Argumentacion Juridica

March 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

DOCENTE:

ROJAS ALVARADO, ALBERTO

ASIGNATURA:

LOGICA JURICA

ALUMNOS:

Gonzales Manrique, Miguel Ángel.

 

Cabanillas Castillo, Ivan. Chumbes Giraldo, Juan Nuñez Echegaray , Renzo

GRUPO:

06

FECHA:

02/06/2017

 

DEDICATORIA El pres presen ente te trab trabaj ajo o se lo dedi dedica camo mos s a nuest nu estros ros padre padres s quie quienes nes día día a día nos nos apoyan en nuestra formación como futuros profesionales.

 

ARGUMENTACION JURIDICA Nadie duda que la práctica del derecho consiste, de manera muy fundamental, fundamental, en argumentar, y todos solemos convenir en que la cualidad que mejor define lo que se entiende por un buen jurista tal vez sea la capacidad para idear y manejar  argumentos con habilidad.

LAS RAZONES DEL DERECHO - Teorías de la argumentación jurídica (Manuel Atienza) Universidad Nacional Autónoma De México, 2005

Una norma es coherente coherente según MacCormick, cuando puede subsumirse bajo una serie de principios generales o de valores que, a su vez, resulten aceptables en el senti sentido do de que que confi configu gure ren n conju conjunt ntame ament nte e una una forma forma de vida vida satisf satisfact actori oria; a; po pode demo mos s re refl flex exio nar r sobre ob reanalizado. ello ello apli aplica can ndo esta esta part parte e de la teor teoría ía de la argumentación aiona un caso ya

 

ETIMOLOGIA DE ARGUMENTACION Proviene del latín argumentum. La argumentación surgió como uno de los recursos que los griegos empleaban para tomar sus decisiones políticas en las polis, polis, su importancia ha sido tal en la historia de la filosofía la filosofía y de la política que aún hoy se sigue estudiando. Está directamente relacionada con la lógica. lógica.

ARGUMENTACION JURIDICA ANTECEDENTES: LA RETORICA ROMANA  Antes de que se diera la decadencia decadencia de la retórica griega, ésta ya estaba bien establecida en Roma, donde era considerada como indispensable para la vida política y educativa de los gobernantes. Sin embargo, antes de la llegada de la re retó tóri rica ca a Roma Roma,, exis existí tía a ya una una acti activi vida dad d disc discur ursi siva va de ca cará ráct cter er prác prácti tico co,, denominada oratoria.

LA ARGUMENTACION La argumentación consiste en defender, por medio de la razón, una opinión te ten nien iendo la inte ntenció ción de que el interlocutor  tome tome como suya la idea idea  que el locutor  sost sostie iene ne.. Para Para ello ello,, se aleg alegan an una una seri serie e de razo razone nes s o premisas que premisas que apoyan la opinión principal o el argumento principal o la tesis. tesis. El propósito de la exposición de las premisas que sustentan la tesis, tesis, es mostrar la valid validez ez del del argume argumento nto y su dedu deducib cibili ilida dad d racion racional; al; media mediant nte e es esa a expos exposic ición ión argumentativa se busca persuadir al interlocutor .  Al estudiar las premisas de que se parte en una argumentación, argumentación, se pueden distinguir tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas.

 

Para poder  desarrollare  desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto, de lo que se admite inicialmente, si bien el punto de partida mismo constituye ya un primer  paso en su actualización persuasiva. persuasiva. Los objetos de acuerdo pueden ser relativos a lo re real al (hech (hechos os verda verdade des s o presu presunc ncion iones es), ), o bien bien relat relativ ivos os a lo pref preferi eribl ble e (valores, valores, jerarquías y lugares de lo preferible).

Otros aspectos: 





Importancia: permite suplir la falta de prueba respecto de la verdad o falsedad de una tesis. Finalidad: convencer al destinat Finalidad: destinatario. ario. Lograr la adhesión adhesión de un auditorio sobre una tesis para que se materialice en la conducta de conducta de los individuos. Objeto: generar puntos de vista en pro y en contra acerca de una tesis.  

