articulos 66 -69
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MONOGRAFIA...
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículos 66º, 67º, 68º 69 CURSO
: CONSTITUCIÓN POLITICA
DOCENTE
: DANDE ARANIBAR ASTETE
ALUMNA
: YUDITH ANARA DE RIOS
CICLO
:I
TURNO
: TARDE
CUSCO - PERU 2017
PRESENTACION Sr. Docente del curso que su digna persona dicta, pongo a consideración consideración de su criterio la calificación del presente trabajo monográfico, el cual lo he realizado con mucho interés dado que es un tema de suma importancia en la formación de nuestra carrera profesional. Hago llegar este trabajo, esperando que haya cumplido con toda la información necesaria, ya que está regida y fundamentada de acuerdo a la información y enseñanza adquirida, anhelo de esta manera haber cumplido con lo requerido.
PRESENTACION Sr. Docente del curso que su digna persona dicta, pongo a consideración consideración de su criterio la calificación del presente trabajo monográfico, el cual lo he realizado con mucho interés dado que es un tema de suma importancia en la formación de nuestra carrera profesional. Hago llegar este trabajo, esperando que haya cumplido con toda la información necesaria, ya que está regida y fundamentada de acuerdo a la información y enseñanza adquirida, anhelo de esta manera haber cumplido con lo requerido.
INDICE RESUMEN .......................................... ................................................................. ............................................. ............................................ ......................................... ...................1 SUMMARY ............................................. ................................................................... ............................................ ............................................ ...................................... ................ 2 INTRODUCCION .......................................... ................................................................. ............................................. ............................................. .............................. ....... 3 CAPÍTULO II .......................................... ................................................................ ............................................ ............................................ ...................................... ................4 DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ........................................... ........................................................... ................ 4 Artículo 66°: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado Estado es soberano soberano en su aprovechamiento. aprovechamiento. ............................................. ........................................................ ........... 4 1. Recursos naturales........................................... ................................................................ ............................................ ...................................... ................ 4 Artículo 67°: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales .......................................... ................................................................. ........................................... ....................14 2. Política nacional nacional del ambiente.................................... ambiente.......................................................... ............................................. ........................... 15 Artículo 68°: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales naturales protegidas. .......................................... ................................................................. ............................ ..... 25 Artículo 69°: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. adecuada. nía con una legislación adecuada............................................. ..................................................... ......... 34 CONCLUSIONES .......................................... ................................................................. ............................................. ............................................. ............................ ..... 40 BIBLIOGRAFIA ............................................ ................................................................... ............................................. ............................................. ............................ ..... 42
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RESUMEN El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar. El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber deber proteger proteger el medio ambiente, ambiente, entorno esencial esencial de la vida y los recursos recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
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SUMMARY Our environment provides the necesary conditions for human life, flora and fauna. The natural resources, the nation´s assets, constitute the necesary material elements to satisfy our requirements for food, clothing, housing, energy and other essencials for the present peruvian populationn but mut also guarantee the well being of the future generations. We are borrowing now from the young and children of tomorrow that must have also the necessary for their well being and development. The purpose of the State is to provide the Common Good, the General Wellfare. Thus its main duty is to protect the environment, essencial conditions for life and the natural resources wich satisfy the vital needs of all the inhabitants of Perú.
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INTRODUCCION
Al parecer, poco le interesa al Gobierno proteger la salud de los peruanos. Según el artículo primero de la Constitución Política del Perú "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, en el artículo segundo se señala que "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Por otro lado, la Carta Magna, en el Título III, Capítulo II, sobre el Ambiente y los Recursos naturales se destaca lo siguiente:
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"Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
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Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
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Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada"
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TÍTULO II DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66°: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
1. Recursos naturales. -
Definición: Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que
brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las
5 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES biológicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de provecho y bienestar.
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Definición de recursos renovables: Lon aquellos que, a pesar de ser utilizados, pueden regenerarse y, por ende, no
perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y los animales. En tal sentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de utilidad. Los procesos de auto regeneración y autodepuración se denominan residencia, y solo tienen lugar cuando el ser humano no excede la capacidad de carga en su aprovechamiento. Por tal motivo, un recurso será renovable en la medida que su utilización o aprovechamiento no se realice de manera desmesurada e irracional. Solo así se podrá alcanzar el aprovechamiento sostenible del bien ambiental.
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Recursos no renovables Son aquellos que, al ser utilizados, se agotan irremediablemente. Es el caso de
los minerales, el petróleo, el carbón, el gas natural, etc. Su utilización o provecho comporta inexorablemente la extinción de su fuente productiva, habida cuenta de su incapacidad de alcanzar auto regeneración o autodepuración.
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Como patrimonio de la Nación El artículo 66 de la Constitución señala que los recursos naturales, in totum, son
patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce.
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Aprovechamiento razonable y sostenible y en beneficio de la colectividad del patrimonio de la Nación De una interpretación sistemática del artículo 2, inciso 22) y de los artículos 66
y 67 de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales especialmente los no renovables en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto.
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Patrimonio natural material El patrimonio natural material, comprende formaciones físicas, biológicas y
geológicas excepcionales, hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, y zonas que tengan valor científico, de conservación o estético (...), así, entre estos bienes se encuentran fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, aquellos que contienen el hábitat natural más
7 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES representativo para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo los que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional.
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Soberanía del Estado en aprovechamiento Los recursos naturales como expresión de la heredad nacional reposan
jurídicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.
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Obligaciones del Estado El papel del Estado implica la defensa del bien común y del interés público, la
explotación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nación, y el desarrollo de acciones orientadas a propiciar la equidad social.
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Retribución económica por explotación Tal como lo dispone el artículo 66 de la Constitución, la condición para exigir a
los particulares el pago de una retribución económica por la concesión de los recursos naturales, se encuentra fijada en una ley orgánica (en este caso la Ley Nº 26821). No obstante, la regulación específica de cada una de las modalidades como pueda materializarse dicha retribución, corresponde ser desarrollada por leyes especiales. Y no podría ser de otro modo, pues, si como quedó dicho, las leyes orgánicas tienen naturaleza excepcional y su contenido es eminentemente restringido, sería constitucionalmente inaceptable extender la materia reservada a la regulación y
8 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES reglamentación de los muy diversos modos como tal retribución económica pueda hacerse efectiva. Justamente, es por ley especial como se regula la regalía minera.
