Artículo 242
April 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Artículo 242...
Description
Artículo 242: Rehusamiento a prestar información económica, económica, industrial o comercial El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehúsa suministrar a la autoridad competente la información información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa. -Bien jurídico: Es el correcto funcionamiento del mercado. -Tipicidad objetiva - Sujeto Activo: El autor no puede ser cualquier persona, tiene que ostentar la calidad de Director, Administrador o Gerente de una empresa, se requiere contar con los requisitos funcionales previstos en la norma para tener la calidad de sujeto activo. La normatividad que se hace referencia es la Nueva Ley General de Sociedades. Sin embargo, ha de verse que dicha formalidad no será estricta debido a determinados defectos registrales en cuanto a los poderes de administración. Son los administradores los que tienen la representación de la sociedad ante terceros, es el órgano gestor de las funciones societarias, en cuanto a la ejecución de las decisiones que se toman en el seno de la Junta General, así como en el ámbito interno de la l a persona jurídica. Miembro del Directorio es aquel que integra i ntegra el Directorio, órgano colegiad colegiado o elegido por la junta general, de conformidad conformidad con lo previsto en el art. 153 de la Ley General de So Sociedades, ciedades, los cuales podrán ser titulares, suplentes o alterno, con arreglo al art. 156 de la LGS. El Gerente es aquel designado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general, según lo dispuesto en el art. 185 de la LGS., siendo sus atribuciones regladas en el art. 198 de la LGS. L GS. Todos aquellos que no cuentan con la calidad societaria descrita en el tipo penal no podrán ser autores a efectos penales, por lo que su intervención delictiva han de ser penalizadas a título de participe (co-autor o instigador). -
Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es el Estado en su calidad de titular de todos los estamentos de la administración pública, de los repartimientos que organizan, administran y controlan la información que se hace alusión en la estructura típica.
Artículo 242 otro artículo sumamente peligroso. En materia de información que el empresario debe proporcionar a las autoridades, no creemos que haya otra que la contable, para los efectos tributarios correspondientes/ la laboral, para el control respectivo y tambien la relacionada con las tecnicas de fabricación, aunque estas últimas de manera muy limitada y para el ob!etivo único del control sobre el uso de patentes y marcas. "ara el empresario que se resistiera a brindar a las entidades oficiales la información pertinente en los tres aspectos que hemos descrito, existen sanciones de carácter administrativo administrativo que son más que suficientes. no vemos la necesidad de crear una figura punitiva.
las empresas, como las personas, tienen derecho a su propia privacidad, a un fuero íntimo ínti mo que no puede puede ser ser válidamente válidamente invadido por nadie, nadie, ni siquiera por la autoridad. autoridad.
o pretexto pretexto de
obtener tales o cuales datos, la autoridad puede intentar i ntentar la penetración en un campo absolutamente absolutament e reservado, donde figuren todos secretos de fabricación y tecnicas que no tienen por que ser divulgadas. Artículo 243CP, la vigencia de este artículo se relaciona de manera directa e indisoluble con la política que siga cada 6obierno en cuanto al tratamiento de la moneda extranjera. bajo el sistema de control de cambios, hay por lo menos dos cotizaciones de la moneda extranjera. Cna, la oficial, que es impuesta por las autoridades monetarias. otra, la real, que es producto del luego de las leyes de la oferta y la demanda. En el controlismo puede no haber sólo un tipo decotización oficial, sino varios. en valor de las divisas para la adquisición detales productos, otro valor para tales otros artículos y así, sucesivamente. por el contrario, bajo el sistema de libertad de cambios, hay una sola cotización dela moneda extranjera y esa cotización la da el mercado, con el funcionamiento de sus reglas. bajo el presente regimen político, hay plena libertad de cambios y, por lo mismo, una sola cotización de la moneda extranjera. nadie obtiene ventaja alguna