Asiento Extemporaneo de Partida de Nacimiento

July 17, 2019 | Author: Yojana Molina | Category: Justicia, Crimen y justicia, Instituciones sociales, Sociedad, Información del Gobierno
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partida de nacimiento y defunción...

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Contenido INTRODUCCION...................................................................................................2 DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDAS............................................................................................................3 Defnición de Asien! E"e#$!%&ne!.................................. E"e#$!%&ne!............................................................... ............................. 3 Re'()*ción Re'()*ción Le'*) de) Asien! E"e#$!%&ne! de P*%id*s....................... P*%id*s.................................... .............+ + Dec%e! ,-// de) C!n'%es! C!n'%es! de )* Re$01)ic* Re$01)ic* de G(*e#*)*............................ + Le de) Re'is%! Re'is%! N*ci!n*) de )*s Pe%s!n*s................................................. Pe%s!n*s....................................................... ......+ + Re')*#en! Re')*#en! de Insc%i$ci!nes de) Re'is%! Re'is%! Cii) de )*s Pe%s!n*s.................... Pe%s!n*s.............. ......45 45  T%&#ie  T%&#ie N!*%i*) N!*%i*) de Asien! E"e#$!%&ne! E"e#$!%&ne! de de P*%id*s.................................. P*%id*s....................................42 ..42 Ac* N!*%i*) de Re6(e%i#ien!...... Re6(e%i#ien!.......................... ....................................... ................................... ........................ ........ 42 P%i#e%* Res! Res!)(ción )(ción de T%&#ie.............................. %&#ie................................................. .........................................42 ......................42 N!ifc*ción de )* P%i#e%* Res!)(ción............ Res!)(ción................................ ............................................. ............................ ...43 43 Ac*s N!*%i*)es de Dec)*%*ci!nes Tesi#!ni*)es..... Tesi#!ni*)es..................... .............................. ..................... .......43 43 A(dienci* * )* P%!c(%*d(%7* P%!c(%*d(%7* Gene%*) de )* N*ción......................................... N*ción.................................... .....43 43 Res!)(ción Res! )(ción ! A(! 8in*)............................ 8in*)................................................ ..................................................... ................................... 43 Ce%ifc*ción de )* Res!)(ción ! A(! 8in*) *) Re'is%! N*ci!n*) de )*s Pe%s!n*s Pe%s!n*s $*%* s( Insc%i$ción..................... Insc%i$ción......................................... ....................................... ................................. ..............44Re#isión Re#isión de) e"$ediene *) A%c9i! Gene%*) de P%!!c!)!s................... P%!!c!)!s............................4.........4ES:UEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDAS...4, CASO PRÁCTICO PRÁCTICO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA PARTIDA DE DE8UNCION. DE8UNCION . . .3CONCUSION......................................................................................................,2

2

INTRODUCCION

3

1 NEVY DILIGENCIAS VOLUNTARIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES EX TRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDAS Definición de Aiento E!te"#o$%neo El término asiento extemporáneo como tal no es abarcado por los diferentes diccionarios jurídicos consultados, por lo que para obtener un concepto de dicho término se debe desglosar el mismo en los dos vocablos que lo conforman.  Asimismo se debe tener en cuenta que el asiento extemporáneo de una partida también se concibe o se denomina como una inscripción extemporánea de partida. En rela relaci ción ón al térm términ ino o asie asient nto, o, C&'&ne( anotación ión,, C&'&ne((& (& (o define define co"o co"o ! anotac inscripción, toma de ra"ón de un #egistro!$ % & en referencia al vocablo voca blo asentar, el mismo autor expone que se refiere a ! Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho! 'ejar constancia por escrito!$ ( )or su parte ) M&n*e( Oo$io explica lo siguiente* !+on trascendencia registral, asiento equivale a anotación, inscripción o toma de ra"ón por escrito, que efecta el funcionario pblico autori"ado para ello!$- Go(dtein nicam amen ente te defin define e la pala palabra bra asie asient nto o como como una una Go(dtein M&'e( nic nscripción, anotación en un registro!$ / &a se estableció que la palabra asiento está íntimamente ligada con el vocablo inscribir, este ltimo término es entendido como Anotar o apuntar el nombre de una persona para un fin particular o pblico. 0atricular. 1omar ra"ón en un #egistro pblico de las manifestaciones de los que ante ante él concurr concurren en o de los document documentos os que presenta presentan, n, para ser copiados copiados u

