Argumentos y Lenguaje Jurídico.

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Argumentos 1.  Argumentos a simili o por analogía.

Son los argumentos cuya esencia es asimilar y distinguir casos diversos para así aplicar, o no, a unos casos las normas que han sido aplicadas a otros. Por argumento a simili se considera conforme con la regla de justicia, que se debe dar un trato igual a los casos esencialmente parecidos. 2. Arg Argumen umento to a ffort ortior iori. i. Este argumento se conocía en la retrica como !tpico del mas y del menos", Aristoteles Aristoteles lo describe como !Si al que m#s conviene el predicado, no lo posee, es evidente que no lo posera aquel al que conviene menos". El argumento a fortiori es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una preposicin normativa, que afirma una obligacin de sujeto, hay que concluir la valide$ y la e%istencia como disposicin  jurídica de una disposicin jurídica diferente que afirma esta misma obligacin de un sujeto que est# en estado de merecer, con mayor ra$n los primeros le calificacin normativa que la primera disposicin concedía a estos. &. Arg Argumen umento to a co contr ntrari ario o sen sensu. su. Este argumento consiste en que, dada una determinada preposicin  jurídica, en la cual se predica una obligacin de un sujeto, se debe evitar e%tender esa calificacin normativa a otros sujetos no mencionados e%presa y literalmente en la proposicin jurídica considerada. Es un argumento basado en la interpretacin m#s estricta de la letra de la ley. El argumento a contrario sensu tiene un esquema de ra$onamiento contrapuesto al del argumento a simili, mientras que este 'ltimo

 

e%tiende el alcance de una preposicin jurídica para que alcance al sujeto no incluido literalmente en dicha preposicin, el argumento a contrario, restringe el alcance de la preposicin jurídica en consideracin para que solo se aplique a los sujetos e%plícitamente mencionados en ella. (. Arg Argumen umento to d de e la d dire irecci ccin. n. Este tipo de argumento, si bien no es tan ampliamente usado en te%tos  jurídicos como los son los argumentos considerados en los tres apartados anteriores) Ale%y los llamaría !Argumentacin practica general", tan necesaria para la argumentacin jurídica". Perelman y otros lo catalogaban como* !Argumentos basados en la estructura de lo real" los cuales se fundan en el establecimiento de una asociacin entre opiniones o juicios com'nmente admitidos sobre la estructura de la realidad y otros juicios de los cuales se intenta persuadir. Pues bien, el argumento de direccin consiste esencialmente en la advertencia contra el uso del procedimiento de la etapas* si cede esta ve$, usted deber# ceder un poco m#s la pr%ima ve$ y sabe dios donde ira usted a parar. +. Arg Argumen umento to psi psicol colgic gico o o genric genrico. o. Seg'n Ale%y, Ale%y, se tiene un argumento de este tipo cuand cuando o se justifica una interpretacin A de A, A, porque la misma corresponde con la voluntad del legislador. El argumento psicolgico consiste en la investigacin de la voluntad del legislador concreto por medio de un recurso a los trabajos preparatorios, entra-a una investigacin que permita precisar cu#l fue la ra$n de la ley ley,, reconstruyendo la interpretacin del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que tenía que resolver, así como a los principios generales a los que se refiri, las enmiendas introducidas en el proyecto primitivo etc.

 

Este argumento permite m#s especialmente, refutar una interpretacin de la ley que hubiera podido parecer pausible sino hubieran e%istido estas indicaciones. . Arg Argumen umento to tel teleol eolgic gico. o. Este tipo de argumento !concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el te%to mismo de la ley". El argumento teleolgico busca descubrir !/a finalidad de la ley", anali$a el te%to mismo desde esta. 0. Arg Argumen umento to por re reduc ducci cin n al absu absurdo. rdo. Podría decirse que es esta forma de !prueba indirecta", ya que, a fin de cuentas, lo que muestra no es una correccin de la preposicin, que define, sino la incorreccin que implica la negacin de dicha preposicin. En la lgica formal, esta forma de argumento debe mostrar que la negacin de la proposicin defendida lleva a una c contradiccin ontradiccin en sentido estricto, pero, en su uso e%tendido, este argumento puede cumplir su cometido sin necesidad de llegar estrictamente a una contradiccin, basta con que muestre que la negacin de la postura o creencia defendida implicaría incompartibilidades con alguna otra creencia que se tiene como segura o no se quiere abandonar, o, incluso simplemente, que la negacin de la postura defendida traería consecuencias indeseables o inconvenientes. 1. Argume Argumento nto por u uso so de llos os prec precedentes edentes o ab e%e e%emplo. mplo. Este tipo de argumento permite interpretar la ley conforme a los precedentes, que citan provienen, esto es conforme a las decisiones anteriores. ambin ambin se le ha llegado a llamar !argumento !argu mento de autoridad", debido precisamente a que los ejemplos precedentes que citan provienen de rgano cuya autoridad en la materia no se discute,

 

con lo cual se ju$gan como correctamente decididos, simplemente por venir de quien vienen. /a base del argumento por el uso de los precedentes lo constituye la misma nocin de justicia, que contiene la e%igencia de !tratar de igual manera a lo igual". 3. Ar Argum gument ento o se sem# m#ti tico co.. ambin llamado !argumento de constancia terminolgica" consiste en criticar, justificar o afirmar como posible cierta interpretacin de la norma, bas#ndose en el control del uso ling4ístico de los vocablos que presenta. 56.. 56  /os

Ar Argu gume ment ntos os dog ogm# m#ti tico cos. s.

denominados !argumentos dogm#ticos" como aquel tipo de

argumentos que est#n caracteri$ados por su pertenencia a un discurso de elaboracin científica del derecho o dogm#tica jurídica. Anali$a dos formas de entender la dogm#tica, descriptiva y normativa, para mostrar las consecuencias que se siguen para la identificacin de los argumentos dogm#ticos. Posteriormente estudia la forma en que dicha categoría de argumentos puede ser articulada en una teoría de la argumentacin jurídica, para evaluar críticamente las pretensiones universali$adoras de las reglas acerca del uso de dichos argumentos los cuales son productos nacionales contingentes.

 

 

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