Argumentos a Favor Del Aborto Científicos y Jurídicos
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Argumentos a favor del aborto Científicos y Jurídicos El núcleo de los argumentos a favor del aborto dice que el resultado de la concepción no sería de inmediato un ser humano, sino sólo a partir de un momento determinado posterior. ¿Qué momento sublime y misterioso es aquél? Parece algo que sólo la ley —curiosamente— está en condiciones de resolver, justificada por ciertos veredictos “científicos” altamente cuestionables. El punto es que, cualquiera sea la fecha en que “surge” un ser humano —diríamos que por una inexplicable “generación espontánea”—, la frontera entre lo “humano” y lo “prehumano” —sin saber en definitiva qué es esto último— resulta una arbitrariedad absoluta e indesmentible. A este respecto surgen dos problemas. El primero de los argumentos a favor del aborto es el fundamento de la fecha fronteriza, sea tal o cual. Recalcando nuevamente que siempre se trata de una arbitrariedad, pareciera imponerse la idea de que sería a partir del día 14° que el producto de la concepción se transformaría en un ser humano, debido a tener ya visible o identificable el sistema nervioso. Pero tal como esta “justificación”, cabe cualquier otra, igualmente removible. Pendería así de un elemento muy frágil y cambiante el momento en que se empieza a ser sujeto de derechos: el acuerdo manifestado a través de la ley. Curioso que sea precisamente la ley la que graciosamente “con- ceda” la calidad de persona, siendo que los Derechos Humanos justamente pretenden imponerse o estar por encima de ella con el fin de evitar sus posibles arbitrariedades. Es decir, nos encontramos frente a una situación circular, en que aquello que existe y se invoca para proteger de la ley abusiva —los Derechos Humanos— tiene su punto de nacimiento en esa misma ley. Así, entonces, ¿quién está realmente a un nivel más alto? El asunto es importante porque, con igual facilidad, podría esa misma ley convertirse en el “certificado de defunción” de los Derechos Humanos, como en el caso de la eutanasia. Pero la segunda cuestión es la que constituye el fondo del problema: si sólo a partir —por poner cualquier fecha— del día 14° el producto de la concepción es un hombre, ¿qué eraantes de ese instante misterioso y de transformación radical? La pregunta no es nada de absurda y, por el contrario, es una valla ineludible si se pretende justificar “racionalmente” al aborto, en vez de reconocer abiertamente y sin piruetas semánticas, que obedece a una decisión arbitraria e inhumana. En efecto, siguiendo con el planteamiento dado, habría que concluir que como antes del día no era un ser humano, estábamos en presencia de otra cosa: una planta, una piedra, un gusano, simplemente células, etc. ¿Parece aceptable? Francamente no, porque es obvio que
en todo su proceso de desarrollo existe algo que inequívocamente lo dirige, cual es que se trata de un ser humano y no de otra cosa. Y esto se confirma incluso con el mismo argumento de los que ponen el día 14° como el de la aparición de un hombre. En efecto, si resulta —por decir algo— que es el sistema nervioso lo que haría surgir a un hombre, ¿por qué aparece o se desarrolla ese sistema nervioso? No puede deberse a un azar, porque, en caso contrario, ello podría ocurrir en cualquier otro ser vivo, como por ejemplo un perro. ¿Podría decirse, en consecuencia, que en un lapso cualquiera, un embrión de perro pueda convenirse en hombre por aparecer un sistema nervioso, no cualquiera sino que específicamente humano? La respuesta es, obviamente, negativa. ¿Por qué? Porque era un perro, con padres caninos y, por tanto, con una naturaleza de perro que tiene desde el instante mismo de su concepción y que guía su desarrollo, haciéndola —aunque parezca una perogrullada— ser lo que es. Con el hombre ocurre lo mismo: desde su concepción es un ser humano, porque todo su desarrollo posee ya una esencia que lo dirige. Negar esta naturaleza implicaría introducir el caos en todo lo que existe, cosa que precisamente la ciencia ha tratado de desmentir. Por eso, ella se traiciona a sí misma si pretende usar argumentos a favor del aborto “científicos” para demostrar la justificación del aborto, porque negaría ese orden lógico. Por tanto, forzoso es concluir que los padres humanos engendran un ser humanodesde el primer momento, lo que es una regla lógica de cada género. Así, entonces, en