ARAYA Contenido Del Derecho Comercial

April 22, 2019 | Author: Agostina Orecchio | Category: Trade, Citizenship, Consumers, Insurance, Goods
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Título: El contenido del derecho comercial a partir del Código Civil y Comercial Autor: Araya, Miguel Carlos Publicado en: LA LEY 20/04/20!, 20/04/20!,  " LA LEY20!"#, 0 Cita Online: A$/%&C/0'4/20! Abstract: Al menos en una parte

relevante, el Código est( integrado por normas )ue rigen la materia comercial* Co+ra signiicación en este marco lo dispuesto en el art-culo .20 )ue, al someter a ciertas personas humanas y a las personas ur-dicas privadas a la o+ligación de levar conta+ilidad, incluye a )uienes reali1an una actividad económica organi1ada o son titulares de una empresa o esta+lecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios* La materia comercial en el nuevo Código incluye al empresario, su estatuto, a)uellos contratos tipiicados tipiic ados cele+rados cele+rados preval prevalente entemente mente entre empre empresas sas y, uera de l, los diver diversos sos reg-m reg-menes enes espe especiale ciales, s, microsiste micro sistemas mas 3#anc 3#ancos, os, #olsa #olsa,, egur eguros, os, ocie ociedades dades,, Concu Concursos, rsos, %eensa de la Compe Competenci tencia, a, %erec %erecho ho 5ndustrial6 I. El derecho comercial: noción histórica.

Ascarelli meor )ue nadie, ha undamentado el car(cter histórico, no ontológico del %erecho Comercial 36 36** El contenido de la materia comercial es relativo 7dice 8arrigues7 326 326,, en la medida )ue var-a, se adapta y se altera en directa relación con las etapas y mutaciones de la realidad económica* %e all- )ue sea esencial el estudio de su evolución histórica 3.6 3.6** Las Las prim primer eras as regl reglas as de este este %ere %erech choo seg9 seg9nn op opin inió iónn prev preval alen ente te se regi regist stra rann en el sigl sigloo :55 :55 contempor(neamente a la llamada revolución comercial 346 346** Europa comen1a+a a emerger de la cat(stroe )ue ha+-a signiicado la ca-da del 5mperio $omano 3siglo ;6 y se ha+-a iniciado un proceso de recuperación 3po+lación de las ciudades, resta+lecimiento de los caminos, incremento de la actividad comercial6 momento en )ue co+ra importancia la igura del mercader 3!6 mercader  3!6** As- se concept9a a )uien intermedia+a entre los productores, en realidad artesanos y la+radores y los compradores de +ienes mue+les* La ri)ue1a signiicativa en ese momento histórico, la Edad Media, era la  propiedad inmo+iliaria, undamentalmente rural, pero esta+a inmovili1ada en manos de la clase eudal y del clero* En consecuencia sólo la materia mo+iliaria era o+eto de comercio, actividad )ue renace en esa instancia como poco importante* in em+argo con el paso de los siglos la actividad de intermediación co+ra relevancia y como consecuencia tam+in la igura del mercader )ue pasa a ocupar un rol signiicativo a partir del momento )ue incrementa su ri)ue1a y por lo tanto su poder* Los productores de +ienes materiales, artesanos y campesinos, tra+aa+an para el comerciante, )uien decid-a )u y cu(nto se de+-a producir para volcar esos +ienes en el mercado* %e all- la signiicación )ue mantiene durante siglos ya )ue luego a su originaria unción de intermediación, agrega el inanciamiento a los productores a travs del mecanismo de anticipar el pago del precio* $eg-a como derecho com9n el Corpus 5ure Civiles de ació de las pr(cticas negocia+les reali1adas en los mercados, centro de contratación local, e?tendindose en las erias* M(s tarde, con el paso del tiempo esas corporaciones recopilaron las costum+res surgidas del tr(ico y se dictaron los primeros estatutos inicialmente en las ciudades del norte de 5talia 3@isa .0!, lorencia .2, .20, Mil(n .B=, #ergamo, 4!'6 36 36** Y comen1aron a resolver sus controversias entre miem+ros de la corporación a travs de los propios comerciantes )ue actuando como (r+itros, aplica+an ese derecho de e?cepción, reconocido como o+ligatorio* Ese derecho de los comerciantes era un verdadero derecho autónomo, ya )ue su uente de producción era  privada, no era un derecho emanado de la so+eran-a del pr-ncipe, sino de las pr(cticas nacidas del tr(ico, era un derecho, de e?cepción con relación al derecho com9n y adem(s ten-a una manera de resolver los conlictos  propia, en sus corporaciones*  >o hay dudas, entonces, )ue en en esta etapa histórica era un derecho derecho autónomo* El criterio de delimitación de su materia era undamentalmente su+etivo, ya )ue se centra+a en la persona del comerciante* Con el paso de los siglos, se airmó un cierto criterio de o+etividad ya )ue se entendió )ue ciertos actos reali1ados por el sueto comerciante 3seguros, letra de cam+io, navegación6 era comerciales por s- mismos, m(s all( de )ue ueran ha+itualmente reali1ados por los comerciantes* Eemplo de ello es la &rdenan1a de Dransporte de Col+ert en el ao ='.* La consagración de nuestra materia como derecho de los actos de comercio se opera con el dictado del Código Civil de 04 y el Código de Comercio de 0' 3los Códigos de >apoleón6 )ue +ueno es recordarlo impo import rtaa la elim elimina inaci ción ón de rgi rgime menn eud eudal al,, priv privil ileg egia iado do,, cons constru truid idoo en lo econ económ ómic icoo a part partir ir de las las corporaciones, o+ra de la $evolución rancesa )ue airma los ideales de igualdad, li+ertad y raternidad entre los hom+res* Esa división en el derecho privado entre la materia civil y la comercial en verdad es un proceso de desasimilación del derecho civil, )ue comien1a a)u- perdiendo la materia comercial 3los actos de comercio6 para luego desprenderse desprenderse del rgimen rgimen del derecho del tra+ao tra+ao 3como consecuencia consecuencia de la revolución industrial industrial siglo :5: y m(s tarde del %erecho Agrario a principios del siglo ::6* iempre en el marco del triuno de la +urgues-a y del reconocimiento de la igualdad entre los hom+res recogida en am+os códigos, ca+e distinguir sin em+argo entre estas regulaciones una dierencia de contenido* Es cierto )ue am+as regulaciones tienen como ee el patrimonio, pero el Código Civil pone nasis en el  patrimonio inmo+iliario, undamentalmente rural, mientras )ue el Código de Comercio tiene en cuenta el  patrimonio mo+iliario y so+re todo en el enómeno de la circulación de la ri)ue1a* Adem(s el código de comercio rancs, es importante destacarlo, acoge por ve1 primera una regulación sistem(tica so+re la sociedad anónima )ue con el paso del tiempo se convertir( en el instrumento ur-dico esencial de la empresa* Al o+etivarse el derecho comercial en torno al acto de comercio, se e?tiende progresivamente hasta l-mites totalmente insospechados* Ese avance co+ra mayor signiicación, so+re todo a partir de la regla incorporada en el Código de Comercio

