ASME B30.22 (2016) 22.2 y 22..3 - español.pdf
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ASME B30.22-2016
Capítulo 22-2 Inspección, Prueba y Mantenimiento SECCIÓN 22-2.1: INSPECCIÓN
(g) los aparatos eléctricos, por mal funcionamiento, signos de deterioro excesivo, suciedad y acumulación de humedad (h) el sistema hidráulico, por fugas y correcto nivel de aceite — a diario (i) los neumáticos, por presión de inflado recomendada, cortes, y tuercas flojas (j) pasadores de conexión y dispositivo de bloqueo, por desgaste y daños
22-2.1.1 Generales El fabricante proporcionará información sobre operación y mantenimiento 22-2.1.2 Clasificación de la Inspección (a) Inspección inicial. Antes del uso inicial, toda grúa nueva, alterada o modificada será inspeccionada por una persona designada para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a esta Norma. (b) Inspección regular. El procedimiento de inspección de grúas en servicio regular se divide en dos clasificaciones generales basadas en los intervalos en los que se debería realizar la inspección. Los intervalos, a su vez dependen de la naturaleza de los componentes críticos de la grúa y el grado de exposición al desgaste, deterioro o mal funcionamiento. Las dos clasificaciones generales se designan como "frecuentes" y "periódicas" con los respectivos intervalos entre inspecciones, tal como se definen a continuación: (1) Inspección frecuente — diaria a intervalos mensuales. (2) Inspección periódica — intervalos de uno a doce meses o como sea recomendado específicamente por el fabricante. (c) Las inspecciones serán realizadas por personal designado.
22-2.1.4 Inspección Periódica La inspección completa de la grúa se llevará a cabo a intervalos como generalmente se define en el párr. 22-2.1.2 (b) dependiendo de su actividad, severidad de servicio y el medio ambiente. Estas inspecciones incluirán los requisitos del párrafo 22-2.1.2 y, además, temas como los siguientes. Condiciones tales como las enumeradas deberán ser examinadas y se determinará si constituyen un peligro: (a) elementos deformes, agrietados o corroídos en la estructura de la grúa y el transportador (b) pernos sueltos, especialmente los pernos de montaje (c) poleas o tambores agrietados o desgastados (d) piezas gastadas o agrietadas, tales como clavijas, rodamientos, ejes, engranajes, rodillos y dispositivos de bloqueo (e) desgaste excesivo de las piezas del sistema de embrague y frenos y zapatas (f) ganchos de grúa inspeccionados en busca de grietas (g) dirección de recorrido, frenado y dispositivos de bloqueo, por mal funcionamiento (h) neumáticos excesivamente gastados o dañados (i) Mangueras hidráulicas y neumáticas, conexiones y tubos, por desgaste excesivo o daños (1) evidencia de fugas en la superficie de la manguera flexible o de su unión con acoplamientos metálicos. (2) formación de ampollas o deformación anormal de la cubierta exterior de la manguera hidráulica o neumática. (3) fugas en las juntas roscadas o fijas que no se pueden suprimir ajustando o según los procedimientos recomendados. (4) evidencias de abrasión excesiva o restregado de la superficie exterior de una manguera, tubo rígido o juntas. Se deberá adoptar medios para eliminar la interferencia de los elementos en contacto o proteger de otra manera los componentes. (j) Inspección de bombas y motores hidráulicos y neumáticos (1) pernos o sujetadores sueltos (2) fugas en juntas entre secciones (3) fugas en el sello del eje (4) ruidos extraños o vibraciones (5) pérdida de velocidad de funcionamiento
22-2.1.3 Inspección Frecuente Puntos tales como los siguientes serán inspeccionados por defectos en los intervalos, como se define en el párr. 22-2.1.2 (b) (1) o como fuera específicamente indicado, incluida la observación durante la operación, por desgaste o daños que pudieran aparecer entre las inspecciones regulares. Condiciones tales como las enumeradas deberán ser cuidadosamente examinadas y se determinará si constituyen un peligro: (a) mecanismos de control, por desajustes que interfieren con la operación apropiada — diaria, cuando se utilicen (b) mecanismos de control, por desgaste excesivo de los componentes y contaminación por lubricantes u otras materias extrañas (c) dispositivos de seguridad, por mal funcionamiento (d) todas las mangueras hidráulicas, en particular las que se flexionan en el funcionamiento normal de la grúa, deben ser inspeccionadas visualmente cada día de trabajo, cuando se utilicen (e) los ganchos y cerrojos, por deformación, daño químico, grietas y desgaste. Consultar con ASME B30.10. (f) correcto guarnido del cable de acuerdo a las especificaciones del fabricante
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ASME B30.22-2016 (6) calentamiento excesivo del líquido (7) pérdida de presión
(b) Cuando la grúa completa no es suministrada por un fabricante, estas pruebas se llevarán a cabo al final del montaje. (c) Los resultados operativos deberán ponerse a disposición.