caso de que el aborto tuviera argumentos argumentos a favor del aborto razonables —y racionales—, se daría el absurdo de que el hombre sería el único ser que no podría dar origen a una descendencia de su misma especie. Más aún, todos estos casos nos pondrían en presencia de un ente indeterminado, si cabe la expresión; una materia sin forma, siguiendo a Aristóteles; pura potencialidad de ser, pero sin la especificidad necesaria para que realmente sea; una especie de “materia prima”, nadie sabe exactamente de qué. Lo anterior también puede abordarse desde otro ángulo: si se llegara a aceptar que antes de algún momento el producto de la concepción no es un ser determinado en el caso del hombre, lo mismo debiera aplicarse a todo animal. De esta manera, si bien los plazos serían diferentes según el tipo de embarazo, cada especie tendría un momento de preespecie o de preexistencia en que no era lo que actualmente es, pero que, pese a ello, por algún motivo resultó ser lo que ahora es (?). Pero el absurdo podría llegar aún más lejos. Supóngase, por ejemplo, que en el campo de la ingeniería genética se consiguiera el máximo avance posible y se pudieran introducir muchos cambios en el embrión, cualquiera que fuese. Si se tomaran de esta manera —para seguir con el ejemplo— dos embriones, uno de un futuro hombre y otro de un futuro pero antes de que se “conviertan” en hombre y en perro (?) —si es que así las cosas se los pudiera diferenciar según esta teoría—, ¿cabría, mediante la genética, transformar el embrión
“prehumano” en perro y el “preperro” en un ser humano? Nuevamente respondemos que no; porque, por mucho avance que se consiga en este campo, no se puede convertir una cosa en algo que no es. Y ello debido a que no existe un momento en que el feto no sea un hombre o un perro, y, por el contrario, siempre lo ha sido. Por tanto, el producto de la concepción es desde su primer instante un ser humano; y lo anterior se confirma incluso con su nombre: “producto de la concepción”. En efecto, si “concebir” quiere decir dar origen a algo nuevo, cabría preguntarse: concepción, sí; pero, ¿de qué? Las bases y límites del Consenso Quizás una de las características más llamativas dentro del amplio espectro de doctrinas englobadas bajo el rótulo “positivismo jurídico” es la neta y tajante división entre el mundo del ser y del deber ser, entre el ámbito del Sein y del So/len, siendo sólo posible desde su perspectiva arribar a datos racionales o “científicos” en el primero de ellos. Por el contrario, a su juicio, el mundo de los valores pertenece al ámbito de lo ¡rracional, motivo por el cual queda sujeto a los pareceres y sentimientos más dispares que debe ‘asumir’ cada cual a su manera. Lo anterior se une además a otra premisa fundamental, como es sabido: una marcada autonomía moral del sujeto, esto es, que cada individuo, dentro de su más amplia esfera de libertad, es quien determina su propia moralidad, siendo así absolutamente soberano para dar la orientación que estime conveniente a sus propias acciones, supuestamente —así suele decirse— de un modo responsable. De esta manera, respecto del ámbito moral, se unen irracionalidad y autonomía, lo que en verdad resulta bastante llamativo, si se toma en cuenta la importancia fundamental de este orden de cosas para la vida humana. Ahora bien, el problema se presenta de inmediato debido al carácter social del ser humano; o, si se prefiere, razones mínimas de convivencia hacen aconsejable al menos proporcionar algún marco normativo para la interacción mutua, a fin de evitar una especie de “estado de naturaleza” al estilo hobbesiano. Mas, este mecanismo es sólo formal, no sustancial, hablándose en no pocas oportunidades de meras “reglas del juego”, sobre todo a propósito del sistema democrático. Es por este motivo que aun cuando se hayan planteado algunos caminos para intentar dotar de ciertas ‘reglas mínimas’ a la discusión ética, por lo general, se las concibe como meras pautas procedimentales, que a lo sumo pretenden impedir el uso de la violencia —al menos de manera no regulada—, pero que en ningún caso dan alguna pista sobre el fondo de dicha discusión o, si se prefiere, que no arriban a contenido material alguno a este respecto. Sin embargo, todas estas “reglas” se justifican, aún sin saberlo, en un dato bastante más real y “objetivo” o, si se prefiere, bastante menos “irracional” o meramente “asumido” de lo que se
