Asesor Práctico - Saldo a Favor del Exportador

September 9, 2017 | Author: Marcos Campos Chipa | Category: Customs, Taxes, Tourism, Exports, Income Tax
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Saldo a Favor del Exportador Tratamiento y Aplicación Práctica

Asesor ERevista mpresarial de Asesoría Especializada

TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES PARA EFECTOS DEL IGV

1.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXPORTACIÓN?



El capítulo IX de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), que regula el tratamiento de las exportaciones, no ha definido lo que se entiende por ésta. En ese sentido, a efectos de establecer una definición de este término que nos acerque a su real magnitud, creemos conveniente hacer referencia a aquella establecida en la Ley General de Aduanas.



Así tenemos que de acuerdo a lo que señala el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, la exportación es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.



En relación a este régimen, es importante mencionar que el mismo no está afecto a ningún tributo1. Así lo precisa el citado artículo 60º de la Ley General de Aduanas.

2.

¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE PUEDEN SER EXPORTADOS?



De manera general se puede afirmar que pueden ser objeto de exportación, todos los bienes que sean objeto de tráfico de mercancías. No obstante ello, la legislación del IGV ha contemplado una serie de operaciones que para efectos de este impuesto, también califican como exportación.



En efecto, de acuerdo a lo que señala el artículo 33º de la Ley del IGV, también se consideran exportación, entre otras, las siguientes operaciones:



1

a)

La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República (Duty Free).

b)

Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

c)

La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento

Cabe mencionar que esta inafectación, también es precisada, por el primer párrafo del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV

1

Staff Tributario de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. d)

La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación.

e)

La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los articulos de orfebrería y manufactura en oro y plata, a personas no domiciliadas a traves de establecimientos autorizados para tal efecto por la SUNAT.

3.

¿EXISTEN BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS?



Sí. De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para: •

Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación;



Las mercancías de exportación prohibida; y,



Las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque2.

4.

¿ES POSIBLE EXPORTAR SERVICIOS?



Como se ha visto, la definición de exportación que contempla la Ley General de Aduanas, se refiere básicamente a mercancías, definidas como aquellos bienes (tangibles) susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y que pueden ser objeto de regímenes aduaneros.



Sin embargo, y considerando la autonomía del derecho tributario, el artículo 33º de la Ley del IGV, ha establecido otras operaciones que también califican como exportación, tales como: a)

La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

b)

Los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior, asi como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el pais hacia el exterior.



Asimismo, los literales A y B del Apéndice V de dicha ley, ha contemplado la posibilidad que determinados servicios califiquen como exportaciones. Estos servicios son:



Es importante indicar que la relación de las mercancías prohibidas y restringidas se pueden encontrar en http://www. SUNAT.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/index.html,

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2

Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador

Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV: Comercio Transfronterizo 1.

Servicios de consultoría y asistencia técnica.

2.

Arrendamiento de bienes muebles.

3.

Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.

4.

Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen: a) Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente. b) Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información. c)

Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

d)

Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.

e)

Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.

5.

Servicios de colocación y de suministro de personal.

6.

Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

7.

Operaciones de financiamiento.

8.

Seguros y reaseguros.

9.

Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. 12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana. 13.

Los servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV

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Staff Tributario 14. Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior Literal B del Apéndice V de la Ley de IGV: Consumo en el Territorio Nacional



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1.

Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.

2.

Servicios de administración de carteras de inversión en el país.

3.

Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el país o a sujetos no domiciliados en el país.



Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes: a)

Remolque.

b)

Amarre o desamarre de boyas.

c)

Alquiler de amarraderos.

d)

Uso de área de operaciones.

e)

Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f)

Transbordo de carga.

g)

Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h)

Manipuleo de carga.

i)

Estiba y desestiba.

j)

Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k)

Practicaje.

l)

Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).

m)

Navegación aérea en ruta.

n)

Aterrizaje-despegue.

o)

Estacionamiento de la aeronave.

4.

Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes de las naves y aeronaves.



La prestación de dichos servicios no pierde la condición de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del literal A.

5.

Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, Informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.



Los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior no domiciliados no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes.

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Saldo a Favor del Exportador 6.



Es importante mencionar que para que los servicios antes señalados (literales A y B del Apéndice V de la Ley de IGV), se consideren exportados deben cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:





Los servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las sanciones correspondientes para aquellas agencias que hagan uso indebido de dicho registro.

Los servicios que se presten desde el territorio del país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1.

Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

2.

El exportador sea una persona domiciliada en el país.

3.

El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

4.

El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1.

Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

2.

El exportador sea una persona domiciliada en el país.

3.

El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

Finalmente, y además de lo anterior, el artículo 33º de la Ley del IGV también considera como operación de exportación, a los Contratos de Construcción realizados en el exterior. Sobre el particular debe indicarse que la actividad de construcción se encuentra definida en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, y comprende: CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

4510

Preparación de terreno

4520

Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil.

4530

Acondicionamiento de edificios

4540

Terminación de edificios

4550

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV

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Staff Tributario JURISPRUDENCIA PARA CALIFICAR UNA OPERACIÓN COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS RESULTA RELEVANTE DETERMINAR SI EL CONSUMO DE ÉSTOS SE PRODUCE EN EL EXTERIOR RTF N° 001-2-2000 RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Fecha: 26.01.2000

“Si bien la imposición sobre el Valor Agregado no tiene mayores inconvenientes, cuando las operaciones del ciclo económico son efectuadas dentro de un mismo territorio, ésta presenta algunos problemas cuando los sujetos intervinientes pertenecen a distintas jurisdicciones, optando nuestra legislación por un esquema de “Tributación en el país de destino”, mediante el cual se pretende que el gravamen sobre el consumo final recaiga en el sujeto domiciliado en el país que recibe el servicio brindado, de tal forma que la operación constituye una Exportación para el país donde fue prestado este servicio, encontrándose gravado con la tasa cero, lo que permite al exportador neutralizar la incidencia de los tributos que afectaron sus adquisiciones, mediante el mecanismo de “Impuesto contra Impuesto”; en ese sentido, para calificar una operación como Exportación de Servicios, resulta relevante determinar si el consumo de éstos se había producido en el exterior, por lo que era indispensable determinar el criterio de vinculación que nuestra legislación adoptaría para gravar tal consumo”.

5.

¿EN QUÉ CASOS EL SERVICIO DE HOSPEDAJE CALIFICA COMO EXPORTACIÓN?



El numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.



En estos casos, es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración - TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país.

6.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?



Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.



Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:

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• Hotel

• Resort

• Apart Hotel

• Ecolodge

• Hostal

• Albergue

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Saldo a Favor del Exportador 7.

¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN ESTOS CASOS?



Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: •

Servicio de hospedaje.



Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento,



Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura la leyenda “Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”.

8.

LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ¿ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE HUÉSPEDES?



Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.



El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá: INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES 1. Nombre completo del huésped 2. Sexo, 3. Nacionalidad, 4. Documento de identidad, 5. Fecha de ingreso, 6. Fecha de salida, 7. Número de la habitación asignada y 8. Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa



Cabe señalar que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT (30.12.2006) el Registro de Huéspedes requiere ser legalizado. Asimismo, debe considerarse que dicho registro tiene un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

9.

¿EXISTE ALGUNA FORMALIDAD A CUMPLIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?



Los Establecimientos de Hospedaje tienen la obligación de inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. Este, es un registro que la SUNAT lleva, en el cual se inscriben los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Para su inscripción, no es necesaria la presentación de ningún formulario.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV

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Nombres y apellidos (Huésped)

M

F

Sexo

Nacionalidad T

: : :



Documento de Identidad

PERÍODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

D

M

A

Fecha de Ingreso D

M

A

Fecha de Salida Nº Habitación Asignada

REGISTRO DE HUÉSPEDES - ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Tarifa

Firma

Staff Tributario

Saldo a Favor del Exportador

La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje y alimentación. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos.



La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.



Es importante mencionar que para efecto de la inscripción de los establecimientos de hospedaje en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: •

El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de “RUC activo” y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.



El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.



Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

10. ¿EN QUÉ CASOS LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICAN COMO EXPORTACIÓN?

Entre las operaciones que realizan las Agencias de Viajes y Turismo, está la de intermediar entre Operadores Turísticos Nacionales (prestadores de servicios turísticos nacionales) y Agencias de Viajes Domiciliadas y No Domiciliados.



En esos casos, de efectuarse esa intermediación con Agencias de Viajes No Domiciliadas, esa actividad calificaría como una Exportación de Servicios; ello de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10 del Literal A del Apéndice V de la Ley del IGV según el cual constituye Exportación de Servicios entre otros, los servicios de mediación y/o organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

11. ¿CUÁL ES EL COMPROBANTE DE PAGO A EMITIRSE EN OPERACIONES DE EXPORTACIONES?

De acuerdo al literal d) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago3 en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe emitir una factura.



No obstante ello, la citada norma también ha precisado que en el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República (Dutty Free), si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán sólo boletas de venta o tickets.



Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24.01.1999.

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Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV

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Staff Tributario

Cabe mencionar finalmente que las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. En ese caso, dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa.

12. ¿CUÁL ES EL BENEFICIO QUE TIENEN LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES QUE CALIFIQUEN COMO EXPORTACIÓN?

El artículo 35º de la Ley del IGV e ISC, establece que aquellos sujetos que realicen operaciones de exportación sea de bienes o servicios, pueden acogerse al Saldo a Favor del Exportador, beneficio tributario que tiene por objeto, compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, mecanismo que será tratado en el siguiente capítulo.

10 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador CASOS PRÁCTICOS

Aplicación CASOPráctica Nº 1 CALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN COMO EXPORTACIÓN Con fecha 30.03.2011, la empresa “COMERCIAL ZENITH” E.I.R.L. ha efectuado la venta de repuestos para motores al Sr. Washington Smith, chofer de una unidad de transportes de la empresa ecuatoriana “ECUATRANSPORT” que está de paso por el Perú y que está en reparación en un taller de Lima. Sobre el particular, nos consultan, si dicha venta califica como una exportación. SOLUCIÓN: Para que una operación califique como exportación, la misma debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades, como por ejemplo que se formule una Declaración de Exportación y que los bienes se consuman de manera definitiva en el exterior. Sin embargo, tratándose de la operación que nos comenta la empresa “COMERCIAL ZENITH” E.I.R.L. consideramos que la misma no configura una exportación, pues no se tiene la certeza que los bienes transferidos se consuman en el exterior o en el país; asimismo, no existe una Declaración de Aduanas que certifique la salida de los bienes del país. En ese sentido, la venta realizada por la empresa “COMERCIAL ZENITH” E.I.R.L. califica como una operación interna, gravada con el IGV, debiéndose emitir en ese caso, una boleta de venta, pues el adquirente es un sujeto que carece de RUC.

Aplicación CASOPráctica Nº 2 BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS La empresa “JENKY” S.R.L. desea saber, ¿cuáles son las mercancías cuya exportación está prohibida o restringida? SOLUCIÓN: De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para: • Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación; • Las mercancías de exportación prohibida; y, • Las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. Debe recordarse que los bienes cuya exportación está prohibida o restringida, los podemos ubicar en la web de la Administración Tributaria: www.sunat.gob.pe, ingresando a la opción “Orientación Aduanera”, y dentro de ella, seleccionando la opción “Mercancías restringidas”.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 11

Staff Tributario

Hacer click aquí en “Orientación Aduanera”

Hacer click aquí para verificar la relación de las Mercancías Restringidas y Prohibidas

12 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador Aplicación CASOPráctica Nº 3 DECLARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES EN EL PDT 621 La empresa “LOS HALCONES” S.A.C. nos comenta que con fecha 27.03.2011 ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 10,000, las que fueron embarcadas el 30.03.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales gravadas con el IGV por S/. 200,000 más IGV y que sus compras gravadas con el IGV fueron de S/. 150,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa “LOS HALCONES” S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de emisión de la factura de Venta4. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: DETALLE

IMPORTE

Valor de la exportación en Dólares Americanos

US$ 10,000

Tipo de Cambio Promedio venta (27.03.2011)

S/. 2.788

Valor de la exportación en moneda nacional

S/. 27,880

En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectuaría de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación de la empresa 4.9

20499571145

LOS HALCONES S.A.C

03/2011

4



En caso de no existir tipo de cambio publicado en la referida fecha, se tomará el último publicado.

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 13

Staff Tributario b) Declaración de las ventas internas y de las exportaciones

36,000

Ventas nacionales 27,880 27,880

Exportaciones facturadas y embarcadas 36,000

c) Declaración de las compras

27,000

Declaración de las compras del mes

27,000

14 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador d) Determinación del IGV a pagar

9,000 9,000

Impuesto a pagar

Aplicación CASOPráctica Nº 4 DECLARACIÓN DE EXPORTACIONES EMBARCADAS EN EL SIGUIENTE PERÍODO Con fecha 27.03.2011, la empresa “SANTA TERESA” S.A.C. ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 20,000, las que recién fueron embarcadas el 02.04.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo debe declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales por S/. 80,000 más IGV y que sus compras fueron de S/. 70,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa “SANTA TERESA” S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio Venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la fecha de emisión de la factura de Venta. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: DETALLE

IMPORTE

Valor de la exportación en Dólares Americanos

US$ 20,000

Tipo de Cambio Promedio venta (27.03.2011)

S/. 2.788

Valor de la exportación en moneda nacional

S/. 55,760

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 15

Staff Tributario En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación del contribuyente

SANTA TERESA S.A.C 03/2011

b) Declaración de las ventas y de las exportaciones facturadas

14,400

Declaración de las ventas 55,760

Declaración de las Exportaciones facturadas. Al no haberse embarcado los bienes en Marzo 2011, la casilla 127 se consignará “O“.

16 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador c) Declaración de las compras del período

12,600

36,000

Declaración de las compras del período

12,600

d) Determinación del IGV a pagar

1,800 1,800

Determinación del IGV a pagar

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 17

Staff Tributario e) Declaración de la exportación embarcada

Considerando que las exportaciones recién se embarcan en el mes de Abril del 2011, la empresa deberá declararlos en el PDT 621 de dicho período, consignando en la casilla Nº 127 el monto correspondiente.

55,760

Declaración de las exportaciones embarcadas en abril del 2011

Aplicación CASOPráctica Nº 5 FORMALIDADES DE LA FACTURA DE EXPORTACIÓN La empresa “AGROINDUSTRIA SAN JACINTO” S.R.L. nos consulta cómo llenar la factura de una exportación por US$ 3,500 que ha realizado el 20.04.2011. Considerar que el cliente es “XANTI” empresa domiciliada en Barcelona, España. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, en una operación de exportación necesariamente debe emitirse una factura, aún cuando el sujeto no domiciliado carezca de número de RUC. En ese caso, el llenado de la factura sería de acuerdo a lo siguiente:

18 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador

AGROINDUSTRIA

“SAN JACINTO” S.R.L. Av. Miguel Grau 892 - La Victoria - Lima Jr. Callao 134 - Lima Señor (es): Xanti - España RUC Nº: Por lo siguiente: CANTIDAD

R.U.C. 20100074568 FACTURA 002 - 0050160

Fecha de emisión: 20.04.2011 Guía de Remisión del Remitente: Guía de Remisión del Transportista: DESCRIPCIÓN

3500 unidades Conservas de Espárrafo

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

$. 1

$. 3,500

SUBTOTAL

$. 3,500 $. 3,500

son: Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos IMPRENTA ABC S.A.C. GRÁFICA MP4 R.U.C. N° 20432102005 N° de autorización de impresión 1333566780 01-04-2008