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Definición de concesión El otorgamiento de una concesión (...) implica la cesión a particulares del bien
natural extraí- do para su provecho económico, pero bajo los parámetros del interés general de la Nación.
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Concesión como acto administrativo La concesión (...) no es un contrato sino un acto administrativo, que determina
una relación jurídica pública a través de la cual el Estado otorga, por un tiempo, la explotación de los recursos naturales, condicionada al respeto de los términos de la concesión y conservando la capacidad de intervención si la justifica el interés público.
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Concesión minera La concesión minera (...) supone un reconocimiento a la iniciativa privada de la
explotación minera, que otorga beneficios económicos a la empresa concesionaria – bajo la forma de renta y utilidades por las cargas que la concesión le impone. Ambos intereses son, en sí mismos, bienes jurídicos protegidos constitucionalmente en el marco de la Economía Social de Mercado consagrada en el artículo 58 de la Constitución, pero que en el caso no muestran una relación conflictiva, de acuerdo a lo expresado en esta sentencia
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Regalía minera La regalía minera se exige por el uso o aprovechamiento de un bien que, siendo
propiedad de la nación, es concedido al titular de la actividad minera para que pueda obtener el dominio sobre los productos de este bien; por ello, mal podría alegarse una afectación a la propiedad cuando se exige el pago por algo que no es de propiedad innata de los particulares, sino que es más bien concedido, y cuando justamente dicho pago se sustenta en tal concesión.
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Diferencia entre regalía minera y derecho de vigencia de concesión La regalía minera (...) es una retribución económica contraprestativa o
compensatoria por el usufructo de lo que se extrae. En tanto que el derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión. Esta diferencia, además, puede constatarse en la forma de cálculo de cada una; así, el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la regalía. 1
Análisis Segùn Oswaldo Hundskopf Exebio Para poder analizar el tratamiento de los recursos naturales dentro del Texto Constitucional vigente, resulta necesario partir de su concepción.
1
La mayoría de extractos que acompañan el presente artículo corresponden a la sentencia del caso en el que se impugnó la constitucionalidad de la Ley de Regalía Minera, Ley Nº 28258. Como paso previo a la resolución del caso, el Tribunal Constitucional expresa lo que se entiende por recursos naturales así como la responsabilidad de los particulares y el Estado en su explotación, aprovechamiento y conservación.
10 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Doctrinariamente, se suele distinguir entre elementos naturales y recursos naturales. Estos últimos constituyen una especie dentro del género de los elementos naturales, destinados a satisfacer las necesidades humanas. En efecto, los elementos naturales son todas las cosas que la naturaleza brinda, independientemente de su utilidad, pues el entorno natural ofrece al hombre un conjunto de elementos de origen animal, vegetal, mineral, químico y energético, que constituye parte del ambiente en que transcurre su existencia. Sin embargo, no todos estos elementos son utilizados o aprovechados por el hombre para el desenvolvimiento de sus actividades. Cabe agregar que no todos los elementos naturales satisfacen las necesidades humanas, por lo que no pueden ser considerados como recursos naturales. En ese orden de ideas, para que cada uno de los elementos naturales ingrese a la categoría de recursos naturales, resulta indispensable el aporte de una utilidad física o estética, actual o potencial, vale decir, que la humanidad pueda utilizados en su provecho. Sobre este tema, la doctrina coincide con un concepto básico de los recursos naturales, al considerados como todos aquellos bienes existentes en la naturaleza que sirven para que el hombre, directamente, o transformándolos, satisfaga sus necesidades. Son precisamente los bienes que el hombre va encontrando, en el sistema biofísico natural, o modificando, en función del avance de su conocimiento científico-tecnológico y que satisfacen o pueden satisfacer necesidades humanas. Para las Naciones Unidas2, el concepto de recursos naturales se resume claramente como todo "aquello que el hombre encuentra en su medio ambiente natural y que puede explotar de alguna manera en su propio beneficio".
2
NACIONES UNIDAS. Recursos naturales de los países en desarrollo. investigación, explotación y utilización racionaL Departamento de Asuntos Económ icos y Sociales, 1970, p. 5
11 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES De lo expuesto, se pueden destacar tres características inherentes a los recursos naturales: a) son proporcionados por la naturaleza, en oposición a los denominados recursos culturales: de creación humana; b) son capaces de satisfacer las necesidades humanas, esto es, de ser útiles para el hombre; c) su apropiación y transformación dependen del conocimiento científico y tecnológico, a lo que debe añadirse las posibilidades económicas del Estado en que se encuentran ubicados. Ahora bien, los recursos naturales se han clasificado tradicionalmente en renovables y no renovables, siendo los primeros aquellos que tienen la capacidad de reproducirse, regenerarse y en consecuencia, reponerse en determinado período de tiempo, como las plantas o los animales y peces, o de renovarse, o reciclarse, como el aire, el agua y los suelos; y a los segundos, como aquellos que carecen de estas características. Algunos autores llaman a los primeros como "recursos no agotables", y a estos últimos como "recursos agotables". Al respecto, nuestro Código Civil en sus artículos 890 y 891, se aproxima a una definición jurídica sobre los recursos renovables o no agotables, al señalar que son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia y para tal efecto, identifica como frutos naturales, los que provienen del bien, sin intervención humana. De otro lado, los recursos no renovables o agotables son aquellos cuya primera explotación ocasiona el agotamiento del recurso, llevando a la extinción de la fuente productora, ya que no tienen capacidad alguna para reproducirse. Independientemente de su clasificación, todos estos recursos naturales se encuentran sometidos a la soberanía permanente del Estado, según lo dispuesto por el artículo bajo comentario. Este precepto busca resaltar, de manera acertada, el dominio eminente del Estado,
12 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES esto es, la capacidad jurisdiccional para administrar, legislar y resolver las controversias que puedan suscitarse en torno al mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Ahora bien, con relación a las condiciones de su utilización y otorgamiento a los particulares, Enrique Lastres3 señala que "respecto a la forma como el Estado discierne los títulos a favor de los particulares para el aprovechamiento de los recursos naturales y establece los atributos inherentes a tales títulos, podemos encontrar toda una amplia gama, en la que coexisten el derecho de propiedad reconocido, por ejemplo, en el Código de Minería de 1900, o títulos tales como la concesión, la licencia, el permiso y la autorización. En cada una de estas gamas encontramos elementos diferenciables: así, los títulos pueden ser indefinidos o temporales, pueden provenir de actos administrativos o de contratos y pueden contener prestaciones y contraprestaciones diversas, según la legislación aplicable a cada recurso". Con relación a la concesión, nuestra Constitución hace referencia expresa a este título, señalando que este le confiere a su titular un derecho real sujeto a lo que disponga la ley orgánica que determine las condiciones de su otorgamiento a particulares. Efectivamente, la concesión es una institución general de Derecho Público mediante la cual el Estado, a su discreción, otorga a los particulares determinados derechos, para que puedan ejercer ciertas actividades tendientes al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo cumplimiento de trámites y procedimientos preestablecidos y sujetándose a la observación de ciertas reglas y al cumplimiento de condiciones resolutivas, tendientes a la conservación y preservación de los recursos naturales y a impedir la desnaturalización de su destino y del fin que determinó su afectación.