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de Alemania de =, )ue incluye una norma desmesuradaF cuando un no comerciante contrata con un comerciante so+re un acto de comercio )ueda sometido por ello a la legislación y en su caso, a la urisdicción comercial* 3regla )ue conten-a nuestro Código de Comercio en su art-culo ', a partir de la reorma de B6 3B6 3B6** El modelo m(s rotundo del derecho comercial con una amplitud de su materia inesperada es el Código de Comercio de 5talia de 2, )ue al decir de ;ivante nos go+ierna desde el nacimiento a la tum+a, seg9n recuerda $occo 306 306** En este per-odo se sanciona el Código de Comercio en Argentina 3!2/=06 siendo sus autores %almacio ;le1 arsield y Eduardo Acevedo, )ue precede al Código Civil de '0, o+ra en e?clusiva de ;le1 arsield* El derecho comercial recogido en nuestro pa-s, como no pod-a ser de otra manera es el propio de la poca, delimitado por la noción del comerciante 3art* 6, la enumeración de los actos de comercio 3art* 6 y la regla )ue dispone )ue todos los actos de los comerciantes se presumen comerciales 3art* !, p(rrao 2do6* M(s tarde, como se ha dicho, se agregó la desmesura de )ue )uien contrata+a con un comerciante, )ueda+a sueto a la ley mercantil 3art* ', Código de Comercio, reorma del ao B6 En ese marco, ontan ontanarr arrosa osa airma airma+a +a )ue la materi materiaa de comerc comercio io es una categ categoror-aa legisl legislati ativa* va* u determinación de+e hacerse, por consiguiente, con relación a cada derecho positivo* En consecuencia, constituye materia comercial todo supuesto de hecho al )ue la ley considera mercantil 36 36** Ese modelo recog-a un derecho comercial autónomo en un triple sentidoF cient-ico y did(ctica, ur-dico y legislativo* El primero de ellos, de+e constituir una materia especial de investigación y ensean1a, el segundo, en cuanto a las normas atinentes a esa materia orma un sistema, )ue si +ien )ueda encuadrado dentro del sistema general del derecho, presenta rasgos peculiares y distintivos, y el tercero en cuanto las leyes relativas a la materia est(n coordinadas en un cuerpo separado de normas 326 326** in em+argo su crisis comien1a a operarse muy pronto con la sanción del Código de Comercio de Alemania en B', )ue signiica un retorno a su primitivo signiicado de derecho proesional y su+etivo en la delimitación de la materia comercial Y su muerte se produce en el siglo :: en especial con la sanción del Código Civil de 5talia de B42, )ue, como es sa+ido, uniica la materia civil y comercial en un solo te?to denominado Código Civil, derog(ndose el Código de Comercio* @or cierto )ue la codiicación napoleónica de principios del siglo :5: tuvo en cuenta un mundo )ue en el ao B42 al momento de la sanción del Código Civil, en 5talia, ha+-a deado de e?istir* e?istir* El derecho tuvo )ue cam+iar por)ue el mundo se esta+a transormando, por)ue desde el siglo :5: cam+iaron radicalmente la sociedad, la cultura, la econom-a, la pol-tica, en +uena medida como consecuencia del auge de la revolución industrial 7)ue los códigos decimonónicos no tuvieron en cuenta7 y en la segunda mitad del siglo ::, la irrupción de la era postindustrial o tecnológica, de la mundiali1acion y del consiguiente avasallador enómeno de la glo+ali1ación 3.6 3.6** Es por eso )ue, como seala seala ern(nde1 de la 8(ndara, a partir de esas reormas reormas estructurales estructurales,, el derecho derecho mercantil e?perimenta un proceso de cam+io inspirado en una do+le motivación pol-tica"ur-dica de signo diverso y en cierto modo contrapuestoF por un lado ragmentación del corpus normativo tradicional recogido en los códigos de comercio del siglo pasado y por otro la uniicación de uentes legislativas en el (m+ito del derecho privado patrimonial y, en particular, en el sector del derecho de las o+ligaciones y los contratos 346 346** II. El Código Civil de Italia de 19!.

En ese marco, la sanción del Código Código Civil de 5talia tuvo, desde nuestra nuestra óptica óptica una do+le signiicaciónF signiicaciónF la uniicación del derecho privado, en otras pala+ras la reasimilación del derecho comercial y paralelamente con ese proceso el reconocimiento de la empresa como ee de nuestra materia* Esto 9ltimo era una consecuencia lógica, si +ien tard-a, de lo )ue era ya una realidad indiscuti+le en el