Julina Suarilomos

———————————————— CANCELADO

I.G.V. (19%) TOTAL

ADQUIRIENTE O USUARIO EMISOR SUNAT

Aplicación CASOPráctica Nº 6 FORMALIDAD DE LA FACTURA DE EXPORTACIÓN POR HOSPEDAJE “HOTELES AMÉRICA” S.A.C. ha brindado hospedaje a un turista no domiciliado, por un lapso de 20 días, cobrándole una tarifa de US$ 100 por día. Asimismo, le ha brindado alimentación por un valor total de US$ 500. Sobre el particular, nos consultan, acerca de la forma en que debe emitir el comprobante de pago. Considerar que la operación califica como exportación. SOLUCIÓN: Como se ha señalado en el desarrollo de este capítulo, los establecimientos de hospedaje están obligados a emitir a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, una factura en la que deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: • Servicio de hospedaje. • Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, Asimismo, debe considerarse que en estos casos, existe la obligación de consignar en el comprobante de pago la leyenda “Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”. De acuerdo a lo anterior, la factura que deberá emitir “HOTELES AMÉRICA” S.A.C. al sujeto no domiciliado, será tal como se muestra a continuación:

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 19

Staff Tributario

HOTELES

“AMÉRIC A” S.A .C

R.U.C. 20100074568 FACTURA

Av. Miguel Grau 892 - La Victoria - Lima Jr. Callao 134 - Lima Señor (es): Robert Smith RUC Nº: Por lo siguiente: CANTIDAD

002 - 0050160 Fecha de emisión: 20.07.2011 Guía de Remisión del Remitente: Guía de Remisión del Transportista:

DESCRIPCIÓN

Hospedaje 01.07.11 al 20.07.11 Alimentación según detalle

PRECIO UNITARIO

VALOR DE VENTA

$. 100

$. 2,000 500

SUBTOTAL

$. 2500 $. 2500

son: Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos IMPRENTA ABC S.A.C. GRÁFICA MP4 R.U.C. N° 20432102005 N° de autorización de impresión 1333566780 01-04-2008

Julina Suarilomos

———————————————— CANCELADO

I.G.V. (19%) TOTAL

“Exportación de Servicios - Decreto Legislativo Nº 919”

ADQUIRIENTE O USUARIO EMISOR SUNAT

Aplicación CASOPráctica Nº 7 LLENADO DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES “HOTEL SANTA ANA” S.A.C. ha recibido como huésped al Sr. Ferdinand Marcos, ciudadano de nacionalidad francesa, por el período 01.06.2011 al 15.06.2011, asignándole la habitación Nº 201, y cobrándole US$ 50 por noche. Sobre el particular, nos consultan cómo llenar el Registro de Huéspedes. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje están obligados a llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá contener la siguiente información mínima: • • • • • • • •

Nombre completo del huésped Sexo, Nacionalidad, Documento de identidad, Fecha de ingreso, Fecha de salida, Número de la habitación asignada y Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa

Cabe indicar que este registro deberá estar firmado por el huésped, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. En ese sentido, y de acuerdo a la información expuesta por la empresa “HOTEL SANTA ANA” S.A.C., el llenado del Registro de Huéspedes será de acuerdo a lo siguiente: 20 Asesor Empresarial

Nombres y apellidos (Huésped)

Ferdinand Marcos



01

X

M

F

Sexo

Francesa

Nacionalidad

P

T 015890



Documento de Identidad

PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

: : :

01

D 06

M

A 2011

Fecha de Ingreso

15

D 06

M

A 2011

Fecha de Salida

JUNIO 2011 20496583441 “Hotel Santa Ana” S.A.C.

201

Nº Habitación Asignada

REGISTRO DE HUÉSPEDES – ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

US$ 750

Tarifa

Firma

Saldo a Favor del Exportador

Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 21

Staff Tributario Aplicación CASOPráctica Nº 8 AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO El Sr. Juan Pérez, Gerente General de la Agencia de Viajes y Turismo “LIMA TRAVEL” S.A.C. nos pregunta si cualquier servicio de Intermediación que presten a un sujeto no domiciliado calificará como exportación de servicios. SOLUCIÓN: Las Agencias de Viajes y Turismo están facultadas para realizar diversas operaciones relacionadas con el turismo. Sin embargo, únicamente las actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior calificará como exportación. Así lo establece el numeral 10 del Literal A del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC.

Aplicación CASOPráctica Nº 9 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO A SUJETOS NO DOMICILIADOS El contador de la empresa “FERRETERÍA JOSIMAR” E.I.R.L. nos consulta, qué comprobante de pago debe emitir a un sujeto no domiciliado que se ha acercado a su establecimiento a adquirir diversos repuestos. SOLUCIÓN: La venta de bienes a un sujeto no domiciliado, no necesariamente configura una exportación. En efecto, para que una operación califique como tal, la misma debe cumplir con la definición de exportación (salida de bienes al exterior para su consumo allá), además de cumplir determinadas formalidades aduaneras. De no ser así, la operación calificará como una operación interna. En ese caso, de producirse esta operación (venta a un sujeto no domiciliado), la misma estará gravada con el IGV y así también deberá emitirse una Boleta de Venta, a menos que el sujeto no domiciliado posea RUC.

22 Asesor Empresarial

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 1.

¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? El “Saldo a Favor del Exportador” es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Así lo establece el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV según el cual, “el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentarias”.

2.

¿CUÁL ES LA OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? La operatividad del Saldo a Favor por Exportación, se encuentra descrita en el artículo 35º de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables1, según los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolución del beneficio, se deberán considerar los siguientes procedimientos: a)

Determinación del Saldo a Favor del Exportador El Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV.

IGV de Compras (Crédito Fiscal)

b)

Saldo a Favor del Exportador

Deducción del Impuesto Bruto del IGV Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, éste pasa a denominarse Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Lo señalado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma:

1

Aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.09.1994.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 23

STAFF TRIBUTARIO

SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO (SFMB)

c)

Si el Saldo a favor por exportación es mayor que el Impuesto Bruto, se genera el SFMB

Saldo a Favor por Exportación (IGV de Compras)

Impuesto Bruto IGV (IGV de Ventas)

Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuación, con las siguientes deudas tributarias: DEUDA TRIBUTARIA

DETALLE

Compensación automática con el El Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) podrá ser compensado con la deuImpuesto a la Renta da tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Compensación con la deuda tributaria de otros tributos del Tesoro Público

d)

Si el contribuyente no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente2.

Devolución de SFMB En el caso que no fuera posible, las compensaciones señaladas anteriormente, procederá la devolución, la misma que podrá efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crédito Negociables, aplicándose en este caso lo dispuesto por el “Reglamento de Notas de Crédito Negociables”. CALCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A DEVOLUCIÓN Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(-) Pagos a cuenta del IR Pago de regularización del IR/Otros tributos

(=) Saldo No Compensado

2

DEVOLUCIÓN

Adicionalmente al IGV y al Impuesto a la Renta, los tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público, son el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.

24 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 3.

¿EXISTE UN LÍMITE DEL MONTO A COMPENSAR O SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN? Sí, el artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que la compensación o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. En todo caso, el Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el período X 18%3

SFMB – Límite SFMB = Se arrastra como Saldo a Favor por Exportación Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se debe tomar en cuenta lo siguiente: a)

Exportación de Bienes Tratándose de la exportación de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el período, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.

b)

Exportación de servicios En la exportación de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el período, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago. En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el período a que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Débito y de Crédito emitidas en el período a que corresponda la Declaración - Pago.

4.

¿QUÉ SUCEDE SI EL SFMB DETERMINADO EN UN PERÍODO NO SE COMPENSA O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN? El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB.

3

A partir del 01.03.2011, la tasa de IGV se redujo a 18% (IGV 16% E IPM 2%). Esto de acuerdo a la Ley N° 29666 (20.02.2011)

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 25

STAFF TRIBUTARIO

5.

Saldo a Favor Exportación

SFMB período anterior

SFE del período

Límite SFMB

SFMB período anterior

Límite SFMB período

¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES? Sí, el artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores4, el cual contendrá la siguiente información: a)

Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

b)

En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.

c)

En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. 6.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR EL SFMB? Como hemos señalado, para efectuar la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administración Tributaria, el PDB Exportadores con la información señalada en el punto anterior. En ese sentido, una vez presentada la citada información, el beneficiario tendrá expedito su derecho para compensar el monto del beneficio con alguno de los conceptos antes señalados. Para tal efecto, consignará el monto a compensar en las casillas correspondientes de los formularios virtuales en los que se efectúe la declaración de estos tributos.

