Art. 8 RACP

July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad de Panamá  Panamá  Facultad de Ingeniería  Ingeniería  Ing. en Operacione Operaciones s Aeroportuarias I ciclo

Mercadotecnia IOA Articulo 8 Libro XXV RACP

Profesor: Ostyn Guzmán  Guzmán 

Grupo: OA3-1

Integrantes: Iglesias Erieth

8-904-297

Sánchez Vecky  Vecky 

8-908-2449

Garibaldi Nayarit

8-915-2114

Fecha de entrega: 2 de Mayo, 2017

 

   Introducción

 En la operación diaria de un aeropuerto se ejecutan un conjunto de procesos relacionados con el tratamiento de aeronaves, de pasajeros, de equipajes, de infraestructuras, etc. Son los llamados procesos aeroportuarios, cuya finalidad es conseguir que la ingente actividad que tiene lugar en un aeropuerto se desarrolle de manera eficiente y segura, donde pasajeros y aerolíneas perciban calidad. El cumplimiento de normas nos garantiza seguridad, la cual nos ayuda a mantener esta confiabilidad la cual es necesaria para el continuo desarrollo de la industria. 

 

 Artículo 8  Los Operadores Operadores y/o Explotadores Explotadores Extranje Extranjeros ros se asegurarán asegurarán que además además de los  Documentos y Manuales señalados señalados en los Artículos Artículos 6 y 7 de este Libro la siguiente siguiente información y formularios pertinentes al tipo y área de la operación, son llevados en cada vuelo: (1) Plan Operacional de Vuelo. (2) Registro Técnico de la Aeronave conteniendo, conteniendo, por lo menos, la información requerida en el Artículo 6 de este Libro. /  (3) Una apropiada documentación de disposiciones NOTAM   /   AIS. (4) Información Meteorológica Apropiada. (5) Documentación sobre masa y centrado. (6) Copia de las Especificaciones Especificaciones de Operaciones requeridas en este Libro. (7) Notificación de bultos especiales, incluyendo mercancía peligrosa. (8) Mapas y cartas actualizadas del área de operación.  La Autoridad puede puede autorizar que la información detallada en el el inicio de este Artículo Artículo o partes de ella, sea presentada presentada en forma distinta a pape papell impreso siempre que la información sea sea necesaria necesaria para inspección. inspección.

 

 Explicación de cada uno de los los puntos Plan de vuelo:

Información especificada especificada respecto a un vuelo proy proyectado ectado o a parte de un vuelo vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Planeamiento operacional del vuelo: Para cada vuelo proyectado se preparará un plan operacional de vuelo. El plan operacional de vuelo lo aprobará y firmará el piloto al mando, seauna aplicable, encargadoodea un operaciones de vuelo/despachador vuelo, y y,secuando entregará copia alelexplotador agente designado o, si ninguno de estos procedimientos fuera posible, al jefe del aeródromo o se dejará constancia en un lugar conveniente en el punto de partida. Es obligatoria la presentación de un plan de vuelo en los siguientes casos:   Cuando en el vuelo deban ser prestados los servicios de control de tránsito aéreo.   Cuando sea necesario el cruce de fronteras internacionales.   Cuando el vuelo sea comercial regular.   Cuando el vuelo sea efectuado por aeronaves extranjeras, pasavantes o del Estado.   Cuando el vuelo sea VFR y se requieran los servicios de Alerta o bien cuando la autoridad aeronáutica lo requiera.  









