Arbitraje

January 17, 2018 | Author: Veronka M | Category: Mediation, Arbitration, Judge, Mexico, Treaty
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Descripción: Una presentación de arbitraje intl....

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METODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

HISTORIA INTERNACIONAL • Carnelutti mencionó que el árbitro nació antes que el Derecho y que la propia autoridad judicial. • En la Biblia se hace referencia a los árbitros en el Génesis y el Exodo. • En Roma las XII Tablas ya mencionaban el arbitraje (Tablas II y XII). • En un principio, los árbitros sólo atendían a los conflictos surgidos entre ciudadanos romanos pero ya para la época del procedimiento formulario se incluyeron los conflictos entre extranjeros o entre ciudadanos y éstos. Hacia finales del siglo III de nuestra era desaparece la institución de los árbitros oficiales, pero no la de los árbitros particulares, institución en la que las partes tienen una libertad de nombrarlos para resolver sus controversias;

• Justiniano en el Digesto se refiere a los árbitros, indicando que había libertad para acatar o no la decisión arbitral, pero en una Constitución del año 529 de este emperador se ordeno que cuando hubiese juramento de acatar la sentencia por cualquiera de las partes, y siempre que fuere un fallo con verdad, aquéllos deberían de cumplir su laudo. • Los principios y las normas del Derecho Romano fueron adoptadas al Sacro Imperio Germánico y de ahí pasarían a España. El Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Nueva y Novisima Recopilación contenían dispositivos referentes a la designación de “avenidores” y de “árbitros”.

Se regulaba también el compromiso arbitral y otros pormenores en relación con el laudo y la ejecución del mismo.

• Las Leyes de Indias, juntamente con la legislación de la metrópoli, formaban prácticamente el derecho positivo de las colonias españolas en América. • La mayor parte de las países latinoamericanos obtuvieron su independencia política de España en la primera o segunda década del siglo XIX. Sin embargo esas naciones continuaron aplicando la legislación española en materia civil y comercial, regulando las operaciones de derecho privado en tanto las mismas no infringieran el nuevo orden y estructura política. Leyes de Indias, Ordenanzas de Bilbao, Siete partidas, Nueva y Novisima Recopilación. • Dentro de los antiguos principios jurídicos españoles, las legislaciones latinoamericanas importaron el concepto de la solución pacífica de las controversias por me -dio de árbitros terceros; así, el uso del arbitraje para resolver diferencias de tipo comercial fue gradualmente adquiriendo carta de naturaleza en los códigos de co -mercio y en los ordenamientos de procedimiento civil de todas las naciones latino -americanas.

•Cuando el Derecho Español y la legislación portuguesa( en el caso de Brasil) dejaron de ser aplicables en las legislaciones internas, los nuevos ordenamientos mantuvieron la vigencia de los viejos principios y la antigua tradición de permitir a las partes el comprometer en árbitros las disputas iniciadas ante tribunales. • La mayor parte de los códigos de procedimientos civiles promulgados durante la segunda mitad del siglo XIX regulaban el arbitraje permitiendo que los negocios civiles y mercantiles, con pocas excepciones, se resolvieran a través del compromiso arbitral y que el laudo pudiera dictarse conforme a derecho o en equidad.

HISTORIA EN MÈXICO (1) •Período Colonial, consecuencia del encuentro de dos culturas, los españoles aplicaron en la Nueva España las Siete Partidas, la Nueva Recopilación y la Novisima Recopilación, en las cuales ya se hacía referencia al arbitraje. •Antecedente de las Siete Partidas fue el Liber Judiciorum o Fuero Juzgo (1171), en su ley ley XII, título I, libro 2 disponía: “Ningún hombre debe ser juez, excepto uno designado por el príncipe o uno acordado por las partes, o nombrado por otros jueces. De este precepto se deriva lo que en las Siete Partidas se incluía:

Árbitros en latín tanto quiere dezir en romance, como juezes avenidores, que son escogidos e puestos por las partes para librar la contienda que es estrellos. (Partida 3, Título IV, Ley 23).

HISTORIA EN MÈXICO (2) •Durante la época colonial los comerciantes estaban afiliados a organismos llamados universidades, las cuales tenían por misión proteger a sus miembros y promover el comercio. •Estas instituciones contaban con un órgano interno para legislar y para dar solución a sus controversias denominado consulado. •Los consulados establecían sus propias leyes, supeditadas a las leyes de la corona en la materia, y ejecutaban las mismas cuando las controversias entre sus miembros surgían.

HISTORIA EN MÈXICO (3) •1604 se fundo la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, cuyo respectivo consulado, similar al de las universidades del viejo mundo, desempeñaba funciones de solución de controversias a través de un Prior y dos cónsules, todos electos y designados de entre los mercaderes mas hábiles y experimentados en cuestiones propias de su actividad. •De acuerdo con las Ordenanzas del Consulado (Ordenanza XIV) de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, el caso de una controversia era presentado oralmente al Prior y los cónsules, quienes, de acuerdo con la cualidad de las partes y la materia, debían buscar personas experimentadas, amigos y familiares de las mismas para reconciliar a las partes; sólo en el caso de que este procedimiento fracasara, las partes debían presentar demandas escritas que serían resueltas en un juicio decidido por el mismo tribunal.

La Independencia y el Período Codificador •Los Métodos Alternos de Solución de Controversias con participación directa de las partes fueron elevadas a rango constitucional en la forma del arbitraje por el México Independiente en su Constitución de 1824, cuyo artículo 156 establecía: “A nadie podrá privarse el derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio”. Como consecuencia de la promulgación de esta Constitución, y para efectos de resolver las controversias mercantiles, un decreto de fecha Octubre 16 de 1824 abolió los consulados, y dispuso que dichas controversias fueran sometidas a la decisión de jueces comunes, quienes debían a su vez asociarse con dos comerciantes de entre los nominados en las listas proporcionadas por las partes.

La Independencia y el Período Codificador (2) •En esta época inició en México un período codificador como influencia del Código de Napoleón (1807) y diversos códigos españoles como el código Sainz de Andino ( Código de Comercio español de 1829), esta corriente motivó que el arbitraje fuera incluido en los códigos de comercio de 1854, 1884 y 1889. •Respecto de la materia civil, se incluyo en el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California (1872), así como el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (1880 y 1884). •El Código de Comercio de 1854, regulaba los métodos alternos de solución de controversias a través de un sistema híbrido en el que se combinaban características de los procedimientos seguidos ante los consulados y otras formas de tipo jurisdiccional.

La Independencia y el Período Codificador (3) •Los Códigos de Procedimientos Civiles de aquella época (eran aplicables a la materia mercantil) obedecían a técnicas legislativas distintas, y ofrecían procedimientos innovadores cuyos principios aún continúan vigentes en los códigos sucesores. •El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872, en el cual estipulaba que las partes tenían derecho a someter sus disputas a un juicio arbitral de conformidad con las reglas que disponía. Y en el se apreciaba una diferenciación de los conceptos de Árbitro: el que decide en derecho. Arbitrador o amigable componedor: el que decide en conciencia y equidad.

La Independencia y el Período Codificador (4) •El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1872 Importantes características del arbitraje regulado por este código son las siguientes:

1.-Las partes podían nombrar un solo árbitro, o uno o más árbitros por cada una de ellas; el tercer árbitro era nombrado por las partes mismas o por el juez 2.- El acuerdo arbitral debía constar en escritura pública si el negocio excedía los 500 pesos 3.- El procedimiento a seguir era diseñado por las partes exclusivamente, debiendo respetar las reglas generales de un juicio ordinario.

La Independencia y el Período Codificador (5) •El Código de Procedimientos Civiles de 1884, substituto del de 1880, que a su vez substituyo al de 1872, se aplicó por primera vez de manera supletoria al Código de Comercio de 1884. La práctica de que los Códigos de Procedimientos Civiles mexicanos se apliquen de manera supletoria al Código de Comercio en vigencia en cada época, prevalece hasta nuestros días, es decir:

LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES MERCANTILES SE RIGEN SUPLETORIAMENTE POR LOS CÓDIGOS PROCEDIMIENTOS CIVILES DESDE ENTONCES

La Independencia y el Período Codificador (6) •HAY QUE DESTACAR QUE LOS CÒDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES HASTA AHORA SEÑALADOS NO SÓLO AUTORIZABAN A LAS PARTES A DISEÑAR EL PROCEDIMIENTO A SU CONVENIENCIA RESPETANDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL JUICIO, SINO PARA RENUNCIAR A CUALQUIER RECURSO; SIN EMBARGO ERAN CLAROS SUS TEXTOS AL IMPEDIRLES QUE ESA FACULTAD SE EXTENDIERA AL ENTONCES VIGENTE RECURSO DE CASACIÓN. La casación “ es un medio de impugnación que se traduce en el recurso de carácter extraordinario a través del cual se examina la legalidad de la actividad del juez en el procedimiento y en la sentencia, que de ser acogido, puede producir el efecto de anular el fallo respectivo, ya sea para reponer el citado procedimiento o con el propósito de que se pronuncie una nueva sentencia de fondo”

La Independencia y el Período Codificador (7)

•El Código de 1884 es el que contempla por primera vez procedimientos convencionales, de lo cual se deriva el reconocimiento legal a cualquier sistema alternativo de solución de controversias, condicionado entre otras cosas, a lo siguiente; 1.- Que el acuerdo se otorgue mediante instrumento público o ante juez; 2.- Que se conserven las partes substanciales del juicio ordinario: demanda, contestación de demanda y pruebas cuando estas procedan.

