Arbitraje Comercial Nacional e Internacional y Conciliacion Internacional

July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL INTEGRANTES:

CAUNA MAMANI MERLIN YOHANA CCAHUANA CASTILLO HENDERSON DIDIEN HERRERA HERRERA STEFANO ROY JUNIOR CURSO:

DERECHO ADUANERO DOCENTE:

Mgr. FREDDY JUAN TORRES MARRRON

CICLO:XI PERU - 2021 1

 

ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se elaboró con la finalidad de estudiar las figuras del  Arbitraje Comercial Nacional e Internacional, Internacional, y la Conciliación internacional, sus datos generales, como conceptos y origen, así como la forma en la que se desarrollan en el campo del Derecho. Asimismo, se abarcará de forma puntual como es que estas formas de Solución de Conflictos, se llevan a cabo tanto en nuestro país como en países extranjeros.  Ahora bien, tanto el arbitraje, como la conciliación deben ser entendido como mecanismos de solución de controversias para distintas materias dentro del Derecho Aduanero, ya sean para contratos en materia comercial, del Sector  Público u otros. Para ello, se debe tener presente que la correcta aplicación de estos mismos y el lograr que sean eficaces implicará nuevas exigencias para quienes lo aplican (profesionales del derecho), quienes deberán afrontar de forma exitosa los retos y los rasgos particulares que puedan tener estos mecanismos. El aprender acerca de estos dos temas, es muy importante, porque al aplicarlos de forma correcta y lograr que las partes implicadas estén conformes respecto a los acuerdos que se lleguen y las decisiones a las que arribe el tribunal arbitral, evitara que la controversia llegue a una instancia mayor como es el 2

 

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Poder Judicial en el caso de nuestro país y las entidades encargadas de esta misma función en otros países. Es importante resaltar que, como estudiantes o profesionales del Derecho, debe de bemo moss cono conoce cerr y te tene nerr la lass herr herram amie ient ntas as ne nece cesa sari rias as,, pa para ra tene tenerr un una a comprensión acertada sobre la actividad arbitral y la conciliación, para que de esta forma, podamos en un futuro desenvolvernos de forma exitosa frente a estos casos.

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ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

TITULO I EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL CAPITULO I

I. ARBITRAJE ARBITRAJE COME COMERCIAL RCIAL NAC NACIONAL IONAL:: 1. EVOLUC EVOLUCION ION DEL ARBITR ARBITRAJE AJE Este Es te me meca cani nism smo o de re reso solu luci ción ón de Co Conf nflic licto tos, s, es un uno o de lo loss má máss antigua antig uas, s, te teni nien endo do sus sus or oríg ígen enes es en el tiem tiempo po de la lass So Soci cied edad ades es Primitivas, debido a los conflictos entre los hombres, quienes para resolverlos buscaban a un tercero imparcial, quien se encargaba de da solución estos.  Asimismo, en los pueblos hebreos y cristianos, se puede observar la exis ex iste tenc ncia ia de dell Ar Arbi bitr traj aje e en la lass es escr critu itura rass bíbl bíblic icas as,, teni tenien endo do co como mo ejemplo de ello en el pueblo Hebreo a Moisés, quien hace la elección de hombres a quienes considera valiosos, para resolver los conflictos que se originaran en su pueblo, pero reservándose la resolución de los problemas más graves a el mismo. Y en el caso de los cristianos, 4

 

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sometían la resolución de sus diferencias a los obispos, dando origen asíí a los as los tr trib ibun unal ales es ecle eclesi siás ástitico coss lo loss cu cual ales es so son n rec recon onoc ocid idos os posteriormente por el Emperador Constantino de Roma.  Ahora bien, es en el Derecho Romano, en donde este mecanismo alcanza un nivel más elevado en su desarrollo, en donde se originan las referencias o características básicas del Arbitraje, como son: a. Natura Naturalez leza a del Arb Arbitr itraje aje,, donde donde el árbitro árbitro no era un func funcion ionario ario del Estado, sino un juez privado, a quien se le otorgaba conocimiento sobre un determinado negocio. b. Tipo Tiposs de Arbi Arbitr traj aje, e, que que er eran an el qu que e era era co conv nven enid ido o lilibr brem emen ente te mediante el compromissium (ad hoc); y aquel en el que la autoridad propone un programa y nombra un arbitro (semiinstitucional). c. Convenio Convenio Ar Arbitra bitral,l, en el cua cuall se real realizaba izaba un un pacto pacto media mediante nte el cu cual al quie qu iene ness es esta taba ban n impl implic icad ados os,, acor acorda daba ban n el en enco come mend ndar ar la resolución del problema a un particular a quien se le denominaba árbitro. d. Arbitr Arbitro, o, era la person persona a quien ace acepta ptaba ba el cargo par para a resolver resolver un conflicto. Que si bien no tenía el deber de aceptar este cargo; una vez aceptado estaba obligado a cumplir su función, y la sentencia que resultara, era irrevocable y no era susceptible a una apelación. e. Actuacion Actuaciones es Arbit Arbitrales rales,, en estas, los los árbitro árbitross no perten pertenecía ecían n a algún órgano del Estado, f. Lau Laudo Arb rbititra ral.l.

2. LA REGUL REGULACIÓN ACIÓN DEL DUMPING: DUMPING: SU EVOLUCIÓN EVOLUCIÓN Como Com o ya men mencio cionam namos os an anter teriorm iorment ente, e, el dumpin dumping g repres represent enta a una práctica llevada a cabo por empresas, dedicadas a la exportación, cuando realizan ventas a otros mercados de países extranjeros, a precios menores a los que vende en su propio mercado. Estas acciones pueden tener repercusiones que sean dañinas para el país de origen desde donde se exportan las mercancías, y para la economía del mundo. 5

 

