Arbitraje Laboral Como Mecanismo de Resolución de Conflictos de Acuerdo A Las Disposiciones de La Ley Organica Procesal Del Trabajo

January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DECANAT O DE POSTGRADO P OSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

ARBITRAJEDE LABORAL COMODE MECANISMO DE RESOLUCIÓN CONFLICTOS ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE D E LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

   

Autor: Pér! Nr"#$ C%I% N&:''%()*%++, N&:''%()*%++,

M-r$.#$/ O0tu1r # +2'3

 

UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DECANAT O DE POSTGRADO POSTGRA DO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE D E LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Tr$1$4o E560-$7 # Gr$#o 6r5.t$#o 0o8o r9u-5-to Tr$1$4o 6$r$ o6t$r $7 Gr$#o # E560-$7-5t$ . Dr0o L$1or$7

   

Autor: Pér!/ Nr"#$ C%I% N&: ''%()*%++,

 

M-r$.#$/ O0tu1r +2'3 DEDICATORIA

A Dios Dios guiarme y acompañarme en cada momento de mi vida. A mi madre que aunque no está físicamente me acompaña todo los días. A Vicente Vicente por estar a mi lado de manera incondicional. Finalmente, a todas aquellas personas que me apoyan y alientan a seguir adelante.

A todos, gracias.

 

INDICE GENERAL

PP DEDICATORIA INDICE GENERAL LISTA DE CUADROS CU ADROS RESUMEN

iii iv vi   vii

INTRODUCCION

1

CAPITULOS

4

I

EL PROBLEMA

4

1.1

onte!tuali"aci#n y delimitaci#n del pro$lema

4

1.%

&nterrogantes de la investigaci#n

1.(

)$*etivo de la investigaci#n 1.(.1 )$*etivo +eneral

1( 1(

1.(.% )$*etivos specíficos

1(

1.4

'

1(

-ustificaci#n

 14 1.4.1 i istema de Varia$les

%(

 

II

MARCO TEORICO

%/

%.1

%/

Antecedentes 0elacionados con la &nvestigaci#n

 



%.%

onceptuali"aci#n del ar$itra*e 2a$oral

((

%.%.1 Definici#n de Ar$itra*e

(4

%.%.% Antecedentes del Ar$itra*e

(4

%.%.( 3aturale"a -urídica del Ar$itra*e %.%.4 5ecanismos de 0esoluci#n de onflictos

( 46

%.%.// 2os 5edios %.%. 5edios Alternat Alternativos ivos de oluci#n oluci#n de %.(

onflictos y el acceso a la -usticia

41

squema de Desarrollo de cada Varia$le

44

%.(.1 Aplica$ilidad del Ar$itra*e 2a$oral

44

%.(. %.(.%% l Ar$it r$itra ra*e *e en la 2)7 y en en el el 89 89 Dife Difere renc ncia iass

4

%.(. %.(.(( l Ar$it r$itra ra*e *e 2a$ 2a$or oral al es es de Der Derec ec:o :o o de de qui quida dadd 4; %.(.4 7ratamiento del Ar$itra*e Ar$itra*e en la 2)87 Vs. l #digo de procedimiento ivil

/6

%.(./ 7ratami 7ratamiento ento del del Ar$itra Ar$itra*e *e en el #digo #digo de de 8rocedimiento ivil Vene"olano

III MA MARCO METODOLOGICO

IV

/4

/

( .1

7ipos de &nvestigaci#n (.1.1 Diseño de la &nvestigaci#n

/ /;

( .%

8rocedimiento

/;

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1

4.1

onclusiones

1

4.%

0ecomendaciones

4

 

<

BIBLIOGRAFIA



LISTA DE CUADROS

P% P%P P

CUADROS

' IDENTIFICACION Y DEFINICION DE LAS VARIABLES

+3

+ OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

+,

 

vii

UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL ARBITRAJE LABORAL COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN RESOLUCI ÓN DE CONFLICTOS DE ACUERDO ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LOPT Tr$1$4o Tr $1$4o E560-$7 # Gr$#o 6r5.t$#o 0o8o r9u-5-to 6$r$ o6t$r $7 Gr$#o # E560-$7-5t$ . Dr0o L$1or$7 Autor: Nr"#$ Pér!  

A;o: +2'3 RESUMEN

l ar$itra*e tiene 0ango onstitucional y 2ey )rgánica de 8rocesal del 7ra$a*o =2)87> es la $ase para que la *usticia procure mayor velocidad a los  procedimientos la$orales. Actualm Actualmente ente :ay una gran cantidad de casos en los tri$unales tri$u nales la$o la$orales rales con prete pretension nsiones es tan e!u$erante e!u$erantess que podrían llevar llevar a la quie$ra a cualquier empresa mediana o pequeña, por ello la necesidad de anali"ar, si puede considerase el ar$itra*e como un mecanismo efectivo, en concordancia con con la re regu gula laci ci#n #n de la 2)8 2)87 7, a fin in inco corp rpor orar arlo lo dentro dentro del del a$ani a$anico co de  posi$ilidades prácticas que e!tinga el conflicto de forma rápida satisfactoria. 2a autora Apit" =%66(> en su tra$a*o especial de grado titulado ?l ar$itra*e en la 2ey )rgánica del 7ra$a*o@ 7ra$a*o@/ para optar al título de especialista en derec:o la$oral en la niversidad at#lica AndrBs Cello, e!pone e!pone como o$*etivo gene general ral determinar si la 2) 2)87 87 prom promue ueve ve el ar$i ar$itra tra*e *e como como medi medioo al alte tern rnat ativ ivoo de re reso solu luci ci#n #n de controver cont roversias, sias, conf conforme orme al mandato const constituci itucional, onal, y, de forma concluye concluyente nte e!presa la autora antes citada, que a su *uicio ?la 2)87 no promueve el ar$itra*e como medio de resoluci#n de conflicto, tal como lo ordena la constituci#n por la forma en que está regulado en ella, a sa$er, llena de de ritualismos y formalidades impuestas, poco desarrollo del principio de autonomía de las partes. 8or su parte, el presente tra$a*o se se reali"# mediante eell diseño de investigaci#n investigaci#n $i$liográfico de nivel descriptivo, mediante consulta de $i$liografías de catedráticos y estudiosos de la materia y tra$a*os de investigaci#n, como el anteriormente citado, logrando la autora o$tener puntos de vista que que le permitieron llegar a la cconclusi#n onclusi#n de que que el ar$itra*e la$oral efectivamente constituye un mecanismo efectivo para resolver  de forma pacífica una o todas las cuestiones que originaron el litigio y recomienda sea promovido y adoptado por tra$a*adores y empleadores

 

viii

 