3
LASTRES, Enrique. Los recursos naturales en la Constitución vigente. En: "Ius et Ventas". N° 9, Año V. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, p. 140.
13 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Ante ella, el beneficiario o concesionario debe cumplir con el pago de una suma de dinero equivalente al uso diferencial que va a realizar el concesionario, con relación a los demás ciudadanos, que han de abstenerse del uso y goce de estos recursos. Cabe destacar la positiva innovación de nuestro Texto Constitucional, al señalar que las condiciones de utilización de los recursos naturales, así como el otorgamiento a los particulares se determinará mediante ley orgánica. De esta manera, se resalta el exclusivo tratamiento legal de este importante tema que, por la naturaleza de la norma, solo podrá ser aprobado, modificado o derogado mediante mayoría calificada del Poder Legislativo, lo que asegura una mayor estabilidad de la legislación nacional. Ahora bien, analicemos como ejemplo el régimen de explotación de recursos hidrobiológicos, que de acuerdo a las estipulaciones constitucionales antes señaladas, se realiza a través de concesiones otorgadas por el Estado a determinados particulares. En tales casos es preciso indicar, en cuanto a la naturaleza jurídica de las concesiones estatales, como bien refiriéramos .anteriormente, que estas constituyen autorizaciones administrativas destinadas a conceder a un particular la potestad de desarrollar una determinada actividad en la que se encuentra involucrado el aprovechamiento de un recurso natural. En este mismo orden de ideas, las concesiones constituyen el género, siendo los permisos de pesca una especie de concesión, por lo que se entienden asimilables al régimen legal establecido en la Constitución para las primeras. Adicionalmente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y según las normas sustantivas especiales que regulan las actividades pesqueras, el Ministerio de la Producción es el órgano estatal encargado de otorgar las referidas licencias y derechos administrativos referentes al aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
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Artículo 67°: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
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2. Política nacional del ambiente. -
Responsabilidad del Estado El artículo 67 de la Constitución establece la obligación perentoria del Estado
de instituir la política nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo.
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Responsabilidad de la sociedad La particular naturaleza del compromiso que implica la preservación de un
medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, supone,
16 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES necesariamente, la participación de diversos sectores del poder público, además de la canalización de la participación de la propia ciudadanía. Tal es el sentido que subyace en el lineamiento de la política ambiental previsto en el artículo 1 del Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo Nº 613), según el cual es imperativo: “(...) tomar en cuenta que e l ambiente no solo
constituye un sector
de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. En tal sentido, las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al más alto nivel como cuestiones y problemas de política general, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.
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Uso sostenible de recursos La política [nacional del medio ambiente] debe promover el uso sostenible de
los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico de la Nación y la protección y conservación de un disfrute permanente.
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Perspectiva social del uso sostenible de los recursos naturales Lo “social” (...) [opera] como una fórmula de promoción del uso sostenible de
los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
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Uso sostenible de recursos ictiológicos El Estado se encuentra facultado para establecer políticas tendientes a fomentar
el uso sostenible de nuestros recursos ictiológicos – dentro del régimen general y
17 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES especial de pesca – a fin de promover su explotación de manera racional, sin afectar la diversidad biológica existente en nuestro litoral, implementando mecanismos de control y vigilancia de las actividades extractivas dentro de las zonas restringidas para la pesca industrial.
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Uso sostenible de recursos hidrobiológicos Del propio Texto Constitucional [artículos 67 y 68] se desprende la facultad del
Estado – a través de sus órganos competentes – de formular mecanismos o políticas destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se refiere, pero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los recursos marinos.
Jorge Caillaux Zazzali Antes de entrar en materia, resulta importante subrayar el título asignado al Capítulo II del Título III que desarrolla constitucionalmente el régimen económico de la República del Perú. En efecto, el capítulo reza "Del Ambiente y los Recursos Naturales" para enfatizar la importancia que tiene el ambiente (el ecosistema) donde se ubican los recursos naturales cuya explotación son la base de la economía del país. En la Constitución de 1979, el mismo capítulo se circunscribía al tratamiento "De los Recursos Naturales". Así el artículo 119 de la Constitución derogada estableció dos conceptos: la función del Estado de evaluar y preservar los recursos naturales y el de fomentar su aprovechamiento racional. Adicionalmente el artículo 123 creó el derecho ciudadano "de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza (...)".
18 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES La diferencia puede resumirse en que la Constitución de 1993 incorpora el concepto de uso sostenible de los recursos naturales intercambiándolo por el de uso racional, y al hacerlo la obligación del Estado y del concesionario al administrar los recursos naturales renovables y no renovables no se circunscribe al recurso en sí, pues se extiende al patrimonio natural en su conjunto, es decir, tanto a lo que hoy consideramos como recursos útiles como a los elementos de la naturaleza que todavía no les hemos asignado un valor de uso. Es más, una concepción sistémica de las relaciones hombre-naturaleza llevaría a postular que, en verdad, todos los organismos vivos cumplen una función (aunque no sean aparentemente útiles para el ser humano) que está directamente relacionada con el mantenimiento del equilibrio ecológico de los sistemas naturales (ecosistemas) que, a su vez, son la fuente de los bienes y servicios básicos necesarios para el mantenimiento de la vida en el planeta, incluyendo la vida de los seres humanos.