cree. Este dato no es otro que la consideración de la persona como un ser digno, que merece respeto y, por tanto, que no puede ser tratado de cualquier manera. Sólo este sustrato implícito explica por qué se considera ilegítimo el uso de la fuerza —al menos de una manera no regulada— o, también, la imposición de unos sobre otros o, si se prefiere, por qué son defendidos el diálogo y la tolerancia, tenidos como valores absolutos. Dicho de otro modo: el contenido de la moral, sea individual o social, puede ser cualquiera — en virtud de su supuesta irracionalidad y la autonomía de los sujetos—,con excepción de la tolerancia y del consenso. En estos aspectos se impone, por así decir, un curioso dogmatismo o, si se prefiere, un llamativo “objetivismo moral”: todo es discutible, excepto que tenemos que discutir(debido a lo cual resulta inaceptable que unos intenten imponerse a otros por la fuerza) para llegar a determinar lo que se considera bueno o malo. Mas aún cuando se trata de un objetivismo moral meramente procedimental, a fin de cuentas descansa sobre la misma convicción —no importa si es más ‘racional’ o ‘sentimental’—: la consideración del sujeto (o al menos de algunos sujetos) como dignos de respeto o, si se prefiere, se manifiesta en un curioso consenso (que incluso podría asimilarse a un ‘dogma’, desde estas mismas premisas) en cuanto a la condena del uso de la violencia. Se podrá decir que esta conclusión (preferir el acuerdo a la violencia) resulta evidente, y así es. Mas, el problema de su ‘evidencia’, desde la perspectiva que se está comentando, radica en que para ella esta conclusión arranca o de valores ‘preasumidos’ (motivo por el cual resulta impropio hablar de ‘evidencias’, porque lo ‘evidente’ no sólo alude a un dato real y objetivo, sino, además, indubitable), o de los hechos, esto es, de las consecuencias o resultados — también evidentes— que origina acudir al consenso por un lado, y a la violencia por otro. En este último evento, no cabe duda de que es mejor el primer resultado que el segundo; mas, de ser coherentes con estas premisas, se estarían desprendiendo valores a partir de meros hechos, o si se prefiere, se estaría concluyendo lo positivo o benéfico del consenso en vez de la violencia, por los resultados a los que conduce una y otra forma de proceder. Mas, esos resultados son simples hechos, datos, un Sein; comprobables, pero absolutamente independientes del mundo de los valores, un Sollen. En consecuencia, y de acuerdo a la llamada ‘falacia naturalista’ —otro lugar común de la epistemología positivista—, se estaría dando un salto lógico, a partir—se insiste nuevamente— de las premisas manejadas por estas corrientes (y no de la realidad de las cosas, evidentemente). También existe otra premisa más fundamental todavía, sobre la cual se ha construido este sistema de acuerdos procedimentales que parte del ‘dogma’ según el cual, el acuerdo es mejor que la violencia (‘dogma’, se insiste, porque no se puede demostrar racionalmente en el plano de los valores, ni desprenderse de los meros hechos, de acuerdo a estas premisas).
Este ‘dato’ es absolutamente obvio, pero por lo mismo, muchas veces es pasado por alto. Consiste en que los sujetos que actúan en el acuerdo,son capaces de ponerse de acuerdo. O, si se prefiere, se está partiendo de la base de que los sujetos intervinientes sonracionales, motivo por el cual pueden intercambiar ideas, visiones del mundo. Lo anterior no deja de tener su importancia. En efecto, puesto que el carácter de ‘persona’ es un atributo que de acuerdo al positivismo jurídico kelseniano es ‘dado’ u ‘otorgado’ a los sujetos por el ordenamiento jurídico (al punto que aquellos a los que no se les atribuya este carácter, no serían ‘personas’), da la impresión de que es la ley positiva la que determina con absoluta autonomía quiénes son y quiénes no son ‘persona’. Mas, de existir realmente esta autonomía, esto es, si en verdad la ley positiva pudiera determinar quiénes son o no ‘persona’, no sólo podría quitarle dicho carácter a ciertos miembros de la especie humana (como ocurre, por ejemplo, muchas veces con los no nacidos), sino que, además, podría otorgárselo a otras clases de seres de tipo no humano, como animales, plantas o incluso cosas. Es decir, de ser coherentes con este planteamiento, la calidad de persona sería algo absolutamente accidental o artificial (creado por el hombre) y, por lo mismo, no dependiente de calidad ontológica