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Como principal antecedente nos remitimos a EEUU, donde en los años veinte vei nte se pub public licarí aría a la primer primera a ley antidu antidumpi mping. ng. Otro Otro ant antece ecede dente nte impo im port rtan ante te de menc mencio iona narr es el Ac Acue uerd rdo o Ge Gene nera rall de Aran Arance cele less y Comercio, o por sus siglas GATT, en los años cuarenta, donde la figura del dumping tomaría importancia, y se constituiría como una medida no arancelaría que ocasionaría menoscabar el buen funcionamiento del mercado. Por esto, como una manera funcional de contrarrestar ello, surgen medidas como la de autorizar a los sujetos contratantes a contraer derechos que sean antidumping. De esta manera, se buscaba que qu e lo loss cont contra rata tant ntes es,, me medi dian ante te el dere derech cho o co cont ntra raíd ído, o, no pu pued edan an excederse por sobre el dumping del producto que se exportaba como mercancía y se vendía a un precio inferior; siempre con una parte esencial: cuando el dumping genere u ocasione un perjuicio palpable en el pa país ís que que impo import rta. a. De es esta ta mane manera ra,, de deno nota tamo moss un una a regl regla a importante: el derecho antidumping surge y nace con una justificación y con la necesaria existencia de un nexo que una al dumping con el perjuicio ocasionado por él. Otra practica relacionada al tema en cuestión son las subvenciones. Debe aclararse como temas de diferenciación, de acuerdo al dumping , que las subvenciones son llevadas a cabo por un Estado y no una empres emp resa; a; ell ello o median mediante te el abono abono de sub subven vencio ciones nes o inc inclus lusive ive de otorgar beneficios financieros o tributarios. Estando ambas prácticas dirigidas a ocasionar perjuicio a diferentes empresas, y generando a su vez un impacto negativo en el mercado. Como Co mo se menc mencio ionó nó an ante teri rior orme ment nte, e, tant tanto o el dump dumpin ing g co como mo la lass subvenciones representan un perjuicio al mercado económico; y en tal sentido, los países buscan a forma de corregir tales prácticas; por ello, es que que se co cont ntra raen en co conv nven enio ioss dond donde e se regu regula lan n y pl plas asma man n tale taless medi me dida dass corr correc ectitiva vass qu que e bu busc scan an otor otorga garr de dere rech chos os pa para ra qu que e la lass merc me rcan ancí cías as expo export rtad adas as se in inte tern rnen en a lo loss me merc rcad ados os in inte tern rnos os a determinados precios que sean justos y sujetos a la realidad, y además impedi imp edirr que que algun algunos os países países dificu dificulte lten n o imp imposi osibil bilite iten n el ing ingres reso o de 6

 

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productos que provengan de otros Estados. Es preciso señalar que estos convenios firmados entre países, que buscan otorgar estabilidad al mercado internacional, son mayormente aceptados y aplicados por distintos gobiernos; siendo uno de ello, el Perú, quien pertenece a la Organización Mundial de Comercio.

3. BAS BASE LEG EGAL AL Para Pa ra come comenz nzar ar a defi defini nirr la base base le lega gall de la fifigu gura ra del del du dump mpin ing; g; debemos tener en cuenta dos niveles importantes: el primero, donde se analizarán normas de carácter internacional, es decir supranacionales, donde encontramos los distintos tratados o convenidos firmados por  dist distin into toss país países es,, y má máss en es espe pecí cífifico co,, po porr el Perú Perú;; y el segu segund ndo, o, referido a las normas internas del Perú.

3.1.BASE LEGAL INTERNACIONAL Dentro

de

este

acápite

analizaremos

dos

acuerdos

inte intern rnac acio iona nale less de los los qu que e el Perú Perú form forma a pa part rte, e, y so son n lo loss siguientes:

3.1.1.. ORGAN 3.1.1 ORGANIZACI IZACIÓN ÓN MUN MUNDIAL DIAL DE DEL L COMERCIO COMERCIO Tiene como fecha de creación en los años noventa, más en específico en 1994, en razón del Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio; donde se buscaba que los los país países es miem miembr bros os cumpl umplie iera ran n con con lo loss Ac Acue uerd rdos os Multilaterales de Comercio, que versaban sobre distintos temas como el comercio, etc. En el año 95 es cuand uando o el Perú erú se in inccorp orpora ora como omo miembr mie mbro o de la referi referida da org organ aniza izació ción, n, pu pues es med median iante te la Ressol Re oluc ució ión n Le Legi gisslati lativa va N° 26 2640 407 7 se in inco corp rpor ora a en el  Acuerdo Constitutivo de la OMC; por lo tanto, se ori origina gina la la obligación de añadir a nuestro ordenamiento interno los distintos acuerdos adoptados internacionalmente.

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Bajo esta línea, se adoptan diversos acuerdos como el denominado “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI Ad Adua uane nero ro Gene Genera rall sobr sobre e Ar Aran ance cele less Adua Aduane nero ross y Comercio de 1994” o el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”; dichos acuerdos, en conjunto con muchos otros, disponen que los Estados miembros deb de ben re real aliz iza ar to tod das aq aqu uel ella lass acc ccio ion nes que es esté tén n dest de stin inad adas as a re regu gula larr y ad adop opta tarr en su suss orde ordena namie mient ntos os internos, procedimientos, reglamentos, y normatividad en gene ge nera ra qu que e esté esté conf confor orme me co con n lo loss ya menc mencio iona nado doss  Acuerdos.

3.1.2.. COMUN 3.1.2 COMUNIDAD IDAD ANDIN ANDINA A DE NACION NACIONES ES Crea Cr eada da en los los años años nove novent nta a me medi dian ante te el Pr Prot otoc ocol olo o Modi Mo dififica cato torio rio de Acue Acuerd rdo o de Inte Integr grac ació ión n Su Subr breg egio iona nall  Andino; donde en razón del Acuerdo N° 283 se indicaba que los países miembros debían regular lo respectivo a la figura del dumping y además de las subvenciones. subvenciones. Prod Produc ucto to de

ello, llo, se

reg regula laro ron n

dis istitint nta as

mate materi rias as

relacionadas al dumping; conforme al esquema impartido por la OMC; estableciéndose dos importantes acuerdos: 

Por medio de la Decisión 456 se regularon normas que buscaban prevenir distorsiones ocasionadas por  el dumping.



Por otro lado, la Decisión 457 donde se estipularon normas

que

buscaban

prever

distorsiones

ocasionadas por las subvenciones. subvenciones.  Además de ello, se reguló que, para el fiel cumplimiento de los acu acuerd erdos os firm firmad ados os por los pa paíse ísess mie miembr mbros, os, est estos os debían recurrir a la Secretaría General siempre que puedan sentirse afectados por el dumping o las subvenciones. 8

 

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3.2.BASE LEGAL NACIONAL Como se mencionó anteriormente en los acuerdos internacionales citados, existe la obligación de los países miembros de regular  dentro de sus ordenamientos internos distintas medidas que estén dirigidas hacia la implementación de normatividad acorde a las decisiones adoptadas. En tal sentido, en el Perú, mediante el Decreto Supremo N° 04397-E 97 -EF F se re regl glam amen enta taba ban n lo loss ac acue uerd rdos os qu que e se menc mencio iona naro ron n anteriormente. Esta norma fue modificada por el Decreto Supremo N° 144144-20 2000 00-E -EF, F, pues pues se bu busc scab aba a regu regula larr má máss a fond fondo o lo loss  procedimientos administrativos  rela relaci cion onad ados os a lo loss de dere rech chos os

antidumping o compensatorios.

