Aranceles de Arquitectura

September 12, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Aranceles de Arquitectura...

Description

HISTORIA Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A. C. Sociedad de Arquitectos Mexicanos, A.C. La Sociedad de Arquitectos Mexicanos era el organismo que agrupaba o representaba a los arquitectos, fundada el día 6 de junio 1905, siendo el Arq. Carlos M. Lazo Presidente de la Mesa Directiva provisional, El día 18 de marzo de 1919 se constituye formalmente la Asociación de Arquitectos de México y después se modifico su nombre por Sociedad de Arquitectos Mexicanos. Definiendo como objeto contribuir al progreso de la Arquitectura, fomentar la fraternidad entre sus socios y procurar el mejoramiento material y moral de los mismos. El día 15 de abril de 1920, fue electo el primer presidente de la SAM el Arq. José Luis Cuevas, por votación y escrutinio. Posteriormente serían 29 Presidentes más, siendo el último el Arq. Guillermo Zarraga Periodo (1949-1950). 

El día 10 de diciembre de 1945, sé reúne un gran número de Arquitectos egresados del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México, socios de la SAM, para elegir la primera mesa directiva del Colegio Nacional de Arquitectos de México, resultando electa la planilla constituida por él Arq. Federico E. Mariscal, como Presidente. Con fecha 11 de marzo de 1946, ante el Notario Público, Lic. Noé Graham Gurria, se protocolizan los Estatutos del Colegio y se registran ante la Dirección General de Profesiones, de conformidad con la aprobación de la ley reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucional, relativa al ejercicio de profesiones. 

A propuesta del Arq. Pedro Ramírez Vázquez, se designo al Arq. Federico E. Mariscal como presidente Vitalicio Honorario del Colegio, por haber sido su primer presidente. 

En Julio de 1950, de la SAM recibe por escrito la solicitud de un importante número de sus miembros para unificar las actividades de la SAM y del Colegio concretándose dicho movimiento en diciembre del mismo año de 1950 y en el que se nombra como presidente del binomio CAM SAM, al Arq. Carlos Lazo Barreiro, lográndose en este periodo la construcción de la Casa del Arquitecto, en la Av. Veracruz No. 24. 

El Colegio de Arquitectos desde su fundación ha tenido 27 presidentes incluyendo al actual, Arq. Juan L. Kaye. 

Por su naturaleza gremial, el Colegio de Arquitectos, debe cumplir con las obligaciones y los derechos que le establece la Ley de Profesiones, resumidos en los siguientes Objetivos Generales, señalados en el Estatuto: 

A) Agrupar a los profesionales de la Arquitectura con título legalmente expedido, registrado y que cuenten con cédula o autorización oficial 

para el ejercicio profesional, así como a los pasantes que puedan ser autorizados para ejercer la profesión de Arquitecto, en los términos que establece el Art. 30 de la Ley Reglamentaria del Art. 5º Constitucional. B) Promover el progreso de la Arquitectura y la dignificación del ejercicio profesional del Arquitecto de la Ciudad de México, en nuestro país y extranjero, elaborando programas y acciones en beneficio de toda la población. 

C) Vigilar que el ejercicio profesional de la Arquitectura se realice dentro del más alto nivel ético y legal, cooperando con la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública para que dicho ejercicio se realice con estricto apego a la Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional en vigor y su Reglamento. 

D) Proveer la cultura, la ciencia, la técnica y el arte arquitectónicos, así como realizar actividades que contribuyan a la capacitación y actualización profesional y a la investigación científica y tecnológica. 



de la Ley.

E) Serán objetivos del Colegio todos los que se deriven del espíritu

INTRODUCCIÓN A raíz de una junta de todos los presidentes de los colegios que agrupan a profesionistas dedicados a la construcción y que se llevó a cabo en la sede del Colegio de Arquitectos de México el día 10 de octubre de 1988, y en virtud de ser preocupación de todos los Colegios la actualización de los aranceles profesionales, se decidió llevar a cabo el Arancel Único de Honorarios Profesionales Para la Construcción a fin de que en un solo documento se encontrarán reunidas todas las especialidades, comprometiéndose cada Colegio a realizar el estudio correspondiente a su acostumbrado quehacer profesional. 