4 Asien!. Dicci!n*%i! Encic)!$;dic! de De%ec9! Us(*)< T!#! I. O$. ci.< $&' 3++ 2 Asen*%. I1id.< $&' 3+= 3 Asien!. Dicci!n*%i! de cienci*s >(%7dic*s< $!)7ic*s  s!ci*)es. O$. ci.< $&'. 453. - Asien!. Dicci!n*%i! >(%7dic! c!ns()!% #*'n!. O$. ci.< $&' /,. -

obtener ciertos datos de los mismos!$ 2  'e lo anterior, 3 específicamente en relación al ámbito 3 objeto de la presente investigación, claramente se puede estab estable lecer cer que que los los voca vocabl blos os asent asentar ar o inscr inscrib ibir ir corres correspo ponde nden n a deja dejarr una una constancia escrita de un hecho, suceso o acontecimiento en un registro pblico, sien siendo do de conf confor ormi mida dad d con con la le3, le3, el #egis #egistr tro o 4aci 4acion onal al de las las )ers )ersona onass la institución encargada para tal efecto. )ara llegar a consignar una definición de asiento extemporáneo, nicamente cabe mencionar que el término extemporáneo es definido como mpropio del tiempo en que que se hace hace,, o fuera uera del del corr corres espo pon ndien dientte. nopo noport rtun uno, o, inade nadecu cuad ado. o.$$ 5 +oncatenando las ideas planteadas, el asiento extemporáneo de una partida es entendido como el dejar constancia de determinado hecho, suceso o acto que legalmente se está obligado a inscribir en un #egistro )blico, pero haciéndolo posteriormente al término legalmente establecido para efectuar dicha inscripción.

Aiento E!te"#o$%neo de P&$tid& Al hacer mención mención del asiento asiento extemporá extemporáneo neo de partida partidas, s, Gio+&nni O$e((&n& nicamente comenta que Esta diligencia puede ser la omisión de una partida por  no haberse haberse inscrito!$ inscrito!$6A(+&$&do S&ndo+&( , G$&ci& Gon-%(e- se extienden un poco más 3 exponen lo siguiente* 7a omisión de la inscripción de un hecho vital primario 3 fundamental, como lo es el nacimiento o la muerte de una persona, le priva de mltiples derechos. 7a omisión, voluntaria o involuntaria, en todo caso, no puede puede perdura perdurarr indefi indefinid nidame amente nte pues pues las consecue consecuenci ncias as son graves graves para para el respeto respeto de los derechos de la persona, persona, por lo que deben presentarse presentarse alternativas alternativas legales que posibiliten corregir la omisión 3 restablecer a la persona en los derechos que le son fundamentales 8nombre, nacionalidad, parentesco, etc.9. Así, la legislación civil establece la obligación legal 3 administrativa de inscribir los , Insc%i1i%. Dicci!n*%i! Encic)!$;dic! de De%ec9! Us(*)< T!#! III. O$. ci.< $&' /3? = E"e#$!%&ne!. I1id.< $&' 2?? / O%e))*n* D!nis< Edd Gi!*nni. O$. ci.< $&' 422 ,