INTRODUCCION

l nuevo modo de la actuaci#n de la *usticia en nuestro país, en  procura de imprimir mayor velocidad a los procedimientos incorpora la oralidad en sus procesos y además incorpora en la secuela procesal la fase conciliatoria previa al *uicio denominada audiencia preliminar, que tiene lugar ante el -ue" 5ediador y cuyo o$*eto fundamental es estimular  a las partes en conflicto para que pongan fin al litigio en esta primera fase. 2a 2ey )rgánica 8rocesal del 7ra$a*o, promulgada el 1( de Agosto de %66% %66% =en =en lo suces sucesivo ivo 2 2)87 )87>, >, es la $ase $ase legal legal que que promue promueve ve los medios alternativos de resoluci#n de conflictos para así cumplir con el mandato constitucional, constitucional, específicamente en su artículo %/ %/, , toda ve" que el nico nico fin que se persigue persigue es la e!tinci#n e!tinci#n del del litigio litigio durante durante su fase  preliminar. De allí la importancia de los conflictos para el rBgimen  procesal, ya que constituye la esencia de proveer soluciones a las controversias para que e!ista pa" social. e puede afirmar entonces, que las normativ normativas as y procedimie procedimientos ntos resoluci#n resoluci#n de de conflicto conflicto es la garantía garantía de la tranquilidad tranquilidad de los tra$a*ado tra$a*adores. res. De suerte tal, tal, que es el ar$itra*e

una e!cepci#n a la compe competenc tencia ia constituci constitucional onal que tienen tienen los tri$unales tri$unales ordinarios del país de resolver, por imperio de ley, todas las controversias

 

%

que les sean sometidas por sus ciudadanos a su conocimiento en uso del derec:o derec :o constitucio constitucional nal de la tutela *udi *udicial cial efectiva efectiva de sus derec:os derec:os e intereses y la garantía de acceso a la *usticia, previsto en el artículo % de la onstituci# onstituci#n. n. n tal sentido, sentido, la doctrina comparada comparada vene"olan vene"olanaa es conteste, en considerar al ar$itra*e como un medio de autocomposici#n e!tr e! tra* a*ud udic icia iall entr entree las las part partes es,, quie quiene ness medi median ante te volu volunt ntad ad e!pr e!pres esaa conv co nvie iennen en su sust stra raer er del del cono onocimi cimien entto del pode poderr *udic udiciial la lass desa de save vene nenc ncia iass

que que por por la e*ec e*ecuc uci# i#n, n, desa desarro rroll llo, o, in inte terp rpret retac aci# i#nn o

terminaci#n de tra$a*o puedan so$revenir entre ellas. in em$argo, es menest mene ster er de la auto autora ra,, dest destac acar ar que que el ar$i ar$itr tra* a*ee la la$o $oral ral no :a sido de$idamente acogido en Vene"uela, en parte, por el desconocimiento de las posi$les $ondades del mismo y tam$iBn porque se :an introducido elementos como la imposi$ilidad de que las partes convengan en el nom$ramiento de los ár$itros, lo que pudiera generar confusi#n entre los actores y recelos por considerar que se trata del sometimiento a procesos normales norma les *udiciales *udiciales y más qui"ás qui"ás vale la pena co continu ntinuar ar con el proceso ordinario pasando a la instancia de *uicio en cam$io de someterse al  proceso de ar$itra*e. 8ese a todos los argumentos antes descrito, lo que se pretende con estaa invest est investiga igaci# ci#nn es anali"ar anali"ar y

e!trae e!traerr eleme elemento ntoss que señale señalenn las

 $ondades del ar$itra*e la$oral, en caso que las tenga y constatar si efecti efe ctivam vament entee consti constituy tuyee o no un medio medio efica" efica" para para resoluc resoluci#n i#n de querellas con un pronunciamiento vinculante y en un lapso corto de

tiempo. l diseño de investigaci#n es $i$liográfico de nivel descriptivo, lo logr gran ando do la auto autora ra o$te o$tene nerr medi median ante te cons consul ulta ta de $i $i$l $lio iogr graf afía íass y de

 

(

tra$a*os de investigaci#n so$re el ar$itra*e la$oral en Vene"uela, puntos de vista y opiniones opiniones de nota$les catedrátic catedráticos os que le permitieron permitieron llega llegar  r  adoptar su propio punto de vista con relaci#n a las dos posiciones antag#nicas asumidas en Vene"uela con respecto al Ar$itra*e 2a$oral como mecanismo de resoluci#n de los conflictos la$orales, para ello la autora, utili"# el diseño la investigaci#n de de tipo $i$liográfico $i$liográfico y de nivel nivel descri des cript ptivo ivo y estruc estructur tur## el tra$a*o tra$a*o de grado grado en cuatr cuatroo capí capítul tulos, os, los los cual cu ales es se dist distri ri$u $uye yenn de la si sigu guie ient ntee mane manera ra99 n el capí capítu tulo lo &, l  pro$lema, se e!pone la conte!tuali"aci#n conte!tuali"aci#n y delimitaci#n del pro$lema, la interrogante de la investigaci#n, o$*etivo general y específicos de la investigaci#n, la *ustificaci#n y el sistema de varia$les. eguidamente se  presenta el capítulo &&, donde se e!pone el marco te#rico, que a su ve" está constituido por los antecedentes relacionados con la investigaci#n, en la que se citan los 7ra$a*os speciales de +rado relacionados con el tema o$*eto o$*eto de investigaci# investigaci#n, n, así como las $ases te#ricas te#ricas y legales que sustentan el tra$a*o. 8or otra parte, en el apítulo &&&, se muestra el marco metodol#gico, donde se descri$e el tipo de investigaci#n, el diseño de la investigac inve stigaci#n i#n y el procedim procedimiento iento como se se llev# llev# a ca$o ca$o la ela$oraci#n ela$oraci#n dell mis de mismo mo.. 8os 8oste teri rior or

a ello ello,, en el ca capí pítu tulo lo &V

se plan plante tean an las las

conclusiones a las que lleg# la investigadora, luego de :a$er culminado el tra$a*o y seguidamente presenta sus recomendaciones. Finalmente, se  presentan las referencias $i$liográficas utili"adas para apoyar

la

investigaci#n, tanto de forma tBcnica como metodol#gica, permitiendo

así principios s#lidos que respalden la misma.

