Argumentos en Contra de La Eutanasia
January 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA EUTANASIA Filosóficos
(Javier Vega Gutiérrez y Pelegrin Martínez Baza, “Enfermo Terminal y Eutanasia, desde el punto de
vista del personal sanitario, Universidad de Valladolid). Valladolid).
Aunque sea con el consentimiento de la l a víctima, la eutanasia es siempre practicada por otras personas. Si es uno mismo el que se provoca la muerte se habla de suicidio. La eutanasia es, pues, un homicidio con unas características determinadas. La “Ética de la Eutanasia”, según algunos de sus más importantes defensores en el mundo anglosajón, sostiene que “el fin justifica los medios y que la llave maestra en cuestiones éticas es el bien proporcionado””. Frente a esto encontramos una serie de objeciones: proporcionado 1. 1. Se trata de una ética consecuencialista y sostiene por tanto que se puede intentar el mal para conseguir un bien, según esta ética, una razón proporcionada para justificar hacer actos malos, pero el bien proporcionado que sirve como fin no es suficiente para que los actos sean buenos y correctos. El acto tiene un objeto que lo hace bueno o malo, independientemente de la acción (MAY, 1977). 2. 2. Esta “ética de la eutanasia” supone la medición o “conmesuración” de los bienes humanos para a continuación escoger alguno, p. ej. La dignidad o integridad personal, y rechazar o
repudiar los otros, principalmente la vida misma. 3. 3. Para esta “ética de la eutanasia” la humanidad del hombre es agotada por su conciencia y racionalidad: su cuerpo y vida biológica son componentes sub-personales, sub-humanos, parte del “mundo de la naturaleza” naturaleza” sobre el cual el agente racional y consciente tiene completo dominio. Esta visión dualista del hombre es incompatible con una antropología y ética personalistas. Deontológicos
El Código Internacional de Deontología (Ginebra, 1948, , Adoptado por la OMS), en el párrafo nueve dice: “guardaré el máximo respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepción”. concepción”.
En 1987, se aprobó en Madrid la última declaración sobre eutanasia en el transcurso de la última reunión de la Asamblea Médica Mundial: “la eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética”. ética”. En el código de Deontología Médica, (1989) en su capítulo XVII: Del respeto a la Vida, en su artículo 117 dice: “El médico está obligado a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida del enfermo y aliviar sus sufrimientos. No provocará nunca la muerte deliberadamente, ni por propia decisión, ni cuando el enfermo, la familia o ambos lo soliciten, ni por otras exigencias”. exigencias”.
Jurídicos Estudio de Legislación Internacional y Estudio de Derecho Comparado de la Eutanasia, Mtra. Elma del Carmen Trejo García, Investigadora Parlamentaria, 2007.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL (Declaración de Sydney. Postulado sobre la Muerte.
Adoptado por la 22° Asamblea Médica Mundial. Sydney, Australia. Enmendada en la 35° Asamblea Médica Mundial. Venecia, Italia, Octubre 1983).
Una complicación es que la muerte es un proceso gradual a nivel celular, variando la capacidad de los tejidos para resistir la privación del oxígeno. No obstante, el interés clínico no reside en el estado de conservación de las células aisladas sino en el destino de una persona. A este respecto, el momento de la muerte de diferentes células y órganos no es tan importante como la certeza de que el proceso se ha hecho irreversible, cualesquiera que sean las técnicas de resucitación que puedan ser empleadas (Declaración de Venecia sobre la Enfermedad Terminal
Adoptada en la 35° Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, Octubre 1983).
1. 1. El deber del médico es curar y, cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y actuar para proteger los intereses de sus pacientes. 2. No habrá ninguna excepción a este principio aún en caso de enfermedad incurable o de malformación.
(Organización Mundial de la Salud, Ginebra 1990)
Considera que “con el desarrollo de métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la legislación de la eutanasia. Además, ahora que existe una alternativa viable a la muerte dolorosa, debieran concentrarse los esfuerzos en la implementación de programas de tratamiento paliativos, antes que ceder ante las presiones que tienden a legalizar la eutanasia”.
(Protección de los Enfermos en la Etapa Final de su Vida,
Asamblea Parlamentaria Parlamentaria del Consejo de Europa. Europa. Recomendación Recomendación adoptada el 25 de junio de 1999.)
Dicha Recomendación a los 41 Estados miembros del Consejo, aboga por la definición de los cuidados paliativos como un derecho subjetivo y una prestación más de la asistencia sanitaria. Por otra parte, subraya que el deseo de morir no genera un derecho legal del paciente ni una justificación jurídica para que un tercero practique la eutanasia. (Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia,
Adoptada por la 39° Asamblea Asamblea Médica Mundial Mundial Madrid, España, España, octubre 1987 y reafirmada reafirmada por la 170° Sesión del Consejo Divonne-les-Baines, Francia, mayo 2005)
La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin la vida de un paciente aunque sea por volunta voluntad d propia o petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad. (Declaración de la Asociación Mundial sobre el Suicidio con Ayuda Médica,
Adoptada por la 44° Asamblea Asamblea Médica Mundial Mundial Marbella, España. Septiembre Septiembre de 1992 y revisada en su redacción por la 170 Sesión Divonne-les-Baines, Francia, mayo 2005)
El suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando el médico ayuda internacional y deliberadamente a la persona a poner fin a
su vida, entonces el médico actúa contra la ética. Sin embargo, el derecho de rechazar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere. MARCO JURÍDICO NACIONAL Código Penal del Distrito Federal
Artículo 127: “Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciera una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años”. años”. Código Penal del Estado de Morelos
Artículo 310: “El que prestare auxilio o indujera a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo el homicidio, la prisión será de cuatro a doce años”. años”. Código Penal del Estado de México
Artículo 249: “Se impondrá i mpondrá se seis meses a diez años de prisión y cincuenta a setecientos días de multa al inculpado de homicidio cometido: III. Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la l a inutilidad de todo auxilio para el homicidio cometido para salvar su vida”. vida”. Derecho Comparado
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela… Venezuela… Código Penal de cada uno de los anteriores la eutanasia se encuentra tipificada dentro de consideraciones como: 1. 1. 2. 2. 3. 3. 4. 4.
Delitos contra la vida y la integridad corporal Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio piadoso Inducción, instigación o auxilio al suicidio
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