diferentes hechos relacionados con el estado civil de las personas dentro de un determinado pla"o. :i esto no se cumple, pues debe proporcionar las alternativas que posibiliten el registro.$ ;  ?@ (??2 del +ongreso de la #epblica de uatemala entró en vigencia en el aCo dos mil ocho, con la emisión del 'ecreto (-@ (??; del +ongreso de la #epblicaD 3 el artículo (6 bis del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas entró en vigencia en el aCo dos mil nueve, con la emisión del Acuerdo del 'irectorio >;@(??>.  Al haber determinado en qué aCos entraron en vigencia los tres artículos que establecen el pla"o para la inscripción de un nacimiento, se evidencia que el artículo 6? de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas es la norma más antigua, por lo que, de conformidad con lo regulado en la 7e3 del =rganismo Budicial, ésta queda derogada al entrar en vigencia, tanto el 'ecreto (-@(??; del +ongreso de la #epblica, como el Acuerdo del 'irectorio >;@(??>D 3 como consecuencia de todo lo relacionado, el pla"o que se debe aplicar para inscribir un nacimiento es el de sesenta días contados a partir de ocurrido el mismo.   En la legislación también se encuentra otro pla"o para la inscripción de los nacimientos, el cual se refiere específicamente a las inscripciones de los hospitales, dicho pla"o no entra en discrepancia con lo anteriormente mencionado, 3a que se trata de una situación diferente. Esto se encuentra preceptuado en el artículo 6/ de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas, el cual consigna lo siguiente 7as inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales pblicos 3 privados, centros cantonales del 0inisterio de :alud )blica 3 Asistencia :ocial 3 del nstituto

uatemalteco

de :eguridad

:ocial ::, se efectuarán +

obligatoriamente 3 de oficio, dentro de los tres 8-9 días de producido aquél!$ En el mismo sentido se pronuncia el artículo (5 del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas. =tro de los puntos de gran relevancia es lo relativo a la multa que se debe cancelar al inscribir de forma extemporánea cualquier acto o hechoD de conformidad con lo regulado en el artículo (6 bis del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas la multa es del valor de die" quet"ales la cual debe ser cancelada al momento de reali"ar la solicitud de inscripción, sin embargo existen otros montos, los cuales son los siguientes* a.9 :i la inscripción se efecta de forma extemporánea por causas imputables al #egistro 4acional de las )ersonas, veinticinco centavos de quet"alD b.9 nscripciones extemporáneas a favor de personas de la tercera edad, veinticinco centavos de quet"alD c.9 )or  avisos extemporáneos de matrimonio autori"ados por Alcaldes 0unicipales o concejales que haga sus veces, veinticinco centavos de quet"alD d.9 )or avisos extemporáneos de matrimonio autori"ado por 4otario hábil legalmente para el ejercicio de la profesión, un quet"alD e.9 )or avisos extemporáneos de matrimonio autori"ado por 0inistro de cualquier culto que tenga esa facultad otorgada por la autoridad administrativa correspondiente, veinticinco centavos de quet"alD f.9 )or  inscripciones extemporáneas de los despachos judiciales que contengan sentencias firmes declarativas de divorcio, un quet"al.

 2ENDI Re3*(&ción Le3&( de( Aiento E!te"#o$%neo de P&$tid& Dec$eto 45677 de( Con3$eo de (& Re#8'(ic& de G*&te"&(& En el principal cuerpo legal referente a jurisdicción voluntaria notarial, se encuentra en el +apítulo  titulado partidas 3 actas del #egistro +ivil, el artículo (% que regula lo relativo al asiento extemporáneo de partidas, aunque no lo hace de forma individual, 3a que en dicho artículo también se encuentra lo concerniente a la rectificación de partidas. Artículo (%. =misión 3 rectificación de partidas. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros ?

civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe 3 previa audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente. :i hubiere alguna sanción, que aplicar, ésta será determinada por el respectivo #egistrador +ivil, a fin de que se haga efectiva previamente a la inscripción del nuevo asiento.$

Le, de( Re3it$o N&cion&( de (& Pe$on& 7os artículos que se encuentran ligados con el asiento extemporáneo de partidas son los siguientes* Artículo 5>. 'e la falta de inscripción. 7a falta de inscripción en el #egistro +ivil de las )ersonas, impide la obtención del 'ocumento )ersonal de dentificación 3 la expedición de cualquier certificación por parte del #E4A).$ Artículo 65. nscripción extemporánea. 7os menores de edad no inscritos dentro del pla"o legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres o tutores, bajo las mismas condiciones de una inscripción ordinaria, debiendo para el efecto además, cumplir con los siguientes requisitos* 5- a9 'icha solicitud será conocida nicamente en las oficinas del #egistro +ivil de las )ersonas, dentro de cu3a  jurisdicción ha3a ocurrido el nacimiento o en el lugar donde reside el menorD b9 El solicitante deberá acreditar ante el #egistrador +ivil de las )ersonas, su identidad 3 parentesco con el menorD c9 7a solicitud deberá contener los datos necesarios para la identificación del menor 3 de sus padres o tutoresD d9 A la solicitud deberá acompaCarse cualquiera de los siguientes documentos* partida de bautismo, constancia de nacimiento o certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados, constancia de autoridades locales del municipio donde ha3a ocurrido el nacimiento, o en su defecto, declaración jurada prestada por dos 8(9 personas ma3ores de edad en presencia del #egistrador +ivil de las )ersonas.$ Artículo 66. 0a3ores de dieciocho aCos. 7as personas naturales ma3ores de dieciocho 8%;9 aCos que no se ha3an inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo65 literal d9 de esta 7e3, 3 otros requisitos que las le3es o reglamentos estable"can.$ Artículo 6;. nscripción por los padres. :in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de nacimiento de las personas naturales ma3ores de dieciocho 8%;9 45

aCos no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos 3 en presencia del #egistrador civil de las )ersonas.$ Artículo 6>. mprescriptibilidad. Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 65, 66 3 6; de esta 7e3, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.$ Artículo ;/. )la"o de inscripción. 1odas las inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la 5/ presente le3, se efectuarán dentro del pla"o de treinta 8-?9 días de acaecidos unos u otrosD caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea. En ningn caso se perderá el derecho a la inscripción. 1odas las inscripciones que se hagan dentro del pla"o de treinta 8-?9 días se efectuarán en forma gratuita. 1odas las inscripciones extemporáneas tendrán un costo que será establecido en el reglamento respectivo.$ En los artículos citados se puede evidenciar que el asiento extemporáneo de partida de nacimiento es el más abarcado por la legislación, 3a que éste resulta ser uno de los hechos, si no el más importante, de una persona 3 la falta de inscripción en el #egistro 4acional de las )ersonas conlleva consigo una serie de violaciones a los derechos fundamentales de todo ser humano, como lo es el nombre, la identidad, el parentesco, la nacionalidad, entre otros. =tro de los aspectos que capta la atención es lo estipulado en el artículo 6; del cuerpo legal que se estudiaD 3a que de conformidad con el +ódigo +ivil, una persona al cumplir  dieciocho aCos adquiere capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles, por lo que es la misma persona la que debe efectuar 3 ejecutar los actos propios a su personaD sin embargo, debido a la trascendental importancia de la inscripción de un nacimiento 3 las consecuencias que acarrea su omisión, la legislación permite que los padres de una persona ma3or de edad que posee capacidad, puedan asentar el nacimiento de su hijo.

Re3(&"ento de Inc$i#cione de( Re3it$o Ci+i( de (& Pe$on& En relación al asiento extemporáneo de partidas, en esta norma se encuentran los siguientes artículos* Artículo %6. #equisitos de las nscripciones. )ara las inscripciones en todos los #egistros +iviles de la #epblica, deberá observarse el 44