Registro técnico de aeronaves

a) El piloto al mando fallas utilizao un registro técnico dedetectados vuelo de en la aeronave para registrar todas las dificultades, malfuncionamientos la aeronave.  b) El propietario de la aeronave o el arrendatario, en caso que esté arrendada, arrendada, debe asegurase que los certificados de conformidad de mantenimiento de las acciones correctivas efectuadas, efectuadas, sean registrados en el registro. El explotador proveerá un registro técnico de vuelo  que debe ser llevado a bordo de cada aeronave, en el que se registren o difieran las irregularidades mecánicas y sus correcciones. c) Toda persona que efectúa acciones para corregir o diferir con respecto a fallas observadas o reportadas o de malfuncionamiento de una estructura, planta de poder, hélice, rotor o accesorio, anotará la acción efectuada en el registro técnico de vuelo según los requerimientos aplicables de mantenimiento establecidos en las RAP. Debe contener por lo menos, la información requerida en el Artículo 6 de este Libro.  Artículo 6: Los Operadores y/o Explotadores Extranjeros utilizarán un sistema de registro técnico para aviones o helicópteros que contenga la siguiente información para cada aeronave: (1) Información acerca de cada vuelo necesaria para garantizar una seguridad de vuelo continuada. (2) Un Certificado Certificado actualizado para la prestación de servicios del avión/helicóptero. (3) Una declaración actualizada actualizada de mantenimiento, mantenimiento, informando sobre el estado de mantenimiento del avión/helicóptero y sobre cuándo se hará el próximo mantenimiento  programado y alguno alguno no regular, regular, a menos que la la Autoridad Autoridad se manifieste manifieste conforme conforme con una declaración de mantenimiento guardada en algún otro lugar. (4) Todos los defectos pendientes que hayan sido diferidos y que afectan la operación del avión/helicóptero. (5) Cualquier guía necesaria de instrucciones sobre apoyo de mantenimiento. mantenimiento.

 

  Registros del libro de registro de vuelo: Los libros de registro de vuelo proporcionan un modo intuitivo para pilotos, mecánicos e ingenieros de vuelo de ver y registrar datos relacionados con la capacidad de servicio de las aeronaves. Cuando los libros de registro de vuelo están en estado activo, puede añadir registros de datos de vuelo para documentar información acerca de los datos de vuelo, el personal, el reabastecimiento y las municiones. Un libro de registro de vuelo realiza un seguimiento de una aeronave durante su ciclo de vida para mostrar y recopilar r ecopilar información relacionada con los estados siguientes: Estado del libro de registro de vuelo

Indica el estado del registro del libro de registro de vuelo, tal como borrador, activo, inactivo o bloqueado. Cuando se crea un libro de registro de vuelo, éste está en estado de borrador. No puede añadir registros de datos de vuelo hasta que el estado del libro de registro de vuelo cambie a activo. El estado del libro de registro de vuelo no está enlazado con la capacidad de servicio de la aeronave. Estado de la aeronave

Indica el estado actual de la aeronave, tal como en tierra, liberar para servicio limitado o liberar para servicio. El estado de la aeronave está directamente enlazado a las discrepancias abiertas. Sólo un estado de aeronave está asociado a cada registro del libro de registro de vuelo. Estado de discrepancia discrepancia

Indica si existen anomalías que afectan a la capacidad de servicio de la aeronave. Si existen varios registros de discrepancia, aquel cuyo estado sea más grave se enlazará con el estado de la aeronave. Por ejemplo, un libro de registro de vuelo tiene dos registros de discrepancia. Una discrepancia está relacionada con una luz dañada y se permite que la aeronave vuele en determinadas condiciones. La otra discrepancia está relacionada con una grieta en el fuselaje, lo cual requiere una atención inmediata. Debido a la gravedad de la segunda discrepancia, el estado de la aeronave es en tierra. ti erra.

Estado de aplazamiento

Indica el estado de una discrepancia que se aplaza para una acción posterior. Un aplazamiento es un proceso formal para retrasar la finalización de la  planificación de las partes de mantenimiento. Un aplazamiento puede ser necesario poro razones tales como la imposibilidad de obtener repuestos, la accesibilidad por imperativos operativos.

 

Documentación Documentació n de disposiciones NOTAM /AIS.

a). Servicios de Información Aeronáutica (AIS) Este servicio es el encargado de suministrar la información aeronáutica necesaria para que las operaciones aéreas se desarrollen con seguridad, regularidad y eficiencia. Toda esa información se publica y distribuye desde los servicios centrales de Navegación Aérea de forma global como "paquete de documentación integrada de información aeronáutica", compuesto por:   Publicación de Información Aeronáutica.   Suplementos y enmiendas al AIP.

