Articulo 2 Inciso 17

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Articulo 2 inciso 17   A participar, participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural dela  Nación. Los ciudadanos ciudadanos tienen, conforme a ley ley,, los derechos de elecc elección, ión, de remoción orevocació orevocaciónn de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. DEFINICIÓN: El derecho de participación ciudadana constituye un derecho fundamental recogido en laConstitución peruana de 1!, y como tal un derecho de los individuos frente al Estado, así como un componente estructural "#sico del ordenamiento $urídico o"$etivo y e%presión $urídicadel sistema de valores &ue este conlleva.'esulta inconce"i"le una democracia &ue descono(ca a losciudadanos su derecho a intervenir en los distintos #m"itos de la esfera p)"lica, no solo  por&ueello resulta resulta una manifestación direct directaa de la dignidad humana, sino sino por&ue tal  participaciónsupone  participaciónsup one una garantía indi indispensa"le spensa"le para la reali(ación de otros otros derechos fundamentales ycondición "#sica para el control de la actuación del Estado. *or otro lado, mecanismos como la revocatoria y la remoción de autoridades, así comola rendición de cuentas apuntan a permitir la participación directa dela po"lación en elcontrol de los responsa"les de la dirección política. En todo estos supuestos, la efectivareali(ación de la voluntad  popular se encuentra confiada confiada a los organi organismos smos electorales,&ue ti tienen enen la responsa"ili responsa"ilidad dad de canali(ar los naturales conflictos entre las diferentesposici diferentesposiciones ones en $uego.En consecuencia, del funcionamiento de a&uellos depende la eficacia del e$ercicio delderecho de participación política y de la adecuada canali(ación dem)ltiples situaciones de conflicto &ue inevita"lemente se producen en la realidad CA'AC+E'-+CA-/ Imprescriptibles:  No les afecta la prescripción. prescripción.  

Inalienables / No son transferi"les a otro titular. Irrenunciables: 0e modo &ue el su$eto no puede renunciar a ellos.  

Universales: En el sentido de &ue son poseídos por todos los hom"res. EVOUCION La evolución de la participación política ha ido de menos a mas en un sentido mayor   

acercamiento a la decisión política de las autoridades.  !E"#!ICCIONE" O I$I#E" DE DE!EC%OEn senti&o &e la participaci'n econ'mica( social ) cultural  

Los niveles educativo, socioeconómico y cultural de la gente son determinantes de laparticipación laparticipación  política. A mayor nivel de educación, educación, ingreso y status social social de la gente, mayor   

política. ítica. *or eso, la po"lación de se%o masculino, masculino, de mayor educación, educación, de ingresosy  participación pol status social superior, de (onas ur"anas y de edad media es la &ue m#s acude a las urnas, la&ue se afilia m#s a las agrupaciones, la &ue tiene mayor influencia política y la &ue de un modou otro interviene m#s activamente en los procesos políticos.En contraste, la gente m#s po"re, la &ue tiene una educación limitada y menor statussocioeconómico es menos pro"a"le &ue sea políticamente activa, ya &ue siente &ue no tienepoder para hacerse escuchar y por lo tanto, ser# muy poco lo &ue  puede conseguir. conseguir.

 

SEP

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Der ec hosFundament al es-Ar t í c ul o2,J ur i s pr udenc i aCons t i t uc i ónPol í t i c adel Per ú Constitución, artículo 2 inciso 1. Toda persona tiene derecho: 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y ísica y a su li!re desarrollo y !ienestar. "l conce!ido es su#eto de derecho en todo en cuanto le avorece. la vida no es un concepto circunscrito a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto m$s que la simple y limitada posi!ilidad de e%istir o no, e%tendi&ndose al o!#etivo de garanti'ar tam!i&n una e%istencia en condiciones dignas. (or (or esta ra'ón, es indispensa! indispensa!le le la consideración de la vida en dignidad, que en este caso, se mani)esta como vida saluda!le. *TC +-2++/-0C,  11 3a noción de "stado social y democr$tico de derecho concreta los postulados que tienden tien den a aseg asegurar urar el míni mínimo mo de posi!ilidad posi!ilidades es que tornan digna la vida vida.. 3a vida, entonces, ya no puede entenderse tan solo como un límite al e#ercicio del poder, sino si no un undam dament entalm alment ente e com como o un o! o!#et #etivo ivo que guí guía a la ac actua tuació ción n po posit sitiva iva del "stado, el cual ahora se compromete a cumplir el encargo social de garanti'ar, entre otros derechos el de la vida y a la seguridad. *TC +1-2++4-AA,  52 3o anterior quiere decir que los poderes estatales, dentro del "stado social y democr$ti demo cr$tico co de der derecho echo que pr propug opugna na la Cons Constitu titución ción,, de! de!en en cump cumplir lir cier ciertos tos m$rgenes de actuación mínimos que aseguren un nivel de !ienestar. 6$s, se impone imp one pla plante ntears arse e la si sigui guient ente e pr pregu egunta nta:: 7C 7Cóm ómo o alc alcan' an'ar ar est este e o!# o!#eti etivo vo con mecanismos sosteni!les8 "n opinión de este Colegiado, la educación, 9dados los eectos positivos que para su sistema productivo tiene la cuali)cación de sus recursos humanos. *in em!argo, no de!e entenderse esta a)rmación de orma tal que se limite a procurar tan solo el li!re acceso, sino tam!i&n las condiciones necesarias para que este servicio sea prestado con calidad. ";(.. -2++4-(A?TC ";(