 

ARGUMENTACION JURIDICA

La ar argum gumen entac tación ión juríd jurídica ica es un proce proceso so cogn cogniti itivo vo espec especial ializa izado do (teóri (teórico co o pr prac acti tico co)) que que se real realiz iza a medi median ante te co conc ncat aten enac ació ión n de infe infere renc ncia ias s jurí jurídi dica cas s consi consiste stente ntes, s, cohe coheren rentes tes,, exhau exhausti stivas vas,, teleo teleoló lógic gicas as,, fund fundada adas s en la razón razón suficiente, y con conocimiento idóneo conocimiento  idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, premisas, a la luz vinculante luz vinculante de los principios y principios  y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impe impert rtin inen enci cia, a, o la apli aplica cabi bili lida dad d o inap inapli lica cabi bili lid dad o la comp compat atib ibil ilid idad ad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto. concreto. Hemos de entender por argumentación argumentación jurídica al jurídica al conjunto de razonamientos de índole índo le jurídico jurídico que sirven para demo demostra strar, r, justific justificar, ar, persua persuadir dir o refutar refutar alguna alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable a favor  del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte del  juzgadorr o tribunal  juzgado tribunal de determinada determinada causa.

CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA EN LA PRÁCTICA La argumentación consiste en defender, por medio de la razón, una opinión te ten nien iendo la inte ntenció ción de que el interlocutor  tome tome como suya la idea idea  que el locutor  sost sostie iene ne.. Para Para ello ello,, se aleg alegan an una una seri serie e de razo razone nes s o premisas que premisas que apoyan la opinión principal o el argumento principal o la tesis. tesis. El propósito de la exposición de las premisas que sustentan la tesis, tesis, es mostrar la

 

valid validez ez del del argume argumento nto y su dedu deducib cibili ilida dad d racion racional; al; media mediant nte e es esa a expos exposic ición ión argumentativa se busca persuadir al interlocutor .  Argumentar , es sin duda una de las habilidades (si no es que la más importante)  Argumentar  que todo buen abogado ha de saber desarrollar y llevar a la práctica, es por ello que hemos de estar los suficientemente preparados para poder llevar a buen término los asuntos que se encuentren bajo nuestro patrocinio. Utilizando la argumentación jurídica, brindando bases sólidas a nuestras razones y usando la lógica como razón principal. El ejercicio del derecho no es más que el ejercicio de la razón.

TIPOS DE ARGUMENTACION JURUDICA Habrá que distinguir primeramente entre la argumentación que llevan a cabo los  jueces y aquella que es propia propia de los los abogados abogados litigantes, litigantes, así así tenemos: tenemos: 

 Argumentación  Argumen tación por por parte del Juzgador: Juzgador:

Esta argumentación es llevada a cabo por el juez o tribunal (según sea el caso y la instancia) que conoce de la causa en determinada materia , su trascendencia trascendencia se traduce en la resolución que tome dicho tribunal o juez.

ARGUMENTACION POR PARTE DEL ABOGADO LITIGANTE Este tipo de argumentación es aquella que desarrollara el abogado de la causa ante juez o tribunal que este conociendo de la misma,   para esto el abogado habrá de valerse de sus habilidades habilidades como buen orador, orador, así como de sus herramientas herramientas de tipo lingüístico para poder obtener una resolución o sentencia favorable.

PARA QUE SE ARGUMENTA Tenemos desacuerdos importantes, pero no por ello todo es desacuerdo. Tenemos algunos algunos puntos de contacto contacto que sirven, a manera de plataform plataforma a común, para expresar nuestras diferencias. Como explica Ronald Dworkin, Dworkin, “en el mundo del boxeo la gente está de acuerdo en el concepto de ganarasalto”. un asalto, aun cuando a menudo discutan sobre quién ha ganado un concreto La argumentación es precisamente una plataforma común de acuerdo para una importante parte de la humanidad. Estaríamos de acuerdo que resolver nuestras diferencias a través de un proceso de argumentación es legítimo a diferencia de resolverlas, por ejemplo, a través de escupitajos. O la mayor parte de las personas podrán estar de acuerdo que lo que hizo el líder soviético Nikita Jrushchov; se dice, durante la sesión plenaria de la ONU, al golpear con uno de sus zapatos su propio estrado, no era una forma legítima de resolver sus diferencias. Por ello, a la interr int erroga ogante nte de para para qué qué se argum argumen enta, ta, se respo respond nderí ería a de esta esta forma forma:: se argumenta para resolver de forma legítima nuestras diferencias.

 

APLICACIÓN DE LA LOGICA Conocimiento y aplicando puntual de los principios de la lógica general lógica general (clásica o moderna) así como las categorías y cánones de la lógica jurídica, son inevitables para el rigor en la argumentación. Mantener una atención especial atención especial para evitar o detectar paralogismos o falacias.

APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE MAYOR GRADO DE ABSTRACCION Es muy muy impo import rtan ante te para para logr lograr ar eficiencia  eficiencia cogn cognit itiv iva a como como resu result ltad ado o de la ar argum gumen entac tación ión,, la aplic aplicac ación ión puntu puntual, al, en caso caso neces necesar ario io de conoc conocimi imien entos tos de Ontología, Ontología, Epistemología, Epistemología , Deonto ntologí ogía Juríd rídica ica, axiología  axiología Jurí Jurídi dica ca,, etc. etc.,, igualmente importante es la aplicación de la doctrina jurídica de la especialidad pertinente así como de las categorías de Teoría General del Derecho. El mayor o menor dominio de dominio de las disciplinas precitadas depende de cada sujeto cognoscente responsable de efectuar la argumentación.

APLICACIÓN DE CULTURA GENERAL El ar argu gumen menta tante nte aplic aplicara ara tambié también n sus sus cono conocim cimien ientos tos perti pertine nent ntes es de cultu cultura ra general. Más aun , este presupuesto cognitivo presupuesto cognitivo se hace inteligible si se tiene en cuent cuenta a que que la ciencia  ciencia jurídi jurídica ca es una una cienc ciencia ia human humana a y las las norma normas s jurídi jurídica cas s regulan el comportamiento, comportamiento , la conducta humana; humana; por lo tanto, es permanente la necesidad de resolver jurídicamente peticiones y conflictos de conflictos  de variado contenido, tales como de índole económico, psíquica, social, religiosa, política, agraria, etc. Porr ello Po ello el argu argume ment ntan ante te tend tendrá rá nece necesi sida dad d de cont contar ar con con el apoy apoyo o de la disciplina  disciplina pertin rtine ente nte sea med median iante el aseso esoram ramien iento de exp xper erttos en la materia y7o materia y7o la información en información  en la bibliografía especializada. bibliografía  especializada.

LA ARGUMENTANCION DEL JUEZ Y LA DEL DEFENSOR Es conveniente diferenciar, conforme señala Guastini, que en tanto la intervención del abogado abogado respect respecto o a la solución solución del conflic conflicto to es de valorac valoración, ión, elección elección y decisión, y fundamentalmente de persuasión, la tarea del juez difiere por cuanto representa una actividad de conocimiento. En efecto, efecto, el abogad abogado o valorará valorará la dimensió dimensión n de solució solución n del problema problema de su patrocinado desde la óptica de atender a la defensa de la posición de su cliente, a lo cual debemos agregar que ello es razonablemente legítimo. A su turno, el abogado deberá construir la argumentación que va a sustentar mejor la posición de su cliente y de seguro, propiamente no resulte razonable invocar las razones que desmerecen su defensa. Finalmente, la tarea del defensor es también de decis de cisión ión dado dado que que debe deberá rá proye proyecta ctarr una una posib posible le soluc solución ión al prob problem lema a de su defendido desde la perspectiva de cuál es la mejor solución aplicable al caso. Distinto es, en cierto modo, el rol que concierne al juez, a quien le compete básicamente una actividad de conocimiento en la medida que sin perjuicio de lo

 

importante que pueda resultar la actividad persuasiva del abogado, al decisor  racional le corresponde corresponde un estudio imparcial imparcial y detallado detallado de las pruebas aportadas así como de la procedencia de la pretensión. Los ju Los juec eces es,, sin sin emba embarg rgo, o, en cier cierto to modo modo hace hacemo mos s una una valo valora raci ción ón de los los argumentos concurrentes para la solución del problema, mas ella se encuentra racionalmente guiada por una actitud imparcial, muy distinta al interés del abogado por poner de manifiesto los intereses que conciernen más a la opción de su cliente.

A MODO DE CONCLUCION Resulta esencial que el juez desarrolle una labor de examen del problema sobre la base de que su decisión en modo alguno podrá implicar una conducta parcial hacia una de las partes y si acaso decidiera que una de ellas tuviere la razón y encontrare consistencia respecto de sus argumentos, entonces deberá justificar  idóneamente por qué adoptó esa posición. Argumentar significa entonces brindar  buenas razones y es sobre ellas que se produce la legitimación de la delicada función de impartir justicia.