cumplimiento de los requisitos siguientes* ... %. ! nscripción extemporánea de nacimiento a.9 :olicitud proporcionada gratuitamente por el #egistro +ivil lugar en donde nació la persona o en donde reside actualmente. b.9 'ebe identificarse plenamente el solicitante, 3a sea si comparece de manera personal o si lo hace en representación de un menor de edad. c.9 'ebe proporcionarse la información necesaria para la plena identificación del menor 3 de sus padres o representantes. d.9 'ebe acompaCarse a la solicitud cualquiera de los documentos siguientes* . )artida de Fautismo . +ertificado 0édico de 4acimiento . +ertificado de 0atrícula de estudios o constancias de estudios en general. . +ertificado negativo de nacimiento del lugar en que nació, si fuera a inscribirse en su lugar de residencia. . +onstancias de autoridades locales del municipio en donde ha3a nacido. . 'eclaración Burada de dos testigos, ante el #egistrador +ivil, presentando original 3 fotocopia de la +édula de ecindad de los mismos. nscripción extemporánea de nacimiento en jurisdicción voluntaria o en la vía  judicial. a.9 +ertificación de la resolución final de las diligencias, por el 4otario o el Bue" respectivo. b.9 'uplicado debidamente numerado, firmado 3 sellado en original por el 4otario autori"ante, en caso de ser por la ía 4otarial. c.9 Gotocopia de 'ictamen de la )rocuraduría eneral de la 4ación.$ A$t9c*(o 7: P(&-o de inc$i#ción:  1odas las inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales, a que se refiere la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas H#E4A)@, deberán reali"arse dentro del pla"o previsto en la 7e3, en caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea.$ 55 Artículo (6 bis$. nscripciones Extemporáneas. 7as inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales, que se realicen después de treinta días de acaecidos dichos actos o hechos se considerarán extemporáneas, fijándose un valor para las referidas inscripciones de die" quet"ales 8I.%?.??9 el cual será cancelado al momento de reali"ar la solicitud de inscripción. )ara el caso de las inscripciones de nacimientos, se considerarán extemporáneas aquellas que se realicen después de sesenta días de acaecidos los mismos, debiéndose pagar el valor seCalado en el párrafo anterior. :i la inscripción se reali"a de manera extemporánea, por  42

causas imputables al #egistro 4acional de las )ersonas H#E4A)@ por dicha inscripción se cobrará el valor de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29 a solicitud del interesado. )or las inscripciones extemporáneas que se realicen a favor de personas de la tercera edad se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ados por los distintos Alcaldes 0unicipales o los +oncejales que hagan sus veces, se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ado por 4otario hábil legalmente para el ejercicio de la profesión se cobrará la cantidad de un quet"al 8I.%.??9. )or  los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ado por 0inistros de cualquier  culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde, se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or las inscripciones extemporáneas de los despachos judiciales que contengan sentencias firmes declarativas de divorcio se cobrará un quet"al 8I.%.??9 que deberá cancelar el interesado.$ +omo se observa en los artículos transcritos, la legislación

vigente

nicamente

contempla

requisitos

para

inscribir 

extemporáneamente un nacimiento, no así los demás hechos 3 actos del estado civil de las personasD sin embargo los requisitos que se deben cumplir para inscribir o asentar de forma extemporánea cualquier otro hecho o acto son los estipulados en el artículo %6 del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas, 3a que en el mencionado artículo se contemplan los requisitos que se deben cumplir para efectuar cualquier inscripción.

; ?@(??2D 3 el //- del +ódigo )rocesal +ivil 3 0ercantil. @@@@@@@@@@@@@@

POR TANTO * +on base en lo considerado 3 le3es citadas, al #esolver  DECLARO *

9

+ on

l ug ar

l as

p re se nt es

d il ig en ci as

v ol un ta ri as

extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de )artida de 'efunción del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:. 9 En consecuencia manda a s en t ar d ic h a p a rt id a d e ' e fu n ci ón a l # e gi st r o + iv il d e l # e gi st r o 4a cion al

de

la s

)e rso nas

d el

mun icipi o

de

+h iqui mula,

de l

d e pa r ta me n to d e + h iq ui m ul a, q ui e n a p ar e ce q u e f al le ci ó e l d í a* +A1=#+E

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'E+:N: J=#A: +=4 1#E41A 04K1=:D por 4:KG+E4+A #E4A7 +#=4+A, )A4+#EA11: AK'A, +##=:: JE)A1+A:D atendido por el 0édico 3 +irujano 7uis Eduardo Elgueta +hang, en el Jospital )rivado El 4a"areno$ de esta ciudad de +hiquimula. 9 E xt ié nd as e

c op ia

c er ti fi ca da ,

p ar a

l os

e fe ct os 7 eg al es

correspondientes. 9 Envíese el expediente al Archivo eneral de )rotocolos.

,5

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