 

CAPITULO I EL PROBLEMA

'%' Co.t, $usca servir de $ase en el nuevo modo de la actuaci#n de la *usticia en nuestro país, en procura de imprimir mayor  velocidad a los procedimiento velocidad procedimientoss incorpora incorpora la oralidad oralidad en sus procesos procesos y además incorpora en la secuela procesal la fase conciliatoria previa al  *uicio denominada audiencia preliminar, que tiene lugar ante el -ue" 5edi 5e diad ador or y cuyo cuyo o$*e o$*eto to fund fundam amen enta tall es es esti timu mula larr a la lass part partes es en conflicto para que pongan fin al litigio en esta primera fase. n el caso de que no se logre la autocompasi#n entre las partes, la

2)87 2) 87 le ofre ofrece ce qu quee Bsta Bstas, s, en luga lugarr de so some mete terr la cont contro rove vers rsia ia al conocimiento y decisi#n de los *ueces de -uicio, puedan acudir a un medio alterno a la vía *udicial, como lo es el ar$itra*e. 4

 

/

 



s aquí donde se presenta el pro$lema de percepci#n e inclusive de desconocimiento que e!iste en relaci#n al ar$itra*e la$oral, por lo que se  plantea la siguientes dudas Eonstituye el Ar$itra*e 2a$oral un mecanismo de 0esoluci#n de onflictos de acuerdo a las disposiciones de la 2ey )rgánica )rgánica 8rocesal del 7ra$a*o, 7ra$a*o, por lo que se planeta anali"ar  representa otro medio alterno al sistema *udicial efectivo que ofre"ca la  posi$ilidad de poner fin al litigio en primera face sin tener que proceguir  en la etapa de *uicio. *uicio. &mportante &mportante destacar destacar que, si $ien es cierto, cierto, que el -ue" puede accionar este dispositivo ordenando la reali"aci#n de mismo, es nece necesa sari rioo acla aclara rarr qu quee ante antess de el ello lo,, la lass part partes es de$i de$ier eron on :a$e :a$erl rloo solicitado de mutuo acuerdo, tal como lo esta$lece el artículo y así se e!plicara más adelante. n consecuencia, en ningn caso se podrá adoptar el ar$itra*e por  un mandato del -ue", -ue", sin que :aya pleno pleno consentimiento de las partes en conflicto para que se inicie este proceso =art.1( de la 2)87>. !ige entonces, ento nces, el ar$itra*e ar$itra*e la auto autonomía nomía de la volunta voluntadd de las partes G y en especial, espec ial, la del tra$a*ado tra$a*ador, r, es so$erana, so$erana, ya que la 2ey le permite permite a las  partes someter todas o alguna alguna de las cuestiones que ggeneraron eneraron el conflicto al ár$itro e inclusive, si el tra$a*ador no tiene los recursos para costear  este dispositivo, entonces lo cancelara el stado. l e*ercicio pleno de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden someterse al ar$itra*e, es pr prec ecis isam amen ente te lo qu quee posi posi$i $ili lita ta ampl amplia iarr el a$an a$anic icoo de so solu luci cion ones es

 posi$les al conflicto, antes encorsetadas en el derec:o positivo. Además, la asistencia letrada a los tra$a*adores que deciden someterse al ar$itra*e, es el aval y clave que selle la legitimidad de la decisi#n, y claramente

 

<

evita toda colisi#n las cuestiones relativas relativas a la tutela del tra$a*ador tra$a*ador y el orden p$lico la$oral. Alvare Alva re"" =% =%61 6111> ind indica ica ?las las norm rmas as en cue cuest stii#n reve revela lann la importancia import ancia que el constituy constituyente ente de 1;;; dio a los medios alter alternativ nativos os  para la soluci#n de conflictos, como parte integrante de sistema de  *usticia de allíHe!:ort# allíHe!:ort# a que la 2ey promueva el ar$itra*e@ =p.%(%>. l ar$itra*e en el *uicio la$oral se presenta como un aliciente al  *usticia$le en los litigios particulares en $usca de resolver las cuestiones que originaron el conflicto de la misma manera como lo efectuaría el  *u"gador. ustituye el ar$itra*e la *urisdicci#n oficial y por mandato constitucional se convierte en una instituci#n instituci#n perteneciente a los medios de resoluci#n de conflictos, imprescindi$le resulta, resulta, entoncesI anali"ar si su apli aplica ca$i $ili lida dadd cont contri ri$u $uye ye efec efecti tiva vame ment ntee a la reso resolu luci ci#n #n de lo loss onflictos en el ám$ito la$oral y si efectivamente constituye un medio efica" para poner fin al litis en primera face . 2a autora, considera muy oportuno y de vital importancia señalar  que de acuerdo acuerdo a las fuentes $i$liog $i$liográfica ráficass y consultas de tra$a*os tra$a*os de grado relacionados con esta misma materia, se :a encontrado con que en en Vene"uela, :ay dos posiciones antag#nicas a sa$er9 1. Aquellos que manifiestan que este instrumento enmarcado dentro de la 2)87 con sus delimitaciones, en nada se aseme*a al instrumento de resoluci#n de conflictos que ordena la 0CV y no se *ustifica su

utili"aci#n, ya que está viciado de intervencionismo por parte del stado y se como acceder al procedimiento ordinario de *usticia, ya que entre otras cosas, arre$ata a las las partes su facultad de designar a sus ár$itros y,

 



%. Aquellos que afirman que este dispositivo puede servir de medio alterno para la soluci#n de conflictos y que es un gran avance el que se :aya introducido en la 2)87, pese a que los actores del conflicto la$oral no tienen facultad para designar a los ár$itros. n los procedimientos administrativos surgen los inconvenientes que se suscitan, cuando cada parte en pugna designa su ar$itro, pues siempre la otra parte siente desconfian"a de esa designaci#n, aunado a ello el tercer ar$itro es escogido por los de las partes, so$re la cual con muc:a dificultad se llega a un consenso, en el caso que nos ocupa vale la  pena resaltar que :ay algunos entendedores en la materia, afirman que le*os de representar un pro$lemas, el :ec:o de que la 2)87 ordene que los ár$itros sean escogidos mediante sorteo y que además los candidatos  pertenecen a una lista oficial del tri$unal, más $ien coJayuda a que el  proceso se desarrolle de manera más e!pedita, sin e!cesivos tramites, rigurosos formulismos y además ofrece confian"a a los pleiteantes, en virtud de que el pronunciamiento que dictan los ár$itros no podrán ale*arse ale*a rse del imperio imperio de la 2ey sustanciad sustanciadoo en la norma *urídica *urídica entre el  poder de stado y el valor intrínseco y al que tiende la referida norma de derec:o. 8ese a todo lo anteriormente señalado, el ar$itra*e la$oral no go"a de muc:a aceptaci#n a nivel general, o $ien, por desconocimiento, o por  ser muy reciente su incorporaci#n al ám$ito la$oral, como mecanismo

alterno que sirve a la resoluci#n de conflictos de índole individual o colectivo a ser aplicado por los tri$unales del tra$a*o. sto se de$e a que an no se :a logrado logrado informar de forma clara y sencilla sencilla su via$ilid via$ilidad ad en

 