alguna: cualquier cosa, cualquier ente podría ser ‘persona’, calidad que sería, en definitiva, otorgada o quitada libérrimamente por medio de la ley positiva. Con todo, debe recordarse que esta ley positiva emana, a su vez, de otras ‘personas’, cuya calidad de tal también tendría el mismo origen. Así las cosas, y como puede verse sin mucha dificultad, el círculo vicioso resulta manifiesto. Lo anterior es, evidentemente, imposible: la calidad de persona depende de algo previoa la mera calificación jurídica: o si se prefiere, hay que tener cierta calidad ontológicapara poder ser persona, porque como es sabido, ‘nadie puede dar lo que no tiene’. Mas, con esto se está reconociendo que el normativismo (esto es, la capacidad, en teoría omnímoda de la norma jurídica para determinar qué es Derecho y qué no, para el positivismo) posee límites, que no es absolutamente arbitraria y autónoma. Significa, en suma, que la calidad de persona no es algo a otorgar o quitar arbitrariamente, sino un atributo que debe reconocerse, porque en caso contrario —se insiste— podría ser otorgada a cualquier ente. De este modo, pareciera que el mundo del ser y del deber ser no resultan tan independientes el uno del otro, porque lo establecido por la norma (un Sollen) depende de un dato previo (un Sein). En consecuencia, reconociendo que es a partir de una calidad ontológica que deriva a su vez la calidad de persona, de ser coherentes, también es necesario concluir que es el voto (la base del consenso) lo que depende de la persona, y no lo contrario. Esto es, que para que haya votos, medio a través del cual se posibilita el consenso, se requiere de ¡aexistencia previa de personas, puesto que son los
votos los que dependen de la persona, y no la persona de los votos. Esto no deja de tener nuevamente su importancia, porque si el voto (un accidente) es sólo un efecto de algo previo (una sustancia, la persona), dicho efecto no puede desentenderse de o ir contra su causa. De esta manera, los votos, como manifestaciones de la persona, no pueden quitarle dicho carácter (el de persona) a nadie, a ningún ser humano, como tampoco dárselo a un ente distinto del hombre mismo
Aborto: 10 Razones a favor 1- Se trata de una ley por la vida. 2-Descriminalizar la interrupción voluntaria del embarazo es diluir hasta sustraer esa culpa oscura y disciplinadora que cae sobre las mujeres devenidas ¡asesinas!, e incrementa la responsabilidad acerca de lo que está decidiendo.
3-Disminuir la inseguridad en tanto las mujeres tendrán legalizado el acceso a la salud y
a una interrupción en condiciones idóneas para su vida. Habrá menos muertes, hasta llegar a 0 muerte. Es una ley por la vida de las mujeres. 4-Resolvería la discriminación y la desigualdad entre las mujeresque pueden pagar un aborto seguro y aquellas, muy pobres, que en general mueren en el intento. 5-Esta lucha está sostenida por una filosofía de liberación de los mandatos patriarcales que aún lavan el cerebro de muchas mujeres y logran captarlas para contribuir a su mentalidad machista de poder y control sobre la fecundidad femenina. 6-La penalización del aborto encubre feminicidios indirectos. Las mujeres mueren porque no tienen a quién recurrir en la salud pública. Porque no tienen dinero para pagar un profesional. Porque no consiguen misoprostol para hacer un aborto seguro. Están abandonadas
y a la intemperie. Excluidas de todo cuidado.
7-Blanquea e iguala. El aborto existe, lo sabemos por las mujeres que mueren, no por las que pagan en silencio y se van a sus casas en puntas de pie. 8-Erradica la clandestinidad. Legitima la voluntad, la decisión y el deseo de la mujer. La fortalece y la cuida. La saca de esa oscuridad hipócrita en la que debe esconderse culpable y donde es posible morir con un cabo de perejil. 9-Las mujeres sabemos que necesitamos educación sexual/información acerca de
nosotras mismas y también de los varones (y viceversa). Necesitamos consejerías psicológicas para revisar nuestra propia voluntad, nuestra decisión. Consejerías que nos acompañen y nos ayuden a comprender el significado de lo que estamos viviendo. Necesitamos acceso gratuito y sostenido deanticonceptivos para varones y mujeres. Necesitamos aprender a planificar con responsabilidad un hijo. Juntas. 10- Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir. Esta es la consigna de la Campaña Nacional por la Despenalización y legalización del aborto y por eso vamos, por la vida.