(k) Inspección de válvulas hidráulicas y neumáticas (1) rajaduras en la caja de válvulas (2) retorno indebido del carrete o bobina a la posición neutral (3) fugas en los carretes/bobinas o juntas (4) carretes/bobinas pegajosos (5) falla en las válvulas de alivio para alcanzar o mantener la configuración de presión correcta (6) se revisarán las presiones en la válvula de alivio de presión según lo especificado por el fabricante (l) Inspección de cilindros hidráulicos y neumáticos (1) desviación causada por el líquido que se filtra por el pistón (2) fuga en los sellos de las varillas (3) fugas en las uniones soldadas (4) varillas del cilindro perforadas, melladas o abolladas (5) casco dañado (cilindro) (6) ojos de varillas o juntas de conexión flojas o deformes (m) Filtros hidráulicos. La evidencia de partículas de caucho en el elemento del filtro puede indicar el deterioro de la manguera, "0" ring, o de otros componentes de caucho o jebe. Las virutas de metal o de pedazos en el filtro pueden denotar fallas en las bombas, motores, o cilindros. Será necesario un mayor control para determinar el origen del problema antes de adoptar medidas correctivas. (n) Las etiquetas estarán en su sitio y serán legibles.
22-2.2.2 Prueba de carga (a) Antes del uso inicial: (1) Todas las grúas nuevas y reinstaladas deberán ser inspeccionadas y probadas por su carga, por o bajo la dirección de una persona designada. Una persona designada deberá elaborar un informe de la prueba y se colocará en el archivo. Las pruebas de carga no deberán ser inferiores al 100% o superiores al 110% de la carga nominal, a menos que el fabricante o una persona calificada recomiende de otro modo. (2) La necesidad de realizar pruebas a las grúas reparadas, alteradas o modificadas la determinará una persona calificada. Cuando se requiere una prueba de carga, las pruebas se harán de conformidad con el párrafo 22-2.2.2 (a) (1). (b) La prueba de carga, si se hace, consistirá de las siguientes operaciones, como requisito mínimo: (1) Elevar la carga de prueba una distancia para cerciorarse que es soportada por la grúa y retenida por el freno(s) de elevación. (2) Balancear la grúa, si procede, a su máximo de oscilación. (3) Mover la pluma de la grúa arriba y abajo dentro del radio permitido de trabajo para la carga de prueba. (4) Bajar la carga de prueba, detenerla y retenerla con el freno(s).
22-2.1.5 Grúas Fuera del Servicio Regular (a) Una grúa que ha estado inactiva por 1 mes o más, pero menos de 6 meses, será inspeccionada de conformidad con los párrafos 22-2.1.2 y 22-2.4.2(b). (b) Una grúa que ha estado inactiva por más de 6 meses será inspeccionada completamente de conformidad con los párrafos 22-2.1.2, 22-2.1.3 y 22-2.4.2 antes de ser puesta en servicio.
