Argumentos y Lenguaje Jurídico.
July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Argumentos 1. Argumentos a simili o por analogía.
Son los argumentos cuya esencia es asimilar y distinguir casos diversos para así aplicar, o no, a unos casos las normas que han sido aplicadas a otros. Por argumento a simili se considera conforme con la regla de justicia, que se debe dar un trato igual a los casos esencialmente parecidos. 2. Arg Argumen umento to a ffort ortior iori. i. Este argumento se conocía en la retrica como !tpico del mas y del menos", Aristoteles Aristoteles lo describe como !Si al que m#s conviene el predicado, no lo posee, es evidente que no lo posera aquel al que conviene menos". El argumento a fortiori es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una preposicin normativa, que afirma una obligacin de sujeto, hay que concluir la valide$ y la e%istencia como disposicin jurídica de una disposicin jurídica diferente que afirma esta misma obligacin de un sujeto que est# en estado de merecer, con mayor ra$n los primeros le calificacin normativa que la primera disposicin concedía a estos. &. Arg Argumen umento to a co contr ntrari ario o sen sensu. su. Este argumento consiste en que, dada una determinada preposicin jurídica, en la cual se predica una obligacin de un sujeto, se debe evitar e%tender esa calificacin normativa a otros sujetos no mencionados e%presa y literalmente en la proposicin jurídica considerada. Es un argumento basado en la interpretacin m#s estricta de la letra de la ley. El argumento a contrario sensu tiene un esquema de ra$onamiento contrapuesto al del argumento a simili, mientras que este 'ltimo
e%tiende el alcance de una preposicin jurídica para que alcance al sujeto no incluido literalmente en dicha preposicin, el argumento a contrario, restringe el alcance de la preposicin jurídica en consideracin para que solo se aplique a los sujetos e%plícitamente mencionados en ella. (. Arg Argumen umento to d de e la d dire irecci ccin. n. Este tipo de argumento, si bien no es tan ampliamente usado en te%tos jurídicos como los son los argumentos considerados en los tres apartados anteriores) Ale%y los llamaría !Argumentacin practica general", tan necesaria para la argumentacin jurídica". Perelman y otros lo catalogaban como* !Argumentos basados en la estructura de lo real" los cuales se fundan en el establecimiento de una asociacin entre opiniones o juicios com'nmente admitidos sobre la estructura de la realidad y otros juicios de los cuales se intenta persuadir. Pues bien, el argumento de direccin consiste esencialmente en la advertencia contra el uso del procedimiento de la etapas* si cede esta ve$, usted deber# ceder un poco m#s la pr%ima ve$ y sabe dios donde ira usted a parar. +. Arg Argumen umento to psi psicol colgic gico o o genric genrico. o. Seg'n Ale%y, Ale%y, se tiene un argumento de este tipo cuand cuando o se justifica una interpretacin A de A, A, porque la misma corresponde con la voluntad del legislador. El argumento psicolgico consiste en la investigacin de la voluntad del legislador concreto por medio de un recurso a los trabajos preparatorios, entra-a una investigacin que permita precisar cu#l fue la ra$n de la ley ley,, reconstruyendo la interpretacin del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que tenía que resolver, así como a los principios generales a los que se refiri, las enmiendas introducidas en el proyecto primitivo etc.
Este argumento permite m#s especialmente, refutar una interpretacin de la ley que hubiera podido parecer pausible sino hubieran e%istido estas indicaciones. . Arg Argumen umento to tel teleol eolgic gico. o. Este tipo de argumento !concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el te%to mismo de la ley". El argumento teleolgico busca descubrir !/a finalidad de la ley", anali$a el te%to mismo desde esta. 0. Arg Argumen umento to por re reduc ducci cin n al absu absurdo. rdo. Podría decirse que es esta forma de !prueba indirecta", ya que, a fin de cuentas, lo que muestra no es una correccin de la preposicin, que define, sino la incorreccin que implica la negacin de dicha preposicin. En la lgica formal, esta forma de argumento debe mostrar que la negacin de la proposicin defendida lleva a una c contradiccin ontradiccin en sentido estricto, pero, en su uso e%tendido, este argumento puede cumplir su cometido sin necesidad de llegar estrictamente a una contradiccin, basta con que muestre que la negacin de la postura o creencia defendida implicaría incompartibilidades con alguna otra creencia que se tiene como segura o no se quiere abandonar, o, incluso simplemente, que la negacin de la postura defendida traería consecuencias indeseables o inconvenientes. 1. Argume Argumento nto por u uso so de llos os prec precedentes edentes o ab e%e e%emplo. mplo. Este tipo de argumento permite interpretar la ley conforme a los precedentes, que citan provienen, esto es conforme a las decisiones anteriores. ambin ambin se le ha llegado a llamar !argumento !argu mento de autoridad", debido precisamente a que los ejemplos precedentes que citan provienen de rgano cuya autoridad en la materia no se discute,
con lo cual se ju$gan como correctamente decididos, simplemente por venir de quien vienen. /a base del argumento por el uso de los precedentes lo constituye la misma nocin de justicia, que contiene la e%igencia de !tratar de igual manera a lo igual". 3. Ar Argum gument ento o se sem# m#ti tico co.. ambin llamado !argumento de constancia terminolgica" consiste en criticar, justificar o afirmar como posible cierta interpretacin de la norma, bas#ndose en el control del uso ling4ístico de los vocablos que presenta. 56.. 56 /os
Ar Argu gume ment ntos os dog ogm# m#ti tico cos. s.
denominados !argumentos dogm#ticos" como aquel tipo de
argumentos que est#n caracteri$ados por su pertenencia a un discurso de elaboracin científica del derecho o dogm#tica jurídica. Anali$a dos formas de entender la dogm#tica, descriptiva y normativa, para mostrar las consecuencias que se siguen para la identificacin de los argumentos dogm#ticos. Posteriormente estudia la forma en que dicha categoría de argumentos puede ser articulada en una teoría de la argumentacin jurídica, para evaluar críticamente las pretensiones universali$adoras de las reglas acerca del uso de dichos argumentos los cuales son productos nacionales contingentes.
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