4

El “Programa de Declaración de Beneficios – Exportadores” (PDB Exportadores) fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT (17.08.2005).

26 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Así tenemos por ejemplo que en el caso del Impuesto a la Renta, deberá consignar el monto a compensar en la casilla Nº 305 del PDT 621, IGV Renta Mensual, en tanto que tratándose del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el monto a compensar deberá ser consignado en las casillas Nº 225, 328, 329, entre otros, del PDT 615. 7.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB? Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: a)

Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC o realizar la presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario N° 1649.

b)

Constancia de aceptación del PDB – Exportadores

Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes. La devolución se hará efectiva mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable. 8.

¿EXISTE UN PLAZO PARA RESOLVER LA DEVOLUCIÓN? La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Asimismo, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución.

9.

¿ES POSIBLE ACORTAR LOS PLAZOS DE DEVOLUCIÓN? La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a)

Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional;

b)

Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;

c)

Certificados Bancarios en moneda extranjera.

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 27

STAFF TRIBUTARIO Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. 10. ¿EN QUÉ MES SE DEDUCEN DEL SFMB, LOS MONTOS COMPENSADOS Y/O LOS MONTOS DEVUELTOS? Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita, se deducirán del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el período tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución. 11. ¿EXISTE ALGUNA FORMALIDAD CONTABLE? Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita en una cuenta especial del activo. Ésta podría ser la cuenta: CUENTA

DETALLE

16

Cuentas por Cobrar Diversas- Terceros

162

Reclamaciones a Terceros

1624

Tributos

CASOS PRÁCTICOS

Aplicación Práctica CASO Nº 01 CÁLCULO DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO “TELARES DEL SUR” S.A. con RUC Nº 20134161776, es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Dicha empresa nos comenta que durante el mes de Marzo del 2011 ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha efectuado las ventas según el anexo Nº 01. b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestran en el anexo Nº 02. Al respecto nos solicita determinar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) que puede solicitar en devolución, teniendo en cuenta además que durante el ejercicio 2010 la empresa ha obtenido pérdida tributaria, por lo cual aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

28 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR ANEXO Nº 01 REGISTRO DE VENTAS MARZO 2011 FECHA

C. DE PAGO Nº

CLIENTE

10.03.11

001-0132

Indutel SA

15.03.11

001-0133

Textiles Lunar SRL

22.03.11

001-0134

DUE Nº 12345678

FECHA EMBARQUE

26.03.11

TOTAL

V.V. S/.

IGV S/.

TOTAL S/.

20,000

3,600

23.600

40,000

7,200

47,200

400,000 460,000

400,000 10,800

470,800

V.C.

IGV

TOTAL

S/.

S/.

S/.

ANEXO Nº 02 REGISTRO DE COMPRAS MARZO 2011 FECHA

C. DE PAGO Nº

PROVEEDOR

DETALLE

05.03.11

001-0056

Industrias Unidas SA

Cierres

90,000

16,200

106,200

12.03.11

002-4518

Servicios Plus SA

Hilos

30,000

5,400

35,400

18.03.11

001-7854

Comercial Lirios

Bienes de Consumo Inmediato

60,000

10,800

70,800

20.03.11

T53-714

Teletrón S.A.C.

Teléfono

10,000

1,800

11,800

22.03.11

L754565

Luz Digital S.A.C

Luz

5,000

900

5,900

27.03.11

894572

Sedasur S.A.C.

Agua

5,000

900

5,900

200,000

36,000

236,000

TOTAL

SOLUCIÓN: Para que la empresa “TELARES DEL SUR” S.A. pueda efectuar la aplicación del saldo a favor del exportador, debe tomar en cuenta los siguientes procedimientos: a) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE

IGV S/.

Impuesto Bruto IGV

10,800

Saldo a Favor del Exportador

(36,000)

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(25,200)

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 29

STAFF TRIBUTARIO b) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE

IMPORTE S/.

Exportaciones realizadas en el período Tasa IGV Límite SFMB SFMB SFMB no utilizado

400,000 18% 72,000 25,200 0

Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “TELARES DEL SUR” S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. c) Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Marzo del 2011 DETALLE

IMPORTE S/.

Ingresos gravados Sistema b) P.A.C.- I.R.

460,000 2% 9,200

d) Compensación con el IR y con otros tributos DETALLE Saldo a Favor Materia del Beneficio

IMPORTE S/. 25,200

(-) Compensación P.A.C. - IR Marzo 2011

(9,200)

SFMB a solicitar devolución

16,000

e) Contabilización del Saldo a favor del Exportador ENFOQUE CONTABLE Ventas y Adquisiciones del período

i)

——————————————————— XX —————————————————— 12

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cta. Propia 401111 Debito fiscal 70 VENTAS 702 Productos Terminados 7021 Productos Manufacturados 70211 Terceros x/x Por las ventas efectuadas en el mes de Marzo 2011 ——————————————————— XX ——————————————————

30 ASESOR EMPRESARIAL

S/.

S/.

470,800

10,800

460,000

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

——————————————————— XX —————————————————— 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en Cartera x/x Por la cobranza de las facturas giradas en el mes de Marzo 2011. ——————————————————— XX —————————————————— 60 COMPRAS 603 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 6031 Materiales auxiliares 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía Eléctrica S/.5,000 6363 Agua S/. 5,000 6364 Teléfono S/. 10,000 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 656 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cta. Propia 401112 Crédito fiscal 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por las adquisiciones del mes de marzo 2011 ——————————————————— XX —————————————————— 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 251 Materiales Auxiliares 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6131 Materiales auxiliares 79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos X/X Por el destino de los bienes y servicios adquiridos en el mes ——————————————————— XX —————————————————— 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas x/x Por la cancelación de las adquisiciones del mes ——————————————————— XX ——————————————————

S/.

S/.

470,800

470,800

120,000

20,000

60,000

36,000

236,000

120,000 80,000 120,000

80,000

236,000

236,000

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 31

STAFF TRIBUTARIO ii) Determinación del P/A/C del período ——————————————————— XX —————————————————— 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 189 Otros gastos contratados por anticipado 1891 Pago a cuenta de renta tercera categoría 03-2011 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de Tercera Categoría x/x Por el Registro del pago a cuenta de marzo 2011

S/.

S/.

9.200

9,200

——————————————————— XX ——————————————————

iii) Determinación del SFMB ——————————————————— XX —————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cta. Propia 401111 Debito Fiscal 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cta. Propia 401112 Crédito fiscal x/x Por la aplicación del Saldo a Favor del Exportador al Impuesto Bruto del IGV. ——————————————————— XX —————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cta. Propia 401113 Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cta Propia 401112 Crédito fiscal x/x Por la determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio ——————————————————— XX ——————————————————

32 ASESOR EMPRESARIAL

S/.

S/.

10,800

10,800

25,200

25,200

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR iv) Por la reclasificación del SFMB

——————————————————— XX —————————————————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS- TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cta. Propia 401113 Saldo a Favor Materia de Beneficio X/x Por la determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio ——————————————————— XX ——————————————————

v)

S/.

25,200

25,200

Compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio

——————————————————— XX —————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos x/x Por la compensación del saldo a favor con el P/A/C del Impuesto a la Renta ——————————————————— XX ——————————————————

vi)

S/.

S/.

S/.

9,200

9,200

Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio

——————————————————— XX —————————————————— 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 402 Certificados Tributarios 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS- TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos x/x Por la Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante Notas de Crédito Negociables.

S/.

S/.

