ART. 1° DE LA LEY, LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO, LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE RENTAS

May 23, 2018 | Author: Helen Mendoza Vicente | Category: Income Tax, Taxes, Government, Politics, Economies
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, CONTABLE S, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ADMINIST RATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD TITULO: TEORÍAS DE RENTA COMO BASAMENTO DEL ART. 1° DE LA LEY, LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO, LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERACIONES DE RENTAS

CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

AUTOR: HELEN MENDOZA VICENTE

DOCENTE: FIDEL VILCA MONTORO

CAÑETE 03 DE JUNIO DEL 2017

TEORÍAS DE RENTA COMO BASAMENTO DEL ART. 1° DE LA LEY, LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO, LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE RENTAS 

ART. 1° DE LA LEY

El Impuesto a la Renta en el Perú grava: De acuerdo a los terminus en que ha sido plasmado la ley, el impuesto a la renta en nuestra legislacion positive, podemos afirmar que no toda ganancia es renta y que no toda renta es ganacia. Con la finalidad de precisar el ambito de aplicación del impuesto a la renta, la doctrina ha elaborado multiles teorias donde confuyen sobretodo consideraciones de índole económica y financiera. Sin embargo, a pesar de la variedad de definiciones de renta que podemos encontrar en la doctrina, son tres las mas aceptadas parala imposicion a la renta: la teoria de la renta  product, la del flujo de riqueza y la teoria del consume mas increment patrimonial. Cabe resaltar que el examen de la legislacion de los diversos paises demuestra que ellos no se ajustan integralmente a ninguna de estas teorias. Cada ley del impuesto a la renta contiene mas bien soluciones propias para definer el concepto de renta, que en mayor o menor grado participante de una u otra orientación. Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, las ganancias de capital. Otros ingresos que  provengan de terceros, establecidos por esta Ley. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso 

LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

 No basta que la ley defina qué renta grava ni que atribuya o defina a los sujetos con capacidad jurídica tributaria, sino que tiene que definir un elemento de ellos por el que  pueda exigir ser aplicada. La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el

Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción de las comprendidas en el inciso.



LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE RENTAS Las normas tributarias establecen exenciones, que pueden ser inafectaciones o exoneraciones como beneficios tributarios para los deudores tributarios. La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. Así en el caso del Impuesto a la Renta las rentas Inafectas son aquellas que no se encuentran en el campo de aplicación del dicho Impuesto. La exoneración en cambio, es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendida dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período. Al respecto, La  Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años, plazo que  puede ser prorrogable por tres años más. Así, en el caso del Impuesto a la Renta se consideran operaciones exoneradas a aquellas que estando dentro del campo de aplicación del Impuesto a la Renta han sido materia de dispensa en cuanto al  pago del impuesto. En general una norma tributaria como puede ser la Ley del IGV y la Ley del Impuesto a la Renta, señala en sus normas respectivas supuestos de exoneración y de inafectación a una lista taxativa de operaciones. 

Regulación de la inafectación y exoneración del Impuesto a la Renta

la Ley del Impuesto a la Renta La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 18 señala los supuestos que se encuentran inafectas al gravamen del impuesto, Es decir: el Sector Público Nacional, las fundaciones legalmente establecidas, las entidades de auxilio mutuo y las comunidades campesinas. De otro lado en el artículo 19° de la misma norma se señala las operaciones exoneradas del Impuesto a la renta estos son: rentas de instituciones religiosas, rentas de asociaciones sin fines de lucro, intereses de créditos por organismos internacionales, rentas de inmuebles de organismos internacionales, remuneraciones de funcionarios, intereses y ganancias concedidos al sector  público nacional, los intereses brutos hacia representaciones deportivas nacionales, regalías por asesoramiento por entidades estatales u organismos internacionales, entre otras. A continuación señalamos de manera esquemática las inafectaciones y exoneraciones establecida en al Ley del Impuesto a la Renta.

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