Como resultado de los estudios realizados por los seis Colegios que forman la Comisión Intercolegial, y al integrarse el expediente, surgió la necesidad de hacer una clasificación general de los conceptos que integran el Arancel, llegando a la conclusión que al abarcar varias especialidades no sería conveniente particulizar en ellas, sino agruparlas dentro de los siguientes géneros principales: 

o Edificación o Urbanismo o Especiales. El Arancel cuenta con las siguientes características: Ventajas de tipo laboral para nuestros gremios Que sea operativo y facilite la relación de cliente profesionista Que esté ubicado en la dinámica de una actualización inmediata a través del tiempo. Uno de los objetivos de este documento es que el importe de los honorarios profesionales, no cierre oportunidades de trabajo debido al impacto económico que producen sobre el cliente, ya que estos se deberán sumar al costo de la obra, y de ser muy altos provocarían el desaliento para realizar la inversión. 

 

Se debe de hacer conciencia que si un profesionista por cualquier motivo rebaja los honorarios a un cliente, ó en el caso más grave aún, cuando actuando como cliente le regatea el monto a otro profesionista, se está menospreciando el quehacer profesional, infringiendo el Código de Ética Profesional, y dando a pie a que todo este trabajo realizado se convierta en letra muerta.

CAPITULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales El presente Arancel establece la enumeración y descripción de los servicios; las obligaciones del profesional; y las tarifas mínimas obligatorias aplicables a cada caso para fijación de honorarios derivados de la prestación de servicios profesionales de los arquitectos. ARTICULO: 1º Los honorarios que se establecen en este arancel, sólo podrán ser cobrados por los arquitectos miembros de números del Colegio de Arquitectos de México, A.C. que posean título legalmente expedido y registrado y cuenten con cédula otorgada por la Dirección General de Profesiones. 

 

2º Todo arquitecto tiene obligación de estipular la prestación de sus servicios profesionales mediante contrato o convenio escrito, en el que se establezcan claramente los alcances de trabajo, los tiempos de ejecución y las formas de retribución de los servicios y de cada una de sus etapas de prestación 3º Cuando a pesar de lo dispuesto en el articulo precedente, no se hubiere celebrado contrato escrito, el pago de los servicios profesionales deberá hacerse conforme a este arancel. 

 

4º Para los servicios profesionales que no se encuentren previstos en el presente Arancel, se aplicarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza. 5º En caso de conflicto para la fijación y pago de honorarios, será el Colegio de Arquitectos de México, A. C., el que determine, por medio de arbitraje, cuál es la tarifa que deba aplicarse, a menos que las partes prefieran dirimir la controversia ante los tribunales competentes. 

6º Los arquitectos podrán prestar sus servicios, mediante iguala que convengan libremente con las personas con quienes contraten, siempre y cuando con ello no se lesionen los intereses del gremio ni se violen los honorarios mínimos establecidos en este arancel. 

7º Para garantía de las partes y la correcta vigilancia del arancel, los arquitectos notificarán al Colegio de los Trabajos que se les encomienden, y enviarán una copia del contrato respectivo con los anexos correspondientes, los que estarán a disposición de la Dirección General de Profesiones para sus efectos. 

8º Los arquitectos que celebren contratos de prestación de servicios profesionales, en los términos de los artículos 2606 y 2607 del Código Civil para el Distrito Federal, no podrán pactar honorarios más bajos de los establecidos en 

este Arancel. 9º Corresponden a la Dirección General de Profesiones y al Colegio de Arquitectos de México, A. C. vigilar el cumplimiento de este Arancel. 

10º Los arquitectos que ejerzan la profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos a los preceptos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 

11º Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales de los arquitectos. 

o Proyecto arquitectónico. Debido a la mayor complejidad técnica y legal de las edificaciones y a la aparición de nuevas formas y modos de trabajo, el proyecto se debe considerar de acuerdo con las actividades que se lleven a cabo en dos etapas: A) La correspondiente a los diseños de gabinete B) La correspondiente a los trabajos de campo

CAPITULO/SEGUNDO. De la enumeración de los Servicios Profesionales de Arquitectos Las fases que integran el diseño de gabinete son: DISEÑO CONCEPTUAL DISEÑO PRELIMINAR DISEÑO BÁSICO DISEÑO PARA EDIFICACIÓN Las fases que integran el trabajo de campo son: ASESORIA ADMINISTRATIVA DE LA OBRA DIRECCIÓN CORRESPONSABLES DE OBRA EN : Seguridad estructural y/o diseño urbano y arquitectónico y/o instalaciones DIRECCIÓN RESPONSABLE DE OBRA Indistintamente en cualquiera de las dos etapas anteriores: SERVICIOS DE CONSULTORÍA Ó ASESORÍA PROFESIONAL.