La Independencia y el Período Codificador (8) •En razón de una serie de inconformidades entre los juristas de la época, relativas a los preceptos bancarios y de sociedades mercantiles contemplados en el Código de Comercio de 1884, y las voces en materia de reciprocidad comercial internacional de los representantes de los países americanos en la Primera Conferencia Panamericana celebrada en Washington, D.C. A partir del 2 de Octubre de 1889, en México se inició la tarea de redactar un código comercial que substituyera al de 1884. La Comisión redactora se apoyó para tal efecto en los Códigos Español de 1885 e Italiano 1882; la ley francesa de Sociedades Francesas y el propio Código Mexicano de 1884, dando como resultado un nuevo Código de Comercio en el año de 1889.

Código de Comercio de 1889 • El Código de Comercio en vigor a partir del primero de Enero de 1890 cobra singular relevancia en los sistemas alternativos de solución de controversias en México, en razón de que hasta la fecha: •Este es el que rige la materia mercantil •Preserva de su antecesor inmediato (1884) el reconocimiento de los procedimientos alternativos para solucionar controversias. •El texto de su artículo1051 establecía: “El procedimiento mercantil

preferente a todos es el convencional. A falta de convenio expreso de las partes interesadas, se observarán las disposiciones de este libro, y en defecto de éstas ó de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva”.

Código de Comercio de 1889 (2)

•Como se desprende de esta disposición ( conservada íntegramente hasta el año de 1989), el nuevo código no sólo reconoce los sistemas alternativos convencionales para resolver controversias, sino que

eleva su jerarquía sobre los demás procedimientos, concediéndoles preferencia.

Década de los 70’s

•En la la década de los años setentas, y con el objeto de ofrecer mayor eficacia a los laudos árbitrales extranjeros, y de adecuarse al rumbo internacional en la materia, México se adhiere a la “Convención sobre el

Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Árbitrales Extranjeras” (D.O.F. 22 de junio de 1971) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, (D.O.F. 27 de abril de 1976). •Estas convenciones internacionales se convirtieron en Ley suprema de la Unión, toda vez que agotaron el procedimiento previsto por el artículo 133 de la Constitución, el cual establece que los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado toman tal carácter.

Década de los 70’s (2) No obstante lo anterior en materia mercantil no existía una disposición que regulara el arbitraje interno ni mucho menos el internacional, pues el Código vigente solo hacía referencia a los procedimientos convencionales en general. Algunos tratadistas mostraban su preocupación por el hecho de que la tendencia hasta entonces era que se dejara al arbitrio de las partes el diseño del procedimiento arbitral ante los jueces ordinarios, argumentando que el procedimiento: Es una cuestión reservada al Estado por ser de orden público y que por consiguiente, el otorgar a las partes la facultad para diseñar el procedimiento ante una Autoridad Judicial provocaría que la justicia tomara rumbos tan variados como número de disputas existieran, no siguiendo así la justicia el rumbo definido por el Estado a través de su política en la materia.

Década de los 80’s • La reforma económica emprendida por los presidentes de la República Miguel de la Madrid y Carlos Salinas en la década de los 80’ s, trajo como consecuencia que en el año de 1988 se preparara una iniciativa de reforma el Código de Comercio y otras leyes como el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta reforma estuvo inspirada en el ánimo de : 1.- Preservar la libertad contractual entre las partes y los procedimientos convencionales, 2.- Eliminar la confusión entre el procedimiento convencional ante jueces jurisdiccionales y el concepto de arbitraje, 3.- Regular el arbitraje Internacional, 4.- Regular el arbitraje Internacional de conformidad con la Convención de Nueva York de 1958, la Convención de Panamá de 1975 y con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (UNCITRAL).

Década de los 80’s (2) • La relevancia de la reforma que sufrió el Código de Comercio en 1989 es que: 1.- Por primera vez en un Código Mercantil de México el derecho para resolver controversias comerciales por árbitros privados fue literalmente consagrado en el texto del Código de Comercio que desde 1980 establecía la preferencia del procedimiento convencional, 2.- Se le adiciona el Título IV del Libro Quinto, llamado del “Procedimiento Arbitral”, en el cual se regulaba pr primera vez el arbitraje mercantil; 3.- Se define y distingue el arbitraje nacional del internacional; 4.- Se otorga a las partes y al árbitro libertad para diseñar el procedimiento y elegir la ley sustantiva aplicable; 5.- Se establecen elementos que debe contener el acuerdo arbitral; y 6.- Se reconocen las Instituciones Administradoras de procedimientos arbitrales.

Década de los 80’s (3)

•No obstante el notable avance en esta materia, algunas contradicciones entre el Código de Comercio y las Convenciones sobre arbitraje comercial, las negociaciones del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), y la inconformidad de algunas partes extranjeras y nacionales porque el marco jurídico hasta entonces vigente no les ofrecía garantías suficientes para someterse a arbitraje y ejecutar laudos, obligaron al gobierno mexicano a impulsar una nueva reforma al Código de Comercio y al Código Federal de Procedimientos Civiles en el año de 1993.

Década de los 90’s •La intención del gobierno Mexicano, al llevar a cabo la reforma de 1993 al Código de Comercio, fue la de:

1.- Crear una legislación moderna en arbitraje mercantil, 2.- Conocida universalmente y, 3.- Ampliamente aceptada por los medios comerciales. La iniciativa tomo fuerza debido a la hasta entonces falta de homogeneidad de la legislación mexicana en la materia respecto de otras naciones como a los cual representaba serios obstáculos para el comercio, entorpeciendo el desarrollo del país. Como consecuencia se reformó el Título IV, Libro V, del Código de Comercio, llamado “Del Arbitraje Comercial”, adoptandose de una manera más fiel que en la reforma de 1989, parte substancial de la Ley Modelo de UNCITRAL, OTORGANDO MAYOR FLEXIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO Y AUTONOMIA A LOS ARBITROS.

SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS AUTOCOMPOSITIVOS: 1.- Negociación (Directo). 2.- Conciliación (Indirecto). 3.- Mediación (Indirecto).

HETEROCOMPOSITIVOS: 1.- Proceso Judicial 2.- Arbitraje.

PROCESOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Involucran sólo a las partes

AUTOCOMPOSICION

Involucran a terceros con la voluntad de las partes

Involucran a terceros sin la voluntad de las partes

HETEROCOMPOSICION

COMO AYUDAN LOS TERCEROS A LAS PARTES 

Reuniendo a las partes en conflicto;



Estableciendo el ambiente constructivo para lograr la solución;



Comunicando y recolectando datos;



Ayudando a las partes a clarificar valores y exigencias;



Aflorando las posiciones;



Buscando ganancias conjuntas;



Manteniendo el interés por la negociación;



Diseñando y redactando los puntos centrales del acuerdo.

ELIGIENDO EL METODO MAS ADECUADO 1.- NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES; 2.- ESTADO DEL CASO; 3.- FUTURAS COSTAS A TRAVES DEL LITIGIO JUDICIAL O DEL PROCEDIMIENTO A ELEGIR; 4.- PRIVACIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS;

5.- PROBABILIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO.

PRINCIPIOS PARA UNA NEGOCIACION EXISTOSA  SEPARAR A LAS PARTES DEL PROBLEMA;  CONCENTRACION EN LOS INTERESES;  BUSCAR OPCIONES PROVECHOSAS PARA AMBAS PARTES;  UTILIZACION DE CRITERIOS OBJETIVOS;  COMUNICACIÓN PACIFICA;  IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.