  Circulares de Información Aeronáutica (AIC).   NOTAM.

 b). NOTAM Siempre que se tenga que distribuir información de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan intr oduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces a través de la dependencia apropiada de los servicios de información aeronáutica, (Dependencia AIS) iniciará un NOTAM el cual se expedirá de inmediato, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. También tenemos al “SNOWTAM” como forma de informar los estados de pistas de un aeródromo con datos de contaminantes (agua, nieve, hielo, etc.) y condiciones de frenado; otro producto es el “ASHTAM” que nos provee de

información sobre cenizas volcánicas. Información meteorológica apropiada

La finalidad del servicio de información meteorológica para la navegación aérea internacional será contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. Cada Estado contratante determinará el servicio meteorológico que suministrará para satisfacer las necesidades de la navegac navegación ión aérea internacional. Hará esta determinación de conformidad con las disposiciones apropiadas y teniendo debidamente en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea; ello implicará la determinación del servicio meteorológico que ha de suministrar para la navegación aérea internacional sobre aguas internacionales y otras áreas situadas fuera del territorio territor io del Estado interesado. Cada Estado contratante designará la autoridad, denominada en adelante “autoridad meteorológica”, para que, en su nombre, suministre o haga arreglos para que se

suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

 

   No

se iniciará ningún vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual, a no ser que los últimos informes meteorológicos, o una combinación de los mismos y de los pronósticos, indiquen que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta, o en aquella parte de la ruta por la cual vaya a volarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual, serán tales en el momento oportuno, que permitan dar cumplimiento a dichas reglas. r eglas.    No se iniciará ningún vuelo que haya de efectuarse de acuerdo acuerdo con las reglas de

vuelo por instrumentos, a menos que la previsto información disponible que las condiciones en el aeródromo de destino o al menos en unindique aeródromo de alternativa de destino, cuando éste se requiere, serán a la hora prevista de llegada, iguales o superiores a los mínimos de utilización del aeródromo.    No se iniciará ningún vuelo que tenga que realizarse en condiciones de formación de hielo, conocidas o previstas, a no ser que el avión esté debidamente certificado y equipado para hacer frente a tales condiciones. La acumulación de hielo o de otros contaminantes naturales se eliminará a fin de mantener el avión en condiciones de aeronavegabilidad antes del despegue. Masa y Centrado del avión  La masa (peso, carga) y el centrado del avión son algunos de los factores que pueden

considerarse esenciales para la seguridad y eficacia de la operación de las aeronaves. Limitaciones de la masa máxima del avión. Excederlalos límites masa o peso máximos autorizados del avión trae como consecuencia perdida de de características de la aeronave.

El aumento de peso en una aeronave puede ser consecuencia, tanto de la carga móvil que se introduzca en la aeronave, como de la carga fija adicional que se instale en la aeronave. Mercancías peligrosas

Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías  peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones La reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA, está basado en las instrucciones técnicas de la organización de aviación civil internacional OACI, dicho manual incorpora requerimientos operacionales adicionales, que proveen a los operadores un sistema armonizado para la aceptación y el transporte de mercancías  peligrosas en forma segura y eficiente. La reglamentación incluye una lista detallada de artículos y sustancias individuales especificando la clasificación de las naciones unidas de cada artículo o sustancia y su aceptación para el transporte aéreo, así como las condiciones para su transporte. Algunas mercancías peligrosas han sido identificadas como demasiado peligrosas para ser transportadas en cualquier avión y bajo cualquier circunstancia; otras están prohibidas en circunstancias normales pero pueden ser

 

transportadas con aprobaciones específicas de los estados a quienes concierna; Mientras otras están restringidas tan solo al transporte en aviones cargueros puros; sin embargo, la mayoría pueden ser transportadas, igualmente, con seguridad en aviones de pasajeros, siempre que cumplan ciertos requerimientos.

Mapas y cartas actualizadas del área de operación

Para que las operaciones aéreas se lleven a cabo con seguridad es esencial disponer en todo momento de una fuente completa y autorizada de datos de navegación. Las cartas aeronáuticas son un medio conveniente para suministrar esta información de manera fácil, fines condensada y coordinada. En todos campos de la aviación se, utilizan  para como control de tránsito aéreo,losplanificación y navegación, navegación y es de cartas suma importancia entregar con rapidez en manos de estos usuarios cartas actualizadas y  precisas. Producción Producción El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) es el responsable responsable de la producción de la cartografía aeronáutica necesaria utilizada por la aviación civil, tanto nacional como internacional. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance  personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo al Convenio, se ajustarán los estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente correspondie nte notificación al Consejo. Su implementación es obligatoria.

