Armas de Fuego

March 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEGISLACIÓN NACIONAL PARA EL USO DE ARMA ARMAS S DE FUEG FUEGO O

 DOC: SGTO. 1RO. VICTOR VICTOR HUGO

 RONDO UIÑONES

 

CONSTITUCION POLITICA DEL CONSTITUCION ESTADO Artculo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, ene la MISIÓN especíca de la DEFENSA DE LA SOCIEDAD  PÚBLICO, y

yel CUMPLIMIENTO la CONSERVACIÓN DEL ORDEN DE LAS LEYES en odo el erriorio boliviano. Ejercerá la función BAJO yla LEY

policial manera indivisible mando de único , en inegral, conformidad con ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA y las demás leyes del Esado.

 

CONSTITUCION POLITICA DEL CONSTITUCION ESTADO II. Como insución, no delibera ni parcipa en acción políca pardaria, pero individualmene sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo la ley de Artculo 254. En concaso GUERRA INTERNACIONAL, las fuerzas de la Policía Boliviana PASARÁN a depender  por del FUERZAS  ARMADAS

conico

Comando Jefedure de las el empoen que el

 

 

CÓDIGO PENAL FASES DE LA PUNIBILIDAD Art. 11. I. Está exento de responsabilidad: 1) (LEGÍTIMA DEFENSA). Defensa de cualquier derecho propio o ajeno, agresión injusta y actual, necesidad racional de defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado. 2). (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENT O DE LA LEY O DE UN DEBER). El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber,, vulnera un bien jurídico ajeno. deber II. El exceso será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de  pena.

 

 

CÓDIGO PENAL Art. 89. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL). Solo quedan exentos de responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante de estado de necesidad. En los casos que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del  beneficio obtenido por cada una de ellas y subsidiariamente el Estado. (Concordante con el Art. 299 del Código Procesal Civil).

 

CODIGO CIVIL TÍTULO VII DE LOS HECHOS ILÍCITOS ART. 985. (LEGÍTIMA DEFENSA). Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar  por medios proporcionados una agresión injusta y actual ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento.

 

LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA BOLIVIANA

Artículo 56º.- ser El empleo armas parte del Policía, debe motivadode por la por exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias. Artículo 57º.- Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe el proceso correspondiente a fin de levantar establecer las responsabilidades del caso..

 

LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA BOLIVIANA

Artículo 58º.El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al  juicio penal a que diera lugar el caso.

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 296º.básicosseade estrictamente actuación: 1.- Hacer uso(Aprehensión). de la fuerzaPrincipios sólo cuando necesario; 2.- No utilizar armas, excepto cuando: a) Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y,  b) En caso de fuga resulten insuficien insuficientes, tes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización. La inobservancia de las normas contenidas en el presente articulo dará lugar a la responsabilidad administrativa y

penal que corresponda

 

LEY DE EJECUC EJECUCION ION PENAL Y SUPERVISIÓN ART T . 73. (USO DE FUERZA FUERZ A FÍSICA FÍS ICA O DE ARMAS). ARMAS ). AR El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar sus armas de fuego para prevenir y evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos. El uso de armas de fuego será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire. Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo  justifica, se podrá disparar a los involucra involucrados, dos, evitand evitandoo en lo  posible lesionar lesionar sus partes partes vitales. vitales.

 

LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MA MATERIALES TERIALES RELACIONADOS

FINALIDAD Garantizar la convivencia pacífica y la vida de las  personas; Prevenir, luchar de y sancionar delitos relacionados al tráfico ilícito armas de los fuego y otros, los delitos contra la Seguridad y Defensa del Estado y la Seguridad Ciudadana ART. 5. (PROHIBICIONES GENERALES). El personal militar y policial fuera de servicio, no podrá hacer uso de las armas reglamentarias. reglamentarias.

   

ARMAS DE USO POLICIAL Son aquellas utilizadas por la Policía Boliviana para asegurar la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de la Ley, que le  permita una respuesta eficaz y proporcional en la lucha contra el seguridad delito y el crimen organizado, para cumplir tareas de ciudadana. La Policía Boliviana está prohibida tener o usar armas de uso militar, salvo aquellas unidades especializadas destinadas a combatir el crimen organizado, previa autorización expresa del Ministerio de Defensa.