APUNTES A LOS “MASC” LOS METODOS EXISTENTES DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORANEO PUEDEN CLASIFICARSE EN DIPLOMATICOS, ADJUDICATIVOS Y LOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES.  DIPLOMATICOS.- BUSCAN LA SOLUCION A TRAVES DE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES (NEGOCIACION, BUENOS OFICIOS, INVESTIGACION, MEDIACION Y CONCILIACION).  ADJUDICATIVOS.- BUSCAN LA SOLUCION MEDIANTE LA INTERVENCION DE UN TERCERO (ARBITRAJE Y SOLUCION JUDICIAL)  INSTITUCIONES INTERNACIONALES.- SON DIPLOMATICOS O ADJUDICATIVOS CON ALGUNAS CARACTERISTICAS PROPIAS.

APUNTES A LOS “MASC” (2) OTRA CLASIFICACION DE LOS METODOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS SE HACE ATENDIENDO A SU NATURALEZA PUDIENDO SER: POLITICOS Y JURIDICOS. POLITICOS.- (NEGOCIACION, BUENOS OFICIOS, MEDIACION Y CONCILIACION). JURIDICOS.- (ARBITRAJE Y DECISIÓN JUDICIAL).

APUNTES A LOS “MASC” (3) CONCLUSION LOS METODOS MAS UTILIZADOS PARA SOLUCIONAR CONTROVERSIAS FUERA DE LAS CORTES DE ACUERDO CON SU FORMALIDAD, SON:       

LA CONSULTA LA NEGOCIACION LOS BUENOS OFICIOS LA INVESTIGACION LA MEDIACION LA CONCILIACION, Y EL ARBITRAJE.

APUNTES A LOS “MASC” (4) CONCLUSION (2) LOS METODOS SEÑALADOS SON APLICABLES A TODA CLASE DE CONTROVERSIAS. EL METODO INDICADO DEPENDERA DE LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE CADA CONTROVERSIA. SE PUEDE EMPLEAR UNO SOLO O VARIOS DE ELLOS, YA SEA DE MANERA SUCESIVA O EN FORMA SIMULTANEA.

LOS METODOS DE ARREGLO MENCIONADOS PUEDEN APLICARSE A LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ESTADOS Y TAMBIEN A LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES PRIVADAS.

DIVERSAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL “MASC”  NEGOCIACION:

ES EL ARREGLO DIRECTO ENTRE LAS PARTES A TRAVES DE LAS VIAS DIPLOMATICAS COMUNES, ES DECIR, DE ESTADO A ESTADO. LAS NEGOCIACIONES SON UN REQUISITO PREVIO PARA RECURRIR A OTROS METODOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA NEGOCIACION SE BUSCA UNA SOLUCION QUE SATISFAGA A AMBAS PARTES IMPLICA UN BENEFICIO COMUN QUE LAS PARTES ALCANZAN MEDIANTE LA COOPERACION EN VEZ DE LA CONFRONTACION.

“MASC” (1)  MEDIACION:

LAS PARTES QUE HAN FALLADO EN RESOLVER UNA DISPUTA POR ELLOS MISMOS PUEDEN RECURRIR A UN TERCERO, QUIEN ESCUCHARA UNA PRESENTACION DE LA DISPUTA, PARA LUEGO CONOCER A CADA PARTE Y ESCUCHARLAS SEPARADAMENTE, REALIZANDO ESTAS REUNIONES SEPARADAS Y CONJUNTAS TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO, A TRAVES DE LAS CUALES EL MEDIADOR TRATARA DE PERSUADIR A LAS PARTES PARA MODERAR SUS RESPECTIVAS POSTURAS. LA META DEL MEDIADOR ES LOGRAR QUE CADA PARTE SE ENFOQUE EN SUS INTERESES REALES, PREFERENTEMENTE A LO QUE ELLAS PUDIERAN CONCEBIR DE UNA MANERA CONTRACTUAL O LEGAL.

“MASC” (2)  ARBITRAJE:

LAS PARTES EN CONTROVERSIA SOMETEN SU DIFERENCIA A UN TERCERO O TRIBUNAL ESPECIALMENTE CONSTITUIDO PARA ESE FIN, QUIEN RESUELVE DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ELLAS ESPECIFICAN (USUALMENTE NORMAS DE DERECHO) Y CUYA DECISIÓN ES ACEPTADA COMO DEFINITIVA POR LOS CONTENDIENTES. SU CARACTERISTICA PRINCIPAL ES QUE CONLLEVA A UN RESULTADO LEGALMENTE OBLIGATORIO PARA LAS PARTES EN CONTROVERSIA. ASIMISMO CUANDO LAS PARTES SE SOMETEN A EL, NINGUNA PUEDE UNILATERALMENTE ABANDONAR EL PROCEDIMIENTO.

“MASC” (2.1)  ARBITRAJE: LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO DE SOMETERSE A ARBITRAJE CONFORME “ACUERDO ARBITRAL”, EL CUAL PUEDE DARSE ANTES O DESPUES DE QUE SURJA LA CONTROVERSIA. EL ARBITRAJE COMPRENDE LA INVESTIGACION DE HECHOS ASI COMO LA RESOLUCION DE CUESTIONES DE DERECHO. EL RESULTADO DEL ARBITRAJE ES UN LAUDO ARBITRAL VINCULANTE PARA LAS PARTES, QUE NO ADMITE RECURSO ALGUNO, SALVO POR CAUSAS EXCEPCIONALES (DEFECTOS DE VALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL, LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL, LA COMPETENCIA DEL O DE LOS ARBITROS, SU IMPARCIALIDAD O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO.

“MASC” (3)  CONCILIACION: LOS TERMINOS MEDIACION Y CONCILIACION, SON GENERALMENTE UTILIZADOS COMO SI ELLOS FUERAN INTERCAMBIABLES Y NO EXISTE UN CONSENSO GENERAL RESPECTO DE CÓMO DEBEN SER DEFINIDOS LOS MISMOS. HISTORICAMENTE EN LA RESOLUCION DE UNA DISPUTA PRIVADA EL CONCILIADOR ES VISTO COMO ALGUIEN QUE VA UN PASO ADELANTE DEL “MEDIADOR” EN ESTE SENTIDO EL CONCILIADOR PROYECTA Y PROPONE LOS TERMINOS DE UN ACUERDO QUE EL CONSIDERA REPRESENTAN UNA SOLUCION JUSTA A LAS PARTES. EN LA PRACTICA LOS ABOGADOS EN GENERAL UTILIZAN EL TERMINO DE MEDIACION MIENTRAS QUE LOS ABOGADOS CIVILISTAS EMPLEAN EL TERMINO CONCILIACION

“MASC” (3.1)  EL CONCILIADOR ASISTE A LAS PARTES DE UNA MANERA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL CON LA FINALIDAD DE ALCANZAR UNA RESOLUCION AMIGABLE DE LA DISPUTA

“MASC” (4)  CONSULTA: LA CONSULTA TIENE COMO PRINCIPAL FUNCION LA DE PREVENIR EL SURGIMIENTO DE UNA CONTROVERSIA. ES EMPLEADA DE MANERA FRECUENTE EN LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES. SUELE RECURRIRSE A ELLA ANTES DE ENTRAR EN NEGOCIACIONES MAS FORMALES. ELLA ESTA PREVISTA Y ES OBLIGATORIA EN VARIOS ACUERDOS (ARTICULOS XXII Y XXIII DEL GATT). TAMBIEN SE EMPLEA EN TRANSACCIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES ENTRE PARTES PRIVADAS. ASI, ALGUNOS CONTRATOS CONTEMPLAN UNA CLAUSULA QUE ESTABLECE ACUERDOS PERIODICOS ENTRE LAS PARTES PARA ANALIZAR LA MARCHA DE LA RELACION CONTRACTUAL.

“MASC” (5)  BUENOS OFICIOS: CUANDO LAS PARTES EN CONTROVERSIA NO PUEDEN RESOLVER ÉSTA DIRECTAMENTE ENTRE ELLAS, UN TERCERO PUEDE OFRECER SUS BUENOS OFICIOS PARA EVITAR QUE SE AGRAVE LA SITUACION Y PARA PERSUADIRLAS DE ACEPTAR UN METODO PACIFICO DE SOLUCION DE CONTROVERSIA, NORMALMENTE SE TRATA DE ALENTAR A LAS PARTES A REANUDAR NEGOCIACIONES. EL TERCERO QUE REALIZA SUS BUENOS OFICIOS PUEDE SER UNA PERSONA O UNA COMISION Y SIEMPRE DEBE SER ACEPTADO POR TODAS LAS PARTES EN CONFLICTO.