En los casos de los países que no forman parte de la OMC, se reguló lo siguiente: se debía aplicar lo dispuesto en el Decreto N° 043-97-EF.

3. 3.2. 2.11. LA COM COMISIO ISION N DE FIS ISCA CALI LIZ ZAC ACIÓ IÓN N DE DU DUMP MPIN ING G Y SUBSIDIOS Es mediante el Decreto Ley N° 25868 “Ley de Organización y Func Funcio ione ness del del In Inst stititut uto o Na Naci cion onal al de De Defe fens nsa a de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual” o por sus siglas INDECOPI, reguló que este organismo era el encargado de la aplicación de normas con la finali finalidad dad de oto otorga rgarr protec protecció ción n al mercad mercado o de tod todas as aque aq uellllas as pr prác áctitica cass que que pu pued edan an oc ocas asio iona narr pe perju rjuic icio io al mercado; además de aquellas acciones que afecten tanto a consumidores como a los agentes del mercado. En virtud de esto, en el artículo 18° de la Ley en mención se creó la Com Comisi isión ón de Fis Fiscal caliza izació ción n de Dum Dumpin ping g y

Subsidios, que sería el principal órgano encargado de proteger la libre competencia entre los productores que 9

 

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sean nacionales y como de los extranjeros; además de prevenir y prever todo tipo de distorsiones relacionadas a las prácticas del dumping y de las subvenciones. Asimismo, Asimismo, debe precisarse que tal órgano fue reconocido ante la OMC como la uni temass de prac practic ticas as unidad dad investi investigad gadora ora en tema desleales que generen perjuicio al libre comercio a nivel de todo el territorio de la república. Tall or Ta orga gani nism smo o cu cuen enta ta con con un una a ofic oficin ina a de Secr Secret etar aría ía Técnica, que otorga información a los posibles interesados de los procedimientos que este órgano lleve a cabo. Cuan Cu ando do se or orig igin ina a algu alguna na denu denunc ncia ia po porr pa part rte e de una una empresa, sobre la comisión de acciones dumping por parte de empresas, o de prácticas de subsidios por parte del Esta Es tado do,, es la Com omis isió ión n qui uien en in invvesti estig gará ará si esta stas actividades tienen o no algún tipo de afectación ante otra empresa o usuario. Y de ser el caso en el que genere algún tipo de perjuicio, se emitirá una Resolución que brindará un

derech der echo o antidu antidumpi mping ng o un der derech echo o com compen pensat sator orio io según sea el caso; de esta manera se genera la obligación a la Aduana a cobrar el derecho; originándose entonces un arancel que se paga cuando la mercancía ingrese, y tiene

como fundamento el compensar los perjuicios ocasionados. Loss caso Lo casoss má máss cono conoci cido doss y ci cita tado doss de de denu nunc ncia iass po por  r  dumping incluyen al sector textil y de confección, que está integrado por empresas establecidas, así como empresas de “Gamarra”, un parque industrial en el distrito La Victoria de Lima Lima.. Es Este te últim último o es un cent centro ro come comerc rcia iall pa para ra la lass fábricas de confecciones que producen de manera formal e informal, con miles de trabajadores en las industrias textil y mayorr conc concentra entración ción de la confección. Se trata de " la mayo empresarial del Perú". En los últimos años, los empresarios 10

 

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formales de Gamarra Indecopi han realizado numerosas denuncias a través del Comité Textil del SIN (Sociedad Nacional de Industrias) por haber sido afectados por la in intro trodu ducc cció ión n de pr prod oduc ucto toss de prec precio io de du dump mpin ing g qu que e estaban infravalorados y en muchos casos infravalorados para el contrabando.

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CAPITULO II I. EL ARBITRAJE ARBITRAJE COMER COMERCIAL CIAL INTER INTERNACIO NACIONAL NAL

1. DEFINICIÓN El arbitraje en el ámbito internacional, al igual que en el nacional; es una forma de solución de conflictos de forma privada y vinculante entre las partes, que es llevado frente a un ente imparcial que tiene el nombre de “Arbitro”, mismo quien emitirá un Laudo Arbitral, teniendo la forma de cumplimiento obligatorio entre las que lo firmaron. En un aspecto general, los arbitrajes se llevan a cabo por un solo arbitro o por un numero de tres, al cual se lo denominara “el tribunal arbitral”, dicho tribunal tiene una función similar a la de un juez o jueces en un proceso judicial. Los laudos arbitrales emitidos por los jueces, están en obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que las partes tienen ti enen en conflicto, deben emitirse bajo la ley aplicable a todo ordenamiento  jurídico y todo el proceso de debate para la obtención información suficiente para la emisión del laudo arbitral; debe regirse de forma obligatoria al principio de contradicción que hace posible la ejecución del derecho a defensa de las partes.  Al ser considerado al arbitraje como un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, sin necesidad de llegar a la actuación judicial, es considerada como una forma de Resolución Alternativa de Disputas (RAD) o resolución Amistosa de Disputas, pues necesita de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

2. ¿SE D DEBE EBE INCL INCLUIR UIR U UNA NA CL CLAUS AUSULA ULA A ARBI RBITRA TRAL L EN LA F FIRM IRMA A DE UN CONTRATO?  Aunque es un tema aun debatido sobre la inclusión o no de una 12

 

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cláusula de solución de conflictos que se deriven del contrato, en un arbitraje; presentamos a continuación, las ventajas de su inclusión: a. LAUDO EJECUTABLE. –

Con la firma de Convenios

internacionales, la ejecución de los laudos arbitrajes se hace más viable y mucho más segura, sobre todo cuando el contrato se firma en dos jurisd jurisdicc iccion iones es dis distin tintas tas (dos (dos paí países ses dis distin tintos tos)) y muc muchas has vece ve ces, s, muc mucho más más céle célere re que que un proc proces eso o ju judi dici cial al llllev evad ado o a in inssta tan nci cia as in inte tern rnac acio ion nales ales.. Ello llo en rela relacció ión n con la fifirm rma a y reco recono noci cimi mien ento to de dell Co Conv nven enio io de la lass Na Naci cion ones es Un Unid idas as o ma mass conocida como el Convenio de New York, pues no existe convenio mas amplio que el presente. b. NEUTRALIDAD. – La neutralidad será importante, pues las partes preferirán hacer el arbitraje en base a las leyes del país que se firma; pero el derecho internacional nos ayudará a que, las reglas dell ar de arbi bitra traje je sean sean ahor ahora a de cará caráct cter er gl glob obal al,, as así, í, ex exis istitirá rá un una a imparcialidad de los árbitros. c. CONF CONFIDENC IDENCIALID IALIDAD. AD. – Pues no es de conocimiento publico los temas que se traten en audiencia de arbitraje, por lo que las partes gozaran privacidad en la solución de sus conflictos. d. CONO CONOCIMIE CIMIENTO NTO TECNICO Y EXPERENCI EXPERENCIA. A. – Ya que lo árbitros, son a elección de las partes, estos pueden escoger la capacidad académica de los árbitros que solucionaran sus conflictos, de esa forma se evitarían, que jueces con escaso o nulo conocimiento en determinados temas, resuelvan la controversia. e. SI SIMP MPLI LICI CIDA DAD D Y FL FLEX EXIB IBIL ILID IDAD AD PR PROC OCES ESAL AL.. – Ya que los procesos de arbitraje ofrecen mayor flexibilidad en su realización que qu e un pr proc oces eso o ju judi dici cial al,, la lass part partes es pu pued eden en en ente tend nder er me mejo jorr la diná inámica de su desarro rolllo a pesar que sean de dis isttin inttas nacionalidades, aunque principios como la contradicción, actuación de pruebas, oralidad e inmediación, estarán presentes en todos los 13