16,000 16,000

——————————————————— XX ——————————————————

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 33

STAFF TRIBUTARIO Aplicación CASOPráctica Nº 2 SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO DEL PERÍODO ANTERIOR La empresa industrial “EL ALAMO” S.A. dedicada a la exportación de espárragos al mercado europeo, ha realizado durante el mes de Marzo del 2011 las siguientes operaciones: a) Ha exportado espárragos por un valor de S/. 200,000 b) Ha realizado adquisiciones por un valor de S/. 70,000 más IGV. Asimismo se conoce que la empresa no ha realizado ventas gravadas con el IGV en el período y que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el periodo de Marzo 2011 asciende a S/. 7,000. La empresa “EL ALAMO” S.A. desea calcular el Saldo a Favor Materia de Beneficio del mes de Marzo 2011, teniendo en cuenta que tiene un SFMB pendiente del período de Febrero 2011 por S/. 4,000, el cual no fue compensado y que tampoco se pidió su devolución. SOLUCIÓN: En principio debemos tener presente que en el caso planteado, la empresa “EL ALAMO” S.A. está arrastrando un saldo a favor de S/. 4,000 del periodo anterior, el cual no fue compensado y que asimismo, no se pidió la devolución de dicho monto. Al respecto, debemos señalar que el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables señala que la compensación o devolución del SFMB tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. Y precisa que el Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. En tal sentido, el saldo a favor que se arrastre de periodos anteriores debe agregarse al saldo a favor por exportación del mes incrementando dicho saldo. Asimismo, dicho SFMB del periodo anterior incrementará el límite del SFMB para ese periodo. En ese sentido, tenemos: a) Operaciones realizadas en el período OPERACIÓN

VALOR SIN IGV

Ventas - Exportación Adquisiciones

IGV

TOTAL

200,000

0

200,000

70,000

12,600

82,600

b) Determinación del Saldo a Favor del Exportador DETALLE IGV de adquisiciones del período (+) Saldo a favor por exportación del período anterior Total del Saldo a favor por exportación del período

34 ASESOR EMPRESARIAL

IMPORTE 12,600 4,000 16,600

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR c) Determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB) DETALLE Impuesto Bruto - IGV

IGV 0

Saldo a Favor del exportador - periodo Marzo 2011

(16,600)

Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB)

(16,600)

d) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB) DETALLE Exportaciones

IMPORTE 200,000

Tasa del IGV

18 %

Límite del SMFB

36,000

(+) SFMB del mes anterior

4,000

Total Límite del mes

40,000

SFMB

16,600

Saldo no utilizado

0

Como podemos observar, el SFMB es inferior al límite determinado, por lo que la empresa “EL ALAMO” S.A. podrá utilizar la totalidad del SFMB del período. e) Compensación con el IR y con otros tributos DETALLE

IMPORTE

Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB)

16,600

(-) Compensación con el pago a cuenta – IR Marzo 2011

(7,000)

SFMB a solicitar en devolución

9,600

De acuerdo a lo desarrollado, la empresa “EL ALAMO” S.A. por el mes de Marzo del 2011 podrá solicitar la devolución de S/. 9,600 por Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).

Aplicación CASOPráctica Nº 3 EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE El Gerente General de la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L nos comenta que durante el mes de Febrero 2011 ha prestado servicios de alojamiento y alimentación a un grupo de 10 turistas extranjeros por un lapso de 25 días, asimismo prestó los mismos servicios por un lapso de 15 días a una delegación de estudiantes universitarios de Tacna que se hospedó en el establecimiento, por lo que efectuó las ventas y compras que por anexo Nº 01 y 02 se adjunta. Al respecto nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el 2010, la empresa obtuvo pérdida tributaria por lo que en el mes de Febrero 2011 ha determinado un P/A/C de Impuesto a la Renta por S/. 1,700.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 35

STAFF TRIBUTARIO ANEXO Nº 01 REGISTRO DE VENTAS FEBRERO 2011 FECHA

C. DE PAGO Nº

CLIENTE

DETALLE

V.V. S/.

08.02.11

001-0181

Turistas extranjeros

Alojamiento

45,000

10.02.11

001-0182

Turistas extranjeros

Alimentación

19.02.11

001-0183

Turistas nacionales

Alojamiento

25.02.11

001-0184

Turistas nacionales

Alimentación

TOTAL

IGV S/.

TOTAL S/. 0

45,000

20,000

0

20,000

12,000

2,280

14,280

8,000

1,520

9,520

85,000

3,800

88,800

IGV S/.

TOTAL S/.

ANEXO Nº 02 REGISTRO DE COMPRAS FEBRERO 2011 FECHA

C. DE PAGO Nº

DETALLE

V.C. S/.

02.02.11

01-02356

MINCA S.A.

Alimentos

8,000

05.02.11

06-35698

Import. La Bonita SRL

Alimentos

20,000

3,800

23,800

15.02.11

02-05887

Comercial Ropa Blanca SA

Sabanas

9,000

1,710

10,710

22.02.11

01-01956

Comercial La Victoria

S. Diversos

3,000

570

3,570

23.02.11

T13-1894

Cía de Teléfono SRL

Teléfono

5,000

950

5,950

23.02.11

0051365

Luz del Oeste SA

Energía

8,000

1,520

9,520

23.02.11

0069713

Sedapal

Agua

7,000

1,330

8,330

23.02.11

01-36701

Import. de Artefactos SA

Activos

30,000

5,700

35,700

90,000

15,580

105,580

DETALLE

TOTAL

8,000

SOLUCIÓN: a) Aplicación del Saldo a Favor De la información expuesta por la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L. tenemos que, ésta presta servicios calificados como exportación así como también servicios internos. Es por ello, que en aplicación del artículo 34º de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador. De acuerdo a la norma citada, y de cumplir con las disposiciones respecto del Crédito Fiscal señaladas en los artículos 18 al 28º de la Ley del IGV, el saldo a favor del exportador debe ser equivalente al monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, pólizas de importación, entre otros, que hubiera efectuado la empresa. b) Procedimiento para determinar el saldo a favor a solicitar devolución A efectos de determinar el monto que la empresa “HOSPEDAJE MARÍA FERNANDA” S.R.L. puede solicitar en devolución debemos realizar el siguiente procedimiento:

*

La tasa de IGV que se aplicaba en Febrero 2011 era de 19%. A partir de Marzo 2011 la tasa se redujo a 18%.

36 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR i) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE

IGV S/.

Impuesto Bruto IGV

3,800

Saldo a Favor del Exportador

(15,580)

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(11,780)

ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE

IMPORTE S/.

Exportaciones realizadas en el período

65,000.

Tasa IGV

19%(*)

Límite SFMB

12,350

SFMB

11,780

SFMB no utilizado

0

Como el SFMB es inferior al límite, determinado, entonces la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. iii) Determinación del P/A/C del IR de Febrero 2011 DETALLE Ingresos gravados

IMPORTE S/. 85,000

sistema b)

2%

P/A/C I.R.

1,700

De la información proporcionada por la empresa, durante el Período 2010 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener Impuesto calculado en el período anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) del artículo 85º de la LIR, para efectuar sus pagos a cuenta de Impuesto a la Renta. Así para el período Febrero 2011 determina un P/A/C equivalente a S/. 1,700. iv) Compensación con otros tributos DETALLE

IMPORTE S/.

Saldo a Favor Materia del Beneficio

11,780.