Desarrollar un análisis exegético de los artículos 67, 68 Y 69 de la Constitución Política del Perú de 1993, referido a temas tan importantes como uso sostenible de los recursos naturales4, diversidad biológica, áreas naturales protegidas y desarrollo sostenible de la Amazonia, nos obligará a hacer algunas referencias al artículo 66, sin ánimo de reiterar los conceptos desarrollados por el Dr. Hundskopf al reseñar dicho artículo.
De la manera más simple se suele definir recursos naturales como todos aquellos elementos de la naturaleza que la humanidad utiliza o aprovecha para satisfacer sus necesidades y aspiraciones. Así lo confirma el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el
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El concepto de sostenibilidad o uso sostenible generalmente aceptado se ref iere al aprovechamiento de los recursos naturales en tal forma y magnitud que no afecte su capacidad de regeneración y que permita satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones. Cuando reseñemos el articulo 67 explicaremos el concepto de sostenibilidad referido a los recursos naturales no renovables.
19 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, cuando define a los recursos naturales como "todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado".
La definición nos permite apreciar que detrás de toda regulación referida a los recursos naturales, sea de nivel constitucional, legal o bajo norma de menor jerarquía, encontraremos:
Una concepción legal de los recursos naturales sustentada en lo económico;
Una eventual arbitrariedad relacionada con la oportunidad en que un elemento de la naturaleza se considera que tiene un valor actual o potencial, pues los recursos naturales contenidos en una regulación son los que para el legislador (y para el mercado) puedan tener un valor de uso en un momento determinado;
Un enfoque ideológico en virtud del cual el aprovechamiento de los recursos naturales puede reservarse al Estado en un extremo u otorgarse a los particulares bajo reglas de propiedad la concesión otorga un derecho real) de acuerdo a las tendencias políticas que motivan las decisiones de los legisladores.
En este contexto, el uso o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinados por una política nacional ambiental, nos obliga también a considerar los alcances del artículo 66 cuando establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, por sus distintas consecuencias, una de las cuales es la facultad del Estado de señalar y exigir que su aprovechamiento sea sostenible.
20 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Sobre el particular, algunos autores señalaron (RUBIO-BERNALES, 1988) al referirse a la Constitución de 1979 que "la referencia al derecho patrimonial de la Nación, significa que los recursos naturales y su explotación no pueden estar separados del interés nacional, es decir no pueden ser explotados exclusivamente en beneficio de intereses privados, nacionales o extranjeros". Ello fue reiterado por uno de los autores mencionados (BERNALES, 1996) al señalar que los recursos naturales pertenecen al conjunto del país como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de la presente generación sino también de las futuras y como un recurso que sirva para el progreso de la Nación en su conjunto, agregando que la responsabilidad de conducir este aprovechamiento corresponde al Estado y concluyendo que, nadie sino el Gobierno que ejercita el poder, podría establecer las condiciones en que ello se lleve a cabo. Vemos en esta segunda definición una doble aproximación al concepto de Patrimonio de la Nación referido a un interés superior, que es el interés de la Nación, y que el aprovechamiento se haga en beneficio de toda la colectividad; y una segunda referencia, que está más asociada a la facultad del Estado para regular su aprovechamiento. Es justamente esta aproximación la que permite al Estado establecer condiciones cuyo objetivo central es que el aprovechamiento de los recursos se haga bajo reglas claras de sostenibilidad, a lo que expresamente se refiere el artículo 675.
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En el año 1996, durante e! debate de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Dr. Jorge Avendaño Valdez, en ese entonces congresista de la República, señaló claramente que e! Estado mantenía sobre los recursos naturales un dominio a partir de! cual concedía facultades para e! aprovechamiento de los mismos a los particulares, sujeto a ciertas exigencias y condiciones. Señaló que este dominio de! Estado es el que se denomina "dominio eminencial", a través de! cual e! Estado conserva un dominio latente sobre e! recurso natural y le confiere a los particulares e! derecho de usar y disfrutar. Dicho de otra manera, agregaba, le concede a los particulares el derecho de beneficiarse económicamente con los frutos que obtenga de la explotación de! recurso
21 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Otro tema fundamental tiene que ver con el tratamiento del concepto de soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales. Aunque pareciera una verdad de perogrullo es, sin embargo, una afirmación constitucional que deriva de la tendencia internacional referida al aprovechamiento de los recursos naturales. Debe considerarse que la Constitución de 1993 fue elaborada y promulgada con posterioridad a los acuerdos internacionales derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) realizada en Río de Janeiro en el año 1992. En dicha conferencia el énfasis puesto en el derecho soberano de los Estados para el aprovechamiento de los recursos naturales fue probablemente uno de los elementos centrales no solo de la Declaración de Río sino de los Convenios Internacionales ahí suscritos.
En efecto, en los años previos a la CNUMAD la comunidad internacional venía debatiendo sobre la conveniencia que los recursos genéticos6 se sigan considerando como patrimonio común de la humanidad, pues esta concepción había generado situaciones de injusticia. En efecto, bajo el manto del desarrollo científico y tecnológico los países desarrollados, especialmente en biotecnología, tenían prácticamente acceso libre a los recursos genéticos sin compensar debidamente, en la práctica, a las naciones ricas en diversidad biológica y/o a sus poblaciones indígenas poseedoras de conocimientos tradicionales asociados a ella. Fruto de ello, los acuerdos de Río y el Derecho Internacional relacionado con los recursos biológicos empezaron a reconocer el concepto de la soberanía del Estado para regular el acceso a los recursos genéticos bajo reglas adoptadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
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Los recursos genéticos, según la definición de la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones que establece e! Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, se refiere a "todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial".
22 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES (1992), con énfasis en la conservación de la diversidad biológica, el acceso legal a los recursos genéticos y el uso sostenible de sus componentes.
Esto es lo que la Constitución peruana quiere señalar cuando en el articulo 66 establece el derecho soberano del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, la capacidad que tiene el Estado de establecer regulaciones sobre las condiciones en que los recursos naturales deben utilizarse y cuyo objetivo central debe ser justamente su uso o aprovechamiento sostenible, conforme al articulo 67.
Otro tema fundamental cuando intentamos aclarar el concepto de uso o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales tiene que ver con las condiciones de su utilización y de otorgamiento a los particulares. Este es un elemento central por cuanto de estas modalidades y condiciones derivarán no solo los derechos y obligaciones a ser cumplidas por el Estado sino, a su vez, los derechos y obligaciones a ser cumplidas por los particulares que acceden al aprovechamiento de estos recursos.
Vale la pena recordar que durante el debate de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las posiciones se polarizaron: de un lado, aquellos que promovían que los recursos naturales se otorguen en propiedad a los particulares y, del otro, los que propugnaban el dominio de los recursos naturales por parte del Estado. Si bien primó, en mi concepto acertadamente, la segunda posición, sin embargo, es importante volver a subrayar que la propiedad cumple una función social y, en consideración a ello, es que se pueden establecer limitaciones a la misma y, por otro lado, que el dominio por parte del Estado y los recursos naturales no implica necesariamente una limitación para que los particulares puedan acceder a su aprovechamiento, bajo reglas claras y amparados en títulos
23 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES transferibles pero sujeto a una condición esencial: que su uso sea sostenible, concepto que expresamente se consignan en los artículos 67 y 69.
En esta lógica, el debate sobre el aprovechamiento de los recursos naturales se centra de manera especialmente importante en cuáles son las condiciones de utilización para que un particular pueda aprovechar los recursos y qué implica el incumplimiento de estas condiciones. En este sentido, la ley orgánica sobre la materia antes citada estableció, en su artículo 29, las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, señalando de manera precisa:
a) Que el recurso natural debe utilizarse de acuerdo al título del derecho para los fines para los cuales fue otorgado garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
b) Que se debe cumplir con las obligaciones legales dispuestas por la legislación especial y con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los planes de manejo del recurso; y,
c) Que el titular del derecho debe cumplir con la retribución económica y mantener al día el derecho de vigencia.
La misma ley señala que el incumplimiento de las condiciones se sujete claramente a causales de caducidad y esto felizmente ha sido reconocido por el artículo 30 de la ley antes mencionada, lo que implica que en caso ella opere revierte al Estado la concesión o el título a partir del cual se otorgó el derecho de aprovechamiento a un particular.
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2. Análisis exegético
El artículo 67 significó una novedad respecto al tratamiento que sobre la materia hizo la Constitución de 1979. La incorporación del concepto de "política nacional del ambiente" no se recogió en la Constitución del 1979 aunque posteriormente el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del año 1990 (Decreto Legislativo N° 613) estableció en su Capítulo I nueve lineamientos de política ambiental7. Por su parte, la noción de "uso sostenible" deriva de la evolución conceptual dada especialmente a partir de la Cumbre de la Tierra de Río del año 1992. a) La política nacional del ambiente Siempre puede resultar complejo determinar qué constituye la política nacional del ambiente y cómo asegurar que incorpora los elementos centrales que nos permitan confirmar su existencia y aplicación. Dicho de otra manera, debe deferirse a fin de lograr una aplicación efectiva del texto constitucional, los elementos que sustentan una política nacional del ambiente y a su vez la institución o autoridad que tiene a su cargo su diseño y aplicación.
b) Uso sostenible de los recursos naturales El artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. Respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, el mismo
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Encontrándose en prensa esta obra, se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) que recoge en su artículo 11, los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas (nota del editor).
25 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES artículo 28 intenta una definición que resulta muy poco precisa y bastante confusa al señalar que este aprovechamiento consiste en la explotación eficiente de los mismos "bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente". ¿A qué se refiere este principio de sustitución de valores o beneficios reales? En verdad, es una suerte de misterio.
Artículo 68°: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
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Conservación ambiental. Áreas naturales protegidas Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional que se encuentran reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Dicha condición surge por su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados con el interés cultural, paisajístico y científico, amén de su contribución al desarrollo sostenible del país. La declaración de área natural protegida implica su constitución como patrimonio de la nación y que sea objeto de dominio público, lo que genera que la propiedad no puede ser transferida a particulares
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Objeto de la declaración de área natural protegida La declaración de área natural [protegida] tiene por propósitos:
27 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país; evitar la extinción de especies de flora y fauna, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, así como impedir la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable sostenible; manejar los recursos de la fauna, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. b) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales; e igualmente en lo relativo a las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas, de modo que se asegure la captación, flujo y calidad de las aguas, y se controle la erosión y sedimentación; proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científicas; proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente, oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; restaurar ecosistemas deteriorados.
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Obligaciones del Estado El artículo 68 de la Constitución establece que el Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Tal obligación implica que los actos que puedan representar un nivel de riesgo para las áreas naturales protegidas requieran, para efectos de su aprobación, una participación conjunta de los distintos organismos estatales que tienen por función la conservación y protección de dichas áreas, de modo tal que, mediante labores preventivas, dicho riesgo quede reducido al mínimo
Jorge Caillaux Zazzali La diversidad biológica (la variabilidad genética existente entre los seres vivos) se concentra en ciertas regiones del mundo y, en particular y de manera notable, en los llamados "países megadiversos". Por circunstancias geográficas, ecológicas y climáticas, países como Australia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, China, India, Indonesia, México, Perú, EE.UU. de Norteamérica y Venezuela concentran casi el 80% de la diversidad biológica del planeta. Salvo Australia y EE.UU., todos son países en desarrollo.
En el caso de Perú (y según datos aportados por la "Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica", aprobado por Decreto Supremo N° 102-2001-PCM), el país concentra 84 zonas de vida y 11 eco-regiones naturales, representando además una gran diversidad de flora (aproximadamente 25,000 especies o 10% del total mundial, de las cuales un 30% son endémicas). Es el quinto país en el mundo en número de especies, primero en especies como propiedades conocidas y utilizadas por la población (4,400 especies) y primero en especies domesticadas nativas.