 

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arbitrajes. f. SE SELE LECC CCIÓ IÓN N DE LO LOS S ARBI ARBITR TROS OS.. –  A diferencia del proceso  judicial, la elección de los árbitros está a decisión de las partes recurrentes; ahora bien, la imparcialidad de los árbitros no resulta ser afecta por su elección, pues esta ayuda en la elección de árbi árbitr tros os capa capace cess de en ente tend nder er el ám ámbi bito to co come merc rcia iall so some metid tido o a cuestionamiento. g. ME MEDI DIDA DAS S PR PREV EVEN ENTI TIVA VAS. S. – Únic Únicament amente e los órganos órganos judic judiciales iales puede pue den n interp interpone onerr dichas dichas med medida idass pro protec tector toras, as, pue puess no exi existe ste limitación alguna a que las partes, recurran a órgano judicial a in inte terp rpon oner er un una a medi medida da caut cautel elar ar mien mientr tras as du dure re el proc proces eso o de arbitraje; ahora bien, eso no enerva la posibilidad de que el órgano  judicial también pueda resolver sobre el fondo del del proceso.

3. EL TRIB TRIBUN UNAL AL ARBI ARBITR TRAL AL El tribunal arbitral, es el conjunto de árbitros que en su mayoría serán tres, quienes decidirán sobre el tema puesto frente a ellos. Ahora, esto no quita la posibilidad de que se pueda resolver la controversia frente a un solo arbitro, puesto que resulta mucho mas barato, pero se tiene que dicho arbitro esta parcializado con alguna de las partes, por lo que un nu nume mero ro supe superi rior or de 3 re resu sultlta a id idea eal;l; pu pues esto to qu que, e, si tene tenemo moss 2 posiciones contrarias, el tercero deberá pronunciarse. Resu Re sultlta a lógi lógico co qu que, e, al se serr un arbi arbitr traj aje e in inte tern rnac acio iona nal,l, do dond nde e se encue enc uentr ntren en en juego juego gra grande ndess can cantid tidade adess de din dinero ero,, mer merca cader derías ías,, bienes y demás; se busque tener un arbitraje con la mayor cantidad de garantías posibles para la búsqueda de una solución justa; razón por la cual se entiende que se escoja a 3 árbitros; además a ello, en muchos casos es razonable que escojan abogados o economistas; pues el gran valor económico normalmente hace que buscar seguridad en ello. Gene Ge nera ralm lmen ente te se es esco coge ge al tribu tribuna nall arbi arbitr tral al refir refirié iénd ndon onos os a su suss 14

 

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cual cu alid idad ades es pers person onas as o demá demáss ca cara ract cter erís ístitica cass qu que e se en engl glob oban an a continuación: •

Que Que e ell árb árbititro ro sea sea con conoc oced edor or de le leye yess y regl reglas as de dell a arb rbitr itraj aje. e.



Hace Hacemo moss re refe fere renc ncia ia a la expe experi rie encia ncia en te tema mass rel elac acio ion nados dos a

este. • El idioma y lug lugar del arbitraje. •

En caso de que haya sido arbit itrro en procesos anteriores, la

revisión de ellos para evidenciar cuál es su postura en determinados temas. •

La posi posibi bililida dad dd de e que que el ár árbi bitro tro a e ele legi girr pue pueda da in inflflui uirr en en llos os de demá máss

árbitros para la toma de una decisión favorable a la parte quien lo presento.

4. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE UN ARBITRAJE INTERNACIONAL Expresa cierta similitud con un arbitraje realizado en tierras nacionales, cumpliendo con los siguientes requisitos. a)

La pres presen enta taci ción ón de un una a de dema mand nda a po porr Ar Arbi bitr traj aje, e, inc inclu luye yend ndo o un

resumen de los hechos materia a tratarse. b)

La co cont ntes esta tacció ión n de la dem demanda nda, pu pues esto to qu que e po pod drem remos ve verr la

oposición realizada por la parte exigida; o introducir replica a la otra parte. c) La elec elecci ción ón de un tr trib ibun unal al ar arbi bitr tral al.. d)

La audi audien enci cia a pr prev evia ia,, dond donde e se fijar fijarán án fe fech chas as ca cale lend ndar ario io de las

posteriores sesiones.

5. ¿QU ¿QUE EE ES SU UN N LAUD LAUDO OA ARBI RBITRA TRAL LE EXTR XTRANJ ANJERO ERO? Un laudo arbitral, es aquella resolución no judicial que tiene carácter de sentencia sobre los temas sometidos a arbitraje y decididos por un árbitro en determinada materia que se le sea encomendada.

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La resolución del conflicto se plasma en un “laudo arbitral”; ahora bien, en territorio nacional, es mas sencillo su tratamiento, pero en territorio extranjero, e incluso, la realización de estos arbitrajes entraña cierta dificultad; dando lectura al Art. 74º de la Ley de Arbitraje; establece lo siguiente; “…son laudos arbitrales extranjeros los pronunciados en un lugar que se se halle fuera del territorio perua peruano…” no…” ello quiere d decir ecir que se llamara, “arbitraje internacional” a todo aquel conflicto solucionado mediante arbitro que haya sido resuelto fuera de los limites del territorio nacional; pero el hecho de haberse realizado en el exterior no inaplica su ejecución, pues deberá ser ejecutado tal y como si se hubiese hecho en territorio nacional. Dicho laudo emitido en el extranjero, debe someterse al tramite de reconocimiento y ejecución, circunscribiéndose a nuestra legislación de  Arbitraje.