;

aplicaci#n y sus posi$les venta*as frente a los mecanismos *udiciales convencionales. on respecto, a la primera posici#n el articulo pu$licado en revista 5e"a y 3avarro =%664>, manifiestan9 ?creemos ?creemos que el el ar$itra*e previsto en la 2)87 )87 podrí odríaa term termiina narr en

la prác rácti ticca gener eneraand ndoo mayor  ayor 

incertidum$re que e!pectativas favora$les para que el mismo sea acogido  por las partes del conflicto@ conflicto@ 5ientras, que la segunda posici#n acerca del ar$itra*e corresponde a Villas llasmi mill C. K Villasm llasmil il 5 =%66( =%66(>, >, quie quiene ness afirm afirman an99 ?nos ?nos pare parece ce adecua adec uada da la moda modali lida dadd de que que lo loss ár$i ár$itr tros os se sean an desi design gnad ados os por por el  *ue"@=p.114>.  *ue"@=p.11 4>. n ese orden de ideas, de$e la autora reali"# un análisis so$re el ar$itra*e la$oral como mecanismo de resoluci#n de conflictos de acuerdo a las disposicione disposicioness enmarcadas enmarcadas dentro de la 2)87 y si ese mecanismo mecanismo de resoluci#n de conflictos contri$uye o no a poner fin a la controversia y  puede considerarse que responde responde al mandato constitucional. constitucional. in em$arg em$argo, o, sostiene la autora que este instrumento amerita de un e!:austivo análisis  por lo que representa para la colectividad la$oral, $ien sea de forma individual o agrupada y la forma como fue acogido dentro de la 2)87, y finalmente frente a la o$ligaci#n que tiene el *ue" de promover este recurso a fin de poner fin a la disputa prima facie. 3o se de$e olvidar que se tra ratta de un ar$i r$itra* ra*e fac facultativo, tal como se menciona$a

anteriorme anter iormente. nte. e de$e admitir, admitir, entonces entonces,, que esta figura figura prevista en la legislaci# legis laci#nn sustantiva sustantiva del tra$a*o :a sido entre nosotros nosotros de muy escasa utili"aci#n como mBtodo de soluci#n de los conflictos de tra$a*o. n  primer lugar, se de$e a que :asta :asta :ace muy poco solo esta$a contemp contemplada lada

 

16

 para poner fin a los conflictos colectivos de tra$a*o y en competencia administra admin istrativa tiva , y en segundo tBrmi tBrmino, no, las partes recurren recurren muy poco a este mecanismo porque se desconoce su eficacia y las virtudes para su adopci#n, y finalmente, la figura del ar$itra*e :a estado inmerso en una atm#sfera represiva, pues se le :a utili"ado mayormente con carácter  o$ligatorio y no como instrumento supletorio para alcan"ar la resoluci#n del conflicto, sino para poner fin a conflictos colectivos muy prolongados y que :an afectado a empresas y servicios de especial importancia para la  po$laci#n o para las instituciones. instituciones. a$anellas =1;;>, señala que en la esfera del Derec:o del 7ra$a*o, 7ra$a*o, el ar$itra*e representa ?un acto, un procedimiento y una una resoluci#n =y> la deci decisi si#n #n de so some mete terse rse al ar$i ar$itr tra* a*ee pu pued edee su surg rgir ir de la lass part partes es en confli con flicto cto =ar$it =ar$itra* ra*ee conven convencio cional nal>> o estar estar resuel resuelto to por el legisl legislado ador  r  =ar$itra*e o$ligatorio>@ =p./;J6>. 2a nueva ley procesal del tra$a*o consagra el ar$itra*e como una  potestad de las partes, pues an cuando el *ue" de sustanciaci#n mediac med iaci#n i#n y e*ecuc e*ecuci#n i#n puede puede pro propon ponerl erlo, o, s#lo s#lo será será posi$l posi$lee activa activarlo rlo mediante el consentimiento am$ass partes, conforme a los previsto en el artículo 1( de la 2ey 8rocesal del 7ra$a*o. 5uc:o se :a discutido so$re la valide" de la cláusula comp co mprom romis isor oria ia,, es deci decir, r, so so$r $ree la posi posi$i $ili lida dadd de in inco corp rpor orarl arlaa en el contrato individual del tra$a*o o en la convenci#n colectiva, de modo que

se pacte que cualquier diferencia que sur*a con motivo de la e*ecuci#n del contrato de tra$a*o o de la convenci#n colectiva, sea sometido al mecanismo de ar$itra*e, prescindiendo de la vía *udicial. n esta ocasi#n otra ve" de$e la autora insistir, en la voluntad de las partes, pues, si las

 

11

 partes convienen firmar dic:a cláusula, se de$e entender Bsto como un acto acto de $uen $uenaa fe y que que es está tá

perfe perfect ctam amen ente te aval avalad adoo por por mand mandat atoo

constitucional, sin que ello signifique la renuncia a dirimir por la vía  *udicial de ser necesario, pues es el -ue" de primera instancia el responsa$l respo nsa$lee de activarlo, activarlo, previa previa solicitud solicitud de los actores. actores. 3o de$emos de$emos menospreciar la utilidad del ar$itra*e para dirimir conflictos emanados de si situ tuac acio ione ness punt puntua uale less como como por por e*em e*empl plo9 o9 cuan cuando do la lass part partes es es está tánn contestes en el monto conciliado, pero no en la forma o modo de pago, o cuando el o$stáculo para llegar a un arreglo conciliatorio versa so$re la via$ilidad o no de uno o varios ru$ros, por mencionar uno, el daño moral. !iste el criterio de que es posi$le acudir al ar$itra*e, siempre y cuando no implique renuncia a recurrir ante el #rgano *udicial, por lo que  puede el tra$a*ador o empleador soslayarla la clausula compromisoria y  presentar la controversia ante el *ue" en los casos en que una de ellas no consienta acceder a este recurso, an cuando de antemano está firmada la clausu cla usula. la. in duda que pareci pareciera era contr contradi adicto ctorio rio,, firmar firmar una clausu clausula la compromisoria y luego negarse a que se realice el ar$itra*e, pero de igual forma lo es, el firmar un contrato =de tra$a*o o colectivo> y no cumplirlo lo que origina el conflicto. 7al y como se afirm# anteriormente, en opini#n de la autora, es  perfectamente via$le que se introdu"ca la cláusula compromisoria en el contra con trato to de tra$a tra$a*o *o o conven convenci# ci#nn colect colectiva iva,, ya que que esta figu figura ra esta esta

 prevista como mecanismo de resoluci#n de conflictos conflictos en la 0CV y de$e ser acatada como un mecanismo que puede dirimir conflictos la$orales, sin que ello conlleve a una renuncia a la tutela del stado. sta posici#n de la autora, autora, se fundamente fundamente en que el ar$itra*e la$oral la$oral es un mecanismo mecanismo

