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Jjkjkjkljljljljljlj LA ACUSACIÓN ALTERNATIVA EN EL PROCESO PENAL ¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA?
SUMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN. II.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. III.-RESUMEN DEL
PROBLEMA. IV.- GENERALIDADES SOBRE LA ACUSACION FISCAL. V.- SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA. VI.- LA ACUSACION ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA FRENTE AL DERECHO DE DEFENSA. VII.- SUGERENCIAS
I.-INTRODUCCION El presente artículo de investigación intitulada «LA ACUSACIÓN ALTERNATIVA EN EL PROCESO PENAL ¿PERMITE LA VULNERACIÓN A DERECHO DE DEFENSA?», ha sido desarrollado con la finalidad de proporcionar un alcance académico respecto a la materia del derecho procesal penal, en cuanto a la repercusión que abarca la utilización de la acusación alternativa por parte del fiscal frente al derecho de defensa del imputado. El primer capítulo está referidoal desarrollo dela acusación fiscal, dentro del proceso penal, por lo cual identificará el contenido del mismo, y la manera en cómo se desenvuelve a su vez tanto la acusación principal como la acusación alternativa. En segundo capítulo hemos consideroestablecer la importancia del derecho de defensa y su amparo tanto a nivel de normatividad internacional como nacional a través del Tribunal Constitucional, y asimismo notamos oportuno incluir en el presente artículo la forma en la cual la acusación alternativa se relaciona con el mencionado derecho de defensa.
Así también, el tercer capítulo está dirigido a verificar las condiciones por la cual se manifiesta que el uso o aplicación una acusación alternativa genera una especie de violación al derecho de defensa del imputado, y como en ciertas circunstancias la investigación deficiente por parte del fiscal y el poco control a la misma, genera el uso inadecuado de la acusación alternativa. Asimismo, plantemos la propuesta de una acusación principal integrada a los elementos del delito, lo cual coadyuvaría a una garantía de una investigación eficiente por parte del Ministerio Público. Por último, se indicarán una serie de sugerencias, las cuales van dirigidas a resaltar la importancia del derecho de defensa en de proceso penal peruano, así como una mejor aplicación de la acusación alternativa dentro del mismo. II.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El fiscal en representación del Ministerio Publico está facultado de que en juego de las hipótesis posibles, ofrecer una acusación alternativa, a parte de la principal, que será acorde con las evidencias e hipótesis extraídas del hecho. Una acusación construida de esa forma permite la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente como ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa. Claramente vemos como la acusación es la base del derecho de defensa del imputado, lo que implica que el aplicar una acusación adicional, diferente a la principal, va ocasionar una traba al momento de ejercer la defensa del imputado, por tal motivo, estaría vulnerando dicho derecho fundamental y por ende lo único que podría ocasionar sería una confusión innecesaria dentro del proceso, lo cual no es acorde con su finalidad. III.-RESUMEN DEL PROBLEMA El derecho de defensa es la base de la acusación. El imputado podrá hacer valer su derecho cuando la acusación fiscal esté debidamente ordenada, conteniendo todos los hechos que produjeron tal ilícito. Una vez conocida la acusación el imputado podrá realizar efectivamente su derecho de defensa para poder contradecir la acusación fiscal. La acusación alternativa en nuestro país viene a ser muy utilizado por el Ministerio Publico y no exactamente por su finalidad de que todo delito este penalizado, sino que este instrumento procesal en la mayoría de los casos ayuda a no recabar los elementos de convicción suficientes que puedan justificar la acusación, por lo cual la labor del fiscal se torna insuficiente y de dicha manera opta por recurrir a la utilización de la misma.
