Apuntes Valoración

November 22, 2017 | Author: Alejandra Tejeda | Category: Customs, Prices, Exports, Economies, Business
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Descripción: Fundamentos Legales...

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DOCUMENTOS FALTANTES

64-78 artículos de Ley Aduanera: 6 métodos de valoración consecutivos y excluyentes 

Factura Proforma: no es un DFI, no sirve para deducir impuestos en México, tiene valor aduanero pero es un poco informal

Con base en los documentos anteriores, se hace la valoración La valoración es el precio que le declaro a la autoridad aduanera tanto el importación como exportación. Es diferente, para le exportación: es el simple valor comercial de la mercancía (a lo que lo estás vendiendo) pero a la importación: es el valor en aduana. Tomas el acuerdo de la OMC y la incluyes a la Ley Aduanera Mexicana con las reglas de Valoración, artículos 64 y subsiguiente. El valor en aduana debe determinarse a través de los métodos de valoración. SÓLO EL 4 Y 5 PUEDO INTERCAMBIARLOS, LOS DEMÁS NO. 1. Valor de transacción = (Precio Pagado o Por Pagar + Incrementables) (Todo lo que implique el INCOTERM+ AQUELLOS QUE NO ESTÉN PRECIO PAGADO) Se debe tratar de una compra-venta, si no es compra-venta no se usa transacción. No uso cuando la compra-venta está sujeta a condición (vender playeras sólo en el Tec, te restringen en algo), no usas valor de transacción cuando hay reversión desconocida (venta posterior que beneficie al vendedor inicial, que no sepa cuánto me va a pagar los plumones), cuando hay vinculación afecta precio y no es de valor de transacción: ¿cuándo hay vinculación?  Cargos de dirección. Si H&M España le vende a H&M México  Si una parte tiene 5% o más de las acciones, con derecho a voto  Patrón/empleado  Familiares  Reconocidos socios  Una controla a la otra (control fiscal) Incrementables  Comisión y gastos de corretaje (comisión de bróker, excepto las comisiones de compra- cuando alguien contrata a alguien a que compre)  Empaque y embalaje (no importa de quién los haya pagado, se tienen que sumar)  Transportes (conexos= demoras) y seguros. Solamente hasta las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera. (FONDEO, ATRAQUE Y ARRANQUE) (ATTERRIZAJE) (CRUCE DE LÍNEA DIVISORIA)

(MEDIDOR) (DEPENDE DEL TRÁFICO)  Regalías a condición de venta Materiales aportados: todo lo que directa o directamente le dé gratis o a un precio reducido el comprador al vendedor para ser utilizado en la mercancía. (Herramientas, moldes de diseño, trabajos de ingeniería) lo que se les ocurra  Reversión conocida (si sé cuánto va a ser la cantidad que le voy a mandar a la persona que me vendió los productos, es la reversión conocida) VALOR DE ADUANA: lo calculas con documentos diferentes Fechas del 56 de la Ley Aduanera Mar: Fondeo (apagan motores), atraque (van por el barco y lo arrastran), amarre Aire: la fecha decisiva es en el aterrizaje Tierra: cruza de la línea divisora (frontera) Ductos: fecha de lectura del medidor (gas) Mensajería: depende del tráfico Con estos se determina los incrementables, lo QUE PASE DESPUÉS DE LA FECHA DEL 56, NO LO USO PARA PAGAR IMPUESTOS. REGULACIONES NO ARANCELARIAS (GRIPE AVIAR) LOS QUE NO LO INCLUYEN PARA ABAJO 2. Valor de transacción de Mercancías Idénticas Valorar un producto que voy a importar con el valor de otro idéntico. Se consideran idénticas las mercancías vengan del MISMO PAÍS y vendida en el MISMO NIVEL COMERCIAL, en el mismo MOMENTO o MOMENTO APROXIMADO (máximo 90 días antes) y que sus características sean EXACTAS. 3. Valor de transacción de Mercancías SIMILARES Valorar un producto que voy a importar con el valor de otro similar. Se consideran similares las mercancías vengan del MISMO PAÍS y vendida en el MISMO NIVEL COMERCIAL, en el mismo MOMENTO o MOMENTO APROXIMADO (máximo 90 días antes) y que sus características sean SIMILARES. El producto se parece, no es el mismo pero no puedo valorarlo por idéntico, más bien similares. 4. Valor reconstruido Reconstruir el valorar un producto con base en información contable. SI NADIE TE DA LA INFORMACIÓN CONTABLE NO PUEDE SER RECONSTRUIDO, TE TIENEN QUE DAR INFORMACIÓN (MP+MOD+GIF’S+MARGEN) + INCREMENTABLES 5. Precio Unitario

AUDIO- LO PUDISTE HABER IMPORTADO HACE 1 AÑO, PERO LOS VENDISTE HACE 90 DÍAS. LA VENTA EN MÁXIMO 90 DÍAS. Con base en la mayor cantidad de productos idénticos vendidos en mercado nacional, restándole lo que le añadió valor después de las fechas del 56. (IMPUESTO, TRANSPORTE, MRGEN, MANIOBRAS, GASTOS INDIRECTOS 6. Último recurso Cuando se agotan todas tus opciones y ya no puedes realizar nada más que llorar  jajajaj, cuando ya no puedes valorar por ningún método y se usa la valoración de transacción. VOLVER A APLICAR TODOS LOS MÉTODOS DE MANERA + FLEXIBLE PERO TAMBIÉN VA DE UNO POR UNO ¿QUÉ ES LA VALORACIÓN ADUANERA? Lo que declaras se le llama valoración, PERO LA VALORACIÓN es un proceso que nos va a dar el valor en aduana con base en las reglas de valoración. ¿CUÁNDO? Se hace previo a la importación para declararlo en el pedimento. En exportación no hay el proceso pero declaras valor comercial. ¿DÓNDE? La ley establece que en la hoja de cálculo, manifestación de valor y pedimento ¿QUIÉN? Lo hace el importador (la hace la importación, la pone en manifestación y se la del agente aduanal) AUNQUE EL AGENTE ADUANAL PRESTA ESE SERVICIO

Si puedo poner que el periodo DE 6 MESES. Que la información no varíe. 5 AÑOS DESPUÉS DE ESA OPERACIÓN ME PUEDEN CULPAR ESTO.

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