 

1%

que de$erá ser activado en la primera fase preliminar por el *ue" de sustanciaci#n mediaci#n y e*ecuci#n a petici#n de las partes, por lo que allí allí podr podría íann vent ventil ilar arse se algu alguna nass cues cuesti tion ones es que que pued pueden en ser ser "an* "an*ad adas as mediante :omologaci#n de medicaci#n o conciliaci#n y otras cuestiones o todas podrían ir directo a ar$itra*e, confiando en los ár$itros son elegidos por el mis ism mo tri$ ri$unal que contrat rata a los *ueces que eventualmente llevarían la misma causa. in duda, aquí el asunto es lo oneroso de este dispositivo, sin em$argo, con la inflaci#n tan alta que tiene Vene"uela, llevar el *uicio :asta casaci#n podría resultar muc:o más costoso. 8or supuesto que las  pretensiones del litigante serán las que determinen si es prudente o no usar el dispositivo del ar$itra*e, sin em$argo, sostiene la autora que Bste es un mecanismo perfectamente válido para lograr poner fin a la disputa. 8or otro lado, el compromiso ar$itral, de$e ser voluntario y solo :a$rá cien por ciento de seguridad de que e!iste esa voluntariedad, cuando se pacta frente al *ue" de sustanciaci#n, mediaci#n y e*ecuci#n, sin em$argo, este compromiso representa una f#rmula para desvanecer  algunas pretensiones infundadas y minimi"ar la posi$ilidad de que sur*an conflictos entre las partes, así como puede ofrecer la oportunidad de resolver todas o algunas de las cuestiones que dieron origen al conflicto. Actualmente, se cataloga a priori el ar$itra*e como inoficioso o inoperante, pero solo es un instrumento más que pone a disposici#n la

constituci#n de la 0ep$lica para que sea o no usado por los actores del conflicto para la $squeda de soluciones a la constante conflictividad la$oral que vivimos, muy especialmente, en la ltima dBcada.

 

1(

Al prop#sito, de lo anteriormente señalado, la autora del presente tra$a* tra $a*oo desea dar el crBdito crBdito a un estud estudio io real reali"a i"ado do por la 5isi# 5isi#nn de studio y Diagnostico por e!pertos de la )&7 en el año 1;;1, pu$licado en su serie de 0elaciones de 7ra$a*o 3o. que revel# que e!iste un alto porcent porcenta*e a*e de conflict conflictivi ividad dad la$ora la$oral, l, y entre entre otras cosas, cosas, la e!istencia de procedimiento comn de ar$itra*e de los conflictos de intereses. eñala, ese mismo informe como peligro la e!istencia de medidas de a*uste estructura estructurall que comprometían comprometían la consensu consensualid alidad ad necesaria necesaria en cuanto al sistema de relaciones la$orales. 8ese a que ese informe data de veinte =%6> años, en opini#n de la autora es un :ec:o p$lico y notorio que esas situacio situaciones nes descritas descritas persisten persisten e inclusiv inclusivee se :an agravado agravado,, refle*ados en la incompetencia de los #rganos administrativos como las inspec ins pector torías ías en relaci relaci#n #n a e!pedi e!pedient entes, es, resolu resolucio ciones nes admini administr strati ativas vas,, multas y acontecimientos que se o$servan en la empresa donde la autora la la$o $ora, ra, que que no so sonn de$i de$ida dame ment ntee aten atendi dida das, s, resu result ltas as o deci decidi dida das, s, ya responden a intereses políticos políticos y ordenes del del poder e*ecutivo e*ecutivo para que no se atienda, lo que :a generado un nivel de conflictividad de orden la$oral sin precedentes en el país.

Villamill =1;;/>, anali"a Villami anali"a las relacion relaciones es anali"a las relaciones relaciones la$orales, y al efecto señala9 tiempo de incertidum$re en las

re rellacio acione ness la$o la$ora ralles y con conclu cluye dic iciiend endo que para la go$erna$ilidad democrática se requiere del dialogo social ya que es un instrumento dego$ernan"a =o de go$erna$ilidad> en tanto incide y se involucra en el modo como el sistema atiende y resuelve la conflictividadH =p.161>.

 

14

'%+ I.trro>$.t5 # 7$ I.?5t->$0-=.

Eonstituye el Ar$itra*e 2a$oral un mecanismo de 0esoluci#n de onflicto onfl ictoss de acuerdo acuerdo a las las disposici disposiciones ones de de la 2ey )rgáni )rgánica ca 8rocesal 8rocesal del 7ra$a*o

'%3 O14t-?o # 7$ I.?5t->$0-=. '%3%' O14t-?o G.r$7:

Anali"ar el Ar$itra*e 2a$oral como mecanismo de 0esoluci#n de onflictos de acuerdo a las disposiciones de la 2)87.

'%3%+ O14t-?o5 E560@-0o59

JFunda JFu ndamen mentar tar la aplica aplicaci# ci#nn del Ar$itra r$itra*e *e la$ora la$orall en el proces procesoo la$oral JDistinguir entre el Ar$itra*e 2a$oral y el omercial

J oncretar si es el A Ar$itra*e r$itra*e 2a$oral de Derec:o o de quidad J omparar omparar el tratam tratamiento iento del ar$itra*e ar$itra*e en la 2)87 Vs. l ar$it ar$itra*e ra*e en el #digo de 8rocedimiento ivil

 

1/

'%, Ju5t--0$0-=.

l Ar$ r$it itra ra*e *e la$o la$ora ral, l, cont contem empl plad adoo en la 2)87 2)87,, en prim primaa faci faciee representa un mecanismo de soluci#n de conflictos alternativo para ser  cons co nsid ider erad ado, o, en los los caso casoss en que que el -u -ue" e" de prim primer eraa in inst stan anci ciaa de 5edia ediacci# i#nn, ust ustan ancciac iaci#n i#n y *e *ecuc cuci# i#nn no lo loggre pone ponerr fi finn a la controversia mediante la mediaci#n yLo conciliaci#n, entonces, podrá su suge geri rirr el ar$i ar$itr tra* a*ee como como otro otro in inst stru rume ment ntoo que que podr podría ía serv servir ir para para solucionar soluc ionar la controvers controversia. ia. n este senti sentido, do, el ar$itra*e ar$itra*e no pertenece pertenece al  proceso de mediaci#n o conciliaci#n en su estructura, en virtud de que esas figuras procesales incitan y arreglan la lid, en cam$io, el ar$itra*e forma parte de un procedimiento de resoluci#n de conflictos la$orales, caracteri"ado por la intervenci#n de un tercero dirimente al que compete ya no apro apro!i !ima mars rsee a la po post stur uraa de lo loss cont conten endi dien ente tess lo logr gran ando do la avenencia entre ellos sino, resolver por sí mismo el conflicto, dictando un laudo vinculante. De esta manera surge la *urisdicci#n como funci#n monop#lica del sta s tado do,, en mane manera ra pa para rad# d#*i *ica ca na nace ce en el proc proces esoo como como una una fo forma rma disciplinada de privati"ar la *usticia pasando de una de auto composici#n a un modelo con desideratum :acia el descongestionamiento descongestionamiento del sistema de *usticia segn previsiones de la carta magna esta$lecidos en sus artículos %/( y %/. e incorpora al sistema de *usticia el ar$itra*e con el

nic n icoo o$*e o$*eti tivo vo de que que el sta stado do los los fome foment ntee y lo loss pr prom omue ueva va si sinn  per*uicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las