“MASC” (6)  INVESTIGACION: DEBIDO A QUE UNA CONTROVERSIA FRECUENTEMENTE CONLLEVA UN DESACUERDO SOBRE UN ASUNTO DE HECHO, LAS PARTES PUEDEN REDUCIR SU DISPUTA MEDIANTE LA ACLARACION DE LOS MISMOS, ENCARGANDO LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS A UN TERCERO. POR ESO, LA INVESTIGACION SUELE OCURRIR DESPUES DE QUE LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS HAN SIDO EXHAUSTIVAS Y ANTES DE QUE LAS PARTES RECURRAN A METODOS MAS FORMALES DE ARREGLO. EL TERCERO QUE INVESTIGA PUEDE SER UNA PERSONA O UNA COMISION.

“MASC” (7) 

MINI JUICIO (MINI-TRIAL): PROBABLEMENTE LA MAS ESTRUCTURADA FORMA DE MEDIACION ES EL LLAMADO MINI JUICIO. SE UTILIZA PRINCIPALMENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PROPOSITO DEL MINI JUICIO ES PONER A DOS EJECUTIVOS DE ALTO NIVEL UNO DE CADA PARTE EN UN AMBIENTE EN EL CUAL SUS FORTALEZAS Y DEBILIDADES RESPECTO DEL CASO EN CUESTION SEAN TRAIDAS A SU ATENCIÓN, LA FINALIDAD DE ESTO ES QUE A TRAVES DE CONFRONTAR A LOS HOMBRES DE NEGOCIOS DE ESTA MANERA SU ATENCION SE CENTRARA EN LOS RIESGOS QUE REPRESENTA EL ACUDIR A UN LITIGIO JUDICIAL ASI COMO LOS COSTOS Y EL TIEMPO INVOLUCRADOS EN EL LITIGIO INDUCIENDOLOS A ALCANZAR UN COMPROMISO.

“MASC” (7.1) EL PROCEDIMIENTO DEL MINI JUICIO ES NORMALMENTE A TRAVES DE LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA DE UNO O DOS DIAS LLAMADA “INFORMATION EXCHANGE” SEGUIDA DE UNA INVESTIGACION LIMITADA DE DOCUMENTOS E INTERCAMBIO DE EXPEDIENTES. LOS ABOGADOS DE CADA PARTE HACEN UNA BREVE PRESENTACION DE LA EVIDENCIA QUE ELLOS UTILIZARIAN EN EL EVENTUAL CASO DE UN JUICIO. LA AUDIENCIA ES PRESIDIDA POR UN “NEUTRAL ADVISER” GENERALMENTE UN JUEZ RETIRADO O UN ABOGADO CON EXPERIENCIA QUIEN EMITE UNA OPINION PRELIMINAR RESPECTO DE CUAL SERIA LA RESOLUCION DE LA CORTE. LA “INFORMATION EXCHANGE” ES SEGUIDA NORMALMENTE DE NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES CON O SIN LA INTERVENCION DE “NEUTRAL ADVISER”.

“MASC” (7.2) SI EL ACUERDO NO ES ALCANZADO LAS PARTES PUEDEN SOLICITAR AL “NEUTRAL ADVISER” UNA OPINION DEL RESULTADO DEL LITIGIO (SENTENCIA DEFINITIVA) ESTO PODRIA CONDUCIRLOS A LOGRAR UN COMPROMISO.

“MASC” (8)  THE NEUTRAL LISTENER AGREEMENT: ES EN EFECTO UNA VARIACION DEL PROCESO DE MEDIACION. CADA PARTE HACE SU MEJOR OFERTA PARA LLEGAR A UN ARREGLO AL TERCERO NEUTRAL ELEGIDO. “EL NEUTRAL LISTENER” INFORMARA ENTONCES A LAS PARTES LO QUE OFRECE CADA UNA DE ELLAS, DESTACANDO LOS PUNTOS EN LOS QUE COINCIDAN ASI COMO EL MARGEN DE NEGOCIACION POSIBLE. SI EL “NEUTRAL LISTENER” CONSIDERA LA POSICION DE LAS PARTES COMO NEGOCIABLE BUSCARA ACERCARLAS A UN ARREGLO.

“MASC” (9)  BASEBALL OR LAST OFFER ARBITRATION: ES UN FORMATO BAJO EL CUAL CADA UNA DE LAS PARTES DISPUTANTES PROPONE AL TRIBUNAL ARBITRAL SU MEJOR OFERTA DEJANDO QUE EL TRIBUNAL ELIJA CUAL DE AMBAS PROPUESTAS SE ACERCA MAS A UN ARREGLO JUSTO ACORDE CON LAS PRETENSIONES DE LOS DISPUTANTES. ESTA TECNICA ES NORMALMENTE UTILIZADA EN LA NEGOCIACION DE CONTRATOS DE ATLETAS PROFESIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS Y MUCHAS VECES ES CONOCIDO COMO “BASEBALL ARBITRATION” SE APELA A LAS PARTES PARA QUE CONCILIEN SUS PRETENSIONES EN EL ENTENDIDO DE QUE EN UN JUICIO ALGUNA DE LAS DOS PARTES PERDERÁ.

“MASC” (10)  MEDALOA: ESTE PROCESO ES UNA COMBINACION DE MEDIACION Y LAST OFFER ARBITRATION, BAJO EL CONTEXTO DE LA MEDIACION BUSCA EL EFECTO EN LAS PARTES CON UN MARGEN DE NEGOCIACION, BAJO EL ASPECTO DE LAST OFFER ARBITRATION BUSCA EJERCER PRESION SOBRE LAS PARTES PARA MODERAR SUS DEMANDAS.

“MASC” (11)  COURT-ANNEXED ARBITRATION: HAY UNA CRECIENTE TENDENCIA EN LAS CORTES DE EMPLEAR ALGUNAS FORMAS DE “ADR” COMO UNA FORMA DE AHORRAR TIEMPO Y DINERO ASÍ COMO REDUCIR LA CARGA DE TRABAJO EN LAS PROPIAS CORTES. EN LOS ESTADOS UNIDOS POR EJEMPLO MUCHAS CORTES DE DISTRITO ORDENAN A LAS PARTES SOMETER SU DISPUTA PRIMERAMENTE A MEDIACION O A ARBITRAJE. ASIMISMO, EN INGLATERRA LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL DE 1999 “INTER ALIA”, MOTIVAN A LAS PARTES PARA UTILIZAR UN PROCEDIMIENTO DE “ADR”, AYUDANDO A LAS PARTES A RESOLVER SU CONTROVERSIA, POR LO MENOS LAS PARTES DURARAN EN ESTE PROCEDIMIENTO UN MES PARA DAR OPORTUNIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO.

“MASC” (12)  EXPERT DETERMINATION: ESTE METODO HA CRECIDO EN IMPORTANCIA EN EL CUAL EL EXPERTO JUEGA UN PAPEL PRIORITARIO CON EL OBJETO DE LOGRAR UN ARREGLO, PUDIENDO SER UN CONTADOR, UN ARQUITECTO, UN INGENIERO, UN ABOGADO EN MUCHAS OCASIONES LLAMADO “DECISION-MAKER”. EL EXPERTO EN MUCHOS CASOS ASEMEJA A UN ARBITRO EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, SIN EMBARGO EL RESULTADO QUE TIENE ESTE PROCEDIMIENTO NO ES OBLIGATORIO A LAS PARTES. AREA PRINCIPAL DE EMPLEO, GRANDES PROYECTOS DE CONSTRUCCION INTERNACIONAL.

MEDIACION Características de la Mediación COOPERATIVO AUTOCOMPOSICION CONFIDENCIALIDAD ECONOMIA DE TIEMPO, DINERO Y ENERGIAS INFORMAL PERO CON ESTRUCTURA INTERVENCION DE UN TERCERO NEUTRAL TERCERO NEUTRAL NO TIENE LA FACULTAD DE IMPONER UNA SOLUCION

MEDIACION

LA MEDIACION ES UNA NEGOCIACION AGILIZADA Y DIRIGIDA POR UN CONSEJERO DE PLEITOS IMPARCIAL, A SER MEDIADOR.

LA MEDIACION UTILIZA PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS QUE PERMITEN SALVAGUARDAR, EVALUAR Y DAR PASOS SIMULTANEAMENTE A INFORMACION ESTRATEGICAMENTE DELICADA MIENTRAS SE NEGOCIA UNA DISPUTA.

CASOS EN QUE SE RECOMIENDA LA MEDIACION  Dos o más partes quieren terminar con el problema pero no con la relación.  Las partes quieren conservar el control.  Las partes comparten responsabilidad.  Ambas partes tienen buenos argumentos.  La disputa no conviene a nadie.  Se desea anonimato, privacidad y confidencialidad.  Están en juego cuestiones técnicas muy complejas.  Se quiere minimizar los costos.  Se requiere resolver el conflicto rápidamente. En cuanto a la materia y contenido no existen limites, salvo el orden público.

