Arreglo Directo, Conciliacion, Arbitraje
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Universidad: Galileo Catedrático: Licda. Wendy Materia: Negociación Horario: 07-08 am Plan: Sábado
AngelaMaria Reynoso Cerone No. Carnet: 1010153
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Introducción
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador. La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral resuelva el conflicto evaluando los argumentos que se presentan.
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Arreglo directo, Conciliación, Mediación, Arbitraje
Arreglo directo El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. Este arreglo es el que parece haberse dado en la negociación de la normativa de Centros Integrados de la Nueva Formación Profesional en todo el territorio nacional. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo es negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales o de servicios en las reglamentarias mesas de negociación. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales. El arreglo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.
De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigidles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial. Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero. Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la más importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales. 3
Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. Por ejemplo: Juan está muy enojado y se siente que ha sido engañado. Relata que hace algo más de un año, alquiló a Pedro una hermosa vivienda en Rinconada, barrio residencial de nivel socio económico alto. La propiedad la alquiló por US$ 1200 dólares mensuales y una garantía de US$ 2,400 dólares. Pedro pagó puntualmente hasta hace 8 meses; desde entonces sólo ha pagado US$ 500 dólares. Juan ha conversado con Pedro, pero, no obstante las reiteradas promesas que le ha hecho, no cumple con pagar lo adeudado. Hace dos meses que incluso Juan no puede conversar con Pedro, quien aparentemente se hace negar y una vez que se encontraron en la calle se portó en forma muy descomedida.
LA CONCILIACIÓN Conforme explicamos anteriormente, la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador. Esta facultad del conciliador de sugerir alternativas de solución, es lo que diferencia a la conciliación del proceso de mediación, pues el mediador limita su participación a promover únicamente el diálogo entre las partes sin poder plantear sugerencias de solución. Según R. Caivano. La Conciliación es una negociación asistida, pues en el proceso de conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación teniendo como facilitador a un tercero neutral.
1. Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio. Procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que deben respetarse. 4. Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado conciliador. 5. Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador. 6. Formulas de solución: El conciliador está facultado para plantear alternativas de solución, a manera de propuestas; nunca con carácter obligatorio. 4
7. Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes y sean consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.
8. Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de personas de su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico en las discusiones.
Principios Éticos que regulan la Conciliación
Están regulados en la Ley de Conciliación y su Reglamento, y son los siguientes: 1. Equidad. La Conciliación debe orientarse a lograr acuerdos justos y que no afecten derechos de terceros ajenos a las partes.
2. Veracidad. La conciliación debe orientarse a la búsqueda de los reales intereses de las partes.
3. Buena Fe. Las partes deben proceder de manera honesta y leal. 4. Confidencialidad. El conciliador y las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto. Nada de lo que se manifieste en una audiencia puede ser revelado, ni puede ser utilizado como prueba en un proceso judicial o arbitral, salvo hechos delictivos. 5. Neutralidad e imparcialidad. Son garantías de seguridad y justicia. En el proceso el conciliador no podrá parcializarse con los intereses de ninguna de las partes. 6. Legalidad. El acuerdo a que arriben las partes debe respetar el ordenamiento jurídico.
7. Celeridad y Economía. El proceso conciliatorio debe permitir una solución pronta y rápida del conflicto, permitiendo a las partes un ahorro de tiempo, costos y otros que le demandaría un proceso judicial. En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato. La experiencia muestra que los litigios en materia de propiedad intelectual 5
suelen culminar en un acuerdo. La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.
La Medición: En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial
Las características principales de la mediación son:
La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación tras la primera reunión si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma. Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento. La mediación es un procedimiento 6
confidencial. En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje. La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial y no únicamente su conducta previa. La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores. EL ARBITRAJE
Se diferencian de los medios políticos o diplomáticos en que un tercero imparcial dicta e impone con carácter obligatorio la solución de la controversia. Se trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias. Se diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un compromiso. Puede existir el arbitraje institucional - además del ad hoc - expedido por alguna de las dos partes a un tercero.
El Arreglo Judicial Internacional Un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia. Es cuando un país decide someter sus discrepancias ya sea por medios diplomáticos o jurídicos
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El arbitraje es un procedimiento en el que otras personas, particulares o empresas a través de un acuerdo voluntario deciden solucionar conflictos en forma privada.
El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral resuelva el conflicto A. Materias Arbitrales 1. Controversias determinadas o determinables de libre disposición. 2. Asuntos ambientales, pudiendo extinguirse un proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse. 3. Cuantía de responsabilidad civil sin resolución judicial firme. Sin necesidad de autorización previa: 4. Controversias derivadas de contratos que el Estado peruano y las personas jurídicas de derecho público celebren con nacionales o extranjeros domiciliados en el país, inclusive las que se refieren a sus bienes. 5. Controversias sobre contratos Celebrados entre personas jurídicas de derecho público entre sí. 6. Controversias derivadas de contratos que celebren las empresas estatales de derecho privado o economía mixta, con nacionales o extranjeros domiciliados en el país; inclusive las que se refieren a sus bienes. B. Excepciones establecidas por la Ley de Arbitraje
1. Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas 2. Las referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial 3. Aquellas en que ha recaído resolución judicial firme, salvo consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso. 4. Las que interesan al orden público o versen sobre delitos o faltas
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5. Las directamente concernientes a atribuciones del Estado o de personas y entidades de derecho público. Convenio Arbitral Es el convenio por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.
1. Se celebra por escrito, bajo sanción de nulidad. 2. Obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el Laudo Arbitral.
3. Puede estipular sanciones para la parte que incumpla. 4. Puede establecer garantías para asegurar el cumplimiento del Laudo Arbitral.
Arbitraje Estatutario Constituye convenio arbitral válido. Es cuando una sociedad civil o mercantil, asociación civil u otras personas jurídicas, consignan en sus estatutos o normas equivalentes, el arbitraje obligatorio para resolver controversias que pudieran surgir con sus miembros, socios o asociados, o entre ellos respecto a sus derechos referidos a: Cumplimiento de estatutos o normas equivalentes. Validez de acuerdos.
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Conclusión
El arreglo directo se trata sobre
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Bibliografía
http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=45 http://www.buenastareas.com/ensayos/Arreglo-Directo-Conciliacion-MedicionArbitraje/162235.html http://es.wikipedia.org/wiki/Arreglo_pac%C3%ADfico_de_controversias
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