ARGUMENTOS Y PROBLEMAS En el Dere Derech cho o y, espe especí cífi fica came ment nte, e, en el proc proces eso, o, una una afir afirma maci ción ón que que es controvertida o discutible requiere de un soporte racional; esto es, de razones que den cuenta por qué esa afirmación debe ser preferida sobre otras afirmaciones que se le oponen. Una afirmación puesta en cuestión nunca se sustenta por sí misma; debe descansar sobre otros enunciados que justifican su comprensión y aceptación, a los que llamamos razones. Lo que se aduce como razón debe ser  inteligible; es decir, susceptible de ser comprendido por la persona o personas a quienes va dirigido; y, razonable o plausible; o sea, susceptib susceptible le de ser compartido y controlado intersubjetivamente. Esto guarda relación con el propósito de quien aporta las razones, cual es el de inducir a los destinatarios del discurso a asumir o aceptar lo propuesto. Cuando una persona da cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien con el objetivo de lograr su comprensión o asentimiento, se dice que argumenta. Uno de los problemas que con mayor frecuencia afrontamos los abogados son los problemas de interpretación. Estos aparecen cuando existe una controversia sobre sobre cómo cómo debe debe ente entende nderse rse el enun enunci ciado ado legal legal aplic aplicab able le al caso caso,, pero pero el dispositivo en cuestión admite más de una lectura Los problemas de interpretación son son bast bastant ante e frecu frecuent entes es en los los proc proceso esos s judici judiciale ales. s. Esta Esta situac situació ión n part parte e por  por  recon rec onoce ocerr que que las dispo disposic sicio iones nes legale legales s tiene tienen n una una textu textura ra abier abierta ta y que que el lenguaje en el que están expresadas puede presentar problemas de ambigüedad y vaguedad. Esto es, que una cosa es el signo y otra el significado, que un mismo signo puede tener varios significados, y lo que realmente importa para la solución dell caso de caso es el sig signif nifica icado. do. Pero, Pero, como como es ese e sign signifi ificad cado o que que consi conside deram ramos os “la norma” no es ni puede ser el resultado de una decisión libérrima, sino sometida a cánon cánones es de ra racio ciona nalid lidad ad,, debe debemo mos s pres present entar ar argume argument ntos os que justi justifiq fique uen n la interpretación.

ARGUMENTACIONES Y FALACIAS

 

Un objeto de especial interés en interés en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias, esto es, aquellos argumentos que parecen buenos, pero que no lo son. No siempre es fácil detectar la existencia de una falacia y muchas veces es discutible si un argumento es o no falaz.

TEXTOS ARGUMENTATIVOS Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible. Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor   de de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, entrevista, un discurso, una carta, carta, un libro de libro de crítica literaria o un sermón entre otros. Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar  unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general. tal como un grupo Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado de filósofos o filósofos  o abogados la base de acuerdo será más específica

CONCLUSIONES En la especie especie,, todas todas las resolucione resoluciones s deben deben traer traer inmersas inmersas los principi principios os de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que qu e en base base a esta esta,, que que no son son otra otra co cosa sa más más que que los los Razo Razona nami mien ento tos s y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta. Como conclusión podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser teórico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o literaria o un sermón, entre otros.

LA ARGUMENTACION JURIDICA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Dentro de varias de las consecuencias que produce la implementación de un sist sistem ema a or oral al,, co como mo el que que se im impl plem emen entó tó en Colo Colomb mbia ia a part partir ir del del marc marco o constitucional constitu cional en el año 2002, se percibe como connatural la necesidad de que se desa de sarr rro olle lle en audi audien enci cias as públ públic icas as,, de mane manera ra rápi rápida da y conc concen entr trad ada, a, la investigación y el juzgamiento. Esta condición estructural del sistema procesal pena pe nal, l, que que ri rige ge en Colo Colomb mbia ia de mane manera ra grad gradu ual a part partir ir de 2004 2004,, hace hace in indi disp spen ensa sabl ble en,prof prcomo ofun undi diza zar r isito eno las laindispe s técn té cnic icas as leprop prpara opia ias decorrecto la ecto “ora “orali lida dad” d” y de la argu argument mentació ación, requisit requ indi spensab nsable par as un corr ejercic eje rcicio io de la

 