Por ende, a través de la investigación realizada nos preguntamos, ¿es acaso la acusación alternativa una herramienta procesal que permite vulneración al derecho de defensa del imputado?Creemos pues, que si bien es cierto, en la aplicación de la acusación alternativa se ha creado como herramienta para realizar una doble persecución penal o con la finalidad de encontrar a toda cosa culpable al imputado, esta produceuna afectación al derecho de defensa del imputado, y por ende la propuesta es limitarla, y que sea solo utilizada en circunstancias extremas donde el fiscal se encuentre en una situación que no tenga otra opción que utilizarla para efectuar su acusación. IV.- GENERALIDADES SOBRE LA ACUSACION FISCAL 1.1.
1.1.1.
LA ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL PRENUANO
LA ACUSACION PRINCIPAL
La acusación es el acto fundamental para el desarrollo del juicio oral, esta se encuentra establecida en el artículo 349 de nuestra Código Procesal Penal, y es justo ese momento donde el fiscal llega al convencimiento de la comisión del delito y de la responsabilidad del imputado, en mérito a las diligencias actuadas en la investigación preparatoria, pues la certeza se llega luego de la actuación probatoria realizada en Juicio Oral cumpliéndose con los principios fundamentales de Oralidad, Publicidad, Contradicción e Inmediación. Asimismo, va a delimitar el desarrollo del juicio oral, porque se indica porqué ilícito penal se acusa y a quién se acusa; es decir el fiscal tendrá mucho cuidado en calificar correctamente el tipo penal, por lo cual se formula acusación y la persona a quien se acusa debe estar debidamente identificada. También fija el camino a seguir por la defensa; pues el acusado tiene perfectamente definido los cargos que se le imputan, así como también dicha acusación fija los límites de la sentencia, indica el artículo de la ley penal, la pena, y la reparación civil. Es en este acto donde se ofrecen los medios de prueba para la actuación en la audiencia, testigos, peritos, indicando los puntos sobre los que deben declarar o exponer; todo referido y relacionado con el “tema probandum” indicando además la utilidad y la pertinencia de dicha prueba. Podrá asimismo, solicitar la variación de las medidas de coerción dictadas en la
investigación Preparatoria. Puede solicitar la detención provisional del acusado si se encuentra con mandato de comparecencia, o que concurra en libertad si está detenido1.
1.1.2.
LA ACUSACION ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA
Una de las conclusiones más importantes a las que puede arribar el fiscal al finalizar la investigación, es plantear el Dictamen de Acusación, al cual presupone un juicio de probabilidad de acuerdo con los elementos de prueba recabados y que eventualmente pueden ser incorporados o reproducidos en el juicio. Con éste Dictamen de Acusación el fiscal delimita inicialmente la imputación concreta, esto es describe y califica la conducta que formalmente cumple con los requisitos de ser típica, antijurídica y culpable, atribuyéndosela a una persona determinada a partir de las condiciones probatorias con las que cuenta. Se tiene como propósito inmediato, el garantizar el derecho de defensa, tanto técnica como material del imputado, dado que se le concede la posibilidad de conocer formalmente los cargos que se le imputan. Sin embargo, como la imputación concreta planteada por el fiscal, está sujeta a variaciones, a partir de nuevos elementos de prueba que se esperan recibir o por el supuesto de no poder probar en el juicio todos elementos constitutivos del ilícito, se establece la posibilidad de la ACUSACIÓN ALTERNATIVA, con el fin de evitar que la representación fiscal sorprenda a la defensa con el argumento de acusar por un hecho diferente, tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 349 del Código Procesal Penal. Con la Acusación Alternativa se plantea la posibilidad al fiscal o en su caso al querellante de señalar de manera clara y precisa, todas aquellas circunstancias que permiten de forma subsidiaria subsumir la conducta del indiciado en un injusto penal diferente al que se acusó inicialmente, para que el defensor del imputado pueda eventualmente reorientar su estrategia de defensa. Entendida así la Acusación Alternativa, resulta contener, como su nombre lo indica, una versión alternativa de los hechos y como consecuencia legal una variación en su calificaciónlegal. En todo caso el fiscal que pretenda acusar alternativamente, deberá tener presente que tiene que fundamentar dicha acusación de igual o mejor forma que la principal, es decir, exponer de 1
OBREGÓN RUIZ, María Elizabeth. “Etapa intermedia en el nuevo modelo procesal penal”. Revista Ratio Iuris, Revista Institucional del Ministerio Público – Distrito Judicial del Santa. 2009. 3ª Edición. pág. 139.
forma concreta y precisa las razones por la cuales se acusa alternativamente a una persona, pues de lo contrario carecería de justificación dado que con esta figura se busca no causarle indefensión
y
sorpresa
al
acusado.