PROCEDIMIENTO DE MEDIACION INTRODUCCION: Bienvenida, presentación de las partes, conocimiento del proceso de mediación, acuerdo de confidencialidad. PLANTEAMIENTO: Generación de confianza entre las partes, hechos y posición de las partes. DETERMINACIÓN: Delimitación de la controversia, intereses. OPCIONES: Compromiso, acuerdo.

FUNCIONES DEL MEDIADOR GENERADOR DE CONFIANZA GUIA

CAPTADOR DE LA INFORMACIÓN LOGRAR EQUIDAD ENTRE LAS PARTES LOGRAR LA COMUNICACIÓN ESTABLECER LEGITIMIDAD

CARACTERISTICAS DEL MEDIADOR           

PACIENTE HONESTO INGENIOSO RESISTENTE CONOCIMIENTOS DE PSICOLOGIA HABILIDAD PARA EVADIR CONFLICTO ASTUTO DISCRETO IMPARCIAL PERCEPTIVO BUEN HUMOR

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA

1.- Determinación propia 2.- Imparcialidad 3.- Conflicto de intereses 4.- Competencia 5.- Confidencialidad 6.- Calidad del proceso 7.- Búsqueda y solicitud de mediaciones 8.- Honorarios.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA DETERMINACIÓN PROPIA: Un mediador debe reconocer que la Mediación esta basada en el Principio de la autonomía de la voluntad de las partes, centrando en esa premisa su actuación. La propia determinación es el principio fundamental de la Mediación. Se requiere que el proceso se sustente en la posibilidad de las partes para alcanzar un fin voluntario y no obligado acuerdo. Cualquiera de las partes puede dejar la Mediación en cualquier momento que así lo desee. (no es tan coercible puede cambiarse)

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (2) COMENTARIOS: El mediador puede proveer información sobre el proceso, proponer cuestiones y ayudar a las partes a buscar otras opciones posibles.

El rol primario del mediador es facilitar una resolución voluntaria sobre la disputa. Debe dar oportunidad a las partes para considerar todas las opciones propuestas respetando sus tiempos y eventuales dificultades.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR

CODIGO DE ETICA (3)

El mediador no puede asegurar que cada parte haya realizado una correcta e informada elección para llegar a un acuerdo, pero es una necesaria buena práctica para el mediador mantener informadas a las partes acerca de la importancia de recibir asesoramiento de un profesional a fin de garantizar una decisión mejor fundamentada.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (4)

IMPARCIALIDAD: Mediador (conducir imparcial e equidistante). El concepto de mediador imparcial es esencial en este proceso. Si en algún momento surgieran circunstancias que le impidan mantenerse imparcial, esta obligado a retirarse de la mediación.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (5)

COMENTARIOS: Debe evitar conductas que demuestren PREFERENCIA O PARCIALIDAD hacía una de las partes o circunstancias personales que impliquen conflictos de intereses con alguna de ellas. La calidad del proceso de mediación depende y se puede llevar a cabo cuando una de las partes tienen total confianza en la imparcialidad del mediador.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (6)

CONFLICTO DE INTERESES: El mediador tiene la obligación de informar a las partes sobre los conflictos e incompatibilidades que pudiere existir. Después de informarlos acerca de los conflictos en cuestión, el mediador debe renunciar, a no ser que sea confirmado por las partes. Debe evitar la aparición de conflictos de intereses durante y aún después de la mediación. No podrá mantener una relación profesional de otra naturaleza con las partes, bajo circunstancias que podrían llegar a traer cuestionamientos acerca de la integridad del proceso.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (7)

COMENTARIOS: Debe evitar conflictos de intereses también cuando se trata de recomendar los servicios de otros profesionales.

Conflictos de intereses en potencia pueden aparecer si las Instituciones a que pertenece el mediador generan presiones sobre el mismo para solucionar o arreglar un particular caso.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (8)

COMPETENCIA: Debe mediar solo cuando tiene las calificaciones necesarias para satisfacer las expectativas de las partes. Deben tener información disponible que acrediten su experiencia y entrenamiento. Si el tema sobre el cual versa el conflicto requiere conocimientos de alguna especialidad, es aconsejable que el mediador tenga conocimientos sobre la misma.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (9)

CONFIDENCIALIDAD: Debe mantener rigurosamente las expectativas razonables respecto de la confidencialidad con las partes. El mediador no debe dar información alguna sobre los hechos que llegaré a conocer durante el proceso a no ser que el permiso sea dado por todas las partes del conflicto o sea requerido por la Autoridad para formular la denuncia de un hecho ilícito Si el tema sobre el cual versa el conflicto requiere conocimientos de alguna especialidad, es aconsejable que el mediador tenga conocimientos sobre la misma.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (10)

COMENTARIOS: Las partes pueden imponer sus propias reglas de confidencialidad o pueden ser dictadas por la práctica, aceptada de un mediador individual o una Institución. Siendo que las expectativas de confidencialidad para las partes son de vital importancia el mediador debe discutir las mismas con las partes.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (11)

LA CALIDAD DEL PROCESO: Debe conducir la mediación de una manera equilibrada con seguridad y demostrar una consistente posición respecto del principio de propia determinación de las partes. Debe dar una adecuada oportunidad a cada una de las partes para participar en las diversas discusiones que se susciten, el mediador debe diferenciar el rol que desempeña con el de un profesional de parte, absteniéndose de proveer consejos profesionales.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (12)

BUSQUEDA Y SOLICITUD DE MEDIACIONES: Debe de ser veraz cuando solicita o busca mediaciones. Debe abstenerse de promesas y garantías respecto de los resultados. En las comunicaciones con el público en general un mediador puede hacer referencia a calificaciones o pertenencia al Estado, organizaciones nacionales, internacionales, privadas o públicas.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (13)

HONORARIOS: Debe explicitar y explicar las bases de compensación, honorarios y cargos que recaen en las partes.

Las partes deben ser provistas de suficiente información acerca de los honorarios que el mediador facturará por dicha mediación. De esta manera las partes decidirán si desean seguir adelante con los servicios prestados por dicho mediador. Los honorarios deben ser razonables, considerando entre otras cosas, el servicio de mediación, el tipo y complejidad del asunto a tratar, la experiencia del mediador, el tiempo requerido para la misma y tener en cuenta la tarifa normalmente utilizada dentro de la comunidad.

NORMAS DE CONDUCTA DEL MEDIADOR CODIGO DE ETICA (14)

COMENTARIOS: Un mediador que abandona una mediación deberá restituir los honorarios ya recibidos de las partes. El mediador no establecerá acuerdos de honorarios que dependan del resultado de la mediación ni del monto involucrado en la misma.

Antecedentes Jurídicos del Arbitraje a Nivel Internacional 1.- Tratados de Derecho Procesal de Montevideo de 1889 y 1939. 2.- Protocolo de Ginebra relativo a las Cláusulas de Arbitraje de 1923. 3.- Convención de Ginebra sobre Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1927. 4.- Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana de 1928. 5.- Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de la ONU, Nueva York 1958. 6.- Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1961. 7.- Convención para el Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, de Washington de 1965. Diferencias primordialmente económica por eso hay flexibiliad.

8.- Convención para la Solución por vía de Arbitraje de Litigios Civiles resultantes de las Relaciones de Cooperación Científica y Técnica, Moscú de 1972. 9.- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975.

Antecedentes Jurídicos del Arbitraje en México EN LA COLONIA: Leyes de partidas, Nueva Recopilación y Novisima Recopilación. Características: Escasa aplicación práctica. Mínimas relaciones comerciales internacionales. Amigable composición. Oral. No formalista. Breve. No tasado.

EN EL SIGLO XIX: Constituciones. Características: Escasa relevancia. Estado monopolizador de la función jurisdiccional.

SIGLO XX: Convención de Nueva York, de 1958 (D.O. 22 de Junio 1971). Regula el enjuiciamiento y el reconocimiento del Laudo México extiende su ámbito de validez aún para países no contratantes. Convención de Panamá, de 1975 (D.O. 27 de Abril de 1978). Regula el acuerdo arbitral así como su eficacia. Reafirma la Convención de Nueva York en la región interamericana. Convención de Montevideo, de 1987. (D.O. 20 de Agosto de 1987). No vigente en México respecto de laudos arbitrales. En México regula sólo las sentencias de condena patrimonial. Convenio entre México y España sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil, de 1992. Unico caso de convenio bilateral sobre arbitraje privado signado por México.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América. 1993. (NAFTA) Regula un arbitraje sui generis (alternativo) en materia de inversiones. Refiere al arbitraje privado como un medio alternativo para la solución de controversias comerciales entre particulares. Además México, busca promover y facilitar el arbitraje internacional. Regular e instrumentar internamente el arbitraje. Asegura la ejecución de laudos. Reafirma la Convención de Nueva York y de Panamá. Capítulo XX “disposiciones institucionales y procedimientos para solución de controversias que compromete a los países miembros” Capítulo XI sección B, “solución de controversias entre una parte y un inversionista de otra parte”

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea. Julio 2000. Capitulo XI Solución de Controversias México, busca promover y facilitar el arbitraje internacional. Regular e instrumentar internamente el arbitraje. Asegura la ejecución de laudos.