SECCIÓN 22-2.3: MANTENIMIENTO 22-2.3.1 Mantenimiento Preventivo (a) Se establecerá un programa de mantenimiento preventivo basado en las recomendaciones del fabricante de la grúa. Se debería llevar registros fechados. (b) Se recomienda obtener las piezas de recambio con el fabricante original del equipo o que sean de al menos la misma calidad.
22-2.1.6 Registros de Inspección Deberán llevarse registros fechados de inspección periódica de elementos críticos tales como frenos, ganchos de grúa, cables, cilindros hidráulicos y neumáticos y válvulas de alivio de presión neumática e hidráulica. Los registros deberían estar a disposición de una persona designada.
22-2.3.2 Procedimiento de Mantenimiento (a) Antes de iniciarse los ajustes y reparaciones en una grúa, se tomarán las siguientes precauciones según el caso: (1) Se trasladará la grúa a un lugar donde se reduzca al mínimo la interferencia con otras grúas y operaciones (2) todos los controles deben estar en "OFF" (3) los dispositivos de arranque estarán inoperantes (4) se bajará la pluma al suelo, si es posible, o se le asegurará para evitar que se caiga (5) se aliviará la presión de aceite hidráulico de todos los circuitos hidráulicos antes de aflojar o quitar componentes hidráulicos
SECCIÓN 22-2.2: PRUEBAS (ensayos) 22-2.2.1 Pruebas de Funcionamiento (a) Cada nueva grúa deberá ser probada por el fabricante para verificar el cumplimiento de las necesidades operativas de esta sección, incluyendo: (1) mecanismos para levantar y bajar cargas (2) mecanismos para levantar y bajar plumas (3) mecanismos para extender y retraer plumas (4) mecanismo de balanceo y oscilación (5) mecanismo de desplazamiento y/o recorrido (6) dispositivos de seguridad
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ASME B30.22-2016 (b) Se colocarán advertencias o avisos de "malogrado" en los controles de la grúa. (c) Después que se han hecho los ajustes y las reparaciones, no se volverá a poner la grúa en servicio hasta que se hayan vuelto a instalar todas las guardas, removido el aire atrapado en el sistema hidráulico (si es necesario), reactivado los dispositivos de seguridad y retirado los equipos de mantenimiento.
daños graves como los siguientes, que pueden constituir un peligro inmediato: (a) distorsión del cable, como retorcimiento, aplastamiento, destrenzado, arqueamiento, desplazamiento del hilo o abultamiento del núcleo. La pérdida de diámetro del cable en un tramo corto, o desniveles en los filamentos exteriores deben ser evidencia de que el cable(s) debe ser sustituido(s). (b) corrosión generalizada. (c) hilos rotos o cortados. (d) número, distribución y tipo de alambres rotos visibles. Cuando se descubre el daño, se deberá quitar de servicio o inspeccionar el cable, como se indica en el párrafo 22-2.4.3(b). (2) Se debe tomar especial cuidado al inspeccionar secciones de rápido deterioro, como los puntos de brida, los puntos de cruce y los puntos de recojo repetitivo de los tambores. (b) Inspección periódica (1) La frecuencia de inspección la determinará una persona calificada y se basará en factores tales como (a) la vida esperada del cable, según lo determinado por la experiencia sobre el particular en instalaciones similares (b) severidad del medio ambiente (c) porcentaje de la capacidad de cargas (d) tasas de frecuencia de operación (e) tasas de frecuencia de operación Las inspecciones no tienen por qué ser a intervalos iguales y deben ser más frecuentes a medida que el cable se acerca al final de su vida. Sin embargo, este control se efectuará al menos anualmente. (2) Las inspecciones periódicas las realizará una persona designada. Estas se aplicarán en toda la longitud del cable. Sólo los cables superficiales necesitan ser inspeccionados. No se debe intentar abrir el cable. Se buscará cualquier deterioro que