Arduz Calderón Erick Daniel Trabajo de Investigacion Taller de Grado

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ARDUZ CALDERON ERICK DANIEL

TALLER DE GRADO

LAS TRABAJADORAS SEXUALES EN BOLIVIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Contenido INTRODUCCIÓN........... INTRODUCCI ÓN....................... ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ...............................4 ...................4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:.. PROBLEMA:............... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ..................................5 ......................5 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:................ PROBLEMA:............................ ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ..........................5 .............5 FUNDAMENTACIÓN:............. FUNDAMENTACIÓN:. ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... .....................6 .........6 OBJETIVOS................ OBJETIVOS.... ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ..............................................6 .................................6 Objetvo general:...................... general:.................................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ..............................6 ..................6 Objetvos específcos:................. específcos:............................. ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ............................6 ................6 MARCO DE REFERENCIA:................. REFERENCIA:............................. ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ...................................7 .......................7 A)

MARCO CONCEPTUAL:............... CONCEPTUAL:........................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ........................ ......................... .....................7 ........7 Trabajador sexual:..................... sexual:................................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................................7 .........................7 Proxenea:................... Proxenea:....... ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ .......................................8 ...........................8 Lenocinio:..................... Lenocinio:........ ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ......................................9 ..........................9 Burdel:................... Burdel:....... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .............................................9 .................................9 Traa de Personas:.................. Personas:.............................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ........................ ......................... ...........................10 ..............10

B)

MARCO TEÓRICO:.............. TEÓRICO:.......................... ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ......................................10 ..........................10 Sisema Reglamenarisa:............... Reglamenarisa:........................... ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ..............................10 ..................10 Sisema Prohibicionisa.................. Prohibicionisa............................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ..........................................11 ..............................11

C)

MARCO HISTORICO:............ HISTORICO:........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .........................13 .............13 Trabajadores sexuales en Grecia:.................... Grecia:................................. ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .........................13 .............13 Trabajadores sexuales en el medio oriene próximo:......................... próximo:..................................... ......................... ......................... ........................ ..........................14 ..............14 Trabajadores sexuales en Roma:.................... Roma:................................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ...........................15 ..............15 Trabajadores sexuales en la época vicoriana y renacentsa:................... renacentsa:................................ ......................... ........................ ........................ ...................15 .......15 Trabajadores sexuales de la modernidad:..................... modernidad:................................. ........................ ........................ ......................... ................................................16 ...................................16 El rabajador sexual en Bolivia:..................... Bolivia:................................. ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ........................................17 ...........................17

D)

MARCO JURÍDICO:............ JURÍDICO:......................... ......................... ........................ ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ .......................................21 ...........................21 Proección de la liberad del rabajo:......... rabajo:..................... ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ...............................21 ..................21 Proección del derecho a la salud y asisencia médica:...................... médica:................................... ......................... ........................ ......................................23 ..........................23 Proección del derecho al rabajo en Bolivia:....................... Bolivia:................................... ........................ ........................ ......................... .........................................26 ............................26 Dispositvos normatvos nacionales que garantzan garantzan el acceso a los Servicios de Salud a 19 Trabajadores y Trabajadores Sexuales:..................... Sexuales:................................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... .............................28 ................28

VARIABLES:................... VARIABLES:....... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................................32 ............................32 A)

VARIABLE DEPENDIENTE:.................. DEPENDIENTE:.............................. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ........................32 ...........32

B)

VARIABLES INDEPENDIENTES................... INDEPENDIENTES............................... ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ........................................37 ...........................37

C)

VARIABLE INTEVINIENTE..................... INTEVINIENTE................................. ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ........................ ......................... ......................37 .........37

HIPÓTESIS................. HIPÓTESIS..... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ............................................38 ................................38 REFERENCIAS:................. REFERENCIAS:..... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ......................................41 ..........................41

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Las Trabajadoras Sexuales en Bolivia y Los Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN “Dios hizo caer un sueño profundo en Adán y, mientras dormía, le quitó una costilla (21). Y de la costilla, formó a una mujer”. Así la biblia muestra el origen de la mujer, la compañera del hombre y el género que hace posible la existencia de la raza humana en unión con el hombre. Desde ese pequeño extracto del libro base de la religión católica se puede notar la inevitable mención del origen naturaleza de la mujer y así como muchas culturas y religiones lo hacen, sin embargo, es importante plantearse ¿Cuál es la verdadera condición de la mujer respecto del hombre? Es necesario resaltar que al margen de las diferencias biológicas que la hacen mujer, la sociedad impone sobre estos ciertos estereotipos que la han hecho más difícil su existencia. Se sabe que desde los orígenes de la humanidad el hombre siempre se ha unido a otros seres humanos, así se constituían las primeras sociedades, ya lo decía Aristóteles, antiguo pensador que sostenía que el hombre que no vive en sociedad es un dios o un animal. Por esta razón las personas comienzan a juntarse en sociedad ya que en el origen primitivo del hombre este siempre ha necesitado id idea earr fo form rmas as de cu cubr brir ir su suss nece necesi sida dade dess bá bási sica cass y es así así como como comi comien enza za a apropiarse de las cosas y las grandes civilizaciones harían lo propio, creando en las personas la necesidad de trabajar y utilizar su ergonomía para poder satisfacer sus necesidades. De esta manera, el trabajo tanto para hombres y mujeres tiene una evolución bastante dispar, la sociedad en su estado más primitivo daba a los hombres labores de caza y defensa para sustento de estas y a las mujeres se les encomendó el cuidado del ganado y la recolección, así como la elaboración de textiles. Pues con los siglos el trabajo de la mujer ha ido cambiando, si las mujeres en el pasado no podían pertenecer a las fuerzas armadas, hoy lo puede hacer, gracias al basto desarrollo de los derechos humanos, que protegen tanto al hombre como a la mujer. Sin embargo ¿Que tanto puede haber cambiado su situación en rubros como el trabajo trabajo sexual? ¿En qué medida los derechos derechos humanos prot protegen egen a las trabajadoras sexuales? Norberto Bobbio Clasifica distintos tipos de leyes, las cuales se perfeccionan cuando estas son validadas eficientes y justas, no obstante, respecto a las garantías constitucionales del país y los derechos contenidos dentro de los tratados internacionales acerca de derechos humanos es cuestionable su eficacia, dados los diversos conflictos sociales sociales y la realidad que rodea a la mujer, en el trabajo sexual. 4

 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Existen diversos problemas que rodean al tema anunciado, la vulneración de los derechos de las trabajadoras sexuales comienza a partir de la legitimación de sus actividades y la falta de medidas de seguridad necesarias para protegerlas en caso de que sus actividades sean respaldadas por la ley. Al no ser de esta manera, la real realid idad ad mu mues estr tra a qu que e el de dere reccho much muchas as ve vece cess no pue uede de prot proteg eger er a las las tr trab abaj ajad ador oras as se sexu xual ales es y es ah ahíí do dond nde e es esta tass titien enen en qu que e acud acudir ir incl inclus uso o a la clandestinidad y mas aun en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que en la actualid actualidad ad demue demuestr stra a que el problema surge con la legitimidad de la prostitución en diversos países del mundo, sin la intervención de dispositivos norm no rmat ativ ivos os y me medi dida dass de segu seguri rida dad d ne nece cesa sari rias as pa para ra qu quee los los de dere rech chos os humanos de todo trabajador sexual sean protegidos, en la realización de sus actividades sexuales. sexuales. La omisión de estas medidas de seguridad necesarias provoca que la mayoría de tr trab abaj ajad ador oras as se sexu xual ales es se ve vean an de desp spro rote tegi gida das, s, pu pues es el de dere rech cho o br brin inda da po poca ca seguridad a través de la norma y lleva a generar explotación sexual a través de las redes de prostitución clandestinas a causa de: 

El alcance y protección de las normas están enfocadas únicamente hacia el amparo de los derechos del menor de edad en el marco del derecho penal boliviano.



Las mujeres mayores de edad únicamente son protegidas ante la explotació explotación n sexual cuando medie algún vicio de la voluntad al momento de brindar el servicio.



El resto de mujeres que forman parte de las redes de prostitución siguen estando desprotegidas por el derecho y se siguen vulnerando los derechos humanos a la salud, vida, libertad sexual, integridad física, trabajo y salud, debi de bido do a la falt falta a de me medi dida dass de segu seguri rida dad d y disp dispos osititiv ivos os no norm rmat ativ ivos os necesarios para precautelar los derechos, bienestar e intereses legítimos de las trabajadoras sexuales.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: Tanto Tan to en mater materia ia int intern ernaci aciona onall com como o en la leg legisl islac ación ión bo boliv livian iana a se enc encue uentr ntran an diversas fuentes materiales que protegen a la mujer del abuso contra su libertad sexual como bien jurídico tutelado, es así que nuestro código penal la protege de diversos abusos que se puedan cometer en contra de ella por la práctica sin 5

 

consentimiento de los servicios sexuales, así mismo la Constitución política del estado garantiza y protege el derecho a la libertad sexual así como el resto de tratad tra tados os int intern ernaci acion onale aless que la cla clasif sifica ican n como como un de derec recho ho fun fundam dament ental. al. Sn emba em barg rgo o el aná nálilisi siss qu que e al aler erta ta a la po pobl blac ació ión n so sobr bre e es este te ca caso so es qu que e las las trabajadoras sexuales muchas veces al margen de la vulneración del derecho a la libertad sexual, se exponen mediante esta práctica a diversas enfermedades y daños dañ os a su int integr egrid idad ad física física,, der derech echo o funda fundamen mental tal tam tambi bién én amp ampara arado do por el ordenamiento jurídico boliviano así como el derecho internacional de los derechos humanos, por esta razón es necesario cuestionar en qué medida la ley puede afectar el derecho a la integridad física, al permitir a las trabajadoras sexuales brindar sus servicios, en los sectores de la ciudad de el alto en el departamento de la paz, paz, dond donde e se to toma man n poca pocass o nin ingu guna na me medi dida da de prot protec ecci ción ón pa para ra las las trabajadoras. FUNDAMENTACIÓN: tanto el ordenamiento jurídico nacional como el derecho comparado demuestran una carencia en disposiciones legales y medidas de seguridad que protejan los derechos humano hum anoss de las y los tra trabaj bajad adore oress sexual sexuales, es, el der derech echo o pen penal, al, los der derech echos os humanos protegen la libertad sexual, salud, vida, integridad física y trabajo, sin embargo la realidad que rodea a las trabajadoras sexuales de la ciudad de El Alto es distinta. Por esta razón es necesaria realizar una investigación en la que se llegue a establecer proposiciones que puedan solucionar los problemas que conllevan la realid rea lidad ad de las tra trabaj bajad adora orass sexual sexuales es y an anali alizar zar si es ne neces cesari ario o imp implem lement entar  ar  mejores disposiciones normativas y medidas de seguridad o directamente erradicar  el trabajo sexual con el fin de proteger sus derechos. OBJETIVOS Objetivo general:  Por ende, al delimitar el problema a la realidad de Bolivia, la presente investigación tendrá por objetivo crear propuestas que vayan a solucionar el problema planteado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz en el año 2022. Objetivos específicos: 

 Analizar el el derecho ccomparado omparado para para encontrar encontrar las falen falencias cias del marc marco o jurídico que puedan vulnerar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales 6

 



Exponer la realidad de las trabajadoras sexuales en la ciudad de El Alto para poder encontrar las causas de la realización de sus actividades en clandestinidad.



Determinar las causas de la vulneración de la integridad física de las trabajadoras sexuales de la ciudad de El Alto



 Analizar y exponer si los tipos p penales enales del Código Código Pena Penall boliviano son suficientes para proteger los intereses legítimos bienestar y derechos humanos de las trabajadoras sexuales.



Determinar los distintos tipos de medidas de seguridad que pueden aplicarse para prevenir los daños a la integridad física, salud y vida.