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mundo de la econom-aF la empresa era el centro e impulsor de la actividad económica mundial, como consecuencia de las modiicaciones operadas en el curso de varios siglos en ese mundo* Lógicamente el empresario, titular de la empresa, de+-a sustituir a la noción del comerciante, propia de los códigos decimonónicos* En cuanto la teor-a de los actos de comercio ya en los aos 40 del siglo pasado, nadie seriamente sosten-a la necesidad de su mantenimiento* Era clara su artiicialidad, m(s all( del esuer1o reali1ado por $occo para o+tener una noción general a+arcativa de sus especies 3todo acto )ue reali1a la interposición en el cam+io 3!6 3!666 como era tam+in claro )ue en el mundo de la econom-a la intermediación comercial era solo una parte de la actividad económica, caracteri1ada por la multiplicidad de actos reali1ados en masa por la empresa en la producción e intercam+io de  +ienes y servicios volcados al al mercado* @or ello, 5talia en B42, uniica el derecho privado, antes dividido en dos códigos, Civil de =! y Comercial de 2, elimina la noción de comerciante )ue sustituye por la de empresario y por supuesto a+andona la concepción del acto de comercio* GEs una uniicación total del derecho privadoH @or cierto )ue no* La uniicación dea auera algunas leyes especiales por eemplo la ley de Iuie+ras 3decreto = de mar1o de B42, >o* 2='6, la Ley de D-tulos de Crdito, 3decreto del 4 de diciem+re de B.., >o* ==B6, y la Ley de Che)ues 3decreto 2 de diciem+re de B.., >o* '.=6 y en ese marco iado por el Código, m(s tarde se han ido sancionando, leyes cuyo destino ha sido mantenerse como especiales, m(s all( de la codiicación 3reorma del rgimen societario, d/legs* >o* = ao 200.6 La uniicación uniicación es, undamental undamentalmente mente,, una uniicación uniicación del rgimen de las o+ligaciones o+ligaciones y de los contratos, contratos, cuya dierenciación en civil y comercial ya era totalmente o+soleta* Y me parece )ue ste es el principal mrito de este proceso )ue se conigura como la codiicación moderna de la materia de derecho privado en lo )ue ya no tiene ra1ón de ser dierente en la materia civil de la comercial 3o+ligaciones y contratos6 a lo )ue suma una regulación actuali1ada para su poca del rgimen de amilia y sucesiones, materias tradicionales del derecho civil* u contenido en prieta s-ntesis esF Li+ro 5* %e las personas y la amilia* Li+ro 55* %e las sucesiones* Li+ro 555* %e la propiedad* Li+ro 5;* 5;* %e las o+ligaciones* Li+ro ;* %el tra+ao* Li+ro ;5* %e la tutela de derechos* El Li+ro ;, denominado %el Dra+ao recepta al derecho comercial, en una moderna concepción como derecho de la empresa All- se deine el empresario como a)uel )ue eercita proesionalmente una actividad económica organi1ada con inalidad de producción e intercam+io de +ienes o de servicios 3art*2026 3=6 3=6** M(s tarde se deine )ue se entiende por empresario comercial airm(ndose )ue esa noción comprende a la actividad industrial dirigida a la producción de +ienes o de servicios, la actividad de intermediación en la circulación de +ienes, la actividad de transporte por tierra, agua y aire, la actividad +ancaria o de seguros, y las actividades au?iliares de las anteriores 3art* 2B!6 Dales Dales empresarios comerciales est(n o+ligados a inscri+irse en el $egistro de empresas al iniciar su giro 3art* 2B=6 Est(n o+ligados, tam+in a llevar conta+ilidad 3art* 2246 La hacienda se regula a partir del art-culo 2!!! y es deinida de la siguiente maneraF La hacienda es el compleo de +ienes organi1ados por el emprendedor para el eercicio de la empresa* En 5talia, superado el impacto inicial de la uniicación del derecho privado los uristas se dieron a la tarea de e?plicar la su+sistencia y en su caso el contenido de nuestra materia, a partir del nuevo te?to legislativo 3'6 3'6** @rontamente algunos autores airmaron )ue la uniicación no ha+-a sido su+stancial, sino simplemente

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ormal por lo )ue nuestra materia de+-a su+sistir* El argumento +(sico ue la regla sentada en el art-culo 2B! )ue caliica+a como empresario comercial al )ue desarrollara ciertas actividades, concretamente las antes mencionadas* En consecuencia, se dio, esas actividades ustiica+an la supervivencia de nuestra materia, )ue encontra+a en el empresario )ue desarrolla+a tales actividades el criterio delimitador de nuestra ciencia* Ayudó en tal sentido tam+in, la e?istencia en la curr-cula universitaria de la materia %erecho Comercial )ue garanti1a+a al menos una autonom-a acadmica* As- las cosas los autores m(s relevantes aseguraron )ue una parte del derecho privado uniicado tendr-a al menos un contenido propio llamado derecho comercial, lo )ue asegura+a la su+sistencia del dictado de las c(tedras universitarias y lo )ue es m(s importante la investigación y pu+licación de o+ras so+re esa materia, El derecho comercial italiano leos entonces de ha+er desaparecido, ha continuado vigente en el mundo  ur-dico como era tradición* A ello ha coadyuvado, entre otras, la signiicativa reorma de la Ley L ey de ociedades Comerciales del ao 200.* in em+argo los comercialistas italianos no acordaron so+re el contenido y l-mites del derecho comercial a  partir de la sanción del Código de B42* La mayor-a de ellos, parte de airmar )ue el vigente derecho comercial es el derecho de la empresa* @ero sólo hasta all- llegan las coincidencias* En eecto, alg9n grupo de autores, entre los )ue citamos a erri a+ona+a la su+sistencia no sólo acadmica sino tam+in cient-ica de nuestra materia airmando )ue en el (m+ito de las relaciones ur-dicas patrimoniales es posi+le individuali1ar una categor-a de relaciones )ue presentan caracteres propios y constantes )ue las dierencia de otras relaciones patrimoniales y )ue constituyen una categor-a en consideración de la identidad de las unciones económico"pr(cticas a la cual sirvenF se trata de relaciones )ue, a travs de la producción y el cam+io atienden a la predisposición de +ienes o de servicios para el mercado en general* Esta categor-a de relaciones relaciones,, por tradición tradición plurisecula plurisecularr asume la denominaci denominación ón de relaciones relaciones comerciales comerciales y en consecuen consecuencia cia el derecho comercial viene a denominar el compleo de normas ur-dicas )ue espec-icamente las regula 36 36** @or otro lado, errara e?presa+aF @ara )ue e?ista un derecho autónomo 3se reiere al %erecho Comercial6 en sentido tcnico es preciso )ue den las siguientes condicionesF a6 )ue haya un cuerpo de normas )ue regule todas las relaciones propias de un sector de la actividad económica, +6 )ue esas relaciones no se dierencien estructuralmente de las e?istentes dan otros sectores* c6 )ue dicho cuerpo de normas en in, est dominado por   principios propios distintos de a)uellos )ue inluyen so+re otros sectores y agrega+a m(s a+ao )ue estos  principios permiten resolver (cilmente el pro+lema de autonom-a de derecho mercantil, es evidente )ue la solución de+e ser negativa 3B6 3B6** En otras otras pala+r pala+ras, as, recono reconocie ciendo ndo la autono autonom-a m-a did(ct did(ctica ica de la materi materia, a, y alenta alentando ndo la pu+ pu+lic licaci ación ón e investigación so+re el %erecho Comercial, los autores italianos diverg-an, a partir de la sanción del nuevo Código, so+re su contenido, y a partir de ello, so+re su autonom-a cient-ica* Es )ue, al ha+erse operado la comerciali1ación del derecho privado e incorporado al Código de B42,  principios tradicionales del derecho de los mercaderes, parec-a lógico )ue el el derecho especial de+-a reducirse* reducirse* Manten-a s- su autonom-a did(ctica, pero no ten-a sentido insistir en una materia autónoma cient-icamente, cuando sus principios, eran ahora, generales* Mucha agua ha corrido desde entonces, +ao el puente* La sanción de la Constitución $epu+licana de B4B, la creación de la Jnión Europea, con su regulación en la materia tendiente a la uniormidad, la internacionali1ación de la econom-a y undamentalmente, el proceso de sanción de la legislación especial, )ue a+arca (reas tan signiicativas como el Código del Consumo 3' de setiem+re de 200!, >o* 20=6 Código de eguros 3' de setiem+re de 200!, >o* 20B6, Código de la @ropiedad 5ndustrial 30 de e+rero de 200!, >o* .06, cam+iaron la óptica de a)uel de+ate*