(-) Compensación P/A/C IR Febrero 2011

(1,700)

Saldo a solicitar devolución

10,080.

c) Presentación del PDB Exportadores Para comunicar la compensación así como para solicitar la devolución del Saldo a Favor, el contribuyente debe presentar en el formulario PDB Exportadores, la relación detallada de sus adquisiciones así como de las Declaraciones de Exportación realizadas (embarcadas) en el período. *

Debe recordarse que hasta el 28.02.2011 la tasa del IGV que era del 19%.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 37

STAFF TRIBUTARIO A continuación se muestra el llenado de este Programa con la información de la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L, así como la generación del formato denominado “Resumen de Datos Exportadores”. i) Identificación del Contribuyente

02/2011

02/2011

ii) Ingreso de adquisiciones

201102 201102 201102 201102 201102 201102 201102

Ingreso de adquisiciones del período

02/2011

38 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR iii) Ingreso de Facturas de Exportación

08.02.2011 10.02.2011

2011.02 2011.02

Exportaciones del período

02/2011

iv) Generación del Resumen de Comprobantes

2011.02

02/2011

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 39

STAFF TRIBUTARIO

40 ASESOR EMPRESARIAL

02/2011

02/2011

25 / 02 / 2011

02 / 2011

02 / 2011

02 / 2011

(02 / 2011)

(02 / 2011)

v) Generación del Resumen de Datos de Exportadores

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR d) Presentación del PDT Una vez presentado el PDB Exportadores, el contribuyente podrá efectuar la compensación y solicitar la devolución del monto no compensado. En este caso, y como se ha señalado anteriormente, la compensación se efectúa en el PDT 621, el cual se muestra a continuación. • Identificación 4 8

02/2011

02/2011

• Compensación con el P/A/C en Impuesto a la Renta 4 8

Compensación

02/2011

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 41

STAFF TRIBUTARIO Aplicación CASOPráctica Nº 4

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN TURÍSTICA “INVERSIONES LUIS ANGEL” S.A. es una Agencia de Viajes y Turismo que desarrolla diversas actividades, tales como la venta de pasajes turísticos, la venta de paquetes turísticos, servicios de mediación para la contratación de servicios turísticos, entre otros. Sobre el particular, el Gerente de la empresa nos comenta que durante el mes de Marzo de 2011 ha prestado los servicios que se muestran en el Anexo Nº 1 y ha efectuado las adquisiciones detalladas en el Anexo Nº 2. Al respecto, el citado funcionario nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el ejercicio 2010, la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que en el ejercicio 2011 aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta. ANEXO Nº 01 REGISTRO DE VENTAS MARZO 2011 C. DE PAGO Nº

CLIENTE

DETALLE

08.03.11

001-181

TRAVEL WIMBLEDON (NO DOMICILIADO)

Servicios de mediación para la contratación de servicios turísticos

80,000

0

80,000

10.03.11

001-182

LAM PERÚ SAC

Comisión venta de pasajes aéreos

10,000

1,800

12,800

19.03.11

001-183

TELEFÓNOS LIMA SAC

Venta de paquetes turísticos

12,000

2,160

14,160

102,000

3,960

105,960

FECHA

TOTAL

V.V. S/.

IGV S/.

TOTAL S/.

ANEXO Nº 02 REGISTRO DE COMPRAS MARZO 2011 DETALLE

V.C. S/.

IGV S/.

TOTAL S/.

Comercial Blanca SA

S. Diversos

9,000

1,620

10,620

01-01956

Comercial La Victoria SRL

S. Diversos

3,000

540

3,540

T13-1894

Cía de Teléfono SRL

Teléfono

5,000

900

5,900

0051365

Luz del Oeste SA

Energía

8,000

1,440

9,440

23.03.11

0069713

Sedapal

Agua

7,000

1,260

8,260

23.03.11

01-36701

Import. de Artefactos SA

Act. Fijos

50,000

9,000

59,000

82,000

14,760

96,760

FECHA

C. DE PAGO Nº

15.03.11

02-05887

22.03.11 23.03.11 23.03.11

DETALLE

TOTAL

SOLUCIÓN: De la información expuesta por la empresa “INVERSIONES LUIS ANGEL” S.A.C. tenemos que, ésta realiza entre otras actividades, la mediación para que agencias de viajes del exterior contraten de manera directa los servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos nacionales (Operación de

42 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Exportación prevista en el Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV). Es por ello, que en aplicación del artículo 34º del TUO de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador, beneficio que se determinará de acuerdo a lo siguiente: i) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio DETALLE

IGV S/.

Impuesto Bruto IGV

3,960

Saldo a Favor del Exportador

(14,760)

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

(10,800)

ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE

IMPORTE S/.

Exportaciones realizadas en el período

80,000

Tasa IGV

18%

Límite SFMB

14,400

SFMB

10,800

SFMB no utilizado

0

Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “INVERSIONES LUIS ANGEL” S.A.C podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. iii) Determinación del P/A/C del IR de Marzo 2011 De la información proporcionada por la empresa, durante el período 2010 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener Impuesto calculado en el período anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) para determinar sus pagos a cuenta de Impuesto a la Renta. Así para el período Marzo 2011 éste se determinará de acuerdo a lo siguiente: DETALLE Ingresos gravados sistema b) P/A/C I.R.

IMPORTE S/. 102,000 2% 2,040

iv) Compensación con otros tributos DETALLE

IMPORTE S/.

Saldo a Favor Materia del Beneficio

10,800

(-) Compensación P/A/C IR Marzo 2011

(2,040)

SFMB a solicitar en devolución

8,760

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 43

STAFF TRIBUTARIO Aplicación CASOPráctica Nº 5 SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON APLICACIÓN DE PRORRATA DEL IGV “AGROINDUSTRIAS PERÚ” S.A.C., es una empresa que se dedica al cultivo de duraznos, ubicada en la ciudad de Huaral. Una parte de estos productos son vendidos en el mercado interno, en estado natural y otra parte son procesados en conservas de duraznos para ser vendidos tanto en el mercado local como en el mercado externo. Durante el mes de Abril del 2011 ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha efectuado las ventas que por anexo Nº 01 se presenta, b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestra en el anexo Nº 02. c) Las operaciones de venta de los últimos once meses se muestran en el anexo Nº 03 Al respecto solicita nuestros servicios para determinar el saldo a favor materia del beneficio por el que puede solicitar devolución. ANEXO Nº 01 VENTAS DEL MES V.C. S/.

DETALLE Venta de duraznos en estado natural en el país Venta de duraznos en conservas en el país Venta de duraznos en conservas en el exterior TOTAL

IGV S/.

P. VENTA S/.

193,000

0

193,000

46,000

8,280

54,280

150,000

0

150,000

389,000

8,280

397,280

ANEXO Nº 02 ADQUISICIONES DEL MES V.C. S/.

IGV S/.

95,000

17,100

112,100

102,000

18,360

120,360

Servicios públicos (adquisiciones comunes)

20,000

3,600

23,600

Suministros diversos (adquisiciones comunes)

15,000

2,700

17,700

Adquisición Camioneta (adquisiciones comunes)

90,000

16,200

106,200

322,000

57,960

379,960

DETALLE Bienes destinados a operaciones no gravadas Bienes destinados a operaciones gravadas y de Exportación

TOTAL

44 ASESOR EMPRESARIAL

P. COMPRA S/.

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR ANEXO Nº 03 VENTAS ÚLTIMOS ONCE MESES DETALLE

VENTAS GRAVADAS

VENTAS NO GRAVADAS

VENTAS AL EXTERIOR

TOTAL VENTAS

Mayo 2010

0

70,000

0

70,000

Junio 2010

0

80,000

0

80,000

Julio 2010

0

80,000

0

80,000

Agosto 2010

40,000

165,000

90,000

295,000

Setiembre 2010

50,000

170,000

120,000

340,000

Octubre 2010

90,000

180,000

110,000

380,000

Noviembre 2010

65,000

155,000

100,000

320,000

Diciembre 2010

75,000

165,000

95,000

335,000

Enero 2011

70,000

170,000

110,000

350,000

Febrero 2011

65,000

160,000

105,000

330,000

Marzo 2011 TOTAL

55,000

155,000

90,000

300,000

510,000

1’550,000

820,000

2’880,000

SOLUCIÓN: De acuerdo al Apéndice I de la Ley del IGV, la venta en el país o la importación de duraznos (subpartida nacional 0809.30.00.00) está exonerada del IGV (operación no gravada para efectos del IGV). Sin embargo, esa exoneración no alcanza a la venta de duraznos en conservas, por lo que esta última transferencia si está gravada con el IGV. En tal sentido, una primera conclusión a la que podemos arribar es que la empresa “AGROINDUSTRIAS PERÚ” S.A. realiza tanto operaciones no gravadas (venta de duraznos) como operaciones gravadas (conservas de duraznos). De ser así, para determinar el SFMB del período deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Crédito Fiscal Como “AGROINDUSTRIAS PERÚ” S.A. realiza tanto operaciones gravadas como no gravadas, debe proceder de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento del IGV, para efectos de determinar el crédito fiscal a utilizar, el que señala que los sujetos del IGV, deben: a) Contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. En ese caso, el sujeto sólo puede utilizar el crédito fiscal de aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. b) En el caso que no se pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se determinará de acuerdo a las reglas de la prorrata, es decir distribuyéndose dicho crédito proporcionalmente entre las operaciones gravadas y no gravadas de los últimos doce meses. b) Saldo a Favor del Exportador De otro lado, como el sujeto realiza exportaciones de bienes, tendrá derecho al Saldo a Favor del Exportador, el cual podrá compensar con los tributos a cargo del sujeto, y solicitar la devolución del saldo en caso que corresponda. En relación a ello, debe tenerse en cuenta que, la compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones realizadas en el período.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 45

STAFF TRIBUTARIO c) Procedimiento para determinar el saldo a favor a solicitar devolución c.1.Aplicación de la prorrata i) Operaciones de los últimos doce meses IMPORTE S/.