Es así también como lo refiere la Corte Suprema de Justicia de Moquegua, indicando lo siguiente: ―(…) La acusación alternativa o subsidiaria tiene como antecedente próximo y principal el llamado principio de determinación alternativa –ahora denominado desvinculación procesal- que es un mecanismo procesal por el cual el Juez del acto ilícito que se persigue en el proceso establecido la correspondiente calificación jurídica
de
acuerdo
con
los
elementos
fácticos
comprobatorios.
La acusación alternativa se presenta cuando un mismo hecho se acusa con más de una calificación jurídica. El Fiscal, frente a ese único hecho, señala alternativa o subsidiariamente, las circunstancias que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto al principal. Estas figuras proceden cuando, frente a un mismo hecho, hay más de una ley penal que, en apariencia, discute al hecho. Por lo que se entiende que, la imposición de una de ellas desplaza a la otra u otras calificaciones jurídicas que fueron establecidas de manera alternativa o subsidiaria. Es de considerar, por ello que al incluir la acusación un título de imputación determinada, ésta es siempre una calificación provisional.‖2
V.- SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA 2.1.
CONCEPTO DE DERECHO DE DEFENSA
Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a 2
Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente. Casación Nº 82-2012/MOQUEGUA, de fecha 15 de abril de 2013.
la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. La vigencia del principio supone, como lo señala MORENO CATENA:
―el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal.‖ 3
También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable. De igual manera el derecho de defensa, se encuentra consagrado dentro de normas internacionales, así como lo ha citado el Tribunal Constitucional:4
“(…) la Convención Americana de Derechos Humanos no es ajena a este derecho fundamental, así en el apartado b) del inciso 2 del artículo 8.º, se establece que ‗‗Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a una comunicación previa y detallada de la acusación formulada‘‘. De igual manera, en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Precisamente el derecho de defensa opera como factor de legitimidad de la acusación u de la sanción penal. Por consiguiente el ejercicio del derecho de defensa se concreta en las actuaciones de la persona que ve amenazada o limitada su libertad, precisamente por causa de un proceso penal. Por ende, este derecho no solo ha de reconocerse cuando se haya formulado la acusación, dentro del juicio oral, sino desde el instante en que el procedimiento se 3
MORENO CATENA, Víctor. Derecho Procesal Civil. 3ª Ed. Tirant Lo Balanch. Barcelona. 2008. pág. 76. Tribunal Constitucional Peruano. EXP. N.º 04587-2009-PA/TC, de fecha 4 de diciembre del 2009.
4
dirija contra una determinada persona, imputándole la comisión de un hecho delictivo, y debe salvaguardarse a lo largo de todas las actuaciones procesales5.
2.2.
CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN Y SU RELACION CON EL DERECHO DE DEFENSA
El derecho a ser informado de la acusación permite la concreción del derecho de defensa. Representa un presupuesto ineludible del contradictorio. Con razón se afirma que el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en forma oportuna, puntual y comprensible. Constituye la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse. De otra manera, el proceso se convertiría en un vestigio de autoritarismo y en un monólogo. La sentencia solo se dotaría de significado exclusivo por el contenido de la acusación, hecho ciertamente lamentable. El deber de informar de la acusación constituye un acto indispensable para que la defensa, para que esta pueda construir una versión de la realidad susceptible de ser sometida a controversia propia del juicio y su expansión responde al modelo procesal asentado en el respeto al principio de contradicción, el mismo que, como señala Ambos, se esfuerza por equilibrar la superioridad y la ventaja investigadora del Ministerio Público El TC del Perú ha relacionado claramente el derecho a ser informado de la acusación con el derecho de defensa, al señalar que: «El derecho a ser informado de la acusación es un atributo del derecho de defensa que integra, entre otros, el debido proceso y, por ende, la tutela jurisdiccional, a la par que constituye lo primordial del principio acusatorio»6 No puede haber condena por hechos y cargos que previamente no han sido comunicados a los imputados o a su defensa y si es que no han sido materia de un riguroso debate en el proceso. El debate y la posibilidad de contradicción suponen que previamente se ha introducido de manera formal y con conocimiento de las partes los hechos y las pruebas. Con razón, ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: “El llamado principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que “la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”.
5
GIMENO SENDRA, Vicente; MORENO CATENA, Valentín y otros. Lecciones de Derecho Procesal Penal. 2001. Editorial COLEX. Madrid. pág. 49. 6 Tribunal Constitucional Peruano. EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC., de fecha 23 de marzo del 2007.
Solo si el imputado conoce de qué y por qué se le acusa podrá ejercitar de manera constitucional y legítima su derecho de defensa, utilizando todos los medios lícitos y pertinentes que facilita el ordenamiento jurídico para hacer valer su derecho. El TC del Perú en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0402-2006-PHC/TC, caso: Luis Enrique Rojas Álvarez ha señalado que: ―Todo justiciable tiene derecho a conocer de forma cierta, expresa e inequívoca, los cargos que pesan sobre él con el objeto de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de la conducta prohibida que se le imputa, surgiendo el derecho a probar, el contradictorio, la igualdad sustancial —entre otros— como atributos constitucionales del justiciable que son conocidos como tutela procesal efectiva7.‖ Una de las principales conexiones que posee el derecho a ser informado de la acusación con el derecho de defensa es que permite diseñar la estrategia procesal, fijar los puntos de contradicción y alegar las tesis de inocencia o, en su defecto, de una pena atenuada. Por lo que también se relaciona con el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio supone que de manera previa se le haya informado a la persona de los hechos que se le atribuyen.
VI.- LA ACUSACION ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA FRENTE AL DERECHO DE DEFENSA 3.1.
LA
INVESTIGACION
DEFICIENTE
COMO
FUENTE
DE
UNA
ACUSACION
ALTERNATIVA Como se ha venido apreciando en la acusación alternativa o subsidiaria se trata de una acusación con más de una calificación, o sea, se trata de una acusación “extra” distinta a la principal. Pongamos como ejemplo para poder esclarecer esta modalidad lo siguiente : Un fiscal “X” realiza una acusación contra una persona “M”, sin embargo dentro de la acusación no ha encontrado los fundamentos necesarios como para poder imputarle a “M” un hecho antijurídico “A” por lo que el fiscal “X” acude a este artículo y realiza de manera alternativa o 7
Tribunal Constitucional Peruano. EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC., de fecha 23 de marzo del 2007.