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Como seala @ortale, la pregunta )ue ca+e hoy, en el derecho comercial italiano es a)uella so+re si es todav-a ustiicado continuar negando la especialidad y, por lo tanto, la autonom-a del derecho comercial, por  eecto de la comerciali1ación del derecho privado, )ue ha conducido a la transormación en principios de derecho privado general la regulación especial del derecho de las o+ligaciones contenido en el Código de Comercio de 2 3206 3206** Lógicamente, antes )ue ello, hay )ue determinar cu(l es el contenido del derecho comercial hoy, y a partir  de esa respuesta, concluir si ese contenido ustiica su calidad de autónomo 326 326** En el marco de ese de+ate 3226 3226,,  algunos autores como Li+ertini 32.6 32.6,, contin9an recha1ando la autonom-a cient-ica, mientras otros, como @ortale 3246 3246,, airman )ue hoy, aleados del momento de la sanción del Código Civil, ca+e reconocerla* III. El "roceso de sanción del Código Civil # Comercial.

En el ao B2= el pro* os reerimos a la ley de %eensa de la Competencia* Adem(s permiten la inclusión tam+in de las normas )ue regulan sectores especiales de la econom-a, caliicados como de inters p9+lico como el rgimen +urs(til, el +ancario y seguros, entre otros, )ue se suman a cada micro sistema, de esta manera, como introducción a la regulación contractual, de ra-1 privada* Es )ue es induda+le en nuestro derecho, y desde hace largo tiempo, la presencia del Estado en sectores de la econom-a )ue se entienden como de inters p9+lico, lo )ue ha motivado en otros pa-ses el reclamo de disociar  una nueva materia, el derecho económico )ue se dictar-a independi1ada del derecho comercial*  >o comparto ese uicio, sino )ue por el contrario mi propuesta apunta a incluir las reglas de incorporadas  por el poder p9+lico en sectores de la actividad económica esenciales, )ue tradicionalmente son incluidos en el %erecho Comercial 3!6 3!6** ay )ue recordar en ese sentido )ue el derecho comercial ha ido presentando un enómeno particularF la  prdida de su car(cter identiicatorio de derecho privado, para incorporar en su contenido 7cada ve1 m(s7  normas de derecho p9+lico 3!26 3!26** %e esta manera el derecho comercial actual, )ue proponemos denominar derecho de la empresa y del mercado 3!.6 3!.6,, de+e incluir las reglas )ue tiendan a acilitar la actividad económica privada, en el marco, como se ha sealado con acierto, de un paradigma a?iológico )ue de+e ser dictado desde el sistema pol-tico 3!46 3!46** @ero Gcu(l de+e ser concretamente el contenido de este derecho llamado comercial, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de 20!H* Las relacion relaciones es patrim patrimoni oniale aless privad privadas as han sido acogid acogidas as en el nue nuevo vo Cód Código igo desde la óptica óptica de la mercantilidad asumiendo un proceso )ue ya ven-a largamente estudiadoF la comerciali1ación del derecho  privado patrimonial 3!!6 3!!6** Es cierto )ue esa comerciali1ación se e)uili+ra en el Código con la legislación so+re el consumidor y en especial con el raccionamiento de la noción de contrato )ue admite su división en dos, como m(s a+ao se

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sealaF el tipo general de contrato y el contrato de consumo 3!=6 3!=6** Adem(s ya ha sido dicho, al derogarse la regla del art* ' del Código de Comercio, aun)ue su aplicación  practica ya esta+a muy reducida, se ha modiicado el criterio de aplicación de las reglas ante el llamado acto mi?to ya )ue ahora prevalece el rgimen m(s avora+le al consumidor 3arts* 0B4/B!6 contrariamente a lo )ue era regla vigente en el Código de Comercio 3!'6 3!'6** @ero ello no desmerece la airmación anteriorF la comercialidad no sólo se halla presente sino )ue constituye la parte medular de la nueva compilación, en materia de o+ligaciones y contratos* Como antes se ha dicho el proceso de recodiicación )ue comprende la actuali1ación del derecho privado y la codiicación parcial de esta materia en un solo te?to, ha deado aparte leyes especiales antes incorporadas al Código Civil como al Código de Comercio* Apro+amos esa decisión* En consecuencia, de+e integrar el contenido de nuestra materia sin dudas, todas a)uellas leyes especiales, )ue regulan la actividad económica privada y )ue antes se incorporaron al Código de Comercio*  >os reerimos a la Ley de ociedades, de Concursos y Iuie+ras, de Mercado de Capitales, de Entidades de eguros y su control, y de eguros* Estas leyes son especiales, no e?cepcionales, en el sentido precisado por 5rti, leyes )ue atienden a regular  institutos desconocidos en el sistema o a disciplinar categor-as de relaciones 3!6 3!6** As- la unidad del sistema ur-dico, esconde una pluralidad de micro sistemas, cada uno dotado de una propia lógica y de un propio ritmo de desarrollo 3!B6 3!B6** @ara decirlo en pala+ras de ern(nde1 de la 8(ndara, la propia evolución social y económica pone tempra tempranam nament entee de manii maniiest estoo la imposi imposi+il +ilida idadd de con constr struir uir y manten mantener er un modelo modelo legisl legislati ativo vo anclad ancladoo e?clusivamente en la unidad del sistema y su inevita+le sustitución por un sistema de unidades creadas al comp(s del desarrollo e?perimentado por los m(s importantes sectores del derecho codiicado 3=06 3=06** Esta Esta legisl legislaci ación ón espec especial ial,, repito repito,, con consti stituy tuyee en el derech derechoo privad privadoo micro micro sistem sistemas as 3=6 3=6,,   e?presamente reconocidos en el te?to de presentación del Código ela+orado por el presidente de la comisión redactora %r* Loren1etti* ormaron parte del derecho comercial y en el nuevo escenario, de+en ormar parte de nuestra materia 3=26 3=26** Es importante remarcar )ue a dierencia del Código Civil de 5talia, en nuestro caso prevalentemente la regulación regulación de estos microsistem microsistemas as ha )uedado e?cluida del proceso proceso de recodiica recodiicación, ción, lo )ue a+ona a9n m(s nuestra pretensión de mantener su estudio en la ór+ita del derecho comercial* %e+e tam+in integrar la materia toda la regulación del estatuto del empresario, )ue adelantamos el Código regula de orma harto insuiciente, y )ue comprende +(sicamente el rgimen de conta+ilidad )ue se mantiene como o+ligatorio, con e?cepción para a)uellos empresarios )ue por el escaso volumen de su giro sean e?imidos conorme la legislación local* El mayor pro+lema se presenta ahoraF )u actividades son comerciales y en consecuencia )u contratos de+e ensearse en nuestra materia* @ara dar una respuesta de+e, inicialmente recordarse )ue el Código reconoce un raccionamiento de la noción de contrato, noción 9nica para ;le1* @ara decirlo en pala+ras de Loren1etti, hasta ahora el consumidor era sueto de leyes especiales o mencionado en algunos códigos como el alem(n* Ahora e?iste un tipo general de contrato y un tipo general de contrato de consumo, de modo )ue todos los tipos especiales se pueden adaptar seg9n se su+suman en una u otra categor-a* 3=.6 3=.6** En ese marco gen genera erall ca+e ca+e por lo tanto tanto distin distingui guirr a)u a)uell ellos os con contra tratos tos cele+r cele+rado adoss entre entre empres empresas as o  prevalentemente cele+rados entre empresas 3rectius entre empresarios6 de a)uellos )ue regulan la actividad del