MARCO DE REFERENCIA: A) MAR MARCO CO CONC CONCEPTU EPTUAL: AL: Trabajador sexual: Existen diversos tipos de trabajadores sexuales, por esa razón también existen diversos conceptos e ideas de lo que se entiende por trabajo sexual, como trabajo denominamos al conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir bienes y servicios para atender las necesidades humanas. La palabra trabajo proviene del latín tripalĭum, que era una especie de yugo para azotar a los esclavos en el Imperio Romano. Con el paso del tiempo, el uso de la palabra se amplió para referirse a una actividad que causara dolor físico y se asoció al trabajo en el campo, pero su uso se extendió a otras actividades humanas. Gracias al trabajo el ser humano comienza a conquistar  su propio espacio, así como el respeto y la consideración de los demás, lo cual además contribuye a su autoestima, satisfacción personal y realización profesional, sin contar con el aporte que hace a la sociedad. El término “trabajo sexual” surge en 1987, con la publicación del Libro de Delacoste y Alexander, titulado “Sex Word”, y el impulso del feminismo, donde hace referencia al trabajo sexual como el intercambio sexual por dinero. El trabajo sexual puede to toma marr la fo form rma a de pr pros ostititu tuci ción ón,, stri stript ptea ease se o ba baililes es er erót ótic icos os,, actu actuac acio ione ness en pornografía, conversación sexual por vía telefónica o sexo por internet, así como cualqu cua lquier ier otr otro o int interc ercamb ambio io de ser servic vicios ios sexua sexuales les par para a ob obten tener er una una re retri tribuc bución ión 7

 

económica o material. Se define el “trabajo sexual” como la negociación y ejercicio de servicios sexuales remunerados con o sin la intervención de una tercera persona, cuando cua ndo tal tales es servic servicios ios son pu publi blicad cados os o rec recono onocid cidos os de for forma ma ge gener neral al como como disponibles en un lugar específico (mercado de trabajo) y el precio debe reflejar las presiones de la oferta y la demanda, abarcando la amplia variedad de personas que se dedican a esta actividad con independencia de a quién vayan dirigidos dichos servicios o del espacio en el que ejercen (calle, club, pisos, chats, etc.). Existe discusión en cuanto al cambio de terminología, hay corrientes que defienden seguir  utilizando el vocablo “prostitución” en lugar de “trabajo sexual”; al respecto, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH-SIDA (ONUSIDA), en su Revista “Trabajo Sexual y VHI-SIDA (Actualización Técnica del 2003)”, con relación al término de “trabajo sexual” señala que el desarrollo de políticas y programas es más eficaz con un lenguaje que no sea estigmatizante y que reconozca que muchas de las personas que están involucradas en el trabajo sexual lo consideran su fuente de ingresos. El término apropiado que se aplica para el trabajo sexual se define mejor en relación con el contexto local. Esta definición puede cambiar con el tiempo a medida que las actitudes evolucionan. Agrega el documento que debe darse prioridad a hacerse eco del cómo se perciben a sí mismos en este papel las personas que se encuentran en situación de trabajo sexual. En este sentido es necesario enfocarse en el ultimo punto, pues el rubro del trabajo en el que esta enfo en foca cada da la pr pres esen ente te mo mono nogr graf afía ía es el tr trab abaj ajo o sexu sexual al,, las las pe pers rson onas as está están n acostumbradas a considerar a las mujeres que se dedican a este rubro como personas sin honra, la mirada social está llena de prejuicios y de falta de respeto. La comisión nacional de los derechos humanos de México da una definición interesante de lo que son las trabajadoras sexuales, esta denomina trabajo sexual a toda actividad sexual llevada a cabo por mujeres u hombres, adultos y jóvenes, cuyo objetivo sea el de obtener dinero o bienes a cambio del servicio prestado, sea de forma regular u ocasional. De esta manera se puede definir a un profesional del rubro sexual como: mujeres, hombres y personas transexuales en edad adulta que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya sea de forma regular  u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas actividades como generadorass de ingresos. generadora Proxeneta: La palabra proxeneta viene del griego proxenos, que se encuentra compuesta de pro, que es adelante y xenos que es extranjero, antes de que su significado fuese 8

 

“caballero que va adelante de los extranjeros y les ayuda a encontrar damas”, significaba “corredor de mercadería”12 . Al proxeneta se le conoce también con diferentes acepciones o expresiones locales como chulo, rufián, chichifo, mayate, padrote, chulapo, maipiolo, cafiche, caficho o cafisho, fiolo, caimanque, cafiolo u otros; cuando es mujer se suele llamar madama, matrona o madrota13 . Conforme el Artículo 321 del Código Penal Boliviano se puede definir por proxeneta a la persona que con engaño, abuso de una situación de necesidad o de una relación de dependencia o de poder, violencia o amenaza, o por cualquier otro medio de intimi int imidac dación ión o co coerc erción ión,, pa para ra sat satisf isfac acer er des deseos eos aje ajenos nos o con án ánimo imo de luc lucro ro promoviere, facilite o contribuya contribuya a la prostitución de persona de uno u otro sexo, o la obligara a permanecer en ella. El proxeneta es aquella persona que mediante engaño o chantaje, abuso de una situación de necesidad o de una relación de dependencia o de poder, amenaza o violencia, o por cualquier otro medio de intimi int imidac dación ión o co coerc erción ión,, ind induce uce a la prosti prostituc tución ión a otr otra a pe perso rsona na y obt obtien iene e un porcentaje de las ganancias que genera esa actividad, pudiendo ser o no a cambio de una supuesta protección y contacto con clientes. Lenocinio: Lenocinio Etimológicamente, Etimológicamente, la palabra “lenocinio” deriva del latín “lenocinĭum”. Ésta alude a la acción de “alcahuetear” y al oficio de “alcahuete”. El término “lenocinio” puede definirse como la acción que se realiza al servir o inducir a una mujer para el trato obsceno, sexual o lujurioso con un hombre; por ende, se ha ido llamando a los estab est ablec lecimi imient entos os do donde nde se ejerce ejerce el traba trabajo jo sexua sexuall con los de denom nomina inativ tivos os de “prostíbulos”, “prostíbulo s”, “casas de lenocinio” o “casas de tolerancia”. Entonces, por la acepción “lenocinio” se entiende tanto toda aquella actividad que se basa en intervenir para que sea posible toda relación sexual como aquellos establecimientos en los que se ejerce el trabajo sexual16 . En muchos países, el denominado denominado “lenocinio” constituye una actividad ilícita. En la legislación brasileña es un delito que penaliza al que induc ind uce, e, inculc inculca, a, ins instig tiga, a, med median iante te pro prome mesas sas o ame amenaz nazas as o sim simple plemen mente te con con palabras, para que la mujer consienta en satisfacer los actos de lascivia de un hombre. Es decir, se lo equipara con lo que en Bolivia es el delito de proxenetismo. Burdel: Burdel Según el diccionario de la Enciclopedia Catalana17 el origen del término “bor “borde dellll”” prov proven endr dría ía de dell la latí tín n “tar “tardi dio o bu burd rdus us”” qu que e si sign gnifific ica a “d “del el ba bast star ardo do”, ”, y probablemente esté relacionado con el de la palabra “bord” (literalmente: borde) en 9

 

su acepción de "bastardo, nacido de un padre y de una madre que no están casados" o "nacido de padres desconocidos, expósito", por el hecho de que se consideraba un lugar de eventual engendramiento de "gente burda"18 . El “burdel”, conocido también como “lupanar”, “prostíbulo” o “mancebía”, se desarrolla como la denominación que se da al lugar en el que se consume lo que se entiende como “prostitución” o “trabajo sexual”. Claudio Alarcón, define los “burdeles” como "casas públ pú blic icas as do dond nde e se ej ejer erce ce la pr pros ostititu tuci ción ón”. ”. "En "En Ro Roma ma se cons consid ider eró ó leno lenoci cini nio o especialmente la práctica del oficio de tener esclavas o mujeres libres para lucrar  con su comercio carnal". Trata de Personas: La Orga Organi niza zaci ción ón de la lass Na Naci cion ones es Un Unid idas as de defifine ne como como tr trat ata a la capt captac ació ión, n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. B) MARCO TEÓRICO TEÓRICO:: Sistema Reglamentarista: En muchos países como el nuestro se va a tratar de regular las actividades de los distintos tipos de trabajos sexuales, si bien Bolivia carece de una reglamentación propia del trabajo sexual, se sabe que este no está prohibido y que las disposiciones normat nor mativa ivass de dell país país bus buscan can pro proteg teger er a las tra trabaj bajad adora orass sex sexual uales es por igu igual al,, a dife difere renc ncia ia de lo loss pa país íses es en lo loss qu que e se proh prohíb íbe e la pros prostititu tuci ción ón.. El si sist stem ema a reglamentista se sustenta sobre la base de considerar el fenómeno de la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia ha de ser aceptada por la sociedad. El Estado asume el control de la actividad, regula los espacios públicos y privados, sus horarios y características, identifica y registra la oferta, a través de licencias o de creden cre denci ciale ales. s. Eje Ejerce rce un sis sistem tema a de co contr ntrol ol méd médico ico ob oblig ligato atorio rio,, estab establec lecien iendo do mecanismos de vigilancia; a partir del reconocimiento del riesgo de contagio de ITS. Se prohíbe y sanciona la prostitución clandestina ejercida al margen del control estatal. Latinoamérica es una de las regiones con mayor número de Estados que regl reglam amen enta tan n la pr pros ostititu tuci ción ón.. En Eu Euro ropa pa,, Fr Fran anci cia, a, Ho Hola land nda, a, Al Alem eman ania ia ha han n despenalizado y reglamentado la práctica del trabajo sexual. En el Perú, el trabajo sexual, a partir de 1910 se hallaba regulado a través de las llamadas “licencias 10

 

especi esp eciale ales”. s”. Desd Desde e 1983, 1983, los mun munici icipi pios os cuent cuentan an con con la fac facult ultad ad de reg regula ularr la prostitución (anteriormente (anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Interior). Por ejemplo, la Resolución Municipal de Lima N° 035 de 1985, que aprueba el Reglamento de Licencias Especiales de funcionamiento para distintos negocios, entre los que se consid con sidera era las “casas “casas de citas citas”” y los prost prostíbu íbulos los.. La mun munici icipa palid lidad ad res respec pectiv tiva, a, convoca a la policía para hacer operativos en los prostíbulos clandestinos, los cuales no se rigen según lo dispuesto por el reglamento. La División de Asuntos Especiales de la Policía Nacional de Perú, es la encargada de controlar el buen funcionamiento de estos establecimientos. Con respecto a las sanciones, el Código Penal Peruano tipifica el proxenetismo en sus Artículos 179 (Favorecimiento a la prostitución), prostitución ), 180 (Rufianismo (Rufianismo), ), 181 (Proxenetis (Proxenetismo) mo) y 182 (Trata de Personas); tipos penales contenidos en el Título de Delitos Contra la Libertad. En Holanda se penalizaba el trabajo sexual, la ley que prohibía los “burdeles”, aprobada en 1911, esta establ blec ecía ía un una a pena pena de cá cárc rcel el de un añ año o o mu multltas as de ha hast sta a 2.00 2.000 0 flor florin ines es (equivalente a 150.000 pesetas) para los que convirtieran "en profesión o hábito el fomento de la prostitución". El 1 de octubre de 2000, la citada norma fue derogada porr la “Ley po “Ley de Bu Burd rdel eles es”, ”, la mism misma a qu que e tení tenía a po porr fina finalilida dad d el cont contro roll de los los “burdeles”; esta norma también reconoce derechos de trabajadores sexuales, en cuanto a la integridad corporal, física y psíquica. A partir de esa fecha, se dejó de prohibir la práctica del trabajo sexual en ese país, uno de los argumentos para la legalización de la prostitución en Holanda fue que la legalización iba a ayudar a terminar con la explotación de las mujeres inmigrantes, que eran traficadas para entrar en la prostitución. Los sex-clubs, los “burdeles de escaparate", las “casas privadas de citas” y las “empresas de servicios de acompañantes” (escort) son ahora empresas legales, siempre que cumplan las reglas que les impone cada municipio; sin embargo, toda forma de explotación de la prostitución, se encuentra tipificada en el Código Penal Holandés como delito. Sistema Prohibicionista Exis Ex iste ten n dive divers rsas as po post stur uras as ac acer erca ca de la mo mora ralilida dad d de las las acti activi vida dade dess de las las trabajadoras sexuales, una de las posturas más importantes que se ha regulado es la proh prohib ibic icio ioni nist sta a en la que que se ha pl plan ante tead ado o qu que e el Esta Estado do de debe be sanc sancio iona nar  r  penalmente a la persona trabajadora sexual, al proxeneta y al cliente; en este sistema la persona que fue objeto de la “prostitución” es considerada también como delincuente y de igual forma debe responder ante la justicia por su conducta o en caso de ser menor de edad se la puede sancionar con enviarla a un establecimiento 11

