Artículo Sobre La Prevalencia Del Desarrollo Tecnológico y Protección A La Persona Humana
July 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL:DERECHO
CURSO: DERECHO GENETICO TEMA: ARTÍCULO SOBRE LA PREVALENCIA DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCIÓN A LA PERSONA HUMANA.
DOCENTE: MG. ESPERANZA NINAMANGO ALUMNO: ALFONSO MONCADA LINARES
LIMA – PERU PERU 2018- I
El derecho a la integridad física permite a la persona p ersona mantener la incolumidad de su cuerpo a fin de que, utilizándolo al máximo y en óptimas condiciones, pueda realizarse plenamente como ser libre. Al mencionarse la integridad física debe entenderse que ella se refiere al cuerpo, es decir a la inescindible unidad psicosomática. El derecho a la integridad física supone por tanto el deber a cargo de terceros de evitar una agresión que atente contra la unidad psicosomática, ya sea lesionando el contorno que delimita el cuerpo y presenta exteriormente al hombre, así como impedir cualquier acción que, sin producir huella, herida o rasgo aparente, conlleve una perturbación psíquica, un sufrimiento, un dolor, una intranquilidad o angustia. El derecho a la integridad física debe comprender el derecho a la salud, interpretando el término salud en su acepción más amplia. La Declaración Universal sobre el Genoma Humana y los Derechos Humanos a dicho en su artículo 1º que el Genoma Humano es la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseco y su diversidad. En ese sentido el Genoma Humano es el patrimonio de la humanidad; por lo tanto si cada individuo tiene su propio mapa genético, entonces todos los individuos tienen derecho al respecto de su dignidad cualesquiera que sean sus características genéticas. Esta postura, es decir, aquella que establece que el genoma humano es patrimonio de la humanidad, es rechazada por Enrique Varsi Rospigliosi, dado que para él, el genoma humano es parte de la especie humana, de la vida en sí. En ese sentido Varsi Rospigliosi, se adhiere a lo expresado por Vila-Coro María Dolores, en el sentido que se debe proclamar a la especie humana como sujeto de derecho y titular del derecho a la integridad de su genoma humano para poder preservar los derechos de las generaciones futuras. En este ssentido entido el Derecho Genético brinda normas de seguridad a la integridad.
Fisiológica y genética de la persona humana. Brinda protección al cuerpo, regula las investigaciones y estudios sobre el cuerpo humano, los procedimientos de la intervención genética, limita la manipulación y ampara al genoma humano en su conjunto Investigación y experimentación humana. Quien investiga, busca el conocimiento nuevo. La investigación se realiza observando o experimentando. La observación supone ver o apreciar determinados fenómenos, sin interferir en su proceso natural; en cambio experimentar supone todo lo contrario. Cuando se experimenta, se pasa de una actitud pasiva, propia de la observación, a una actitud activa y dirigida, ello con el propósito de manipular o intervenir directamente el fenómeno de la investigación. Desde hace mucho tiempo la ciencia a través de la observación y la experimentación, se encarga de estudiar directamente al ser humano. No pocas instituciones se han opuesto a tamaña empresa. La iglesia, organismos internacionales y países diversos sustentan sus prohibiciones para la investigación en posturas o en reglas de tipo ética, moral, y religiosas. Se han elaborado sendos documentos en los que se establece que el avance de las investigaciones científicas en el ser humano propicia el avasallamiento de la ciencia sobre el hombre. Sin embargo, cierto es también, que el desarrollo de la ciencia a permitido y facilitado la estancia del hombre en la tierra. Empero, la instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, emitida por el Vaticano en 1987, deja entrever que el desarrollo de la biociencia representa un peligro inexorable, inminente para la integridad del hombre, por lo que se hace imperativo limitar o fijar los límites de la investigación biológica y sus repercusiones; de manera que es aquí donde el Derecho debe intervenir en salvaguarda de los valores y principios fundamentales de la persona humana. En ese sentido, debe reglamentarse las actividades biocientíficas fijando normas para su utilización, estableciendo sanciones penales para responder a los casos de manipulación o abuso