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empresario destinada al mercado, en los )ue ine?cusa+lemente la contraparte ser( un consumidor* @ropongo )ue a)uellos ormen parte de nuestra materia 3=46 3=46** As- los contratos incluidos en la regulación de contratos asociativos, los contratos de comerciali1ación de +ienes o servicios 3agencia, concesión, ran)uicia, distri+ución6, el contrato de ar+itrae, el contrato de actorae, como tam+in, por supuesto a)uellos contratos at-pic at-picos os )ue arina llama de neg negoci ocios os 3=!6 3=!6   )ue se cele+ran entre empresas para la organi1ación de sus relaciones económicas y inancieras, en el marco de la li+ertad de contratación )ue el Código o+viamente mantiene 3art* B!6 A estos contratos le ser( aplica+le, en consecuencia, las reglas del Código del tipo general de contratos 3art* B!' al 0B6 o sea las reglas contractuales contractuales aplica+les aplica+les a a)uellos a)uellos contratos contratos )ue la doctrina ha caliicado caliicado como discrecionales 3==6 3==6** Los restantes contratos o sea a)uellos )ue se cele+ran entre un empresario 3)ue la Ley de %eensa del Consumidor llama proveedor6 y un consumidor, en la medida )ue no integren un microsistema, mal )ue me pese han )uedado uera de nuestra materia y de+en ser enseados en el derecho civil* 3e* compraventa, locación, o+ra y servicios, depósito, mandato, comodato, donación, cesión de derechos, cesión de la posición contractual, etc*6* Avancemos un poco m(s en el comentario de la regulación recin sancionada desde la óptica de la mercantilidad antes descripta, partiendo de la +ase )ue el nuevo Código se denomina Civil y Comercial contrastando con sus antecedentes 3='6 3='6** %e esta manera no ca+e duda )ue, al menos en una parte relevante, el Código est( integrado por normas )ue rigen la materia comercial 3=6 3=6** Co+ra signiicación en este marco lo dispuesto en el art-culo .20, )ue al someter a ciertas personas humanas y a las personas ur-dicas privadas a la o+ligación de levar conta+ilidad, incluye a )uienes reali1an una actividad actividad económica organi1ada organi1ada o son titulares de una empresa empresa o esta+leci esta+lecimient mientoo comercial, comercial, industrial, industrial, agropecuario o de servicios 3=B6 3=B6** M(s all( de la cr-tica )ue merece ese te?to, )ue ser( o+eto de consideración m(s a+ao, se incluye en esa regla una noción de empresario, conceptuando en esa igura a )uienes reali1an una actividad económica organi1ada En verdad, repetimos, lo )ue se deine a)u- es el empresario, titular de la empresa, a )uien luego se lo somete al cumplimiento de ciertos de+eres* Es )ue la noción de empresa, )ueda reservada para la econom-a, mientras )ue el derecho, en este punto, regula al empresario* Esa +reve descripción, )ue nos recuerda a Manóvil, incluye sin em+argo dos notas caracter-sticas de la noción de empresaF organi1ación y actividad económica* La organi1ación es esencial ya )ue por m-nima )ue sea de+e e?istir en la noción de empresa* ontanarrosa ya seala+aF si alta organi1ación no e?iste empresa 3'06 3'06** @ero esa organi1ación de+e alcan1ar una cierta compleidad* @or ello, criteriosamente, el Código e?ime de la o+ligación de llevar la conta+ilidad en a)uellas actividades )ue por el volumen de su giro resulta inconveniente suetar a tales de+eres seg9n determine cada urisdicción local 3art* .20 parte inal6* La actividad económica es la otra nota )ue la distingue en la medida )ue la empresa es actividad de  producción e intercam+io de +ienes y servicios* servicios* En ese sentido se ha sealado )ue en la conección de un listado de aspectos diversos de los elementos su+stanciales y visi+les de la noción de empresa, aparece, ante todo, la actividad económica 3'6 3'6** En la deiciente redacción del art* .20, sin em+argo, esta noción est( incluida e?presamente, y adem(s, en orma tal ve1 so+rea+undante cuando reiere al titular de esta+lecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servic servicios ios en la idea idea )ue a+arca a+arcarr con amplitud, amplitud, y sin e?clusio e?clusiones nes,, las activida actividades des de produc producció ciónn e intermediación, no sólo de +ienes materiales, sino tam+in de servicios en la noción de actividad económica* Comparando con la ya cl(sica deinición del derecho italiano, 3art*2026, reiterada en #rasil, 3art* B==6 alta