 

de socio-educación o reinserción social. El Estado bajo el argumento de proteger la moral mor al púb públic lica a y las bu buena enass cos costum tumbre bres, s, per persig sigue ue inc inclus luso o los los servi servicio cioss que se otorgan en lugares privados. En un amplio sector de la doctrina jurídica prevaleció esta corriente que, siguiendo a César Lombroso, establece una equivalencia entre trabajo sexual y delincuente: "La prostitución es a las mujeres lo que el delito a los hombres, porque las prostitutas tienen los mismos caracteres físicos y morales que los delincuentes". En el extremo de este sistema, el cliente es visto no como sujeto actitivvo de ac dell he heccho anti antiso soci cial al,, si sino no má máss bi bien en co como mo víct víctim ima a de la "inv "invititac ació ión n escandalosa" escandalos a" de la prostituta prostituta.. Este sistema es típico de los países anglosajones. En la mayoría de los Estados conforman Estados Unidos, la prostitución es considerada como un delito, es ilegal; por lo tanto, se imponen penas para quienes participen en la realización de esta actividad. La reglamentación en casi todos los Estados del país se define y penaliza la prostitución de manera diferente, por ejemplo: En los Estatutos de Missuri, en el Título XXXVIII, Capítulo 567, Sección 567.020, se sanciona la prostitución prescribiendo que: “Una persona comete el crimen de la prostitución si la persona realiza un acto de la prostitución”. En los Estatutos de Idaho, el Título 18 sobre Crímenes y Castigos, Capítulo 56, Prostitución 18- 5602, establece: “Cualquier persona que induzca, obligue, procure a otra persona para realizar actos de prostitución será culpable de un crimen que se sancionará con prisión de dos (2) años a veinte (20) años, o por una multa de no menos de mil dólares ($1.000) ni de más de cincuenta mil dólares ($50.000), o por tal multa y el encarcelamiento”. En el caso de Washington, sus Estatutos regulan, en el Título 9, Capítu Cap ítulo lo 9A.88 9A.88,, Sec Secció ción n 9A.88. 9A.88.030 030,, la Prost Prostitu itució ción n estab establec lecien iendo do que que:: “(1 “(1)) Es culpa cul pable ble de pro prost stitu itució ción n una una perso persona na qu que e pro provo voque que o acc accede ede a contr contrata atarr los servicios sexuales de otra persona a cambio de un pago. Para los propósitos de esta sección, ‘la conducta sexual’ quiere decir ‘relaciones sexuales’ ‘o el contacto sexual’ ambos definidos en el Capítulo 9A.44. La prostitución es un delito de menor  cuantía”. Sistema Abolicionista Este sistema se fundamenta en la consideración de que toda prostitución es una explotación del cuerpo del ser humano, y que la reglamentación de la actividad sólo consigue perpetuar esta injusticia. La persona traba tra bajad jadora ora sexua sexuall no es co consi nsider derad ada a como como del delinc incue uente nte,, sin sino o má máss bie bien n com como o víctima del tráfico humano, sujeto a rehabilitación y programas de socio-educación, incluso contra su voluntad. Esta corriente tiene sus inicios en el siglo XIX como parte del feminismo británico. Con posterioridad a la promulgación en Gran Bretaña de la Ley de Enfermedades Contagiosas en 1869, surgió la figura de Josephine Elizabeth Grey Buttler, pionera y líder del movimiento que se oponía principalmente a los 12

 

exám exámen enes es mé médi dico coss forz forzad ados os,, al re regi gist stro ro po polilicí cíac aco o de las las pr pros ostititu tuta tass y a la regl reglam amen enta taci ción ón de su ac actitivi vida dad. d. Gr Grey ey Butt Buttle lerr fund fundó ó en 18 1874 74 la Fe Fede dera raci ción ón  Abolicionista  Abolicionis ta Internacion Internacional al (originalmente (originalmente denominada Federación Continenta Continentall para la Abolición de la Regulación de la Prostitución) con delegaciones en la mayoría de las naciones europeas y en Estados Unidos. El sistema abolicionista persigue a aque aq uellllos os ag agen ente tess qu que e in indu duce cen, n, ma mant ntie iene nen, n, pe perm rmititen en y se be bene nefifici cian an de la prostitución ajena. Bajo los tipos penales de “lenocinio”, “corrupción de mayores y menores”, “tráfico de personas”, entre otros, los beneficiarios son perseguidos para imponérseles sanciones. En este sistema, el trabajo sexual pasa a ser clandestino, consecuentemente el Estado no realiza controles sanitarios a trabajadores sexuales, arriesgando a una propagación de Infecciones de Transmisión Sexual. En España se ha mantenido el sistema abolicionista, por lo tanto, el Código Penal establece en el Artíc Artículo ulo 187 sa sanci ncion onar ar a qu quien ien ind induzc uzca, a, pr promu omueva eva,, fav favor orezc ezca a o fac facili ilite te la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, agravándose la pena cuando se realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad o funcionario público; y cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de tales actividades. El Código Penal español, en el Artículo 188, sanciona también al que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, induzca a persona mayor de edad a ejercer  la prostitución. El Artículo 189, de la citada norma, regula las agravantes en casos de utilizar menores de edad o incapaces. En Cuba, el Código Penal vigente desde 1999 mediante Ley N° 87, respecto a los delitos relacionados con la prostitución, en su Artículo 302 sanciona a la autoridad, funcionario o empleado que proponga relaciones sexuales a una mujer que tenga pleito civil, causa o proceso, expediente o asunto de cualquier clase pendiente de resolución, trámite, opinión o informe oficial, en que debe intervenir por razón de su cargo. Asimismo, el Artículo 310 sanciona a la persona que induzca a un menor de 16 años, de uno u otro sexo, a ejercer el homosexualismo o la prostitución o a concurrir a lugares en que se practique el vicio o actos de corrupción. HISTORICO:: C) MARCO HISTORICO Los antecedentes históricos del trabajo sexual datan del origen de la humanidad según el autor Edmundo Fayanás Escuer menciona que la prostitución se ha practicado en toda la cultura antigua y moderna. Ha sido descrita como “la profesión más an antig tigua ua del mundo mundo”” y, a pe pesar sar de los con consta stante ntess int intent entos os de reg regula ulació ción, n, 13

 

continúa casi sin cambios. Diversas culturas han sido las que han permitido el trabajo sexual en las mujeres. Trabajadores sexuales en Grecia: En la antigua Grecia, la prostitución era muy normal, tanto mujeres como niños se dedicaban a la prostitución en la antigua Grecia. La palabra griega denominar a una para par a prost prostitu ituta ta es porne, de deri riva vada da del del ve verb rbo o pernemi  que sig signif nifica ica vende vender. r. La pala pa labr bra a en espa españo ñoll porn pornog ogra rafí fía, a, y su suss coro corola lari rios os en otro otross idio idioma mas, s, de deri riva van n directamente de la palabra griega porne. Las pórnai  eran,   eran, normalmente, esclavas propiedad de un proxeneta. Este propietario podía ser un ciudadano y también un o una meteco, para el que ese negocio constituía una fuente de ingresos como cualquier otra y por el que tenía que pagar un impuesto proporcional a los beneficios que le ge gener nerab aba. a. De est esta a man manera era se enc encuen uentra tra un ant antec ecede edente nte his histór tórico ico que muestra que muy lejos de ser amparadas por el derecho, las trabajadoras sexuales eran eran en su ma mayo yorí ría a re redu duci cida dass a la co cond ndic ició ión n de escl esclav avas as,, vuln vulner eran ando do toda toda posibilidad de ser consideradas persona para el mundo del derecho y la protección del derecho a la libertad, integridad física y en muchos casos la vida, por esta razón es importante analizar cuanto es que ha cambiado esta situación en la sociedad actual. Trabajadores sexuales en el medio oriente próximo:  Así como en Grecia, existen varios registros históricos que muestran que en el  Antiguo Oriente tenía diversos santuarios, templos o “casas del cielo”, que estaban dedicadas a varias deidades. Estos santuarios y templos fueron documentados por  el his histor toriad iador or gri griego ego He Heród ródoto oto,, don donde de la pro prosti stituc tución ión sag sagra rada da er era a un una a prá prácti ctica ca común. Desde que existen registros históricos se encuentra la prostitución como un oficio y su origen se remonta al siglo XVIII a.C. en la antigua Mesopotamia, donde ya existían ciertas “ leyes” que protegían a las mujeres que realizaban este trabajo. El Có Códig digo o de Ham Hammur murabi abi,, ya reg regula ulaba ba los de derec recho hoss de her herenc encia ia de tod todas as las prostitutas. Como vemos, en la antigua Mesopotamia se reconocía la necesidad de proteger los derechos de propiedad de las prostitutas. En el Código de Hammurabi se hal hallan lan ap apart artad ados os que reg regula ulan n lo loss de derec rechos hos par partic ticula ulares res de las hi hieró eródu dulas las.. Heródoto y Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, de acudir al Templo de Ishtar para practicar sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad, a cambio de un 14

 

pago simbólico, es importante señalar que de esta manera se vulnera el derecho a la libertad sexual, no previsto en esta cultura ni en esta época. Regi Re gist stro ross su sume meri rios os,, qu que e da data tan n de dell añ año o 2. 2.40 400 0 a. C. C.,, so son n la pr prim imer era a me menc nció ión n registrada de la prostitución como ocupación. Estos describen un burdel del templo operado por sacerdotes sumerios en la ciudad de Uruk. Este kakum o templo estaba dedicado a la diosa Ishtar y era el hogar de tres grados de mujeres. Al primer grado de mujeres solo se les permitía realizar rituales sexuales en el templo. El segundo grupo tenía acceso a los terrenos y atendía a los visitantes, y la tercera y más baja clase vivía en los terrenos del templo, la tercera clase también era libre de encontrar  clientes en las calles. Trabajadores sexuales en Roma: La historia de Roma esta constituida por famosas trabajadoras sexuales o como comúnmente se las llama prostitutas, quienes eran famosas por su condición social, muchas de las mujeres de alcurnia en Roma, disfrutaban de las relaciones sexuales sexuales a cambio de una remuneración, en este sentido en la Antigua Roma, se encuentran en las diversas fuentes históricas que llegaron a nuestros días nombres como Julia, la hi hija ja de dell Em Empe pera rado dorr Au Augu gust sto, o, Ag Agri ripi pina na e in incl clus uso o a Me Mesa salilina na,, la es espo posa sa de dell Emperador Claudio. Claudio. De todos modos y pese a la cantidad de sitios donde se ejercía la prostitución, el lugar preferido por la mayoría era los baños públicos, pues allí podían ofrecer sus servicios a hombres y mujeres sin excepción. La prostituta era un personaje sugestivo sugestivo en la literatura de la antigua Roma. Era muchas veces invocada como com o re recur curso so lit litera erario rio,, una met metáfo áfora ra par para a lo cor corrom rompid pido. o. Era Eran n not notad adas as po porr su vestimenta, vestidos de colores chillones hechos de lino transparente. También se distinguían por usar una toga, que eran ropas usadas típicamente por hombres romanos. Se ha dicho que la prostituta no era ética para el hombre. Para muchos escritores romanos, roma nos, la pros prostitu titución ción repr represen esentaba taba la más degr degradan adante te form forma a imag imaginab inable le de existencia para una mujer, representando lo más profundo de la impureza. Las asociaban con la suciedad, lo que realzaba aún más su bajo rango. Los proxenetas en la antigua Roma también eran sujetos de infamia. El proxenetismo era el acto de obtener ganancia por las acciones de la prostituta. Esto era mediante el manejo de estas, buscando clientes o siendo dueños de un burdel.