signifique una pérdida apreciable de la fuerza original y en la subsiguiente y se deberá efectuar una comprobación de si la utilización posterior del cable podría constituir un peligro: (a) puntos del párrafo 22-2.4.2(a)(1)(a) (b) reducción del diámetro del cable por debajo de diámetro nominal debido a la pérdida de soporte básico, corrosión interna o externa, o desgaste de los alambres externos (c) alambres muy corroídos o rotos en las conexiones finales (d) conexiones finales muy corroídas, agrietadas, torcidas, usadas, o indebidamente aplicadas (3) Se pondrá especial cuidado al inspeccionar secciones sujetas a un rápido deterioro, como: (a) secciones en contacto con asiento del cable, poleas niveladoras u otras poleas donde el recorrido del cable es limitado
22-2.3.3 Ajustes y Reparaciones (a) Se corregirá cualquier condición peligrosa divulgada en los requisitos de inspección de la Sección 22-2.1 antes de reanudar la operación de la grúa. Los ajustes y reparaciones serán hechos sólo por el personal designado. (b) Los ajustes se mantendrán para garantizar el correcto funcionamiento de los componentes. Ejemplos: (1) mecanismos funcionales de operación (2) dispositivos de seguridad (3) sistemas de control (c) Se facilitarán las reparaciones o reemplazos según sea necesario para la operación. Aquí algunos ejemplos: (1) partes críticas de los mecanismos funcionales de operación que estén agrietadas, rotas, oxidadas, dobladas o excesivamente desgastadas (2) partes críticas de la estructura de la grúa que estén agrietadas, torcidas, rotas o excesivamente corroídas (3) ganchos de grúa que muestren las condiciones descritas en el párrafo 22-2.1.3 (a) (5) serán puestos fuera de servicio (d) Instrucciones deberán ser proporcionadas por el fabricante para la eliminación del aire en los circuitos hidráulicos. 22-2.3.4 Lubricación Todas las partes móviles de la grúa para las que se especifica lubricación deberían ser lubricadas con regularidad según las recomendaciones y procedimientos del fabricante. SECCIÓN 22-2.4: INSPECCIÓN DEL CABLE, REEMPLAZO Y MANTENIMIENTO 22-2.4.1 Generales Debido a la configuración del diseño de la grúa, para mantener la movilidad, los diámetros de poleas, tambor y los factores de diseño del cable son limitados. Debido a estos parámetros de diseño, es esencial la inspección de conformidad con el párrafo 22-2.4.2 para detectar cualquier deterioro y reemplazo oportuno de conformidad con el párr. 22-2.4.3. 22-2.4.2 Inspección (a) Inspección frecuente (1) Todos los cables en servicio deberían ser inspeccionados visualmente cada día laborable. Una inspección visual consistirá en la observación de todo cable que pueda estar en uso en el día. Estas observaciones visuales buscarán descubrir
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ASME B30.22-2016 (b) secciones del cable en o cerca de los terminales donde los alambres corroídos o rotos pueden sobresalir.
el fabricante de la polea, tambor o grúa, o con una persona calificada, para discernir el cambio de cables que operan en poleas y tambores que no son de acero. (d) Cables fuera del servicio regular. Todo cable que ha estado inactivo durante un mes o más debido a la parada o almacenamiento de la grúa sobre la que está instalado será inspeccionado de conformidad con el párr. 22-2.4.3(b) antes de ser puesto en servicio. Esta inspección será para todos los tipos de deterioro y será realizado por una persona designada. (e) Registros de inspección (1) Inspección frecuente — no requiere registros. (2) Inspección periódica — a fin de establecer datos como base para juzgar el momento adecuado de recambio, se deberá mantener en el expediente un informe fechado de la condición del cable en cada inspección periódica. Este informe se referirá a los puntos de deterioro que figuran en el párr. 222.4.3(b).