en las técnicas de reproducción asistida. Al respecto el profesor Enrique Carlos Banchio, en su ensayo El Proyecto Genoma Humano frente a la ética y el derecho a dicho que son cuatro procedimientos o niveles de intervención genética en el ser humano, sea a través de la terapia genética o la manipulación, siendo ellos: a. Terapia genética de las células somáticas. Ellas se utilizan para corregir defectos genéticos en las células somáticas de una persona. A esta intervención se le denomina genoterapia somática. Aquí la no se afecta la herencia genética. b. Terapia genética de la línea germinal. Consiste en insertar gen en células reproductoras con el fin de corregir la anomalía en su futura descendencia. Se le denomina genoterapia germinal. Su procedimiento están dirigidas a las células reproductoras masculinas y femeninas. En este caso se produce una alteración genética de generación generaci ón en generación dado que el patrimonio genético del reproductor fue modificado Manipulación genética perfectiva. Es similar a la anterior, pero su fin es mejorar determinado carácter somático de la persona, pudiendo ser su estatura, color de ojos, de piel entre otras características Manipulación Eugénica. Busca mejorar las características humanas codificadas por un gran número de genes determinantes de los rasgos específicos de la personalidad, inteligencia carácter, etc. Manipulación Genética. Técnicamente la manipulación genética es el procedimiento que intenta modificar o alterar el patrimonio genético de un ser viviente, sea en su integridad como en sus sustancias o componente. Éticamente, manipulación es aquella investigación que sin implicar una variación en el genoma, atenta contra las leyes de la naturaleza y los principios valores. De ello se infiere que manipular es maniobrar la estructura biológica o genética del ser humano que lesiona, desconoce y conculca sus derechos. Este concepto es manejado por quienes de oponen a la manipulación, sin embargo, embar go, se ha llegado a aceptar que la manipulación tiene fines eugenésicos o terapéuticos, el problema se presenta cuando, en el propósito de
demostrar la cura se experimenta Características. Cara cterísticas. Es un fin para la técnica en la que se utiliza al hombre como un medio. Es una intervención no terapéutica. Atenta contra la identidad, integridad, individualidad y dignidad del ser humano. Es un acto ilícito al ser un acto contrario a la naturaleza. Atenta contra el bien de la familia. Lesiona los derechos del ser humano. Es un acto injustificado. No trae ningún beneficio para la sociedad. Es una práctica infrahumana y antihumana. Busca transformar, modificar y alterar la naturaleza del ser humano. Equivale a daño Tipos de manipulación genética. La manipulación genética se puede dar en: Antes de la fecundación. Aquí son manipulados los gametos: Mediante el descarte, cultivo o tratamiento de gametos. Crioconservación prolongada de células sexuales. Mezcla de componentes genéticos. Alteración del Genoma. Es la variación de la esencia genética del organismo viviente. Transgénesis; son aquellos que en estado embrionario han recibido material genético exógeno mediante métodos artificiales. Cesión de material genético, esperma y óvulos, esto lleva a la confusión en la determinación de la filiación al intervenir una tercera persona facilitando su material genético para la técnica de reproducción asistida. Seudo fecundación. Tenemos aquí espermatozoide con espermatozoide, óvulo con óvulo u óvulo con espermatogonia proceso primario del espermatozoide. Estos casos buscan la creación de una vida sin una concepción propiamente dicha, dich a, sson on antinaturales y su única finalidad es el tecnicismo te cnicismo en los procesos de reproducción. Comercio de gametos, que sería un acto ilícito y contrario a las buenas costumbres, pues recae sobre las sustancias que están fuera del comercio En la fecundación. Experimentaciones de embriones con fines distintos a la procreación propiamente dicha: Clonación. Que es propiamente fisión embrional, el acto mediante el cual se generan individuos idénticos. Destrucción de cigotos o embriones cultivados y no anidados. En este caso, en el