 

1

academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general. n consecuencia, como no es el stado monopolio del stado la administra admin istraci#n ci#n de *usticia, *usticia, aunque sea Bste el llamado llamado a e*ercer e*ercer la tutela tutela coactiva de los derec:os, es decir, la e*ecuci#n for"osa de las sentencias, la carta carta magn magnaa in inco corp rpor oraa siste sistema ma de *u *ust stic icia ia a lo loss ci ciud udad adan anos os que que  participan en el e*ercicio de la funci#n *urisdiccional iintegrando ntegrando *urados o cualquier otro mecanismo para la inclusi#n de modos de *usticia como el ar$itra*e. n consecuencia, consecuencia, se de$e señalar que este mecanismo alterno al proceso *udicial, se logra el fin del Derec:o, como lo es la pa" social, en perfecta con*unci#n con el 8oder -udicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derec:os y, por ende, de la e*ecuci#n for"osa de la sentencia. A esta #ptica o$*etiva de los medios alternos de soluci#n de conflictos, :a de agregarse su #ptica su$*etiva, en el sentido de que dic:os medios con inclusi#n del ar$itra*e, en tanto integran el sistema de *usticia, se vinculan con el derec:o a la tutela  *urisdiccional efica" que recoge el artículo % de la 0CV. 0CV. 8erteneciendo 8erteneciendo el ar$itra*e la$oral a una tutela *urisdiccional efica" pero es ad :oc y voluntario, sometido a un condicionamiento especialísimo al proceso y  previsto de distinta forma forma en lo que concierne a la organi"aci#n *udicial. *udicial. 2a finalidad como se :a insistido anteriormente, es la resoluci#n de controversias a travBs de uso de los medios alternos de resoluci#n de

conflictos y an cuando mediante un proceso contradictorio se producen senten sen tencia ciass que se convier convierten ten en cosa *u" *u"gad gada, a, como es el caso del ar$itra*eJ y, por tanto, es parte de la actividad *urisdiccional y del si sistema stema de *usticia, pero no por ello pertenece al poder *udicial, que representa

 

1<

otra cara de *urisdicci#n, *urisdicci#n, la cual atiende a una org organi"aci#n ani"aci#n piramidal en cuya cspide se encuentra el 7ri$unal upremo de -usticia, y donde impera un rBgimen disciplinario y organi"ativo del cual carece la *usticia alternativa. 8or lo que si en un caso concreto, el mecanismo mas efica"  para la tutela de una situaci#n *urídica es el ar$itra*e, a Bl tendrá derec:o el titular titular de de esa situaci situaci#n, #n, por por supuesto supuesto siempre siempre y cuando cuando cumpla cumpla con las condiciones de procedencia de esos medios alternos, en concordancia con la sentencia 7- 3o.11 3o.11(;.6/L16L%666. (;.6/L16L%666. n consecuencia, es el ar$itra*e una e!cepci#n a la competencia constitucional que tienen los tri$unales ordinarios del país de resolver,  por mandato de 2ey, todas las controversias que les sean sometidas por  los ciudadanos ciudadanos a su conocimiento conocimiento en uso de la facultad facultad constituci constitucional onal que se le otorga y la garantía de acceso a la *usticia, prevista en el art.% de la 0CV. 0CV. n este orden de ideas, es conteste la doctrina comparada comparada al considerar, al ar$itra*e como un medio medio de auto composici#n composici#n e!tra*udicial entre las partes, quienes mediante una voluntad e!presa, convienen de forma anticipada en sustraer del conocimiento 8oder -udicial =acuerdo Bste que tam$iBn podría ser posterior, para el nico caso en que, aun cuando ya iniciada iniciada la causa causa *udicial, acuerden las partes ante el -ue" de ust u stan ancciaci iaci##n 5edi ediaci aci#n y *ec *ecuci uci#n acu acudi dirr al ar$i r$itr tra* a*e> e> la lass cont co ntrov rover ersi sias as o desa desave vene nenc ncia iass o desa desacu cuer erdo doss que que por por la e* e*ec ecuc uci# i#n, n, desarrollo, interpretaci#n o finali"aci#n de un negocio puedan so$revenir 

entre las partes. l ar$itra*e previsto en la 2)87 de$e conducirse por un ar$itra*e de derec:o, derec :o, al estar los ár$itros ár$itros o$ligado o$ligadoss a respe respetar tar el Derec:o Derec:o Ad*etivo Ad*etivo y sustantivo, lo que no es igual a un ar$itra*e de equidad. 3o aplica segn

 

1

esta 2ey la *urisdicci#n *urisdicci#n de quidad, quidad, denominado denominado tam$iBn ar$itramiento, deslindándose de igual forma de las normas *urídicas, tanto desde punto de vista de procedimientos como procesales. n cam$io, cuando el ar$itra ra**e es de Derec:o, una ve" constituido contina con el  procedimiento a partir del estado en que encontra$a en el tri$unal, mantenien mante niendo do la eficacia eficacia los actos procesales. procesales. e de$e destacar destacar que del análisis e!egBtico del art.14< de la 2)87, el laudo se e!:i$e como una verd ve rdad ader eraa sent senten enci ciaa depe depend ndie ient ntee de dell #rga #rgano no *u *uris risdi dicc ccio iona nall

en la

legislaci#n vene"olana, asumiendo la cualidad de sentencia y provistas de recurso de orden vinvulante. n consecuencia, de$e dictarse el laudo en forma prevista para la sentencia sente ncia en lo relativo relativo a tBrmin tBrminos os claros, claros, precisos y lac#nicos lac#nicos a fin de :ace :a cerl rloo e*ec e*ecut uta$ a$le le =e! =e! Art.1/ rt.1/;; 2)87 2)87>, >, at aten endi dien endo do lo loss conc concep epto tos, s,  prestaci#n, $eneficios e indemni"aciones pretendidas, los no requeridos si se :an discutido y estBn pro$ados principios sustancia$les y ad*etivos, evitando e!perticias complementarias por su carácter resolutorio de los in inte tere rese sess en el co conf nfli lict cto. o. ste ste de de$e $e pron pronun unci ciar arse se de form formaa oral oral y e!presándole el dispositivo del fallo de manera escrita o deferirlo por el tBrmino legal y pu$licarlo dentro del lapso de los cinco =/> días :á$iles siguientes al pronunciamiento oral, pudiendo ser repetida la querella  p$lica si no se dicta una ve" concluido el de$ate oral =e! Art.1/< segundo aparte 2)87> o cesaran sus funciones si no se dicta dentro del

lapso previsto por 2ey. 0esulta el laudo inimpugna$le, mediante el recurso de apelaci#n, así lo esta$lece el art.14; de la 2)87, al su*etarse a una nica instancia, por  lo que no se permite el recurso de nulidad del mismo, en funci#n de