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la nota de proesionalidad, )ue en otras pala+ras es un reclamo de ha+itualidad, de eercicio sistem(tico* En nuestro uicio de+ió ha+erse incluido, ya )ue el propósito de imponer o+ligaciones propias al empresario, solo se  ustiica, para el caso en )ue el el eercicio de esas actividades económicas económicas sea sistem(tico* sistem(tico* Mayor duda plantea la propuesta de incluir en la noción de empresario )ue comentamos, la e?igencia )ue la actividad económica sea destinada al mercado* El Código no lo dice, tal ve1 por)ue se entendió )ue en la deinición reerida, est( so+reentendido tal destino* As- deinido el empresario, se regula luego su o+ligación de llevar la conta+ilidad, )ue alcan1a a todas las  personas ur-dicas privadas 3llama la atención a)u- esta e?igencia para las l as iglesias, conesiones, comunidades o entidades religiosas, art* 4, inc* e6 y las personas humanas empresarias a partir de un volumen de negocios de alguna signiicación, seg9n determine la legislación local* M(s a+ao, la regulación del rgimen de conta+ilidad recoge el rgimen derogado, m(s algunos austes )ue eran ya imprescindi+les, a9n luego de su actuali1ación en B=. a travs del decreto >o* 4''= 3'26 3'26** a sido cuestionada como insuiciente 3'.6 3'.6** Ca+e agregar a)u- la o+ligación de pu+licidad en el ahora llamado $egistro @9+lico, )ue impone la Ley de ociedades y )ue se mantiene vigente, as- como la propia de la Ley de Dranserencia de Comercio y la Ley de &+ligaciones >egocia+les* Y nada m(s* e ha deado pasar la oportunidad de una necesaria actuali1ación de la llamada por los italianos hacienda y )ue nosotros preerimos denominar esta+lecimiento comercial )ue sólo ha merecido en nuestro derecho la desactuali1ada normativa de la ley *='* A)u- ca+e nuestra cr-tica* @asemos ahora a los micro sistemas o sea a a)uellas leyes especiales, )ue no han ormado parte del proceso de recodiicación y )ue con variantes se mantienen vigentes 3Ley B*!!0 de ociedades Comerciales, ley 24*!22 de Concursos y Iuie+ras , ley 2=*. de Mercados de capitales, ley '*4 de eguros, ley 20*0B de Entidades de eguros y su control, ley 2*!2= de Entidades inancieras6 u condición de tal ha sido e?presamente reconocida no solo en la presentación del Código, como antes se ha reerido, sino m(s rotundamente en el art* B=., )ue al esta+lecer la prelación normativa entre el Código y las leyes especiales airma la prelación tanto de las normas indisponi+les como las supletorias de las leyes especiales so+re las propias del Código* Y m(s a9n, en el art-culo siguiente 3el B=46 al regularse r egularse la integración del contrato e?presamente se incluyen los usos y costum+res del lugar de cele+ración, considerados en la medida )ue hayan sido declarados o+ligatorios por las partes o sean ampliamente conocidos y regularmente o+servados en el (m+ito en )ue se cele+ra el contrato*  >o necesito recordar la importancia )ue tiene la costum+re en la actividad económica privada, )ue en nuestro uicio aparece ahora ro+ustecida en el marco del Código )ue alienta el di(logo de uentes 3'46 3'46** Iueda delimitado as- el contenido de la materia comercial en el nuevo Código, )ue incluye al empresario, su estatuto, a)uellos contratos tipiicados cele+rados prevalentemente entre empresas y uera de l, los diversos reg-menes reg-menes especiales especiales,, microsist microsistemas emas 3#ancos, 3#ancos, #olsa, #olsa, eguros, eguros, ociedades ociedades,, Concursos, Concursos, %eensa de la Competencia, %erecho 5ndustrial6 Ca+e ahora ormular ahora la pregunta )ue preocupara a ontanarrosa hace aos relativa a la autonom-a de nuestra materia, Airmo )ue se ha perdido la autonom-a legislativa 3'!6 3'!6** @odemos seguir airmando 7pregunto7 la autonom-a cient-ica o sea la e?istencia de principios propios, en una materia delimitada del campo del derecho privado Entiendo )ue no, ya )ue los principios )ue la caracteri1a+an 3r(pida circulación de +ienes y de derechos, la  protección al crdito, el desarrollo del rgimen de responsa+ilidad limitada, el aliento al ahorro p9+lico 3'=6 3'=666

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han pasado a ser principios generales del derecho privado e integran con otros principios los paradigmas del nuevo derecho civil y comercial 3''6 3''6** Me pare parece ce sin sin em+a em+arg rgoo impo import rtan ante te rati ratiic icar ar la auto autono nomm-aa acad acadm mic icaa de nu nues estr traa mate materi ria, a, +ao +ao la denominación tradicional 3derecho comercial6 o alguna m(s comprensiva de la realidad económica de nuestros d-as* @or nuestra parte proponemos derecho de la empresa y del mercado, pero como se advierte este punto tiene una importancia menor* menor* Y todo esto no )uiere decir )ue nuestra materia haya perdido signiicación* @or el contrario a medida )ue la sociedad moderna se comerciali1a m(s importancia co+ra el derecho comercial )ue aspira a regular las relaciones económicas privadas* Apunto )ue para resaltar tal importancia hay )ue deender su erar)u-a undamentalmente en dos (reasF la univer universit sitari aria, a, manten mantenien iendo do una mater materia ia autóno autónoma ma )ue compre comprenda nda los con conten tenido idoss antes antes enu enunci nciado adoss y la  urisdiccional, )ue airme los tri+unales especiali1ados especiali1ados en la materia* @or supuesto )ue esto 9ltimo no puede hacerse a travs de la antigua concepción del acto de comercio y e?igir( una determinación de su competencia m(s pormenori1ada* As- a las materias societaria y concursal, )ue hoy constituyen el (rea de asignación de competencia en algunos tri+unales provinciales 3me reiero a Córdo+a y Mendo1a6 entiendo )ue ha+r( )ue agregar en la Capital ederal, e?presamente los conlictos derivados de los micro sistemas 3+urs(til, seguros, +ancarios, t-tulos valores6 En este sentido postulo )ue no de+e perderse el uerte impulso )ue ha signiicado en el desarrollo de nuestra materia la urisprudencia de la C(mara en lo Comercial de la Capital ederal* er-a un pecado imperdona+le 3'6** 3'6  36 ACA$ELL5, Dullio* 5niciación al estudio del derecho mercantil, p(g* B y ss* En igual sentido, entre muchos otros, 8algano, ranceso* toria del diritto commerciale, p(gs* 4 y ss*  326 8A$$58JE, , arold* La ormación de la tradición ur-dica de &ccidente, p(g* !2 y ss*  3!6 C&$DE C&>%E, $o+erto* istoria económica mundial, p(gina 4B*  3=6 A$8&5, oracio @* %erecho Comercial del siglo ::5* Código de Comercio Comentado y normas complementarias* $a9l A* Etcheverry, Etcheverry, dirección, ctor Chomer, coordinación t* 5, p(g* 0  3'6 C&$D C&>%E caliica esta creación, como la innovación m(s importante de la poca, en istoria económica mundial p(g* !.*  36 $&CC&, Alredo @rincipios de derecho mercantil p(gina* .

