Articulo 28 Codigo Fiscal de La Federacion y Definiciones

April 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/art_28_cff.aspx 

 ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, efectosestados fiscales,desecuenta, integracuentas por losespeciales, libros, sistemas contables, papeles para de trabajo, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos paravolumen llevar losque controles volumétricos. Se entiendelaporexistencia, controles volumétricos, registros de se utilizan para determinar adquisición ylosventa de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que de emita el registros Servicioo asientos de Administración La eldocumentación comprobatoria dichos deberá estarTributaria. disponible en domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

DEFINICIONES DE: CONTABILIDAD FINANCIERA Y CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA

 

Como hemos visto, la contabilidad de una empresa sirve a diversos usuarios. Para nuestro propósito la dividiremos en dos ramas, a saber: orie ntado hacia la Contabilidad financiera Sistema de información de una empresa orientado elaboración de informes externos, dando énfasis a los aspectos históricos y considerando las normas de información financiera. Contabilidad administrativa Sistema de información de una empresa orientado

hacia la elaboración de informes de uso interno, que facilitan las funciones de planeación, control y toma de decisiones de la administración.

CONTABILIDAD DE COSTOS

La contabilidad de costos es un sistema de información empleado para predeterminar, registrar, acumular, controlar, analizar, direccionar, interpretar i nterpretar e informar todo lo relacionado con los costos de producción, venta, administración y financiamiento.

Objetivos de la contabilidad de costos c ostos Los objetivos de la contabilidad de costos son, entre otros: otro s: • Contribuir a fortalecer los mecanismos de coordinación y apoyo entre todas las áreas

(compras, producción, recursos humanos, fi nanzas, distribución, ventas, etc.), para el logro de los objetivos de la empresa. • Determinar costos unitarios para establecer estrategias que se conviertan en venta jas

competitivas sostenibles, y para efectos de evaluar los inventarios de producción en proceso y de artículos terminados. • Generar información que permita a los diferentes niveles de dirección una mejor

planeación, evaluación y control de sus operaciones. • Contribuir a mejorar los resultados operativos y fi nancieros de la empresa, propiciando propiciando el ingreso a procesos de mejora continua. c ontinua. • Contribuir en la elaboración de los presupuestos, en la planeación de utilidades y en

la elección de alternativas, proporcionando información oportuna e incluso anticipada de los costos de producción, distribución, venta, administración y fi nanciamiento. • Controlar los costos incurridos a través de comparaciones con costos previament previamente e

establecidos y, en consecuencia, descubrir inefi ciencias. • Generar información que contribuya a determinar resultados por línea de negocios,

 

productos y centros de costo. • Atender los requerimientos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.   • Proporcionar información de costos, en forma oportuna, a la dirección de la empresa,

para una mejor toma de decisiones.

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