22-2.4.3 Reemplazo del Cable (a) No hay normas precisas para determinar el momento exacto para cambiar un cable ya que hay muchos factores involucrados. Una vez que un cable llega a alguno de los criterios de eliminación especificados, puede operar hasta el final del turno de trabajo, según el criterio de una persona calificada. Se cambiará el cable después de dicho turno de trabajo, al final del día, o a más tardar antes que el equipo sea utilizado por el siguiente turno. (b) Los criterios para cambiar el cable serán como sigue: (1) en cables móviles, seis alambres rotos distribuidos al azar en una trama o tres alambres rotos en 1 hilo de 1 trama. (2) un alambre exterior roto en el punto de contacto con el núcleo del cable, que se ha salido de la estructura del cable y sobresale o da vueltas fuera de la estructura del cable. Se requiere hacer una inspección adicional a esta sección. (3) desgaste de un tercio del diámetro original de los alambres individuales externos. (4) retorcimiento, aplastamiento, arqueamiento o cualquier otro daño que signifique en una distorsión en la estructura del cable. (5) evidencia de daño por calor por cualquier causa. (6) reducciones del diámetro nominal superiores a las siguientes.
Diámetro del Cable Hasta 5/16 pulg. (8 mm) Más de 5/16 pulg. a 1/2 pulg. (13 mm) Más de 1/2 pulg. a 3/4 pulg. (19 mm) Más de 3/4 pulg. a 1‐1/8 pulg. (29 mm) Más de 1‐1/8 pulg. a 1‐1/2 pulg. (38 mm)
22-2.4.4 Mantenimiento del Cable (a) El cable debe ser almacenado para evitar el daño o deterioro. (b) El desenrollado o devanado del cable se llevará a cabo según lo recomendado por el fabricante y con cuidado para evitar que se retuerza o se induzca a ello. (c) Antes de cortar la cuerda, se colocarán barbetas a cada lado del punto donde el cable se va a cortar para evitar que se separen los hilos. En cables preformados, se colocarán barbetas a cada lado del corte. En cables no preformados de 7/8 pulg. (22 mm) de diámetro o menos se requieren dos barbetas a cada lado del corte, y para cables no preformados de 1 pulg. (25 mm) de diámetro o más son obligatorios tres barbetas a cada lado del corte. (d) Durante la instalación, se tendrá cuidado de no arrastrar el cable en la tierra o por objetos que raspen, mellen, aplasten o provoquen dobleces. (e) El cable debe mantenerse bien lubricado. Es importante que el lubricante aplicado como parte del mantenimiento sea compatible con el lubricante original, por lo que se consultará con el fabricante; el lubricante será del tipo que no obstaculice la inspección visual. Aquellas secciones del cable que se encuentren en las poleas u ocultas durante los procedimientos de inspección y mantenimiento requieren una atención especial durante la lubricación. La finalidad de la lubricación del cable es reducir la fricción interna y evitar la corrosión. (f) Cuando un cable muestra un mayor desgaste en zonas localizadas bien definidas a diferencia del resto, la vida del cable puede extenderse, en caso que pueda trabajarse con menos cable, cortando una sección en el extremo desgastado, llevando así el desgaste a diferentes partes.