Paises relacionados con el aborto Anguilla (territorio de Gran Bretaña) El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer,
tuviera serias discapacidades. Antigua y Barbuda En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación. Argentina Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo. Bahamas El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años. Belice El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas. Bolivia La nueva Constitución (Enero de 2009) fortalece los derechos de las mujeres, aunque aun no se ha cambiado la restricción al aborto. El Artículo 14 prohibe la discriminación basada en el sexo, la identidad de género o la preferencia sexual. El Artículo 15 se refiere a la violencia familiar y de género y el 48 garantiza igual remuneración para hombres y mujeres con el mismo trabajo. La Constitución también requiere igual participación de hombres y mujeres en el Congreso. Vagamente garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos pero no se refiere específicamente al aborto, que continúa siendo ilegal en Bolivia. Brasil El aborto está regulado en el Código Penal, expedido en 1940. En él se permite el aborto solamente cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer gestante (aborto necesario). Uno de los momentos recientes más importantes de esa discusión fue la presentación de un nuevo proyecto de ley en torno a la despenalización del aborto, presentado en septiembre del 2005 por el Poder Ejecutivo. La nueva propuesta sugiere que el Sistema Unificado de Salud Pública (SUS) y los planes de salud privados cubran los costos de los abortos contemplados en la propuesta. Aunque el proyecto se empezó a discutir en 2005, la gran tensión que generó provocó tanto un cambio de estrategia en cuanto a su contenido como provocó una parálisis en el proceso de discusión. En Julio de 2008 una comisión de la Cámara de Diputados de Brasil votó abrumadoramente en contra de un proyecto de ley para legalizar el aborto. Chile
El aborto es primera causa de muerte materna. En Chile hasta el año 2007 estaba penalizado en todas sus formas, sin excepciones legales a esta prohibición. Es considerado un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo. El Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989; en ese período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres. Actualmente la regulación penal en Chile "considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación". Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de "la vida del que está por nacer", separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo. En Noviembre de 2006 fue rechazada la propuesta de ley de los diputados Alinco y EnríquezOminami, que propone la despenalización del aborto inducido hasta la 12ª semana de gestación, y posteriormente según causales. Este proyecto constituia un intento por abordar y ofrecer respuestas frente a este grave problema de salud pública, de derechos humanos y de justicia social. Posteriormente el Ministerio de Salud de Chile aprobó las Normas de Regulación de la Fertilidad lo que oonstituye un un avance relevante por cuanto ofrece respuestas técnicas y respetuosas de los derechos humanos. Dicha normativa incluye el acceso de la población a una amplia gama de opciones anticonceptivas, incluyendo la anticoncepción de emergencia, AE. Esta norma fue resistida ante el Tribunal Constitucional por sectores religiosos y políticos, en Diciembre de 2006. En Enero de 2007 la Presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto aprobando el suministro -entre los 14 y 18 años- de la píldora anticonceptiva del día después sin que sea necesario el consentimiento de los padres. En cambio, en abril de 2008 el Tribunal Constitucional prohibiría el acceso a métodos anticonceptivos, aunque el fallo sólo se conocerá íntegramente el 22 de abril próximo. Colombia El aborto es la egunda causa de muerte materna. En el año 2006 la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto en tres casos especiales: cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina. El 13 de Diciembre de 2006 el gobierno expidió el Decreto 4444, el que es considerado un paso fundamental para garantizar con normativa clara el acceso a servicios de aborto. El decreto servirá para asegurar la disponibilidad de servicios de interrupción voluntaria del Embarazo – IVE- en todo el territorio nacional, en aquellos casos y condiciones establecidos por la Sentencia y aplicará a todos los regímenes, incluyendo la población no afiliada y regímenes de excepción quienes tendrán que garantizar la financiación de los mismos. Adicionalmente, el decreto expresa que no se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación, ni utilizar la objeción de conciencia institucionalmente o realizar prácticas discriminatorias en relación con la IVE. Como parte de la regulación el decreto contempla la adopción de una norma técnica que defina estándares de calidad para la prestación de los