6. ¿COM ¿COMO O SE RE RECO CONO NOCE CE Y SE EJECU EJECUTA TA UN LAUD LAUDO O AR ARBI BITR TRAL AL EMITIDO EN EL EXTRAJERO? Para que un laudo arbitraje pueda ser aplicable en nuestro país, debe pasar el trámite denominado “exequatur”, que es el trámite para que nuestro país, reconozca la existencia del laudo y pueda viabilizar su ejecución. No todo laudo que se reconozca debe ser aplicable, pero, todo laudo ejecutable siempre debe ser reconocido por nuestro país.

6.1.   Normas aplicables al reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros. – La Norma Nacional de Ley de Arbitraje, establece que todo laudo emitido en el extranjero, deberá ser reconocido teniendo en cuenta los siguientes instrumentos: -

La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de New York.

-

La Conv Conven encció ión n Inte Intera ram meri riccan ana a de Comercial Internacional de Panamá. 16

Arbi Arbitr tra aje

 

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-

Otro tratado que Perú es parte sobre materia Arbitral (Art. 74º de la Ley de Arbitraje)

En la práctica, por su gran alcance, la convención de New York y Panamá, son las que dan respuesta a casi la mayoría de controversias sobre la aplicación de un laudo extranjero; pero la Convención de Panamá se ha visto mermada por la Convención de New York, pues esta es ta ul ultitima ma titien ene e al alca canc nces es mu mund ndia iale les; s; mi mien entr tras as qu que e la prim primer era a únicamente alcance en Latinoamérica. Mismas que serán desarrolladas a continuación: a) Convención de New York de 1958. – Dicha Convención entro en vigencia en fecha 07 de junio de 1959; con una primigenia denominación de “Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales”; dicha convención fue ratificada por Perú en fecha 25 de mayo de 1988, pero entro en vigencia en fecha 05 de octubre de 1988. Es la Convención de carácter internacional mas importante, pues su aplicación es en 146 países a nivel mundial que han reconocido la presente convención. Tiene una única finalidad, “… todos los laudos arbitrales no sean objeto de disc discrimin riminación ación…”  …” , en ese sen entitid do, tod todos lo loss paíse aísess que han

reconocido la presente Convención, deberán modificar su normativa interna para reconocer los laudos de procedencia extranjera tal y como si fueran nacionales. Es por ello que busca la unificación de las normas arbitrales cuya trascendencia rompa fronteras. Es necesario mencionar que la presente convención, no logra regular  supuestos de aceptación, procedimientos o como se debe ejecutar los arbitrajes; pero si regula causales de no reconocimiento de laudos arbitrales, siendo las siguientes:

-

Cuando a pesar de haberse emitido laudo arbitral, las partes no estaba en la capacidad de pactar los 17

 

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punto untoss de deb bat atid idos os en el la lau udo; do; o cu cuan ando do se sea a contrario a toda norma legal. -

Que la parte contraria, no haya sido notificada sobre el pr proc oces eso o ar arbi bitr tral al,, la desi design gnac ació ión n del del arbi arbitr tro o o cualquier circunstancia que no permita ejercer su derecho a la defensa al interior del arbitraje.

-

Cuando se haya decido por mas de lo que fue motivo para empezar el arbitraje, salvo que, dicha relación sea indesligable para la toma de decisión por parte del árbitro.

-

Que el procedimie ien nto del arbit rbitrraje no haya observado la normativa que es aplicable para el país donde se desarrolló el arbitraje.

-

Que Qu e el re reco conc ncom omie iend ndo o de dell arbi arbitra traje je impl impliq ique ue la realización de actos contrario a la normativa del país donde se emitió el laudo arbitral.

b) Convención de Panamá de 1976. – Fue aprobada en 1975 el 30 de enero; pero entro en vigor al año siguiente en fecha 16 de junio; Perú ratifico dicha Convención en fecha 1988 pero entro en vigencia al año siguiente en 1989 el 21 de junio. Como ya lo habíamos mencionado en líneas arriba; el alcance de dicha conv co nven enci ción ón es en La Latitino noam amér éric ica, a, por por lo qu que, e, la ap aplilica caci ción ón de la Convención de New York es por sobre esta convención, por lo que entro en desuso.

7. EL TRAMITE TRAMITE D DEL EL REC RECONOC ONOCIMIEN IMIENTO TO Y EJECUCI EJECUCION ON EN LA LA LEY D DE E ARBITRAJE El procedimiento será el siguiente: a. Instancia que conoce la solicitud. – 18

 

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Como hablamos de temas comerciales lo que van a ser sometidos a arbitr itraje

intern rna acional; pues

el

ju jue ez

competente

para

su

reconocimiento será un juez especializado en lo comercial. La ley de arbitraje Nacional, establece que para su reconocimiento debe realizar en la ciudad de Lima, la capital de Perú, todos los temas vinculados a laudos dictados en el extranjero o en materia comercial. En caso de que el domicilio del emplazado por el proceso no sea la capital, pues será competente el juez del domicilio del sujeto o en su defecto, en el lugar donde se encuentren sus bienes o ejercite sus derechos. Es obvio que la solicitud debe ser el primer paso para la aceptación de un Laudo Arbitral Extranjero, puesto que, no podría ejecutarse si no fue reconocido por nuestro país.

b. Aspecto Aspecto fo formal rmal de de la solicitu solicitud d de ej ejecuci ecución. ón. – Se es necesaria la presentación de una copia certificada por el órgano jurisdiccional que vio dicho proceso de reconocimiento del laudo, evidentemente cuando reconocimiento haya quedado firme. Debe presentarse también, además del laudo certificado, las posibles interpretaciones, restricciones, exclusiones.

c. La ord orden en de eje ejecuc cución ión.. – Obtenidos los requisitos previos, el órgano jurisdiccional que vea el proces pro ceso o de eje ejecuc cución ión,, pod podrá rá de for forma ma inm inmedi ediata ata pro pronun nuncia ciarse rse,, obligando que en termino de 5 días cumpla con lo pactado en el arbi ar bitr traj aje; e; ca caso so co cont ntra rari rio o te tend ndrá rá toda toda pote potest stad ad de qu que e di dich cho o cumplimiento sea de forma forzada.

d. Op Opos osic ició ión. n. – Nuestra norma acepta la oposición de la obligación, siempre que presente prueba de ello; por lo que; el órgano jurisdiccional correrá traslado a la parte contraria de la oposición presentada para que pueda contestar dicha oposición, con o sin su respuesta deberá 19

 

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exis ex istir tir pr pron onun unci ciam amie ient nto o en un pl plaz azo o de 5 días días si sigu guie ient ntes es a la notificación de oposición.