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Trabajadores sexuales en la época victoriana y renacentista:  renacentista:   En cambio, en el caso de la época victoriana el trabajo sexual tiene otra mirada, pues, pue s, Es Esta ta eta etapa pa est está á mar marcad cada a por un pur purita itanis nismo mo exa exager gerad ado o y un una a tre tremen menda da represión sexual, pero al mismo tiempo significa una infravaloración de la mujer  como responsable de todos los males sociales de la época. Y El Renacimiento es conocido por el surgimiento de una nueva concepción del mundo respecto al ser  humano, aunque en realidad se retomasen ciertos valores de la antigüedad que se habían perdido durante la Edad Media. De todas maneras, es a partir de estas etapas más cercanas a las contemporáneas de la historia en las que la mujer que se dedica al trabajo sexual es vista de forma negativa y en este sentido se ven menos protegidas y no gozan de los derechos de los que actualmente gozan. Trabajadores sexuales de la modernidad: En 19 1921 21,, la Li Liga ga de la lass Na Naci cion ones es fifirm rmó ó la Co Conv nven enci ción ón In Inte tern rnac acio iona nall pa para ra la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. En esta convención, algunas naciones declar decl arar aron on rese reserv rvas as re resp spec ecto to a la pr pros ostititu tuci ción ón.. Lo Loss pr prin inci cipa pale less te teór óric icos os de dell comun com unism ismo o se oponí oponían an a la pro prost stitu itució ción. n. Los go gobie bierno rnoss co comun munist istas as a men menudo udo tomaron pasos para reprimir la prostitución, aunque la práctica persistió. En los país pa íses es qu que e si sigu guie iero ron n si sien endo do no nomi mina nalm lmen ente te co comu muni nist stas as tr tras as la Gu Guer erra ra Fr Fría ía,, especialmente en China, la prostitución siguió siendo ilegal y, sin embargo, común. Durante la Segunda Guerra Mundial, los soldados del Imperio del Japón participaron en prostitución forzada durante sus invasiones en Asia Oriental y Sudeste Asiático. El término "mujeres de consuelo" se convirtió en un eufemismo para entre 20.000 y 400.00 400 .000 0 muj mujer eres es cor corean eanas as y jap japone onesas sas que fue fuero ron n for forza zadas das a pr prost ostitu ituirs irse e en burdeles del Ejército Imperial Japonés durante la guerra. La Declaración de Viena sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1993, reconoce la prostitució prostitución n como una forma de violencia contra las mujeres, una decisión muy trascendente pues se debate si las trabajadoras sexuales deberían deberían gozar del derecho al trabajo o por otro lado prohibir el trabajo sexual por ser en muchos casos dañinos contra la mujer. La trata de personas se ha vuelto un tema prioritario para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ya que las cifras conocidas dicen que hay cientos de miles de mujeres y niñas que son víctimas de la trata para explotación sexual a través de fronteras internacionales.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sostiene, en su artículo 6, que los estados parte deberá tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer Considera que la trata de mujeres y la prostitución forzada son formas de violencia contra las mujeres. Sostiene que las causas fundamentales de la trata con fines de explotación sexual está es tán n di dire rect ctam amen ente te vi vinc ncul ulad adas as al si sist stem ema a so soci cial al de la pr pros ostititu tuci ción ón.. Qu Que e la prostitución y la explotación sexual generan el tráfico de personas. También se afirma que los perpetradores gozan de una impunidad generalizada y que las mujeres son objeto de formas extremas de violencia. Por eso proponen desalentar la demanda sexual como forma de prostituci prostitución ón para desmantelar el sistema que utiliza a las mujeres en situación de vulnerabilidad. El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que los estados no tienen potestad para controlar, perseguir, someter a exámenes médicos, registrar o cobrar impuestos a las personas que estén en situación de prostitución y sí están obligados a perseguir a proxenetas y tratantes, como a generar políticas públicas para quienes quieran salir de la prostitución. También establece que se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, aun con el consentimiento de tal persona. A finales del siglo XX emergió el turismo sexual como un aspecto controvertido del turismo occidental y la globalización. El turi tu rism smo o se sexu xual al es no norm rmal alme ment nte e llllev evad ado o a ca cabo bo po porr tu turi rist stas as in inte tern rnac acio iona nale less provenientes de países más ricos, es así, que la que  la situación de la trabajadora sexual ha cam cambia biado do exp expone onenci ncialm almen ente te co con n el paso paso del tie tiempo mpo,, sin emb embarg argo, o, exi existe sten n diversos riesgos y peligros a los que se debe enfrentar. El trabajador sexual en Bolivia: En Bolivia, el trabajo sexual o como comúnmente se llama a este rubro, el trabajo sexual tiene origen en la época de la colonia española; no se cuentan con registros que permitan puntualizar las personas que formaban partes de este rubro, pero si se sabe que existían las denominadas pampairunas, quienes habrían efectuado cierta conducta considerada "irregular", sin mayor relevancia. Durante la época de la República, los cambios que se fueron suscitando tuvieron escasa trascendencia social. Con el desarrollo de las ciudades, la sociedad fue generando prejuicios a cerca de la práctica del trabajo sexual, contrastándolo con los valores y la moral. En 17

 

la obra teatral “La calle del pecado”, del autor nacional Raúl Salmón de la Barra, que fue estrenada en enero del año 1944 y siguió en cartelera hasta 1949, se refleja la historia de Maruja, una muchacha huérfana que es contratada por la dueña de un prostíbulo con engaños, para luego ser arrastrada y explotada sexualmente por  ésta. En el relato se encuentran, además, detalles que ilustran la cotidiana actividad de las las tr trab abaj ajad ador oras as se sexu xual ales es en Boli Bolivi via. a. En el ma marc rco o re regu gula lato tori rio, o, se pu pued ede e mencio men cionar nar de dentr ntro o de los antece antecede dente ntess más rel releva evante ntess del tra trabaj bajo o sex sexua ual,l, la tipificación del proxenetismo; es así como en 1834 el Código Penal dictado por el Mcal. Andrés de Santa Cruz, en el Título 7 se regulaba acerca “De los delitos contra las buenas costumbres”, cuyo Capítulo II “De los que promueven o fomentan la prostitución,, y corrompen a los jóvenes, o contribuye prostitución contribuyen n a cualquiera de estas cosas”, co cont ntem empl plab aba a lo loss Artí Artícu culo loss 426 426 y 42 427 7 qu que e sanc sancio iona naba ban n a toda toda pe pers rson ona a qu que e contribuya a la prostitución o corrupción de jóvenes de uno u otro sexo, menores de 17 añ años os de ed edad ad,, ya se sea a po porr dá dádi diva vas, s, ofre ofreci cimi mien ento tos, s, cons consej ejos os,, en enga gaño ñoss o seducción, agravando la pena cuando el acto fuera habitual, sancionando incluso a los sirvientes y domésticos de los establecimientos en los que se brindaban esos servicios. Durante el gobierno del presidente Bautista Saavedra, el 5 de marzo de 1923, se dictó un Decreto Supremo que prohibía en todo el territorio de la República el establecimiento de “casas de tolerancia” y prostíbulos. Este pequeño análisis histórico de la situación de la trabajadora sexual prueba que a lo largo del cambio que generan los distintos gobiernos del país, el escenario en el que se veía a las mujeres trabajadoras sexuales es distinto, pues en un unos casos esta actividad es lícita salvo en los casos de las menores de edad, como sucede en la actualidad, en cambio en otros casos las políticas públicas no permitían las actividades de las trabajadoras sexuales, es decir que no se permitía la remuneración por proveer  relaci rel acione oness sex sexua uales les en nin ningun guna a ca casa sa de tol tolera eranci ncia a ni pr prost ostíbu íbulo. lo. En la parte parte considerativa de esa norma se expresaba: que las mujeres que se dedicaban a los trabajos sexuales constituían una “grave ofensa a las costumbres del pueblo”; que “las municipalidades autorizaban la corrupción y vicio del pueblo”; y que toda ordenan orde nanza za sobre sobre regl reglamen amentaci tación ón del mere meretrici tricio o cons consagra agraría ría la auto autorizac rización ión del Estado para cometer “mayores actos inmorales que envilecen a la mujer”. El citado Decreto delegaba al Ministerio de Gobierno de aquel entonces, la ejecución y cumplimiento de la prohibición del trabajo sexual. Tuvo corta vigencia. En 1938, a través del Decreto Supremo de 31 de agosto, se creó el Ministerio de Higiene y Salubridad, instancia que se encontraba a cargo del control de las actividades de tr trab abaj ajad ador ores es se sexu xual ales es,, ya qu que e an ante tess toda todass esta estass se ha hallllab aban an re regu gula lada dass y 18

 

controladas por las municipalidades. En este ámbito se normaba la obligación de contar con matrícula y de someterse a un examen ginecológico semanal, además que qu e los los esta establ blec ecim imie ient ntos os do dond nde e se ej ejer erce ce el tr trab abaj ajo o sexu sexual al de debí bían an tene tenerr la autori aut orizac zación ión cor corre respo spondi ndien ente te par para a su fun funcio cionam namien iento, to, 12 pre previo vio pago pago de una patente. En el gobierno de Hernán Siles Suazo (1957), se dictó el Decreto Supremo de reglamentación del funcionamiento de las “casas de lenocinio”, prohibiendo el ingreso y permanencia de menores de edad de cualquier sexo, y se autorizaba recién a la Policía Boliviana a efectuar el control necesario respecto de aquellos. Dura Du rant nte e el gobi gobier erno no de Víct Víctor or Paz Paz Es Este tens nsso soro ro,, el 9 de en ener ero o de 19 1962 62,, fue fue promulgada la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la misma que implementó el Depart Dep artame amento nto de Invest Investiga igaci ción ón Crimin Criminal, al, dep depend endien iente te de la Dir Direcc ecció ión n Po Polic licial ial Científica, instancia que creó la oficina de matrículas, a través de la cual, se ejercía el control sobre las “casas de lenocinio”, así como su funcionamiento y autorización para el ejercicio de la “prostituci “prostitución”. ón”. A partir de este hito histórico, la Policía Nacional realizaba controles y verificaciones a los establecimientos sobre los que recayeron las denominaciones de “lenocinios” o “clubes nocturnos nocturnos”, ”, donde se ejercía el trabajo sexual. La Jefatura de la División de Matrículas era la instancia que se encargó de los registros y matriculación de los trabajadores sexuales, quienes para adquirir las mismas debían cancelar el monto de 40 Bs por la papeleta valorada, la misma que tenía una duración de 4 semanas. Con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, de 1985, la institución del orden, amparándose en esta, realizaba el cobro y control de las matrículas a las personas que ejercían de trabajadoras sexuales. Por otra parte, los municipios regulaban, mediante ordenanzas municipales, los límites y alcances de los dis distin tintos tos establ estableci ecimie miento ntoss en los qu que e se ofrecí ofrecían an alimen alimento toss y beb bebida idass alcohólicas, y se limitaban a controlar que éstos cumplan lo dispuesto con las condiciones mínimas de funcionamiento y que se mantengan alejados de centros educativos o de salud. En 1998, con la promulgación del Decreto Supremo N° 25060, del 2 de junio, se reconoce la estructura y funciones de cada repartición de las Prefecturas Departamentales, identificando el Servicio Departamental de Salud (SEDES), en los Artículos 30 y siguientes, como un órgano desconcentrado con estructura propia e independiente de gestión administrativa. El SEDES, a través del Programa ITS-SIDA, conocido como “Centro de Salud Piloto”, prestaba una atención médica, social y psicológica a trabajadores sexuales matriculados, con la finalidad de verificar los controles sanitarios. A través de la Resolución Biministerial N° 0417, de 17 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social, se instituía como único documento válido al carnet sanitario, para el ejercicio de la 19

 

activ act ivida idad d de pro prosti stituc tución ión o tra traba bajo jo se sexua xuall comerc comercia ial.l. As Asimi imismo smo,, se enc encarg arga a la regl reglam amen enta taci ción ón al Mini Minist ster erio io de Salu Salud d y Pr Prev evis isió ión n a tr trav avés és de los los Se Serv rvic icio ioss Depart Dep artame amenta ntales les de Sa Salud lud.. Sin embarg embargo, o, el Min Minist isteri erio o de Gob Gobier ierno, no,,, baj bajo o los argumentos de que la citada Resolución Biministerial vulneraría las atribuciones de la Policía Nacional a través de la Policía Técnica Judicial, sobre el control y registro de “meretrices” y además atentaría a los ingresos de la Policía Nacional, el 10 de octubre de 2000 emitió la Resolución Ministerial Nº 3357 por la que 13 resuelve que el registro y control de la actividad de prostitución o trabajo sexual en todo el territorio nacional estarán a cargo de la Policía Nacional a través de la Policía Técn Té cnic ica a Ju Judi dici cial al de ac acue uerd rdo o a le ley, y, y de dero roga ga en su inte integr grid idad ad la Reso Resolu luci ción ón Biministerial N° 417 de fecha 17 de agosto de 2000, quedando sin efecto el Control Sanitario Ministerial correspondiente. correspondiente. En la década de los noventa se crean a través de los Ser Servic vicios ios De Depar partam tament entale aless de Sa Salud lud,, el Pro Proyec yecto to contra contra el SIDA, SIDA, que posteriormente se denominó PROSIN SIDA y actualmente conocido como Centro de Refere Ref erenci ncia a Vigil Vigilanc ancia ia CD CDVIR VIR.. Es Estos tos ce centr ntros os fue fuero ron n cr cread eados os con el obj objeti etivo vo de mejorarr las res mejora respue puesta stass soc social iales es al VIH-S VIH-SIDA IDA sob sobre re tod todo o en la ate atenci nción ón a las pobl po blac acio ione ness vu vuln lner erad adas as,, de dent ntro ro la lass cu cual ales es se en enco cont ntra raba ban n tr trab abaj ajad ador oras as y trabajadores sexuales. El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 0711 aprobó el Reglamento para la Prevención y Vigilancia del VIH-SIDA en Bolilivi Bo via, a, qu que e titien ene e por ob obje jetitivo vo pr prev even enir ir,, re redu duci cirr y elilimi mina narr el es estitigm gma a y la discriminación asociada con el VIH. Con la promulgación de la Ley N° 3729 para la Prevención Prevenció n de VIH-SIDA Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria y el Decreto Supremo N° 0451, de forma parcial se han regulado los controles médicos y las pruebas de diagnóstico del VIH-SIDA a personas que se dedican al trabajo sexual. En cuanto a la tipificación del proxenetismo, conforme la reforma al Código Penal de 1973, promulgado en el gobierno de Hugo Bánzer  Suárez, que sustituyó el nomes juris de los “Delitos Contra las Buenas Costumbr Costumbres” es” por “Delitos Contra la Libertad Sexual” y suprimió el término “honesta” en los delitos de estupro, sustitución de persona y rapto impropio; en el Artículo 321 se regulaba el tipo penal “proxenetismo”, estableciendo que quien para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución, incurría en el delito; de la misma forma, se sancionaba al que por cuenta propia o de tercero mantuv man tuvier iere e ost ostens ensibl ible e o encubi encubiert ertame ament nte e un una a “ca “casa sa de pr prost ostitu itució ción” n” o lug lugar  ar  destinado a encuentros con fines lascivos. Este código también tipificaba en el  Artículo 322, la “rufianería” “rufianería”,, establecien estableciendo do que quien se hiciere mantener por una persona que ejerciere la prostitución o el que lucrare con las ganancias provenientes 20