 

"l tri!unal en cuenta todo lo e%presado hasta aquí, y surgiendo la disyuntiva de tene te nerr qu que e op opta tarr po porr un uno o de lo loss pr prin inci cipi pios os de in inte terp rpre reta taci ción ón co cons nsti titu tuci cion onal al desarrollados supra respecto a la constitución del conce!ido@ este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la usión de las c&lulas materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva c&lula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida del nuevo ser. n ser Bnico e irrepeti!le, con su con)guración e individualidad gen&tica completa y que podr$, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. 3a anidación o implantación, en consecuencia orma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio. *entencia del tri!unal Constitucional emitida el 14 de octu!re de 2++ en el "%p2++2++(ACTC so!re proceso de amparo interpuesto por la D en el e%p+2412++>AATC so!re acción de amparo interpuesta por la C$mara (eruana de la Construcción-CA("CD contra el 6inisterio de Tra!a#o y (romoción *ocial.

 

"l derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, tiene dos acetas: igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. 6ientras la primera constituye un límite al legislador, la igualdad en la aplicación de la ley se con)gura como limite al accionar de los órganos #urisdiccionales o administrativos, e%igiendo que los mismos, al momento de aplicar las normas  #urídicas, no atri!uyan distintas consecuencias #urídicas a dos supuestos de hecho que sean sustancialm sustancialmente ente iguales. GCr. "%p. +++-2++4-(H?TC, unds 12>-12I "n es ese e co cont nte% e%to to,, y rec ecor orda dand ndo o una do doct ctri rina na co cons nsol olid idad ada a po porr es este te Tri ri!u !una nall Const Co nstitu itucio cional nal,, de! de!e e seJ seJala alarse rse que el pri princi ncipio pio de igu igual aldad dad no ga garan ranti' ti'a a qu que e siem si empr pre e y en to todo doss lo loss ca caso soss de de!a !a tr trat atar arse se a to todo doss po porr ig igua ual, l, si sino no qu que e la lass dierenciaciones que el legislador eventualmente pueda introducir, o!ede'can a ra'ones o!#etivas y ra'ona!les. *entenci *ente ncia a del Tri! Tri!una unall Co Const nstitu itucio cional nal emi emitid tida a el 24 de mar mar'o 'o de 2+ 2++> +> en el e%p+2412++>AATC so!re acción de Hnconstitucionalidad. Constitución, Constituci ón, artículo 2 inciso >. >.- A la li!ertad de conciencia y de religión, en orma individual o asociada. -2++/-(H?TC TC *i !ien la Constitución seJala en su artículo 2, inciso , la e%istencia de las li!ert li! ertad ades es de in inor orma mació ción, n, opi opinió nión, n, e% e%pr presi esión ón y di dius usión ión del pe pensa nsamie miento nto,, en realidad, e%isten solamente dos derechos undamentales en #uego: a la e%presión y a la inormación, pues el derecho a la opinión solo es el !ien #urídico tutelado de la e%presión@ e%pre sión@ y el derecho a la diusión del pensamiento, un grado superlativo en que la comunicación puede llegar al pB!lico. Lespecto a la inormación, esta se re)ere a la capacidad de emitir y reci!ir las noticias veraces, completas y asequi!les, en la me medi dida da en qu que e su o! o!#e #eto to so son n lo loss he hech chos os,, lo loss mi mism smos os qu que e pue uede den n se serr compro!a!les. a la estaensetanto re)ere la capacidad de reci!ir puntos de vistaLespecto personales dele%presión, emisor, que sona opiniones, requieren un car$cter !$sico de congruencia entre lo que se !usca seJalar y lo que )nalmente se de decl clar ara a pB pB!l !lic icam amen ente te.. Ad Adem em$s $s se ha han n pr prop opue uest sto o ga gara rant ntía íass pa para ra qu que e la in#e in #erren enci cia a a su e# e#er erci cici cio o se sea a lo m$ m$ss li limi mita tada da po posi si!l !le. e. Fe el ello lo se si sig gue la imposi!ilidad de control o censura previa so!re ellos. *TC +2242-2++-0C,  1>

Constitución, Constituci ón, artículo 2 inciso . .-A solicitar sin e%presión de causa la inormación que requiera y a reci!irla de cualquier entidad pB!lica, en el pla'o legal, con el costo que suponga dicho pedido. *e e%ceptBan las inormaciones que la intimidad personal y las que e%presamente se e%cluyan por ley o por ra'ones de seguridad nacional. "l secreto !ancario y la reserva tri!utaria pueden levantarse a pedido del #ue', del iscal de la clara que este e%tremo de la demanda tam!i&n de!e ser declarado improcedente. ";(.. >>+2++AATC *e atri!uto para elegir a voluntad la actividad ocupacional o proesional que cada persona desee o pre)era desempeJar, desempeJar, disrutando de su rendimiento económico y satisacción espiritual@ así como de cam!iarla o de cesar de ella. (ara tal eecto, dicha acultad autodeterminativa autodeterminativa de!er$ ser e#ercida con su#eción a la ley. ley. (or ello es que e%isten limitaciones vinculadas con el orden pB!lico, la seguridad nacional, la salud y el inter&s pB!lico. ";(.. de la Constitución de 1/, no de!e interpretarse en el sentido de negar que las personas #urídicas puedan ser titulares de algunos derechos undamentales o, acaso, que no puedan solicitar su tutela mediante los procesos constitucionales y, entre ellos, el amparo. ";(..
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