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 3B6 A>AYA, DA>A$$&A, &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino, 5, @arte general, p(g* 24, BP ed*  326 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino* Argentino* 5* @arte 8eneral, p(g* .0, BQ ed*  3.6 ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio* M(s all( del código La Ley, Ley, tomo 200, #, p(g* ==*  346 E$>A>%ER %E LA 8A>%A$A, Luis, El derecho mercantil en el siglo :: p(gina* 20!*  3!6 $&CC&, Alredo* @rincipios de %erecho Mercantil, p(g* 200  3=6 La +i+liogra-a comentando este art-culo del Código Civil es ampl-sima* @uede consultarse a erri, 8, a cura de C* Angelici e 8*#* erri, Manuale di diritto commerciale, p(g* .. y ssK 8algano, rancesco* %iritto commerciale* LOimprenditore, p(g*  y ss*K Auletta, 8iuseppe, alatrino, >iccolo, %iritto Commerciale, p(g*  y ss*K Campo+asso, 8ian ranco* %iritto commerciale* * %iritto dellSimpresa, p(g* 2 y ss*K Cottino, 8astone %iritto Commerciale, vol* 5, p(g* .2 y ss* entre muchos otros*  3'6 $ecuerda este de+ate 8iuseppe #* @ortale en 5l dirito commerciale italiano alle scoglie del ::5 secolo en $evista delle ocieta, anno !./200, ascicolo , p(g* 0 y ss* Dam+in Dam+in en >ov-simo %igesto 5taliano, direto da Antonio A1ara e Ernesto #ula, vo1F %iritto Commerciale, p(g .*  36 erri, 8* %iritto commerciale, ottava edi1ione a cura di C* Angelici e 8* #* erri, p(g* .  3B6 E$$A$A, rancisco* Empresarios y sociedades, p(g* =* En su idioma original 8li imprenditori e le societa, p(g* *  3206 @ortale, 8iuseppe #* 5l diritto commerciale italiano alle soglie del ::5 secolo $ivista delle societ(, anno !./200, p(g* *  326 Acerca del criterio delimitador de la materia comercial divergen los distintos autores* En primer lugar  las ideas de @ortale, para )uien las l as normas del Código Civil y otras normas generales, de+en ser interpretadas de modo dierenciado cuando ellas son destinadas a la empresa )ue cuando son destinadas a los individuos  propietarios no empresarios* En otro lugar, lugar, se cita a erro Lu11i, )ue sostiene )ue )ue la comprensión del derecho de la empresa re)uiere categor-as conceptuales totalmente diversas de las tradicionales de +ase propietaria 3sistema de sueto6, para cam+iar a un sistema de la actividad* Y inalmente una tercera postura propia de 8algano, )ue conci+e ahora el %erecho %erecho Comercial, como un conunto conunto de normas de ormación ormación espont(nea, espont(nea, so+re todo nacido de la acción constante de la urisprudencia y de la autonom-a privada, m(s )ue del legislador estatal* Este modo de pensamiento se coloca en un movimiento m(s amplio de car(cter internacional, )ue ha llevado a la teori1ación de la nueva le? mercatoria, como derecho espont(neo y supranacional* ;er estas posiciones en

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Li+ertini, Mario* %iritto civile e diritto commerciale* 5l mtodo del diritto commerciale in 5talia $ivista delle societa, anno !/20., ascicolo , p(g* .2*  3226 Estas rele?iones pueden ampliarse consultando a #uonocore, ;incen1o* ;incen1o* Le nuove rontiere del diritto commerciale, anno 200=, en especial p(g* 2.' y ss*  32.6 L5#E$D5>5, Mario* %iritto civile e diritto commerciale* 5l mtodo del diritto commerciale in 5talia $ivista delle societa, anno !/20., ascicolo , p(g* 40*  3246 @&$DALE, 8iuseppe #* 5l diritto commerciale italiano alle soglie del ::5 secolo $ivista delle societ(, anno !./200, p(g* !*  32!6 ;er ;er una detallada enumeración de esas reormas parciales en ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio, M(s all( del código La Ley 200, #, p(gina =*  32=6 ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio, Alegr-a, ctor Jniicación sustancial del derecho civil y el derecho comercial* La Ley, 20, , p(g* =*  32'6 ALE8$TA, ctor, umanismo y derecho de los negocios en $eglas y @rincipios del %erecho Comercial, p(g* =*  326 Me reiero a la sanción del decreto >o* !B=!/=. de Letra de cam+io, vales y pagars, al rgimen de conta+ilidad >o* 4'''/=., la Ley de ociedades Comerciales, >o* B*!!0 y modiicaciones, a la Ley de Concursos y Iuie+ras, >o* B*!! y sus modiicaciones  32B6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias Ciencias ociales de #uenos Aires, p(gina* .*  3.06 >otas e?plicativas al @royecto de Código Civil, ela+orado por la comisión especial de uniicación legislativa civil y comercial de la C(mara de %iputados de la >ación, ao B', p(g* ., ed* Astrea*  3.6 L&$E>REDD5, $icardo* Las normas undamentales del derecho privado* p(g* !*  3.26 5$D5, >atalino* LUeta della decodiicacion, p(g *  3..6 La C(mara de %iputados de la >ación, a instancia de los diputados >atale y Camisar, encomendó a una comisión de uristas la redacción de un proyecto de uniicación de la legislación civil y comercial, mediante resolución $* @* B/=, )ue se integró con los %res* ctor Alegr-a, ación 3ao B'6 y del enado 3ao BB6* ue -ntegramente vetado por el @oder Eecutivo*  3.46 A;5E$ %J#&5 3h6 Eduardo* La autonom-a y los contenidos del %erecho Comercial a partir del