8. ARBI ARBITR TRAJ AJE E ENTR ENTRE E IN INVE VERS RSOR ORES ES Y ES ESTA TADO DOS S CONF CONFOR ORME ME A TRATADOS

BILATERALES

DE

INVERSION

Y

ACUERDOS

MULTILATERALES Con el crecimiento a lo largo de los años de la firma de Tratados Bilaterales, los inversores, deben proteger cada vez más su interés, con más de 2,500 tratados firmados entre distintos países, no solo debían enfrentarse a una preparación previa al problema sino también para cuando se encontraban en el, por lo que la preparación en la realización de arbitrajes internacionales nunca estuvo fuera de su visión. Un Tratado Bilateral; es aquel que se firma entre estados colindantes, para fomentar y promover la protección de las inversiones realizadas entre el Estado Emisor y el Estado Receptor; los tratados bilaterales a pesar de tratar de dar igualdad entre ambos países; protege en demasía al Estado Receptor, incluyendo generalmente en el Tratado Bilateral una cláusula de Arbitraje internacional.

8.1.Protección al inversor. – Como los Tratados Bilaterales con negociaciones entre los países parte, no puede tratarse todo ello bajo el mismo castigo; por lo que, al no poder interrumpir dicho tratado, se debe respetar lo siguiente: a. Se protege protege al inver inverso sorr de la “ex “expro propia piació ción n de inve inversi rsione oness u otr otras as formas de interferencia con sus derechos de propiedad”, en caso sucede el estado debe proveer la ayuda idónea y en la mayoría de casos la renegociación forzada de los contratos; la cancelación de las licencias operativas o reciben una compensación. b. La exigenc exigencia ia de un trato trato justo justo y equ equita itativ tivo o al int interio eriorr del arbitraje arbitraje,, esta est a garan garantía tía sir sirve ve pa para ra proteg proteger er a los invers inversore oress de cu cualq alquie uier  r  medida arbitraria, deliberada o extremada por parte de los estados; prohibiendo prohibien do cualquier cualquier tipo de acto dis distinto tinto frente frente a sus invers inversores ores nacionales. 20

 

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21

 

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CAPITULO III I. LA CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN COMER COMERCIAL CIAL INTER INTERNACIO NACIONAL NAL 1. CONS CONSID IDER ERAC ACIO IONE NES S Debemos tomar en cuenta que el uso de la conciliación en el ámbito internacional no es muy habitual, sin embargo, puede ser aplicada en una etapa previa al arbitraje e incluso como una medida alternativa a este mismo. Es por ello que en año 2002 la Comisión de Naciones Unidas para el Dere De rech cho o Me Merc rcan antitill In Inte tern rnac acio iona nall ex expi pidi dió ó una una Le Leyy Mo Mode delo lo sobr sobre e Conciliación Comercial Internacional. Ello con el fin de lograr promover  la unificación del derecho.

2. DE DEFI FINI NICI CIÓN ÓN Y AP APLI LICA CACI CIÓN ÓN Debemos entender por conciliación a los procedimientos donde las partes solicitan a una tercera persona (o más de una) que pueda ayudarlos a solucionar amistosamente una controversia producto de una relación contractual o una relación jurídica ligada a estas. Cabe resaltar que dicho tercero no tiene la facultad de asignar a las partes una solución a la controversia. Nos encontramos frente a una conciliación internacional siempre y cuando: a. Las parte partess que vayan vayan a con concil ciliar iar,, a la fech fecha a de celeb celebrac ración ión de tal acuerdo posean sus establecimientos en Países diferentes; o 22

 

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b. El País donde donde tengan tengan su suss estab establec lecimi imient entos os las partes partes no sea: El lu lug gar don ond de se deba eba cump cumplilirr la parte arte fun funda dam men enta tall de la lass oblig ob ligac acio ione ness naci nacida dass en la re rela laci ción ón come comerc rcia iall ni es esté té liliga gado do austeramente al objeto de la disputa. En el supuesto de que una de las partes posea más de un despacho se tomará en cuenta al que tenga una relación más cercana al pacto conciliatorio. Por el contrario, si alguna de las partes no goza de un establecimiento, se tendrá deberá considerar a su residencia habitual.

3. INI INICIO CIO DE DEL L PR PROCE OCEDIM DIMIEN IENTO TO DE DE CONCI CONCILIA LIACIÓ CIÓN N Se dará inicio al procedimiento de conciliación tomando en cuenta la volu vo lunt ntad ad de la lass pa part rtes es pa para ra re real aliz izar arlo lo cuan cuando do se pres presen ente te al algu guna na controversia. Si una de las partes invita a la otra a comenzar un procedimiento conciliatorio y esta última no manifiesta su aceptación en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se otorgó dicha invitación, se puede pue de co consi nsider derar ar qu que e tác tácita itamen mente te fue rec recha hazad zada a la pro propu puest esta a par para a conciliar.

4. NÚM NÚMERO ERO Y DE DESIG SIGNAC NACIÓN IÓN DE L LOS OS CON CONCIL CILIAD IADORE ORES S El conciliador encargado de ver el caso puede ser uno solo a no ser  que las partes se pongan de acuerdo para que haya dos o, en su defecto, más.  Asimismo, son las partes las que se van a encargar de denominar al conciliador o conciliadores, a no ser que hayan acordado realizar un procedimiento alterno para poder elegirlos: Las partes pueden solicitar la colaboración de una institución o persona 23

 

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para la elección de los conciliadores, por lo que estas: 

Solicitarán que tales instituciones o personas les recomienden a los sujetos idóneos que podrían llevar a cabo la conciliación.



De igual forma, las partes pueden solicitar que la elección y los nomb no mbra rami mien ento toss de los los su suje jeto toss en enca carg rgad ados os de real realiz izar ar el procedimiento conciliatorio se realice directamente por dichas instituciones o personas.

En el supuesto que de que se den recomendaciones para asignar a sujetos en el cargo de conciliador, se deberá garantizar que estos serán imparciales e independientes, así como tomar en cuenta que dicho conciliador sea de una nacionalidad diferente a la de las partes.  Al comunicársele su posible designación como conciliador, este deberá aclarar circunstancias que puedan dar lugar a sospechas justificadas en cuanto a su imparcialidad o independencia.

5. SU SUST STAN ANCI CIAC ACIÓ IÓN N DE LA CON CONCI CILI LIAC ACIÓ IÓN N Dentro de la Conciliacion Internacional: 

Las partes podrán acordar remitiéndose a algún reglamento o por otra vía, la manera cómo se llevará a cabo la conciliación



Considerando que no se de dicho acuerdo, será el conciliador  quien sustancie el procedimiento conciliatorio con la forma que consid cons ider ere e más más ad adec ecua uada da,, si siem empr pre e toma tomand ndo o en cu cuen enta ta el contexto en el que se viene dando el caso, las pretensiones de las partes y la necesidad de alcanzar un óptimo y acuerdo de la controversia.



