguna. de registro en la Cámara de Comercio ni de publicidad La asociación en participación no es que sea secreta está reservada a los partícipes en el sentido de que no exterioriza a terceros. De acuerdo con la doctrina nacional y extranjera, puede ocurrir que el partícipe inactivo revele voluntariamente su calidad, o autorice que se conozca su participación deduciéndose una responsabilidad solidaria con el gestor.

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4.3. Carencia de personería jurídica El contrato de Cuentas en Participación no constituye una persona  jurídica y por tanto carece carece de nombre, patrimonio social y domicilio.  Ante terceros, el gestor será reputado único dueño del negocio. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador o gestor, del mismo modo, que los partícipes ocultos carecen de acción contra los terceros de éste. Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica, determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes. Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones. Este punto marca la diferencia fundamental entre la asociación en participación y la sociedad de hecho, por cuanto, aún cuando la sociedad de hecho tampoco tiene personalidad jurídica, sí constituye una entidad colectiva distinta de los asociados para efectos del impuesto de renta. Por lo anterior, los aportes de los asociados ingresan por regla general al patrimonio del gestor, siendo lícitas las estipulaciones en el sentido de que cada asociado conserve la propiedad de los bienes aportados.

5. C ALIDAD DE LOS ASOCIADOS EN PARTICIPACION En el caso de las Asociaciones accidentales, los miembros participan de manera interna, proponiendo sus opiniones sin respaldo legal. El contrato supondría, en primer lugar, la concurrencia de dos o más comerciantes para la ejecución de una actividad mercantil mediante un aporte o contribución. Los comerciantes se reúnen y toman interés inter és en la realización de una o varias operaciones mercantiles, mediante la realización de un aporte de los denominados partícipes inactivos y la ejecución de la respectiva gestión por parte de los denominados partícipes inactivos o gestores.

6. LIBERTAD PROBATORIA 5

 

La prueba de la existencia y del origen convencional de la asociación en participación es libre. De acuerdo con lo establecido por la ley comercial, dicha asociación no está sujeta, en su formación, funcionamiento y extinción, a formalidad alguna. La regulación de las relaciones internas es diferida a la autonomía de la voluntad de los partícipes

7. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPES PARTICIPES Las operaciones comerciales, materia del contrato, las realiza el gestor en su propio nombre, bajo su responsabilidad y crédito personal, en forma ilimitada. La responsabilidad de los partícipes ocultos se limitará al valor de sus aportes, salvo que en el contrato se haya pactado una responsabilidad adicional. Los partícipes ocultos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipes inactivos responderán ante terceros solidariamente con el gestor a partir de la fecha en que haya desaparecido su carácter de oculto

8. EJECUCION DE DE LAS OPERACIONES Quien ejecuta las operaciones a su nombre y bajo su crédito personal se denomina partícipe activo o gestor del negocio o negocios objeto del contrato. De esta manera, actúa a su nombre, adquiere derechos y contrae obligaciones, comprometiendo así su responsabilidad. Los demás partícipes permanecen ocultos en las relaciones del partícipe activo con terceros, en el desarrollo de la operación convenida y, en principio, no comprometen su responsabilidad frente a esos terceros.

9. RELACIONES ENTRE ENTRE LOS PARTICIPES PARTICIPES Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, producirá entre los partícipes los mismos derechos y 6

 

obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí

10. DERECHOS DE LOS PARTICIPES OCULTOS  Además de lo pactado pactado en el contrato, contrato, los los partícipes partícipes ocultos ocultos tendrán tendrán derecho a revisar todos los libros y documentos docum entos de la participación y a que el gestor rinda cuentas de su gestión en las fechas pactadas para el efecto

11. RENDICION DE CUENTAS CUENTAS El gestor tendrá la obligación obligació n de rendir cuentas, toda vez que actúa a manera de administrador de bienes ajenos.

12. DIVISION DE GANANCIAS GANANCIAS Y PERDIDAS Las partes deberán convenir la proporción en que éstos participarán en las ganancias o pérdidas obtenidas por la asociación, o al menos las bases para determinar su participación.

13. NORMA DE CARÁCTER SUPLERTORIO En lo no previsto en el contrato de participación, para regular las relaciones de los partícipes, durante la asociación, como a la liquidación del negocio, se aplicarán las reglas previstas en el Código de Comercio para la sociedad en comandita simple

14. ADMINISTRACION El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. En los terceros solamente tendrá acción el administrador. En los terceros solamente tendrá acción el administrador. Del mismo modo que los participes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

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15. EJEMPLO APLICADO 15.1. Asociacion entre ABC y Capiri-Nazacura  La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa constructora  Asociación  Asociació n Accidental Accidental Capiri-Nazacar Capiri-Nazacara a suscribieron, suscribieron, el pasado pasado jueves 15 de de noviembre, el contrato de construcción del Tramo II Capiri - Chama, iniciando los trabajos de asfaltado de la Ruta Internacional Viacha  – Hito IV. El tramo Capiri  – Chama de una longitud de más de 25 kilómetros, tendrá una inversión de Bs. 76.548.260,29, financiados en un 85% por el Estado Plurinacional de Bolivia con crédito de la CAF y el restante 15% por la Gobernación de La Paz. El acto de suscripción contempló contemp ló también la entrega de la Orden de Proceder a la empresa supervisora Asociación Accidental PCA  –  ICBOL para este mismo tramo, y se dio a conocer la adjudicación de las empresas encargadas de la construcción de los Puentes Challajahuira (65,35 Mts.), Cusi Cusini

 –

(39,7 IV. Mts.) y Thola Kollo (26,04 Mts.) en la Ruta Internacional Viacha  Hito

16. NUEVA LEY DE IMPUESTOS NACIONALES NACIONALES SIN implementa nuevo procedimiento tributario para asociaciones accidentales Con el propósito de facilitar el manejo financiero, contable y tributario de las empresas que conforman cada Asociación Accidental, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario. El presidente interino de la entidad, Roberto Ugarte, explicó que la norma exceptúa a las Asociaciones Accidentales la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que las empresas que conforman una Asociaciones Accidentales emitan las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.  Asimismo, dijo que a través de una empresa responsable, responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia 8

 

Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios. Ugarte comentó que las asociaciones accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio Nº 100028-12 deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto. La Paz, 15 octubre 2012

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