FUENTES JURIDICAS DEL ARBITRAJE PRIVADO EN MEXICO Codificación interna

Código de Comercio

Aplica para el arbitraje nacional, y el internacional cuando el lugar el arbitraje se encuentre en México. Salvo lo dispuesto en materia de procedimiento y arbitrabilidad por: -Leyes mexicanas especiales -Tratados y Convenios Internacionales de los que México sea parte. Regula: -Acuerdo arbitral -Proceso arbitral -Contenido y alcance del Laudo

Código Federal Regula los procedimientos de: de - Reconocimiento del Laudo Procedimientos - Ejecución del Laudo Civiles - Nulidad del Laudo

Códigos de Procedimientos de los Estados

Tratados Internacionales

Convenios multilaterales y bilaterales

Regulan: - Preparación del procedimiento arbitral (designación de árbitros) - Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros

Para ser adoptados por múltiples países por adhesión. Formulados y celebrados específicamente entre dos países.

Reglas de Leyes y Reglamentos de procedimientos de los diferentes Arbitraje centros de Nacionales e arbitraje Internacionales

Ley modelo sobre arbitraje

Reglas modelo de procedimiento arbitral

Normas no oficiales formuladas por instituciones administradoras

Normas sugeridas para adoptarse por las legislaciones nacionales como ley

Reglas sugeridas para adoptarse por instituciones administradoras

CONVENCION DE NUEVA YORK DE 1958 “Los Tratados y convenciones, especialmente la convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales internacionales, aseguran virtualmente la ejecución simple y expedita de los acuerdos de arbitraje y laudos alrededor de todo el mundo”

CONCEPTOS DE ARBITRAJE  PROCESO JURIDICO TRAMITADO, DESARROLLADO Y RESUELTO POR PARTICULARES.

 ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DESARROLLADA POR LOS ARBITROS PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE INTERESES QUE LES HA SIDO SIDO SOMETIDO POR LOS INTERESADOS.

CONCEPTO JURIDICO DE ACUERDO ARBITRAL •Acuerdo por el que las partes deciden someter •Una o todas las controversias •Presentes o Futuras •Respecto de una determinada relación Jurídica (se rigen por un acuerdo) •Y crean tanto derechos como obligaciones. •Contractual o no contractual •A una o varias personas a efecto de que sean resueltas •En amigable composición o de estricto derecho •Dicho acuerdo puede adoptar la forma de una cláusula compromisoria

•O de un acuerdo independiente.

REQUISITOS DEL ACUERDO ARBITRAL Acuerdo Arbitral

Requisitos de Forma

- Acuerdo por escrito - En un mismo documento firmado por las partes, o - En intercambio de télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia, o - En intercambio de escritos de demanda y contestación en los que se afirme la existencia del acuerdo sin ser negado, o - Por referencia hecha en un contrato a otro documento que tenga una cláusula compromisoria, siempre que sea por escrito y dicha cláusula forme parte integral del contrato

Requisitos de Fondo

Se refiere a una relación jurídica mercantil Se refiere a una relación jurídica determinada La materia sea arbitrable Las partes tengan capacidad para comprometerse en arbitraje

TIPOS DE ACUERDO ARBITRAL  PREVIO O POSTERIOR  INDEPEDIENTE

 MEDIANTE UNA CLÁUSULA COMPROMISORIA: a) QUE INCLUYA LAS REGLAS DE UNA INSTITUCIÓN O b) QUE REGLAMENTE UN PROCEDIMIENTO ADHOC (es un poco menos formal, porque no se atiene a un reglamento prestablecido)

ELIGIENDO REGLAMENTO DE ARBITRAJE  ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA (Ejem: Cámara de Comercio)  PLAZOS  IDIOSINCRASIA (MAYOR O MENOR GRADO DE FORMALIDAD)  IMEDIACIÓN PROCESAL (P. EJ. QUIEN NOTIFICA)  MATERIA OBJETO DE ARBITRAJE  ANTECEDENTES EN EL USO DE LAS REGLAS

EFECTOS DEL ACUERDO ARBITRAL ACUERDO ARBITRAL EFECTOS DE NEGOCIOS 

Disuade a las partes a propiciar o mantener conflictos  Fomenta el ánimo transaccional entre las partes EFECTOS JURIDICOS



Impide a los órganos judiciales conocer las controversias arbitrales 

Adquiere presunción de validez y autonomía respecto de la relación jurídica principal

ETAPAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL ACUERDO ARBITRAL •CLAUSULA COMPROMISORIA (comienza con la sujeción)

PROCEDIMIENTO ARBITRAL (ad hoc o con reglamento preestablecido)

LAUDO ARBITRAL

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO

FACULTADES PROCEDIMENTALES DEL ÁRBITRO Términos de Referencia (Art. 24 AMMAC) Antes de la instrucción de la causa el Tribunal Arbitral formulará , sobré la base de los documentos e información de que disponga, o mediante una audiencia preliminar con las partes, los Términos de Referencia, documento sumario que constituirá una guía del arbitraje para el Tribunal Arbitral y las Partes. (Formas, términos y condiciones del arbitraje comercial). 1.-Domicilio y números para telecomunicación de la Asociación; 2.- Nombre completo, posición relativa respecto de la controversia y descripción de las partes, 3.- Domicilio, números para telecomunicación escrita entre las partes; 4.- Resumen de pretensiones respectivas de las partes; 5.- Resumen de la controversia a resolver 6.- Nombre completo, condición, domicilio y ocupación de los árbitros; 7.- Reglas aplicables al procedimiento y, en su caso, mención de los poderes de amigable componedor de los árbitros

8.- Lugar del arbitraje 9.- Los términos para la presentación de la demanda y contestación de demanda, una propuesta sobre el calendario del arbitraje con expresión de los días inhábiles y, en su caso, las fechas determinadas para la primera o primeras audiencias; Ira firmado por la mayoría de los árbitros, será notificado a AMMAC y a las partes. Es un documento con carácter meramente referencial y en ningún caso se entenderá con efectos de fijación de la controversia.

ACTA DE MISIÓN. Art.18 ICC

VENTAJAS DEL ARBITRAJE 1.- El arbitraje puede ser iniciado rápidamente, el procedimiento es relativamente corto y la decisión se presenta de manera rápida; 2.- Las reglas procesales son flexibles y más directas que las establecidas para un procedimiento judicial; 3.- Las partes seleccionan a los árbitros; 4.- Confidencialidad; 5.- Generalmente el árbitro es experto en la materia; 6.- El laudo generalmente es cumplido voluntariamente; 7.- Económico; 8.- Menor grado de enfrentamiento entre las partes en el proceso 9.- Las partes se enfrentan en un territorio muchas veces neutral

CONTROL DEL PROCESO

“En lugar de someterse a los caprichos de un sistema judicial desconocido, las partes pueden determinar con anticipación dónde una disputa será sometida a arbitraje, cuáles serán las reglas que regularán el proceso, el número de árbitros y el método para elegirlos, las nacionalidades y calificaciones de los árbitros, así como el itinerario del arbitraje”

NEUTRALIDAD

“Uno de los atractivos principales del arbitraje es el hecho que el proceso puede ser estructurado para reducir el temor de prejuicios nacionalistas, frecuentemente una preocupación en los tribunales extranjeros, mientras los arbitrajes son normalmente manejados bajo la ley de arbitraje del lugar elegido para el arbitraje, éste se puede llevar a cabo en un tercer país o ser conducido por neutrales de países de una tercera parte”

DIFERENCIAS COMPARATIVAS ENTRE ARBITRAJE Y LITIGIO LITIGIO No-consensual •No se elige su utilización •Juez/Abogado •Siempre un Juez en 1a instancia •El Juez en pocas ocasiones tiene conocimientos y experiencia técnica •No se pagan honorarios al Juez •Las reglas de la prueba se aplican •El procedimiento es estricto y escrito. •Audiencias son Públicas (excep. Familiar y menores de edad) •Se puede apelar •Más largo y relativamente costoso •Obligatorio y cumplimentado la mayoría de las ocasiones por ejecución