servicios. Costa Rica En Costa Rica el aborto es considerado un delito, situación que es consistente con la Constitución donde se establece que la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, y se estipula que la jerarquía católica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción (artículo 75). No obstante lo anterior, el artículo 121 del Código Penal permite el aborto terapéutico, es decir, lo autoriza cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer. Dominica Esta pequeña isla, ubicada al sur de Puerto Rico, permite el aborto únicamente para salvar la vida de la mujer Ecuador Con una nueva legislación en salud se busca el libre acceso a los anticonceptivos y la posibilidad de que los médicos puedan interrumpir embarazos, reforma que obliga a los médicos a interrumpir un embarazo cuando peligre la vida de la madre, en casos de aborto en curso y cuando una mujer con problemas mentales fuera violada. El acceso a los diferentes métodos anticonceptivos no dependerá del consentimiento de los padres (en los menores de edad) o de los cónyuges. "El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo, como problemas de salud pública, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias como dispone la Ley de Maternidad Gratuita". Setiembre de 2006. Granada La legislación de aborto en Granada es exactamente igual a la de Bahamas, por tanto se penaliza con los mismos diez años de cárcel y se permite por los mismos motivos, para salvar la vida o la salud de la mujer embarazada Guatemala En Guatemala el aborto sólo se permite para salvar la vida de la mujer. Haití En este país, antigua colonia francesa, se permite el aborto solamente para salvar la vida de la mujer y se sanciona con cárcel tanto a la mujer como al que lo practica. Honduras Desde 1997 se derogaron por decreto los artículos aprobados por el parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas. Pero en Mayo de 2009 el Presidente de la República de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales, finalmente vetó el decreto de Prohibición y Penalización de las Píldoras de Anticoncepción de Emergencia (PAE). Islas Caimán Las Islas Caimán forman parte del Reino Unido. En este caso, la enmienda al código penal (Act No.12, de 1975) permite el aborto cuando se pruebe que el acto fue realizado de buena fe, con el único propósito de preservar la vida de la madre, siempre y cuando el aborto sea realizado por un profesional o personal de salud autorizado y registrado. Jamaica En este país se permite el aborto para salvar la vida de la mujer y para preservar su salud física y mental.
México El 16 de noviembre de 2009, la legislatura del estado costero mexicano de Veracruz aprobó una ley que declara que la vida se inicia en el momento de la concepción y termina con la muerte natural. Veracruz se convierte ahora en el 17º estado en México que criminaliza el aborto en una serie de medidas reactivas y ardientemente disputadas, desencadenada por la legalización del aborto en el Distrito Federal (que abarca a la Ciudad de México) en abril de 2007. Nicaragua A partir del 19 de Octubre de 2006 el aborto está penado en todos los casos. El Estado laico está instituido en Nicaragua a partir de la Revolución Liberal de Zelaya (1893), pero aun desde antes el aborto estaba legalizado por razones terapéuticas. Hasta octubre de 2006, el Código Penal permitía la práctica del aborto terapéutico en su artículo 143.3:"la necesidad de interrupción del embarazo por motivos terapéuticos será determinada científicamente, con el dictamen de tres facultativos por lo menos. El aborto terapéutico no será punible" y estaba previsto en los casos en que el embarazo ponga en serio peligro la vida de la futura madre. Cualquier otro tipo de aborto estaba prohibido y severamente sancionado. En Octubre de 2006, el arzobispado e integrantes de iglesias evangélicas reclamaron que fuera eliminada la figura del aborto terapéutico del nuevo Código Penal, buscando su penalización total. El 19 de Octubre de 2006 la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional cedió a la presiones y modificó el Código Penal, lo que fue aprobado en Setiembre de 2007. La prohibición total del aborto en Nicaragua, la cual penaliza la provisión de tratamiento que puede salvar vidas, ha tenido un impacto devastador en la salud y las vidas de las mujeres, declaró Human Rights Watch en el primer informe sobre las consecuencias que para los derechos humanos tiene dicha prohibición. Panamá El Código Penal de Panamá, expedido en 1982, establece tres causales en que se no se sanciona el aborto inducido: ética, en caso de violación o incesto; terapéutica, para salvar la vida de la mujer embarazada, y eugenésica, por daño fetal (Cumbrera Díaz, 1997). Paraguay La legislación de Paraguay únicamente permite el aborto cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada, restricción que ya estaba contemplada desde 1937, por lo que se puede asegurar que desde principios del Siglo XX la situación jurídica del aborto no ha cambiado en este país. Perú En Perú, el aborto es legal cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es necesario para proteger su salud. Sin embargo, el hecho de que el gobierno peruano no garantice el acceso al aborto terapéutico legal constituye una violación de los derechos humanos fundamentales. En el informe de Human Rights watch de Julio de 2008 “Tengo derechos, y tengo derecho a saber: La falta de acceso al aborto terapéutico en el Perú”” (pdf) documenta las dificultades que las mujeres enfrentan en su acceso al aborto terapéutico en el sistema de salud pública peruano. Saint Kitts y Nevis La legislación de aborto en este país, de 46,000 personas, compuesto por dos islas, es idéntica a la de Antigua y Barbuda (Pheterson, 2005). Se permite el aborto para salvaguardar la vida de la