en cuanto a recibir moneda con un tipo de cambio preferencial para el efecto de solventar una determinada importación. importación. En la hipótesis que se restableciera en nuestra política monetaria la cotización diferencial, derivada de los controles, y nuevamente los importadores tuvieran que acudir al banco central de reserva para obtener moneda e$tran!era e$tran!era.. Eldelito consistiría, en ese caso, en obtener moneda a una cotización preferencial y vender posteriormente posteriormente la mercadería importada a un precio superior al autorizado, haciendo haciendo en esa forma una utilidad ilícita.)a segunda parte del artículo reprime tambien a quien da a la mercadería importada con cambio preferencial una finalidad distinta a la prevista legalmente. importa importarr reses para la reproducción y enviarlas al matadero, podría ser un e!emplo adecuado. adecuado. sorpresivamente, la misma segunda parte del artículo artíc ulo se refie refiere re al
regimen regimen especial especial tribut tributario ario
. la verdad, verdad, no sabemos sabemos quese quese ha
pretendido decir. decir. El r gimen tributario tributario comprende comprende derechos derechos de importación, importación, impu impuesto esto a las utilidades, impuesto a las ventas y muchos rubros más. De D e aquí otro caso de inconveniente oscuridad de la ley penal que, a su turno, puede prestarse a posiciones subjetivas y antojadizas. 143A CP, Este dispositi dispositivo vo del capítulo capítulo denomina denominado do
de &tros &tros #elitos #elitos Económi Económicos cos
. En este caso se
trata de reprimir a quien organiza o maneja casinos de !uegosu!etos a autorización autorización,, sin haber recabado la autorización administrativacorrespondiente, administrativacorrespondiente, dentro de la normatividad normatividad respectiva. 9unque el artículo se refiere en plural a casinos de !uego, debe entenderse quela infracción se comete con la organización o conducción de un solo casino demanera desa!ustada al ordenami orden amiento ento legal legal establ establecid ecido.Es o.Es el el llamado llamado 4etra 4etra ministerio ministerio
, o sea el 'inisteri 'inisterio o de
:ndustria, %omercio, turismo e :ntegración el que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar la instalación y el funcionamiento funcionamiento de los casinos de !uego en nuestro país. Existen, al respecto,
normas muy precisas acerca de los locales, su ubicación, sus seguridades y, en general, todas las condiciones a las cuales debea!ustarse el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. #e acuerdo al te$todel artículo, el delito se comete no solamente por funcionar sin licencia, sinotambi n por haber obtenido obtenido tal licencia de manera irregular, o sea sin cumplir acabalidad acabalidad con las e$igencias legales o reglamentarias respectiva respectivas. s. 243 c Este otro dispositi dispositivo vo del capítulo capítulo denomina denominado do
#e &tros &tros #elitosEc #elitosEconó onómico micoss
. 4al el caso, caso,
precisamente, de la e$plotación de un negocio decasinos y tragamonedas tragamonedas sin cumplir los requisitos legales pertinentes. )o que es una infracción administrativa, administrativa, que debe reprimirse administrativamente, se convierte en delito. Era más que suficiente la aplicación de multas, suspensiones suspensiones,, clausuras y medidas de esa naturaleza, sin necesidad de complicar las recargadas labores judiciales. pero ahí está la nueva figura delictiva y habrá de ser aplicada. )a misma consiste, pues, en instalar y hacer funcionar esos negocios 5casinos y máquinas tragamonedas5 tragamonedas5 sin haber obtenido previamente todas las licencias administrativamente administrativamente prevista. Explotación ilegal de casinos y tragamonedas Artículo 243C del Código Penal. Explotación ilegal de casinos y tragamonedas. tragamonedas. Casino viene del italiano casino, casa en el campo. Parece que originariamente existían ciertas villas en el campo que se utilizaban como lugar de esparcimiento para la nobleza y la clase media alta. Uno de estos divertimentos eran los juegos de azar. Explotación ilegal de casinos y tragamonedas. tragamonedas. Los casinos de juego son lugares están concebidos expresamente expresamente para inducir a la gente a visitarlos y apostar asiduamente, asiduamente, de forma que pierdan dinero.
View more...
Comments