ARBITRAJE •Consensual •Se elige su utilización •Arbitro no necesariamente es abogado •Uno o tres árbitros •El árbitro puede tener experiencia y conocimientos técnicos •Pagas honorarios al árbitro •Las partes establecen las reglas de la prueba •Procedimiento más flexible •Audiencias en Privado •Nulidad en pocos casos •Obligatorio casi en todo el mundo y cumplimentado la mayoría de las ocasiones voluntariamente

CUESTIONES A CONSIDERAR AL ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 1.- Reglamento de arbitraje 2.- Idioma de las actuaciones (Traducción documentos, interprete, costo). 3.- Lugar del arbitraje 4.- Servicios administrativos que el tribunal puede necesitar para desempeñar sus funciones 5.- Provisión inicial de fondos para sufragar las costas (Cuota de registro, cuota administrativa). 6.- Confidencialidad de la información relativa al arbitraje; posible acuerdo al respecto 7.- Comunicación de escritos entre las partes y los árbitros 8.- Telefax y otro medios electrónicos de enviar documentos 9.- Disposiciones para el intercambio de escritos

10.- Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba 11.- Posibilidad de negociar una solución amigable y efectos de esa negociación sobre el calendario del procedimiento 12.- Prueba Documental (Plazos, conformidad con fotocopias, juego conjunto). 13.- Pruebas materiales distintas de los documentos 14.- Testigos 15.- Peritos y prueba pericial 16.- Vistas 17. Arbitraje multilateral 18.- Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales

FASES PROCEDIMIENTO ARBITRAL  POSTULATORIA  CONSTITUTIVA

 PROBATORIA  CONCLUSIVA (ALEGATOS)

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL se inicia con:  Requerimiento para arbitrar la controversia  Contestación al requerimiento  ------------ETAPA POSTULATORIA---------- Designación de árbitros  Substanciación del proceso  -----------ETAPA CONSTITUTIVA Y PROBATORIA---------- Deliberación y Laudo  -------------ETAPA CONCLUSIVA---------------

LA FASE PROBATORIA PRINCIPIOS GENERALES          

Amplia discreción del árbitro Obligatoriedad ( o no?) de una fase probatoria Falta de poder coercitivo Plazos para la presentación de pruebas Prueba documental Audiencias Pruebas distintas a documentos Testigos Peritos Confidencialidad

FACULTADES DEL ARBITRO FACULTADES PRINCIPALES 

Decidir el fondo de la controversia

  

Decidir sobre su propia competencia Decidir sobre las cuestiones de existencia o validez del acuerdo arbitral Decidir sobre la nulidad del contrato fuente de la relación entre las partes

 

Ordenar la adopción de medidas precautorias Exigir garantía a cualquiera de las partes sobre las medidas cautelares Solicitar la intervención del órgano judicial para ejecutar sus medidas Determinar la terminación, suspensión o continuación del proceso Exigir a las partes el depósito de anticipos para honorarios y gastos



 

FACULTADES SUPLETORIAS • Determinar el derecho aplicable al fondo en atención a las características y conexiones del caso • Dirigir libremente el procedimiento arbitral • Determinar el lugar del arbitraje de acuerdo a las circunstancias del caso y conveniencia de las partes • Reunirse en cualquier otro lugar para deliberar, oír a las partes, peritos y testigos, o examinar mercancías bienes y documentos • Determinar y extender los tiempos para presentación, ampliación y modificación de la demanda y contestación de la demanda • Determinar el grado de oralidad e instrucción escrita del proceso • Designar peritos auxiliares del árbitro

ETICA ARBITRAL Independientemente del perfil, el árbitro deberá comportarse como juez Se le aplican semejantes causas de abstención y recusación que a los jueces International Bar Association: 1977- I Código Ético- Arbitraje Nacional (USA) 1987- Código Deontológico para los árbitros internacionales Cour d’Avocats de París: 1983- Reglamento de Régimen Interior, fija los requisitos que debe cumplir el abogado cuando actúa como árbitro El árbitro debe tener una alto grado de integridad intelectual, ética y moral. Su deber, semejante al del juez, le obliga a evitar relaciones comerciales, familiares o personales que puedan afectar su imparcialidad

ELEMENTOS SUBJETIVOS A TOMAR EN CUENTA AL ELEGIR A UN ARBITRO Al momento de escoger la persona del árbitro, las partes deberán considerar:  Condiciones materiales: -Nacionalidad -Edad -Estado de salud -Sexo (en Arabia Saudita, el árbitro debe ser de sexo masculino, musulmán y de buena conducta)  Condiciones morales: -Independencia -Imparcialidad -Profesionalismo, etc.

RESOLUCION FINAL EN EL ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL ARBITRAJE DE DE ESTRICTO DERECHO

AMIGABLE COMPOSICION

AUTOCOMPOSICION O TRANSACCION

Decisión conforme a las normas de derecho sustantivo elegidas por las partes

Decisión en conciencia

Derivado de una negociación de las propias partes

La motivación tiene sentido para laudos recurribles No se requiere motivación

LEY APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL Código de Comercio y Convención de Nueva York La eligen las partes o el tribunal Ley que les es aplicable a los compromitentes: - Ley del domicilio; - Ley de la residencia habitual; - Ley del principal establecimiento; Ley de arbitrabilidad (procedimiento) del Litigio: - Ley del lugar donde se ha de ejercitar el laudo; - Ley lugar sede del Tribunal; Ley aplicable al fondo del asunto: - Los árbitros tomaran en cuenta la ley que se empleo para elaborar el contrato

EJECUCIÓN DEL LAUDO LAUDO ARBITRAL Notificación a las partes Juez Competente

Procedimiento de Reconocimiento y Ejecución

Deniega Laudo

NO

Reconoce el Laudo

SI

Ejecuta Laudo

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 

INCAPACIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES



ACUERDO ARBITRAL INVÁLIDO CONFORME AL DERECHO ELEGIDO POR LAS PARTES



OMISION DE NOTIFICACION A UNA PARTE SOBRE LA DESIGNACIÓN DE UN ARBITRO



PRIVACION A UNA PARTE DE SU OPORTUNIDAD PARA HACER VALER DERECHOS



EL LAUDO SE REFIERE A UNA CONTROVERSIA NO PREVISTA EN EL ACUERDO ARBITRAL



EL LAUDO CONTIENE DECISIONES QUE EXCEDEN AL ACUERDO DE ARBITRAJE

• PROCEDIMIENTO ARBITRAL NO AJUSTADO AL ACUERDO DE LAS PARTES O A LA LEY • EL LAUDO ES CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO • EL LAUDO NO ES AÚN OBLIGATORIO PARA LAS PARTES • EL LAUDO FUE ANULADO O SUSPENDIDO JUDICIALMENTE

INTERVENCION JUDICIAL EN EL ARBITRAJE ORGANO JUDICIAL 

Resolución y ejecución de providencias precautorias previas al proceso



Desacuerdo insalvable en nombramiento de árbitros



Rechazo de recusación por el árbitro

 Terminación del cargo de árbitro en caso de renuncia o remoción

•Revisión del sostenimiento de competencia arbitral Procedimiento Arbitral

•Ejecución de providencias cautelares durante el proceso •Asistencia en el desahogo de pruebas a solicitud del árbitro •Observaciones a depósitos de anticipos

Acuerdo Arbitral

• Observaciones a honorarios de árbitros • Nulidad del laudo arbitral • Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral

CODIGO DE COMERCIO Artículo 1051.- Procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes. Procedimiento convencional o arbitral. Artículo 1415 a 1463, reformado DOF 22-07-93. Artículo 1415.- Ambito de aplicación nacional e internacional. Artículo 1416.- Conceptos: I. Acuerdo de arbitraje II. Arbitraje III. Arbitraje Internacional.

CODIGO DE COMERCIO (2) Artículo 1417.- Autonomía de las partes al momento de celebrar el acuerdo, definición de procedimiento. Procedimiento Institucional. Artículo 1418.- En materia de notificación y computo de plazos. Entrega personal, envío por carta certificada. Recepción al día siguiente de la entrega. 3 REGLAS ICC, 16 (4) REGLAS AAA. Artículo 1419.- Computo de plazos comienzan a correr al día siguiente a aquel en que se reciba.

CODIGO DE COMERCIO (3) Artículo 1421.- No intervención judicial. Regla general Artículo 1422.- Juez competente Federal o del Orden Común. Del lugar de arbitraje o de la ubicación de los bienes. Artículo 1423.- Forma del acuerdo, constar por escrito, firmado por las partes, intercambio de cartas, telex, telegramas, intercambio de escrito de demanda y contestación. Referencia contrato con cláusula compromisoria.

CODIGO DE COMERCIO (4) Artículo 1424.- Remisión al arbitraje por parte del Juez.

Artículo 1425.- Intervención del Juez en medidas cautelares. Artículo 1426.- Número de árbitros (composición del Tribunal Arbitral). Artículo 1427.- Procedimiento para el nombramiento de árbitros.