Reducción máxima permitida del Diámetro Nominal 1/64 pulg. (0.4 mm) 1/32 pulg. (0.8 mm) 3/64 pulg. (1.2 mm) 1/16 pulg. (1.6 mm) 3/32 pulg. (2.4 mm)
(7) en cables de soporte, más de dos hilos rotos en una
trama en secciones más allá de las conexiones terminales o más de un alambre roto en una conexión terminal (8) El cable de repuesto deberá tener un nivel de resistencia tan bueno como el del cable original suministrado por el fabricante. Cualquier variación del tamaño original, grado o construcción del cable será especificada por un fabricante de cables, el fabricante de la grúa o por una persona calificada. (c) Los criterios de remoción citados en este Tomo se aplican al cable alambrado que opera en poleas de acero y tambores. El usuario se pondrá en contacto con
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Capítulo 22-3 Operación SECCIÓN 22-3.1: CALIFICACIONES Y CONDUCTA DE LOS OPERADORES Y PRÁCTICAS DE OPERACIÓN (2)
22-3.1.1 Operadores (a) La operación de la grúa se limitará al personal con las calificaciones mínimas siguientes: (1) personas designadas (2) aprendices bajo la supervisión directa de una persona designada (3) personal de mantenimiento y de prueba (cuando es necesario en el desempeño de sus funciones) (4) inspectores (grúa) (b) Nadie distinto al personal que se especifica en el párr. 223.1.1(a) entrará al área de funcionamiento de una grúa con la excepción de personas como los lubricadores y supervisores, cuyas funciones les obligan a hacerlo, y sólo así y con el conocimiento del operador o persona que se designe. 22-3.1.2 Calificaciones de los operadores (a) El empleador exigirá a los operadores aprobar un examen práctico de operación. Las calificaciones se limitarán al tipo específico de equipo para el que está siendo examinado. (b) Los operadores y practicantes deberán cumplir los siguientes requisitos físicos: (1) tener una visión de al menos 20/30 de Snellen en un ojo, y 20/50 de Snellen en el otro, con o sin lentes correctores. (2) poder distinguir colores, independientemente de la posición, si la diferenciación de colores es necesaria para la operación (3) la audición, con o sin audífono, debe ser adecuada para una operación específica. (c) La evidencia de limitaciones físicas o de inestabilidad emocional que podrían representar un peligro para el operador u otros, o que, en opinión del examinador, podrían interferir con el desempeño del operador, puede ser causa suficiente para la descalificación. En tales casos, serán necesarios juicios clínicos o médicos especializados y pruebas. (d) La evidencia de que un operador está sujeto a convulsiones o pérdida de control físico será motivo suficiente de descalificación. Pueden ser necesarias pruebas médicas especializadas para determinar estas condiciones. (e) Los operadores y practicantes deben tener una percepción de profundidad normal, campo visual, tiempo de reacción, destreza manual, coordinación, y ninguna tendencia al mareo o similares características no deseadas. (f) Además de los requisitos enumerados anteriormente, el operador deberá (1) demostrar la capacidad de comprender e interpretar todas las etiquetas, manuales del operador, códigos
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de seguridad y otra información pertinente para corregir la operación de la grúa demostrar su capacidad para leer, escribir, comprender y exponer habilidades aritméticas y uso de la tabla de capacidades y carga, en el lenguaje del fabricante de la grúa y los materiales de instrucción de mantenimiento tener conocimiento de los procedimientos de emergencia, lo que va a ser verificado con métodos verbales y escritos a la satisfacción de los empleadores demostrar al empleador la posibilidad de operar el tipo específico de equipo, incluyendo pero no limitándose a, (a) viajar hacia y alrededor de un lugar de trabajo (b) elegir un lugar seguro para establecerse y operar (c) puesta en marcha de la grúa (d) controles y funciones de la grúa y (e) operación segura de la grúa, tal como indica el fabricante demostrar verbalmente o por escrito, el conocimiento de las normas de seguridad contenidas en los Tomos B30 aplicables y las normas federales, estatales y locales comprender la responsabilidad de los requisitos de mantenimiento de la grúa
22-3.1.3 Conducta de los Operadores (a) El operador no podrá distraerse en nada mientras participe efectivamente en la operación de la grúa. (b) Cada operador será responsable de las operaciones bajo el control directo del operador. Siempre que haya dudas en cuanto a la seguridad, el operador consultará con el supervisor antes de manipular las cargas. (c) El operador no debe dejar desatendida una carga suspendida a menos que se hayan establecido precauciones especiales y estén en marcha. (d) Si hay una señal de advertencia en el interruptor o controles de arranque, el operador no cerrará el interruptor o arrancar el motor hasta que la señal de alerta haya sido retirada por la persona designada. (e) Antes de cerrar el interruptor o de arrancar el motor, el operador deberá comprobar que todos los controles estén en "OFF" o en neutro y que todo el personal esté a salvo. (f) Si falla la energía e el funcionamiento, el operador deberá (1) mover los controles a "OFF" o a posición neutral (2) poner en tierra la carga suspendida y la pluma, si es práctico hacerlo (g) El operador deberá estar familiarizado con el equipo y su atención adecuada. Si los ajustes o reparaciones son necesarios, el operador los informará sin demora a la persona designada y notificará al operador siguiente.