CAPITULO/TERCERO. De la Descripción de los Servicios y Obligaciones de los Arquitectos. 

12º El arquitecto estará obligado profesionalmente a proporcionar a

su cliente, con pericia, diligencia y buena fe: Cuando así se le encomienden, los servicios necesarios de proyecto y dirección arquitectónica de una obra, divididos en las siguientes etapas, cada una de las cuales puede construir por si misma un servicio parcial Definiciones generales y alcances de cada fase y trabajo, con carácter enunciativo. 

Diseño Conceptual

Expresa la idea del encargo, en forma elemental y esquemática, basada en la recepción de toda la información entregada por el cliente para la realización del proyecto arquitectónico, tal como: autorización de uso de suelo; alineamiento y número oficial; programa de necesidades y su funcionamiento; monto a destinarle a la construcción; plano topográfico del predio; estudio zonal del subsuelo; etc. El alcance del trabajo será: a) Memoria expositiva del concepto arquitectónico b) Croquis o dibujos a escala o sin ella. c) Estimación del costo directo de la obra 

Diseño Preliminar

Expone los aspectos fundamentales de las características generales del encargo, tales como: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global del encargo y, con ello, establecer un avance del presupuesto de la obra. El alcance del trabajo será: a) Memoria justificativa de las soluciones, de tipo general, adoptadas. b) Planos de plantas, alzados y secciones, a escala, sin acotaciones. c) Avance del presupuesto de obra, con estimación global, por unidad de superficies construidas u otro método que se considere idóneo. 

Diseño Básico

Define de modo preciso las características generales del encargo, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, sustentadas con bases técnicas. Su contenido es suficiente para llevar a cabo la revisión sobre el escrito cumpliendo a los reglamentos y sus normas técnicas complementarias, en las ordenes federal, estatal, y municipal, pero es insuficiente para llevar a cabo la construcción. El alcance del trabajo será: a) Memoria Descriptiva

b) Planos de Plantas, alzados y secciones, a escala y acotados. c) Presupuesto con estimaciones globales de cada capítulo o concepto de obra, oficio o tecnología. 

Diseño para Edificación.

Desarrolla el diseño básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, sistemas constructivos y equipos fijos; puede realizarse en su totalidad antes del comienzo de la construcción o parcialmente antes y concluirse durante la ejecución de ella. El alcance del trabajo será: a) Memorias de los estudios propios para las cimentaciones, las estructuras y las instalaciones. b) Planos de plantas, alzados, secciones y detalles de las cimentaciones, estructuras, instalaciones, oficios y tecnologías. c) Catálogo de condiciones y especificaciones técnicas, generales y particulares. d) estado general de mediciones y cantidades de obra. e) Presupuesto directo de obra, obtenido por la aplicación de precios unitarios. en esta fase del proyecto puede requerirse, para el mejor resultado de los trabajos, la prestación de servicios complementarios a los que se refiere el Artículo 17º del presente Arancel.

CAPITULO/CUARTO. De las Tarifas 13º Las tarifas mínimas aplicables, en función de los artículos 11 y 12 de este Arancel, se integran inicialmente con las correspondientes a los siguientes rubros: 

Edificación Consultarías Especiales Por los servicios de proyecto se cobrarán las tarifas mínimas en función de la superficie construida y el costo directo que tendrán las obras de edificación necesarias para su ejecución y completa terminación, como son: las cimentaciones, las estructuras, las instalaciones y sus equipos, los ascensores, montacargas, y escaleras eléctricas, los oficios y artesanías incluyendo sus acabados, siempre y cuando hayan sido perfectamente definidos en la fase del diseño para edificación, y sin incluir el costo indirecto y la utilidad del constructor; debe entenderse que todos los importes económicos que inciden directamente sobre los precios de materiales y obras de mano, tales como: IVA, cuotas para coberturas de prestaciones económicas, sociales, fiscales, etc., marcadas por las 

leyes, forman parte del costo directo de la edificación. Igualmente se tendrán en cuenta, en dicho costo, los materiales y trabajos proporcionados por el propietario, constructor o cliente, los cuales se evaluarán al precio vigente en el mercado. Con base en lo expresado anteriormente, el importe de los honorarios profesionales se valuarán, según el caso, con la siguiente expresión matemática: (FSx) (CD) H= 100 