 

de ese comercio, sería sancionado con privación de libertad de 6 años y multa de hasta 100 días. Entre otro de los hitos importantes en el tema, se puede mencionar  el trágico hecho ocurrido el 27 de agosto de 1999, cuando una niña de 10 años de edad de nombre Patricia sufrió una violación seguida de asesinato, hecho que co conm nmov ovió ió a la so soci cied edad ad y mo motitivó vó al gobi gobier erno no de Hu Hugo go Bá Bánz nzer er Suár Suárez ez a la promulgación de la “Ley N° 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libe Libert rtad ad Se Sexu xual al”, ”, de 29 de oc octu tubr bre e de 19 1999 99,, me medi dian ante te la cual cual se re real aliz izar aron on modificaciones, modificacion es, derogaciones e inclusiones de nuevas figuras penales, en particular  en los los “D “Del elititos os Co Cont ntra ra la Li Libe bert rtad ad Sexu Sexual al”, ”, mo modi dififica cand ndo o el titipo po pe pena nall de dell proxenetismo, y se incluyeron los delitos de: violación de niño, niña o adolescente; violación en estado de inconsciencia; y tráfico de personas, entre otras figuras penales. En particular, se derogó el tipo penal de “rufianería”. El 26 de agosto de 2005, con la Ley N° 3160 se incluyeron nuevos tipos penales como ser: tráfico de niños, niñas y adolescentes; pornografía y espectáculos obscenos; asimismo, se agrava agr avaro ron n las pen penas as estab establec lecida idass en el Art Artícu ículo lo 321 Bi Bis, s, trá tráfic fico o de per perso sonas nas;; posteriormente, la citada ley fue abrogada totalmente por la Ley N° 3325 de enero de 2006. 14 Con la promulgación de la Ley N° 3325, de 18 de enero de 2006, sobre Trata y Tráfico de Personas y otros Delitos relacionados, se modificó el delito de proxenetismo. Los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes, fueron trasladados dentro de lo loss “Del “Delititos os Co Cont ntra ra la Vi Vida da y la Inte Integr grid idad ad Co Corp rpor oral al”. ”. De Desd sde e el 2005 2005,, la problemática de la trata y tráfico de personas en Bolivia se agudizó con los índices de pobreza en el país, lo que constituyó un factor principal para la vulneración de los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres que fueron víctimas de trata y tráfico; en este contexto y con el esfuerzo y labor de las instituciones que trabajan en materia de derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, el 31 de julio del 2012 se promulgó la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, norma que titien ene e po porr ob obje jeto to co comb mbat atir ir la trat trata a y el tráf tráfic ico o de pe pers rson onas as y de delilito toss cone conexo xos, s, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de med medid idas as y mecani mecanismo smoss de pre preven venci ción, ón, pro protec tecció ción, n, ate atenc nción ión per perse secuc cución ión y sanc sa nció ión n pena penall de esto estoss del elititos os.. La Ley Ley N° 263, 263, en el Ar Artí tícu culo lo 34 34,, efec efectú túa a modi mo dififica caci cion ones es a di dife ferrente entess titipo poss pe pena nale less co como mo se ser: r: tr trat ata a de pe pers rson onas as,, proxenetismo, proxenetism o, tráfico de personas, pornogra pornografía; fía; asimismo, incorpora el tipo penal de “viole “vi olenci ncia a sexua sexuall co comer merci cial” al”.. La Lass penas penas en el de delit lito o de pro proxen xenet etism ismo o fue fueron ron agravadas y se penalizó a quien por cuenta propia o por terceros mantuviera ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la 21

 

explotación sexual y/o violencia sexual o comercial. De esta manera se ve que la evolución histórica de Bolivia va acompañada de diversos cambios en las políticas públicas, sin embargo es menester analizar a fondo la situación de las trabajadoras sexuales en la actualidad, ver su realidad, para de esta manera saber si estas están realment real mente e protegidas protegidas por el derecho derecho o si de otro modo, la ley es inefic ineficient iente, e, la realidad de la trabajadora sexual en Bolivia y más aun en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, atraviesa una situación crítica con una cantidad inefable de críticas a sus condiciones de trabajo y otras situaciones que las vulneran. D) MAR MARCO CO JURÍD JU RÍDICO ICO:: Protección de la libertad del trabajo: La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el Artículo 23 que: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condic con dicion iones es equit equitati ativas vas y sat satisf isfact actori orias as de tra traba bajo jo y a la pro protec tecció ción n con contra tra el desempleo, es en este sentido que todos los seres humanos tienen derecho a elegir  en que tipo de actividad desean desean emplear su fuerza de trabajo por una remuneración  justa, dando a las activades sexuales toda validez como parte del rubro laboral,  pues no existe existe disposición disposición contraria contraria en esta declaración declaración que que la excluya. excluya.

 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Siendo así el servicio por las actividades sexuales remunerable, a discreción de lo los s tr trab abaj ajad ador ores es se sexu xual ales es,, quie quiene nes s tien tienen en dere derech cho o a dete determ rmin inar ar el valo valor  r  cuantificable y cualificable de todo tipo de servicios.

3. Tod Toda a per perso sona na que traba trabaja ja tiene tiene derec derecho ho a un una a rem remune unerac ración ión eq equit uitati ativa va y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesqu cualesquiera iera otros medios de protección social. En este caso se encuentran diversas situaciones de la realidad boliviana que hacen difícil de alcanzar este punto, dada la carencia de  programas sociales para las trabajadoras trabajadoras sexuales y la gran cantidad de disposiciones que le quitan seguridad al servicio sexual.

 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intere intereses ses.. En este este senti sentido do se deberí debería a tomar tomar en cuent cuenta a a las trabajad trabajadora oras s sexual sex uales es como como trabaj trabajado adoras ras,, dado dado a que todo todo ser human humano o es prote protegid gido o por la decl de clar arac ació ión n univ univer ersa sall de los los dere derech chos os huma humano nos, s, adem además ás de ser ser dere derech chos os amparados por la CPE. 

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Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 6 establece disposiciones disposiciones que aseguran la aplicación de los derechos humanos que protegen el rubro de las trabajadoras sexuales, uno de los puntos mas importantes que debe resaltar de estos artículos es la manera en la que se da énfasis a la subsistencia de la familia, pues uno de los fines del trabajo es sostener  a la familia es por esta razón que el pacto sostiene lo siguiente:

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientació orientación n y formación técnico profesional, la preparación de prog progra rama mas, s, no norm rmas as y técn técnic icas as en enca cami mina nada dass a cons conseg egui uirr un de desa sarr rrol ollo lo económ eco nómico ico,, social social y cu cultu ltural ral co const nstant ante e y la ocupa ocupació ción n ple plena na y pro produ ducti ctiva, va, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. El Artículo 7 promueve que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurars asegurarse e a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Es importante mencionar en Artículo 11 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. De esta manera se protege la 23

 

libertad del trabajo y se consolida al nivel internacional que el derecho al trabajo es remunerable y que todo ser humano sin excepción tiene derecho a trabajar y a ser  respetados por el trabajo que realicen. Protección del derecho a la salud y asistencia médica: Es importante clasificar los derechos humanos existentes en materia internacional  que protegen a los seres humanos, una de las razones por las que las trabajadoras sexuales constantemente se ven desprotegidas es debido a que estas pueden llegar  a sufrir de distintas enfermedades de transmisión sexual, es por esta razón que es necesario mencionar que marco normativo protege la salud de las personas. De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el 

 Artículo 25, 25, que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otro otross ca caso soss de pé pérd rdid ida a de su suss me medi dios os de subs subsis iste tenc ncia ia por por ci circ rcun unst stan anci cias as in inde depe pend ndie ient ntes es de su vo volu lunt ntad ad.. Pu Punto nto import important ante e que las entida entidades des públic públicas as debe de berí rían an to toma marr en cuen cuenta ta,, pues pues uno uno de los los prob proble lema mas s más más gran grande des s de las las traba tra bajad jadora oras s sexua sexuales les de mayor mayor edad edad es la imposi imposibil bilid idad ad de poder poder brind brindar ar sus sus servicios debido a sus condiciones físicas enfermedad u otros motivos que deberían entrar en el amparo de la norma y programas sociales.

 Asimismo, volviendo con el Pacto Internaciona Internacionall de Derechos Económicos Económicos,, Sociales y Culturales Artículo 12 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La pre preve venci nción ón y el tratam tratamien iento to de las enferm enfermeda edade dess ep epidé idémic micas, as, end endémi émicas cas,, profesionales profesiona les y de otra índo índole, le, y la lucha con contra tra ellas; La creación d de e condicione condicioness que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. Es importante rescatar así el inciso este punto pues muestra que todos los trabajadores tienen derecho a la asistencia médica de enfermedades profesionales y de otra índole, en este sentido muchas de las enfermedades de las trabajadoras sexuales deberían contar con la asistencia medica necesaria y medidas de seguridad que sean efectivos para evitar la propagación de enfermedades de transmisión sexual.

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Por otra parte, parte, la Ley General General de Higiene, Higiene, Seguridad Seguridad Ocupaciona Ocupacionall y Bienesta Bienestar  r  establece en varios artículos disposiciones que complementan en interrelacionan el  derecho al trabajo y la salud, así como la asistencia médica, derechos que deben ser promovidos al rubro de cualquier ámbito laboral como el de las trabajadoras sexuales, así comienza de entre los más importantes el  Artículo 1 (Objeto). (Objeto).

 1) Garantizar las condiciones adecua adecuadas das de salud higiene, seguridad y bienestar en el traba trabajo; jo; este es uno de los puntos mas importantes a analizar, pues así como otros rubros, las trabajadoras sexuales se exponen a diversas enfermedades de transm tra nsmisi isión ón sexua sexual, l, la seguri seguridad dad de estas estas debe debe primar primar y median mediante te medid medidas as de bios bioseg egur urid idad ad se debe deberí ría a dar dar mayo mayore res s bene benefi fici cios os so soci cial ales es y prog progra rama mas s de capacitación en sanidad higiene seguridad y bienestar .

2) Lograr un ambiente de trabajo desprovis desprovisto to de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; en el caso de las trabajadoras sexuales, muchas de estas pueden sufrir desde lesiones físicas hasta daños a su psique, pues, pueden presentarse casos en los que se lesione el derecho a la libertad sexual de la misma. Muchas veces la profesión sexual se lleva a cabo de manera independiente, sin embargo la necesidad y facilidad de organizarse en personas jurídicas hacen que sea necesario regular las obligaciones del empleador, para que así en vista de la múlt mú ltip iple le exis existe tenc ncia ia de asen asenta tami mien ento tos s que que brin brinda dan n el serv servic icio io,,   el Ar Artí tícu culo lo 6

(Obligación de empleadores). Establece que son obligaciones de los empleadores:  Cumplir las leyes y reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y



biene bie nesta star; r; recono reconocie ciendo ndo que su observ observanc ancia ia consti constitu tuye ye par parte te ind indiv ivisi isible ble en su actividad activ idad empr empresar esarial; ial; sin embargo muchos de los requisitos necesarios para el  funcionamiento legal de las casas de tolerancia no son observados y estos suelen incumplir con las condiciones necesarias para ser empleadores de trabajadores sexuales.

 Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la



integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobre alimentaciones y descansos descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; muchas veces se ven estas compensaciones sustitutivas de los riesgos en

re remu mune nera raci cio ones nes

a

las las

trab trabaj ajad ador oras as

convencionales. 25

sexua exualles

por

acti activi vid dades des

poco

 

   Constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, 

ambientales y de seguridad adecuadas;   Ins Instal talar ar los equ equipo iposs nec necesa esario rioss pa para ra preven prevenir ir y com combat batir ir inc incend endios ios y otr otros os



siniestros;  Instalar los equipos necesario necesarioss para asegurar la renovació renovación n del aire, la eliminación



de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar  al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable;   Prop Propor orci cion onar ar ililum umin inac ació ión n adec adecua uada da pa para ra la ejec ejecuc ució ión n de todo todo tr trab abaj ajo o en



condiciones de seguridad;  Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de



los trabajadores y la población circundante;  Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos



conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben 

aplicarse;  Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad;  Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del



trabajo;  Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de Primeros 

 Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Artículo 25 (Organismos de inspección). La Dirección de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar será la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de le presente Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo. Artículo 26 (Personal especializado). Ese cuerpo de Inspectores cumplirá dentro de la materia y bajo supervisión de la Dirección General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar, las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y otras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo; 4) Realiz Rea lizar ar las ins inspec pecci cione oness co con n la partic participa ipaci ción ón de rep repres resent entant antes es pa patro tronal nales es y laborales. 7) Eleva informe o denuncia ante el director general sobre el resultado de la inspección, específicamente razón social, ubicación de la empresa, personero le lega gall de la mism misma, a, ri ries esgo goss es esta tabl blec ecid idos os,, norm normas as infr infrin ingi gida das, s, conc conclu lusi sion ones es,, recomendaciones y demás circunstancias pertinentes.

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Protección del derecho al trabajo en Bolivia: El derecho al trabajo es una construcción que viene de la necesidad de regular el  trabajo de todo ser humano por esa razón tras las innumerables controversias que ha generado la revolución industrial la producción normativa al respecto es amplia, así, la Constitución Política del Estado muestra que busca dentro de una de sus  prioridades,, proteger el  prioridades el derecho al al trabajo 

 Artículo 9 5. Al Garantizar el acceso de las personas a la educación, salud y al trabajo. Artículo 46 I. Toda persona tiene derecho:   1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.  II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.  Artículo 48 I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador. trabajador. Del mismo modo Ley General del Trabajo en los artículos pertinentes muestra una ampl am plia ia gama gama de dere derech chos os que que pued pueden en se rela relaci cion onan an co con n el ejer ejerci cici cio o de las las actividades sexuales de las trabajadoras sexuales , en su

 Artículo 1. La presente Ley determinar determinará á con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de obligaciones disposición especial. Se aplica también, a las explotaciones del Estado y cualquier  asoc asocia iaci ción ón pú públ blic ica a o pr priv ivad ada, a, au aunq nque ue no pe pers rsig iga a fifine ness de lucr lucro, o, salv salvo o las las excepciones que determinen.  Artículo 4. Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajador trabajadores es son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario.  Artículo 5. El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patrones y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patrones y un sindicato, federación o confederación de sindicato de trabajadores. Artículo 42. Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia… 27

 

 Artículo 46. La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por  semana. Las jornadas de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se práctica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas.  Artículo 52. Remuneración Remuneración o salario es el que percibe el empleador u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabaj Tra bajo. o. El sal salar ario io es pro propo porci rciona onall al tra traba bajo jo no pud pudien iendo do hac hacers erse e difer diferenc encias ias prosexo o nacionalidad.  Artículo 79. Toda empresa o establecim establecimiento iento de trabajo está obligado a pagar a los empleados, obreros y aprendices que ocupen, las indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explicación de su industria, salvo estipulación en contrario.  Artículo 93. En los casos de accidente accidentess y enfermedad enfermedades es profesiona profesionales, les, el patrono propor pro porci ciona onará rá gratui gratuitam tament ente e ate atenci nción ón méd médica ica y farma farmacé céuti utica ca a las víc víctim timas, as, hospitalización en caso necesario.  Artículo 97. Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional,l, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también, los profesiona casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados.

Dispositivos normativos nacionales que garantizan el acceso a los Servicios de Salud a 19 Trabajadores y Trabajadores Sexuales: Constitución Política del Estado Artículo 18 I. Todas las personas tienen derecho a la salud II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna. Artículo 35 I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo polít po lítica icass púb públic licas as orien orientad tadas as a mej mejora orarr la calida calidad d de vid vida, a, el biene bienesta star  r  colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Artículo 28

 

36 I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regu regula lará rá me medi dian ante te la le ley. y. Artí Artícu culo lo 37 El Es Esta tado do tien tiene e la ob obliliga gaci ción ón indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera financiera.. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Artículo 38 II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrump ininterrumpida. ida. Artículo 41 I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. Ley Para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y  Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIHSIDA – Ley N° 3729 Artículo 17 (Provisión de Preservativo Preservativos). s). Los propietarios y Administradores de hoteles, moteles, lenocinios y otros establecimientos afines, tienen la obligación de proporcionar preservativos a los clientes y personas que trabajan en el comercio sexual, en dichos Establecimientos, de forma absolutamente gratuita. Artículo 19 (Pruebas para el Diagnostico de VIH-SIDA). Ninguna persona será sometida a pruebas obligatorias para el diag diagnó nóst stic ico o de VIHVIH-SI SIDA DA,, sa salv lvo o en los los ca caso soss qu que e se es esta tabl blec ecen en a continuación, sujetas a normas de atención: b) Para la emisión del carnet sanitario a personas de ambos sexos que se dedican al 20 comercio sexual. d) Para fines de vigilancia epidemioló epidemiológica gica e investigac investigación ión en la población que enfr en fren enta ta un ri ries esgo go po pote tenc ncia iall e in inmi mine nent nte e de tr tran ansm smis isió ión. n. g) A los los qu que e presenten una o varias ETS y a los que manifiestan alguna conducta de riesgo. Artículo 34 (Atención a Trabajadoras y Trabajadoras Sexuales). El Ministerio de Salud y Deportes brindará atención integral que comprende: at aten enci ción ón cl clín ínic ica, a, la labo bora rato tori rial al y trat tratam amie ient nto o pa para ra las las en enfe ferm rmed edad ades es de transm tra nsmisi isión ón sex sexua ual,l, VIH VIH-SI -SIDA DA y med medica icamen mentos tos para para las enf enferm ermeda edades des oportunistas, oportunist as, de manera gratuita a los trabajador trabajadores/as es/as sexuales. Artículo 35 I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo polít po lítica icass púb públic licas as orien orientad tadas as a mej mejora orarr la calida calidad d de vid vida, a, el biene bienesta star  r  colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Artículo 37 El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera respon res ponsa sabil bilida idad d financ financier iera. a. Se pri prior oriza izará rá la pr promo omoció ción n de la salud salud y la prevención de las enfermedades. Decreto Supremo N° 0451 – Reglamenta las Disposiciones contenidas en la Ley N° 3729 Artículo 27 (Obligación de prov provis isió ión n de pr pres eser ervvat ativ ivos os). ). Lo Loss prop propie ieta tari rios os y ad admi mini nist stra rado dore ress de 29

 

alojamien aloj amientos, tos, mote moteles, les, leno lenocinio cinioss y otro otross esta establec blecimien imientos tos afin afines, es, debe deben n oblig ob ligato atoria riamen mente te propo proporc rcion ionar ar pre preser serva vativ tivos os en condi condicio ciones nes óp óptim timas as y gratuitas a sus clientes y personas que ejercen comercio sexual en dichos establecimientos. El incumplimiento dará lugar a sanciones económicas y en caso de reincidencia a la clausura del establecimiento. Artículo 36 (Material desechable). Queda terminantemente prohibida la reutilización de jeringas, agujas hipodérmicas, equipos y otros materiales desechables que hayan sido usados en establecimientos de atención en salud públicos y privados bajo sanción prevista en el Artículo 216 del Código Penal. Artículo 40 (Obligación dell contr de control ol méd médico ico sa sanit nitari ario). o). Las perso personas nas que se ded dedica ican n al com comerc ercio io sexual tienen la obligación de presentarse periódicamente al centro de salud autorizado, a efecto de someterse al examen médico sanitario, de acuerdo a norm no rmas as y pr prot otoc ocol olos os vi vige gent ntes es,, as asíí como como re reca caba barr info inform rmac ació ión n sobr sobre e la prevención de la transmisión de ITS y VIH-SIDA, con carácter previo a la obtención del documento de control sanitario, mismo que debe ser revalidado periód peri ódic icam amen ente te.. Artí Artícu culo lo 41 (Ate (Atenc nció ión n a Tr Trab abaj ajad ador ores es Se Sexu xual ales es). ). La Lass trabaj tra bajad adora orass y tra traba bajad jadore oress sex sexual uales es a qui quien enes es se ha haya ya de detec tectad tado o VIH, VIH, deber de berán án su suspe spende nderr de inm inmedi ediato ato sus act activi ividad dades es de tra traba bajo jo sexua sexual.l. El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional, brindará a estas personas en forma gratuita la atención clínica, laboratorial laboratorial y tratamiento incluidos los medicamentos. 

México::  Los trata tratados dos de Comisión Nacional de Derechos Humanos de México derec de rechos hos humano humanos s del del país país tiene tienen n como como objet objetivo ivo princi principal pal el crear crear un compendio normativo aplicable a toda persona, es por esta razón que, en el  momento de celebrar un tratado en materia de derechos humanos, este es apli ap lica cado do como como la ley ley mi mism sma a y en caso casos s como como Boli Bolivi via a como como la prop propia ia Constitución Política del Estado y por encima incluso de esta. Para el caso de las trabajadoras sexuales, se debe tomar diversos criterios, existen criterios que manifiestan una posición contraria a la protección del trabajo sexual pues existen diversos riesgos en el ejercicio de la profesión, sin embargo, como menciona la CNDH de México, los programas de prevención del VIH, deben basarse en el respeto de los derechos humanos, en el reconocimiento de que las personas son capaces de actuar responsablemente responsablemente respecto a su salud y  la de los demás, y deben animar a proteger ésta. Los programas que se basan en la coerción hieren la dignidad humana y violan el respeto de la autonomía individual; además, son contraproducentes pues no impiden la 30

 

 propagación  propagac ión del VIH ya que provocan que se oculte la prostitución, prostitución, obstaculizando el educar en prevención a las y los trabajadores sexuales. Conocer el marco jurídico internacional, que protege los derechos de toda la  población, incluidas las personas dedicadas al Trabajo Sexual en el ámbito Comer Co mercia cial. l. El Pacto Pacto Intern Internac acion ional al de Derech Derechos os Económ Económico icos, s, Socia Sociales les y  Culturales, en su artículo 6.1 determina  “Los Estados Partes en el presente

Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado (…)” Reconocer el trabajo sexual como un trabajo y reglamentarlo en beneficio de las y los trabajadores sexuales y sus clientes, al margen de posiciones morales, tal como ha sucedido en Ciudad de Mé Méxi xico co,, do dond nde e se ha re reco cono noci cido do el tr trab abaj ajo o sexu sexual al como como tr trab abaj ajo o no asal asalar aria iado do,, as asíí en es este te pa país ís se re reco cono noce ce el de dere rech cho o al tr trab abaj ajo o de las las tr trab abaj ajad ador oras as se sexu xual ales es de se sent ntan ando do juri jurisp spru rude denc ncia ia debi debido do al ampa amparo ro constitucional constitucio nal obtenido por la abogada abogada Bár Bárbara bara Zamora, donde donde el Gobierno de Ciudad de México es obligado por la juez primera de distrito en materia administrativa, Paula García Villegas, a reconocer a las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas, amparo promovido por la A.C. Brigada Callllej Ca ejer era a Elis Elisa a Mart Martín ínez ez.. Re Reci cien ente teme ment nte e tamb tambié ién n en el Mu Muni nici cipi pio o de Chihuahua, Chihuahua en donde se creó un Programa “Acceso Integral a la Salud y Bienestar para las personas Trabajadoras Sexuales” que dentro de algunos objetivos es el reconocimiento sobre el ejercicio del trabajo de forma voluntaria, el respeto a la dignidad y los Derechos Humanos y el establecer  medidas de carácter preventivo y coadyuvar en la atención médica de las personas que padezcan Infecciones de Transmisión Sexual. c) Incorporar a la sociedad civil organizada, y en particular a las y los trabajadores sexuales, a la mod modifi ificac cació ión n de los reg reglam lament entos os munic municipa ipales les y la elabo elaborac ración ión de las políticas públicas para la protección de sus derechos humanos. Denunciar  actos que violenten los derechos humanos de las y los trabajadores sexuale sexualess ante la CNDH o los Organismos Públicos Estatales de Protección de los Derechos Humanos, según corresponda. e) Aumentar el acceso para todos, incluidos los/las trabajadoras sexuales, a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH. f) Los programas integrales basados en los derechos sobre el VIH y el trabajo sexual son cruciales para el éxito de la respuesta al VIH. g) La eliminación de las desigualdades entre sexos son esenciales para el éxito contra el VIH y la prevención de la 31

 

transmisión de este virus y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), entre las personas que se dedican al trabajo sexual, sean mujeres, varones o transexuales. transexua les. h) A través del diálogo y la evidencia científica, científica, se puede lograr  el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH para los profesionales del sexo. Este antecedente  jurisprudencial  jurisprude ncial y normativo muestra cómo la actualidad trata de proteger a la mujer a través de los derechos humanos en México. Protección de derechos relacionados al trabajo sexual:   La Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas - Ley N° 263 Artículo 34 (Modificaciones al Código Penal). Se modifican los Artículos 178. 281 bis, 321 bis, y 323 bis del Código Penal con el siguiente texto: “Artículo 281 bis. Trata de personas). I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona, realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad , acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 6. Explotación sexual comercial. 8. Tu Turis rismo mo se sexua xuall (…)”. (…)”. Art Artícu ículo lo 36 (Po (Polic licía ía Bo Boliv livia iana) na).. Se for fortal talece ecerán rán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los departamentos y fronteras del Estado Plurinacional. Plurinacional. El Ministerio Público en coordinación con las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, además de las atribuciones establecidas en la ley y la legis legislac lación ión vi vigen gente, te, ten tendrá drán n las sig siguie uiente ntess res respo ponsa nsabil bilida idades des:: 1. Re Reali alizar  zar  patrullajes de recorrido en lenocinios, bares, cantinas, salas de masajes, clubes nocturnos,, fábricas, negocios y otros; así como controlar en retenes de peaje y/o nocturnos puestos de control en carreteras, para detectar hechos relacionados con los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y demás delitos conexos. 2. Verificar las instalaciones particulares de los inmuebles donde se oferten servicios sexuales y/o laborales, previa orden judicial de allanamiento emitida en el día, en casos de denuncias por el delito de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

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VARIABLES: A) VAR VARIAB IABLE LE DEPENDI DEPENDIENT ENTE: E: Para Pa ra la pr pres esen ente te in inve vest stig igac ació ión n es ne nece cesa sari rio o de desa sarr rrol olla larr como como vari variab able le dependiente, la vulneración de los derechos de las trabajadoras sexuales en la ciudad de El Alto. Alto . Por esto mismo debe entenderse que en Toda ciudad está comp compue uest sta a po porr di dist stin into toss ru rubr bros os la labo bora rale les, s, es así así qu que, e, en el caso caso de las las tr trab abaj ajad ador oras as se sexu xual ales es,, la ma mayo yorr de dens nsid idad ad po pobl blac acio iona nall de las las mi mism smas as se encuentra en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, es más, en la mayoría de alojamientos que se realizan estas actividades, de acuerdo con los diversos medios de comunicación se encuentran alojamientos que no cuentan con todos los requisitos legales necesarios para un funcionamiento legal. En lo referente a las verificaciones defensoriales de establecimientos en los que se ejerce trabajo sexual (que fueron 3), cabe señalar que se realizaron en la zona 12 de octubre, a una cuadra del Cruce Viacha de la ciudad de El Alto, donde se observó que se encuentran ubicados cerca de la unidad educativa 12 de octubre (a 2 y 3 cuadras), otro está situado a la vuelta de un establecimiento educativo part articul icular ar.. Func ncio ion nan entre tre la lass 18:00 8:00 a 03:00 3:00 de la ma mañ ñana na.. Dich chos os establecimientos cuentan con los servicios básicos, agua potable, drenaje, su iluminación es tenue y de color, no tienen una ventilación interna adecuada. Los pisos y sanitarios se encuentran aseados y desinfectados, los baños cuentan con papel higiénico y bote de basura con tapa. Señalan que los mismos se limpian todos los días con detergente y lavandina. Las habitaciones son aseadas; sin embargo, por la luz tenue no se pudo evidenciar el estado de las sábanas; uno de los locales se observó la dotación de toallas y sábanas, además de un forro de cuerina que cubre todo el colchón; otro no contaba con toallas ni sábanas limpia lim pias. s. Las hab habita itacio ciones nes est están án div dividi ididas das por muros, muros, los pre prese serva rvativ tivos os son vendidos por la administración o en su caso las trabajadoras sexuales traen los suyos; en uno de los locales, cada habitación contaba en su interior con una cama, un bañador, un bacín, un basurero y un velador, además de colgadores de ropa ropa em empo potr tra ado dos; s; lo loss ex extiting ngu uid idor ores es y bo botitiqu quin ines es se en encu cuen entr tra an en la administración y en algunos pasillos. Estos establecimientos tienen documentos para su funcionamiento, como ser patentes, certificado de sanidad y otros; no se evidenció la licencia de funcionamiento; según la información proporcionada la tendría el propietario. En otro de los locales se comprobó la autorización de la  Alcaldía; en otro no era visible y se encontrab encontraba a en la parte superior de la mesa 33

 

de la administración. Tanto el personal administrativo como las trabajadoras sexuales cuentan con los carnets sanitarios, con sus últimas consultas médicas y de laboratorio; sin embargo, no tienen contratos visados por el Ministerio de Trabajo ni seguro de salud, los acuerdos son verbales, no realizan aportes a las  AFP’s. En En el lugar n no o se encon encontró tró personal personal extranjero extranjero.. Es importante mencionar también que, en el caso de las trabajadoras sexuales, muchas se encuentran desconformes por las condiciones en las que ejercen la profesión, se ven en peligro de contraer diversas enfermedades y es notorio el abuso de los administradores de las casas de tolerancia, además del que emplea el cliente a la hora de ser proveído con el servicio, muchos testimonios también muestran el abuso al derecho a la libertad sexual, integridad física, salud y vida en lamentables casos. Ante una ausencia normativa que regule de manera integral los establecimientos donde se 150 ejerce el trabajo sexual y garantice condiciones mínimas de higiene y salubridad, se han realizado verificaciones defensoriales a estos establecimientos, con el objetivo de evidenciar la realidad en la que eje ejerce rcen n est esta a lab labor or las tra trabaj bajado adoras ras sexua sexuales les.. De la int interv ervenc ención ión realizada, de manera coordinada con los Gobiernos Autónomos Municipales, se ha obtenido información que devela la situación de los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual a nivel nacional, con una muestra de 3 a 6 locales por  capital de departamento y El Alto. Estas razones hacen que sea cuestionable la protección de las trabajadoras sexu se xual ales es de debi bido do a qu que e si bi bien en lo loss trat tratad ados os de de dere rech chos os hu huma mano noss y la const constitu itució ción n bus buscan can proteg proteger er a es estas tas pe perso rsonas nas,, es nec necesa esario rio implem implement entar  ar  normas que produzcan una verdadera y efectiva protección a las mujeres. Para determ dete rmin inar ar la nece necesi sida dad d de la emis emisió ión n de un una a no norm rma a de dent ntro ro de dell cont contex exto to nacional, es menester valorar la imperiosa y apremiante atención que requiere un prob proble lema ma en la soci socied edad ad por part parte e de dell Es Esta tado do;; en es este te se sent ntid ido, o, la problemática del trabajo sexual en Bolivia se ha constituido en una realidad innegable que no puede ser encubierta ni inviabilizada. Los datos muestran que los trabajadores sexuales en Bolivia enfrentan en la sociedad estigmatización, discriminación, marginación, maltrato y violencia. Las condiciones en las cuales ejercen el trabajo sexual son inadecuadas y las exponen a mayores riesgos; sumado a esto, el Estado no ha implementado políticas públicas, ni normativas para atender a este grupo. Se dice que cerca de 50.000 mujeres en Bolivia son trabajadoras trabajado ras sexuales y desarrollan su actividad en condiciones precarias, precarias, sufren 34

 

riesgos de abuso y explotación, incluso la muerte, esto por falta de una ley que las proteja.

Notciero ATB:  Así otra prueba prueba de la situación en la que se se encuentran las trabajadoras trabajadoras se sexuales xuales y que hacen necesarias mejores disposiciones normativas se encuentra en la necesidad de estas a ejercer sus actividades sexuales en la clandestinidad, pues según según los medios medios de comu comunic nicac ación ión de la red ATB ATB,,

Alg Alguna unass tra trabaj bajado adoras ras

sexuales de la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto aún ofrecen sus servicios en horas de la mañana en las aceras de ese barrio, según denuncia del pres presid iden ente te de la ju junt nta a de ve veci cino nos, s, Zenó Zenón n Ma Mama mani ni,, y como como lo evid eviden enci cian an imágenes de video. Esto viola el acuerdo al que llegaron las damas y los vecinos de esa zona. En el video, captado el pasado martes 14, las trabajadoras continúan con su labor a plena luz del día, en horario matinal, de igual forma que los negocios de venta de material de construcción. La oferta sexual se expandió por toda la zona e incluso llegó a puertas de un colegio cercano. Es por ello por lo que los padres de familia pidieron que ese trabajo se desarrolle en la noche y dentro de los prostíbulos. El acue acuerd rdo o me menc ncio iona nado do se ef efec ectu tuó ó co con n el Su Suba balc lcai aide de de dell Di Dist stri rito to 1 y las las trabajadoras trabajado ras sexuales, quienes se habían comprometido a trabajar dentro de sus locales. Sin embargo, ellas alegan que sus establecimientos se encuentran en refacción y que la pandemia afectó a su sector. “Nos pidieron que liberemos las calles en las mañanas, pero nuestros locales están en refacción y por ese motivo aún aú n las compañ compañera erass no ing ingres resaro aron n a sus loc locale ales”, s”, expli explicó có Ay Aylin lin Ap Apari aricio cio,, representante de las trabajadoras sexuales. El pasado 3 de septiembre, los vecinos de la zona 12 de octubre realizaron una protesta pidiendo retirar los burdeles, alojamientos clandestinos, bares y cantinas debido a la inseguridad existente en la zona. “Noso “Nosotro tross a dia diari rio o vemos vemos la insegu insegurid ridad ad qu que e gen genera eran n los bar bares, es, canti cantinas nas,, lenoc lenocini inios os y los alojam alojamien ientos tos cla cland ndest estino inoss do donde nde aho ahora ra se con conce centr ntran an las trabajadoras sexuales. Lamentablemente los alojamientos se han convertido en prostíb pro stíbulos ulos en comp complicid licidad ad de sus propieta propietarios” rios”,, menc mencionó ionó Alfr Alfredo edo Calc Calcina, ina, representante de los comerciantes de la calle 5 de la zona 12 de octubre.

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 Asimismo, el periódico La Razón muestra la situación a la que llevo a las trabajadoras sexuales en la pandemia, el derecho al trabajo fue obstaculizado por esta situación y para muchas personas fue una vulneración a sus derechos. La pandemia ocasionó que sus condiciones de vida empeoren y que casi 200 trabajadoras nocturnas de la urbe alteña, en especial de la zona 12 de octubre, vuelvan a ejercer el trabajo sexual, pero en medio de la clandesti clandestinidad nidad corriendo varios riesgos. Desde el 22 de marzo, debido a la cuarentena por el coronavirus que estableció el actual Gobierno para enfrentar la pandemia, dejó hasta la fecha sin funcionar los lenocinios donde trabajaban, varias de ellas se vieron afectadas porque agotaron todos sus ahorros, se vieron endeudadas y con el peso de conseguir dinero para cubrir las necesidades de su hogar. Algunas optaron por  busca bu scarr ofi oficio cioss alt altern ernati ativos vos com como o la ven venta ta de com comida ida,, ref refres resco co,, emp empan anada adas, s, queques entre otros productos, pero no les fue bien porque fueron echadas y «correteadas» «corretea das» por las dirigentes de los sindicatos de los mercados ante el recelo que tienen por la clientela, denunció Viviana exrepresentante regional de El Alto y hoy trabajadora de base. «Estamos tratando de subsistir, pero el hecho de que aparezca gente nueva es para que sean correteadas y echadas. Yo he pasado por esa situación, me he dedicado a la venta de comida, llevaba a los mercados en un carrito, venía un sindicato y me decía que me fuera más allá, venía otro y me decían retírese, váyase más allá, es triste ser tratado así”, contó. El hecho de no poder ejercer ni el comercio informal en la urbe alteña, pagar el alquiler, el agua, la luz y hasta los préstamos con bancos, además de buscar el alimento para el día obligó y forzó a que casi 200 trabajadoras nocturnas, de las más de 350 registradas, vuelvan a ejercer la prostitución en la clandestinidad. El sector  de la zona 12 de Octubre exige que las dejen trabajar de forma legal y sugiere que por lo menos se abra por día dos de los 15 lenocinios que existen en el lugar  para que puedan volver a trabajar hasta con un número limitado de trabajadoras sexuales que garantizan todos los implementos de bioseguridad. «Nos obliga la necesidad por llevar el alimento a casa, si o si debemos salir a trabajar a las calles arriesgándonos por esta pandemia. Pedimos a las autoridades que se sensibilicen y se puedan volver a abrir, aunque sea dos locales por día porque son ahí donde trabajan más nuestras compañeras», dijo. Durante este tiempo la Policía, Guardia Municipal Municipal y la Intendencia de la Alcaldía alteña realizaron varias intervenciones a alojamientos, hostales y residenciales que funcionan en Villa Dolores, 12 de Octubre y la Ceja donde se identificó que algunos de estos funcionan como lenocinios. Según Viviana el pasado viernes fueron arrestadas 36

 

suss com compa pañer ñeras as tra trass est estas as int interv ervenc encio iones nes,, «la «lass com compa pañer ñeras as deb deben en 20 de su mantener a sus hijos y la desesperación por conseguir algo de plata las a hecho volver si o si a las calles», lamentó.

La mayoría de las trabajadoras sexuales de la urbe alteña son madres solteras y  madres abandonadas que mantienen familias numerosas que van desde cuatro, cinco, seis, ocho y nueve hijos muchos en edad escolar que piden a su madre comida porque sienten hambre. Además de correr el riesgo su seguridad y salud  física deben soportar el mal trato de la gente, quienes las insultan, les echan con agua para votarlas de las calles donde ahora acuden a plena luz del día. El sector  de la zona 12 de octubre que ahora está desvinculado de la dirigencia de la señora Lily Cortez organiza una marcha de protesta para los próximos días con el fin de exigir a las autoridades que les dejen trabajar, porque tienen detrás de ellas familias que deben mantener y ya no tienen la economía para hacerlo. Es así como este medio de comunicación nos muestra que ante una situación crítica como la pandemia, las trabajadoras sexuales se ven vulneradas, estas no pudieron dedicarse a trabajar y no existía una solución al problema, razón que las orilló a la clandestinidad, desprotegiendo su salud y seguridad.

Por otro lado, el medio de comunicación UNITEL, muestra que las trabajadoras sexuales no solamente estaban realizando actividades de manera clandestina, sino que también estas habían solicitado ante las autoridades la aprobación de un protocolo de sanidad que les permita brindar sus servicios durante la pandemia, sin embargo, se les negó esta posibilidad y las trabajadoras siguen optando por trabajar  en la clandestinidad ante sus necesidades. Este caso concreto muestra que las propias autoridades son quienes entorpecen el ejercicio de los derechos humanos de la salud y trabajo. La representante de las trabajadoras sexuales se ha pronunciado con desconformidad ante la falta de medidas de bioseguridad en los lenocinios, que no han dejado de funcionar en la clandestinidad B) VARIAB VARIABLES LES INDEPE INDEPENDIENT NDIENTES ES La primer primera a va varia riabl ble e ind indep epend endie iente nte se en encue cuentr ntra a en la car carenc encia ia de dis dispos positi itivos vos normativos eficientes que hagan posible la protección de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, como se demostró en el marco jurídico las normas están 37

 

orie orient ntad adas as en el ámbi ámbito to pe pena nall ha haci cia a la prot protec ecci ción ón de pe pers rson onas as en ca caso soss determinados. Por otra parte es necesario establecer como variable independiente a la falta de medidas de seguridad en cuanto a salubridad que deberían ser brindadas por el sector salud, uno de los derechos humanos más frecuentemente vulnerados en cuanto a las trabajadoras sexuales es el derecho a la salud, pues el trabajo sexual impl im plic ica a el ries riesgo go al co cont ntag agio io de enfe enferm rmed edad ades es de tr tran ansm smis isió ión n se sexu xual al qu que e espe especí cífifica came ment nte e en la ci ciud udad ad de el al alto to se en encu cuen entr tran an ma mayo yore ress índi índice cess de contagios, que son provocados por la falta de medidas de seguridad como controles médico méd icos, s, pre preser servat vativo ivoss efici eficien entes tes,, med medica icame mento ntoss qu que e pre preve venga ngan n o comba combatan tan enfermedadess de transmisión sexual e incluso un acceso mas eficiente a los centros enfermedade de salud para las trabajadoras sexuales. Otra variable independiente independiente que es importante sumar, es la carencia de medidas de seguridad necesarias para la llevar a cabo todo servicio involucrado en el trabajo sexual, así como la falta de control institucional por parte de la administración publica para asegurar los estándares de salubridad de los sitios destinados al trabajo sexual.

C) VARIAB VARIABLE LE INTEVINIENTE INTEVINIENTE

La zona en la que se realizan las actividades de las trabajadoras sexuales puede ser  una variable interviniente que determine la vulneración de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en la ciudad de el alto, existirán zonas en las que habrá mayor incidencia en actos o hechos que vulneren los derechos de las mismas. Del mis mismo mo modo modo otr otra a va varia riable ble int interv ervini inient ente e de dif difíci ícill ide ident ntifi ificac cación ión qu que e alt alter era a directamente a la variable dependiente es la densidad poblacional de personas contag con tagiad iadas as co con n enf enferm ermed edade adess de transm transmisi isión ón sex sexua ual,l, que hac hacen en mas difíci difícill encontrar las medidas de seguridad necesarias según la zona de la ciudad en la que se brinden los servicios de las trabajadoras sexuales. sexuales .

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HIPÓTESIS Es evidente que a lo largo de la historia el ser humano ha necesitado dedicar cierto porcentaje de su tiempo a lo largo de toda su vida para el trabajo, actividad que les permite ser remunerados a cambio de brindar su fuerza física e intelectual por  cuenta de otro para alcanzar un resultado. Algunos llaman a este simple concepto “ergonomía”, que según distintos rubros del sector laboral van a exigir de la persona una mayor cantidad de esfuerzo físico o intelectual, por ejemplo, el jardinero pasara sus horas tratando de alcanzar un resultado con sus obras manuales, dedicándose al cuidado botánico, en cambio el poeta buscara vivir de la producción intelectual que conmueva a sus lectores. Pero que es lo que sucede en el caso de una trabajadora sexual, sexual, o como la llaman comúnmente “prostituta”, pues el hecho de ser  mal vista en una sociedad llena de prejuicios no le quita la ergonomía a su trabajo, la mujer que dedica su vida a ser remunerada por tener relaciones sexuales con un hombre no solamente requiere esfuerzo físico, sino mental, además de exponerse a los múltiples riesgos de los que esta pueda ser víctima. El análisis histórico anterior  muestra una gran variedad de situaciones en las que se encuentra la trabajadora sexual según la cultura a la que uno se refiera, muchas veces estas solían ser  esclavas de una persona colectiva como un templo o lupanar, así como también podían ser propiedad de una persona natural, dejando irónicamente a las mujeres sin la condición de ser personas sino de cosas, en este caso la mujer no solamente era despojada del derecho a la libertad sino también era víctima de una violenta y directa vulneración al derecho a la libertad sexual, la salud, la integridad física y en muchas ocasiones la vida. En otros casos concretos la mujer trabajaba por cuenta propia y no por un tercero, brindando sus servicios a quienes podía encontrar  deambulando en las calles, los domicilios de sus clientes e incluso en asentamientos destinados a para la actividad, sin embargo, el hecho de ser mujeres libres no las ha desenc des encade adenad nado o de las ag agres resion iones es fís física icas, s, ps psico icológ lógica icass y san sanita itaria riass de las qu que e puedan sufrir. La Constitución Política del Estado, la declaración universal de los derechos humanos y el ordenamien ordenamiento to jurídico nacional vigente establecen una línea general respecto al derecho al trabajo, remuneración remuneración justa, salud, asistencia médica, la libertad de consciencia, sexual y de expresión, así como a no ser discriminados, sin embargo, la pregunta que surge del tema pertinente es ¿En que medida los derechos humanos son eficientes a la hora de proteger a las trabajadoras sexuales? Pareci Pare cier era a qu que e a si simp mple le vi vist sta a la re resp spue uest sta a es mu muyy si simp mple le,, pa pare reci cier era a qu que e la lass trabajadorass sexuales de hoy en día gozan de privilegios que las esclavas sexuales trabajadora 39

 

de épocas menos civilizadas no tenían, sin embargo, esta reducida mirada a los problemas de la realidad en la que vive el ser humano hace que las normas no avancen hacia una mejora para la sociedad y los problemas incrementen. Todo estudiante de derecho ha escuchado que la realidad es un ascensor y el derecho una escalera, en este caso no podría verse más clara la analogía, el derecho al trabajo de una trabajadora sexual se regula según las diversas corrientes que lleva un estado, sea prohibicionista o reglamentarista, las políticas públicas de cada gobierno entorpecen entorpecen el ejercicio del derecho a trabajar de las trabajador trabajadoras as sexuales con co n su in inef efic icie ient nte e ap aplilica caci ción ón,, as asim imis ismo mo es esta tass mu much chas as ve vece cess re reci cibe ben n un una a remuneración desequilibrada, muchas de ellas sufren abusos físicos, la integridad física de ellas se encuentra comprometida y muchas veces su libertad sexual es vulnerada en conjunto con estos abusos, ninguna persona debería ser obligada a mantener relaciones sexuales, pero que pasa el estado de necesidad, que en el más lamentable de los casos podría llegar a la muerte de la trabajadora cuando no existan las medidas medidas de seguridad necesarias necesarias para brindar brindar el servicio ¿Existirá una remuneración justa para la trabajadora sexual en estos casos? Toda trabajadora sexual debería gozar del derecho a la salud y a poder acudir a la asistencia medica en ca caso so de enf enferm ermed edade adess pro profes fesion ionale aless y de otr otra a ín índol dole, e, sin emb embarg argo o se ha demostrado que la realidad de las trabajadoras en Bolivia, específicamente en la ciudad de El Alto, deja a las mismas desamparadas ante la falta de interés de las autoridades por establecer medidas y protocolos de sanidad, perjudicando también a la gran mayoría en el ejercicio de su derecho al trabajo, orillándolas a la clandestinidad. Por esta razón es necesaria una reforma a las disposiciones legales relacionadas al trabajo sexual y en lo posible una producción normativa que regule las actividades propias del trabajo sexual, en concordancia con los tratados internacionales en materia de los derechos humanos, pues el problema no esta en lo dispuesto por la declaración universal de los derechos humanos ni cualquier tratado, sino en la realidad en la que viven las trabajadoras sexuales y la mala aplicación de medidas que las protejan. Es importante que se reforme el ordenamiento jurídico boliviano bajo todo lo expuesto, con el fin de proteger los derechos humanos de las y los trabajadores sexuales, creando leyes destinadas a su protección e implementación de medidas de seguridad necesarias necesarias que deben ser brindadas por la administrac administración ión pública. También se deben crear reformas al código penal que protejan también a

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los derechos de las trabajadoras sexuales siendo mayores de edad, debido a que en las disposiciones penales se enfocan en la protección del menor.

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REFERENCIAS:  ATB. (2021). (2021). Trabajadoras Trabajadoras sexuales sexuales violan el el acuerdo y aun rabajan rabajan en horario horario diurno en la ciudad de el alto . Sociedad . BOLIVIA, U. (2020). trabajadoras sexuales en el alto piden aprobacion de protocolo sanitario . El Alto : Unitel. Edmundo, F. E. (2021). historia de la prostitucion .  madrid : nueva tribuna . Mexico, C. N. (2017). DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES SEXUALES QUE VIVEN CON VIH .  CDMX: México. Pueblo, D. d. (2017). informe defensorial situacion del trabajo sexual en Bolivia .  LP: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA . Soledad, D. (10 de septiembre de 2020). trabajadoras nocturnas de el alto recurren a la clandestinidad para sobrevivir . La Razon .

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