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ASME B30.22-2016 (h) El operador deberá probar todos los controles al inicio de cada turno. Si los controles no funcionan correctamente, se deberán ajustar o reparar antes de iniciar operaciones. (i) Los estabilizadores estarán visibles para el operador, mientras se extiende o regula a menos que el operador esté asistido por un señalizador. SECCIÓN 22-3.2: PRÁCTICAS DE OPERACIÓN 22-3.2.1 Manipulación de la Carga (a) Tamaño de la carga (1) Ninguna grúa se deberá cargar más allá de la carga nominal, salvo con fines de prueba. (2) La carga que se vaya a elevación tiene que estar dentro de la carga nominal de la grúa en su configuración actual. (3) Cuando se va a levantar cargas que no se conocen con precisión, la persona responsable para el trabajo deberá cerciorarse que el peso de la carga no exceda la carga nominal de la grúa en el radio en el que la carga se debe levantar. (b) Colocación de la carga (1) La carga se colocará en el gancho por medio de eslingas u otros dispositivos de capacidad adecuada (2) El cable de elevación no deberá estar envuelto alrededor de la carga. (c) Traslado de la carga (1) El operador deberá determinar que (a) la grúa está nivelada y, en caso sea necesario, el vehículo o transporte está bloqueado correctamente (b) la carga está bien asegurada y equilibrada en la eslinga o dispositivo de elevación antes de elevarla a más de unas cuantas pulgadas (mm) (c) se cuenta con medios para mantener el vehículo fijo mientras funciona la grúa. (2) Antes de comenzar a levantar, el gancho se pondrá encima de la carga de modo que se reduzca al mínimo el balanceo. (3) Durante la elevación, se procurará que: (a) no haya ninguna súbita aceleración o desaceleración de la carga en movimiento (b) la carga, pluma u otras partes de la grúa no entran en contacto con cualquier obstrucción (4) Las grúas no se utilizarán para arrastrar cargas hacia los lados. (5) Esta Norma reconoce que las grúas mástil articuladas están diseñadas y destinadas a la manipulación de materiales. No son para subir personas ni son ascensores. Por lo tanto, no se deberá levantar, bajar, balancear o trasladar cuando una persona está en el gancho o carga. Las plataformas de trabajo en suspensión (cestas) acopladas al gancho no se
plataformas de trabajo (canastas) acopladas a la pluma deberán ser aprobadas por el fabricante de la grúa. (6) El operador evitará llevar cargas sobre la gente. (7) Cuando la grúa esté así equipada, los estabilizadores se extenderán al máximo y se fijarán. El bloqueo con los estabilizadores deberá cumplir los siguientes requisitos: (a) lo suficientemente fuerte como para evitar aplastamientos (b) de tal grosor, anchura y longitud como para apoyar totalmente la plataforma estabilizadora (8) Cimentación firme en todas las llantas, o plataformas individuales de estabilización niveladas. Cuando dicha base no es suministrada de otro modo, debe ser proporcionada con maderos, encubado u otros elementos estructurales para distribuir la carga de modo que no se exceda la capacidad de soporte admisible del material subyacente. (9) En tránsito, la pluma se deberá llevar retraída. (10) Al girar la grúa, se deberá evitar los arranques y paradas repentinas. La velocidad de giro deberá ser tal que la carga no se balancee más allá del radio en el que se le puede controlar. (11) La grúa no se debe trasladar con una carga en el gancho a menos que sea recomendado por el fabricante. (12) No se debe permitir a nadie pararse o pasar por debajo de una carga suspendida. (d) Procedimiento de estiba. Siga el procedimiento y la secuencia del fabricante cuando estiba y desestiba de la grúa. SECCIÓN 22-3.3: VARIOS 22-3.3.1 Operación Cerca a Líneas Eléctricas (a) Las grúas se accionarán de forma que ninguna parte de la grúa o carga entre en la zona de peligro indicada en la Figura 11. 