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Código uniicado La Ley eemplar del 2 de e+rero de 20!*  3.!6 En este sentido ver C&DD5>&, 8* %iritto Commerciale vol 5, p(gina ', .ed* 3.=6 3.=6 ALDE$ ALDE$5>5 5>5,, Atilio Atilio** ALE8$T ALE8$TA, A, ctor ctor** Jn Jniic iicaci ación ón sustan sustancia ciall del derech derechoo civil civil y del derech derechoo comercial, La Ley, 20, , p(g* =   3.'6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias ociales,  p(g* !  3.6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias ociales, p(g* !  3.B6 EDCE;E$$Y, $a9l* Contratos asociativos, negocios de cola+oración y consorcios p(gina 5: del @rólogo*  3406 ALE8$TA, ctor* @royecto de derecho civil y comercial, derecho comercial y derecho concursal %CCyE, octu+re de 202, p(g* .2, con cita de errara, acional de %erecho y Ciencias ociales de Córdo+a, p(g* 4*  3426 ALE8$5A, ctor* @rólogo a la o+ra Dratado de la Empresa Ana @iaggi, directora*  34.6 CA@JD&, Leandro La materia del derecho mercantil en la actualidad* Criterio para su delimitación, $%C&, 200., p(g* 4!B y ss  3446 ME5>E&, rancisco* Manual de %erecho Civil y Comercial, t* 55, p(g* 2!*  34!6 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino, Argentino, 5* @arte 8eneral, p(g* '!  34=6 MA>&;5L, $aael* 8rupos de sociedades, p(gina* =4*  34'6 MA>&;5L, $aael* Empresa controlante, en Dratado de la empresa Ana @iaggi, directora, p(g* 4'4*  346 A>AYA, D, Manuel* La empresa, la uniicación del derecho de las o+ligaciones y el derecho mercantil, p(g* 2B.* Este autor airma m(s a+ao )ue el derecho mercantil no es el derecho de la empresa, sino el de su titular y el de su actividad e?terna, p(g* 2B!*  3!6 En ese sentido, acrist(n $epresa, Marcos en %erecho Económico y %erecho Mercantil en Estudios de %erecho Mercantil en homenae al @roesor aciónF )ue )ueda de lH $%@C, Ao 202,., p(gina ='   3!.6 Esta es la denominación )ue propone, entre otros, Li+ertini, Mario en %iritto civile e diritto commerciale* 5l metodo del diritto commerciale in 5talia* En $ivista delle ocieta, 20., asc-colo , anno !,  p(g* *  3!46 LJC5>NY, $odrigo* Evolución y desa-os del derecho comercial* %e la m()uina a la +icicleta, La Ley Actualidad, eemplar del 4 de ulio de 20.*  3!!6 e le atri+uye la paternidad de esta idea a 8eorge $ipert en Aspectos ur-dicos del capitalismo moderno, p(g* .20* ed* Comares*  3!=6 E$>A>%ER, Carlos A* Aspectos relevantes de la regulación de los contratos civiles en el Código Civil y Comercial de la >ación en Código Civil y Comercial de la >ación* uplemento especial* La Ley, p(g* 4*  3!'6 ;er allo plenario de la C(mara >acional de Apelaciones en lo Comercial, de echa 2B/=/20, so+re competencia del uero comercial en los supuestos de eecución de t-tulos cam+iarios*  3!6 5$D5, >atalino LO eta della decodiica1ione p(g* B  3!B6 5$D5, >atalino LO eta della decodiica1ione, p(g* ***  3=06 E$>W>%ER %E LA 8A>%A$A, Luis* El derecho mercantil en el siglo :: p(gina* 20!*  3=6 o+re los microsistemas, ver, entre otros a >5C&LAJ, >oem-, La tensión entre el sistema y el microsistema en el derecho privado, en Dra+aos del Centro acultad de %erecho de la l a J>$, p(g* 'B

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 3=26 ALE8$TA, ctor, @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal, en %CCyE, octu+re de 202, p(g* .2*  3=.6 L&$E>REDD5, $icardo Luis en @resentación del Código Civil y Comercial, punto :555* eguridad  ur-dica en la actividad económica, económica, .6 @arte general del contrato*   3=46 igo en este punto a #$&EDA @&>D, Manuel* La empresa, la uniicación del derecho de las o+ligaciones y el derecho mercantil, en especial en p(g* 2'*  3=!6 A$5>A, ación* La Ley ! octu+re 204*  3='6 En eecto, los proyectos reorma del ao B', de BB2, y de BB., )ue deroga+an al Código de Comercio, manten-an la denominación de Código Civil 3reormado6 y el proyecto de reorma de BB, )ue deroga+a am+os Códigos, se denomina+a Código Civil*  3=6 ALE8$TA, ctor* @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal %CCyE, octu+re 202, p(g* .4*  3=B6 Este art-culo est( tomado te?tualmente del art-culo .02 del @royecto de reormas al Código Civil de BB*  3'06 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino* Argentino* F @arte general, p(g* 4, B ed*  3'6 MA>&;5L, $aael* Empresa controlante, en Dratado de la empresa, directora Ana @iaggi, p(g* 4'.*  3'26 o+re la e?tensión de esa reorma del ao B=., ver A$AYA, Miguel C* Los li+ros de comercio en Código de Comercio comentado y anotado, Adolo A* >* $ouillon, director, %aniel * Alonso, coordinador* 5,  p(g* '*  3'.6 CA$L5>&, #ernardo @* Li+ros de Comercio y @royecto de Código La Ley, eemplar del  de ulio de 20.* Dam+in avier %u+ois, Eduardo 3p6 y avier %u+ois, Eduardo 3h6 en Avances, retrocesos y oportunidades perdidas en el proyecto de Código Civil y Comercial en materia de sistema de registros conta+les %octrina ocietaria y Concursal, Errepar, >o* .2, p(g* .*  3'46 L&$E>REDD5, $icardo Luis en @resentación del Código Civil y Comercial, punto 555* %ialogo de uentes*  3'!6 En contra A;5E$ %J#&5, Eduardo 3h6 en La derogación del %erecho Comercial por el nuevo Código CivilF Apariencia y realidad eemplar de La Ley, d-a 2 de e+rero de 20!, p(g* *

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 3'=6 ACA$ELL5, Dulio* aggi 8iuridici, p(g* 44, ed* 8iure*   3''6 En contra eredia, 8óme1 Leo, Martorell y 8óme1 Alonso de %-a1 Cordero, en Estatuto del comerciant comerciante* e* @ropuesta @ropuesta de incorporarlo incorporarlo al anteproyect anteproyecto, o, La Ley eemplar del 4 de unio de 202 y A;5E$  %J#&5, 3h6 Eduardo* La desaparición del derecho comercial en el nuevo CódigoF apariencia y realidad La Ley eemplar del d-a 2. de diciem+re de 204*  3'6 En el mismo sentido Alegr-a, ctor* @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal en %CCyE, octu+re 202, p(g* .4, A;5E$ %J#&5, 3h6 Eduardo* La desaparición del derecho comercial en el nuevo CódigoF apariencia y realidad La Ley eemplar del d-a 2. de diciem+re de 204,  p(g* 4, YED #A, rancisco* La incorporación de la materia comercial en el @royecto de Código Jnico* A  propósito de la ausencia de una caracteri1ación de la actividad mercantil E%, tomo 24B, p(g* !2= y eredia, 8óme1 Leo, Martorell, 8óme1 Alonso de %-a1 Cordero, Estatuto E statuto del comerciante* @ropuesta de incorporarlo al anteproyecto La Ley, eemplar del d-a 4 de unio de 202*

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