En cualquiera de los casos, tomando en cuenta la situación objeto de conciliación, el conciliador deberá procurar a las partes un tratamiento equitativo.



Por último, en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, el conciliador podrá presentar propuestas para la solución de la controversia presentada. 24

 

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Es preciso señalar que el conciliador puede entrevistarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.

6. REVELACIÓ REVELACIÓN N DE INFORMACIÓ INFORMACIÓN N Y CONFI CONFIDENC DENCIALID IALIDAD AD Si al conciliador, una de las partes, le brinda información relacionada a la disputa, este puede revelar a la otra parte la información que fue recibida. Sin embargo, en el caso de que se le haya pedido discreción y confid con fidenc encial ialida idad d exp expres resada ada por la pa parte rte que dio dic dicha ha inf inform ormaci ación, ón, entonces no deberá revelarla bajo ninguna circunstancia. De igual forma, la ley señala que toda la información relacionada al proceso conciliatorio se debe considerar confidencial, a no ser que su publicación y difusión esté prescrita por ley o sea necesaria para el cumplimiento o ejecución de un acuerdo de transacción.

7. ADMISIBILI ADMISIBILIDAD DAD DE PRUE PRUEBAS BAS EN OTRO OTROS S PROC PROCEDIMI EDIMIENTO ENTOS S Lass parte La partess de dell pr proc oced edim imie ient nto o conc concililia iato torio rio y todo todoss aq aque uello lloss que que participen en la tramitación de este, no harán valer ni entregar pruebas ni otorga otorgarán rán tes testim timoni onio o en un proced procedimi imient ento o arb arbitr itral, al, jud judici icial al o de naturaleza similar, en relación a: a. La invi invita taci ción ón de una una de las las pa part rtes es a in inic icia iarr un proc proced edim imie ient nto o conciliatorio o que una de las partes esté presta a intervenir en dicho procedimiento. b. Las Las opin opinio ione ness vert vertid idas as o su suge gere renc ncia iass seña señala lada dass po porr un una a de la lass partes sobre un futuro acuerdo acerca de la controversia. c. La Lass de decl clar arac acio ione ness y/ y/o o si situ tuac acio ione ness qu que e se ha haya yan n reco recono noci cido do po por  r  alguna de las partes durante el procedimiento de conciliación d. Las suger sugerencia enciass ofrecida ofrecidass por por el conci conciliado liador  r  e. Que una de las las partes partes haya manifes manifestado tado su vvolunt oluntad ad de estar estar presto a aceptar un acuerdo ofrecido por el conciliador. f. Cual Cualqu quie ierr docu docume ment nto o qu que e se prep prepar aró ó so sola lame ment nte e co con n ob obje jetitivo voss referentes al procedimiento de conciliación. 25

 

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Se debe considerar también que: Ningún tribunal arbitral, tribunal de justicia o cualquier autoridad del sector público debe revelar información que se ha señalado y si se intentara usar como prueba, esta sería considerada inadmisible; a no ser que la ley lo haya prescrito o sea de necesidad para cumplir o ejecutar un acuerdo de transacción.

8. TERMINACIÓ TERMINACIÓN N DEL PROCEDIMI PROCEDIMIENTO ENTO DE CO CONCILI NCILIACIÓN ACIÓN Se dará por culminado el procedimiento conciliatorio cuando: a. Las partes partes lle lleguen guen a un a acuer cuerdo do con conciliat ciliatorio, orio, se tomará tomará e en n cuent cuenta a dicha fecha. b. Cuando Cuando el conci concilia liador dor dec declar lare e qu que e no exist existen en razo razone ness par para a seg seguir  uir  intentando conciliar. Ello debe hacerse no sin antes consultar con las partes y se tomará en cuenta la fecha de dicha declaración. c. Cu Cuan ando do las pa part rtes es de decl clar aran an ante el co conc ncili iliad ador or que se dar dará á po por  r  concluido el procedimiento de conciliación. Se tomará en cuenta la fecha en la que se realice r ealice dicha declaración. d. Cuan Cuando do una par parte te dec decla lara ra a la otra, otra, o al con conci cililiad ador or,, qu que e da por  concluido el procedimiento conciliatorio. Se tomará en cuenta la fecha en la que se realice r ealice dicha declaración.

9. EL CON CONCIL CILIAD IADOR OR C COMO OMO ÁRBITR ÁRBITRO O El conciliador no tendrá la capacidad de intervenir como árbitro en un con onflflic icto to que hay haya si sid do o sea obj objeto eto de un proc proce edi dimi mie ento nto de conciliación u otra controversia nacida del mismo contrato o de la misma relación jurídica.

10.  RECURSO A PROCEDIMIENTOS ARBITRALES O JUDICIALES Si las partes decidieron optar por la vía concililia atoria y se comp co mpro rome metitier eron on ex expr pres esam amen ente te a no ac acor orda dar, r, en un pl plaz azo o fij fijo o o mientras mientr as no se produz produzca ca tal hecho hecho,, alg algún ún pro proced cedimie imiento nto arb arbitra itrall o  judicial relacionado a un conflicto existente o futuro, el tribunal de 26

 

ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

arbitraje o de justicia, efectivizará dicho compromiso siempre que no se haya ha ya cu cump mpllid ido o lo que se esti estipu puló ló en es este te.. El in inic icio io de di dich cho o procedimiento no se considerará como una renuncia a al acuerdo de realizar la conciliación ni la culminación de esta.

11.  EJECUTORIEDAD DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN Si las partes alcanzan un acuerdo por el que puedan resolver su confli con flicto cto,, dicho dicho acuerd acuerdo o será será vincul vinculant ante e y se pod podrá rá ejecut ejecutar. ar. Los Estado Est adoss promu promulga lgante ntes, s, puede pueden n descri describir bir el medio medio ejecut ejecutivo ivo de los acuerdos de transacción o someterse a las disposiciones que rijan su ejecución.

27

 

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CONCLUSIONES PRIM PR IMER ERO: O:

Po Pode demo moss concl conclui uirr ent enton once ces, s, qu que e el dumpi dumping ng es una una prá práct ctic ica a en la cual se realiza la venta de un producto extranjero, a menor  precio que uno perteneciente al mercado nacional, siendo el Dumper, la persona quien realiza tal acto, el cual afecta de forma negativa el normal desarrollo del comercio del país, perjudicando no solo a otras personas o empresas, sino también al mismo desarrollo económico del Estado.