 

1;

garanti"ar celeridad al proceso y evitar dilaciones inde$idas frente a un  proceso que :a sido conce$ido conce$ido para ser e!pedito. !cepcionalmente, la 2ey de ar$itra*e omercial vene"olana :a consagrado el recurso de nulidad como mecanismo de pugnaci#n, a dife difere renc ncia ia de otra otrass legi legisl slac acio ione ness en las las que que el la laud udoo ar$i ar$itr tral al es inimpugna$le. 7eniendo clara la naturale"a e!cepcional del recurso de nulidad contra el laudo ar$itral y que la intenci#n del legislador es  precisamente garanti"ar la efectividad del laudo una ve" dictado, no es inconstitucional requerir a la parte recurrente recurrente cauci#n para para la suspensi#n del laudo cuya nulidad se recurre, pues es una forma de garanti"ar que las  partes del proceso queden cu$iertas de los eventuales daños o per*uicios que puedan e!perimentar por la suspensi#n en e*ecuci#n, mientras se espe espera ra la resol resoluc uci# i#nn del del recu recurs rsoo prop propue uest sta, a, en conc concor orda danc ncia ia con con lo esta$lecido en sentencia del 7- 3o.11%1.%1L6L6$0-=.

l presente tra$a*o se desarroll# mediante mediante el tipo de investigaci#n investigaci#n documental. De acue acuerd rdoo con con la defi defini nici ci#n #n de &nve &nvest stig igac aci# i#nn de docu docume ment ntal al  presentada por

la niversidad 8edag#gica !perimental 2i$ertador 

=82, 1;;>9 ?l studio de pro$lemas con el prop#sito de ampliar y  profundi"ar el conocimiento de su naturale"a, con apoyo principalmente, en tra$a*os previosHla originalidad del estudio se refle*a en el enfoque, criter cri terios ios,, concep conceptua tuali" li"aci acione onesHc sHconc onclus lusion iones, es, recome recomenda ndacio ciones nes y en general, en el pensamiento del autor@ p.1/. 2a autora del presente estudio mane*# fuentes $i$liográficas de relevancia, al igual que el uso de tra$a*os reali"ados por otros investigadores para de esta manera e!presar 

sus criterios, las divergencias y los puntos de encuentros con respecto a lo loss plan plante team amie ient ntos os e!pr e!pres esad ados os en la revi revisi si#n #n docu docume ment ntal al y en lo loss enfoques del tema o$*eto de estudio.

/

 

/;

(.1.1 D-5;o # 7$ I.?5t->$0-=.9

l diseño de investigaci#n es $i$liográfico de nivel descriptivo, logrando la autora o$tener mediante consulta de $i$liografías y tra$a*os de investigaci#n so$re el ar$itra*e la$oral en Ven ene"uela, e"uela, esta$lecer puntos de vista vista relaci relaciona onados dos con posici posicione oness de import important antes es catedr catedráti áticos cos y estudiosos del tema y a su ve" con tra$a*os de investigaci#n ela$orados  por a$ogados aspirantes al título de especialistas en derec:o la$oral. n resumen, consider# la autora como punto de partida el desarrollo del o$* $*eetiv tivo en fo form rmaa docu docume ment ntaal, es deci ecir a tr traavBs vBs de la revi revisi si##n  $i$liográfica para luego desarrollar sus puntos de vista a partir de revisiones criticas del tema planteado. 

3%+ Pro0#-8-.to 

2a reali"aci#n de este tra$a*o se llev llevoo a ca$o mediante la utili"aci#n utili"aci#n de fuentes $i$liográficas, todas relacionadas con el tema del Ar$itra*e 2a$oral como mecanismo de resoluci#n de conflictos consagrados en la onstituci#n de la 0epu$lica Colivariana de Vene"uela. y desarrollados

dentro del marco -urídico. 2os antecedentes del tema se investigaron en tra$a*os reali"ados por estudiantes de derec:o aspirantes al título de especialistas en derec:o la$oral de las principales universidades del país. n cuanto a la 0evisi#n de literatura la utili"aci#n de artículos de revistas

 

6

 *urídicas, pu$licaciones de tra$a*os de opini#n en &nternet, la o$tenci#n de te!tos $i$liográficos de primer orden como el 3uevo 8rocedimiento 2a$oral Vene"olano de los Fernando Villasmil K 5aría Villasmil y del Autor Alvare" -ulio esar titulado ?onstitucionali"aci#n del Derec:o 8rocesal del 7ra$a*o@ pu$licado en el año %611, así como otras o$ras cons co nsul ulta tada dass cont contri ri$u $uye yero ronn en la real reali" i"ac aci# i#nn de la in inve vest stig igac aci# i#nn de carácter documental. Dentro adopci#n de la teoría se de$e señalar que el tema de ar$itra*e la$oral la$o ral fue escogido escogido por representa representarr uno de los recomendados recomendados por por la facilitadora de la materia para desarrollar el tra$a*o en cuesti#n. Al ser   planteado el argumento de que posi$lemente no es via$le como un meca me cani nism smoo de reso resolu luci ci#n #n de conf confli lict ctos os por por la mane manera ra en que que fue fue incorporado en la 2)7, motivo motivo a la autora a investigar so$re este tema.