17. EXCEPCIONES: (1) Se podrá ingresar a la zona de peligro después de la confirmación de una persona designada que la distribución de energía eléctrica y líneas de transmisión han sido desactivadas y puestas a tierra de manera visible en el lugar de trabajo; o (2) Se podrá ingresar a la zona de peligro si las barreras de aislamiento (no una parte de, ni un anexo a la grúa) se han levantado para impedir el contacto físico con las líneas. (1) En líneas de 50 kV o menos, el espacio libre mínimo
entre las líneas y cualquier parte de la grúa o la carga (incluyendo el manejo de apéndices) deberá ser de 10 pies (3 m). En tensiones superiores, ver Tabla 1. (2) Se tendrá precaución al trabajar cerca de líneas aéreas, ya que pueden moverse horizontal o verticalmente debido al viento, moviendo la zona de peligro a nuevas posiciones.
utilizarán en grúas cubiertas en estaԜNorma. Las
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Fig. 11 Zona de peligro para grúas y cargas elevadas que operan cerca de líneas de transmisión eléctrica
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(4) Se deberá asignar un señalizador calificado
Tabla 1 Separación necesaria para el voltaje normal en Trabajos cerca a líneas de alto voltaje y Operación en tránsito sin carga y pluma o mástil replegado
para observar la separación y dar aviso antes de llegar a los límites indicados. (b) Todo cable elevado se considerará una línea de energía a menos que y hasta que el dueño de la Separación mínima línea o autoridades de la compañía eléctrica requerida verifiquen que no es una línea de energía. Voltaje normal, kV (fase a fase) m (c) La autoridad administrativa o reglamentaria pie puede conceder excepciones a este Al operar cerca de líneas de alto voltaje procedimiento, de ser aprobadas por el 3.05 a 50 10 propietario de las líneas eléctricas, si el 4.6 Más de 50 a 200 15 procedimiento alternativo proporciona 6.1 Más de 200 a 350 20 protección y se establece por escrito. Se 7.62 Más de 350 a 500 25 instalarán señales duraderas en el puesto del 10.67 Más de 500 a 750 35 13.72 operador y fuera de la grúa, advirtiendo que se Más de 750 a 1,000 45 puede producir la electrocución o lesiones Estando en tránsito sin carga y pluma o mástil abajo corporales serias si no se mantiene una 1.22 a 0.75 4 distancia mínima de 10 pies (3 m) entre la grúa 1.83 Más de 0.75 a 50 6 o la carga que se maneja, y las líneas eléctricas 3.83 Más de 50 a 345 10 energizadas. Se requieren mayores espacios 4.87 Más de 345 a 750 16 6.1 libres, por una mayor tensión, como se indica en Más de 750 a 1,000 20 el párrafo 22-3.3.1(a). Se revisarán estas señales pero no se retirarán cuando la (3) En tránsito sin carga y con la pluma abajo, jurisdicción local requiera una mayor distancia. la separación deberá ser la indicada en la Tabla 1.
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