SEGU SE GUND NDO: O:

Asim Asimis ismo mo,, se puede puede compr compren ende der, r, el ac actu tuar ar de la lass empr empres esas as y también de los gobiernos los cuales utilizan el Dumping, como una forma tal vez, de ganar mercados o el buscar liderazgo comercial, pero no se puede estar de acuerdo con ello, ya que de esta forma, se realiza una competencia desleal con otros productores, quienes no lo aplican; ya que al utilizar el Dumping, el cual permite que los precios de los productos comercializados estén por debajo de los de su competidor, genera desigualdad y es tal la afección provocada, que prácticamente, obliga a los segundos a cerrar la producción del producto

28

 

ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

I o

N

D

I

C

E

INTRODUCCION

TITULO I EL DUMPING Y LOS DERECHOS COMPENSATORIOS CAPITULO I I.

GE GENE NERA RALI LIDA DADE DES… S……… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….… .……… ………0 …03 3 1. ASPECTOS ASPECTOS GENE GENERALE RALES………… S………………………… ……………………….… ……….……03 …03 2. LA

REGULACIÓN

DEL

DUMPING:

SU

EVOLUCIÓN:

………...04 3. BASE BASE LE LEGAL GAL……… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………06 06 3.1.BASE LEGAL INTERNACIONAL………………………….06 3.1.1.. ORGAN 3.1.1 ORGANIZAC IZACIÓN IÓN MUNDIAL MUNDIAL DEL COME COMERCIO… RCIO……06 …06 3.1.2. COMUNIDAD

ANDINA

DE

NACIONES…………….07 3.2.BASE LEGAL NACIONAL………………………………….08 3.2.1.. LA COMISIÓN DE FISCA 3.2.1 FISCALIZAC LIZACIÓN IÓN DE DUMPI DUMPING NG Y SUBSIDIOS……………………………………………..08

CAPITULO II I.

EL DUMP DUMPIN ING… G……… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….. ..11 11 1. DEFINI DEFINICIÓ CIÓN…… N…………… ……………… ………….… ….………… ……………… ……………… ……………1 ……11 1 2. DETE DETERM RMIN INAC ACIÓ IÓN N DEL DEL MA MARG RGEN EN DUMP DUMPIN ING… G……… ………… ………… …… 13 3. INVESTIGAC INVESTIGACIÓN IÓN PA PARA RA DE DETERMI TERMINAR NAR E EL L DUM DUMPING… PING………13 ……13 4. TIPOS TIPOS DE DUMPING……… DUMPING…………………… …………………………… ………………………..1 ………..14 4 4.1.DUMPING ESPORÁDICO…………………………………14 4.2.DUMPING PREDATORIO………………………………….15 29

 

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4.3.DUMPING PERSISTENTE………………………………...15 5. EL

DUMPING

Y

LA

INDUSTRIA

LOCAL………………………..16 6. SUBVEN SUBVENCIO CIONES NES……… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………….1 ….17 7 6.1.SUBVENCIONES PROHIBIDAS………………………….17 6.2.SUBVENCIONES RECURRIBLES………………………..17 7. OTROS

USOS

DEL

TÉRMINO

DUMPING……………………..18 7.1.ECHANGE DUMPING…………………………………….18 7. 7.2. 2.FR FREI EIGH GHT T DU DUMP MPIN ING G (D (DUM UMPI PING NG DE CA CARG RGA A O DE FILETE)……………………………………………………..18 7.3.DUMPING ESCONDIDO………………………………….19 7.4.DUMPING OFICIAL……………………………………….19 7.5.DUMPING SOCIAL………………………………………..19 7.6.DUMPING ECOLÓGICO………………………………….20 8. CONDIC CONDICION IONES ES PARA ACTIVAR ACTIVAR MECANI MECANISMO SMOS S JUR JURÍDI ÍDICOS COS  ANTI-DUMPING…………………………………………………...20 8. 8.1.QU 1.QUE E EL VA VALO LOR R NO NOR RMA MAL L SE SEA A MAYO MAYOR R QU QUE E EL PRECIO

DE

EXPORTACIÓN…………………………….20 8.2.QUE 8. 2.QUE SE CA CAUS USE E UN PE PERJ RJUI UICI CIO O A LA RAMA RAMA DE PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL……….20 8.3.CAUSALIDAD……………………………………………...21

CAPITULO III I.

LOS LOS D DE ERE RECH CHOS OS CO COMP MPE ENSA NSATO TORI RIO OS 1. DEFINI DEFINICIÓ CIÓN…… N…………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………….2 ….22 2 1.1.BIENES SUBVENCIONADOS…………………………...22 2. OBJETI OBJETIVOS VOS……… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………..2 ..23 3 3. LAS MEDIDAS 30

 

ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

COMPENSATORIAS…………………………...23 4. MEDIDAS

DE

SALVAGUARDA………………………………….24 5. DETERMINACIÓN

DE

D AÑ O

Y

CAUSALIDAD………………..25 6. EL PR PROC OCED EDIM IMIE IENT NTO O ADMI ADMINI NIST STRA RATI TIVO VO Y SU RELA RELACI CIÓN ÓN CON LOS DERECHOS DERECHOS COMP COMPENSA ENSATORIO TORIOS………… S………………… ……… 26 6.1. EL

PROCEDIMIENTO

DE

FORMACIÓN

DE

VOLUNTAD

LA DEL

ESTADO……………………………….26 6.2.PARTICIPANTES DEL PROCESO……………………...27 6.3.GAR .GARANTIAS

Y

PRINCIPIOS

APICABLES

AL

PROCESO………………………………………………….28

o

CONCLUSIONES

o

INDICE

o

GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS

o

BIBLIOGRAFÍA

o

LINCOGRAFÍA

31

 

ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL

GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS 



 ACUERDO ANTIDUMPING: Conforme al Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros Aduaneros y Comercio. (1994). DERECHOS ANTIDUMPING: Corresponde a aquellos derechos que son otorgados a aquellas mercancías que provienen de un determinado país, buscando eliminar lo ocasionado por el dumping al país importador.



DEREC DE RECHOS HOS COM COMPEN PENSAT SATORI ORIOS: OS: a aq aquel uellos los derec derechos hos esp especi eciale aless utilizados para neutralizar cualquier subsidio, eventualmente otorgado porr pa po país íses es ex extra tranj njer eros os a sus sus ex expo port rtad ador ores es,, co conc nced edid idos os di dire rect cta a o indirectamente a la fabricación, producción y exportación de cualquier  artículo 32

 

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DUMPING: Esta es la práctica de comercio en el que una empresa fija un precio inferior para los productos exportados que para los estos mismos productos al ser vendidos en el país



MARGEN DE DUMPING: Es la diferencia entre un determinado precio de una mercancía, en cuanto al valor de venta dentro del país y su valor 



de venta en un país extranjero. SUBSIDIO: Beneficio otorgado por el Estado o Gobierno a una empresa exportadora. Para el presente trabajo, presenta ser una práctica que ocasiona perjuicios al comercio.

BIBLIOGRAFÍA 

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ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA CONCILIACION INTERNACIONAL



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