H.- Importe de los honorarios en moneda nacional FSx.- Factor de superficie correspondiente a la superficie total construida CD.- Costo Directo de la Edificación Cuando el encargo se extienda a la totalidad del diseño, se establecen los siguientes porcentajes, simplemente representativas u orientadores, correspondientes a cada fase del trabajo respecto a la totalidad de los honorarios (H) obtenidos con el empleo de la ecuación expresada: 

Diseño conceptual: Diseño preliminar: Diseño básico: Diseño para Edificación: PROYECTO ARQUITECTÓNICO

10% 25% 20% 45% 100%

Los valores relativos correspondientes a los alcances individuales de cada una de las fases del diseño arquitectónico, se han magnificado en función de los porcentajes totales que se les han asignado; dichos valores son: 

Diseño Conceptual 100% 1.1) Memoria expositiva 15% 1.2) Croquis o dibujos 75% 1.3) Estimación del costo de la obra 10% Diseño Preliminar 100% 1.1) Memoria Justificativa 15% 1.2) Planos correspondientes 75% 1.3) Avance del presupuesto de la obra 15% Diseño Básico 100% 1.1) Memoria Descriptiva 10% 1.2) Planos Correspondientes 75% 1.3) Presupuesto global de la obra 15% Diseño para Edificación 100% 1.1) Memorias Técnicas 15% 1.2) Planos Correspondientes 55% 1.3) Catálogo de condiciones y especificaciones técnicas 15%

1.4) Mediciones y cantidades de obra 15% La prestación parcial de servicios profesionales relacionados con las fases del diseño arquitectónico, causará un incremento en los honorarios porcentuales correspondientes a la fase ó fases del encargo. 

Para las fases relacionadas con las actividades ó trabajos de gabinete, los incrementos se harán con base en los siguientes factores: Para una fase. Para dos Fases. Para Tres fases. Para cuatro Fases.

FD= 1.25 FD= 1.16 FD= 1.08 FD= 1.00

Por la asesoría administrativa con un contratista general, 25% Por la asesoría administrativa con varios subcontratistas, 45% Por los servicios de Direcciones Corresponsales de Obra, en los términos que señala el R. C. D. F. :   

Seguridad Estructural 50% de H Diseño Urbano y Arquitectónico 25% de H Instalaciones 100% de H

14º Cuando los servicios se presten en obras de reparación, rehabilitación o ampliación: 

1. Por reparaciones y rehabilitación de edificios existentes. Más 50% 2. Por ampliaciones en extensión y altura, sobre los primeros 200 m2. (en adelante se considerará obra nueva). Más 50% 15º Cuando la obra conste de varios edificios se cobrará el 10% adicional sobre la suma de honorarios correspondientes a los servicios prestados en las diferentes unidades, por concepto de proyecto arquitectónico de conjunto. 

16º Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea utilizado para repetirlo, se cobrará de acuerdo con la siguiente tarifa: 

o o o o o

Por la segunda unidad, con respecto a los honorarios cobrados en la primera 40% Por la Tercera unidad 30% Por la cuarta unidad 20% Por la quinta unidad 10% Por la sexta en adelante, cada una 5%

17º Los servicios de proyecto y dirección de la obra podrán requerir los servicios complementarios que a continuación se enumeran, mismos que 

causarán gastos reembolsables y honorarios adicionales.  18º La mayor parte de los servicios adicionales requieren la intervención de especialistas calificados. Cuando el especialista forme parte del equipo profesional del arquitecto, éste podrá asumir la responsabilidad del servicio y podrá pactar con el cliente el monto de los honorarios adicionales. Cuando la prestación sea del especialista al cliente, y cuando se requiera que el arquitecto coordine los trabajos del especialista para incorporarlos a sus propios trabajos del proyecto y dirección de la obra, cuyos honorarios serán como mínimo un 20% del monto de los honorarios que el cliente pague al especialista por sus servicios. Superficie 0 100 200 300 400 1000 2000 3000 4000 10000 20000 30000 40000 100000 200000 300000 400000 

Factor de Superficie 12.50 11.37 10.34 9.24 8.56 7.79 7.08 6.44 5.86 5.33 4.85 4.41 4.02 3.65 3.32 3.00 2.75

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF