Archivistica, Principios y Problemas

March 13, 2017 | Author: fgutiérrez_945261 | Category: N/A
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ARCHIVÍSTICA

EL10 LODOLINI

ARCHIVÍ STI CA PRINCIPIOS Y PROBLEMAS

Traducción por: Mercedes Costa Paretas.

Obra publicada originalmente en italiano, bajo el título Archivisticu. Pnncipi eprobknzi, poi-Franco Angeli Editore, Milano, Italia. O Copyright 1984 by Franco Angeli Editore.

O De la presente edición: Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas, 1993. C/. Recoletos, 5. 28001 Madrid. Realización: Editorial La Muralla, S. A. Constancia, 33. 28022 Madrid.

ISBN: 846046312-5 Depósito legal: M-156631993 Printed in Spain - Impreso por Grafur, S. A. (Madrid)

E n rnmoria dP Armando Lodolini

y de A d a Fr-ancioni Lodolini.

ÍNDICE

PRÓLOGO, por Viceiita Cortés Aloiiso . BIOGRAF~A ............. .... ................ ...... ... ...... 1. INTKODUCCI~N .........

1. 2. 3. 4.

5.

.......................................... Apunte histórico .......................................... tos ........ .................................... ...... El archivo: prime Los llamados “archivos temáticos” ............................................. ., La funcioii del archivero ............................................................ Contenido y límites del presente trabajo .................................

DEI. 2. NACIMIENTO

\Rí“Archiviirri”, xx, 1070, p. 107. ‘>’> “Archiviirri”, xx, 1070, p. 54. (>i “Arcliivuiii”, xx, 1970, p. 58. “Archivuiri”, xx, 1970, p. 66. ‘>‘’ “Archivuni”, XS, 1970, pp. 70-71. 78

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(Executive Law, chapter 81.6, 1977) ’O, el National Archives Advisory Council en Malawi (art. 8 del National Archives Act, 1975) 71, la Commission consultative des Archives nationales en Mauritania (arts. 25-31 del decreto de 15 de octubre de 1968) 72, el Public Archives Records Committee en Mauricio (art. 17 de la Archives Ordinance de 1952) ’?, el National Archives Committee en Nigeria (arts. 9 y 10 de la Public Archives Ordinance de 195774,el Records Committee en la antigua Rhodesia (art. 5 del National Archives Act de 1963 de Rhodesia del Sur) ’‘>,el Public Archives Committee en Sierra Leona (art. 8 del Public Archives Act de 1965) 7h, el Conseil national des Archives en Túnez (art. 32 de la ley 88-95 de 2 de agosto de 1988) ”, el Conseil supérieur des Archives en Zaire (art. 21 de la ley n.’ 78013 de 11 de julio de 1978) ’*, el National Archives Advisory Council en Zambia (art. 19 del National Archives Act de 1969) 79. En Asia, en el Irán imperial existía el INAO Council (INAO = Iran’s National Archives Organization) por los arts. 2-4 de la ley de 7 de mayo de 1970 80; en Israel, el Higher Archives Council (arts. 3-4 de la ley archivística del año 5715/1955) x i ; en Malasia, el Advisory Board (art. 5 del National Archives Act de 1966) 82; en Pakistán, el Advisory Committee (art. 2 del Archiva1 Material (preservation and export control) Act de 1975)8‘i; en Singapore, el Archives and Records Committee (art. 5 del National Archives and Records Centre Act de 1967) 84; en Sri Lanka, el National Archives Advisory Council (art. 6 de la National Archives Law n.’ 48 de 1973) En América, recordamos en Argentina la Comisión Nacional “Archivum”, xxviii, 1982, pp. 237-238. “Archivum”, xx\mi, 1982, p. 251. ‘2 “ Archivum”, xx, 1970, p. 96. “Archivum”, xx, 1970, p. 88. 74 “Archivum”, xx, 1970, pp. 101-102. “Archivum”, xx, 1970, p. 113. ’(> “Archivum”, xx, 1970, p. 121. ” “Tournal officiel de la République Tunisieiiiie”, 131 anriée, n. 52, del 19 dhoul hija 1468 - 2 de agosto de 1988. 7x “Archiviim”, xxvm, 1982, p. 433. “Archivum”, xx, 1970, p. 153. “Archivum”, xx, 1970, p. 180. “Archiviim”, xx, 1970, p. 184. x2 “Archiviim”, xx, 1970, p. 210; E. Lodolini, Archivi nazionnli ddl’Asin s u d orzvntale ..., cit., p. 128. x 3 “Archivum”, xxwi, 1982, p. 282. xq “Archiviim”, xx, 1970, p. 228; E. Lodolini, Archivi nazionali dvll’Asin s u d orzpntale ..., cit., p. 135. “Archivum”, xxwii, 1982, p. 330. ”

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LA ORGAN1ZAC:IÓN ARC:HIVíSTIC:A NACIONAL

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d e Archivos (arts. ñ-10 d e la ley de 10 de noviembre d e 1961, n.O 15930) xo; en las Bahamas, el Advisory Council on Public Records (art. 11 del Public Records Act de 1971) 87; en Canadá, un organismo con el mismo nombre (art. 9 del Public Records Order del 9 de septiembre de 1966) HX; en Colombia, un Consejo Nacional de Archivos (arts. 37 y 38 del decreto de 19 de abril de 1961) x”; en Guatemala, un Consejo consultivo (arts. 7 y 8 del decreto del 23 de junio de 1968, n.O 1768) en Méjico, una Comisión consultiva del Archivo General de la Nación (arts. 31 y 32 de la ley de 15 de marzo de 1946) ‘ll; luego, un Comité previsto por el art. 3 del decreto del presidente de la República del 24 de abril de 1980 en Panamá, una Junta Nacional de Documentación y Archivos, dependiente directamente de la Presidencia de la República (art. 6 de la ley de 23 de enero de 1957) ”‘$; en Perú, un Consejo técnico de Archivos (art. 9 del decreto ley de 16 de mayo de 1972, n.O 19414) ‘J4; en Puerto Rico, una Comisión asesora de Archivos (arts. 1 y siguientes de la ley de 8 de diciembre de 1955, modificada el 13 de junio de 1960 y el 4 de junio de 1979) 95; en los Estados Unidos, un Federal Record Council, formado por representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (párrafo 2701 de la Public Law de 22 de octubre de 1968, n.’ 90-620) q(>; en Venezuela, una Junta Superior de Archivos (arts. 7-11 de la ley de 26 de junio de 1945) 97. En Brasil, donde -como en otros muchos países entre los arriba citados- hasta una época bastante reciente no existía ningún órgan o colegial, se ha dado empuje, hacia 1975, a la creación de un “Sistema nacional de arquivos” que, centrándose en el Archivo Na815 “Archivum”, XXI, 1971, p. 23; E. Lodolirii, L’Arrhivio gmwalr clrlla Nuzionr P l’organizzazione archivistica argentina, cit.; de carácter mis general: Elio Lodolirii, Caratteri P problemi d i Archivi nazionnli latinnmwicnni. CnrartPii.stiras y prob1rma.r d~ l o s Archivos nacionalrs Iatinonmwircrnos (texto bilingüe), en “Revista del Archivo General de la Nación”, Buenos Aires, Argentina, 111, 1973, pp. 19-31; reproducido (sólo texto español) en “Boletín del Archivo general de la Nación”, Caracas, Venezuela, 1 . ~ 1 1 , n.’ 225, 1973, pp. 261-270. 87 “Archivum”, XXVIII, 1982, pp. 60-61. “Archivum”, XXI, 1971, p. 50. K9 “Archivum”, XXI, 1971, pp. 69-70. 00 “Archiviim”, XXI, 1971, p. 126. “Archiviim”, XXI, 1971, pp. 142-143. !lz “Archivum”, XXVIII, 1982, pp. 262-263. “Archivum”, XXI, 1971, p. 149. !14 “Archivum”, XXI, 1971, p. 218. ‘15 “Archivum”, XXVIII, 1982, p. 298. “Archivum”, XXI, 1971, p. 91. 97 “Archivum”, XXI, 1971, pp. 174.175.

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cional (federal), aspiraba a comprender todos los archivos, de los Estados, de entidades píiblicas, privados, eclesiásticos. El sistema ha sido instituido por decreto presidencial n.O 82, 308, de 25 de septiembre de 1978, por el que ha sido creada también una “Cornmissáo nacional de Arquivo” qx.

Es apenas oportuno añadir que algunas de las leyes arriba citadas han sido luego modificadas, y ha cambiado también la organización de los órganos colegiales operantes en el sector archivístico; antes bien, en algíin caso, han cambiado incluso los Estados que habían promulgado aquellas normas. Sin embargo, juzgamos interesante la lista que precede -y que es solamente ejemplificadora, sin ninguna pretensión de totalidad- para demostrar la amplitud del fenómeno.

4. LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y LA

“INTERMINISTERIALIDAD”

D E LOS ARCHIVOS

La dependencia de los Archivos oscila en general entre los dicasterios encargados de la administración general y los encargados de la cultura (alguna veI, por el contrario, del dicasterio de la justicia); una característica de los Archivos, en muchas naciones, es la de haber sido trasladados, incluso muchas veces, de la competencia de uno a la de otro dicasterio, según el predominio de la afirmación de la naturaleza preferentemente jurídico-administrativa o preferentemente científica de las instituciones archivísticas (pero, como hemos tenido ya ocasión de notar, se trata, a nuestro juicio, de un falso problema, por cuanto consideramos que los archivos son instituciones científicas relacionadas con el sector de las ciencias históricojurídicas: historia del derecho público, historia de la administración, historia de las instituciones constituyen los fiindamentos del trabajo archivístico) . Incluso en la más tradicional de las administraciones, la británica, desde 1959 la responsabilidad de los public records ha pasado del Master of the Rolls a un ministro de la Corona, el Lord Chancellor. Una tendencia ampliamente difiindida, dado el carácter “interniinisterial” de los Archivos, los cuales reciben la documentación producida por todos los dicasterios y, ordinariamente, por los tres poderes de un Estado moderno -legislativo, ejecutivo, judiciale intervienen, además, con el rprordc. manngfment, en la misma fornia‘Ix

“Archiviini”,

SS\ I I I ,

1982, pp. 87-88.

LA O R G A N I Z A C I ~ ARCIIIV~STICA N NACIONAL

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ción y gestión de los papeles corrientes en todos los dicasterios, es la de poner los Archivos rnisnios bajo la dependencia directa del Jefe del Estado, o del presidente del Consejo de ministros. Esto ocurre, por e-jerriplo, en las dos máximas potencias niundiales: Estados Unidos y Unión Soviética. En los Estados Unidos de América el “archivero de los Estados Unidos” desde 1985 ha vuelto a depender directamente del presidente, como antes hasta 1949 ”!’. En la antigua URSS los Archivos dependían del Consejo de ministros. Del respectivo Consejo de ministros dependían también los Archivos de cada una de las Repúblicas soviéticas: Rusia, Ucrania, Rielorrusia, etc. También del presidente del Consejo o de servicios generales dependen los Archivos en Austria, en Rulgaria, en Japón, cn Israel, en Argelia, en Idbano, en Filipinas, en Níger, en Senegal, y así era tarribién en el pasado en Grecia, en Laos, en Polonia, etc.; también los Archivos de Estado prusianos dependían, en el Geríodo entre las dos Tuerras mundiales, del presidente del Consejo. También en otras naciones, corno Italia loO y Francia lol, se ha propuesto de nuevo muchas veces la dependencia de los Archivos de la Presidencia del Consejo. Del presidente de la República dependen o dependían los Archivos en Gabón, en Mauritania, en Ruanda.

‘N Elio Loclolirii, 1. X r c h i i i i o ncrzioncilr el~gli S / c i / i Urr¿/i dallci f i ~ r d i / e ic i l ricirpi.c/o c i r l l ’ ~ ~ i n ~ l z f , ~ r i d reii n z c“Kassegria i~~, degli Archivi di Stato”, XI.VI, 1986, pp. 14(i-192. IO‘) Propuesta del senador Fraricesco Salata a1 Senado del Rriiio en 1 0 3 0 ; pi-opiics~tadel senador K;rff::,ieleElia al Seiiatlo de la Kepíihlic;i e11 19SIi.
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