subsidiaria una acusación “B” y “C” pero sobre el mismo hecho (el mismo resultado producto de la acción cometida por el sujeto “M”. Lo que se desprende a raíz del ejemplo mencionado es lo que ocurre en la realidad, actualmente un fiscal tiene la posibilidad de realizar más de una acusación alternativa o subsidiaria contra una persona. Al momento de realizar una acusación se supone que el Fiscal está convencido de que el hecho que se realizó se ajusta al tipo penal por el cual se le está acusando, razón por lo cual tiene que ejercer todos los medios para poder establecer la culpabilidad de una persona. Pero si el fiscal realiza una acusación alternativa o subsidiaria no haría más que mostrar que la acusación que está realizando no tiene los fundamentos necesarios como para poder convencer al juez y posteriormente se demuestre la culpabilidad de la persona. Si un fiscal no mantiene firme su postura con respecto a la acusación principal dejaría la acusación a una especie de suerte, donde tomaría de manera alternativa o subsidiaria otras acusaciones con el fin de demostrar la culpabilidad de una persona.8 Asimismo, otro aspecto que se viene avizorando, es que existe una tendencia consistente en que, a medida que la figura típica del caso presenta perfiles más complejos y contiene elementos más característicos, se producen mayores omisiones en la descripción fáctica, ya que no se incorporan al relato todos los extremos relevantes para que se estime configurado el tipo penal determinado. La acusación alternativa o subsidiaria supone que el acusado pondrá en juego las hipótesis posibles, cuidando de describir todas las circunstancias necesarias para que puedan ser verificadas en la sentencia, sin perjuicio de ordenar el escrito de manera que permita entender cuál es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas. Una acusación construida de esa forma permite la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente como ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa.9
8
MEIER, Julio: "Derecho Procesal Penal". 2004. Tomo II. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires- Argentina. pág. 84.
9
IBIDEM. pág. 87.
3.2.
LA ACUSACION ALTERNATIVA COMO VULNERACION DEL DERECHO DE EFENSA
La acusación, cobra trascendencia en la medida en que es inherente a las garantías del debido proceso y al derecho de defensa, que establecen la necesidad que el imputado sepa detalladamente qué es aquello que se le atribuye haber hecho. En esa virtud, la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin al proceso. Además, en la acusación, debe justificarse cuando menos la probabilidad de la culpabilidad del acusado, integrando la información de todos los elementos que la respaldan, de modo que el imputado tenga la posibilidad de refutarlos. Desde tal concepto, es necesario distinguir en el texto de la acusación varios aspectos a observar, de importancia diversa. Entre aquéllos a los que debe prestarse especial atención y relevancia se encuentra, la forma en que se describen los hechos, una investigación eficiente refleja un debate ágil y una acusación efectiva. Carlos Rubianes10, nos explica que la hipótesis fáctica o real, formulada de modo claro, preciso y circunstanciado, constituye la base fundamental de la acusación. Así formulada, la acusación no sólo contribuye a un debate ágil y claro, sino que permite al imputado y su defensor controvertir los hechos atribuidos o plantear hipótesis fácticas alternativas que excluyan la punibilidad. Tal exigencia esencial no se satisface cuando la acusación: • Contiene la descripción de un sin número de hechos de escasa o nula significación jurídica; • Confunde los planos fáctico y jurídico: • Incurre en generalizaciones o abstracciones, y/o • Ofrece un relato impreciso o desordenado de la acción u omisión que pone a cargo del imputado. (pág.73) Asimismo, tenemos también que con el planteamiento de la acusación alternativa, el Ministerio Público viola la garantía de única persecución penal, ya que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo hecho, siendo la acusación principal la que contendrá los elementos de convicción para probar el delito y el grado de participación del imputado, con lo que se espera determinar su responsabilidad en la comisión del mismo, por lo que es necesario 10
RUBIANES, CARLOS. “Manual de Derecho Procesal Penal”. 1985. Tomo III. Editorial Desalma. Buenos Aires. pág. 73.