mujer, así como su salud física y mental. Santa Lucía El Código Penal de Santa Lucía señala que si el aborto inducido se produce intencional o accidentalmente por motivos de algún tratamiento médico o quirúrgico para preservar la salud de la mujer embarazada o para salvar la vida de ésta, éste no se sanciona. San Vicente y las Granadinas En el Código Criminal de San Vicente y las Granadinas se sanciona a cualquier persona que intente procurar o procure el aborto a una mujer con prisión de catorce años. A la mujer la sanciona con siete años de prisión. Se permite el aborto por razones socioeconómicas y de salud que afecten a los hijos ya nacidos. Tampoco sanciona el aborto inducido si el embarazo es resultado de una violación o incesto. Surinam El aborto es ilegal en Surinam, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada. Cualquier persona con la intención de procurar el aborto a una mujer será penalizada entre seis meses y cuatro años de prisión, y la mujer que se realice un aborto hasta con tres años Trinidad y Tobago El aborto es ilegal en Trinidad y Tobago, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada y para preserva su salud física y mental. Uruguay Desde 1938 el aborto se establece en el Código Penal como delito (fue despenalizado de 1934 a 1938). Abortos no punibles; indicación terapéutica, ética o social. En los 18 años que el debate de aborto ha tenido en Uruguay, en su historia reciente, hubo importantes sectores y actores de la sociedad que nunca tomaron posición pública sobre el asunto. Sin embrgo en el año 2002 fueron sustanciales los posicionamientos de dos instancias de incuestionable incidencia en el país, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el Sindicato Médico del Uruguay. En el año 2004 una encuesta realizada por Equipos Mori dio por resultado que el 63% de la población apoya el proyecto de ley de Salud Reproductiva, el que continúa en discusión en el Parlamento en 2006. Fue presentado nuevamente luego de ser rechazado en el Senado en el año 2004. En Diciembre de 2006 el Ministerio de Salud Pública establece que el único requisito para acceder a los métodos de planificación familiar (incluyendo ligadura de trompas y vasctomía) es la firma de un Consentimiento Informado donde no se requiere consentimiento de terceras personas, salvo cuando se es menor de 21 años. Esta decisión, comunicada al Cuerpo Médico, es un paso de gran importancia en el respeto a las decisiones personales y constituye un avance para la garantía de los derechos reproductivos de todas las personas. El 11 de Noviembre de 2008, el parlamento, en un acto histórico, aprobó la ley integral que despenaliza el aborto. Pero, en un acto antidemocrático, el presidente Tabaré Vazquez - contrario a su propia fuerza política (el Frente Amplio) y la opinión de la ciudadanía que está 60% a favor de la despenalización - la vetó. Los argumentos del veto presidencial se alinean casi totalmente al ala más radical que ha peleado contra la aprobación de esta ley, integrada fundamentalmente por grupos religiosos. Sin embargo, la mayoría de los puntos de la ley 18.426 fueron aprobados, pero aún está pendiente la implementación de esta ley de defensa del derecho de la salud sexual
y reproductiva a nivel nacional. Según el doctor Leonel Brioso, profesor adjunto de la Clínica de Ginecología del Hospital Pereira Rossell, para gozar de tales derechos es fundamental concienciar a las mujeres de que pueden y deben decidir libremente sobre estos asuntos y que tienen derecho a una atención integral de salud, sea o no legal el aborto. Es más, Uruguay es el único país del mundo que contempla “de manera explícita la obligación de que, frente a un caso de embarazo no deseado, los centros asistenciales públicos y privados brinden un servicio de asesoramiento para disminuir el riesgo de un aborto inseguro”, pero que el Estado, obviando la ley de 2008, está omitiendo el indicador más importante para valorar la calidad de la salud de una población, el de la mortalidad materna. Venezuela En Venezuela el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer preñada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. La sanción para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisión de seis meses a dos años, a quien lo practica se le castiga con prisión de doce a treinta meses. Se señala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarán en una sexta parte.
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