 

Glosario Aeropuerto internacional puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional,

donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los

usuarios. ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico

un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánica volcánicas. s. Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden

extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar pr esentar información

 NOTAM vigente, preparada preparada antes antes del vuelo, que sea de importa importancia ncia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la

 posición temporal temporal con resolución ddee un día. Calidad. Todas las características de una entidad que se refieren a su capacidad para

satisfacer necesidades establecidas establecidas e implícitas. Centro de comunicaciones. Estación fija aeronáutica que retransmite tráfico de

telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronáuticas conectadas telecomunicaciones conectadas directamente con ella. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de

información de vuelo y servicio de alerta. Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que

significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicacione telecomunicacioness que contiene

información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

 

 Resumen Durante este trabajo que explicaron detalladamente todas las partes del Artículo 8  logramos comprender la funcionalidad que tiene cada fragmento de sus exigencias y así ver el valor e importancia que proyecta esta parte del reglamento ubicada en el libro 25 del RACP Reglamento de aviación civil de Panamá), No es un secreto a estas alturas  para nosotros que la razón de tantos documentos públicos sean con el fin de  proporcionar un servicio y nodetan proporcionar la seguridad no también que los usuarios puedan seguro percibirla unasolo manera total y ellos tener la sicapacidad de sentir la confianza que es lo que ha logrado que esta industria sea el centro del comercio internacional y cada día abarque más espacio en el, desde el plan de vuelo que  proporciona la información mínima necesaria hasta los mapas de operación cada parte de este articulo incluye información que hace más confiable la operación. Plan de vuelo es una información específica requerida para un vuelo. El registro técnico es una información que el piloto al mando utiliza para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave, también  propietario de la aeronave o el arrendatario debe asegurase que los certificados de mantenimiento sean registrados en el registro. Los NOTAM es información que se tiene que distribuir de manera temporal y de corta duración o cuando intr oduzcan introduzcan tiempo de preaviso permanentes, temporales de largaseduración, quecon seanpoco de importancia para lascambios operaciones. Tambiéno existen los “SNOWTAM” como forma de informar los estados de pistas de un aeródromo con datos de contaminantes (agua, nieve, hielo, etc.) y condiciones de frenado; otro es el “ASHTAM” que nos provee de información sobre cenizas volcánicas. El Servicios de Información Aeronáutica (AIS) este servicio se encarga de suministrar la información aeronáutica necesaria para que las operaciones aéreas se desarrollen con seguridad, regularidad y eficiencia. Toda esa información se. La información meteorológica es la información sobre el clima y se le dará la necesaria a quien la requiera para alguna operación aeronáutica. Las mercancías peligrosas son todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. Estas últimas además de otras son informaciones aeronáuticas que son necesarias para un completo y total funcionamiento adecuado y al contar con ellas tenemos la capacidad de responder ante cualquier situación que se presente en el momento de las operaciones.

 

 Bibliografía

Libro XXV RACP Articulo 8 REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA http://www.aerocivil.gov.co/plan-de-vuelo http://www.panamatramita.gob.pa/formulario/reglamento-de-aviaci%C3%B3n http://www.panamatramita.gob.pa/formulario/reglame nto-de-aviaci%C3%B3n-civil-de-civil-de panam%C3%A1-racp  panam%C3%A1 -racp http://www.aeronautica.gob.pa/images http://www.aeronautica .gob.pa/images/seguridad_aere /seguridad_aerea/RACP/LIBRO%20I.p a/RACP/LIBRO%20I.pdf df https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26 https://www.gacetao ficial.gob.pa/pdfTemp/26710/GacetaNo_ 710/GacetaNo_26710_2011012 26710_20110127.pdf 7.pdf http://www.manualvuelo.com/ http://www.manualvuelo.com/PRE/PRE40.html http://www.manualvuelo.com/PRE/PRE42.html

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