especializar a los agentes fiscales en la labor investigativa para que tecnifiquen sus conocimientos y puedan así fundamentar seriamente una acusación. La forma en que se describen los hechos, permite también inferir el criterio del fiscal para despejar la complejidad que caracteriza al universo fáctico y extractar, de esa realidad diversa, sólo los datos relevantes y jurídicamente significativos; es decir, aquellos hechos a los que el derecho atribuye una consecuencia jurídica, que en la materia analizada es la sanción penal o, alternativamente, los supuestos en que ésta debe excluirse. Es asimismo, parte fundamentar de la acusación, a ser evaluada, la subsunción típica, el tipo penal, escogido por el acusador, a través del cual éste explica tanto su forma de razonar y aplicar el derecho como los criterios utilizados para evaluar y estructurar la prueba. La regla que impone a la acusación la necesidad de calificar jurídicamente el hecho imputado cumple, además, con la función de orientar el debate y la actividad defensiva que en él se desarrollará. En el derecho peruano, inclusive, con el objeto de evitar sorpresas y lesiones a la defensa mediante la inadvertida y brusca modificación del enfoque jurídico, en la sentencia definitiva, se impone al tribunal el deber de advertir a las partes en aquellos casos en que evalúe como posible la modificación de la calificación jurídica efectuada en la acusación. Se ha pretendido prevenir los defectos en la formulación de acusaciones, a través de la regulación de la denominada etapa intermedia, uno de cuyos fines fundamentales es el examen por el juez de la regularidad de la acusación y la corrección de los vicios que ésta tuviera, ya que bien fundamentada, la acusación subsiste por si sola y descarta la utilización de la acusación alternativa.11 El subsecuente desgaste en el debido proceso tiene, pues, origen en la concatenación de actitudes deficientes, que se originan en el Ministerio Público y continúan con la intervención del juez legalmente encargado del control de aquella actuación.
11
IBIDEM. pág. 80.
3.3.
LA ACUSACIÓN PRINCIPAL INTEGRADA A LOS ELEMENTOS DEL DELITO, GARANTÍA DE UNA INVESTIGACIÓN EFICIENTE
La etapa preparatoria o procedimiento preparatorio, como lo denomina nuestro Código, al establecer que: “En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal” instruyendo en principio la obligación del Ministerio Público a través del Fiscal a realizar la investigación y estableciendo así mismo la forma de su control ya que “el Ministerio Público, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de práctica la averiguación por los delitos que este Código (Código Procesal Penal)”, en síntesis la investigación preparatoria debe concluir lo antes posible pero se establecen ciertos límites a la investigación que permiten integrar de una mejor forma el proceso, una vez determinada la existencia del hecho con las circunstancias de importancia para la ley penal, que se ha comprobado que personas intervinieron indicando de qué forma lo hicieron y se ha verificado el daño causado por el delito, aún si no se ha ejercido la acción civil, nos encontramos ante la conclusión de la etapa preparatoria. Por lo general, las acusaciones contienen solamente una enumeración de las presuntas pruebas de cargo, sin establecer su contenido ni abordar aquello que cada una de ellas acreditaría. La falta de razonamiento de las pruebas en la acusación, además de favorecer la emisión de acusaciones que podrían resultar infundadas, compromete la amplitud de la controversia y la posible refutación de tales pruebas por la defensa. Debe tenerse presente que en el sistema procesal penal peruano, si bien lo relevante es la prueba que se produzca en el debate, por lo general en la etapa intermedia, sobre la base de la acusación fiscal, se introduce argumentos enderezados a descalificar la presunta sospecha y promover el sobreseimiento. La carencia examinada complica el control que debe desempeñar el juez de instancia en la etapa intermedia, en tanto sólo tendrá ante sí la prueba y como única guía lo que el fiscal haya podido transmitir en la audiencia pertinente; esta referencia es generalmente superficial y no conlleva un razonamiento detenido que permita una correcta y rápida decisión judicial, sea de sobreseimiento o bien de remisión al debate en observancia del debido proceso.