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La importancia de la diversidad biológica se manifiesta de distintas maneras. Por ejemplo, casi el 80% de la población mundial utiliza componentes de la diversidad biológica (especialmente plantas medicinales) para satisfacer necesidades básicas de salud. Un 25% de las drogas anualmente prescritas derivan de la diversidad biológica y sus componentes. En términos de alimentos, todos los habitantes del planeta dependen de esta diversidad para su supervivencia. Las pesquerías y los cultivos alimenticios son un ejemplo evidente de ello.
Desde hace muchos años, los diferentes componentes de la diversidad biológica, tales como especies particulares, material genético utilizado en el mejoramiento de cultivos y eco sistemas considerados importantes por sus características biológicas y ecológicas, han recibido un tratamiento jurídico sectorial tanto a nivel internacional como nacional. Instrumentos internacionales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES (Decreto Ley N° 21080), el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV y la legislación nacional sobre áreas naturales protegidas han establecido regímenes legales aplicables a los componentes antes mencionados.
Sin embargo, fue hacia finales de la década de los 80, que científicos y políticos convinieron en la necesidad de desarrollar un nuevo instrumento internacional vinculante que integrara estos componentes aislados y diera un tratamiento integral a
30 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES su conservación8. Fue así que el concepto de "diversidad biológica" se integra a la Constitución peruana y de otros países.
El concepto de "diversidad biológica" se deriva del vocablo anglosajón biodiversidad que fue utilizado por primera vez por el biólogo norteamericano Edward. o. Wilson en 1988 para denominar la riqueza biológica de una determinada zona del planeta. Antes de la utilización extensiva del concepto, los componentes biológicos de la naturaleza eran entendidos fundamentalmente a nivel de especies, microorganismos en algunos casos y distintas clasificaciones biológicas y taxonómicas. En el caso de los ecosistemas, lo más cercano a un tratamiento legal lo constituía la legislación nacional en materia de áreas naturales protegidas.
En este contexto, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) ratificado por el Perú definió legalmente la diversidad biológica como la variabilidad entre los organismos vivos incluyendo, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y demás eco sistemas acuáticos, y los demás complejos ecológicos de los que forman parte.
2. Antecedentes constitucionales y legales
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La necesidad de un acuerdo global sobre diversidad biológica, que reuniera las directrices y orientaciones imprescindibles para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos de la tierra, fue una de las preocupaciones sobre las que se centraron los trabajos de los expertos ambientalistas y de las organizaciones internacionales durante la década de los años 80. Se creó un grupo de trabajo ad hoc bajo e! respaldo de! Program a de las Naciones Unidas para e! Medio Ambiente, que recomendó la negociación y adopción de un tratado marco que tenga una aproximación comprehensiva de la conservación de la diversidad biológica, lo que a su vez trajo consigo e! proceso formal de negociación de! Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en 1991 y que concluyó con su adopción final en la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro.
31 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Si bien la Constitución de 1979 incluyó referencias específicas al ambiente y los recursos naturales, no hace ninguna mención explícita a la diversidad biológica ni a las áreas naturales protegidas9. Este vacío siguió en realidad una corriente constitucional latino americana de ese momento que reconoce el derecho fundamental a habitar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado10, y obligaciones básicas referidas a la preservación y protección del ambiente y los recursos naturales en general, pero no incorpora obligaciones y derechos en materia específica de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas11.
Es recién a finales de los años 80 y, especialmente en la década de los 90 que en algunas de las Constituciones de América Latina se comienza a recoger algunos derechos y conceptos más modernos y actuales asociados al tema ambiental. Entre ellos figuran "desarrollo sostenible", "conservación", "áreas naturales protegidas", "patrimonio genético" y "diversidad biológica". Estos conceptos han sido extensamente desarrollados en la legislación y reglamentos nacionales.
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Es importante señalar que ya a nivel legislativo se habían establecido áreas naturales protegidas en e! Perú. La más antigua de ellas, el Parque Nacional Cutervo (en Cajamarca), fue creado mediante Ley N° 13694 (del 8 de setiembre de 1961). El Parque Nacional Tingo María (Ley 13574 de 1965), e! Parque Nacional del Manu (Decreto Supremo N° 0644-73-AG de 1973) y e! Parque Nacional Huascarán (Decreto Supremo N° 0622-7S-AG de 1975) son algunos de los ejemplos del régimen legal diseñado para el reconocimiento y la protección de las áreas naturales protegidas. 10
Este derecho en particular forma parte de lo que algunos juristas denominan derechos fundamentales de tercera generación, que incluyen también e! derecho a la paz y al desarrollo. La Constitución de Paraguay de 1992 reconoce "... e! derecho de toda persona de habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado" (artículo 7)". La Constitución de Chile de 1980 asegura a las personas "... e! derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación" [artículo 19.8)]. La Constitución de Colombia de 1991 establece que "... todas las personas tienen e! derecho a gozar de un ambiente sano". 11 El Código de! Medio Ambiente fue una norma muy innovadora en su momento. El Código se propuso reunir, regular y proponer principios jurídicos en materia ambiental en general, integrando así reglas básicas (y principios de aplicación) dispersas en una frondosa legislación ambiental (o con contenido y relevancia ambiental) desarrollada en el país desde principios del siglo XX
32 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES La Constitución de Brasil de 1988 precisa que corresponde al Estado "(...) preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y fiscalizar a las instituciones encargadas de realizar investigación y manipulación del material genético" (artículo 225, II). La Constitución de Colombia de 1991 establece que "(...) es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica (...)" (artículo 79). De tal modo que en el caso del Perú, la Constitución de 1993 se inserta en un proceso regional global al establecer que el Estado debe promover el "(...) uso sostenible de los recursos naturales" (artículo 67) y "(...) el desarrollo sostenible de la Amazonia..." (artículo 69).
En nuestro país, sin embargo, el Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (publicado el 8 de setiembre de 1990)12, constituye un antecedente importante en cuanto a la mención específica de las áreas naturales protegidas y la diversidad biológica. Es así que la influencia del Código y sus contenidos específicos en estas materias en el proceso de elaboración de la Constitución Política de 1993 son evidentes.