 

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMEDACIONES

,%' Co.07u5-o.5

1> s el ar$itra*e una e!cepci#n a la competencia constitucional que tienen los tri$unales ordinarios del país de resolver, por mandato de 2ey, todass las controversias toda controversias que les sean sometida sometidass por los ciudadanos ciudadanos a su conocimiento en uso de la facultad constitucional que se le otorga y la garantía de acceso a la *usticia, prevista en el art.% de la 0CV. %> n opini#n opini#n de de la autora, autora, el ar$itra* ar$itra*ee es aplica$ aplica$le le y $rinda $rinda a las  partes la oportunidad de resolver de forma pacífica una o todas las cues esttiones que originaron el litigio, para que mediante este  procedimiento e!tra*udicial se logre poner fin al litis. 7eniendo 7eniendo en cuenta que las partes están conteste en el monto conciliado, por e*emplo, pero no en la forma o modo de pago, o cuando el o$stáculo para llegar al acuerdo

versa so$re la via$ilidad o no de determinados ru$ros o conceptos, e inclusive en la forma de cálculo de los mismos, por lo que utili"ando este medio se reduce el tiempo de la controversia al no tener que someterlos a las otras instancias *udiciales que seguramente llegarían a los mismos

1

 

%

resultados que los ár$itros de derec:o pero en lapso mayores para o$tener una decisi#n o someterla a apelaci#n. (> l ar$i ar$itr tra* a*ee la$o la$oral ral difier difieree su sust stan anci cial alme ment ntee del del

ar$i ar$itr tra* a*ee

comercial, en cuanto a la o$ligatoriedad de someter la controversia a ar$itra*e por lo que es preciso indicar que, en el la$oral priva la li$re mani ma nife fest stac aci# i#nn de volu volunt ntad ad de una una de la lass part partes es,, para para que que pr prev evia ia aceptaci#n, de la otra, se someta la controversia a ar$itra*eI en tanto que en el Derec:o ivil, si $ien es cierto que la manifestaci#n de voluntad de una de las partes impulsa el ar$itra*e, de$e cele$rarse un acuerdo ar$itral que :ace o$ligatorio el sometimiento de la controversia a el ar$itra*e. &g &gua uall o$li o$liga gato tori ried edad ad se pres presen enta ta ante ante la e!is e!iste tenc ncia ia de una una cl cláu áusu sula la compromisoria que con antelaci#n al nacimiento del conflicto, acuerden las partes. 4> l Ar$itra*e 2a$oral, de$e considerarse de Derec:o, al estar estar los ár$itros o$ligados a respectar el derec:o ad*etivo y sustantivo lo que no es igual a una *urisdicci#n de quidad. De lo supra citado, la innovaci#n más importante del ar$itra*e en el proceso la$oral refiere a la asunci#n de los ar$itras a la oralidad =cognici#n y iudicium> y producci#n del laudo conform con formee a los prin princip cipios ios del del Derec: Derec:oo de 7 7ra$ ra$a*o a*o,, ese crit criteri erioo es fundamentado por la autora de esta investigaci#n conforme a lo que esta$lece el artículo ; numeral % de la 0CV. 0CV. Asimismo el artículo (

de la ac actu tual al 2) 2)77 777 7, to toda da ve" ve" que que cual cualqu quie ierr acue acuerd rdoo que que impl impliq ique ue renuncia o menosca$o menosca$o de los dderec:os erec:os del tra$a*ador tra$a*ador es nula. 3o aplica así segn la ley, el ar$itra*e de equidad, denominado tam$iBn ár$itros ar ar$i $itr trad ador ores es $asa $asado do en el tipo tipo de su sust stan anci ciac aci# i#nn ll llev evad adoo a ca$o ca$o,, deslindándose de igual forma de las normas *urídicas, tanto desde el

 

(

 punto de vista de procedimiento como procesales, guiándose por lo considerado más equitativo o *usto para dictar el laudo. /> 2a 2)87 esta$lece que el ar$itra*e la$oral se llevará a ca$o si siem empr pree y cuan cuando do las las part partes es mani manifi fies este tenn su volu volunt ntad ad,, ta tall como como se menciona$a anteriormente, anteriormente, mientras que el Artículo Artículo 6 del #digo de 8roce 8ro cedi dimi mien ento to ivi ivill

es esta ta$l $lec ecee para para el ar$i ar$itr tra* a*ee come comerci rcial al que que el

compromiso ar$itral, puede cele$rarse antes o durante el *uicio, so$re materias transigi$les, sea, que no se refiera a cuestiones de estado. > Aunque el artículo 1( de la 2)87 esta$lece que será el -ue" el que ordene la reali"aci#n de un ar$itra*e para resolver la controversia entre las partes, lo condiciona a que e!ista una ?petici#n de las partes@ en ese sentido. De modo modo que el ar$itra*e qu quee regula la 2)87 es y de$e ser  voluntario y en ningn caso podría ser impuesto por el *ue" o una sola de las partes. Qnicamente si las partes se ponen de acuerdo entre sí y lo solicitan al -ue", Bste mecanismo podrá activarse. 2a ley promoverá el ar$itra*e como medio alternativo para la soluci#n de conflictos soluci#n conflictos segn segn mandato constitu constituciona cional,l, y la 2)87 es la  $ase legal para que el su*eto interesado en resolver el conflicto lo utilice. 2a clave se centra en reconocer la capacidad de las partes, para resolver  sus conflictos o controversias, $ien, mediante los clásico medios de autocomposici#n =la negociaci#n con o sin intervenci#n de un su*eto

medi ediador o conciliador> , o $ien mediante otros medios de :eterocomposici#n distintos a la vía *udicial, que aunque no arro*an una soluci#n inmediata o a$ initio, al menos procuren un entendimiento entre las partes en cuanto a la elecci#n de un mecanismo alterno a dic:a vía, en tal sentido, la la autora afirma que ese medio medio es el ar$it ar$itra*e.. ra*e..

 

4

4.%  R0o8.#$0-o.5

1> ometer a un de$ate las posiciones antag#nicas que se :an fo form rmad adoo en torn tornoo al Ar$it r$itra ra*e *e 2a$o 2a$ora ral, l, como como ví víaa alte altern rnaa pa para ra la resoluci#n de conflictos individuales y colectivos que e!isten en el país y que en los ltimos años se :an incrementado. %> 0eali"ar un estudio para esta$lecer el costo estimado del ar$itra*e con relaci#n a una controversia llevada a asaci#n (> 8romover el ar$itra*e como medio de resoluci#n resoluci#n de los conflictos conflictos  por las pretensiones del recurrente y por los lapsos de tiempo que necesariamente de$e cumplirse para llevar el caso a la ltima instancia.

 



BIBLIOGRAFIA

  Alvare" lvare",, -. =%611> =%611>.. Co.5t-tu0-o.$7-!$0-=. #7 Dr0o Pro05$7 #7 Tr$1$4o% =1a. ed.>. aracas. ditorial Arte, .A.  AntoRolet", D. =1;%. urso de 2egislaci#n del 7ra$a*o. Cuenos Aires. ditorial l Ateneo Apit" =%66(> en su tra$a*o especial de grado titulado E7 $r1-tr$4 . 7$ L"" Or>$ L Or>$..-0$ 0$ #7 #7 Tr$1$4 $1$4o/ o/ ni niver versid sidad ad at#li at#lica ca AndrB AndrBss Cello. Cello. aracas. .a$anellas, + =1;;>.  Lo5 Co.7-0to5 Co70t-?o5 # So7u0-=./ Cuenos Aires, ditorial Meliasa.

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