Articulo 22 Al 29

September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Articulo 22 Al 29...

Description

 

Articulo 22: el trabajo es un deber y un derecho. En base al bienestar social y la realización de persona. El trabajo es un deber. porque es un deber ¿? por que estamos a obligados a trabajar para así de esta manera poder cubrir nuestros gastos diarios a todas nuestras necesidades. posibles Y poder realizarnos como persona poder seguir proyectos propios. La cual es un derecho que nos proporciona el estado. Para tener toda la accesibilidad según los requerimientos de la norma. Y poder generar nuestro bienestar social y económico. Cualquier trabajo por más pequeño que se dignifica a la persona y ayuda al país y a mucha gente

Articulo 23: el trabajo en sus diversas modalidades es objetico de atención prioritaria del estado. El cual protege a la madre y al menor de edad. El trabajo tiene prioridad para el estado por que para el se significa el motor de país Y protege y también por qué es lo que realiza real iza o se dedica la persona para proteger su bienestar propio y el de su familia. Las madres y el menor de edad no deben trabajar porque son los más vulnerables y tiene deberes la madre cuidar a sus hijos y el menor estudiar y tener la orientación adecuada para su crecimiento. Aunque actualmente trabajan madres y padres. Per el menor de edad tiene el derecho de estudiar y cumplir su proyecto de vida Ninguna relación laboral puede limitar el ejerció del derecho constitucional, ni rebajar la dignidad del trabajador . Nadie esta obligado a trabajar si un sueldo u obligación sin su voluntad propia

Artículo 24: el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa suficiente que procure para él y su familia. el bienestar social y económico. El pago de la remuneración y los beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador

Remuneración Mínima Vital: Todos los trabajadores tienen derecho a tener un sueldo que esté por encima de la remuneración mínima vital que equivale a 750 nuevos soles.

 

 

Jornada de trabajo: Todos los trabajadores tienen derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

 

Descanso semanal: de la misma forma los trabajadores tienen la prestación o el beneficio social que está referido a un descanso de 24 horas por semana.

 

Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a vacaciones de 30 días cada año. Si llegan a un acuerdo con el empleador el trabajador puede dividir estos 30 días en periodos más cortos. Si fuera despedido el trabajador, la empresa debe pagarle las vacaciones truncas.

 

Gratificaciones: Estas prestaciones o beneficios se entrega en Fiestas Patrias y Navidad. No está sujeto a descuentos de Essalud y la ONP.

 

CTS: Es un seguro de desempleo que se entrega en los meses de mayo y noviembre.

 

Utilidades: Los trabajadores que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.

 

Seguro Social de Salud: Este pago está a cargo del empleador y cubre las necesidades de salud del trabajador.

 

 Asignación familiar: familiar: Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar una asignación familiar que equivale al 10% del sueldo mínimo.



















 

Seguro de vida: Los trabajadores u obreros tienen derecho a un seguro de vida que este cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo. No obstante, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.

1. Salario promedio

 

Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.

2. Seguro médico Un factor importante dentro de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los empleadores están a afiliar a losde trabajadores y sus derechohabientes a ESSalud, así obligados como realizar el pago las aportaciones correspondientes, sin cargo a los trabajadores.  Adicionalmente, estos también también pueden acced acceder er a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

3. CTS/ Gratificación La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen como finalidad prever las eventualidades que origina el término t érmino de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Se otorga en función al tiempo de servicios y remuneración , y su pago se realiza de forma semestral (mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.

4. Utilidades Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de los sectores donde labore el trabajador. Es importante resaltar que este beneficio se genera sólo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.

5. Asignación familiar Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores a dicha edad.

6. Vacaciones Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

7. Capacitaciones Es de suma importancia, tanto para las empresas como para colaboradores, la capacitación permanente de estos últimos dentro de sus organizaciones. En la actualidad, nuestra legislación ha establecido obligaciones a los empleadores

 

en lo que se refiere a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como establecer medidas para garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación; ello sin perjuicio de los demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a favor de sus colaboradores.

8. Licencia por maternidad/paternidad Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre. Por su parte, en el caso de los colaboradores varones, estos gozan de 04 días de licencia por paternidad.  Adicional a lo antes señalado, señalado, los colaboradores g gozan ozan también de otros derechos laborales como descanso semanal, descanso en días feriados, Seguro Vida Ley, Seguro complementario de Riesgo cuando realicen tales actividades, entre otros. El Corporativo Overall cuenta con casi 30 años de exitosa trayectoria en el mercado brindando servicios a más de 300 empresas e instituciones de todos los sectores económicos del país. Administra y conduce alrededor de 12.500 colaboradores a tiempo completo, en los 24 departamentos, lo que lo posiciona comoestables, uno de los más grandes empleadores del Perú.

Articulo 25 : la jornada ordinaria del trabajador tra bajador es de ocho horas y 48 horas semanales. Como máximo . en caso de jornadas acumulativas o atipticas. Los trabajadores tiene derecho de descanso semanal y anual. Su disfrute o compensación se regula por ley o por convenio

Según explica Boris Sebastiani Araujo, abogado asociado senior del área laboral del Estudio Muñiz, los Muñiz, los trabajadores pueden laborar entre 8 y 12 horas horas,, dependiendo del acuerdo que logren con su empleador. “La pauta es que el trabajo acumulado no implique u n riesgo en la vida o en la  la salud física  física o mental del trabajador. Si no esto es perfectamente constitucional”, señala.  señala.  La norma legal indica que para los efectos de jornadas atípicas deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del período completo, completo, incluyendo los días de descanso.

 

La jornada más común en  minería es  es la de 14x7 (14 días de en  minería trabajo por 7 de descanso), laborando 12 horas diarias, lo que se tiene son 168 horas trabajadas (12x14) que son divididas entre 21 días (14 + 7), lo que da 8 horas diarias. Es decir, no excede el límite diario de horas de trabajo y trabajo y la jornada es plenamente legal. Pero esta no es la única jornada que se aplica, existen  jornadas como la de 4x3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso) que se usa en vigilancia y jornadas más largas de 21x14 (21 de trabajo por 14 de descanso). Según Sebastiani para que la numerología sea legal no se debe transgredir las ocho horas, horas, lo cual se obtiene en base a la suma de horas trabajadas en el período acordado, dividido entre el régimen.  Así si por ejemplo se acuerda un período de 21x14 y con una  jornada de 12 horas, el resultado sería: las días trabajados (21) por las horas trabajadas (12), resultado que debe dividirse por el número de días del régimen, incluidos los días días de descanso (21+14=35). El resultado será: (21x12)/35= 7,2 lo 7,2  lo cual está dentro de un período menor a las ocho horas.  horas.   Existen variantes de la jornada atípica que usualmente son acordados entre las empresas y los trabajadores. El establecimiento de la jornada atípica, reconocida por la  la  OIT OIT,, ha sido prácticamente validada por nuestra legislación laboral.  laboral.  Sin embargo, tras un reclamo realizado por los trabajadores de  Southern Perú Copper Corp. de Corp. que entendían que su jornada laboral transgredía sus derechos, el 11 de mayo del 2006 el  Tribunal Constitucional  el Constitucional reguló un procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF