ARAYA Contenido Del Derecho Comercial
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Título: El contenido del derecho comercial a partir del Código Civil y Comercial Autor: Araya, Miguel Carlos Publicado en: LA LEY 20/04/20!, 20/04/20!, " LA LEY20!"#, 0 Cita Online: A$/%&C/0'4/20! Abstract: Al menos en una parte
relevante, el Código est( integrado por normas )ue rigen la materia comercial* Co+ra signiicación en este marco lo dispuesto en el art-culo .20 )ue, al someter a ciertas personas humanas y a las personas ur-dicas privadas a la o+ligación de levar conta+ilidad, incluye a )uienes reali1an una actividad económica organi1ada o son titulares de una empresa o esta+lecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios* La materia comercial en el nuevo Código incluye al empresario, su estatuto, a)uellos contratos tipiicados tipiic ados cele+rados cele+rados preval prevalente entemente mente entre empre empresas sas y, uera de l, los diver diversos sos reg-m reg-menes enes espe especiale ciales, s, microsiste micro sistemas mas 3#anc 3#ancos, os, #olsa #olsa,, egur eguros, os, ocie ociedades dades,, Concu Concursos, rsos, %eensa de la Compe Competenci tencia, a, %erec %erecho ho 5ndustrial6 I. El derecho comercial: noción histórica.
Ascarelli meor )ue nadie, ha undamentado el car(cter histórico, no ontológico del %erecho Comercial 36 36** El contenido de la materia comercial es relativo 7dice 8arrigues7 326 326,, en la medida )ue var-a, se adapta y se altera en directa relación con las etapas y mutaciones de la realidad económica* %e all- )ue sea esencial el estudio de su evolución histórica 3.6 3.6** Las Las prim primer eras as regl reglas as de este este %ere %erech choo seg9 seg9nn op opin inió iónn prev preval alen ente te se regi regist stra rann en el sigl sigloo :55 :55 contempor(neamente a la llamada revolución comercial 346 346** Europa comen1a+a a emerger de la cat(stroe )ue ha+-a signiicado la ca-da del 5mperio $omano 3siglo ;6 y se ha+-a iniciado un proceso de recuperación 3po+lación de las ciudades, resta+lecimiento de los caminos, incremento de la actividad comercial6 momento en )ue co+ra importancia la igura del mercader 3!6 mercader 3!6** As- se concept9a a )uien intermedia+a entre los productores, en realidad artesanos y la+radores y los compradores de +ienes mue+les* La ri)ue1a signiicativa en ese momento histórico, la Edad Media, era la propiedad inmo+iliaria, undamentalmente rural, pero esta+a inmovili1ada en manos de la clase eudal y del clero* En consecuencia sólo la materia mo+iliaria era o+eto de comercio, actividad )ue renace en esa instancia como poco importante* in em+argo con el paso de los siglos la actividad de intermediación co+ra relevancia y como consecuencia tam+in la igura del mercader )ue pasa a ocupar un rol signiicativo a partir del momento )ue incrementa su ri)ue1a y por lo tanto su poder* Los productores de +ienes materiales, artesanos y campesinos, tra+aa+an para el comerciante, )uien decid-a )u y cu(nto se de+-a producir para volcar esos +ienes en el mercado* %e all- la signiicación )ue mantiene durante siglos ya )ue luego a su originaria unción de intermediación, agrega el inanciamiento a los productores a travs del mecanismo de anticipar el pago del precio* $eg-a como derecho com9n el Corpus 5ure Civiles de ació de las pr(cticas negocia+les reali1adas en los mercados, centro de contratación local, e?tendindose en las erias* M(s tarde, con el paso del tiempo esas corporaciones recopilaron las costum+res surgidas del tr(ico y se dictaron los primeros estatutos inicialmente en las ciudades del norte de 5talia 3@isa .0!, lorencia .2, .20, Mil(n .B=, #ergamo, 4!'6 36 36** Y comen1aron a resolver sus controversias entre miem+ros de la corporación a travs de los propios comerciantes )ue actuando como (r+itros, aplica+an ese derecho de e?cepción, reconocido como o+ligatorio* Ese derecho de los comerciantes era un verdadero derecho autónomo, ya )ue su uente de producción era privada, no era un derecho emanado de la so+eran-a del pr-ncipe, sino de las pr(cticas nacidas del tr(ico, era un derecho, de e?cepción con relación al derecho com9n y adem(s ten-a una manera de resolver los conlictos propia, en sus corporaciones* >o hay dudas, entonces, )ue en en esta etapa histórica era un derecho derecho autónomo* El criterio de delimitación de su materia era undamentalmente su+etivo, ya )ue se centra+a en la persona del comerciante* Con el paso de los siglos, se airmó un cierto criterio de o+etividad ya )ue se entendió )ue ciertos actos reali1ados por el sueto comerciante 3seguros, letra de cam+io, navegación6 era comerciales por s- mismos, m(s all( de )ue ueran ha+itualmente reali1ados por los comerciantes* Eemplo de ello es la &rdenan1a de Dransporte de Col+ert en el ao ='.* La consagración de nuestra materia como derecho de los actos de comercio se opera con el dictado del Código Civil de 04 y el Código de Comercio de 0' 3los Códigos de >apoleón6 )ue +ueno es recordarlo impo import rtaa la elim elimina inaci ción ón de rgi rgime menn eud eudal al,, priv privil ileg egia iado do,, cons constru truid idoo en lo econ económ ómic icoo a part partir ir de las las corporaciones, o+ra de la $evolución rancesa )ue airma los ideales de igualdad, li+ertad y raternidad entre los hom+res* Esa división en el derecho privado entre la materia civil y la comercial en verdad es un proceso de desasimilación del derecho civil, )ue comien1a a)u- perdiendo la materia comercial 3los actos de comercio6 para luego desprenderse desprenderse del rgimen rgimen del derecho del tra+ao tra+ao 3como consecuencia consecuencia de la revolución industrial industrial siglo :5: y m(s tarde del %erecho Agrario a principios del siglo ::6* iempre en el marco del triuno de la +urgues-a y del reconocimiento de la igualdad entre los hom+res recogida en am+os códigos, ca+e distinguir sin em+argo entre estas regulaciones una dierencia de contenido* Es cierto )ue am+as regulaciones tienen como ee el patrimonio, pero el Código Civil pone nasis en el patrimonio inmo+iliario, undamentalmente rural, mientras )ue el Código de Comercio tiene en cuenta el patrimonio mo+iliario y so+re todo en el enómeno de la circulación de la ri)ue1a* Adem(s el código de comercio rancs, es importante destacarlo, acoge por ve1 primera una regulación sistem(tica so+re la sociedad anónima )ue con el paso del tiempo se convertir( en el instrumento ur-dico esencial de la empresa* Al o+etivarse el derecho comercial en torno al acto de comercio, se e?tiende progresivamente hasta l-mites totalmente insospechados* Ese avance co+ra mayor signiicación, so+re todo a partir de la regla incorporada en el Código de Comercio
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de Alemania de =, )ue incluye una norma desmesuradaF cuando un no comerciante contrata con un comerciante so+re un acto de comercio )ueda sometido por ello a la legislación y en su caso, a la urisdicción comercial* 3regla )ue conten-a nuestro Código de Comercio en su art-culo ', a partir de la reorma de B6 3B6 3B6** El modelo m(s rotundo del derecho comercial con una amplitud de su materia inesperada es el Código de Comercio de 5talia de 2, )ue al decir de ;ivante nos go+ierna desde el nacimiento a la tum+a, seg9n recuerda $occo 306 306** En este per-odo se sanciona el Código de Comercio en Argentina 3!2/=06 siendo sus autores %almacio ;le1 arsield y Eduardo Acevedo, )ue precede al Código Civil de '0, o+ra en e?clusiva de ;le1 arsield* El derecho comercial recogido en nuestro pa-s, como no pod-a ser de otra manera es el propio de la poca, delimitado por la noción del comerciante 3art* 6, la enumeración de los actos de comercio 3art* 6 y la regla )ue dispone )ue todos los actos de los comerciantes se presumen comerciales 3art* !, p(rrao 2do6* M(s tarde, como se ha dicho, se agregó la desmesura de )ue )uien contrata+a con un comerciante, )ueda+a sueto a la ley mercantil 3art* ', Código de Comercio, reorma del ao B6 En ese marco, ontan ontanarr arrosa osa airma airma+a +a )ue la materi materiaa de comerc comercio io es una categ categoror-aa legisl legislati ativa* va* u determinación de+e hacerse, por consiguiente, con relación a cada derecho positivo* En consecuencia, constituye materia comercial todo supuesto de hecho al )ue la ley considera mercantil 36 36** Ese modelo recog-a un derecho comercial autónomo en un triple sentidoF cient-ico y did(ctica, ur-dico y legislativo* El primero de ellos, de+e constituir una materia especial de investigación y ensean1a, el segundo, en cuanto a las normas atinentes a esa materia orma un sistema, )ue si +ien )ueda encuadrado dentro del sistema general del derecho, presenta rasgos peculiares y distintivos, y el tercero en cuanto las leyes relativas a la materia est(n coordinadas en un cuerpo separado de normas 326 326** in em+argo su crisis comien1a a operarse muy pronto con la sanción del Código de Comercio de Alemania en B', )ue signiica un retorno a su primitivo signiicado de derecho proesional y su+etivo en la delimitación de la materia comercial Y su muerte se produce en el siglo :: en especial con la sanción del Código Civil de 5talia de B42, )ue, como es sa+ido, uniica la materia civil y comercial en un solo te?to denominado Código Civil, derog(ndose el Código de Comercio* @or cierto )ue la codiicación napoleónica de principios del siglo :5: tuvo en cuenta un mundo )ue en el ao B42 al momento de la sanción del Código Civil, en 5talia, ha+-a deado de e?istir* e?istir* El derecho tuvo )ue cam+iar por)ue el mundo se esta+a transormando, por)ue desde el siglo :5: cam+iaron radicalmente la sociedad, la cultura, la econom-a, la pol-tica, en +uena medida como consecuencia del auge de la revolución industrial 7)ue los códigos decimonónicos no tuvieron en cuenta7 y en la segunda mitad del siglo ::, la irrupción de la era postindustrial o tecnológica, de la mundiali1acion y del consiguiente avasallador enómeno de la glo+ali1ación 3.6 3.6** Es por eso )ue, como seala seala ern(nde1 de la 8(ndara, a partir de esas reormas reormas estructurales estructurales,, el derecho derecho mercantil e?perimenta un proceso de cam+io inspirado en una do+le motivación pol-tica"ur-dica de signo diverso y en cierto modo contrapuestoF por un lado ragmentación del corpus normativo tradicional recogido en los códigos de comercio del siglo pasado y por otro la uniicación de uentes legislativas en el (m+ito del derecho privado patrimonial y, en particular, en el sector del derecho de las o+ligaciones y los contratos 346 346** II. El Código Civil de Italia de 19!.
En ese marco, la sanción del Código Código Civil de 5talia tuvo, desde nuestra nuestra óptica óptica una do+le signiicaciónF signiicaciónF la uniicación del derecho privado, en otras pala+ras la reasimilación del derecho comercial y paralelamente con ese proceso el reconocimiento de la empresa como ee de nuestra materia* Esto 9ltimo era una consecuencia lógica, si +ien tard-a, de lo )ue era ya una realidad indiscuti+le en el
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mundo de la econom-aF la empresa era el centro e impulsor de la actividad económica mundial, como consecuencia de las modiicaciones operadas en el curso de varios siglos en ese mundo* Lógicamente el empresario, titular de la empresa, de+-a sustituir a la noción del comerciante, propia de los códigos decimonónicos* En cuanto la teor-a de los actos de comercio ya en los aos 40 del siglo pasado, nadie seriamente sosten-a la necesidad de su mantenimiento* Era clara su artiicialidad, m(s all( del esuer1o reali1ado por $occo para o+tener una noción general a+arcativa de sus especies 3todo acto )ue reali1a la interposición en el cam+io 3!6 3!666 como era tam+in claro )ue en el mundo de la econom-a la intermediación comercial era solo una parte de la actividad económica, caracteri1ada por la multiplicidad de actos reali1ados en masa por la empresa en la producción e intercam+io de +ienes y servicios volcados al al mercado* @or ello, 5talia en B42, uniica el derecho privado, antes dividido en dos códigos, Civil de =! y Comercial de 2, elimina la noción de comerciante )ue sustituye por la de empresario y por supuesto a+andona la concepción del acto de comercio* GEs una uniicación total del derecho privadoH @or cierto )ue no* La uniicación dea auera algunas leyes especiales por eemplo la ley de Iuie+ras 3decreto = de mar1o de B42, >o* 2='6, la Ley de D-tulos de Crdito, 3decreto del 4 de diciem+re de B.., >o* ==B6, y la Ley de Che)ues 3decreto 2 de diciem+re de B.., >o* '.=6 y en ese marco iado por el Código, m(s tarde se han ido sancionando, leyes cuyo destino ha sido mantenerse como especiales, m(s all( de la codiicación 3reorma del rgimen societario, d/legs* >o* = ao 200.6 La uniicación uniicación es, undamental undamentalmente mente,, una uniicación uniicación del rgimen de las o+ligaciones o+ligaciones y de los contratos, contratos, cuya dierenciación en civil y comercial ya era totalmente o+soleta* Y me parece )ue ste es el principal mrito de este proceso )ue se conigura como la codiicación moderna de la materia de derecho privado en lo )ue ya no tiene ra1ón de ser dierente en la materia civil de la comercial 3o+ligaciones y contratos6 a lo )ue suma una regulación actuali1ada para su poca del rgimen de amilia y sucesiones, materias tradicionales del derecho civil* u contenido en prieta s-ntesis esF Li+ro 5* %e las personas y la amilia* Li+ro 55* %e las sucesiones* Li+ro 555* %e la propiedad* Li+ro 5;* 5;* %e las o+ligaciones* Li+ro ;* %el tra+ao* Li+ro ;5* %e la tutela de derechos* El Li+ro ;, denominado %el Dra+ao recepta al derecho comercial, en una moderna concepción como derecho de la empresa All- se deine el empresario como a)uel )ue eercita proesionalmente una actividad económica organi1ada con inalidad de producción e intercam+io de +ienes o de servicios 3art*2026 3=6 3=6** M(s tarde se deine )ue se entiende por empresario comercial airm(ndose )ue esa noción comprende a la actividad industrial dirigida a la producción de +ienes o de servicios, la actividad de intermediación en la circulación de +ienes, la actividad de transporte por tierra, agua y aire, la actividad +ancaria o de seguros, y las actividades au?iliares de las anteriores 3art* 2B!6 Dales Dales empresarios comerciales est(n o+ligados a inscri+irse en el $egistro de empresas al iniciar su giro 3art* 2B=6 Est(n o+ligados, tam+in a llevar conta+ilidad 3art* 2246 La hacienda se regula a partir del art-culo 2!!! y es deinida de la siguiente maneraF La hacienda es el compleo de +ienes organi1ados por el emprendedor para el eercicio de la empresa* En 5talia, superado el impacto inicial de la uniicación del derecho privado los uristas se dieron a la tarea de e?plicar la su+sistencia y en su caso el contenido de nuestra materia, a partir del nuevo te?to legislativo 3'6 3'6** @rontamente algunos autores airmaron )ue la uniicación no ha+-a sido su+stancial, sino simplemente
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ormal por lo )ue nuestra materia de+-a su+sistir* El argumento +(sico ue la regla sentada en el art-culo 2B! )ue caliica+a como empresario comercial al )ue desarrollara ciertas actividades, concretamente las antes mencionadas* En consecuencia, se dio, esas actividades ustiica+an la supervivencia de nuestra materia, )ue encontra+a en el empresario )ue desarrolla+a tales actividades el criterio delimitador de nuestra ciencia* Ayudó en tal sentido tam+in, la e?istencia en la curr-cula universitaria de la materia %erecho Comercial )ue garanti1a+a al menos una autonom-a acadmica* As- las cosas los autores m(s relevantes aseguraron )ue una parte del derecho privado uniicado tendr-a al menos un contenido propio llamado derecho comercial, lo )ue asegura+a la su+sistencia del dictado de las c(tedras universitarias y lo )ue es m(s importante la investigación y pu+licación de o+ras so+re esa materia, El derecho comercial italiano leos entonces de ha+er desaparecido, ha continuado vigente en el mundo ur-dico como era tradición* A ello ha coadyuvado, entre otras, la signiicativa reorma de la Ley L ey de ociedades Comerciales del ao 200.* in em+argo los comercialistas italianos no acordaron so+re el contenido y l-mites del derecho comercial a partir de la sanción del Código de B42* La mayor-a de ellos, parte de airmar )ue el vigente derecho comercial es el derecho de la empresa* @ero sólo hasta all- llegan las coincidencias* En eecto, alg9n grupo de autores, entre los )ue citamos a erri a+ona+a la su+sistencia no sólo acadmica sino tam+in cient-ica de nuestra materia airmando )ue en el (m+ito de las relaciones ur-dicas patrimoniales es posi+le individuali1ar una categor-a de relaciones )ue presentan caracteres propios y constantes )ue las dierencia de otras relaciones patrimoniales y )ue constituyen una categor-a en consideración de la identidad de las unciones económico"pr(cticas a la cual sirvenF se trata de relaciones )ue, a travs de la producción y el cam+io atienden a la predisposición de +ienes o de servicios para el mercado en general* Esta categor-a de relaciones relaciones,, por tradición tradición plurisecula plurisecularr asume la denominaci denominación ón de relaciones relaciones comerciales comerciales y en consecuen consecuencia cia el derecho comercial viene a denominar el compleo de normas ur-dicas )ue espec-icamente las regula 36 36** @or otro lado, errara e?presa+aF @ara )ue e?ista un derecho autónomo 3se reiere al %erecho Comercial6 en sentido tcnico es preciso )ue den las siguientes condicionesF a6 )ue haya un cuerpo de normas )ue regule todas las relaciones propias de un sector de la actividad económica, +6 )ue esas relaciones no se dierencien estructuralmente de las e?istentes dan otros sectores* c6 )ue dicho cuerpo de normas en in, est dominado por principios propios distintos de a)uellos )ue inluyen so+re otros sectores y agrega+a m(s a+ao )ue estos principios permiten resolver (cilmente el pro+lema de autonom-a de derecho mercantil, es evidente )ue la solución de+e ser negativa 3B6 3B6** En otras otras pala+r pala+ras, as, recono reconocie ciendo ndo la autono autonom-a m-a did(ct did(ctica ica de la materi materia, a, y alenta alentando ndo la pu+ pu+lic licaci ación ón e investigación so+re el %erecho Comercial, los autores italianos diverg-an, a partir de la sanción del nuevo Código, so+re su contenido, y a partir de ello, so+re su autonom-a cient-ica* Es )ue, al ha+erse operado la comerciali1ación del derecho privado e incorporado al Código de B42, principios tradicionales del derecho de los mercaderes, parec-a lógico )ue el el derecho especial de+-a reducirse* reducirse* Manten-a s- su autonom-a did(ctica, pero no ten-a sentido insistir en una materia autónoma cient-icamente, cuando sus principios, eran ahora, generales* Mucha agua ha corrido desde entonces, +ao el puente* La sanción de la Constitución $epu+licana de B4B, la creación de la Jnión Europea, con su regulación en la materia tendiente a la uniormidad, la internacionali1ación de la econom-a y undamentalmente, el proceso de sanción de la legislación especial, )ue a+arca (reas tan signiicativas como el Código del Consumo 3' de setiem+re de 200!, >o* 20=6 Código de eguros 3' de setiem+re de 200!, >o* 20B6, Código de la @ropiedad 5ndustrial 30 de e+rero de 200!, >o* .06, cam+iaron la óptica de a)uel de+ate*
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Como seala @ortale, la pregunta )ue ca+e hoy, en el derecho comercial italiano es a)uella so+re si es todav-a ustiicado continuar negando la especialidad y, por lo tanto, la autonom-a del derecho comercial, por eecto de la comerciali1ación del derecho privado, )ue ha conducido a la transormación en principios de derecho privado general la regulación especial del derecho de las o+ligaciones contenido en el Código de Comercio de 2 3206 3206** Lógicamente, antes )ue ello, hay )ue determinar cu(l es el contenido del derecho comercial hoy, y a partir de esa respuesta, concluir si ese contenido ustiica su calidad de autónomo 326 326** En el marco de ese de+ate 3226 3226,, algunos autores como Li+ertini 32.6 32.6,, contin9an recha1ando la autonom-a cient-ica, mientras otros, como @ortale 3246 3246,, airman )ue hoy, aleados del momento de la sanción del Código Civil, ca+e reconocerla* III. El "roceso de sanción del Código Civil # Comercial.
En el ao B2= el pro* os reerimos a la ley de %eensa de la Competencia* Adem(s permiten la inclusión tam+in de las normas )ue regulan sectores especiales de la econom-a, caliicados como de inters p9+lico como el rgimen +urs(til, el +ancario y seguros, entre otros, )ue se suman a cada micro sistema, de esta manera, como introducción a la regulación contractual, de ra-1 privada* Es )ue es induda+le en nuestro derecho, y desde hace largo tiempo, la presencia del Estado en sectores de la econom-a )ue se entienden como de inters p9+lico, lo )ue ha motivado en otros pa-ses el reclamo de disociar una nueva materia, el derecho económico )ue se dictar-a independi1ada del derecho comercial* >o comparto ese uicio, sino )ue por el contrario mi propuesta apunta a incluir las reglas de incorporadas por el poder p9+lico en sectores de la actividad económica esenciales, )ue tradicionalmente son incluidos en el %erecho Comercial 3!6 3!6** ay )ue recordar en ese sentido )ue el derecho comercial ha ido presentando un enómeno particularF la prdida de su car(cter identiicatorio de derecho privado, para incorporar en su contenido 7cada ve1 m(s7 normas de derecho p9+lico 3!26 3!26** %e esta manera el derecho comercial actual, )ue proponemos denominar derecho de la empresa y del mercado 3!.6 3!.6,, de+e incluir las reglas )ue tiendan a acilitar la actividad económica privada, en el marco, como se ha sealado con acierto, de un paradigma a?iológico )ue de+e ser dictado desde el sistema pol-tico 3!46 3!46** @ero Gcu(l de+e ser concretamente el contenido de este derecho llamado comercial, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de 20!H* Las relacion relaciones es patrim patrimoni oniale aless privad privadas as han sido acogid acogidas as en el nue nuevo vo Cód Código igo desde la óptica óptica de la mercantilidad asumiendo un proceso )ue ya ven-a largamente estudiadoF la comerciali1ación del derecho privado patrimonial 3!!6 3!!6** Es cierto )ue esa comerciali1ación se e)uili+ra en el Código con la legislación so+re el consumidor y en especial con el raccionamiento de la noción de contrato )ue admite su división en dos, como m(s a+ao se
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sealaF el tipo general de contrato y el contrato de consumo 3!=6 3!=6** Adem(s ya ha sido dicho, al derogarse la regla del art* ' del Código de Comercio, aun)ue su aplicación practica ya esta+a muy reducida, se ha modiicado el criterio de aplicación de las reglas ante el llamado acto mi?to ya )ue ahora prevalece el rgimen m(s avora+le al consumidor 3arts* 0B4/B!6 contrariamente a lo )ue era regla vigente en el Código de Comercio 3!'6 3!'6** @ero ello no desmerece la airmación anteriorF la comercialidad no sólo se halla presente sino )ue constituye la parte medular de la nueva compilación, en materia de o+ligaciones y contratos* Como antes se ha dicho el proceso de recodiicación )ue comprende la actuali1ación del derecho privado y la codiicación parcial de esta materia en un solo te?to, ha deado aparte leyes especiales antes incorporadas al Código Civil como al Código de Comercio* Apro+amos esa decisión* En consecuencia, de+e integrar el contenido de nuestra materia sin dudas, todas a)uellas leyes especiales, )ue regulan la actividad económica privada y )ue antes se incorporaron al Código de Comercio* >os reerimos a la Ley de ociedades, de Concursos y Iuie+ras, de Mercado de Capitales, de Entidades de eguros y su control, y de eguros* Estas leyes son especiales, no e?cepcionales, en el sentido precisado por 5rti, leyes )ue atienden a regular institutos desconocidos en el sistema o a disciplinar categor-as de relaciones 3!6 3!6** As- la unidad del sistema ur-dico, esconde una pluralidad de micro sistemas, cada uno dotado de una propia lógica y de un propio ritmo de desarrollo 3!B6 3!B6** @ara decirlo en pala+ras de ern(nde1 de la 8(ndara, la propia evolución social y económica pone tempra tempranam nament entee de manii maniiest estoo la imposi imposi+il +ilida idadd de con constr struir uir y manten mantener er un modelo modelo legisl legislati ativo vo anclad ancladoo e?clusivamente en la unidad del sistema y su inevita+le sustitución por un sistema de unidades creadas al comp(s del desarrollo e?perimentado por los m(s importantes sectores del derecho codiicado 3=06 3=06** Esta Esta legisl legislaci ación ón espec especial ial,, repito repito,, con consti stituy tuyee en el derech derechoo privad privadoo micro micro sistem sistemas as 3=6 3=6,, e?presamente reconocidos en el te?to de presentación del Código ela+orado por el presidente de la comisión redactora %r* Loren1etti* ormaron parte del derecho comercial y en el nuevo escenario, de+en ormar parte de nuestra materia 3=26 3=26** Es importante remarcar )ue a dierencia del Código Civil de 5talia, en nuestro caso prevalentemente la regulación regulación de estos microsistem microsistemas as ha )uedado e?cluida del proceso proceso de recodiica recodiicación, ción, lo )ue a+ona a9n m(s nuestra pretensión de mantener su estudio en la ór+ita del derecho comercial* %e+e tam+in integrar la materia toda la regulación del estatuto del empresario, )ue adelantamos el Código regula de orma harto insuiciente, y )ue comprende +(sicamente el rgimen de conta+ilidad )ue se mantiene como o+ligatorio, con e?cepción para a)uellos empresarios )ue por el escaso volumen de su giro sean e?imidos conorme la legislación local* El mayor pro+lema se presenta ahoraF )u actividades son comerciales y en consecuencia )u contratos de+e ensearse en nuestra materia* @ara dar una respuesta de+e, inicialmente recordarse )ue el Código reconoce un raccionamiento de la noción de contrato, noción 9nica para ;le1* @ara decirlo en pala+ras de Loren1etti, hasta ahora el consumidor era sueto de leyes especiales o mencionado en algunos códigos como el alem(n* Ahora e?iste un tipo general de contrato y un tipo general de contrato de consumo, de modo )ue todos los tipos especiales se pueden adaptar seg9n se su+suman en una u otra categor-a* 3=.6 3=.6** En ese marco gen genera erall ca+e ca+e por lo tanto tanto distin distingui guirr a)u a)uell ellos os con contra tratos tos cele+r cele+rado adoss entre entre empres empresas as o prevalentemente cele+rados entre empresas 3rectius entre empresarios6 de a)uellos )ue regulan la actividad del
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empresario destinada al mercado, en los )ue ine?cusa+lemente la contraparte ser( un consumidor* @ropongo )ue a)uellos ormen parte de nuestra materia 3=46 3=46** As- los contratos incluidos en la regulación de contratos asociativos, los contratos de comerciali1ación de +ienes o servicios 3agencia, concesión, ran)uicia, distri+ución6, el contrato de ar+itrae, el contrato de actorae, como tam+in, por supuesto a)uellos contratos at-pic at-picos os )ue arina llama de neg negoci ocios os 3=!6 3=!6 )ue se cele+ran entre empresas para la organi1ación de sus relaciones económicas y inancieras, en el marco de la li+ertad de contratación )ue el Código o+viamente mantiene 3art* B!6 A estos contratos le ser( aplica+le, en consecuencia, las reglas del Código del tipo general de contratos 3art* B!' al 0B6 o sea las reglas contractuales contractuales aplica+les aplica+les a a)uellos a)uellos contratos contratos )ue la doctrina ha caliicado caliicado como discrecionales 3==6 3==6** Los restantes contratos o sea a)uellos )ue se cele+ran entre un empresario 3)ue la Ley de %eensa del Consumidor llama proveedor6 y un consumidor, en la medida )ue no integren un microsistema, mal )ue me pese han )uedado uera de nuestra materia y de+en ser enseados en el derecho civil* 3e* compraventa, locación, o+ra y servicios, depósito, mandato, comodato, donación, cesión de derechos, cesión de la posición contractual, etc*6* Avancemos un poco m(s en el comentario de la regulación recin sancionada desde la óptica de la mercantilidad antes descripta, partiendo de la +ase )ue el nuevo Código se denomina Civil y Comercial contrastando con sus antecedentes 3='6 3='6** %e esta manera no ca+e duda )ue, al menos en una parte relevante, el Código est( integrado por normas )ue rigen la materia comercial 3=6 3=6** Co+ra signiicación en este marco lo dispuesto en el art-culo .20, )ue al someter a ciertas personas humanas y a las personas ur-dicas privadas a la o+ligación de levar conta+ilidad, incluye a )uienes reali1an una actividad actividad económica organi1ada organi1ada o son titulares de una empresa empresa o esta+leci esta+lecimient mientoo comercial, comercial, industrial, industrial, agropecuario o de servicios 3=B6 3=B6** M(s all( de la cr-tica )ue merece ese te?to, )ue ser( o+eto de consideración m(s a+ao, se incluye en esa regla una noción de empresario, conceptuando en esa igura a )uienes reali1an una actividad económica organi1ada En verdad, repetimos, lo )ue se deine a)u- es el empresario, titular de la empresa, a )uien luego se lo somete al cumplimiento de ciertos de+eres* Es )ue la noción de empresa, )ueda reservada para la econom-a, mientras )ue el derecho, en este punto, regula al empresario* Esa +reve descripción, )ue nos recuerda a Manóvil, incluye sin em+argo dos notas caracter-sticas de la noción de empresaF organi1ación y actividad económica* La organi1ación es esencial ya )ue por m-nima )ue sea de+e e?istir en la noción de empresa* ontanarrosa ya seala+aF si alta organi1ación no e?iste empresa 3'06 3'06** @ero esa organi1ación de+e alcan1ar una cierta compleidad* @or ello, criteriosamente, el Código e?ime de la o+ligación de llevar la conta+ilidad en a)uellas actividades )ue por el volumen de su giro resulta inconveniente suetar a tales de+eres seg9n determine cada urisdicción local 3art* .20 parte inal6* La actividad económica es la otra nota )ue la distingue en la medida )ue la empresa es actividad de producción e intercam+io de +ienes y servicios* servicios* En ese sentido se ha sealado )ue en la conección de un listado de aspectos diversos de los elementos su+stanciales y visi+les de la noción de empresa, aparece, ante todo, la actividad económica 3'6 3'6** En la deiciente redacción del art* .20, sin em+argo, esta noción est( incluida e?presamente, y adem(s, en orma tal ve1 so+rea+undante cuando reiere al titular de esta+lecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servic servicios ios en la idea idea )ue a+arca a+arcarr con amplitud, amplitud, y sin e?clusio e?clusiones nes,, las activida actividades des de produc producció ciónn e intermediación, no sólo de +ienes materiales, sino tam+in de servicios en la noción de actividad económica* Comparando con la ya cl(sica deinición del derecho italiano, 3art*2026, reiterada en #rasil, 3art* B==6 alta
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la nota de proesionalidad, )ue en otras pala+ras es un reclamo de ha+itualidad, de eercicio sistem(tico* En nuestro uicio de+ió ha+erse incluido, ya )ue el propósito de imponer o+ligaciones propias al empresario, solo se ustiica, para el caso en )ue el el eercicio de esas actividades económicas económicas sea sistem(tico* sistem(tico* Mayor duda plantea la propuesta de incluir en la noción de empresario )ue comentamos, la e?igencia )ue la actividad económica sea destinada al mercado* El Código no lo dice, tal ve1 por)ue se entendió )ue en la deinición reerida, est( so+reentendido tal destino* As- deinido el empresario, se regula luego su o+ligación de llevar la conta+ilidad, )ue alcan1a a todas las personas ur-dicas privadas 3llama la atención a)u- esta e?igencia para las l as iglesias, conesiones, comunidades o entidades religiosas, art* 4, inc* e6 y las personas humanas empresarias a partir de un volumen de negocios de alguna signiicación, seg9n determine la legislación local* M(s a+ao, la regulación del rgimen de conta+ilidad recoge el rgimen derogado, m(s algunos austes )ue eran ya imprescindi+les, a9n luego de su actuali1ación en B=. a travs del decreto >o* 4''= 3'26 3'26** a sido cuestionada como insuiciente 3'.6 3'.6** Ca+e agregar a)u- la o+ligación de pu+licidad en el ahora llamado $egistro @9+lico, )ue impone la Ley de ociedades y )ue se mantiene vigente, as- como la propia de la Ley de Dranserencia de Comercio y la Ley de &+ligaciones >egocia+les* Y nada m(s* e ha deado pasar la oportunidad de una necesaria actuali1ación de la llamada por los italianos hacienda y )ue nosotros preerimos denominar esta+lecimiento comercial )ue sólo ha merecido en nuestro derecho la desactuali1ada normativa de la ley *='* A)u- ca+e nuestra cr-tica* @asemos ahora a los micro sistemas o sea a a)uellas leyes especiales, )ue no han ormado parte del proceso de recodiicación y )ue con variantes se mantienen vigentes 3Ley B*!!0 de ociedades Comerciales, ley 24*!22 de Concursos y Iuie+ras , ley 2=*. de Mercados de capitales, ley '*4 de eguros, ley 20*0B de Entidades de eguros y su control, ley 2*!2= de Entidades inancieras6 u condición de tal ha sido e?presamente reconocida no solo en la presentación del Código, como antes se ha reerido, sino m(s rotundamente en el art* B=., )ue al esta+lecer la prelación normativa entre el Código y las leyes especiales airma la prelación tanto de las normas indisponi+les como las supletorias de las leyes especiales so+re las propias del Código* Y m(s a9n, en el art-culo siguiente 3el B=46 al regularse r egularse la integración del contrato e?presamente se incluyen los usos y costum+res del lugar de cele+ración, considerados en la medida )ue hayan sido declarados o+ligatorios por las partes o sean ampliamente conocidos y regularmente o+servados en el (m+ito en )ue se cele+ra el contrato* >o necesito recordar la importancia )ue tiene la costum+re en la actividad económica privada, )ue en nuestro uicio aparece ahora ro+ustecida en el marco del Código )ue alienta el di(logo de uentes 3'46 3'46** Iueda delimitado as- el contenido de la materia comercial en el nuevo Código, )ue incluye al empresario, su estatuto, a)uellos contratos tipiicados cele+rados prevalentemente entre empresas y uera de l, los diversos reg-menes reg-menes especiales especiales,, microsist microsistemas emas 3#ancos, 3#ancos, #olsa, #olsa, eguros, eguros, ociedades ociedades,, Concursos, Concursos, %eensa de la Competencia, %erecho 5ndustrial6 Ca+e ahora ormular ahora la pregunta )ue preocupara a ontanarrosa hace aos relativa a la autonom-a de nuestra materia, Airmo )ue se ha perdido la autonom-a legislativa 3'!6 3'!6** @odemos seguir airmando 7pregunto7 la autonom-a cient-ica o sea la e?istencia de principios propios, en una materia delimitada del campo del derecho privado Entiendo )ue no, ya )ue los principios )ue la caracteri1a+an 3r(pida circulación de +ienes y de derechos, la protección al crdito, el desarrollo del rgimen de responsa+ilidad limitada, el aliento al ahorro p9+lico 3'=6 3'=666
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han pasado a ser principios generales del derecho privado e integran con otros principios los paradigmas del nuevo derecho civil y comercial 3''6 3''6** Me pare parece ce sin sin em+a em+arg rgoo impo import rtan ante te rati ratiic icar ar la auto autono nomm-aa acad acadm mic icaa de nu nues estr traa mate materi ria, a, +ao +ao la denominación tradicional 3derecho comercial6 o alguna m(s comprensiva de la realidad económica de nuestros d-as* @or nuestra parte proponemos derecho de la empresa y del mercado, pero como se advierte este punto tiene una importancia menor* menor* Y todo esto no )uiere decir )ue nuestra materia haya perdido signiicación* @or el contrario a medida )ue la sociedad moderna se comerciali1a m(s importancia co+ra el derecho comercial )ue aspira a regular las relaciones económicas privadas* Apunto )ue para resaltar tal importancia hay )ue deender su erar)u-a undamentalmente en dos (reasF la univer universit sitari aria, a, manten mantenien iendo do una mater materia ia autóno autónoma ma )ue compre comprenda nda los con conten tenido idoss antes antes enu enunci nciado adoss y la urisdiccional, )ue airme los tri+unales especiali1ados especiali1ados en la materia* @or supuesto )ue esto 9ltimo no puede hacerse a travs de la antigua concepción del acto de comercio y e?igir( una determinación de su competencia m(s pormenori1ada* As- a las materias societaria y concursal, )ue hoy constituyen el (rea de asignación de competencia en algunos tri+unales provinciales 3me reiero a Córdo+a y Mendo1a6 entiendo )ue ha+r( )ue agregar en la Capital ederal, e?presamente los conlictos derivados de los micro sistemas 3+urs(til, seguros, +ancarios, t-tulos valores6 En este sentido postulo )ue no de+e perderse el uerte impulso )ue ha signiicado en el desarrollo de nuestra materia la urisprudencia de la C(mara en lo Comercial de la Capital ederal* er-a un pecado imperdona+le 3'6** 3'6 36 ACA$ELL5, Dullio* 5niciación al estudio del derecho mercantil, p(g* B y ss* En igual sentido, entre muchos otros, 8algano, ranceso* toria del diritto commerciale, p(gs* 4 y ss* 326 8A$$58JE, , arold* La ormación de la tradición ur-dica de &ccidente, p(g* !2 y ss* 3!6 C&$DE C&>%E, $o+erto* istoria económica mundial, p(gina 4B* 3=6 A$8&5, oracio @* %erecho Comercial del siglo ::5* Código de Comercio Comentado y normas complementarias* $a9l A* Etcheverry, Etcheverry, dirección, ctor Chomer, coordinación t* 5, p(g* 0 3'6 C&$D C&>%E caliica esta creación, como la innovación m(s importante de la poca, en istoria económica mundial p(g* !.* 36 $&CC&, Alredo @rincipios de derecho mercantil p(gina* .
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3B6 A>AYA, DA>A$$&A, &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino, 5, @arte general, p(g* 24, BP ed* 326 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino* Argentino* 5* @arte 8eneral, p(g* .0, BQ ed* 3.6 ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio* M(s all( del código La Ley, Ley, tomo 200, #, p(g* ==* 346 E$>A>%ER %E LA 8A>%A$A, Luis, El derecho mercantil en el siglo :: p(gina* 20!* 3!6 $&CC&, Alredo* @rincipios de %erecho Mercantil, p(g* 200 3=6 La +i+liogra-a comentando este art-culo del Código Civil es ampl-sima* @uede consultarse a erri, 8, a cura de C* Angelici e 8*#* erri, Manuale di diritto commerciale, p(g* .. y ssK 8algano, rancesco* %iritto commerciale* LOimprenditore, p(g* y ss*K Auletta, 8iuseppe, alatrino, >iccolo, %iritto Commerciale, p(g* y ss*K Campo+asso, 8ian ranco* %iritto commerciale* * %iritto dellSimpresa, p(g* 2 y ss*K Cottino, 8astone %iritto Commerciale, vol* 5, p(g* .2 y ss* entre muchos otros* 3'6 $ecuerda este de+ate 8iuseppe #* @ortale en 5l dirito commerciale italiano alle scoglie del ::5 secolo en $evista delle ocieta, anno !./200, ascicolo , p(g* 0 y ss* Dam+in Dam+in en >ov-simo %igesto 5taliano, direto da Antonio A1ara e Ernesto #ula, vo1F %iritto Commerciale, p(g .* 36 erri, 8* %iritto commerciale, ottava edi1ione a cura di C* Angelici e 8* #* erri, p(g* . 3B6 E$$A$A, rancisco* Empresarios y sociedades, p(g* =* En su idioma original 8li imprenditori e le societa, p(g* * 3206 @ortale, 8iuseppe #* 5l diritto commerciale italiano alle soglie del ::5 secolo $ivista delle societ(, anno !./200, p(g* * 326 Acerca del criterio delimitador de la materia comercial divergen los distintos autores* En primer lugar las ideas de @ortale, para )uien las l as normas del Código Civil y otras normas generales, de+en ser interpretadas de modo dierenciado cuando ellas son destinadas a la empresa )ue cuando son destinadas a los individuos propietarios no empresarios* En otro lugar, lugar, se cita a erro Lu11i, )ue sostiene )ue )ue la comprensión del derecho de la empresa re)uiere categor-as conceptuales totalmente diversas de las tradicionales de +ase propietaria 3sistema de sueto6, para cam+iar a un sistema de la actividad* Y inalmente una tercera postura propia de 8algano, )ue conci+e ahora el %erecho %erecho Comercial, como un conunto conunto de normas de ormación ormación espont(nea, espont(nea, so+re todo nacido de la acción constante de la urisprudencia y de la autonom-a privada, m(s )ue del legislador estatal* Este modo de pensamiento se coloca en un movimiento m(s amplio de car(cter internacional, )ue ha llevado a la teori1ación de la nueva le? mercatoria, como derecho espont(neo y supranacional* ;er estas posiciones en
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Li+ertini, Mario* %iritto civile e diritto commerciale* 5l mtodo del diritto commerciale in 5talia $ivista delle societa, anno !/20., ascicolo , p(g* .2* 3226 Estas rele?iones pueden ampliarse consultando a #uonocore, ;incen1o* ;incen1o* Le nuove rontiere del diritto commerciale, anno 200=, en especial p(g* 2.' y ss* 32.6 L5#E$D5>5, Mario* %iritto civile e diritto commerciale* 5l mtodo del diritto commerciale in 5talia $ivista delle societa, anno !/20., ascicolo , p(g* 40* 3246 @&$DALE, 8iuseppe #* 5l diritto commerciale italiano alle soglie del ::5 secolo $ivista delle societ(, anno !./200, p(g* !* 32!6 ;er ;er una detallada enumeración de esas reormas parciales en ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio, M(s all( del código La Ley 200, #, p(gina =* 32=6 ALDE$5>5, ALDE$5>5, Atilio, Alegr-a, ctor Jniicación sustancial del derecho civil y el derecho comercial* La Ley, 20, , p(g* =* 32'6 ALE8$TA, ctor, umanismo y derecho de los negocios en $eglas y @rincipios del %erecho Comercial, p(g* =* 326 Me reiero a la sanción del decreto >o* !B=!/=. de Letra de cam+io, vales y pagars, al rgimen de conta+ilidad >o* 4'''/=., la Ley de ociedades Comerciales, >o* B*!!0 y modiicaciones, a la Ley de Concursos y Iuie+ras, >o* B*!! y sus modiicaciones 32B6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias Ciencias ociales de #uenos Aires, p(gina* .* 3.06 >otas e?plicativas al @royecto de Código Civil, ela+orado por la comisión especial de uniicación legislativa civil y comercial de la C(mara de %iputados de la >ación, ao B', p(g* ., ed* Astrea* 3.6 L&$E>REDD5, $icardo* Las normas undamentales del derecho privado* p(g* !* 3.26 5$D5, >atalino* LUeta della decodiicacion, p(g * 3..6 La C(mara de %iputados de la >ación, a instancia de los diputados >atale y Camisar, encomendó a una comisión de uristas la redacción de un proyecto de uniicación de la legislación civil y comercial, mediante resolución $* @* B/=, )ue se integró con los %res* ctor Alegr-a, ación 3ao B'6 y del enado 3ao BB6* ue -ntegramente vetado por el @oder Eecutivo* 3.46 A;5E$ %J#&5 3h6 Eduardo* La autonom-a y los contenidos del %erecho Comercial a partir del
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Código uniicado La Ley eemplar del 2 de e+rero de 20!* 3.!6 En este sentido ver C&DD5>&, 8* %iritto Commerciale vol 5, p(gina ', .ed* 3.=6 3.=6 ALDE$ ALDE$5>5 5>5,, Atilio Atilio** ALE8$T ALE8$TA, A, ctor ctor** Jn Jniic iicaci ación ón sustan sustancia ciall del derech derechoo civil civil y del derech derechoo comercial, La Ley, 20, , p(g* = 3.'6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias ociales, p(g* ! 3.6 A>AYA, acional de %erecho y Ciencias ociales, p(g* ! 3.B6 EDCE;E$$Y, $a9l* Contratos asociativos, negocios de cola+oración y consorcios p(gina 5: del @rólogo* 3406 ALE8$TA, ctor* @royecto de derecho civil y comercial, derecho comercial y derecho concursal %CCyE, octu+re de 202, p(g* .2, con cita de errara, acional de %erecho y Ciencias ociales de Córdo+a, p(g* 4* 3426 ALE8$5A, ctor* @rólogo a la o+ra Dratado de la Empresa Ana @iaggi, directora* 34.6 CA@JD&, Leandro La materia del derecho mercantil en la actualidad* Criterio para su delimitación, $%C&, 200., p(g* 4!B y ss 3446 ME5>E&, rancisco* Manual de %erecho Civil y Comercial, t* 55, p(g* 2!* 34!6 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino, Argentino, 5* @arte 8eneral, p(g* '! 34=6 MA>&;5L, $aael* 8rupos de sociedades, p(gina* =4* 34'6 MA>&;5L, $aael* Empresa controlante, en Dratado de la empresa Ana @iaggi, directora, p(g* 4'4* 346 A>AYA, D, Manuel* La empresa, la uniicación del derecho de las o+ligaciones y el derecho mercantil, p(g* 2B.* Este autor airma m(s a+ao )ue el derecho mercantil no es el derecho de la empresa, sino el de su titular y el de su actividad e?terna, p(g* 2B!* 3!6 En ese sentido, acrist(n $epresa, Marcos en %erecho Económico y %erecho Mercantil en Estudios de %erecho Mercantil en homenae al @roesor aciónF )ue )ueda de lH $%@C, Ao 202,., p(gina =' 3!.6 Esta es la denominación )ue propone, entre otros, Li+ertini, Mario en %iritto civile e diritto commerciale* 5l metodo del diritto commerciale in 5talia* En $ivista delle ocieta, 20., asc-colo , anno !, p(g* * 3!46 LJC5>NY, $odrigo* Evolución y desa-os del derecho comercial* %e la m()uina a la +icicleta, La Ley Actualidad, eemplar del 4 de ulio de 20.* 3!!6 e le atri+uye la paternidad de esta idea a 8eorge $ipert en Aspectos ur-dicos del capitalismo moderno, p(g* .20* ed* Comares* 3!=6 E$>A>%ER, Carlos A* Aspectos relevantes de la regulación de los contratos civiles en el Código Civil y Comercial de la >ación en Código Civil y Comercial de la >ación* uplemento especial* La Ley, p(g* 4* 3!'6 ;er allo plenario de la C(mara >acional de Apelaciones en lo Comercial, de echa 2B/=/20, so+re competencia del uero comercial en los supuestos de eecución de t-tulos cam+iarios* 3!6 5$D5, >atalino LO eta della decodiica1ione p(g* B 3!B6 5$D5, >atalino LO eta della decodiica1ione, p(g* *** 3=06 E$>W>%ER %E LA 8A>%A$A, Luis* El derecho mercantil en el siglo :: p(gina* 20!* 3=6 o+re los microsistemas, ver, entre otros a >5C&LAJ, >oem-, La tensión entre el sistema y el microsistema en el derecho privado, en Dra+aos del Centro acultad de %erecho de la l a J>$, p(g* 'B
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3=26 ALE8$TA, ctor, @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal, en %CCyE, octu+re de 202, p(g* .2* 3=.6 L&$E>REDD5, $icardo Luis en @resentación del Código Civil y Comercial, punto :555* eguridad ur-dica en la actividad económica, económica, .6 @arte general del contrato* 3=46 igo en este punto a #$&EDA @&>D, Manuel* La empresa, la uniicación del derecho de las o+ligaciones y el derecho mercantil, en especial en p(g* 2'* 3=!6 A$5>A, ación* La Ley ! octu+re 204* 3='6 En eecto, los proyectos reorma del ao B', de BB2, y de BB., )ue deroga+an al Código de Comercio, manten-an la denominación de Código Civil 3reormado6 y el proyecto de reorma de BB, )ue deroga+a am+os Códigos, se denomina+a Código Civil* 3=6 ALE8$TA, ctor* @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal %CCyE, octu+re 202, p(g* .4* 3=B6 Este art-culo est( tomado te?tualmente del art-culo .02 del @royecto de reormas al Código Civil de BB* 3'06 &>DA>A$$&A, $odolo* %erecho Comercial Argentino* Argentino* F @arte general, p(g* 4, B ed* 3'6 MA>&;5L, $aael* Empresa controlante, en Dratado de la empresa, directora Ana @iaggi, p(g* 4'.* 3'26 o+re la e?tensión de esa reorma del ao B=., ver A$AYA, Miguel C* Los li+ros de comercio en Código de Comercio comentado y anotado, Adolo A* >* $ouillon, director, %aniel * Alonso, coordinador* 5, p(g* '* 3'.6 CA$L5>&, #ernardo @* Li+ros de Comercio y @royecto de Código La Ley, eemplar del de ulio de 20.* Dam+in avier %u+ois, Eduardo 3p6 y avier %u+ois, Eduardo 3h6 en Avances, retrocesos y oportunidades perdidas en el proyecto de Código Civil y Comercial en materia de sistema de registros conta+les %octrina ocietaria y Concursal, Errepar, >o* .2, p(g* .* 3'46 L&$E>REDD5, $icardo Luis en @resentación del Código Civil y Comercial, punto 555* %ialogo de uentes* 3'!6 En contra A;5E$ %J#&5, Eduardo 3h6 en La derogación del %erecho Comercial por el nuevo Código CivilF Apariencia y realidad eemplar de La Ley, d-a 2 de e+rero de 20!, p(g* *
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3'=6 ACA$ELL5, Dulio* aggi 8iuridici, p(g* 44, ed* 8iure* 3''6 En contra eredia, 8óme1 Leo, Martorell y 8óme1 Alonso de %-a1 Cordero, en Estatuto del comerciant comerciante* e* @ropuesta @ropuesta de incorporarlo incorporarlo al anteproyect anteproyecto, o, La Ley eemplar del 4 de unio de 202 y A;5E$ %J#&5, 3h6 Eduardo* La desaparición del derecho comercial en el nuevo CódigoF apariencia y realidad La Ley eemplar del d-a 2. de diciem+re de 204* 3'6 En el mismo sentido Alegr-a, ctor* @royecto de Código Civil y Comercial, derecho comercial y derecho concursal en %CCyE, octu+re 202, p(g* .4, A;5E$ %J#&5, 3h6 Eduardo* La desaparición del derecho comercial en el nuevo CódigoF apariencia y realidad La Ley eemplar del d-a 2. de diciem+re de 204, p(g* 4, YED #A, rancisco* La incorporación de la materia comercial en el @royecto de Código Jnico* A propósito de la ausencia de una caracteri1ación de la actividad mercantil E%, tomo 24B, p(g* !2= y eredia, 8óme1 Leo, Martorell, 8óme1 Alonso de %-a1 Cordero, Estatuto E statuto del comerciante* @ropuesta de incorporarlo al anteproyecto La Ley, eemplar del d-a 4 de unio de 202*
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