CODIGO DE COMERCIO (5) Artículo 1428.- Informe de imparcialidad del árbitro.

Artículo 1429.- Procedimiento de recusación de los árbitros. Artículo 1430.- Terminación encargo de árbitro, por recusación. Artículo 1431.- Sustitución del árbitro en caso de recusación.

CODIGO DE COMERCIO (6) Artículo 1432.- Autonomía del acuerdo, excepción de incompetencia. Artículo 1433.- Providencias precautorias. Artículo 1434.- Paridad procesal. 23 REGLAS AMMAC Artículo 1435.- Facultad de las partes para elegir el procedimiento ( artículo 1051).

CODIGO DE COMERCIO (7) Artículo 1436.- Lugar del arbitraje. 14 REGLAS ICC, 26 REGLAS AMMAC, 7.1 LCIA, 20 REAGLAS CIADI.

Artículo 1437.- Iniciación, cuando el demandado haya recibido requerimiento. Artículo 1438.- Idioma. 16 REGLAS ICC, 27 REGLAS AMMAC. Artículo 1439.- Procedimiento general.

Artículo 1940.- Audiencias.

CODIGO DE COMERCIO (8) Artículo 1441.- Rebeldía, terminación anticipada.

Artículo 1442.- Auxilio de peritos. Artículo 1444.pruebas.

Intervención

Juez

Artículo 1445.- Derecho aplicable. Artículo 1947.- Transacción.

desahogo

de

CODIGO DE COMERCIO (9) Artículo 1448.- Requisitos laudo, por escrito, firmado, fecha, lugar y motivado. Artículo 1449.- Formas de terminación del arbitraje, laudo, desistimiento, acuerdo, imposible prosecución . Artículo 1450.- Laudos adicionales. 30 días siguientes a la notificación. I. Corrección, error de calculo tipográfico. II. Interpretación. Artículo 1451.- Laudo adicional. Reclamaciones formuladas pero omitidas en laudo definitivo 60 días.

CODIGO DE COMERCIO (10) Artículo 1452.- Costas. Artículo 1453.- Tribunal arbitral fijara costas. Artículo 1454.- Honorarios árbitros. Artículo 1455.- Costas a cargo de parte vencida, Tribunal puede prorratear. Artículo 1456.- Anticipación costas honorarios, suspensión o conclusión del procedimiento, 30 días a falta de anticipo.

CODIGO DE COMERCIO (11) Artículo 1457.- Causas de nulidad.

Artículo 1458.- Plazo nulidad 3 meses. Artículo 1459.- Suspensión del procedimiento por causa de nulidad. Artículo 1460.- Procedimiento de nulidad. Artículo 1461.- Homologación del laudo.

CODIGO DE COMERCIO (12)

Artículo 1462.- Causas para rehusar reconocimiento mismos de nulidad. Artículo 1463.- Procedimiento para reconocimiento y ejecución.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (INCIDENTES SIN TRAMITACION ESPECIAL) Artículo 360.- Promovido el incidente el Juez mandara dar traslado a las otras partes por el término de 3 días. Transcurrido dicho término, si las partes no promovieren pruebas ni el Tribunal las estimare necesarias se citara, para dentro de los 3 días siguientes a la audiencia de alegatos, la que se verificara concurran o no las partes.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (2) (INCIDENTES SIN TRAMITACION ESPECIAL) Si se promoviere prueba o el Tribunal la estimare necesarias, se abrirá una dilación probatoria de 10 días y se verificara la audiencia en la forma mencionada en el capítulo V del Título I de este libro. En cualquiera de los casos anteriores, el Tribunal dentro de los 5 días siguientes dictará su resolución.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. Artículos 609 al 636 Juicio arbitral.

Materia arbitrable artículo 615. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I. El derecho de recibir alimentos; II. Los divorcios excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencia puramente pecuniarias: III. Las acciones de nulidad de matrimonio; IV.- Los concernientes al estado civil de las personas. V.- Los demás en que prohibe expresamente la Ley.

TESIS DE JURISPRUDENCIA ACUERDO DE ARBITRAJE - ARBITRO - EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL “El arbitraje es una convención que la ley reconoce y que, por cuanto implica una renuncia al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial.....Es un contrato es el llamado de compromiso, y en virtud de él, las partes confían la decisión de sus conflictos a uno o más particulares; de este modo se substituye el proceso con algo que es afín a él, en su figura lógica...... ..Sin embargo el árbitro no es funcionario del Estado, ni tiene jurisdicción propia o delegada; las facultades que usa, se derivan de la voluntad de las partes, expresada de acuerdo con la ley, y aunque la sentencia o laudo arbitral, no puede revo -carse por la voluntad, no es por si misma ejecutiva. El laudo sólo puede convertirse en ejecutivo, por la mediación de un acto realizado por un órgano jurisdiccional...”.

TESIS DE JURISPRUDENCIA VALIDEZ ACUERDO - LAUDO - IMPERIUM ARBITRO JUICIO DE GARANTIAS “El laudo sólo puede reputarse como una obra de lógica jurídica, que es acogida por el Estado, si se realizó en las materias y formas permitidas por la ley.....

..El laudo es como los considerandos de la sentencia, en la que el elemento lógico, no tiene más valor que el de la preparación del acto de la voluntad, con el cual el Juez formula la voluntad de la ley, que es en lo que consiste el acto jurisdiccional.... El árbitro carece de imperio, puesto que no puede examinar coactivamente testigos, ni practicar inspecciones oculares, etc., y sus laudos son actos privados, pues -to que provienen de particulares... El laudo, una vez que se decrete su cumplimiento se eleva a la categoría de acto jurisdiccional, y el agraviado puede entonces ocurrir a los tribunales de la federación, en demanda de amparo, a fin de que se subsanen los vicios de que adolezca..”.

TESIS DE JURISPRUDENCIA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

“Los jueces al presentárseles un laudo arbitral para su ejecución, tienen la obligación ineludible de aceptar el elemento lógico, que con autorización de la Ley Procesal, le proporciona el árbitro constituído por la voluntad de las partes, pudiendo rechazar ese elemento lógico, sólo cuando haya en juego y resulten violados, preceptos que irremediablemente deben observarse... “La función del exequatur es completar la sentencia, sin que el juez tenga que juzgar sobre el material lógico que se le presenta....... ”La seguridad en el procedimiento arbitral, requiere que el juez ejecutor carezca de facultades para nulificar el laudo, negándole el exequatur, a menos que la negativa se imponga, por razón de un interés superior a al voluntad del los contendientes.......”.

Instancia:

Tercera Sala

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación

Epoca:

5a.

Tomo:

XXXVIII

Pagina:

800, 803, 804

Rubro:

Arbitraje

CLAUSULAS MODELO Cláusula modelo recomendada por la Cámara de Comercio Internacional 01 Enero de 1998 “Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento”

“All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally settled under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by one or more arbitrators appointed in accordance with the Said Rules”

Cláusula modelo recomendada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 15 Diciembre 1976 “Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de arbitraje de la CNUDMI, tal como se encuentra en vigor” Nota: Las partes tal vez deseen considerar agregar lo siguiente: a) La autoridad nominadora será . . . (nombre de la persona o instituto) b) El numero de árbitros será de . . . (uno o tres); c) El lugar de arbitraje será . . . (ciudad o país); d) El idioma (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral será(n) . . .,

Cláusula modelo recomendada por la Asociación Americana de Arbitraje

01 Septiembre 2000 “Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con este contrato, deberá ser resuelta por medio de arbitraje de acuerdo con las Reglas de Internacionales de Arbitraje de la Asociación Americana de Arbitraje” “Any controversy or claim arising out of or relating to this contract shall be determined by arbitration administered by American Arbitration under its International Arbitration Rules” The parties may wish to consider adding: ( a ) The number of arbitrators shall be (one or three); ( b ) The place of arbitration shall be (city and/or country); ( c ) The language(s) of the arbitration shall be __________.

Cláusula modelo recomendada por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México 25 Septiembre 2000 “Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de México”

“Any dispute, controversy or claim arising out or relating to this contract, or the breach, termination or invalidity thereof, shall be settled by arbitration in accordance with the Rules of Arbitration of the Mexico City Chamber of Commerce”

Cláusula modelo recomendada por la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial, A. C. 01 Septiembre de 1995 “Cualquier controversia o reclamación que surja o se relacione con este contrato, o el inclumplimiento del mismo, se resolverá mediante un arbitraje regido por el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial, A C., y el fallo que se pronuncie en el laudo que dicte el (los) árbitro (s) se podrá reconocer y ejecutar ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción para tales efectos.

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