Más allá de las discusiones jurídicas posibles acerca de la correcta subsunción típica de una conducta, opinable en muchos casos, se aprecian casos portadores de problemas notorios. Se aludió antes a los casos complejos y las dificultades que parecen ofrecer para precisar los elementos del tipo correspondiente. Pero también en casos relativamente sencillos surgen dificultades para realizar la subsunción, siendo este tipo de errores los que llevan al Fiscal a utilizar la acusación alternativa como una forma de rectificación al proceso, provocando una doble persecución debido a la inobservancia de la presunción de inocencia. El proceso penal peruano, se basa en el principio acusatorio, que requiere, la no existencia del juicio sin que se establezca una acusación, con lo que se pretende garantizar la imparcialidad de la actividad jurisdiccional; se requiere que exista una imputación debidamente formulada y fundamentada para la fijación del objeto del juicio con lo que se determinará cuáles serán los limites, que rigen al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, estableciendo además la posibilidad de la presentación de una acusación alternativa conjuntamente a la principal, constitutiva de indefensión y doble persecución penal en contra del procesado a causa de un trabajo investigativo deficiente; conteniendo la obligación de la participación de un tribunal que conozca en la etapa de juicio, el cual no haya participado en la fase preparatoria del proceso y que lejos de ser eficiente provoca una doble defensa, ya que el acusado deberá defenderse del supuesto fáctico principal, sino de uno alternativo distinto al que es perseguido penalmente, creando indefensión en el proceso.
VII.- SUGERENCIAS 1. Las limitaciones que exhiben las acusaciones alternativas, perjudican directamente el ejercicio de la defensa, en tanto ésta es respuesta a una actividad fiscal que ofrece márgenes de ambigüedad, que aparte de comprometer la posibilidad de perseguir y sancionar el hecho delictivo, violentan el Estado de Derecho al someter al acusado a una doble persecución penal bajo la premisa de culpabilidad, por lo cual se sugiere investigar e incoporarse de elementos de convicción suficientemente concretos y coherentes para que sean fuente de una sola acusación, la cual permitirá la clarisas de la acusación y no será motivo de provocar una vulneración al derecho de defensa del imputado.
2. Es necesario que Ministerio Público antes de presentar un acto conclusivo como la acusación, determine su fundamentación para evitar crear incertidumbre jurídica en el debate, asimismo se considere a la acusación alternativa como parte de una política de última ratio para el ejercicio de la persecución penal, garantizando una única persecución y no un maquillaje jurídico de culpabilidad, violentando derechos y garantías inherentes al imputado. 3. Las consecuencias de favorecer la emisión de acusaciones que podrían resultar infundadas, compromete la amplitud de la controversia y la posible refutación de tales pruebas por la defensa. El Agente Fiscal, debe tener presente que en el sistema procesal penal guatemalteco, si bien lo relevante es la prueba que se produzca en el debate, por lo general en la etapa intermedia, sobre la base de la acusación fiscal, se introduce argumentos enderezados a descalificar la presunta sospecha y promover el sobreseimiento.
BIBLIOGRAFIA
Corte
Suprema
de
Justicia
-
Sala
Penal
Permanente.
Casación
Nº
82-
2012/MOQUEGUA, de fecha 15 de abril de 2013.
GALVEZ VILLEGAS, Tomás; RABANA PALACIOS, William y otros. “Código Procesal Penal comentarios descriptivos, explicativos y críticos”. 2008. Jurista Editores. Lima.
GIMENO SENDRA, Vicente; MORENO CATENA, Valentín y otros. Lecciones de Derecho Procesal Penal. 2001. Editorial COLEX. Madrid.
MEIER, Julio: "Derecho Procesal Penal". 2004. Tomo II. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires- Argentina.
MORENO CATENA, Víctor. Derecho Procesal Civil. 2008. 3ª Ed. Tirant Lo Balanch. Barcelona.
OBREGÓN RUIZ, María Elizabeth. “Etapa intermedia en el nuevo modelo procesal penal”. Revista Ratio Iuris, Revista Institucional del Ministerio Público – Distrito Judicial del Santa. 2009. 3ª Edición.
RUBIANES, CARLOS. “Manual de Derecho Procesal Penal”. 1985. Tomo III. Editorial Desalma. Buenos Aires. pág. 73.
Tribunal Constitucional Peruano. EXP. N.º 04587-2009-PA/TC, de fecha 4 de diciembre del 2009.
Tribunal Constitucional Peruano. EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC., de fecha 23 de marzo del 2007.
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