profesión de abogado. Diríamos que ni siquiera es exclusivo del área penal, sino que cada día se ve más claramente un diseño de estatutos procesales de todas las ár área eas s que que ex exige igen n esta esta forma formaci ción ón.. La Fisca Fiscalía lía Gener General al de la Nació Nación n ha considerado fundamental a través de la Escuela de Capacitación, fortalecer las competencias competen cias argumentativas argumentativas de sus funcionarios para utilizarlas en el análisis de la norma normativ tivida idad, d, para para plante plantear ar de mane manera ra adec adecuad uada a el sopo soporte rte norma normativ tivo o e interpretativo a travéslade métodos quejurídica permiten a concluir de determinada manera. En esencia, argumentación es llegar una forma de fundamentar en el ejercicio del derecho. Es como dice Manuel Atienza “buscar el problema jurídico” para establecer el proceso de cómo se debe plantear y generar transparencia en el argumento, además de ser una posibilidad de resolver los problemas y de transmitir las posiciones. Lo que ha puesto en evidencia la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal, que por su naturaleza pública y oral facilita un seguimiento directo de las actuaciones, es la necesidad de que el fiscal en algunos casos desarrolle y en otros otro s perfecci perfeccione one competen competencias cias argumen argumentati tativas vas que le permita permitan n estruct estructurar urar el ruego de jurisdicción y presentar adecuadamente sus tesis para que las mismas se sean an co comp mpre rend ndid idas as por por los los demá demás s inte interv rvin inie ient ntes es,, por por los los ciud ciudad adan anos os que que comparezcan a la audiencia y, de manera principal, por el juez. En ese sentido, es necesario necesar io que el fiscal entienda que tanto su pretensión como la de otras partes o intervinientes, será admisible en cuanto sea convincente, y ese convencimiento, independienteme indepen dientemente nte de la presentación retórica del discurso, se logra mediante la adecuada composición y descomposición de argumentos que le ofrezcan al juez la posibilidad  Aunque la correcta correcta utilización utilización del lenguaje lenguaje y el manejo de la retórica, retórica, como verem ver emos, os, son son aspe aspecto ctos s impor importan tantes tes para para que que el fisca fiscall cumpl cumpla a su labor, labor, es neces ne cesar ario io te tener ner en cuen cuenta ta que que la argum argument entaci ación ón es una una forma forma es espec pecial ial de utilización del lenguaje, porque “el lenguaje no es simplemente un medio para comunicar una argumentación, sino que argumentar consiste en usar de una cierta forma el lenguaje: dando razones (que, por supuesto, pueden hacer referencia al mundo, a los hechos) Luis Fernando Bedoya Sierra  © FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN, 2007- - Bogotá

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA SENTENCIA Durante mucho tiempo la sentenc Durante sentencia ia ha sido objeto de discusio discusiones nes y amplios amplios debates. Se trata de una institución jurídica por demás, de vital importancia para la acabada administración administración de justicia y el debido proceso, proceso, máxime si es el escalón o peldaño que queremos alcanzar. En las sociedades contemporáneas contemporáneas la sentencia sentencia ha cobr cobrado ado motiv motivac acion iones es que que en ocasi ocasione ones s surge surgen n fuera fuera de dell cont context exto o del del  juzgador-juzgado,, sin que esto implique necesariamente  juzgador-juzgado necesariamente una ruptura de los estrechos lazos que durante el proceso se deben exigir. Resultado acertado, que

 

en tiempos tiempos de Reforma Reforma Penal, las admi administ nistrac racione iones s de justicia justicia en los países latinoamericanos, fuere cual fuere su sistema de enjuiciar, incorporen elementos novedosos novedos os que perfeccionan perfeccionan la resolución resolución judicial en cuestión cuestión y, que la resolución resolución que pone fin al proceso contenga algo más que una mera relación de pruebas como sustento de la libre convicción.

ARGUMENTACION JURIDICA DE ROBERT ALEXY En la práctica, el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gr gran an im impo port rtan anci cia a en el ámbi ámbito to juri jurisd sdic icci cion onal al,, pues pues con con él se recu recurr rre e a la  jurisprudencia  jurisprud encia y a la doctrina que son sus vertientes vertientes principales. principales. La teoría de la ar argum gumen entac tación ión o del del debat debate e abraza abraza las artes artes y las las cienc ciencias ias del del deba debate te civil, civil, dialécti dial éctica ca parlamen parlamentari taria, a, diálogo diálogo,, conversa conversación ción y, por supuesto supuesto,, la pers persuas uasión. ión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos amb os sistem sistemas as.. La argum argumen entac tación ión se preo preocup cupa a princ principa ipalme lmente nte de llega llegarr a conclusiones conclus iones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación se circunscribe a la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencia cree ncias s o propios propios intereses intereses en un diálogo diálogo racional, racional, en simples simples coloquios coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. Una de las definiciones de este tipo de argumento es la que propone Perelman en su tratado de la argumentación, argumentación, cuando menciona: "El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o  juicios de una persona o de un grupo de personas personas como el medio de prueba a favor de una tesis."  A tal efecto, pueden considerarse considerarse las siguientes siguientes tesis como ejemplos de argumento de autoridad por el órgano que emite las tesis, en este caso el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emite su criterio revistiéndolo de las juicios que lo sustenten. Así, por ejemplo: "Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, atendiendo a que el Tribunal del Pleno ha venido sustentando el criterio en el sentido de que la inconstitucionalidad de una ley no deriva de su contradicción con ot otra ra le ley y or ordi dina nari ria, a, sino sino de su pugn pugna a co con n la Cons Consti titu tuci ción ón Fede Federa ral, l, ello ello,, co con n independencia que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia, pero no como una violación directa a un precepto constitucional."

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