 

 

TIPOS PENALES Artículo 141 Quater Quater.. (TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS). I. El que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, entregue, traslade, transporte, comercialice, suministre, almacene o reciba armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados y otros, será sancionado con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años. IV. La pena será agravada en un tercio del máximo, si el suministro fuera para fines ilícitos; y en dos tercios si se tratara de armamento militar o policial.   V. La pena será de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, si el tráfico ilícito fuere realizado por personal militar o  policial.

   

TIPOS PENALES Artículo 141 Septer. (HURTO O ROBO DE ARMAMENTO Y MUNICIÓN DE USO MILITAR O POLICIAL). I. El que hurtare o robare armamento y munición de uso militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad:  a.Hurto, de cinco (5) a diez (10) años.  b.. Robo, de ocho (8) a quince (15) años.  b   V. La pena será de treinta (30) años de presid presidio io sin derecho a indulto, si el delito es cometido por personal militar o policial.

 

 

TIPOS PENALES Artículo 141 Octer. (ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE MARCA). I. El que alterare o suprimiere el número de registro, marca oficial de fabricación u otros elementos de origen o símbolos relativos a la plena identificación de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de uso militar, policial y civil, será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro (4) a seis (6) años.   II. Será sancionado con la misma pena, el que a sabiendas  posea o portare armas de fuego cuya marca haya sido alterada o suprimida.   III. La pena será de diez (10) años de presidio, si el delito es cometido por personal militar o policial.

 

TIPOS PENALES Artículo 141 Noveter. (OSTENTACIÓN PÚBLICA). I. El particular que teniendo autorización, haga ostentación  pública de su arma, sin encontra encontrarse rse en una situación de peligro,  poniendo en riesgo la vida, integrida integridadd o bienes públicos o  privados, será sancionad sancionadoo con pena privativa de libertad de seis (6) meses a dos (2) años.   II. Si el delito fuere cometido por personal militar o policial en actos públicos ajenos al servicio, la pena privativa de libertad será de dos (2) a cuatro (4) años.

 

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES MUN ICIONES Y EXPLOSIVOS, EXPLO SIVOS, AGENTES QUÍMICO QUÍMICOS S Y ARTÍCULOS SIMILARES El empleo de las armas de fuego es un recurso extremo. Podrán emplear armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto. Emplearán armas de fuego en las siguientes situaciones: En defensa propia o de otras personas. Para evitar la comisión de un delito grave Por orden superior en caso de grave alteración del orden público

 

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES MUN ICIONES Y EXPLOSIVOS, EXPLO SIVOS, AGENTES QUÍMICO QUÍMICOS S Y ARTÍCULOS SIMILARES En el control de la situación podrán aplicarse: Persuasión. Reducción física de movimientos. Agentes químicos. Armas contundentes. Armas de fuego Evitar realizar disparos al aire o a vehículos en fuga. Cuando se produzcan lesiones o muerte, realizar un informe del incidente. Se iniciará una investigación para establecer las responsabilidades

 

REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES SANCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO III FALTAS GRAVES Art. 6 Inciso “C” Numeral 2. “Hacer uso de armas de fuego sin observar las normas del reglamento correspondiente”.

 

CONCLUSIONES Luego acogerse del estudio de todascuando las normas legales enarma las que  puede el policía hace uso de su de fuego, observamos que la realidad es muy distinta porque la sociedad sin conocer el detalle del hecho específico, los riesgos que pasa el policía en su servicio, el incremento de la delincuencia y la peligrosidad de los delincuentes, llegan a apoyar y defender a los delincuentes, reprochando accionar policial y exigiendo siempre una sanciónelinjusta para el policía.

 

CONCLUSIONES Por eso se recomienda que antes de utilizar su arma de fuego, el policía debe pensar rápidamente en todos los factores presentes en el momento, utilizar la persuasión y solo lalasituación fuerza razonable  para resolver adecuadamente y vencer la resistencia que se nos pueda oponer, pero si nuestra vida o la sededebe un inocente está enmétodo serio riesgo, entonces usar cualquier  para defenderse.

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