Derecho Penal peruano existe un vacío legal acerca de la punibilidad en la ex exterminación terminación de los embriones ex útero, lo que viene generando toda una industria con estos seres humanos que son tratados como medros materiales genéticos. Cultivo de embriones más allá del límite de la anidabilidad con muerte inevitable, se le conoce con el nombre de embriotrofilia letal. Fusión o entrecruzamiento de genes. Creándose las quimeras o mosaico genético que son embriones de paternidad múltiple, al haber sido consecuencia de la sumatoria o amalgamiento de dos o más embriones. Proceso de hibridación. Que es propiamente la fecundación interespecies, es decir, traer a la mida aquellos seres mitológicos o crear nuevas especies. Criconservación de embriones que de por si implica un acto atentatorio contra la dignidad del embrión al cual se le paraliza su proceso vital a la espera de ser implantado en el momento que la voluntad de la madre o del médico tratante lo determine. Fecundación o inseminación no consentida que es similar a un acto de violación en el cual una mujer sin su voluntad se le inocula el material genético fecundante. Fecundación post mortem que es una técnica surgida luego del dominio del congelamiento de semen humano sin perdida de su valor fecundante. Fecundación o inseminación realizada en mujeres solteras lo que cada día va en aumento, los expertos estiman que el 75% de las mujeres solas inseminadas en España son lesbianas. Obtención de embriones por lavado uterino, ello se realiza con la intención de seleccionar o utilizar industrialmente para cosméticos. Modificación artificial del genoma humano mediante la selección de sexos, características raciales, estatura entre otros. Selección se sexo que por regla general está prohibida, sin embargo, podría permitirse, en el entendido que ayudaría a evitar la transmisibilidad de enfermedades hereditarias En la Gestación. Cesión de Útero. Para Messina De Estrella Gutiérrez, Graciela constituye un acto inmoral y antitético el hecho de ceder el útero. Gestación inter-especies que son aquellas realizadas con útero no
humano. Gestación artificial o mecánica denominada también extogénesis, que busca realizar el proceso de gestación de una manera técnica, es decir, fuera del vientre humano, en una incubadora. Gestación varonil, es decir, llevar a cabo el proceso de gestación en varones. Gestación de cadáveres o en mujeres descerebradas. Reimplante de embriones abortados a los que se les ha reanimado o para permitir un proceso de desarrollo parcial con la finalidad de realizar, por ejemplo transplantes Después del Nacimiento. Análisis e intervención del genoma con fines eugenésicos o terapéuticos Después de la muerte. La hibernación o criogenia cr iogenia con fines de futura resurrección. Clonación de cadáveres con la finalidad de recuperar al ser querido, lograr la resurrección del cuerpo y conseguir la tan ansiada vida eterna. Conservación de órganos, tejidos o sustancias corporales Efectos de la manipulación. El problema que se avizora con la aplicación de las técnicas de manipulación es e s que al tener el mundo un orden or den en si mismo, dichas manipulaciones pueden desencadenar una perturbación y variación irreversible. Casos de hombres en serie, procesos de fertilización dirigidos o gestaciones rápidas y repetidas son experimentaciones que en nada benefician a la humanidad, es más, traerán perjuicios. Los casos de manipulación genética contrarían la paz social, el orden público y las buenas costumbres por lo que deben ser tipificados como delitos biológicos, ya que por el principio de no extensión de las normas penales por analogía no es posible asignarles una sanción penal. Por otro lado atentar contra la dignidad del ser humano significaría aceptar que se trata de un objeto que puede ser utilizado como un simple medio. Si el hombre es un fin en cualquiera de sus estados, entonces se ha de prohibir toda clase de manipulación en base al principio de la no instrumentalización del ser humano Argumentos a favor y en contra de la manipulación A favor. Permite encontrar el tratamiento y cura de diversas enfermedades. enf ermedades. Es un medio necesario para lograr el avance de la ciencia médica en beneficio del hombre. Con ese método se
desarrolla la eugenesia En contra. Atenta contra la identidad, individualidad e integridad del ser humano. Es una práctica degenerativa que transgrede los principios de la persona humana. No es un medo lícito ni justificado, es un delito. Sólo responde a intereses científicos.
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