REFERENCIA Ventas gravadas de los últimos doce meses (VG) Ventas no gravadas de últimos doce meses (VNG)

556,000 1’743,000

Exportaciones de últimos doce meses (X)

970,000

Total operaciones de últimos doce meses

3’269,000

ii) Determinación del porcentaje Porcentaje

VG + X VG +VNG + X

Porcentaje

556,000 + 970,000 556,000 + 1’743,000 +970,000

Porcentaje

46.68%

iii) IGV de Adquisiciones comunes

REFERENCIA Servicios públicos

IMPORTE S/. 3,600

Suministros diversos

2,700

Adquisición Activo Fijo (Camioneta)

16,200

Total IGV de Adquisiciones comunes

22,500

iv) Aplicación de la prorrata

REFERENCIA

IMPORTE S/.

IGV de Adquisiciones comunes

22,500

Porcentaje

46.68%

IGV a utilizar operaciones comunes (22,500 * 46.68%)

10,503

IGV que representa costo o gasto ( 22,500-10,503)

11,997

46 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR c.2 Determinación del Crédito Fiscal del mes IMPORTE S/.

REFERENCIA IGV adquisic. destinadas a operaciones gravadas y de Exportación

18,360

IGV a utilizar operaciones comunes (prorrata)

10,503

Total Crédito Fiscal del mes

28,863

c.3 Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) REFERENCIA Impuesto Bruto IGV

IMPORTE S/. 8,280

Saldo a Favor del Exportador

(28,863)

Saldo a Favor Materia del Beneficio

(20,583)

c.4 Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) REFERENCIA Exportaciones

IMPORTE S/. 150,000

Tasa IGV

18%

Límite SFMB

27,000

SFMB

20,583

Saldo no utilizado (mes siguiente)

0

De la comparación del límite del SFMB con el SFMB determinado conforme al procedimiento desarrollado en los puntos anteriores, tenemos que éste último es inferior al límite, por lo que la empresa “AGROINDUSTRIAS PERÚ” S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor materia del beneficio. c.5 Compensación con otros tributos REFERENCIA

IMPORTE S/.

Saldo a Favor Materia del Beneficio

20,583

(-) Compensación p/a/c IR Abril 2011(*)

(7,780)

Saldo a solicitar devolución

12,803

De lo desarrollado, la empresa “AGROINDUSTRIAS PERÚ” S.A. tiene un Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) de S/. 20,583, de los cuales sólo ha compensado la suma de S/. 7,780 pudiendo solicitar la devolución del monto no compensado (S/. 12,803).

(*)

Asumiendo que el P/A/C del mes de Abril del 2011 es de S/. 7,780.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 47

STAFF TRIBUTARIO d) Presentación del PDT i) Declaración de Ventas Gravadas, No Gravadas y Exportaciones 49

8,280

Declaración de Ventas

04/2011

ii) Declaración de Adquisiciones gravadas y no gravadas 4 9

Base Imposible de compras destinadas a Ventas Gravadas Base18,360 Imposible de compras destinadas 10,503 a Ventas Comunes 95,000

Base Imposible de compras destinadas a Ventas no Gravadas

28,863

04/2011

48 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR iii) Compensación del P/A/C de Impuesto a la Renta 4 9

20,583

20,583

Compensación

04/2011

Aplicación CASOPráctica Nº 6 EXPORTACIÓN DE SERVICIOS “VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A.C. empresa domiciliada, cuya sede está en la ciudad de Lima, se dedica a brindar servicios de consultoría en temas ambientales. En Mayo 2011 ha sido contratada por la empresa “MINERA PEKÍN INTERNACIONAL” de China, para efectuar un estudio acerca de las obligaciones ambientales de establecer una minera en el país, estudio que fue realizado y concluido el mismo mes. Se pide determinar las implicancias tributarias de este servicio, ya que por vez primera se está realizando un servicio para un no domiciliado. Téngase en cuenta las siguientes operaciones realizadas: ANEXO Nº 01 VENTAS DEL MES DE MAYO 2011 DETALLE Servicios en el país Servicios al exterior TOTAL

V.V.

IGV

450,000

81,000

PRECIO DE VENTA 531,000

190,000

0

190,000

640,000

81,000

721,000

ANEXO Nº 02 ADQUISICIONES DEL MES DE MAYO 2011 DETALLE Alquiler de local Suministros diversos

V.C.

IGV

10,000

1,800

PRECIO DE COMPRA 11,800 342,200

290,000

52,200

Servicios públicos

50,000

9,000

59,000

Activo Fijo (Oficina)

190,000

34,200

224,200

540,000

97,200

637,200

TOTAL

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 49

STAFF TRIBUTARIO SOLUCIÓN: a) Impuesto General a las Ventas (IGV) De acuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al impuesto. Agrega que tratándose de la exportación de servicios, sólo son considerados como tales aquellos contenidos en los literales A) y B) del Apéndice V, entre los que podemos encontrar en el numeral 1del literal A a los Servicios de consultoría y asistencia técnica. De otro lado, el inciso “A“ del Articulo 33°-A, de la Ley antes citada incorporado por el Artículo 10° de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, vigente a partir del 02.01.2011, establece determinadas normas a las que deben sujetarse las exportaciones de servicios. Así señala que los servicios incluidos en el Apéndice V literal A de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: • Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. • El exportador sea una persona domiciliada en el país. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. • El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar integramente en el extranjero. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por “VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A.C., éste ha sido contratado a titulo oneroso, por un sujeto no domiciliado para realizar una consultoría (estudio de implicancias ambientales), cuya utilidad o aprovechamiento se va a realizar en el exterior, cumpliendo así con las normas dispuestas en el párrafo anterior, para ser calificada como una exportación de servicios. b) Saldo a Favor del Exportador De otro lado, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del IGV, el sujeto prestador del servicios tendrá derecho al Saldo a favor del Exportador, que será determinado en base al monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, que hayan sido destinados a la prestación del servicio exportado. Dicho Saldo a Favor del Exportador, podrá ser compensado y/o solicitar su devolución tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley del IGV. Además, respecto de la solicitud de devolución es pertinente mencionar que ésta deberá efectuarse tomando en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF (29.09.1994). c) Impuesto a la Renta Al igual que la exportación de bienes, la de servicios también está sujeta a imposición a la renta por los resultados que se obtengan por dicha prestación. Ello en aplicación a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone, que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente, las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. d) Determinación del Saldo a Favor del Exportador i) Determinación del Saldo a Favor Materia del beneficio REFERENCIA Impuesto Bruto IGV Saldo a Favor del Exportador Saldo a Favor Materia del Beneficio

50 ASESOR EMPRESARIAL

IMPORTE S/. 81,000 97,200 (16,200)

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) IMPORTE S/. 190,000

REFERENCIA Exportaciones de servicios en el período Tasa IGV

18%

Límite SFMB

34,200

SFMB

16,200

Saldo no utilizado

0

Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la consultora “VEGA Y VEGA” S.A.C. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo, solicitar la devolución del mismo. iii)

Determinación del P/A/C del IR de Mayo 2011 (*) DETALLE

IMPORTE

Ingresos gravados

640,000

sistema b) artículo 85º LIR

2%

p/a/c I.R.

iv)

12,800

Compensación con otros tributos DETALLE

IMPORTE

Saldo a Favor Materia del Beneficio (-) Compensación P/A/C IR Junio

16,200 (12,800)

Saldo a solicitar devolución

3,400

De acuerdo a lo desarrollado, “VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A. habrá compensado S/.12,800 con el P/A/C del IR del mes de Mayo 2011, quedando un monto por solicitar en devolución de S/.3,400.