3. Desarrollos normativos y reglamentarios
El artículo 68 de la Constitución impone una obligación específica al Estado (a nivel de sus diferentes dependencias) para la adopción de medidas tendentes a
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Encontrándose en prensa esta obra, se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) en cuyos artículos 97-106, se regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica, y en los articulas 107-110 lo referente a las áreas naturales protegidas (nota del editor).
33 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.
A diferencia de la Constitución de 1979, que imponía una obligación directa e inmediata al Estado para preservar los recursos naturales13, la actual Constitución mediatiza esta obligación a través de la obligación de promover la conservación. Algunos han visto en el artículo 68 un retroceso respecto al deber, el compromiso, la responsabilidad y la obligación que pesa sobre el Estado. Sin embargo, lo cierto es que sí se ha avanzado considerablemente incorporando dos conceptos modernos ("diversidad biológica" y "áreas naturales protegidas") y reiterando el rol crítico y fundamental que tiene el Estado en garantizar que el patrimonio biológico del país (representado a nivel de eco sistemas, especies y gene s) sea efectivamente cautelado.
Dado su carácter programático, el artículo 68 requiere de procesos políticos y normativos que especifiquen y desarrollen su contenido. Sin duda, esta norma constitucional ha sido el fundamento jurídico y catalizador de una serie de procesos que han derivado en una multiplicidad de leyes, reglamentos y resoluciones. Estas normas, precisamente, buscan asegurar que los diferentes componentes de la diversidad biológica sean conservados y utilizados sosteniblemente y que las áreas naturales protegidas constituyan una de las herramientas centrales para garantizar el mantenimiento y protección de muestras representativas de la diversidad biológica, en este caso particular reconociendo reservas nacionales, parques nacionales, reservas
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El artículo 119 de la Constitución de 1979 estableció que: "El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional aprovechamiento [...]". Cabe indicar que, de conformidad con e! articulo 118 de este texto constitucional: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación (… )".
34 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES paisajísticas, santuarios históricos, entre otros, y regulando las actividades realizables dentro de cada una de ellas.
4. Diversidad biológica
La Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 1997) y su reglamento (Decreto Supremo ÑO 068-2001-PCM, publicado el 21 de junio del 2001) se derivan directamente del mandato constitucional del artículo 68 y, ciertamente, del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Estas normas regulan una serie de temas asociados a la diversidad biológica14. En cuanto a los temas principales de la ley y su reglamento son particularmente relevantes: la necesidad de planificar l as medidas y acciones de conservación
Artículo 69°: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. nía con una legislación adecuada.
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Es importante precisar que, si bien conceptua lmente y por definición, las áreas naturales protegidas son un componente de la diversidad biológica (a n ivel de eco sistemas) y de los mandatos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (que las considera como una herramienta como para la conservación in si/u de la diversidad biológica), dada su importancia y la tradición institucional existente (en cuanto a competencias sobre dichas áreas) en el Perú (y en la mayoría de países) han tenido un tratamiento comprehensivo e independiente de la legislación espec ífica sobre diversidad biológica. En ese sentido, la Ley N° 26839 si bien incluye y hace referencias a las áreas naturales protegidas, remite su tratamiento a la legislación específica en la materia.
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Desarrollo sostenible de la Amazonía. Adaptación de la legislación por variación de circunstancias Las circunstancias de hecho, coetáneas al otorgamiento de las concesiones por
el Estado a particulares sobre recursos naturales de la Nación, pueden variar en el tiempo, de modo tal que lo concedido razonable y convenientemente entonces, puede no serlo ahora. Así ha ocurrido con la extradicción (sic) del cedro y la caoba en nuestra Amazonía, ya que nuevas y distintas circunstancias han obligado al Congreso a actualizar las normas sobre su extracción a la realidad y circunstancias del tiempo presente, para prevenir y evitar una rápida y peligrosa depredación que, de continuar, extinguiría en el futuro el valioso recurso natural maderero para todos los ciudadanos. Es pues, en protección del interés general, tanto social como económico, y en protección al derecho al trabajo, a la libre empresa y a la iniciativa privada de las generaciones futuras, que la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 23708 prohíbe temporalmente la extracción de las especies madereras citadas, con la espectactiva (sic) que – cumplido el plazo de veda – la Nación recupere el
36 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES equilibrio ambiental de los bosques madereros y puedan los ciudadanos seguir usufructuándolos.
Jorge Caillaux Zazzali "Los intentos de desarrollar la Amazonia tanto en el Perú como en los demás países amazónicos se han topado, históricamente, con falsas apreciaciones de sus características y potencialidades. Los Países del Tratado de Cooperación Amazónica (FCA) se han planteado conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y los servicios ambientales amazónicos, generando beneficios para sus poblaciones, basados en el respeto de los derechos y aspiraciones de la sociedad en su conjunto en concordancia con su propósito de contribuir al proceso de integración y desarrollo regional, en base a las especificidades y a la soberanía de cada país y procurando lograr una mejor calidad de vida para las poblaciones amazónicas"15.
La Amazonia, con más de 7 millones de kilómetros cuadrados, con una población de los 8 países parte de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) que se estima alrededor de 300 millones de habitantes posee además entre el 15% y el 20% del suministro de agua de la tierra, con una diversidad biológica que representa más de la mitad de toda la biota en una extensión que apenas cubre el 7% de la superficie terrestre, con algunos países de la región amazónica que están entre los cinco primeros a nivel mundial en número de especies de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, mariposas, y angiospermas, lo que los convierte en países
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En abril del 2004, el Dr. Manuel Pulgar- Vidal preparó el documento Análisis y propuestas político institucionales para el fortalecimiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y su Secretaría Permanente, para una reunión de planeamiento estratégico de dicha institución realizada en Brasil, del cual se han tomado algunos de sus planteamientos.
37 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES megadiversos; con un número muy importante de plantas identificadas como útiles e importantes reservas de recursos minerales y energéticos.
2. Los mitos y el reto del desarrollo sostenible de la Amazonia La Comisión Amazónica de Desarrollo y Medio Ambiente intentó construir entre los años 1991 y 1992 una visión de la Amazonia que partiera de los propios actores de la Región. Esta visión, cuyo resultado se recogió en un documento que tuvo como objetivo orientar las políticas y estrategias de desarrollo en la región amazónica, planteó la necesidad de dejar de lado ciertos mitos de gran aceptación inmersos en la cultura política y económica de los países amazónicos Así, los mitos de la homogeneidad, del vacío poblacional, de su riqueza y pobreza, del pulmón de la tierra, del indígena como freno al desarrollo y de región capaz de solucionar los problemas periféricos, llevaron a establecer políticas de colonización, desarrollo agropecuario y destrucción indiscriminada de bosques y ecosistemas que nunca favorecieron el desarrollo local y más bien afectaron (y siguen afectando) su estabilidad y posibilidades reales de desarrollo. De allí que la Constitución de 1993 establezca en el artículo 69 que comentamos la obligación del Estado de promover su desarrollo sostenible".
El mito de la homogeneidad que intentaba reconocer a la Amazonia como un manto verde, enorme, uniforme, interrumpido por grandes ríos sinuosos, ha dado paso al reconocimiento no solo de una heterogeneidad natural, sino a su vez política y social, permitiendo con ello contar con una base más sólida para el diseño de estrategias. Esta heterogeneidad natural reflejada en diferencias en clima, ecosistemas y recursos es la que obliga a contar con estrategias de manejo de la biodiversidad, que reconociendo las
38 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES diferencias, permita integrar acciones para obtener ventajas competitivas de dicha gestión.
A nivel de la Comunidad Andina, conformada por 5 de los 8 países que conforman la OTCA, se ha dado un avance significativo al reconocer a partir de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países .del Trópico Andino16 una visión común para la gestión de la biodiversidad que plantea que para el año 2010, bajo criterios de equidad, interculturalidad y sostenibilidad, se integre la gestión de la biodiversidad como elemento estratégico y ventaja competitiva del desarrollo de la Comunidad Andina.
En este sentido, las iniciativas planteadas17 para sustituir exportaciones de productos forestales, en especial madera (con o sin valor agregado) por la conservación de los bosques para la exportación de servicios ambientales (secuestro de carbono, oferta de agua, capital genético); explotación de la biodiversidad del bosque en pie con una sustitución intertemporal de los recursos no renovables; promoción del uso sostenible de la biodiversidad en sistemas integrados; reinversión de ingresos en el desarrollo científico y tecnológico para generar nuevos productos basados en la diversidad biológica y el establecimiento de corredores ecológicos y culturales constituyel1 aportes valiosos.
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COMUNIDAD ANDINA. Decisión 523. Estrategia Regional de Biodiversidad para /os Países del Trópico Andino. Disponible en: httt:j lwww.comunidadandina.org/normativa/dec/D523.htm 17
QUIROLA SUÁREZ, Dania. Amazonia sostenible en el tercer milenio, Econom ías locales y economía regional en la Cuenca Amazónica. Ibíd. p. 11
39 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Frente a esta heterogeneidad se ha insistido en respuestas homogéneas, cuando como señala Quirola18 las políticas de Estado y las prácticas privadas favorecen actividades de construcción de carreteras, minería y explotación petrolera, agricultura y ganadería en zonas sensibles causando graves perjuicios en desmedro de la cubierta boscosa y las cadenas de vida.
Finalmente, en relación al mito de vacío amazónico que plantea a la Amazonia como "una de las últimas fronteras de la humanidad" y que constituye un "inmenso espacio vacío", se ha visto cuestionado por la propia realidad de un área no solo con una importante presencia de poblaciones, sino a su vez con un importante desarrollo de infraestructura vial calculado en más de 40,000 kilómetros, que puede verse incrementado con la consolidación de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - URSA19, que demandará un marco legal e institucional a nivel de la OTCA que permita enfrentar el reto del ambicioso objetivo planteado.
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Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA). Disponible en: http://www.irsa.org/esp 19 SECRETARIA OF THE CONVENTION ON BIOLOGICAL DIVERSITY; UNEP-Global Biodiversit y Outlook, Montreal- Quebec, UNEP, 2001, p. 96
40 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
CONCLUSIONES El Estado tiene la obligación de proteger a los ciudadanos y al medio ambiente. Sin embargo, al parecer, las autoridades del presente Gobierno se han olvidado de tan importante rol. Si bien ayer hice una crítica al Congreso sobre la poca información que se difunde en su página web, en relación con los temas de protección del medio ambiente en el Perú, hay que destacar que el 23 de junio, por unanimidad, el pleno del Parlamento aprobó la Ley General del Ambiente. Ésta se derivó al Poder Ejecutivo para su promulgación, pero, como dice un conocido refrán: "del dicho al hecho hay mucho trecho". El Poder Ejecutivo revisó esta ley, sin embargo, la ha remitido nuevamente al Congreso, pues ha planteado algunas observaciones: 1. Se cuestionan las facultades que tendrá el Consejo Nacional del Ambiente (Conam) para controlar, fiscalizar y sancionar a través de multas, las actividades de empresas en las que se determine contaminación ambiental. 2. Se cuestiona que el límite máximo permisible de elementos dañinos presentes en el medio ambiente peruano tenga en cuenta parámetros que son recomendados por la Organización Mundial de Salud. 3. Asimismo, se señala que esta ley puede "entrampar las actividades productivas del país", incluso, generar "inestabilidad jurídica" para la inversión pública. Es muy claro el interés del Gobierno en este aspecto. Al parecer, y según conclusiones e informaciones que se publicaron en algunos diarios de la capital, el Gobierno estaría más preocupado en impulsar la inversión privada que en proteger la salud de todos los peruanos. Es absurdo poner de pretexto que una ley destinada a proteger nuestro medio ambiente, nuestra salud, nuestra vida sea capaz de parar nuestro desarrollo económico. Si no saben
41 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES nuestros gobernantes, a las empresas las impulsan las personas, un gobierno lo conforma personas, un congreso, un ministerio, una institución pública o privada lo conforman personas. Un país lo hacen las personas. La salud es un derecho. La persona humana "es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Los peruanos queremos desarrollo, por supuesto, pero con buena salud, que no dañe nuestro medio ambiente, que no destruya el futuro de generaciones de peruanos por venir
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