Aplicación CASOPráctica Nº 7 FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DEL SFMB El Sr. Juan Castro, contador de la empresa “AGROINDUSTRIA SAN JUAN” S.A.C. nos pide ayuda a efecto de llenar el Formulario Nº 4949 para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio. Considerar que el monto a solicitar en devolución es de S/. 5,500 y que desea que le devuelvan con cheque no negociable.

SOLUCIÓN: Como se ha señalado, para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: a) Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. b) Constancia de aceptación del PDB – Exportadores En ese sentido, tratándose del caso expuesto por el Sr. Castro, el llenado del Formulario Nº 4949, sería de acuerdo a lo siguiente:

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 51

STAFF TRIBUTARIO

FORMULARIO Nº 4949

202020202022 AGROINDUSTRIA SAN JUAN S.A.C.

Saldo a favor materia del beneficio

0 6 2 1 IGV Cuenta Propia

4728916 01

S/. 5,500

40807012

2

032011 1 0 1 1

CASTRO CHÁVEZ LUIS

(*)

Se debe consignar el último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Asi como los datos de la declaración del referido período.

52 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Aplicación CASOPráctica Nº 8 DEDUCCIÓN DE MONTOS COMPENSADOS Y/O DEVUELTOS El contador de la empresa “SAN JUAN DE MARCONA” S.A.C. nos pide ayuda a efectos de determinar en qué mes se deducen del SFMB, los montos compensados y/o los montos devueltos?

SOLUCIÓN: Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducen del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFM) en el período tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución. Así por ejemplo, si la compensación del SFMB con el p/a/c del IR del mes de Julio del 2011 se efectúa en la Declaración Jurada de dicho período con vencimiento en Agosto del 2011, tendríamos que la deducción del saldo a favor compensado se efectuaría en la Declaración Tributaria del período Agosto del 2011, pues en dicho mes se efectuó la citada compensación.

Aplicación CASOPráctica Nº 9 ¿EN QUÉ MOMENTO OPERA LA COMPENSACIÓN? El Sr. Fernando Pineda, contador de la empresa “INVERSIONES 2,000” S.A.C. nos consulta si para la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB), con el p/a/c del IR, basta con comunicar a la SUNAT o se requiere que esta entidad emita un pronunciamiento.

SOLUCIÓN: La compensación del p/a/c del Impuesto a la Renta con el Saldo a Favor del Exportador opera de manera automática. En ese sentido, para la citada compensación bastaría con comunicar a la Administración Tributaria dicha decisión, a través del PDT 0621, no siendo necesario que esta entidad emita una resolución aprobando o denegando la compensación.

Aplicación Práctica CASO Nº 10 NATURALEZA DEL SALDO A FAVOR El Sr. Luís Espinoza nos consulta si la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) constituye un ingreso para una empresa.

SOLUCIÓN: La devolución e incluso la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) no constituye un ingreso para la entidad, pues tal como lo señala el artículo 34º de la Ley del IGV, el saldo a favor es la devolución del IGV de compras de los bienes y servicios destinados a operaciones de exportación. Por ello, el IGV de compras será cargado en la cuenta 40111 IGV Cuenta Propia, en tanto que cuando se determine el beneficio, se abonará esta cuenta.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 53

STAFF TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA NO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV ASÍ COMO PARA EL SFMB, LA EXIGENCIA QUE CUALQUIER ESLABÓN O EMPRESA QUE HAYA INTERVENIDO EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN MATERIA DE EXPORTACIÓN, NO LE SEAN ATRIBUIBLES INDICIOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA O NO SE LE HAYA ABIERTO INSTRUCCIÓN RTF N° 3294-2-2002 RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Fecha: 07.07.2002

“Para efecto de reconocer el derecho a Saldo a Favor del Exportador y proceder a su devolución, no constituye requisito previsto en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35° del Nuevo Texto de la Ley del IGV, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de Exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria o no se le haya abierto instrucción. En tal sentido, la denegatoria del Saldo a Favor prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por D. S. N° 126-94-EF y que ha sido incorporado por el D. S. N° 01499-EF, excede los alcances de la Nueva Texto de la Ley del IGV antes referido. Tratándose de exportadores cuya adquisiciones correspondan a operaciones reales y que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35° del Nuevo Texto de la Ley del IGV, la denegatoria del Saldo a Favor hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado, prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, excede los alcances de los Artículos anteriormente citados”.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TOMAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV DE UNA NOTA DE DÉBITO? RTF N° 3492-5-2002

Fecha : 27.06.2002

“En el mes de marzo la recurrente no tenía derecho a tomar el crédito fiscal proveniente de las Notas de Débito, por no haber cumplido con el requisito formal de haberlas anotado en su Registro de Compras (pese a que habían sido emitidas en febrero), lo cual no implica el desconocimiento del derecho a utilizar el impuesto pagado como Saldo a Favor del Exportador, sino únicamente que en el periodo analizado ésta no tenía derecho a utilizar el referido saldo, el que recién podría aplicar a partir de la fecha en que se anotó las Notas de Débito en el Registro de Compras”.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? RTF N° 0660-4-2001

Fecha : 29.05.2001

“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33° de la Ley del IGV, se señala que se tiene derecho a la aplicación del Saldo a Favor del Exportador por el impuesto pagado en las Pólizas de Importación, contra el Impuesto Bruto correspondiente a sus operaciones gravadas y compensarlo...., si bien los bienes en mención fueron exportados, carecería de objeto el solicitar la reversión de la operación, toda vez que al confundirse en este caso en un mismo sujeto el contribuyente (importador) y el que utiliza el crédito fiscal, en caso se revirtiera este último como pretende la Administración, se tendría que ajustar el Impuesto pagado por el importador, siendo el efecto neutro, por lo que debe dejarse sin efecto el reparo efectuado”

54 ASESOR EMPRESARIAL

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR NO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV ASÍ COMO PARA EL SFMB, LA EXIGENCIA QUE CUALQUIER ESLABÓN O EMPRESA QUE HAYA INTERVENIDO EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN MATERIA DE EXPORTACIÓN, NO LE SEAN ATRIBUIBLES INDICIOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA O NO SE LE HAYA ABIERTO INSTRUCCIÓN RTF N° 0090-2-2003

Fecha : 13.01.2003

“Para efectos de reconocer el derecho al Saldo a Favor al Exportador y proceder a su devolución, no constituye un requisito previsto en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35°, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria o no se le haya abierto instrucción, en tal sentido, la denegatoria del Saldo a Favor prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y que ha sido incorporado por el Decreto Supremo N° 014-99-EF, excede los alcances de los Artículos del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas”

LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CON EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR OPERA DE MANERA AUTOMÁTICA RTF N° 2136-5-2002

Fecha : 19.04.2002

“La compensación del Impuesto a la Renta con el Saldo a Favor del Exportador opera de manera automática, no teniendo por finalidad comunicar la solicitud de autorización sino simplemente informar a la Administración que ya se realizó la compensación, por lo que la compensación efectuada por la recurrente a través de la declaración rectificatoria se ajusta a Ley, en tal sentido, se tendría que la deuda impugnada se encuentra cancelada, sumado a la aplicación del Principio de Economía Procesal se admite en trámite la impugnación interpuesta extemporáneamente sin la exigencia del pago previo o presentación de la Carta Fianza, al existir circunstancias que evidencian que la cobranza podría resultar improcedente”.

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 55

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